' ~ ~ ~ Jr_ ~~c:[v\. ti.; ~ \.I. "Decenio rle las Personas con Discapacidad en el Perú" "Allo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
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- Benito González Bustos
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1 ~.Jll ' ~ ~ ~ Jr_ ~~c:[v\. ti.; ~ \.I "Decenio rle las Personas con Discapacidad en el Perú" "Allo del Centenario de Machu Picchu para el mundo" o; ci,l ~. de A<.e~ont mltdk' ~""', ~ -.zo- '. A De Asunto JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de fa Oficina de Asesorla Jurídica Consultas sobre nombramiento de personal contratado Referencia Oficio W SITRAMUN - Descríptor a) Competencia de SERVIR. b) Reglas de ingreso a Ja Administración Pública e) Vigencia de la habilitación presupuesta! para el nombramiento. Fecha Lima, i... : \ t Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Independencia (SUTRAMUN - ), señala que mediante la Resolución de Alcaldía N MDI de fecha 29 de diciembre del 2009 (emitida en el marco de los dispuesto en el inciso h} numeral 8. del artículos de la Ley N* 29289, ley de Presupuesto del Año Fiscal 2009), la Municipalidad Distrital de Independencia reconoció el derecho al nombramiento de los servidores a que alude la citada resolución, a la vez que, condicionó el Ingreso de los mismos a que se apruebe el Cuadro de Asignación de Pe<sonal- CAP. Señala además que, mediante la Ordenanza W MDI, publícada el 4 de junio de 200, se aprobó el CAP de la referida municipalidad, por lo que consulta lo siguiente: qué condiciones adiciono/es a los expuestos son necesarios paro que a dicho personal se le incorpore en planillas como servidores nombrados? l. Antecedentes v Base Legal. La Ley W 2875, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todas las entidades del Sector Público, establece los lineamientos generales aplicables a toda prestación de servicios personales, subordinados y remunerados en el Estado. >e/ '"t.. :~ / Conforme indica el artículo s de la norma mencíonada, el acceso al empleo público - cualquier sea el réglmen laborill- se realiza por concurso público y abierto en base a méritos y capacidad de las personas..2 De acuerdo a lo establecido por el artículo 2º concordado con el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, asf como el artículo 28º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, el Ingreso a la administración pública en la condlc:ión de servidor de carrera o de servidor COfttratado para labores de
2 .. ~.,...&,.. l.; ' ~. J,.i(':..~ _', ~.... ' '" l'.\.,,:,,;nn Juridir~~ "Oecenio de fas Personas con Disc:apacid;id en el Perú# naño del Centenario de Machu Picchu para el mundo" naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo la Incorporación a la carrera administrativa por el nivel inlc:lal del grupo ocupacional al cual postuló, por lo que es nulo todo acto administrativo que contravenga lo antes seí'lalado..3 Por su parte, el artículo 5! del mencionado Decreto legislativo N2 276 establece que: "La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que hoya venido desempeñando tales labores podrd ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluoción favorable y siempre que existo Ja plaza vacante, reconociéndose/e el tiempo de servicios prestados como contratado paro todos sus efectos."..4 Asimismo, los artículos 39º y 40º del Reglamento de la Carrera Administrativa precisan lo siguiente: "Artículo 39.- Lo contratación de un servidor poro labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no padrón exceder de tres (3) años consecutivos. Artículo 40.- El servidor contratado o que se refiere el artículo puede ser incorporado o la Carrero Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en coso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Venddo el plazo máximo de contratación, tres (3) años, Jo incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y lo entidad gestionará la provisión y cobertura de la plazo correspondiente, o/ haber quedado demostrada su necesidad. En estos casos, el perfodo de servicios de contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer ascenso en Ja Carrero Administrativa. Lo diferencia de remuneraciones que pudiera resultar a favor del servidor, se abonará en formo complementario al haber correspondiente"..5 El inciso h) del numeral 8. del artículo g de la Ley N 29289, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2009, establece que: "8. Quedo prohibido el Ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos: {... ) h) él nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a ta fecha de entrada en vigencia de to presente Ley ocupen plazo 2
3 ~.,_ ~ - ' :J,>. t -,,"(IC :. "Decenio.de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Allo del Centenario de Machu Picchu para el mundo" " Y~~. Otfcl~,,_. " - de Ase;o rí~:tllr! dica,~'f. - _...,,,~ (.,.,-t: presupuesta! vacante bajo la modalidad de servicios persono/es y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes"..6 De otro lado, el literal h) del artículo 0" del Decreto legislativo W Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servido Civil, en adelante SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia.. An~llsls Competencia de SERVIR 2. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otra$, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse ~ue como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una Instancia administrativa o consultiva previa a Ja adopción de decisiones individuales en cada entidad. En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vlncul dos entre sf; por lo tanto, no corresponde a través de una opinión legal evaluar casos concretos o específicos. Reglas de ingreso a la Administración Pública 2.2 Debemos recordar que el ingreso a la carrera administrativa supone el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales. En este sentido, de acuerdo con el artículo 2" concordado con el artículo 3 del Decreto legislativo W 276, así como el articulo 2s del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, el Ingreso a la administración pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo la incorporación a la carrera administrativa por el nivel inicial del grupo ocupacional al -cual postuló, siendo nulo todo acto administrativo que se realiza contraviniendo lo antes sei'lalado. 2.3 Asimismo, el Decreto Legislativo W 276 prevé que el servidor contratado pueda ser incorporado al régimen de carrera, por voluntad de la entidad o por desnaturalización del vínculo por exceso del plazo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. / En efecto, el articulo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa establece que el servidor contratado puede ser incorporado al régimen de la carrera administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar previamente con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Adicionalmente menciona que, vencido el plazo máximo de contratación de tres años, la incorporación del servidor a la carrera administrativa constituye un derecho reconocido, 3
4 ~- ~., ~~H, -. -; r' t ~( 0!idna dpi '»' ''< l :~, ' de A~esoria Jurfdic;:i ~. - "Oetenio de las Personas con Discapatidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" siempre que éste cuente con evaluación favorable sobre su desempei'lo. En este supuesto, la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. 2.4 Por lo expuesto, se advierte que el articulo 40 del Reglamento de la carrera Administrativa prevé dos posibilidades por las que el servidor contratado puede acceder al nombramiento, de acuerdo al tiempo que viene prestando sus servicios personales: Como facultad exclusiva de la entidad, si es que el personal ha prestado servicios como contratado por mfnlmo un año ininterrumpido y se cumple con el procedimiento previsto en el Decreto leglslativo N 276 y Decreto Supremo Nº PCM. El trabajador adquiere el derecho a ser nombrado al haber transcurrido tres años de servicios ininterrumpidos, siempre que se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legi,latlvo N' 276 y Decreto Supremo N PCM. Restricciones presupuestales para el nombtamltnto 2.5 No obstante lo indicado, el mateo normativo citado debe ser concordado con fa normativa presupuesta! correspondiente, a la cual se encuentra sometida todas las entidades de la administración públka, Independientemente de su nivel de gobierno. 2.6 Al respecto, el artículo 8º de la Ley N" 29289, ley de Presupuesto del Año Fiscal 2009, prohibió el íngreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los casos previstos en dicho artículo. Efectivamente, el inciso h) del articulo 8 ' de la Ley N" exceptuó de la prohibición para el nombramiento al personal contratado que la fecha de entrada en vigencia de la referida ley ocupen plaza presupuesta! vac:ante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecldgs en las leyes de carrera correspondientes. Igual prohibición fue establecida por el articulo 9 de la ley N 29465, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 200, sin embargo, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la mencionada ley, modificada por el Decreto de Urgenc.ia N , autorizó de manera progresiva el nombramiento de personal, que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley cuenten con más de tres (3) anos de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera torrespondientes. En ese sentido, se advierte que las leyes de presupuesto de los años 2009 y 200, durante sus respectivos periodos de vigencia anual, exceptuaron de la prohibición de nombramiento al personal contratado bajo servicios personales que reúna los requisitos establecidos en dichas disposiciones. 2.7 Sin embargo, debemos mencionar la opinión que sobre el particular ha emitido la Dirección General de Presupuesto Público -ente rector Sistema Nacional de Presupuesto ª través del Oficio N EF/76.0. En la referida opinión señala que las disposiciones de carécter preupuestarlo contenida en las Leyes Anuale5 de 4
5 ft. P ~ ~-ir:,.. Autoridad Nac0tlf-- : ~. \,)(. ~\:.,,. ~ f... l J.' : ' de Serwío Ovil. -. "Decenio de las Person;" con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Presupuesto, tienen vigencia durante el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo IX del Título Preliminar de la Ley N" 284, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sólo podrían permanecer vigentes más allá del ejercicio anual si su vigencia es prorrogada antes que estas disposiciones dejen de surtir efectos con la entrada de la posterior Ley Anual de Presupuesto. Atendiendo a la opinión de la referida Dirección General, las disposiciones contenidas en fas leyes de presupuesto de los años ioog y 200 (entre ellas las excepciones a la prohibición de nombramiento), tuvieron vigencia durante su respectivo ejercicio anual, requiriéndose de una norma con rango de ley que expresamente extienda su vigencia más allá del referido ejercicio. 2.8 Asimismo, la Ley N" 29626, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 20, prohíbe expresamente el ingreso de personal en el sector público mediante el nombramiento (salvo los supuestos contemplados en el artículo 9º de dicha ley, entre los que no se encuentra el nombramiento de personal 'º"tratado por servicios personales), por lo que, en tanto no se cuente con una norma con rango de ley que levante dicha prohibición, la administración pública se encuentra impedida de efectuar el nombramiento de personal contratado por servidos personales en el presente ejercicio. & 2.9 Al respecto, cabe señalar que mediante la Ley W 29753, publicada el 4 de julio de 20, se autoriza a las entidades del sector público a concluir en el año 20 el proceso de nombramiento del personal contratado, Iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Fina! de la Ley N" J9465, Ley de Presupuesto del año 200, y modificatorias, aplicando los articules pertinentes del Decreto Supremo Nº PCM.. Conclusi6n Las disposiciones de carácter presupuestarlo contenidas en la Ley Anual de Presupuesto tienen vigencia durante el ejercicio fiscal correspondiente y sólo pueden permanecer vigentes más allá del ejercicio anual si su vigencia es prorrogada antes que estas disposiciones dejen de surtir efectos con la entrada de la posterior ley Anual de Presupuesto. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visacl6n, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. i i! 5
6 ,.... *". ~ : -... :,,.. : :' ': :,;. ; : -. Lima, 2 2 JUL 20t ~, ~..,:. ". ~ -.!'> <;;\_:i. )J,, "J - - '~(:.J..'("... '...:.~._ l t.,cl; :,,, "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" CARGO OFICIO Nº Vl '=t-5-20-servir/pe Señor JOSÉ ANTONIO GIL BECERRA Secretario General Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Independencia -SITRAMUN- Av. Túpac Amaru KM. 4.5 S/N, Lima Presente.- Asunto Referencia.Consulta sobre nombramiento de personal Oficio N" SUTRAMUN-i Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de fa referencia, mediante el cual consulta sobre el nombramiento de personal contratado. Al respecto, le remito el Informe Legal N!? SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, EBO/JAG/MMC/mro Reg www,servir.gob,pe Pasaje francisco de Zela 50 Piso lo. Jesús Maria Lima, Perú T: Sl
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