Glosario. Concurso Público Internacional para la Concesión de las Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de Aguas Profundas de Manta
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- María Antonia Josefina Godoy Sáez
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1 Página1 Concurso Público Internacional para la Concesión de las Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de Aguas Profundas de Manta Noviembre de 2013
2 Página2 A.T.O.N.: Siglas en ingles que significan ayudas a la navegación Aids TO Navigation. ACCESO MARÍTIMO: Vía marítima que permite el ingreso de los buques a las instalaciones portuarias de la APM. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN: Son los documentos a través de los que la Autoridad Portuaria de Manta (APM) entrega la infraestructura existente a la Sociedad Concesionaria, al inicio del Contrato de Concesión; y con las que la Sociedad Concesionaria entrega, a la APM, la infraestructura y el servicio por el cumplimiento de cada fase de la concesión. ACTIVIDAD PORTUARIA: Corresponde a la inversión en infraestructura portuaria, administración, operación y explotación de los puertos y/o terminales portuarios. Se refiere, además, a cualquiera de los servicios definidos que se prestan dentro de la jurisdicción de los puertos y terminales. ADJUDICATARIO: Oferente que en la Fecha de adjudicación del Concurso Público para la Concesión de las Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de Aguas Profundas de Manta, haya sido seleccionado como ganador de la misma, por haber presentado la oferta que haya sido aceptada por la APM como la más conveniente. ADMINISTRACIÓN DEL PUERTO O PORTUARIA: entidad portuaria que, con diversas denominaciones, está encargada de administrar el puerto. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: Persona delegada por parte de la APM para ser el administrador del contrato de concesión y represente al Estado en dicho contrato. ALMACENAMIENTO: 1) deposito en almacenes, o en otras zonas de las mercancías que, por diversos motivos, tienen que permanecer en el puerto durante un periodo más largo que el del depósito en tránsito. 2) Comprende la puesta a disposición de un espacio físico como bodegas, patios, galpones, silos, tanques, etc. para el almacenamiento de cargas sueltas, contenedores, gráneles sólidos y líquidos, o cualquier otro tipo de carga, en condiciones de seguridad. AMARRE Y DESAMARRE: Consiste en la asistencia a las naves, siguiendo las instrucciones del Capitán o el Práctico, para recoger las amarras del buque, portarlas y fijarlas en el punto indicado del terminal o muelle por la Autoridad correspondiente en las operaciones de atraque o largar las mismas en las operaciones de desatraque, permitiendo la libre navegación. ATRAQUE/ DESATRAQUE: servicio que se presta al buque cuando llega a un muelle o cuando lo abandona (por ejemplo, el amarre). AUTORIDAD CONCEDENTE O ENTE CONCEDENTE O CONCEDENTE: Es la Autoridad Portuaria de Manta (APM). AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA (APM): Es la entidad portuaria de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios que ejerce jurisdicción en el Puerto de
3 Página3 Manta y su zona correspondiente. Es el ente titular del puerto y facultado para llevar a cabo el presente Concurso Público. CABOTAJE: Movimiento de carga entre puertos de un mismo país. CARGA AL GRANEL: Conjunto de bienes que se transportan sin empaquetar, ni embalar en grandes cantidades. CARGA ESPECIAL: Carga que requiere permiso especial para su transporte, como explosivos, material químico y material radioactivo. CARGA Y DESCARGA: Consiste en poner a disposición de las naves el personal y/o equipos especializados e infraestructura necesaria para transferir carga suelta, contenedores, gráneles líquidos o sólidos y cualquier otro tipo de carga, incluyendo vehículos y carga autopropulsada bajo la modalidad Ro-Ro (Roll-On/Roll-Off) entre el buque e instalaciones en tierra y viceversa, en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acción es sobre la carga. CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS IMDG - (International Maritime Dangerous Goods Code). Es una publicación de la Organización Marítima Internacional (OMI) que contiene reglas concernientes al embalaje, marcado, transporte, almacenaje y manipuleo de mercaderías peligrosas por vía marítima y en zonas portuarias. COMISIÓN TÉCNICA: Equipo de personas delegadas por la máxima autoridad de la APM, quienes analizarán los documentos que entreguen los Interesados y Oferentes para el proceso de Precalificación y de Selección, respectivamente, considerando los parámetros de calificación establecidos en el Pliego; y recomendará a la máxima autoridad para la adjudicación, o la declaratoria de procedimiento desierto, por razones debidamente justificadas y motivadas, o, en su caso, de interés general. CONCESIÓN: Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el Concedente y el Concesionario prevista en el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 810, a través de la cual el Concedente delega al Concesionario, bajo un esquema de exclusividad regulada, la facultad de proveer y gestionar de manera integral, los Servicios Públicos Portuarios provistos mediante las infraestructuras y facilidades de la Terminal Multipropósito de Aguas Profundas del Puerto de Manta. CONCESIONARIO (O SOCIEDAD CONCESIONARIA): se entenderá como la Sociedad Concesionaria que debe constituir el ganador del Concurso Público de Selección que convocara el Ente Concedente para cada proyecto. Esta deberá constituirse como Sociedad Anónima con el objeto único y exclusivo de desarrollar el proyecto concesionado, de acuerdo a lo previsto en el Pliego del Concurso Público de Selección y en la oferta correspondiente. CONCURSO PÚBLICO: Se entenderá por tal al proceso en el cual se seleccionará al adjudicatario de la Concesión de las Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de Aguas Profundas de Manta.
4 Página4 CONEXIÓN Y ENERGÍA A CONTENEDORES: Consiste en la puesta a disposición de instalaciones especializadas para proveer de energía eléctrica, conexión y monitoreo a contenedores refrigerados y/o de atmósfera controlada. CONTENEDOR: Caja de aluminio, acero o fibra de vidrio utilizada para transporter carga en buques, trenes, camiones o barcazas. Las dimensiones más comunes son 20 x 8 x 8 pies (TEU ó Twenty feet equivalent unit) o 40 x 8 x 8 pies (FEU ó Forty feet equivalent unit). CONTENERIZACIÓN: Técnica utilizada para almacenar un contenedor, proteger y manejar la carga mientras se encuentra en tránsito. CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO: Sistemas necesarios requeridos a efectos de realizar un efectivo control de los buques que navegan en las aguas jurisdiccionales de la APM, e incluyen la correspondiente señalización. DEPOSITO EN TRÁNSITO: deposito de mercancías en tinglados de transito o en zonas descubiertas durante el breve período que se necesita normalmente para llevar a cabo las operaciones portuarias (carga o descarga, despacho en aduana, recepción o entrega). DESIGN, BUILD, OPERATE AND TRANSFER (DBOT): Es un tipo de Concesión en el cual la sociedad concesionaria se encarga de todo lo relacionado al diseño, la construcción, la operación y al financiamiento de las infraestructuras y superestructuras de la concesión. DISEÑOS PRELIMINARES O ESTUDIOS PRELIMINARES: sin perjuicio de las definiciones técnicas, para efectos de la aplicación de la presente norma, corresponderán a aquellos en los cuales se acople información inicial o básica, pero suficiente para determinar la viabilidad financiera, económica, social, ambiental o técnica del proyecto. El Ente Concedente definirá el alcance y la profundidad de los estudios o diseños que se requieran para cada caso. Los diseños o estudios tendrán el carácter de informativo y referencial, sin que sus resultados o contenidos sean obligatorios para el Ente Concedente o para el Concesionario, e incluirán un estimado lo más preciso posible del monto de la inversión requerida. El Concesionario deberá por su cuenta y riesgo, verificar los contenidos y resultados de los diseños o estudios preliminares. Sin que ello genere responsabilidad alguna sobre el Ente Concedente. DOCUMENTO APOSTILLADO: Es el documento legalizado por una autoridad nacional, a efectos de verificar su autenticidad en el Ecuador, de acuerdo al Convenio de La Haya del 5 de octubre de DOCUMENTO AUTENTICADO: Es aquel documento público reconocido por el Cónsul ecuatoriano del lugar donde fue emitido el documento. DRAGADO: Consiste en obras de profundización, mantenimiento, adecuación y limpieza de sedimentos en fondos, bordes, vertientes y otras áreas marino-costeras y fluviales, con el fin de facilitar el tráfico marítimo o fluvial, mejorar las zonas de tránsito y operación de los buques y embarcaciones.
5 Página5 EMBALAJE: Para efectos de este Reglamento, es el acondicionamiento de las mercancías en unidades primarias de diversos materiales que permitan la protección de sus características y calidad, durante su manipulación y transporte. EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS: Incluye la organización, control y manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de pasajeros desde la terminal internacional marítima o fluvial a los buques de pasajeros y viceversa. Esto incluye la puesta a disposición de personal, equipo e infraestructura necesaria para la comodidad y seguridad del pasajero mientras se encuentra dentro del recinto portuario. Se exceptúa el servicio de lanchas. ENTIDAD PORTUARIA: Se refiere a las actuales Autoridades Portuarias, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, así como las organizaciones que se conformaren en el futuro para la operación, administración y control en los puertos marítimos o fluviales. ESQUEMA TARIFARIO: Corresponde a la estructura de tarifas de los servicios prestados por la sociedad concesionaria. El esquema tarifario, independientemente de quien sea el Ente Concedente, siempre deberá ser aprobado por la APM, así como sus modificaciones, las cuales deberán ser siempre justificadas de acuerdo al mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. Las tarifas a aplicar durante la vigencia del contrato de concesión serán fijadas en este. ESTIBA, REESTIBA Y DESESTIBA: Comprende el poner a disposición el personal y/o equipos necesarios para la acomodación o desmovilización de cargas sueltas o contenedores. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acción es sobre la carga. ESTIBADORES: Trabajadores de muelle que cargan y descargan buques, o realizan tareas administrativas asociadas con la carga y descarga. Ellos pueden o no ser parte de uniones o sindicatos laborales. Son contratados por compañías de estiba para trabajar en los buques. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: Resultados evidenciados a través de los informes que deben ser presentados por la Comisión Técnica a conocimiento y decisión de la máxima autoridad de APM. EXCLUSIVIDAD REGULADA: El esquema bajo el cual la Sociedad Concesionaria presta los Servicios Portuarios objeto del presente Contrato de forma exclusiva en el Área de la Concesión bajo la regulación de la Autoridad Concedente. FASE: Período dentro del cual se ejecutará las inversiones a cargo de la Sociedad Concesionaria previstas en el Plan de Desarrollo de la Concesión y las inversiones a cargo de la Autoridad Concedente previstas en el Proyecto Técnico Básico. GASTOS FINANCIEROS: Cifra correspondiente a aquellos gastos en los que incurre una compañía o sociedad para la obtención, uso o devoluciones de capitales financieros puestos a su disposición por terceras personas o financiadores. En este concepto, se incluyen
6 Página6 principalmente las cuentas de intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas bancarias consideradas como senior o subordinadas, los intereses por descuento de efectos, las diferencias negativas de cambio, y los gastos generados por las pérdidas de valor de activos financieros. GRUPO EMPRESARIAL: Es el grupo de empresas que tienen un control común. HOLDING EMPRESARIAL: Es el grupo de empresas vinculadas, a través de propiedad de las acciones, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial; y que mantienen estados financieros individuales por cada compañía, y estados financieros o de resultados consolidados. INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad de dinero que deberá pagar la parte cuyo incumplimiento ocasione la terminación del contrato. INDICADORES FINANCIEROS o RATIOS FINANCIEROS: Permitirá demostrar la capacidad de la empresa frente a sus obligaciones. Se calcularán en función de los balances presentados durante el proceso de Precalificación. En el proceso de esta Concesión, se pedirán los siguientes ratios: Garantía o Solvencia Total, Recursos propios, Independencia Financiera, Dependencia financiera, endeudamiento. INSPECCIONES A LA CARGA: Consiste en la prestación del servicio de inspección cualitativa y cuantitativa de las cargas de exportación o importación, para dar la aceptación de un embarque o la constatación de un siniestro sujeto a reclamación. INSPECCIONES A NAVES: Consiste en la prestación del servicio de inspección técnica y especializada de naves, en cuanto a su estructura, arquitectura naval, motores, elementos de seguridad, componentes específicos, etc. e incluso submarinas, durante su permanencia dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales. INTERÉS PÚBLICO: Concierne a los temas que son de interés de toda la sociedad ecuatoriana INTERESADOS: Empresas interesadas en participar en el proceso de precalificación. INVERSIÓN EXTRANJERA: La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador. No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad o control, total o mayoritario, le pertenezca a una persona natural o sociedad ecuatoriana. INVERSIÓN NACIONAL: La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador. ISPS o PBIP: El Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP por sus siglas en inglés), es una regulación de carácter internacional, emitida
7 Página7 por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI y de su grupo de trabajo sobre protección marítima, la cual promueve la prevención de actos terroristas que pongan en peligro la integridad de vidas humanas, buques e instalaciones portuarias mediante un marco internacional de cooperación entre los gobiernos contratantes, organismos gubernamentales, las administraciones locales, sectores navieros y portuarios. JURISDICCIÓN.- Área geográfica, debidamente delimitada, dentro de la cual se desarrolla actividades específicas, relacionadas al ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad. Es utilizada para designar el territorio donde se desenvuelven las actividades de una determinada Entidad (Estado, Provincia, Municipio, Región, País, etc.). L.C.L.: Significa menos de la carga del contenedor por sus siglas en ingles Less than container load. Se refiere a la carga parcial de un contenedor que es usualmente consolidado con otros bienes para completar la capacidad de carga del dicho contenedor. LAND - LORD: Sistema de operación del puerto, en el cual la autoridad portuaria construye la infraestructura de los muelles y embarcaderos, la cual luego arrienda o concesiona a una operadora de terminales. La operadora invierte en equipo de carga / descarga (grúas, forklifts, etc), contrata a personal que opera la maquinaria y negocia contraltos con líneas navieras para manejar la carga / descarga de los buques. LEYES Y NORMATIVAS APLICABLES: Se refieren a todas las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, normativas o administrativas que son aplicables a la Concesión y a la Sociedad Concesionaria. LICENCIA AMBIENTAL: Es la autorización que otorga la Autoridad Ambiental para la ejecución de las obras y actividades al amparo del Contrato. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el Concesionario de APM deberá cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos nocivos que causen daño al medio ambiente. LÍNEA NAVIERA: La empresa o grupo empresarial responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Corresponde a la operación contable que se debe realizar una vez que el contrato se extingue, con el fin de establecer los valores económicos, el estado técnico y legal de ejecución del contrato a la fecha de terminación de este, sea en forma anticipada o por vencimiento del plazo, inclusive en caso de que corresponda devoluciones entre el Ente Concedente y el Concesionario. En el contrato se preverá la fecha a partir de la cual correrán intereses para dichas devoluciones. Esta liquidación es independiente de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar, a cargo de la parte a quien corresponda. Las devoluciones y restituciones mutuas que debieran realizarse corresponderán al esquema económico-financiero del contrato, en cuanto a montos, cifras, reajustes, plazos, formas, etc.
8 Página8 LO - LO: Significa carga y descarga con grúa por sus siglas en ingles Lift on lift off. Se refiere a la técnica de manejo de carga que incluye la transferencia de los bienes desde y hacia el buque utilizando grúas de puerto o grúas propias del buque. MANUAL DE OPERACIONES PORTUARIAS: Se entenderá por tal el manual preparado por la Concesionaria en el cual indique los procesos correspondientes a cada operación que se realice en el puerto. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS / MTOP: Ente rector del transporte en el Ecuador; control de diseño, construcción y operación tanto de obras propias como de obras delegadas y concesionadas. MLWS (MEAN LOW WATER SPRING): Nivel medio de las bajamares de marea de Sicigias. Este nivel se utiliza en algunas áreas portuarias como nivel de referencia. MODELO ECONÓMICO-FINANCIERO o PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO: es la modelización del comportamiento económico-financiero de la concesión durante toda la vida del proyecto, incluyendo las proyecciones de los egresos y de los ingresos en función de los parámetros macroeconómicos. Permite tener una visión global de la rentabilidad futura del proyecto y conocer de manera precisa el punto crítico del equilibrio económico-financiero del contrato. MUELLE: Es la parte del Terminal que comprende la infraestructura para permitir, entre otros, el atraque de naves y embarque y descarga de mercancías. NORMATIVA SECTORIAL PORTUARIA.- Se refiere a las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás normas legales y técnicas de aplicación y afectación a la prestación de servicios portuarios que se ejecuten dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales, sean éstos públicos, privados o terminales petroleros. OBRAS ADICIONALES: Son todas aquellas que no se encuentran consideradas dentro del estudio definitivo aprobado por la APM. Las mismas no podrán superar el 15% del monto total de la inversión inicial. OFERENTES: Son los Precalificados habilitados e invitados para participar en la fase de Selección del Concurso Público. OFERTA: Se considera tal al conjunto de documentos que conformaron el ofrecimiento técnico/económico del Adjudicatario presentada de conformidad con el Pliego del Concurso Público. Incluye las aclaraciones, ampliaciones o modificaciones realizadas durante el proceso de Concurso Público. OHSAS (OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY ASSESSMENT SYSTEM): Estas normas son aplicables a los riesgos de salud y seguridad ocupacional y a aquellos riesgos relacionados a la gestión de la empresa que puedan causar algún tipo de impacto en su operación y que además sean controlables.
9 Página9 OPERADOR PORTUARIO DE BUQUE (OPB): Es el Operador Portuario cuyos servicios técnicos especializados se brindan directamente a los buques o naves facilitando el acceso, permanencia y salida de las naves desde una zona de servicio portuario o terminales portuarios. OPERADOR PORTUARIO DE CARGA (OPC): Es el Operador Portuario cuyos servicios permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para la transferencia de carga, cuyas que se desarrollan dentro de naves/ buques o dentro de un recinto portuario. Los OPC deberán disponer de máquinas especializadas, equipos, herramientas, implementos de seguridad para sus trabajadores, debidamente capacitados y especializados para su manejo. OPERADOR PORTUARIO DE PASAJEROS (OPP): Es el Operador Portuario cuyos servicios permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para el embarco y desembarco de pasajeros en un terminal portuario que reúna las condiciones especiales para este fin y para los buques especializados en el transporte de personas. OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS (OPSC): Es el Operador Portuario que presta servicios técnicos especializados y adicionales de apoyo al buque, carga o pasajeros. OPERADOR PORTUARIO: Se refiere a la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar cualquiera de los servicios portuarios establecidos en las presentes Normas. ORDENACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO: Consiste en la prestación del servicio para el ordenamiento, coordinación y control del tráfico marítimo y fluvial con el objeto de dotar de seguridad a la navegación y al tránsito, la preservación del medio ambiente, y garantizar la protección de instalaciones y equipamiento portuario. OTROS SERVICIOS A LA CARGA: Son aquellos servicios no definidos en las normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, pero que se prestan a la carga de forma ocasional o regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica. OTROS SERVICIOS A LA NAVE: Son aquellos servicios no definidos en las normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, pero que se prestan a las naves de forma ocasional o regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica. OTROS SERVICIOS A PASAJEROS: Son aquellos servicios no definidos en las normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, pero que se prestan a pasajeros, equipaje o naves de pasajeros de forma ocasional o regular. La Entidad Portuaria podrá definir y normar estos servicios de manera específica. OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Son aquellos servicios no definidos en el presente Reglamento, pero que se prestan como gestión de apoyo o complemento para los servicios portuarios a las naves, carga o pasajeros. La SPTMF, podrá definir y normar estos servicios de manera específica.
10 Página10 PAC: Plan de Actuación de calidad. Es el plan mediante cual se hace la supervisión y el control de calidad. PALET: Pequeña plataforma de Madera, acero o plastic en la cual la carga empaquetada es posicionada, para luego ser manipulada por el camión montacargas. PALETIZAJE: Es la acción de colocar y agrupar mercancías sobre una plataforma construida con diversos materiales, denominada paleta o pallet, a efectos de facilitar su manipulación y transporte en forma unitarizada. PARTICIPANTE: Es la empresa que participa al Concurso Público internacional, antes de ser precalificada. PAY-BACK: Plazo que se tarda en recuperar la inversión inicial efectuada por la sociedad concesionaria o compañía. Para el cálculo de este concepto, se van sumando los flujos de caja hasta alcanzar la cifra del desembolso inicial. A partir de ese momento los cobros superan a los pagos. PLIEGO DEL CONCURSO PÚBLICO O PLIEGO: Es el documento precontractual del Concurso Público de Selección para la concesión, el cual incluye los aspectos generales, técnicos, económico-financieros y legales que involucren el proyecto. Sus estipulaciones formarán parte del contrato y no podrán ser modificadas para la suscripción del mismo. Cuando en la presente Norma se haga referencia al Pliego, se entenderá que se refiere a sus anexos, proyecto de contrato, formularios, modelo económico-financiero, modificaciones, aclaraciones o reformas, sea que se hayan producido a solicitud de los Oferentes o de oficio, del Ente concedente. PORTAL INSTITUCIONAL Y EXPEDIENTE DEL CONCURSO: Es el recinto físico y virtual que disponga el Ente Concedente para la consulta de documentación relacionada con el proyecto del Concurso Público de selección. PORTEO: Consiste en poner a disposición, el personal y equipo necesario para el traslado de carga suelta, contenedores o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio, entre el muelle y los lugares de almacenamiento o entre sus patios, dentro del recinto portuario y viceversa. PRACTICAJE: Consiste en el asesoramiento al Capitán de la nave en maniobras y documentos náuticos durante la realización de las operaciones de acceso a puertos y/o terminales, atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro, dentro de la jurisdicción portuaria y en condiciones de seguridad de las naves que utilicen la infraestructura de puertos o terminales portuarios y fluviales. Este servicio se da en responsabilidad solidaria del Práctico con el Capitán de la nave. PRECALIFICACIÓN: Etapa del proceso de Selección en la cual se presenten empresas interesadas en participar en el proyecto de la Concesión, y en la cual se van a evaluar los
11 Página11 documentos administrativos que permiten saber si las tales empresas pueden seguir en el proceso. PRINCIPIOS DE ECUADOR: Directrices a las cuales se pueden adherir las instituciones financieras, según esto, solo otorgan financiamiento a los proyectos que puedan demostrar que se gestionarán con responsabilidad social y ambiental. Las directrices que se adoptan de manera voluntaria están en función de las políticas de la Corporación Financiera Internacional (CFI), para asegurar que los temas sociales y ambientales reciban plena atención en el negocio de financiamiento de los proyectos de dicha institución. En el siguiente vínculo se puede encontrar mayor información al respecto: PROYECTO DE DESARROLLO DE LA CONCESIÓN (PDC): Es el conjunto de documentos presentado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por la Autoridad Concedente en los términos previstos en el Contrato de Concesión. PROYECTO: Se considera como tal a la Concesión. PUERTO DE MANTA: Es el área delimitada en el Decreto Ejecutivo 110, publicado en el Registro Oficial No. 34 del 26 de febrero de 1976, y que está compuesto por el área del Terminal Multipropósito más las áreas definidas en el Pliego. PUERTO: El conjunto de obras de infraestructura, instalaciones, accesos equipamientos y otras facilidades que se encuentran en la costa, localizados en zonas marino-costeras específicas, que tienen por objeto la recepción, abrigo, atención, operación y despacho de embarcaciones y artefactos navales, así como la recepción, operación, almacenaje, tratamiento, movilización y despacho de mercaderías nacionales y extranjeras que arriben a él por vía terrestre o marítima. RATIOS FINANCIEROS: Permitirá demostrar la capacidad de la empresa frente a sus obligaciones. Se calcularán en función de los balances presentados durante el proceso de precalificación. En el proceso de esta Concesión, se pedirán los siguientes ratios: Garantía o Solvencia Total, Recursos propios, Independencia Financiera, Dependencia financiera, endeudamiento. RECINTO PORTUARIO: Conjunto de espacios terrestres y acuáticos que se encuentran en una jurisdicción portuaria concretamente definida, en los que se enclavan las infraestructuras, instalaciones, equipamientos y facilidades del puerto. Incluirá, en todo caso, la línea exterior de los diques de abrigo, los accesos y las zonas exteriores determinadas para el desplazamiento y maniobras de buques y barcazas, tanto como todos los espacios terrestres dispuestos para los diferentes servicios a la carga, a los pasajeros y otras actividades complementarias y conexas. RECTOR DEL SISTEMA MARÍTIMO PORTUARIO: Hace referencia a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial REEFER: Contenedor con refrigeración para poder transportar alimentos congelados.
12 Página12 REMOLQUE DE NAVES: Consiste en la asistencia a los movimientos de una nave, siguiendo las instrucciones del Capitán o del Práctico, mediante el enganche a uno o varios remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o si fuera el caso, el acompañamiento o puesta a disposición. REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE BUQUES Y EMBARCACIONES: Se refiere a los trabajos emergentes o de mantenimiento, programados en una nave durante su permanencia dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales, y de acuerdo a los procedimientos específicos de cada Entidad Portuaria. RO - RO: Por sus siglas en ingles significa roll on roll off. Buque Ro- Ro es diseñado con rampas que pueden descender hasta el muelle, para que los autos, buses, camiones y otros vehículos rodantes puedan ser conducidos al interior del buque en lugar de ser cargados con grúas. RTG - Rubber-Tired Gantry: Grúa móvil utilizada para el movimiento y posicionamiento de contenedores. Se caracteriza por utilizar neumáticos para desplazarse. SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y OTRAS AYUDAS A LA NAVEGACIÓN: Consiste en elementos tales como faros, boyas, balizas, enfiladas, etc., que son fácilmente visibles y que demarcan las vías acuáticas, a fin de facilitar la aproximación al puerto, acceso y maniobras de los buques o embarcaciones. SERVICIO DE LANCHAS: Consiste en la provisión de embarcaciones menores con su tripulación para la prestación de servicios de traslado entre el muelle o terminal y las naves que se encontrasen en las zonas de fondeo, espera y cuarentena, y viceversa. SERVICIOS DE APOYO: Incluye la prestación de servicios de enlace, comunicaciones, logísticos, aprovisionamiento y demás requeridos para el apoyo a la navegación y a las operaciones portuarias en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. SERVICIOS PORTUARIOS: Son las actividades marítimas y, o, terrestres de prestación pública directa, indirecta, privada, mixta o de economía popular y solidaria, que se desarrollan en las jurisdicciones de las Entidades Públicas, por las personas jurídicas privadas delegadas por excepción, a través de concesión o autorización. Su categorización, definición y constan en el Reglamento de Servicios Portuarios. SERVICIOS PORTUARIOS AL BUQUE Y EMBARCACIONES: Consisten en la gestión y ejecución de actividades que permitan y faciliten el acceso, tránsito seguro, operación y maniobra de los buques y embarcaciones de los puertos y terminales marítimos y fluviales, en las jurisdicciones portuarias, incluyendo las zonas de aproximación y fondeo. Se puede prestar los siguientes servicios al buque, de forma directa o indirecta: Dragado Señalización, Balizamiento y Otras Ayudas a la Navegación Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo
13 Página13 Practicaje Remolque de Naves Amarre y Desamarre Servicios de Apoyo Otros Servicios a la Nave SERVICIOS A LA CARGA: Consisten en la gestión y ejecución de actividades para la transferencia y almacenamiento de las cargas y sus actividades conexas, dentro de los recintos portuarios o dentro de los buques o barcazas. Se pueden prestar los siguientes servicios a la carga, de forma directa o indirecta: Carga y Descarga Estiba, Reestiba y Desestiba Trinca y Destrinca Tarja Porteo Almacenamiento Pesaje Conexión y Energía a Contenedores Otros Servicios a la Carga SERVICIOS A PASAJEROS: Consisten en la gestión y ejecución de actividades para el embarque y desembarque de pasajeros entre la terminal internacional marítima o fluvial y las naves especializadas para el transporte de personas, así como la atención para el ingreso y/o salida del terminal, traslados y/o permanencia en el terminal. Se pueden prestar, de forma directa o indirecta, dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales, los servicios a pasajeros para: Embarque y Desembarque, Carga y Descarga de Equipajes, Carga y Descarga de Vehículos, y Otros Servicios a Pasajeros SERVICIOS CONEXOS: Consisten en la gestión de apoyo o complemento para los servicios portuarios al buque o embarcación, a los pasajeros o a la carga. Se pueden prestar los siguientes servicios conexos, de forma directa o indirecta: Suministros y Provisiones Servicio de Lanchas Limpieza y Reparación de Unidades de Carga Inspecciones a la Carga Inspecciones a Naves Reparaciones y Mantenimiento de Buques y Embarcaciones
14 Página14 Embalaje Paletizaje Otros Servicios Complementarios SOBRE: Envoltorio en que son entregados los Documentos de Precalificación y las Ofertas de acuerdo a lo señalado en el Pliego. SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECIAL / SPE: Es la que firma el contrato tanto con la Administración pública como con sus distintos proveedores, limitando el riesgo de los accionistas a la propia SPE. S.O.L.A.S: Tratado internacional Safety Of Life At Sea, asegura que los estados pertenecientes al tratado garantizan un nivel de seguridad en sus puertos, en construcción, equipamiento y operación. SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL (SPTMF) O LA ENTIDAD QUE LEGALMENTE LA REEMPLACE: Se refiere a la entidad civil dependiente del MTOP, a la cual le corresponde las facultades de coordinación, planificación, regulación y control técnico del Sistema Nacional de Puertos y Transporte Acuático. SUPERESTRUCTURA: Se entiende como Superestructura del puerto a las obras, edificaciones, equipamientos, canalizaciones, cableados, entubados y cualesquiera otras instalaciones que se ejecuten sobre o en el interior de la Infraestructura portuaria, para habilitar o coadyuvar a las actividades de cualquier tipo que se lleven a cabo en el puerto. TARIFAS PORTUARIAS: Expresión general que abarca las tarifas portuarias generales y las tarifas portuarias específicas. TARIFA PORTUARIA GENERAL: gravamen que se aplica al buque o a la carga (o a ambos) por la utilización general del puerto, sin que se especifique ningún servicio (también llamado derecho portuario ). TARIFA PORTUARIA ESPECÍFICA: gravamen que se percibe por la prestación de un servicio portuario específico. TARJA: Comprende la determinación y verificación de los manifiestos de carga contra la carga físicamente transferida del buque al muelle o viceversa, mediante medios electrónicos o físicos. TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) DEL PROYECTO: Tasa de descuento que hace cero el Valor Actual o Presente Neto del Cash-Flow del proyecto, incluyendo en los Cash-Flows, el efecto del impuesto sobre la renta de las sociedades y las depreciaciones. TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) DEL PROYECTO ANTES DE IMPUESTOS Y DEPRECIACIONES: Tasa de descuento que hace cero el Valor Actual o Presente Neto del Cash-Flow del proyecto
15 Página15 para el proyecto sin tener en cuenta el efecto del impuesto que tienen sobre esos Cash-Flows, el impuesto sobre la renta de las sociedades y las depreciaciones. TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) PARA LOS ACCIONISTAS: Tasa de descuento que hace cero el Valor Actual o Presente Neto del Cash-Flow para el accionista. TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) PARA LOS ACCIONISTAS ANTES DE IMPUESTOS Y DEPRECIACIONES: Tasa de descuento que hace cero el Valor Actual o Presente Neto del Cash- Flow del proyecto para el accionista sin tener en cuenta el efecto del impuesto que tienen sobre esos Cash-Flows, el impuesto sobre la renta de las sociedades y las depreciaciones. TERMINAL: Unidad operativa especializada o línea de negocio portuario, dotada de una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que tienen por objeto la atención y prestación de servicios a buques, embarcaciones, carga de exportación e importación y pasajeros. TERMINAL PORTUARIO HABILITADO: Consiste en un operador portuario privado que, mediante los mecanismos de concesión de playa y bahía y los de autorización y habilitación de actividades portuarias a nivel nacional, por parte de la autoridad competente, desarrolla una línea de negocio o prestación de servicios portuarios, tanto públicos como privados y tiene a su cargo la operación, administración, mantenimiento y gestión integral de un terminal especializado. TERMINALES DE CONTENEDORES Y MULTIPROPÓSITO DEL PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS DE MANTA: Es el área del Puerto de Manta definida en el PTB, que incluye la infraestructura, superestructura, edificaciones y equipamiento portuario que conforma una unidad operativa y de negocios sobre el Área de la Concesión, destinada a brindar los servicios objeto del Contrato, y que la Sociedad Concesionaria desarrollará y mejorará conforme al Plan de Desarrollo de la Concesión. TERMINAL PESQUERO Y DE CABOTAJE: El área definida en el Pliego, Proyecto Técnico Básico, y que se utiliza para operaciones de desembarque de la flota pesquera industrial y semiindustrial ecuatoriana y para las operaciones comerciales entre puertos nacionales. TEU (Twenty Feet Equivalent Unit): Se refiere a la unidad equivalente de carga a un contenedor estándar de 20 pies de longitud. TEU: significará el número total de contenedores, medido en TEU, objeto de la Transferencia de Carga. TONELADA: Unidad de masa en el sistema métrico decimal equivalente a 1000kg. TRINCA Y DESTRINCA: Consiste en poner a disposición de las naves el personal, equipos e infraestructura necesaria para asegurar o liberar la carga suelta o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acción es sobre la carga. USD o DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Moneda oficial utilizada durante los estudios y designada para cualquier tipo de transacción en el Ecuador.
16 Página16 USUARIO.- Es la persona natural o jurídica que recibe el servicio por parte de un operador portuario, una Entidad Portuaria y/o un Terminal Portuario Habilitado. VALOR ACTUAL NETO O VALOR PRESENTE NETO: Es la sumatoria de los beneficios futuros esperados, descontados a cierta tasa, menos el valor de la inversión inicial. Sirve para calcular el beneficio del proyecto a valor presente, en exceso para la sociedad, una vez descontado el costo de las fuentes de financiamiento y el pago de la inversión inicial. ZONA FRANCA: Es el área donde los bienes domésticos extranjeros son retenidos hasta que cumplan con todos los requerimientos de liberación hacia el comercio internacional. La mercadería puede ingresar a la zona franca sin entrada formal por parte de aduana o sin realizar el pago de impuestos establecidos por el gobierno. Dentro de la zona, los bienes pueden ser almacenados, realizados pruebas de laboratorio, muestreados, re empaquetados, re etiquetados, limpiados, combinados con otros productos, reparados y ensamblados. ZONA DE MANIOBRAS: Área frente a los muelles que sirve para realizar maniobras de atraque y desatraque de los buques en la Terminal Multipropósito.
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