P.L 157, 459, CR, Propone incorporar a las Víctimas de Violación Sexual al Seguro Integral de Salud
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- María Antonia Henríquez Miranda
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2 P.L 157, 459, CR, Propone incorporar a las Víctimas de Violación Sexual al Seguro Integral de Salud Disponer con carácter prioritario que el Seguro Integral de Salud- SIS, que se encuentra a cargo del Ministerio de Salud, brinde cobertura a las víctimas de violencia familiar y sexual, que tengan escasos recursos económicos y no cuenten con otro tipo de atención médica. Disponer que el Ministerio de salud implemente las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional en el trato a las víctimas de violencia familiar y sexual y adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a los alcances de la presente ley.
3 P.L CR, propone la Ley que reconoce como beneficiarios de pensión de viudez a las uniones de hecho en el Sistema Nacional de Pensiones. Otorga Pensión de Viudez a los Convivientes en las Uniones de Hecho, el conviviente que haya mantenido una unión de hecho será reconocido como beneficiario de pensión de viudez, siempre que la convivencia se haya producido por lo menos a los dos años o tres años, de producida la unión de hecho, según ocurra antes o después de los cincuenta y cinco años de edad, respectivamente. Para acceder a dicho derecho la convivencia tendría que ser pública, y los convivientes no estar inmersos de impedimento matrimonial. La condición de convivencia podrá ser probada por la sentencia judicial que así lo declare. Así mismo los convivientes que hayan mantenido más de una relación convivencial, sólo será reconocida como válida la relación más reciente, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho la cual estará a cargo de la ONP.
4 P.L Nº 2405/2007-CR, que promueve la formalización legal de las uniones de hecho a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Promueve la política pública de fortalecimiento de la familia mediante la formalización legal de la unión estable del varón y la mujer que constituye la unión de hecho, a través del matrimonio. Se acredita la existencia de la unión de hecho con la constancia expedida por el Jefe de Registros civiles la municipalidad del lugar donde los convivientes hayan establecido su domicilio por dos años ininterrumpidos. Ninguno de los funcionarios que interviene en la tramitación del matrimonio cobrará derecho alguno a la pareja. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social promoverá y supervisará el cumplimiento de la presente Ley.
5 P.L CR, regula la protección especial a las familias numerosas, amparando la equidad e igualdad de oportunidades para todos sus miembros en el disfrute de los beneficios económicos, sociales y culturales. Se considera como familia numerosa. Permite la regulación de beneficios a las familias numerosas. Se acredita como familia numerosa con certificado oficial expedido por el Ministerio de la Mujer. Tendrán beneficios como: Exoneración o reducción de derechos y costos académicos y administrativos, prioridad en el otorgamiento de créditos de cualquier índole, derecho preferente en la adjudicación de viviendas, reducción en las tarifas de transportes y otros.
6 P. L. 311, 155, 542, CR, Ley que modifica el texto único ordenado de la Ley de protección frente a la violencia familiar Ley e incorpora el delito de violencia familiar en el código penal. Busca modificar la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, incorporando el delito de violencia familiar en el código penal, para agilizar los procesos judiciales a favor de las víctimas de violencia familiar y facilitar la atención gratuita en los exámenes médicos requeridos por la Policía, el Ministerio Público o el Poder Judicial. Refiere que los miembros de la PNP están prohibidos de realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio. EL Ministerio público implementarán un sistema de registro de casos de violencia familiar.
7 El P.L CR, propone ampliar las causales por las cuales cesa la incapacidad de las personas mayores de catorce años a partir del nacimiento del hijo. En el Código Penal refiere que tratándose de menores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo para: Reconocer a sus hijos, Demandar por gastos de parto y embarazo y Demandar y ser parte en procesos de tenencia y alimentos....este P.L agrega un párrafo al art. 46º del Código penal que es el de: Demandar y ser parte de los procesos de filiación extramatrimonial. Que se considera como un justo derecho de los adolescentes poder iniciar procesos de filiación extramatrimonial.
8 El P.L CR, propone la Ley de derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios de salud. La iniciativa propone modificaciones de diversos artículos de la Ley General de Salud. Ley Esta propuesta presenta varias ventajas a favor de los usuarios de los servicios de salud: Sistematiza los derechos de estos usuarios, Permite el conocimiento de estos derechos y su difusión Viabiliza el ejercicio y defensa de estos derechos. Amplía la lista de los derechos de los usuarios que actualmente se encuentran en.la Ley Divide estos derechos en Derechos al acceso de los servicios de salud, derechos al acceso a la información, derecho a la atención y recuperación de la salud, derecho al otorgamiento o negativa de consentimiento informado o libre.
9 Proyectos de Ley N 077/2006-CR, 1819/2007 PE y 1837/2007-CR, que propone la Creación del Fondo de Riesgo en los Servicios de Salud. El Fondo de Riesgo en los Servicios de Salud (FRS) es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, de duración indeterminada y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Esta iniciativa pretende otorgar el derecho a los pacientes de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo a obtener una ayuda solidaria, a través de un Fondo de Riesgo y por mecanismos de solución rápidos y eficientes, cuando sean víctimas de lesiones, invalidez o muerte atribuidos a supuesta Mala Praxis de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales de salud u otros trabajadores, sea cual fuere el vínculo de dependencia. Para tal efecto, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos o privados deberán aportar al Fondo de Riesgo en los Servicios de Salud (FRS), que cubrirá el supuesto establecido en el párrafo anterior a favor de los usuarios de los servicios de salud.
10 Proyectos de Ley N 293/2006-CR, que prohíbe la difusión de anuncios de servicios sexuales en cualquier medio de comunicación social. Con esta Ley quedará prohibido la difusión de anuncios ofreciendo servicios sexuales en cualquier medio de comunicación. El incumplimiento de esta Ley dará lugar a la aplicación de una multa cuyo monto no será menor de 10 UIT ni mayor de 100 UIT, sin perjuicio a las acciones judiciales a las que diera lugar, encargándose de ello a las municipalidades provinciales dela jurisdicción a la que pertenece el medio. El monto recaudado será destinado exclusivamente a programas sociales orientadas a combatir el VIH/SIDA y la prostitución clandestina.
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