Centro de Asesoria Fiscal CP LAE MI Lyssette Tellez Ramirez

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1 Centro de Asesoria Fiscal CP LAE MI Lyssette Tellez Ramirez OFICINAS PRINCIPALES: Cordoba 17 Fracc Veracruz, Xalapa Ver TEL y OFICINAS PARA TRAMITES Callejon del Diamante 28 Col Centro Xalapa, Ver Tel y

2 TRABAJADOR, según LFT ART 8.- Trabajador es la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado 2

3 TRABAJADOR EVENTUALES PERMANENTES POR OBRA POR TIEMPO DETERMINADO POR TIEMPO INDETERMINADO 3

4 TRABAJADORES EVENTUALES PERMANENTES Son aquellos contratados por obra o tiempo derterminado Se considera a aquellos contrados por tiempo indeterminado o comunmente llamados fijos o de base 4

5 PATRON ART 10 LFT Patron es la persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patron de aquel, lo sera tambien de estos 5

6 Relacion de trabajo Art 20 Es la prestacion de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le de origen. 6

7 Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado Anticipándonos al futuro, mejorando el presente ES EL CONTRATO DE TRABAJO MAS COMUN, ya que la ley laboral quiere la estabilidad en el empleo No tiene preestablecido ningun termino de duracion fija al celebrarlo. Tambien se le conoce como contrato por tiempo indefinido CORDOBA 17 ESQ. TUXPAN FRACC. VERACRUZ TEL. 01(228) Y 01(228)

8 Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado Puede celebrarse cuando lo exija la naturaleza Anticipándonos al futuro, mejorando el presente del trabajo que se va a prestar, o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. La temporalidad va implicita con el objeto mismo del trabajo, como es el caso e los trabajadores contratados para una feria, exposicion, cosecha,u obra determindada Art 37 LFT CORDOBA 17 ESQ. TUXPAN FRACC. VERACRUZ TEL. 01(228) Y 01(228)

9 Contrato a Prueba Anticipándonos al futuro, mejorando el presente Los contratos a prueba estan prohibidos Existe jurisprudencia respecto a la inaceptacion del contrato de prueba Tesis Amparo directo 867/79, Informe 1980 CORDOBA 17 ESQ. TUXPAN FRACC. VERACRUZ TEL. 01(228) Y 01(228)

10 Periodo de prueba La ley federal del trabajo permite un periodo Anticipándonos al futuro, mejorando el presente de prueba consistente en los primeros 30 dias de inicio de la relacion laboral para que el patron pueda constatar si efectivamente el trabajador tiene la experiencia, y conocimiento que dice tener. CORDOBA 17 ESQ. TUXPAN FRACC. VERACRUZ TEL. 01(228) Y 01(228)

11 Requisitos de los contratos Art 25 LFT 1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y patron Anticipándonos al futuro, mejorando el presente 2. Si la relacion de trabajo es para obra o tiempo determinado o indeterminado 3. El servicio o servicios que deban prestarse, 4. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo 5. La duracion de la jornada 6. La forma y el monto del salario 7. El dia y el lugar de pago del salario 8. Indicacion sobre la capacitacion 9. Otras condiciones de trabajo: dias de descanso, vacaciones, etc. CORDOBA 17 ESQ. TUXPAN FRACC. VERACRUZ TEL. 01(228) Y 01(228)

12 OBLIGACIONES LABORALES Elaborar : contratos de trabajo, nominas, recibos de pago Realizar los reportes relativos a la seguridad e higiene Proporcionar herramientas de trabajo y protección Centro de Capacitación Corporativa S.C. CAPACITACION Anticipádonos al futuro mejorando el presente Tel.: y

13 Continua OBLIGACIONES LABORALES Otorgar las prestaciones mínimas legales a sus trabajadores en cuanto a: Centro de Capacitación Corporativa S.C. vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades, capacitación, salario, indemnizaciones, etc CAPACITACION Anticipádonos al futuro mejorando el presente Tel.: y

14 LEY LABORAL, SU APLICACIÓN E INTERPRETACION FUNDAMENTO LEGAL Arts. 123, apartado A de la Constitución, 1, 2, 5, 6, 17, 18 y 19 de la Ley Federal del Trabajo. La ley que regula el trabajo, se llama Ley Federal del Trabajo. Es una para toda la República. *La Ley Federal del trabajo, nace del artículo 123 de la Constitución en 1931 con cambios importantes en 1970 y *Las disposiciones laborales se consideran de orden público, o sea que son especialmente protegidas por el gobierno, y buscan la justicia entre trabajadores y patrones. Adicionalmente aplican en la regulacion de las relaciones laborales todos los Reglamentos Laborales, los Acuerdos Internacionales de México con otros países, las Sentencias de casos parecidos, los Principios Generales del Derecho, la Costumbre, la Equidad y la Jurisprudencia, que son las resoluciones de los Tribunales Colegiados o de la Suprema Corte. En caso de duda se aplicará a la ley de la forma más favorable para el trabajador. 14

15 PRIVILEGIOS LEGALES DEL SALARIO El salario deberá pagarse en las empresas o donde se preste el servicio, y se hará en día de trabajo durante la jornada o inmediatamente después de terminada. Las deudas de los trabajadores con sus patrones nunca causarán intereses. Los salarios no podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias (como las que resultan de los divorcios). Los salarios de los trabajadores y las indemnizaciones que se les deban, serán preferentes sobre cualquier otro tipo de crédito (por ejemplo en los casos de quiebra del patrón); y además no será necesario que los trabajadores entren en dichos juicios, sino la Junta decretará el embargo y remate necesarios para los pagos laborales. Las esposas, hijos o demás beneficiarios de un trabajador que haya fallecido podrán demandar directamente ante la junta sin necesidad de juicio sucesorio. Está prohibida en las empresas la venta de bebidas alcohólicas y juegos de azar. 15

16 JORNADA DE TRABAJO FUNDAMENTO LEGAL Arts. 5, fracción III, y 58 a 64 (los artículos 65 al 68 están en el capítulo HORAS EXTRAS). Jornada es el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón para trabajar. *Ambos la fijarán sin pasar de los máximos legales, pudiendo repartirla en la semana para descansar el sábado en la tarde o trabajar sólo de lunes a viernes. *Si la jornada es continúa o corrida, tendrá el trabajador un descanso de media hora; y si no puede salir de la empresa para su reposo o comida, el tiempo respectivo se considerará como tiempo efectivo dentro de la jornada. LOS TIPOS DE JORNADA Y DURACIÓN SON LOS SIGUIENTES: A. DIURNA. Máximo 8 hrs de duración; entre las 6 y las 20 hrs. B. NOCTURNA. Máximo 7 hrs; y puede ser a la hora que sea pero entre las 20 y las 6 horas. C. MIXTA. Máximo 7.5 hrs y comprende periodos de las dos anteriores, pero con la condición de que la parte nocturna sea menor de 3.5 horas pues si es de 3.5 horas o más, se considerará toda como jornada nocturna. 16

17 SALARIO MINIMO FUNDAMENTO LEGAL Arts. 90 al 97 de la Ley Federal del Trabajo. Es la mínima cantidad en efectivo que recibe un trabajador por su jornada. Existen salarios mínimos generales, y salarios mínimos profesionales para las diferentes especialidades. Los salarios mínimos no podrán tener descuentos ni se podrán compensar con otras deudas, salvo en cuatro casos: 1. Pago de pensiones alimenticias, por ejemplo las que resultan en los casos de divorcio. 2. Pagos de rentas de casas que facilite el patrón (máximo 20% del salario ). 3. Pago de abonos al INFONAVIT (máximo 20% del salario). 4. Pagos al FONACOT (máximo 10% del salario). 17

18 SALARIO DIARIO O NOMINAL Salario es la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo Salario diario es la cuota que corresponde al trabajador por cada dia de trabajo 18

19 Consideraciones Generales El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera. Art 83 LFT El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como minimo de acuerdo con las disposiciones de la LFT Art 85 LFT A trabajo igual salario igual. Art 86 LFT Los plazos para el pago del salario nunca podran ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de 15 dias para los demas trabajadores Art 88 LFT 19

20 Salarios minimos generales Salario minimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo Art 90 LFT Los salarios minimos generales regiran para todos los trabajadores del area o areas geograficas que se determinen independientemente de las ramas de actividad economica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Art 92 LFT 20

21 SALARIOS MINIMOS GENERALES A $54.80 A $45.24 B B $43.73 $ C $42.11 C $51.95 NOTAS.. El DF pertenece a la zona A y Xalapa a la zona C 21

22 Salarios minimos profesionales Son la cantidad minima que debe pagarse por tipo de profesion u oficio descritos por la LFT Regiran para todos los trabajadores de las ramas de actividad economica, profesiones, oficios, o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias areas geograficas de aplicacion Art 93 LFT 22

23 Salario base y comisiones El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo Comunmente se considera salario base la parte fija del salario y la variable como comisiones 23

24 Premios, incentivos, etc, etc Según la definicion de salario integrado, sin importar el nombre que se le de al concepto de pago del trabajador, todo forma parte del salario, entre otros: vacaciones, aguinaldo, horas extras, comisiones, premios, incentivos, bonos, etc, etc Sea que se le entreguen en efectivo al trabajador o en especie. 24

25 SÉPTIMO DIA O DESCANSO SEMANAL FUNDAMENTO LEGAL Arts. 69 al 73 (los artículos 74 y 75 los vemos en el tema DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ). Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso pagado a salario normal; se procurará que dicho día sea el domingo, pero podrá ser cualquier otro día. Si no trabaja toda la misma semana, o bien trabaja para dos o más patrones en la misma semana, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional que corresponda de su séptimo día. Los trabajadores no están obligados a trabajar en su día de descanso semanal, pero si lo hacen cobrarán aparte de su séptimo día, salario doble por el servicio prestado, y si su día de descanso es domingo y lo trabajan, tendrán aparte derecho a una prima dominical de un 25% sobre salario ordinario diario, por lo menos. 25

26 PRIMA DOMINICAL FUNDAMENTO LEGAL Art. 71 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador, por cada seis días de trabajo disfrutará de un día de descanso pagado a salario normal; se procurará que dicho día sea el domingo, pero podrá ser cualquier otro de la semana. Los trabajadores no están obligados a trabajar en su día de descanso semanal, pero si lo hacen, cobrarán aparte de su séptimo día, salario doble por el servicio prestado, y si su día de descanso es domingo y lo trabajan, tendrán aparte derecho a una prima dominical de un 25% sobre el salario ordinario diario. 26

27 DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO DURANTE EL AÑO FUNDAMENTO LEGAL Arts. 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo. Los días de descanso obligatorio son: 1 de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1 de diciembre, de cada seis años cuando cambia el Presidente de la República, y el 25 de diciembre. El patrón y los trabajadores se pondrán de acuerdo para nombrar trabajadores para hacer guardias, si fueran necesarias. Los trabajadores nombrados para trabajar esos días estarán obligados a prestar los servicios, y ganarán por ello un salario triple. 27

28 HORAS EXTRAS FUNDAMENTO LEGAL Arts. 65 al 68 de la Ley Federal del Trabajo. La jornada se puede prolongar por dos motivos: a) Por algún siniestro o riesgo que ponga en peligro la vida de alguien en la empresa o a esta misma, por un incendio, inundación o similar, en cuyo caso la jornada se prolongará por el tiempo indispensable para evitar esos males. En este primer caso los trabajadores están obligados a trabajar esas horas extras, mismas que se pagarán igual que las horas ordinarias, o sea a salario sencillo. b) La jornada puede también ser prolongada por razones de trabajo o de mayor producción. En este caso, que es el típico de horas extras, no se podrá trabajar más de tres horas extras por día ni más de tres veces por semana, sin que estén obligados los trabajadores a prestar sus servicios por mayor tiempo. Ahora bien, este tiempo extraordinario se pagará al doble de la hora normal siempre que no pase de nueve horas por semana; las horas que rebasen este límite se pagará triple. 28

29 VACACIONES Los trabajadores tendrán un periodo anual de vacaciones pagadas, que deberán disfrutar de forma continua, y se deberán dar dentro de los seis meses siguientes a que cumplan años de antigüedad, de la forma siguientes: Para el primer año...6 días Para el segundo año...8 días Para el tercer año...10 días Para el cuarto año...12 días De 5 a 10 años...14 días De 10 a 15 años...16 días De 15 a 20 años...18 días De 20 a 25 años...20 días De 25 a 30 años...22 días De 30 a 35 años...24 días De 35 a 40 años...26 días De 40 a 45 años...28 días De 45 a 50 años...30 días, etc Los trabajadores que laboren parte del año, tendrán derecho a sus vacaciones proporcionale al tiempo trabajado, por ejemplo, si trabajaron seis meses tendrán días de vacaciones (por la pa del primer año). 29

30 La Ley también dice que las vacaciones no se podrán compensar o cambiar con otro pago, pues la idea es que realmente se disfrute de los vacaciones para los trabajadores en realidad descansen esos días. Por último, el trabajador entra a trabajar por ejemplo: el 2 de enero de 2002, se gana las vacaciones completas por trabajar todo ese año hasta el 31 de diciembre de 2002; y el lapso en que el patrón debe darte el periodo de vacaciones es dentro de los seis meses siguientes; o sea, entre el 2 de enero de 2003 y el 30 de junio de

31 PRIMA VACACIONAL FUNDAMENTO LEGAL Art. 80 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a una prima de por los menos del 25% sobre la cantidad que reciban por concepto de vacaciones. 31

32 AGUINALDO FUNDAMENTO LEGAL Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo. Los Trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario y que deberán recibir antes del 20 de diciembre. Los que hayan trabajado parte del año tendrán derecho a su parte proporcional. 32

33 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU) Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, actualmente es de 10%. Esta presentación se debe pagar, si el patrón es una sociedad (persona moral), a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al que corresponda la PTU, y si el patrón es persona física, a más tardar el 29 de junio del año siguiente al que le corresponda la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. La fórmula para calcular la Participación de los Trabajadores en las Utilidades es: Ingresos acumulables de la empresa MENOS Deducciones autorizadas =Base para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades : X 10% =PTU A REPARTIR 33

34 Esta utilidad repartible (o Participación de los Trabajadores en las Utilidades del Ejercicio) se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá tomando en cuenta el número de días trabajador por cada trabajador en el año, y la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por cada trabajador en el año. 34

35 PRIMA VACACIONAL FUNDAMENTO LEGAL Art. 80 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a una prima de por los menos del 25% sobre la cantidad que reciban por concepto de vacaciones. 35

36 PRIMA DE ANTIGÜEDAD FUNDAMENTO LEGAL Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días por cada año de servicios. La prima de antigüedad se debe pagar en todos los casos en que termina la relación de trabajo sin importar la causa o antigüedad, salvo que: los trabajadores renuncien a su empleo o se separen voluntariamente y tengan menos de 15 años de antigüedad no tendrán derecho a su prima. La base salarial para pagar la prima de antigüedad, será el último salario que gane el trabajador, pero si éste pasa de dos veces el salario mínimo del lugar, entonces esto servirá de tope máximo y con esta base de dos veces el mínimo deberá pagarse aunque se gane $1, diarios 36

37 EDAD MINIMA LABORAL FUNDAMENTO LEGAL Arts. 5, fracciones I, IV, y XII, 22, 23 y 29 de la Ley Federal del Trabajo Los niños pueden trabajar siempre cuando tengan 14 años cumplidos por lo menos. Solo podran trabajar horas extras o después de las 10 de la noche los que tengan 16 años o más. 37

38 NOMINA Es la lista o relación del personal que trabaja en una empresa en la que se especifican los días trabajados y los sueldos percibidos por los trabajadores y se asientan los demás conceptos de percepción o deducción para cada uno de ellos, en un periodo determinado CORDOBA 17 ESQ. TUXPAN FRACC. VERACRUZ TEL. 01(228) Y 01(228)

39 IMPORTANCIA DE LA NOMINA Anticipándonos al futuro, mejorando el presente Su importancia radica en que es una partida que por si sola es de las mas grandes de los gastos. Y de ella se derivan diversas obligaciones legales tanto de pago de impuesto como administrativas, de tipo laboral, de seguridad social, contables y fiscales tambien. Por lo que ademas del costo en si de pagar salarios pueden redundar en pagos adicionales como impuestos, prestaciones, y con su omisión recargos, multas, demandas laborales, etc, y al final de cuentas mayores erogaciones en efectivo para la empresa y complicaciones administrativas y burocraticas. CORDOBA 17 ESQ. TUXPAN FRACC. VERACRUZ TEL. 01(228) Y 01(228)

40 TIPOS DE NOMINAS a)regulares Anticipándonos al futuro, mejorando el presente Son en las que se consignan pagos regulares Semanal. La LFT obliga a que a los empleados que desempeñen un trabajo manual no se les pague por periodos superiores a 1 semana.(art 88 LFT) Quincenal. Tambien la LFT permite que los pagos sean qui cenales a los demas empleados que no sean trabajadores manuales (Art 88 LFT) Mensual.-Generalmente el de personal administrativo y jecutivo Confidencial CORDOBA 17 ESQ. TUXPAN FRACC. VERACRUZ TEL. 01(228) Y 01(228)

41 Gratificaciones, Despensas Pago de previsión social c)especiales Contienen: b)para cubrir prestaciones Se acostumbra elaborar estas nominas por separado dado sus características y fechas de pago. Contienen conceptos como: Participación de utilidades (PTU) Devolución del fondo de ahorro Vacaciones Comisiones Credito al salario (actualmente esta se adiciona a las regulares) d)al momento del retiro. Finiquitos Liquidaciones e)eventuales De ajustes.-se usan para corregir datos, pagos o deducciones erróneas 41

42 QUE INFORMACIÓN GUARDAMOS Y POR CUANTO TIEMPO A)Laboralmente 1.-Datos generales Anticipándonos al futuro, mejorando el presente Debemos actualizarla y guardarla todo el tiempo que el trabajador este activo y hasta tres años después de que se retire. El primer año se retira, en el segundo se incluye en los pagos de PTU y en el tercero se incluye en la declaración de sueldos y salarios por el año que recibio PTU 2.-Modificaciones de sueldo Debemos guardarla por lo menos hasta que termine la auditoria del año siguiente en que se retire el empleado 3.-Detalle de pagos efectuado (nominas) CORDOBA 17 ESQ. TUXPAN FRACC. VERACRUZ TEL. 01(228) Y 01(228)

43 Debemos guardarla durante el ultimo año y un año. después para efectos laborales (Art 804 de LFT) 4.-.Acumulados (información de conceptos de sueldo y demas percepciones y deducciones que vamos acumulando en el año natural) Estos acumulados sirven para determinar la PTU del año siguiente al que se retire y un año mas tarde para las declaraciones de sueldos y salarios 5.-Documentacion En base a los puntos anteriores y considerando que en caso de alguna demanda o juicio en proceso, la informacion y/o documentación relativa a ese proceso, debemos guardarla durante todo el tiempo que dure el mismo, independientemente que decidamos mostrarla o no. 43

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