Políticas de la Competencia: Objetivos y Legislación Vigente. Universidad Carlos III de Madrid Curso 2007/2008

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1 Políticas de la Competencia: Objetivos y Legislación Vigente Universidad Carlos III de Madrid Curso 2007/2008

2 Referencias Bibliográficas Comisión Europea: Comisión Nacional de la Competencia: Motta, M., (2003), Competition Policy: Theory and Practice, Cambridge University Press Clarke, R., (1993), Economía Industrial, Celeste Ediciones. Neven, D., Nuttall, R. y P. Seabright (1993): Mergers in Daylight, CEPR. Neven, D, Papandropoulos, P, Seabright, P. (1998): Trawling for Minnows European Competition Policy and Agreements Between Firms, CEPR, London. Tirole, J. (1988): Teoría de la Organización Industrial, Editorial Alianza. Viscusi et al. (1992): Economics of Regulation and Antitrust, D.C. Health. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 2

3 Qué es la Política de la Competencia? Conjunto de políticas o leyes que aseguran que no se restringe la competencia en el mercado de forma perjudicial para la sociedad Es una definición que no especifica lo que se entiende por perjudicial para la sociedad Alternativamente, Conjunto de políticas o leyes que aseguran que no se restringe la competencia en el mercado de forma que se reduzca el bienestar económico Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 3

4 Bienestar Económico Definiciones Curva de Demanda de la Industria Cantidad demandada en función de los precios Excedente del Consumidor Área entre la curva de demanda y por encima del precio Es decir, la diferencia entre lo máximo que los consumidores están dispuestos a pagar por una determinada cantidad de un bien y lo que realmente pagan Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 4

5 Excedente del Consumidor P i Curva de Demanda EC Δ renta Δ pr. sustitutivo Δ complem. Δ gustos X i = f (p 1... p i p n ; renta ) X i Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 5

6 Bienestar Económico Definiciones Curva de Oferta de la Industria Cantidad ofertada en función de los precios Excedente del Productor Área entre el precio y la curva de costes Es decir, la diferencia entre lo que los productores reciben al participar en el mercado y lo mínimo que están dispuestos a recibir por producir una cierta cantidad de producto (coste) Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 6

7 El Excedente del Productor P i Curva de Costes P EP X i = f (w 1... w i w n ; p i ) X i Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 7

8 Bienestar Económico Definiciones El Bienestar Económico se define como la suma entre el excedente de los consumidores y el de los productores No tiene en cuenta cuestiones distributivas; es decir, cómo dicho excedente se reparte entre consumidores y productores Se considera que se puede alcanzar una distribución equitativa de la renta a través de políticas fiscales o de otro tipo, pero lo importante es asegurar que el tamaño de la tarta a repartir es máximo Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 8

9 Competencia Perfecta y Poder de Mercado Competencia Perfecta: Precio = Coste Marginal Todos los consumidores que valoran el bien más que su coste de producción acceden a comprar el bien y no se producen bienes cuyo coste exceda el coste de producción Bienestar Máximo Poder de mercado: Precio > Coste Marginal Hay consumidores que valoran el bien más de lo que costaría producirlo y sin embargo éste no se produce ni consume porque el precio es superior a la valoración de los consumidores por el bien Pérdida de bienestar económico Matiz: en presencia de costes fijos, un Precio > Coste Marginal no implica necesariamente una pérdida de bienestar. Se maximiza con el precio que corresponde a una situación de libre entrada (este precio puede estar por encima del Coste Marginal si hay que cubrir costes fijos) Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 9

10 Competencia Perfecta y Poder de Mercado P x P x * A Oferta Demanda P x X* Oferta X P x * B C D Demanda X - Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 10 X + X

11 Una política de la competencia común para la UE Controles: de conducta de estructura de ayudas estatales, compras públicas, y empresas con obligaciones específicas Competencia efectiva: La competencia efectiva es un nivel de competencia tal que se defiende la libertad y el derecho de iniciativa de los agentes económicos individuales y se incentiva el espíritu de empresa; que crea un contexto dentro del cuál la industria europea puede crecer y desarrollarse de la forma más eficiente teniendo en cuenta los objetivos sociales XV Informe, Comisión Europea, 1985 Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 11

12 Objetivos de la Política de la Competencia Consideraciones generales: Reglas comunes: barreras públicas frente a barreras privadas. Creación de un level playing field a nivel europeo. Bienestar Económico: eficiencia dinámica y estática. Promoción de la integración del mercado Europeo Ej. Prohibición de la discriminación de precios/segmentación del mercado europeo Defensa de los consumidores. Consumer surplus standard? Protección del excedente del consumidor, sin tener en cuenta el excedente del productor Otros factores que han podido afectar a la política de la competencia y su aplicación: Sociales y Políticos Razones estratégicas: política industrial y comercial (Ej. campeones nacionales) Defensa de las empresas pequeñas Lucha contra la inflación Equidad/justicia Ej. Distribución de libros Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 12

13 Legislación Española Art. 38 de la Constitución Española: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, reformada por Ley 52/1999): Inspirada en el Tratado de la CEE (subsidiaria de ésta cuando la acción u operación no es de ámbito europeo o tiene implicaciones especiales en el mercado nacional) Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 13

14 Legislación Española Ley de Defensa de la Competencia 15/2007, de 3 de julio. Algunas contribuciones de la nueva ley: Refuerzo institucional (Comisión Nacional de la Competencia, Adaptación a la Ley 1/2002 de 21 de febrero, sobre coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia. Exenciones legales (sin autorización individualizada), en línea con modelo comunitario Concreción de los criterios de valoración del Gobierno para autorizar concentraciones Articulación para una adecuada aplicación privada de las normas de competencia por parte de los órganos de lo mercantil. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 14

15 Control de Conducta (Art. 81) 1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en: fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 15

16 Control de Conducta (Art. 81) 2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho. 3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a: cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas; cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas; cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que: a. impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos; b. ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 16

17 Control de Conducta (Art. 81) Prohíbe acuerdos y prácticas que cumplen dos condiciones: Afecten al comercio intra-comunitario. Tengan por objeto o efecto la restricción de la competencia Cómo se debe interpretar objeto o efecto? Intencionalidad? Aplicación a distintas situaciones. No se establece diferencia entre acuerdos verticales y horizontales. Reg. 2790/1999, exención por categoría sobre restricciones verticales. Incluye: acuerdos, recomendaciones, prácticas concertadas, conductas conscientemente paralelas (colusión/carteles). Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 17

18 Control de Conducta (Art. 81) Inspecciones domiciliarias ( Dawn Raids ), incluso en lugares privados (pero se necesita una autorización judicial). Utilizado en casos de carteles (las empresas intentan no dejar trazas ). Las multas pueden ser muy altas: hasta el 10% de la cifra de negocios. Programas de clemencia/indulgencia Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 18

19 Control de Conducta (Art. 81) Lista de ejemplos (no exhaustiva) Fijación horizontal o vertical de precios (venta y compra) Cuotas de producción, inversión, etc. Compartir mercados o fuentes abastecimiento Aplica a terceros condiciones que implican una desventaja competitiva: discriminación de precios Contratos anudados, con cláusulas adicionales que no tienen nada que ver con la transacción Estos acuerdos son nulos de pleno derecho Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 19

20 Control de Conducta (Art. 81) Permite acuerdos o prácticas concertadas que: Favorezcan una mejora en la producción, la distribución, I+D (eficiencia estática o dinámica), y Repartan una parte justa, equitativa a los consumidores (aumento del excedente del consumidor), y No disminuyan la competencia ni sustancial ni innecesariamente (regla de razón). Parece permitir un análisis de bienestar completo: Ganancias de eficiencia, sin dañar eficiencia dinámica, teniendo en cuenta el excedente del consumidor (incluso sesgo a favor de ellos), regla de razón (restricción razonable). Posibles problemas: Amplias posibilidades de discrecionalidad/interpretación. Además, muy difícil si dicho análisis se lleva a cabo de manera rigurosa. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 20

21 Hasta 1 mayo 2004: Legislación Europea Control de Conducta (Art. 81) Todos los acuerdos que cumplen 81.1 se tenían que notificar La notificación como protección contra posibles multas Las multas pueden ser muy altas: hasta el 10% de la cifra de negocios Regla de minimis: se permiten acuerdos pequeños, es decir formados por PMEs (250 trabajadores o menos, 40 millones de ingresos anuales), y/o la cuota de mercado agregada represente: menos del 10% del mercado (acuerdos horizontales) menos del 15% del mercado (acuerdos entre empresas no competidoras, ej. acuerdos verticales). No aplicable a la lista negra (carteles, Retail Price Maintenance). Uso eficiente de los recursos de la UE. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 21

22 Control de Conducta (Art. 81) Exenciones por categoría: permiso a una clase de acuerdos Ejemplos: exclusividad, licencias tecnológicas, I+D, franquicias, distribución de coches (REGLAMENTO (CE) No 1400/2002 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2002 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor). En España, dichas exenciones están incorporadas en el derecho nacional. Problema: da incentivos a empresas a maquillar sus acuerdos para que entren en una exención por categoría, y/o limite las posibilidades de aprovechar todas las ventajas que un acuerdo podría ofrecer. Exenciones individuales: proceso largo y poco transparente. Como había mucho retraso, se aceleró el proceso, pero al coste de menor transparencia y más discrecionalidad. Sólo se publica la decisión, no la justificación de ésta. Seguridad jurídica. Hasta mayo de 2004: comfort letter para los demás (90% de los casos). Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 22

23 Control de Conducta (Art. 81) A partir de 2004, implementación descentralizada (Reg. de 2002 sobre la aplicación de 81 y 82). Desaparece la notificación obligatoria, pero se mantienen las exenciones por categoría (prerrogativa de la Comisión). Ventajas: uso eficiente de los recursos de la Comisión de la UE Riesgo: aplicación distinta en cada EM. Inseguridad jurídica. Aplicación por parte de tribunales no especializados, o parcialmente especializados? Se establece un sistema de intercambio de información, mayor papel del European Competition Network. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 23

24 Control de Conducta (Art. 82) 1. Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. 2. Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en: a. imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; b. limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; c. aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; d. subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 24

25 Control de Conducta (Art. 82) Control de conducta: se prohíbe el abuso de posición de dominio en el mercado común o una parte del mismo, en la medida que pueda afectar al comercio intra-comunitario. Incluye intentos de predación. Lista de ejemplos no exhaustiva: Imponer directamente o indirectamente precios de venta o compra no equitativos Impedir o controla producción; I&D; inversión Aplicar a terceros condiciones que impliquen una desventaja competitiva Contratos anudados Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 25

26 Control de Conducta (Art. 82) Abuso de posición de dominio por parte de una empresa o grupo de empresas. En la práctica, se ha utilizado para abusos individuales. Hay que establecer posición de dominio: En qué mercado? Posibilidad de actuar independientemente de los competidores y clientes (Hoffman-la Roche, 85/6 [1979]). Dominancia equivalente a poder de mercado. Ejemplo: liderazgo de Stackelberg. Hay que establecer abuso: Ejemplo: predación frente a comportamiento pro-competitivo. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 26

27 Control de Conducta (Art. 82) Introduce una asimetría entre empresas dominantes y pequeñas. No permite un control de estructura. Reg. 2002: tribunales nacionales tienen la obligación de aplicar 82. En España, los Tribunales de lo Mercantil también aplican 82, y existe la posibilidad de pedir compensación por los daños causados. Aplicación por parte de tribunales no especializados, o parcialmente especializados? Ley de julio de 2007 Las multas pueden ser muy altas. Ejemplos: Microsoft (500 millones), Telefónica Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 27

28 Control de Conducta (Art. 83) Artículo El Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará los reglamentos o directivas apropiados para la aplicación de los principios enunciados en los artículos 81 y Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 tendrán especialmente por objeto: a. garantizar la observancia de las prohibiciones mencionadas en los artículos 81, apartado 1, y 82, mediante el establecimiento de multas y multas coercitivas; b. determinar las modalidades de aplicación del apartado 3 del artículo 81, teniendo en cuenta la necesidad, por una parte, de asegurar una vigilancia eficaz y, por otra, de simplificar en lo posible el control administrativo; c. precisar, eventualmente, respecto de los distintos sectores económicos, el ámbito de aplicación de los artículos 81 y 82; Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 28

29 Control de Conducta (Art. 83) Este artículo fija las modalidades de la delegación de los poderes del Consejo a la Comisión europea. Recuérdese que la competencia es una de las pocas políticas donde la Comisión tiene mucha autonomía y poderes de decisión. (Para otras políticas, puede proponer, pero no decidir). Establece el sistema de multas. Establece que hay que precisar el ámbito de aplicación a algunos sectores económicos. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 29

30 Ayudas Estatales (Art. 87) Artículo Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 30

31 Ayudas Estatales (Art. 87) 2. Serán compatibles con el mercado común: a. las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos; b. las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional; c. las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 31

32 Ayudas Estatales (Art. 87) 3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común: a. las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo; b. las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro; c. las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común; d. las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común; e. las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 32

33 Ayudas Estatales (Art. 89) Artículo 89 El Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar los reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 87 y 88 y determinar, en particular, las condiciones para la aplicación del apartado 3 del artículo 88 y las categorías de ayudas que quedan excluidas de tal procedimiento. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 33

34 Ayudas Estatales Prohibición general de ayudas estatales que puedan distorsionar la competencia y el comercio intracomunitario ( falseen o amenacen falsear la competencia ). Se incluyen todas las formas de ayudas estatales: préstamos a tipos de interés garantizado, garantías, etc. (ej. Banco regionales alemanes, caso Alsthom) Excepciones: una lista de ayudas compatibles con el mercado común: carácter social, desastres naturales, regiones alemanas (cuando existía la división). una lista de ayudas que podrían ser compatibles con el mercado común: desarrollo de actividades o regiones, proyectos de interés comunitario, cultura y conservación del patrimonio, etc. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 34

35 Ayudas Estatales Se fijan las modalidades de aplicación, como decidir que ayudas son permitidas, prohibiciones etc. Los estados miembros deben de notificar sus regímenes de ayudas estatales. La Comisión decide sobre compatibilidad o no. Puede aceptar, pedir modificaciones, o prohibir. Los CTCs españoles no fueron notificados. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 35

36 Ayudas Estatales La Comisión puede proponer al Consejo que adopte (a mayoría cualificada) regímenes especiales (Art. 89). Estos pueden ser sectoriales, como por ejemplo un régimen especial para las minas de carbón, el textil, los astilleros, regionales, u horizontales, es decir, genéricas, como ayudas a la I+D, las PYMEs, la protección del medio ambiente, la promoción del empleo etc... En la práctica, hay posibilidades de encajar casi cualquier ayuda dentro de los regímenes generales o especiales. Los estados europeos gastan mucho en ayudas estatales. Hasta un 2-4% del PIB. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 36

37 Ayudas Estatales Algunas cuestiones: Competencia entre jurisdicciones: dilema del prisionero. Los agentes privados extraen el excedente Política de Defensa de la Competencia: competencia entre empresas. Ayudas estatales: competencia entre Estados. Deep Pockets? A priori, las ayudas pueden generar ganancias para los consumidores ( consumer surplus standard?). Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 37

38 Ayudas Estatales (Art. 88) Artículo La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común. 2. Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales no es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, o que dicha ayuda se aplica de manera abusiva, decidirá que el Estado interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 38

39 Ayudas Estatales (Art. 88) Si el Estado de que se trate no cumpliere esta decisión en el plazo establecido, la Comisión o cualquier otro Estado interesado podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia, no obstante lo dispuesto en los artículos 226 y 227. A petición de un Estado miembro, el Consejo podrá decidir, por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el artículo 87 o en los reglamentos previstos en el artículo 89, que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho Estado sea considerada compatible con el mercado común, cuando circunstancias excepcionales justifiquen dicha decisión. Si, con respecto a esta ayuda, la Comisión hubiere iniciado el procedimiento previsto en el párrafo primero del presente apartado, la petición del Estado interesado dirigida al Consejo tendrá por efecto la suspensión de dicho procedimiento hasta que este último se haya pronunciado sobre la cuestión. Sin embargo, si el Consejo no se hubiere pronunciado dentro de los tres meses siguientes a la petición, la Comisión decidirá al respecto. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 39

40 Ayudas Estatales (Art. 88) 3. La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto en el apartado anterior. El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva. Caso reciente: carburantes Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 40

41 Empresas Públicas o empresas con obligaciones especiales (Art. 86) Artículo 86 (Art. 19 (LDC)) 1. Los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas del presente Tratado, especialmente las previstas en los artículos 12 y 81 a 89, ambos inclusive. 2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas del presente Tratado, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad. 3. La Comisión velará por la aplicación de las disposiciones del presente artículo y, en tanto fuere necesario, dirigir á los Estados miembros directivas o decisiones apropiadas. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 41

42 Empresas Públicas o empresas con obligaciones especiales (Art. 86) Las empresas públicas y las empresas públicas con obligaciones especiales están sometidas a las reglas de la competencia. Se reconoce que algunas empresas tienen obligaciones de servicio universal, y por lo tanto pueden ser exentas de algunas reglas. Regla de razón (ej. Caso France Telecom). Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 42

43 Directivas Específicas a las Compras Públicas Existen varias Directivas relacionadas con el programa del mercado interior. En teoría, no se puede hacer discriminación entre suministradores europeos. Frente a los demás (resto del mundo), se puede discriminar hasta un máximo del equivalente del 3% en el precio. Concursos, subastas ( Concursos de belleza?) Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 43

44 Control de Estructura Antes del 1989/1990, no se podía hacer un control de estructura exante a escala europea. Autorización (algunos países tenían legislación) múltiple. Costoso y generaba incertidumbre. Riesgo de decisiones contradictorias (Connaught-Merrieux, o De Haviland) Suponía un freno a la reestructuración y consolidación de las empresas a nivel europeo, en un momento en el cuál se eliminaban todas las barreras al comercio europeo (programa del mercado interior) A partir del 1989/1990, el control de estructura para operaciones de dimensión comunitaria se realiza ex-ante: Ventajas: un único proceso, rapidez. One-stop-shop Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 44

45 Marco institucional europeo Derecho primario y derecho sui generis. Reglas per se y reglas basadas en los efectos. Tribunal Europeo de Justicia y Tribunal de Primera Instancia (de facto, un tribunal especializado). Separación de poderes (hearing officer?). Chief Economist. Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 45

46 Con la nueva ley de julio de 2007: Marco institucional español Comisión Nacional de la Competencia ( Un presidente Consejo de la Comisión Nacional de la competencia (antiguo TDC) Dirección de Investigación (antiguo Servicio de Defensa de la Competencia) Programas de clemencia Decisión final por la autoridad independiente de competencia y posibilidad de veto suficientemente motivado del Consejo de Ministros por criterios de interés general. La Dirección de Investigación (ex-sdc) no forma parte del MEH. Mas independencia? Separación de los poderes, con un único presidente? Tribunales (de lo Mercantil, Supremo) Ministerio(s): sector energético Agencias reguladoras: ej. CMT y Comisión UE en el caso Telefónica, CMT en el caso Conduit, CNE en el caso Empresas Eléctricas Políticas de la Competencia. Universidad Carlos III de Madrid 46

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