Resolución de la CES sobre la futura asociación entre el Reino Unido y la UE. Adoptada en la reunión del Comité Ejecutivo de diciembre 2017

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1 Resolución de la CES sobre la futura asociación entre el Reino Unido y la UE Adoptada en la reunión del Comité Ejecutivo de diciembre 2017 Situación actual Los líderes de la UE se reunieron en Bruselas los días 14 y 15 de diciembre para el Consejo Europeo. La cumbre (en su configuración «Art.50», es decir, sólo EU27) concluyó que se habían logrado avances suficientes en los siguientes tres temas: el reglamento financiero, los derechos de los ciudadanos e Irlanda del Norte. Las negociaciones sobre el Brexit abordarán ahora los acuerdos de transición y el futuro Acuerdo de Asociación UE - Reino Unido. Las conclusiones de la cumbre especifican que se espera que el Consejo de la Unión Europea adopte directrices de negociación sobre los acuerdos de transición en enero de Por otra parte, se espera que el Consejo Europeo adopte directrices adicionales en marzo de 2018, en lo que respecta al marco para la relación futura. La CES sigue preocupada por la situación de los trabajadores de la UE en el Reino Unido y de los trabajadores del Reino Unido en la UE que todavía está lejos de ser clara y no hay casi ningún detalle sobre cómo se evitará una frontera entre la República de Irlanda e Irlanda del Norte. Esta Resolución expone las demandas de la CES para el futuro Acuerdo de Asociación entre la UE y el Reino Unido para proteger a los ciudadanos, sus trabajos, derechos y nivel de vida. Un acuerdo de transición justo Se necesita un régimen transitorio para cerrar la brecha entre la salida del Reino Unido de la UE y un futuro Acuerdo de Asociación UE - Reino Unido. La CES pide un acuerdo transitorio para evitar una situación límite que no sea beneficiosa para los trabajadores ni en el Reino Unido ni en la UE. La agitación en el mercado interno causada por el restablecimiento de las barreras al comercio afectaría a la economía, al empleo, los derechos y el nivel de vida de la UE27 y el Reino Unido, aunque en diferentes proporciones. La incertidumbre no es beneficiosa para nadie. No alcanzar un acuerdo de transición acerca peligrosamente a la UE y al Reino Unido a un Brexit duro el 29 de marzo de 2019, cuando los tratados de la UE dejan de aplicarse. Esto sería imprudente, especialmente porque lleva tiempo establecer los planes de contingencia necesarios. Un período de transición daría a los negociadores más tiempo para definir la relación futura y evitar efectos inmediatos para la economía europea en su conjunto. El propósito de un acuerdo transitorio es actuar como un puente entre el Acuerdo de Salida (Art.50 TFUE) y la implementación del futuro Acuerdo de Asociación UE-Reino Unido. La CES considera que la duración del período de transición debería depender de la consecución de los resultados esperados y debería quedar claramente estipulada en el Acuerdo de Salida. En cualquier caso, no debería haber demoras indebidas en dar seguridad jurídica a las personas, los gobiernos y también a los operadores de los mercados. La disposición transitoria debería ser esencialmente una extensión de la pertenencia a la UE en las mismas condiciones, es decir, el Reino Unido permanece en el mercado único y la unión aduanera durante la transición, la legislación de la UE sigue aplicándose y las contribuciones financieras se mantienen, en línea con la declaración de la CES adoptada en marzo de 2017.

2 Esto significaría que se respetarán los derechos de los trabajadores por las dos partes, que el comercio de bienes y servicios seguirá funcionando sin fricciones, libre de barreras y libre de derechos de aduana, protegiendo de esta manera los puestos de trabajo en la UE y el Reino Unido. Esto también mantendría en vigor los acuerdos actuales entre Irlanda e Irlanda del Norte y permitiría la continuación de una zona de libre cambio. Condiciones para el futuro Acuerdo de Asociación UE-Reino Unido La CES cree que los tests siguientes deberían aplicarse a cualquier relación futura propuesta entre la UE y el Reino Unido después del acuerdo de transición. Pedimos que estos tests se incluyan en las nuevas directrices de negociación. a) En primer lugar, los derechos de los trabajadores existentes deben estar protegidos y debería haber igualdad de condiciones en el futuro, de modo que el Reino Unido defienda los estándares laborales y sociales de la UE (véase el Anexo II). La CES también pide conceder derechos de reunificación familiar, estableciendo garantías de procedimiento claras. La reunificación familiar ayuda a crear estabilidad socio-cultural y a promover la cohesión económica y social - un objetivo fundamental de la UE. Los trabajadores también necesitan garantías de que sus derechos de pensión que han acumulado no correrán peligro por causa del Brexit. La CES considera que el Reino Unido es demasiado grande y está demasiado cerca para ser tratado como cualquier otro país 3º con el que la UE negocia acuerdos comerciales, y debería salvaguardarse un conjunto mayor de normas, con independencia de si éstas actualmente están siendo exigidas a otros socios comerciales en todo el mundo. Para proteger el acervo existente será necesaria una cláusula de no-regresión 1. Evitar un ajuste a la baja es fundamental para evitar la subvaloración de las normas y los derechos de los trabajadores de toda la UE 27. Reglas de juego equitativas también garantizarían que los derechos de los trabajadores británicos no sean inferiores a los del resto de Europa. Además, el Reino Unido es signatario del Pilar Europeo de los Derechos Sociales (PEDS). Esperamos que el futuro Acuerdo de Asociación entre la UE y el Reino Unido respete los principios del PEDS y que garantice su implementación efectiva en el Reino Unido después del Brexit. Debe incluirse una cláusula vinculante respecto a los derechos y las normas de los trabajadores en el futuro Acuerdo de Asociación entre la UE y el Reino Unido. b) En segundo lugar, el futuro Acuerdo de asociación UE-Reino Unido debe preservar el empleo y los niveles de vida para los trabajadores de toda Europa, garantizando que el acceso del Reino Unido al Mercado único sólo sea posible a condición de que siga respetando las cuatro libertades (libre circulación de bienes, servicios, capital y personas). Esto contribuiría también a mantener el actual comercio de bienes y servicios sin fricción, sin aranceles y sin barreras como se hace actualmente así como permitir el movimiento de los trabajadores entre el Reino Unido y el resto de Europa, y mantener los estándares existentes en cuanto a consumo, medioambiente y trabajo. Además, para corregir el desequilibrio de la aplicación de las cuatro libertades, la CES pide un protocolo de progreso social y la convergencia salaria al alza entre el este y el oeste. También será importante que la UE lleve a cabo revisiones exhaustivas paralelas de su relación con las Dependencias de la Corona británica. Esta revisión debe centrarse en la transparencia fiscal y la implementación de sistemas de 1 Si el Parlamento británico adopta sin cambios el proyecto de ley (de retirada) de la UE, el Reino Unido claramente no ofrecería las garantías suficientes para mantener la igualdad de condiciones, que también será un elemento crucial de la relación futura.

3 intercambio de información. Independientemente del tipo de asociación futura, la UE deberá asegurarse de evitar los esquemas de evasión fiscal promovidos por estos territorios. El reciente caso de los "Paradise papers" muestra que el Reino Unido todavía podría hacer mucho más para poner fin al secreto fiscal. c) En tercer lugar, debe existir un método de resolución de conflictos y supervisión de los derechos y protecciones. La CES es de la opinión de que solo el TJUE puede garantizar una interpretación uniforme de la legislación de la UE y el acceso a la justicia para los trabajadores. Lo que importa es que los trabajadores y sus sindicatos puedan presentar quejas si sus derechos garantizados por el acuerdo no se respetan. d) En cuarto lugar, aunque la CES apoya la libertad de movimiento y rechazaría cualquier "opción selectiva" por parte del Reino Unido, exigimos una mejor manera de gestionar la migración que proteja a los trabajadores con independencia de su origen - de la explotación, el trato injusto y los salarios rebajados. Apoyamos el principio de no discriminación para todos los trabajadores: igual salario por igual trabajo en el mismo lugar. La CES pide al Reino Unido que adopte medidas para alcanzar esos objetivos similares a los que otros países han establecido a lo largo de los años, y seguiremos presionando para que se tomen esas medidas a nivel de la UE, en particular la revisión de la directiva sobre trabajadores desplazados. La CES también reitera su exigencia de que los ciudadanos de la UE que viven y trabajan en el Reino Unido - así como los ciudadanos del Reino Unido en el resto de la UE - deberían tener garantizado el derecho a permanecer, manteniendo sus derechos actuales y adquiridos. También hay que asegurar protección para los trabajadores en Gibraltar: el futuro Acuerdo de Asociación entre la UE y el Reino Unido debe proteger el status quo. e) Y en quinto lugar, la CES insiste en que la relación futura entre la UE y el Reino Unido debería proteger el Acuerdo de Viernes Santo y el proceso de paz en general, así como los empleos, los derechos y nivel de vida de los trabajadores en Irlanda e Irlanda del Norte. Con este fin, la futura relación debe mantener la libre circulación de personas y una economía de toda la isla, asegurando que no hay frontera en la isla de Irlanda. El Reino Unido debe ser obligado a permanecer como signatario de la Convención Europea de Derechos Humanos, que es una piedra angular del Acuerdo de Viernes Santo. Teniendo en cuenta lo anterior, la CES apoya que el Reino Unido tenga una nueva relación con el mercado único que podría alcanzarse mediante una futura adhesión del Reino Unido a la AELC y al Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE). Si bien ningún modelo excepto la adhesión completa a la UE, la pertenencia al mercado único y la unión aduanera, reproduce exactamente los mismos beneficios, el acuerdo del EEE podría satisfacer la mayor parte de los cinco tests de la CES y permitiría al Reino Unido participar en el mercado único pero no en la unión aduanera. Este modelo permite el comercio libre de aranceles y barreras sobre la base de que los miembros del EEE respetan las mismas normas técnicas, de seguridad y laborales que la UE. Esto sería importante para la isla de Irlanda: el Acuerdo del EEE, si incluyese la unión aduanera podría evitar una aduana fronteriza y permitiría que se respetase el Acuerdo de Viernes Santo. 2 La ventaja del Acuerdo del EEE es que es dinámico, por lo que cualquier nuevo desarrollo en la legislación de la UE se aplica automáticamente en los países del EEE. Esto garantizaría que en el futuro los trabajadores en el Reino Unido no se queden atrás de los del resto de la 2 Véase el art. 121 Acuerdo EEE y Protocolo 41

4 UE, lo que reduce el riesgo de un ajuste a la baja. El hecho de que el Tribunal de la AELC esté facultado para recibir denuncias también es importante para el Reino Unido, ya que el país ya no estará bajo la jurisdicción directa del TJCE, aunque los trabajadores seguirán beneficiándose de la jurisprudencia del TJCE que influye en las sentencias del Tribunal de la AELC. La UE ha dicho en repetidas ocasiones que no sería posible que el Reino Unido disfrute de los mismos beneficios exactos de la plena pertenencia a la UE cuando se convierta en un tercer país. En particular, la UE no estaría de acuerdo en que el Reino Unido seleccionase partes del mercado interior sin atenerse a todas las reglas, incluyendo la jurisdicción del TJUE. Próximos pasos La CES pide a los ministros de empleo de la UE-27 que adopten una posición conjunta en el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales exigiendo que los derechos laborales se incluyan explícitamente en el mandato de negociación para la futura relación UE-Reino Unido. La CES pide al Consejo Europeo que presente líneas directrices para establecer una hoja de ruta clara para la segunda fase de negociaciones que garantice la participación de los sindicatos en cada etapa del proceso, incluida la preparación del mandato y la realización de las negociaciones; a este respecto, las líneas directrices deberían imponer el mayor grado posible de apertura con una presunción de transparencia a menos que se pueda demostrar un caso sólido de confidencialidad. Los trabajadores necesitan una mayor protección legal para garantizar que no sean discriminados o desfavorecidos durante la fase de transición. La CES pide evaluaciones de impacto que establezcan el posible impacto en el empleo, el nivel de vida y los derechos de los trabajadores en Europa y el Reino Unido. Finalmente, reconociendo que ya hay impactos negativos en el empleo y los trabajadores, la CES pide el establecimiento inmediato de medios de financiación, para ayudar a contrarrestar las consecuencias perjudiciales para el empleo y la población. La CES se opone a cualquier acuerdo para un futuro Acuerdo de Asociación UE-Reino Unido que se centre excesivamente en el comercio, sin una fuerte dimensión social. El nuevo acuerdo debe proporcionar mejores derechos laborales y protección para los ciudadanos de la UE. Aunque el mercado único de la UE no es perfecto, y la CES ha criticado sus excesos neo-liberales y continuará impulsando reformas (de manera importante un Protocolo de Progreso Social), es hasta la fecha el mejor vehículo para crear y proteger el empleo, mejorar los medios de vida y asegurar unas reglas de juego equitativas para los derechos de los trabajadores.

5 Anexo I: Probar las opciones para una futura asociación UE-Reino Unido Sobre la base de los cinco tests establecidos por la CES, se examinan los siguientes modelos: a) Comenzando por el modelo de la OMC, no impone que los Estados miembros de la OMC cumplan con las normas laborales internacionales establecidas por la OIT (véase el anexo), y desde luego tampoco las normas de empleo de la UE. Este modelo también sería más costoso porque las barreras arancelarias y noarancelarias obstaculizarían inmediatamente el comercio, y el comercio de servicios, en particular. Como se explicó anteriormente, sería imprudente seguir este camino. b) El modelo de unión aduanera, como el que existe con Turquía, tampoco es un modelo deseable. Las uniones aduaneras con terceros países no incluyen cláusulas para el respeto de las normas de la OIT, y mucho menos de las de la UE. Además, permanecerían los aranceles en la agricultura, lo que aumentaría considerablemente el precio de los alimentos y desestabilizaría la economía irlandesa puesto que el sector agroalimentario representa una parte importante de la economía local 3. Además, quedarían barreras para el comercio de servicios, que representan el 80% de la economía del Reino Unido. c) El gobierno del Reino Unido ha señalado en el pasado al CETA como un modelo de acuerdo de libre comercio. La CES lo rechazaría, ya que solo se mencionan los convenios fundamentales de la OIT y está muy por debajo de lo que se incluye en las protecciones de empleo de la UE. Este acuerdo tampoco proporciona un sistema efectivo de aplicación de estos estándares: los sindicatos solo pueden supervisar los derechos laborales y plantear inquietudes a los gobiernos, sin que se garantice un seguimiento y reparación sistemáticos. Todo el sistema depende enteramente de la discrecionalidad política de los gobiernos que designan un panel de expertos, y no existen sanciones efectivas. Además, los aranceles se mantendrían en la agricultura, no todos los servicios están cubiertos y existen serias preocupaciones con respecto a la amenaza a los servicios públicos. La CES no cree que incluso un CETA revisado constituyera un modelo adecuado a seguir. d) Un acuerdo de libre comercio a medida es algo que el gobierno del Reino Unido quisiera negociar. La UE ha dicho en repetidas ocasiones que no sería posible que el Reino Unido disfrute de los mismos beneficios exactos de la pertenencia a la UE cuando se convierta en un tercer país. En particular, la UE no estaría de acuerdo con que el Reino Unido escogiera partes del mercado interior sin atenerse a todas las reglas, incluyendo la jurisdicción del TJUE. La CES comparte la opinión de que el Reino Unido no puede quedarse con el pastel y comérselo. Por otra parte, no es realista negociar, alcanzar y ratificar un TLC hecho a medida en el tiempo que queda, a menos que se acuerde un período de transición adecuado. 3 Un informe interno de EFFAT (Federación Sindical Europea de alimentación. agricultura y turismo) sobre el Brexit muestra que la industria de alimentos y bebidas en Irlanda depende fuertemente de una cadena de suministro transfronteriza. Todo el sector de la agricultura y la alimentación en la República de Irlanda emplea a alrededor de personas (8% del empleo total) y tiene una cuota del 7-10% en la economía global.

6 e) La UE ha indicado que no querría replicar la experiencia de los acuerdos bilaterales como lo ha hecho con Suiza: estos son demasiado complicados, y sería necesario negociar un nuevo acuerdo sobre cualquier cuestión nueva que pueda surgir puesto que el acuerdo con Suiza es estático. La CES comparte esta opinión, también porque Suiza no está obligada a cumplir o incorporar la legislación laboral de la UE. Sin embargo, hay elementos en el acuerdo suizo que permitirían protecciones más amplias del mercado laboral local que están en línea con el principio de libertad de movimiento, una característica que la CES apoyaría. f) Sin duda se ha olvidado un poco la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) con Ucrania. Tiene la ventaja de establecer en términos jurídicamente precisos todo el ámbito de la relación con la UE, sector por sector, para prácticamente todas las áreas de competencia de la UE. El acuerdo implica disposiciones jurídicamente vinculantes y el cumplimiento del acervo de la UE - de hecho, es un acuerdo asimétrico que privilegia la legislación de la UE (mientras que el CETA coloca la legislación de la UE y la canadiense en pie de igualdad). Sin embargo, el mecanismo de supervisión se basa en un grupo asesor y un sistema de solución de diferencias similar al de la OMC ambos elementos deberían fortalecerse si se aplicaran a la asociación UE-Reino Unido. La ZLCAP puede garantizar un acceso muy elevado al mercado único de bienes de la UE, pero no la libre circulación de personas o servicios (estos últimos se limitan a los sectores financiero, de telecomunicaciones, postal, de mensajería y marítimo), que en ninguno de los casos sería satisfactorio. g) Hasta ahora, solo el negociador del Parlamento Europeo ha mencionado la ZLCAP como posible modelo, pero la UE se ha negado a confirmar, esperando que el Reino Unido de a conocer sus demandas. La OCDE ha estimado que una ZLCAP de este tipo daría como resultado una pérdida del 5,1% del PIB para el Reino Unido, en comparación con el 0,05% para la UE27 lo que podría empujar a esta última a considerar una ZLCAP como un resultado deseable. Además, el hecho de que el acuerdo prevea una alineación reglamentaria en materia de competencia, contratación pública y aduanas garantizaría a la UE27 que el Reino Unido respetaría al menos estas normas. Sin embargo, la CES insistiría en que se refuerce el lenguaje sobre el cumplimiento de las protecciones laborales para lograr el mismo grado de convergencia regulatoria, si no de alineamiento total. h) Por último, la opción EEE permite a los países miembros 4 participar en el mercado único, pero no en la unión aduanera. Este modelo permite el comercio libre de aranceles y barreras, excepto para la agricultura y la pesca, sobre la base de que los miembros del EEE respetan las mismas normas técnicas, de seguridad y laborales que la UE. Obviamente, para acceder al Acuerdo EEE, el Reino Unido deberá solicitar la adhesión a la AELC, lo que requiere que los miembros actuales de la AELC lo acepten. i) Los miembros del EEE comercian libremente en el mercado único - pero no son miembros de la Unión Aduanera. De acuerdo con las Reglas de origen de la UE, cualquier producto que no se produzca totalmente o haya pasado por una última transformación sustancial en un Estado miembro del EEE puede estar sujeto a un arancel cuando se comercializa en el mercado único. Para las empresas dedicadas al comercio transfronterizo las reglamentaciones de las Reglas de Origen podrían ser problemáticas. 4 Los países EEE AELC son Noruega, Islandia y Liechtenstein

7 j) Aunque los países del EEE no han cedido formalmente la soberanía a la UE (un aspecto importante para el Reino Unido de "recuperar el control"), su acceso al Mercado único depende del grado de adhesión a la legislación de la UE, lo que deja muy pocas opciones salvo cumplirla. La ventaja de este acuerdo es que es un acuerdo dinámico, a diferencia del de Suiza, por lo que cualquier nuevo desarrollo en la legislación de la UE es automáticamente aplicado en los países del EEE. Esto garantizaría que en el futuro los trabajadores del Reino Unido no se queden atrás de los del resto de la UE, reduciendo así el riesgo de un ajuste a la baja que es una garantía más sólida que el compromiso actual (ya incumplido en varias ocasiones) del gobierno del Reino Unido de "proteger y mejorar los derechos de los trabajadores" Para el Reino Unido es importante destacar que el tribunal de la AELC es responsable de la aplicación: puesto que esto significa que la jurisdicción directa del TJUE ha cesado, aunque los trabajadores podrían seguir beneficiándose de la jurisprudencia del TJUE ya que influye en las opiniones de los tribunales de la AELC.

8 Anexo II: Normas para la protección de los derechos de los trabajadores Las normas de la OIT han sido mencionadas por el gobierno británico como el marco de referencia que está dispuesto a seguir respetando después del Brexit si el Reino Unido tuviera que volver a comerciar con la UE en los términos de la OMC. El negociador Jefe de la UE ha indicado que no está convencido de que sea posible ir más allá en este tema de que lo que ya ha hecho la UE en los acuerdos comerciales bilaterales. Existen preocupaciones importantes en torno a esta posición: en primer lugar, ignora el hecho de que la pertenencia a la OMC no exige en sí misma el respeto de las normas de la OIT; en segundo lugar, el gobierno británico ha ignorado reiteradamente las recomendaciones de los órganos de control de la OIT cuando se trataba de restricciones indebidas a la libertad sindical y a la negociación colectiva; en tercer lugar, en comparación con el acervo social de la UE, las normas de la OIT no alcanzan lo que se esperaría del Reino Unido a fin de mantener unas reglas del juego equitativas y evitar el riesgo de competencia desleal. Vale la pena señalar que una cantidad significativa de la legislación laboral británica se deriva de directivas de la UE que cubren, por ejemplo, la legislación sobre salud y seguridad, los trabajadores a tiempo parcial, el derecho antidiscriminación, la igualdad salarial, los derechos de maternidad/paternidad, el permiso parental, los comités de empresa europeos (Directiva TICE sobre información y consulta transnacional de los trabajadores) y los despidos colectivos. Sin embargo, son los cambios o la abolición de la Directiva de Tiempo de Trabajo, la Directiva de trabajadores desplazados), la Directiva de Trabajadores de Agencias Temporales y la Directiva de Derechos Adquiridos (TUPE sobre traslados de empresas y la protección del empleo) los que plantean el mayor riesgo para los trabajadores en el corto plazo, porque estos cambios reducirían los costes del empleo. Claramente, una futura asociación deberá respetar la Carta Europea de Derechos Fundamentales, la Convención Europea de Derechos Humanos, defender y promover la Carta Social Europea Revisada, incluido el Protocolo de Reclamaciones Colectivas. Como referencia, los ocho convenios fundamentales de la OIT son: 1. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 2. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) 3. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 4. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 5. Convenio sobre la edad mínima, 1973 ( núm. 138) 6. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) 7. Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 8. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

9 Anexo III: Tabla sinóptica de los 5 tests de la CES 1. Derechos de los trabajadores 2. Comercio de bienes y servicios sin aranceles ni barreras 3. Resolución de conflictos y supervisión de las normas laborales mediante el TJUE 4. Libertad de circulación/migra ción justa 5 5. Protege Acuerdos Viernes Santo en Irlanda e Irlanda del Norte OMC Unión aduanera, Turquía No No No solo tiene el poder de informar sobre una infracción de las normas fundamentales del trabajo de la OIT No No: se mantienen los aranceles sobre productos agrícolas y las barreras a los servicios CETA Suiza Acuerdo a medida No: se mantienen los aranceles sobre productos agrícolas y las barreras a los servicios ZLCAP Ucrania No No No, pero hay una cláusula para evitar los recortes Sí No No: algunos aranceles preferentes, pero otras barreras se mantienen No No No No No Débil, pero más rápido que la OMC y con decisiones vinculantes y sanciones No * No No Parciales (incluidos servicios transfronterizos) No No No Parcial (porque Suiza está en Schengen) Parciales (toda limitación de la LdC se haría en detrimento de las 2 partes) No Parciales (se controla el acceso al mercado laboral) No porque se exigen trámites aduaneros (aunque no por orden de la UE) EEE Sí Sí, aunque la versión noruega no cubre la agricultura o la pesca (pero existen disposiciones para ampliar el Acuerdo del EEE al comercio de estos productos) Sí, indirectamente vía el tribunal del AELC Sí: posibilidad de medidas compatibles con el acuerdo Sí, aunque necesitarían trámites aduaneros más allá de las fronteras y una extensión para cubrir la agricultura y la pesca. El área de viaje común sería compatible con el EEE. 5 El modo 4 se refiere a la presencia de personas de un miembro de la OMC en el territorio de otro para prestar un servicio. No afecta a las personas que buscan acceder al mercado de trabajo del miembro anfitrión, ni afecta a las medidas relacionadas con la ciudadanía, la residencia o el empleo de forma permanente.

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