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1 DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO MODIFICACIÓN PUNTUAL 3 DEL PP VERA 2 (MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO) Cambio de uso urbanístico dotacional público Alboraya. Abril 2017 FRANCISCO JOSÉ CODOÑER GÓMEZ FERRER, TAG Departamento Urbanismo SILVIA REQUENI TOMÁS, Arquitecto Municipal DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 1 / 10

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA. 3. ALCANCE, ÁMBITO Y POSIBLE CONTENIDO DE LAS ALTERNATIVAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN QUE SE PROPONE. 4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE PLAN GENERAL. 5. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN PROPUESTO EN EL ÁMBITO AFECTADO. 6. EFECTOS PREVISIBLES DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. 7. INCARDINACIÓN EN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL. 8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA. 9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA CONTEMPLADA. 10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, COMPENSAR, CUALQUIER EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL TERRITORIO QUE SE DERIVE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, ASÍ COMO PARA MITIGAR SU INCIDENCIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU ADAPTACIÓN AL MISMO. 11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN. 12. CONCLUSIONES. DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 2 / 10

3 1. INTRODUCCIÓN. El presente Documento Inicial Estratégico se redacta con la finalidad de dar inicio a la consulta de la evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual 3 de las Ordenanzas de Reguladoras de la Edificación y Uso del Suelo del Plan Parcial de Vera 2. En el caso concreto que nos ocupa, se trata de una modificación de planeamiento cuyo contenido se limita a un cambio de uso urbanístico a una parcela de uso dotacional público. Por todo lo cual se estima procedente la aplicación de la modalidad de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada a que se refieren los artículos 45.2 y 46.3 de la citada Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana. Establece el artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana la regulación aplicable a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica, en los siguientes términos: Artículo 50 Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica 1. El procedimiento se iniciará con la presentación por el órgano promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, acompañada de un borrador del plan o programa y un documento inicial estratégico con el siguiente contenido, expresado de modo sucinto, preliminar y esquemático: a) Los objetivos de la planificación y descripción de la problemática sobre la que actúa. b) El alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas del plan que se propone. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Un diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado. e) Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático. f) Su incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial. 2. En los supuestos del artículo 46.3 de esta ley, cuando el órgano promotor considere que resulta de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, además deberá incluirse en la documentación: a) La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica. b) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. c) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar, cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio, que se derive de la aplicación del plan o programa, así como para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y su adaptación al mismo. d) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 3 / 10

4 3. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental y territorial la solicitud y la documentación que la acompaña presentadas por el órgano promotor, una vez que haya comprobado que se ajusta a lo establecido en los apartados anteriores y en la legislación sectorial. 4. En el plazo de quince días desde su recepción, el órgano ambiental y territorial examinará la documentación presentada. Si apreciara que la solicitud no se acompaña de alguno de los documentos preceptivos, requerirá al órgano promotor, informando de ello al órgano sustantivo, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la documentación, interrumpiéndose el cómputo del plazo para la finalización de la evaluación. Si así no lo hiciera, se tendrá al promotor por desistido de su petición, previa resolución del órgano ambiental y territorial. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano ambiental y territorial, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Asimismo, si el órgano ambiental y territorial estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales, o cuando el documento inicial estratégico no reúna condiciones de calidad suficientes apreciadas por dicho órgano, o cuando se hubiese inadmitido o se hubiere dictado una declaración ambiental y territorial estratégica desfavorable en un plan o programa análogo al presentado, podrá declarar la inadmisión en el plazo de treinta días. Previamente, deberá dar audiencia al órgano sustantivo y al órgano promotor, por un plazo de diez días, que suspenderá el plazo para declarar la inadmisión. La resolución por la que se acuerde la inadmisión justificará las razones por las que se aprecia la causa de la misma, y frente a esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso. Seguidamente se desarrolla la justificación de los diversos conceptos a que se refiere el artículo 50 LOTUP transcrito. 2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA. El objeto de la presente modificación puntual del Plan Parcial de Vera 2, es el cambio de calificación de la parcela dotacional denominada Equipamiento Social, para destinarlo a dotacional educativo-cultural. El crecimiento de la población exige un replanteamiento de la dotación educativa en el municipio, estudio que debe realizarse en el documento de Revisión del PGOU para todo el municipio de Alboraya. Sin embrago, como primera medida, y ante las dificultades de aprobación del nuevo plan general, bien por cambios legislativos, bien por incidencias de planeamientos territoriales, es voluntad de la Corporación Municipal, adoptar las medidas necesarias para paliar la deficiencia en materia de dotación educativa, con los medios a su alcance. Además, hay que tener en cuenta el reciente Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, que plantea un cálculo de las necesidades en función de la totalidad de viviendas realmente existentes, así como su condición de ocupadas, vacías, principales y secundarias, estableciendo procedimientos precisos de cálculo de la demanda actual y futura. JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA ACTUAL EN LOS CENTROS DOCENTES EXISTENTES Los centros educativos, públicos y privados autorizados, existentes actualmente en el municipio, según la información contenida en la página web sobre el mapa escolar son los siguientes. DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 4 / 10

5 Educación Infantil y Primaria Colegios Públicos de E. Infantil y Primaria CEIP AUSIAS MARCH Unid ppee EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLO 3 75 EDUCACIÓN PRIMARIA TOTAL 225 CEIP CERVANTES EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA TOTAL 500 CEIP PATACONA EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA TOTAL 475 Colegios Privados Concertados de E. Infantil, Primaria y Secundaria CC PARROQUIAL D. JOSÉ LLUCH EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA TOTAL 572 CC SANTA MARÍA MARIANISTAS EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA TOTAL 450 TOTAL INFANTIL Y PRIMARIA Educación Secundaria obligatoria Centro Público de Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA LA PATACONA Unid ppee BACHILLERATO 2 70 CICLOS FORMATIVOS EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TOTAL 640 Centro privado concertado de Bachillerato CC PARROQUIAL D. JOSÉ LLUCH BACHILLERATO EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TOTAL 685 CC SANTA MARÍA MARIANISTAS EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TOTAL 240 TOTAL SECUNDARIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 5 / 10

6 Determinación de la demanda potencial de plazas educativas Los centros públicos existentes no siempre responden a los perfiles medios establecidos en el mapa escolar, que utilizaba la modulación contenida en la Orden de 15 de Mayo de 1992 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV ) Centros de educación, que fijó los programas de necesidades para los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana. El Decreto 104/2014, de 4 de julio establece una nueva forma de medición de la demanda que no tiene en cuenta el censo de población real sino la capacidad estimada para la totalidad de las viviendas existentes según el ratio de 2,5 habitantes por vivienda, con una ligera reducción en función del porcentaje de viviendas vacías. El resumen de estos datos sobre viviendas existentes y vacías contenidos en el padrón de viviendas actualizado a es el siguiente: Estudio de viviendas vacías y ocupadas Viviendas existentes y porcentaje de VIVIENDAS viviendas vacías TOTAL VACÍAS % Total núcleo central ,2 Total Playas ,4 TOTAL MUNICIPIO ,9 Aplicando los criterios del decreto 104/2014 sobre reservas dotacionales educativas para calcular el número de viviendas a tener en cuenta en el cálculo de la demanda, con 2,5 habitantes por vivienda, se obtiene la siguiente población teórica a efectos del cálculo de las necesidades educativas del plan estudio de población para la demanda educativa del municipio. Estudio de Población para la demanda educativa del municipio Habitantes actuales a contabilizar Habitantes Total núcleo central Total Playas TOTAL MUNICIPIO Distribución demanda actual Área Nº viv Habitantes Pp ee Pp ee Inf y Prim Sec 2,50 9% 6% Núcleo central Playas TOTAL Por todo ello, para atender a la demanda actual, se propone como medida inmediata la modificación del uso urbanístico de la parcela dotacional del Plan Parcial de Vera 2 destinada a equipamiento social a educativo-cultural, según nomenclatura de la actual legislación urbanística, LOTUP. Posteriormente, mediante la Revisión del Plan General, actualmente en tramitación, se atenderá a la demanda educativa actual y futura, según la capacidad de crecimiento estudiada en el propio documento. DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 6 / 10

7 3. ALCANCE, ÁMBITO Y POSIBLE CONTENIDO DE LAS ALTERNATIVAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN QUE SE PROPONE. El alcance sobre el que reproduce la modificación es únicamente el cambio de uso urbanístico de una única parcela, pasando de uso equipamiento social a equipamiento de uso educativo cultural. El ámbito objeto de estudio se encuentra en La Patacona. La parcela, de m 2 de superficie, linda por sus lados norte y oeste con zonas verdes, por su lado sur por el vial denominado Calle de la Sierra de Irta y pos su lado este por la Avenida de la Sierra de la Calderona. En lo que se refiere al contenido de las posibles alternativas de planeamiento, se analizan a continuación la Alternativa 0 y la Alternativa 1, siendo esta última la escogida. Alternativa 0 Se entiende por Alternativa 0 la no realización de actuación urbanística alguna, no modificando el uso urbanístico de la parcela de equipamiento social, así definida en el Plan Parcial de Vera 2, no adaptándola a la posibilidad ejecutar un equipamiento educativo - cultural. Alternativa 1 Se propone la modificación de las Ordenanzas Reguladoras de la edificación y uso del suelo del PP de Vera 2 con el fin de modificar el uso urbanístico de la parcela de equipamiento social. 4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL. En cuanto al desarrollo del plan se prevé que, una vez informado el Documento Inicial Estratégico, se tramitará la Modificación Puntual del PP de Vera 2 y su aprobación municipal por tratarse de ordenación de carácter pormenorizado. DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 7 / 10

8 5. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN EN EL ÁMBITO AFECTADO. La situación del medio ambiente y el territorio en el ámbito de actuación es el propio de un entorno urbano consolidado, que dispone de todos los servicios urbanísticos correspondientes. En el ámbito de actuación al que hace referencia el presente documento, no se han localizado espacios protegidos, cauces o cualquier otro elemento de importancia ambiental. No presenta condiciones ambientales que impidan el desarrollo de esta actuación. El área objeto de análisis se encuentra urbanizada localizándose la vegetación existente en las zonas verdes que limitan con la parcela dotacional en su parte norte y oeste. 6. EFECTOS PREVISIBLES DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. Con respecto al cambio climático y sobre los efectos previsibles en el medio ambiente, la actuación a realizar no compromete ninguna modificación sobre dichos factores, lo que no supone ningún cambio fundamental en lo reflejado en el planeamiento actual, de forma que no se alteran en ningún caso los efectos previsibles sobre el medio ambiente, sobre los elementos estratégicos del territorio y sobre las consideraciones establecidas sobre el cambio climático. 7. INCARDINACIÓN EN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL. La Estrategia Territorial del Comunitat Valenciana fue aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero del Consell y, posteriormente, modificada por Decreto del Consell nº166/2011, de 4 de noviembre. Según el artículo 15 de la LOTUP, las funciones de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana son: a) Identificar las grandes oportunidades del territorio y proponer las acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible. b) Establecer los objetivos, principios y criterios que constituyen el marco de referencia de las decisiones con incidencia territorial. c) Orientar los procesos de planificación territorial y urbanística hacia la consecución del modelo territorial deseado por los ciudadanos. d) Definir las estrategias adecuadas para la ordenación y gestión de la infraestructura verde del territorio. e) Integrar de manera coherente y eficiente todas las actuaciones que tienen una proyección sobre el territorio, tanto las actuaciones sectoriales de las administraciones públicas como las actuaciones de iniciativa privada que tengan un interés general. DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 8 / 10

9 Como vemos, los objetivos de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, abarcan como ámbito espacial la propia comunidad autónoma, viendo sus determinaciones referidas al establecimiento de las líneas estratégicas de desarrollo deseadas PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA HUERTA DE VALENCIA Actualmente se encuentra pendiente de aprobación el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia. El citado PAT fue sometido a consultas, participación e información pública mediante resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de 23 de junio de 2016 (DOCV nº 7826, de fecha 12 de julio de 2016). El mencionado PAT no afecta al ámbito objeto de actuación PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. El Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre la Prevención de Riesgos de Inundación a la Comunidad Valenciana, aprobado el 28 de enero de 2003 señala Zona de Riesgo 4 (frecuencia entre 25 y 100 años; calado<0,80 m, la zona que nos ocupa. Con fecha 29 de octubre de 2015 se aprueba la Revisión del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana, derogándose el Acuerdo de 28 de enero de 2003, por el que se aprobó el Plan anteriormente mencionado. En el plano de Zonificación Peligrosidad de Inundación se señala la zona con una peligrosidad geomorfológica. 8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA. Se considera adecuado el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégico, por la sencillez y escasa entidad que la modificación presenta, que no conlleva ningún cambio sustancial que afecte a valores medioambientales. 9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA CONTEMPLADA. En lo que se refiere al contenido de las posibles alternativas de planeamiento, se analizan en el apartado 3 de este documento la Alternativa 0 y la Alternativa 1, siendo esta última la escogida. La alternativa 0 viene motivada por el mantenimiento de la situación actual y la no adaptación al nuevo marco normativo que permita el cambio de uso urbanístico. DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 9 / 10

10 10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, COMPENSAR, CUALQUIER EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL TERRITORIO QUE SE DERIVE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, ASÍ COMO PARA MITIGAR SU INCIDENCIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU ADAPTACIÓN AL MISMO. La modificación respeta todos los parámetros establecidos por el Plan. 11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN. Considerando la no afección medioambiental no se observa necesario establecer medidas de seguimiento ambiental. 12. CONCLUSIONES. A la vista del contenido del presente documento, y en base a lo establecido en el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, podemos concluir que el documento de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual del Plan Parcial de Vera 2 relativo a la modificación de la calificación urbanística de la parcela de rotacional público, puede desarrollarse mediante el procedimiento simplificado y que la actuación planteada en la Modificación responde a las directrices establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, no presentando efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. Alboraya, a la fecha de la firma TAG Departamento Urbanismo Jefe del Servicio Planificación Urbanística y Territorial Arquitecto Municipal Jefa del Servicio Gestión Urbanística y Ambiental DIE_Modificación 2 PP Vera2.doc 10 / 10

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