IMPARTICIÓN DE CURSOS Y TALLERES EN LOS CENTROS CULTURALES Y SOCIO-CULTURALES DEL DISTRITO DE FUENCARRAL- EL PARDO

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1 Página: 1 de 15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: IMPARTICIÓN DE CURSOS Y TALLERES EN LOS CENTROS CULTURALES Y SOCIO- CULTURALES DEL DISTRITO DE FUENCARRAL- EL PARDO. El presente pliego, que contiene las prescripciones técnicas particulares que han de regir en el contrato de servicios titulado IMPARTICIÓN DE CURSOS Y TALLERES EN LOS CENTROS CULTURALES Y SOCIO-CULTURALES DEL DISTRITO DE FUENCARRAL- EL PARDO, se elabora según lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de conformidad con lo establecido en el apartado 1.7 de la Instrucción 3/2012, aprobada por el Decreto de 26 de abril de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención del gasto en el ámbito de la contratación municipal. 1. OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente contrato de servicios la impartición de cursos y talleres en los Centros Culturales ALFREDO KRAUS y LA VAGUADA y en los Centros Socio-Culturales ALFONSO XII, MONTECARMELO, RAFAEL DE LEÓN, VALLE-INCLÁN y VALVERDE, del Distrito de Fuencarral-El Pardo, conforme al presente pliego y sus respectivos anexos, de acuerdo a la estructura organizativa y con la denominación que se detalla en el ANEXO D al presente Pliego. Los cursos y talleres concretos que se impartirán en los respectivos Centros Culturales y Socio-Culturales se encuentran detallados en el ANEXO A al presente Pliego, para cada uno de los siguientes lotes: LOTE 1: Compuesto por los Centros Culturales Alfredo Kraus y La Vaguada y por los Centros Socio-Culturales Valverde y Montecarmelo. LOTE 2: Compuesto por los Centros Socio-Culturales Rafael de León, Valle-Inclán y Alfonso XII. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de forma independiente, esto es, una proposición por cada lote al que deseen licitar -pudiendo optar cada licitador a cualquiera de los lotes-, no admitiéndose propuestas que no estén debidamente individualizadas por lotes. Página 1 de 15

2 Página: 2 de PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del presente contrato será de doce (12) meses, comprendidos entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive. No obstante, el mes de septiembre de 2014, si bien el/los contratista/s realizará/n actuaciones preparatorias en las aulas de los Centros en que se impartirán los cursos y talleres, no se considera período lectivo, por lo que no se facturará cantidad alguna por dicho mes. Igualmente, durante los meses de julio y agosto de 2015 el servicio no se prestará por ser período vacacional, por lo que tampoco procederá facturación alguna durante dichos meses. El calendario de clases del Curso será el siguiente: 1 er Trimestre: CALENDARIO DE CLASES CURSO INICIO FIN FESTIVOS 1 de octubre de de diciembre de y 10 de noviembre, 6 y 8 de diciembre de º Trimestre: 7 de enero de de marzo de 2015 No hay festivos en el 2º trimestre 3 er Trimestre: 6 de abril de de junio de , 2 y 15 de mayo de 2015 Los días festivos, tanto para 2015 como para el período de la prórroga prevista, estarán en función de los que se determinen en la aprobación de los correspondientes calendarios oficiales (estatal, autonómico y local). El inicio de las clases tendrá lugar el 1 de octubre, salvo que por parte del/los contratista/s y por causas ajenas al/los mismo/s, se tuviera que acordar el retraso en el inicio de la actividad en alguno de los Centros Culturales y Socio-Culturales, al no contar las infraestructuras con la adecuación necesaria para el desarrollo de los cursos y talleres. El/los contratista/s podrá/n utilizar, una vez iniciado el período de ejecución del contrato, las instalaciones de los respectivos Centros Culturales y Socio-Culturales para preparar las aulas o depositar los materiales necesarios para la impartición de los cursos y talleres. Igualmente, podrá/n acceder a las instalaciones, una vez finalizados los cursos y talleres, con objeto del desalojo del material aportado durante la ejecución del contrato. La necesidad y forma de utilización será valorada y determinada respectivamente por la del Distrito, que deberá autorizar dicha utilización. Página 2 de 15

3 Página: 3 de LUGAR. La ejecución del contrato tendrá lugar en los Centros que se detallan: Centros Culturales Alfredo Kraus y La Vaguada, así como en los Centros Socio-Culturales Valverde y Montecarmelo (LOTE 1); Centros Socio-Culturales Rafael de León, Valle-Inclán y Alfonso XII (LOTE 2), dentro de los espacios que se determinen en el ANEXO D. No obstante, cuando el desarrollo de la actividad lo requiera, podrá realizarse, de forma provisional o definitiva, en otra ubicación que reúna las condiciones necesarias, siempre con la previa autorización de la. Este Distrito podrá utilizar los espacios de cada Centro Cultural o Socio-Cultural para actividades alternativas, siempre que no interfiera en el desarrollo de los cursos y talleres. 4. PRESUPUESTO. El presupuesto base de licitación de la presente contratación administrativa asciende a QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS ( ,73 ). El tipo impositivo aplicable, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es del 21%, cuantificándose en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS ( ,27 ), por lo que el presupuesto total del presente contrato asciende a SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS ( ,00 ), IVA incluido, de acuerdo al siguiente desglose por Lotes y una vez efectuado el reajuste de anualidades, en virtud de lo establecido en el artículo 28.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2014: LOTE LOTE 1 LOTE 2 Aplicación presupuestaria Programa Subconcepto AÑO SUBTOTALES (IVA incluido) 001/208/334.01/ ,62 Actividades Culturales Talleres Culturales Distritos ,45 001/208/334.01/ ,11 Actividades Culturales Talleres Culturales Distritos ,82 TOTALES (IVA incluido) ,07 Importe IVA Lote 1: , ,93 Importe IVA Lote 2: ,34 Página 3 de 15

4 Página: 4 de 15 El presupuesto total y su distribución por Lotes y anualidades ha sido calculado en base al precio por hora de taller, fijado en 22,50001 euros/hora, IVA excluido (27,22501 euros/hora, IVA incluido), ascendiendo el cómputo total de horas para la ejecución del servicio durante el curso 2014/2015 a ,0 horas, de las que ,0 horas corresponden al Lote 1 y 9.377,0 horas corresponden al Lote 2, según se detalla en el ANEXO E. En su cálculo se han incluido todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del/los contratista/s, así como los tributos de cualquier índole. La adjudicación de la presente contratación administrativa quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente, en la aplicación presupuestaria correspondiente a la anualidad 2015, para hacer frente a las obligaciones derivadas de su ejecución en ejercicios sucesivos. 5. INSTALACIONES. El equipamiento necesario para la realización de los cursos y talleres será a cargo del/los contratista/s, sin perjuicio de que puedan ser utilizados los medios existentes en las instalaciones donde se presta el servicio. El inventario de los bienes existentes de propiedad municipal, en las instalaciones que se ponen a disposición del/los contratista/s de cada uno de los Lotes para la ejecución del contrato, es el que figura como ANEXO I del presente Pliego, y será suscrito por éstos, junto con el resto de documentos contractuales, en la formalización del contrato. Igualmente, al término de la ejecución del contrato, se levantará acta de dichos bienes que revierten al Distrito. El/los contratista/s deberá/n mantener en buen estado los elementos de la instalación en que preste el servicio, debiendo reintegrar el coste de los gastos de la reposición o reparación en caso de que se produzcan deterioros por uso inadecuado, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione al patrimonio municipal o al uso general, o al servicio al que estuviesen destinados. El/los contratista/s deberá/n preparar las aulas y espacios del los Centros Culturales y Socio- Culturales para la correcta prestación de los servicios objeto del contrato. 6. MATERIALES. Los materiales mínimos que se exigen por este Distrito al/los contratista/s para cada uno de los dos lotes, que se relacionan en ANEXO B al presente Pliego, serán retirados por el/los contratista/s del respectivo lote, a la finalización del contrato. Página 4 de 15

5 Página: 5 de 15 El/los contratista/s deberá/n aportar los materiales necesarios para la realización de los cursos y talleres, salvo el material de uso individual del alumno, que correrá a cargo de éste. Por ello, se le entregará al alumno una lista con el material que deberá aportar para el correcto desarrollo del curso o taller en que se ha inscrito. El mantenimiento, sustitución y/o reparación de los materiales necesarios para la realización de los cursos y talleres, salvo los de uso individual, serán por cuenta del contratista del respectivo lote. Durante los siete primeros días hábiles de cada trimestre, se deberá entregar a la Dirección de cada Centro Cultural o Socio-Cultural, para su conformidad, una relación del material entregado para cada uno de los cursos y talleres, tanto fungible como inventariable. Cuando el material se encuentre deteriorado o en deficientes condiciones higiénicas, será sustituido por el contratista, a petición del Director de cada Centro, que valorará éstas circunstancias. En los talleres de Informática, el contratista del respectivo lote deberá contratar y mantener, durante el plazo de duración del presente contrato, la instalación a Internet, a través de línea de banda ancha ADSL. Asimismo, deberá aportar equipos actualizados, equipados con herramientas para el filtrado de contenidos accesibles, antivirus y antispy, así como cualquier otro material necesario para la adecuada realización del mismo, siendo de su exclusiva responsabilidad el que dicho material esté operativo para el correcto desarrollo de las clases. A los efectos de la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de promoción, desarrollo e innovación tecnológica entre los ciudadanos y entidades públicas y privadas de la ciudad de Madrid, previstas en Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se deberán proporcionar a la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico Madrid Emprende datos sobre el uso del servicio. Igualmente, se deberá observar el cumplimiento del Acuerdo de 29 de junio de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza Municipal para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid, con especial incidencia en los siguientes aspectos: Imagen corporativa unificada. Filtrado de contenidos accesibles. Conectividad garantizada. Se tendrá en cuenta en todo momento lo indicado en el Proyecto de la Carta de Servicios de Acceso Público a Internet y de Formación Digital del Ayuntamiento de Madrid. En especial, en lo referente a: Página 5 de 15

6 Página: 6 de 15 Derechos de los usuarios. Información a los usuarios. Mecanismos y modalidades de participación de los ciudadanos y usuarios. Sistema de sugerencias y reclamaciones. Equipamiento y software adecuados y con las adaptaciones necesarias para discapacitados. Calidad del servicio. Satisfacción del ciudadano: Seguimiento y evaluación. Cumplimiento de la L.O.P.D. y otras leyes. Los costes derivados de la conexión a Internet, como contratación, instalación y mantenimiento de líneas telefónicas, ADSL, conexión inalámbrica, fibra óptica o similares, serán asumidos íntegramente por el contratista del respectivo lote. 7. CURSOS Y TALLERES. Los cursos y talleres a desarrollar, la descripción genérica de los destinatarios, perfiles de contenidos de los cursos y talleres, horarios, número de alumnos por grupo y número de grupos y sesiones, así como el número máximo y mínimo de alumnos por curso o taller, se encuentran enumerados en el ANEXO A, con la estructura organizativa que se detalla en el ANEXO D. El número mínimo de alumnos por curso o taller que conste en el Anexo A operará también a efectos de iniciarse un nuevo curso o taller, así como para su mantenimiento en sucesivos trimestres. Cuando un curso o taller se cierre por falta de alumnos, la Unidad de Actividades Culturales, del Distrito podrá proponer al contratista su sustitución por otra acción formativa que considere adecuada en función de la demanda cultural. La programación de cursos o talleres a desarrollar podrá ser objeto de modificación, en función de la demanda cultural del Distrito, garantizando el contratista los medios organizativos necesarios para atender el servicio en los días y horas en que deba prestarse. El Distrito de Fuencarral-El Pardo se reserva el derecho a anular cursos o talleres formativos cuando el número de usuarios sea inferior al 50 por ciento del máximo establecido, reduciéndose entonces el número de horas de contraprestación correspondientes sin generarse derecho indemnizable para el contratista. Igualmente, en este supuesto, el Distrito podrá determinar que dicha acción formativa sea sustituida por otra que considere adecuada a la demanda cultural, debiendo el contratista poner en marcha el curso o taller en cuestión. En el tercer trimestre del curso, se podrán anular actividades cuando el número de usuarios sea inferior al 40 por ciento del máximo establecido. Página 6 de 15

7 Página: 7 de 15 La programación y el horario de los cursos y talleres podrá ser alterada con la finalidad de mejorar su desarrollo y siempre atendiendo a la demanda cultural y vecinal, sin que ello suponga modificación contractual, siempre y cuando, por un lado, se trate de cursos y talleres incluidos en el Anexo B, y, por otro, el número total de horas a impartir establecidas en el Anexo A al presente pliego para cada lote permanezca inalterado, todo ello previa aprobación del órgano de contratación. El contratista del respectivo lote está obligado a la recuperación de las clases no impartidas en las fechas y horas previstas; por este motivo, las fechas y horarios de recuperación se definirán de forma consensuada por el contratista y la Dirección del Centro al que afecten. Las actividades deberán desarrollarse dentro del horario de funcionamiento de los Centros Culturales y Socio-Culturales. No obstante, por razones excepcionales, se podrá autorizar la utilización de las instalaciones fuera de dicho horario. En aquellos talleres en los cuales sea necesario efectuar desplazamientos, el transporte será sufragado íntegramente por el alumno. Los talleres se sujetarán, en cuanto al período vacacional, al calendario lectivo establecido por la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las fiestas patronales del municipio de Madrid. El contratista del respectivo lote deberá entregar, a cada uno de los alumnos, un programa con la metodología detallada por trimestres del curso o taller en el que se ha inscrito. 8. PERSONAL. El/Los contratista/s deberá/n disponer y adscribir a la ejecución del contrato, según el lote adjudicado, la totalidad del personal necesario para la prestación del servicio según el desglose que de éste se efectúa en los epígrafes A), B) y C) de la presente cláusula y, en cada caso, con la formación, experiencia y demás requisitos que se determinan en el ANEXO C al presente Pliego. A tal fin, los licitadores deberán incluir en el Sobre A, Documentación Administrativa, de sus proposiciones, un compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato, según el lote al que se licite, conforme a la estipulaciones de la presente cláusula, así como del citado ANEXO C, que constituirá, en caso de ser adjudicatario, obligación contractual esencial. No obstante, el licitador que resulte adjudicatario de cada lote en que se divide el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá acreditar fehacientemente el perfil del profesional correspondiente, debidamente identificado, mediante la aportación de la titulación que se requiera en cada caso y curriculum vitae en el que se justifique su experiencia y las características del puesto a desempeñar según el reiterado ANEXO C. Página 7 de 15

8 Página: 8 de 15 A) MONITORES. El personal que vaya a impartir los cursos o talleres deberá tener, al menos, las titulaciones y requisitos mínimos que se establecen en el ANEXO C a este pliego. Igualmente, dicho personal deberá contar con capacidad para utilizar metodología práctica, activa y participativa, estimulando la iniciativa y el desarrollo personal, así como habilidades en el manejo de grupos y adaptación a las capacidades de los alumnos. El número de monitores necesario para la impartición de actividades formativas en cada uno de los Lotes, se contempla en el Anexo C, destinándose una persona por grupo/taller para todas y cada una de las actividades contempladas en el Anexo A. No obstante, un mismo profesional podrá impartir distintos cursos o talleres, siempre y cuando, por un lado, éste reúna la formación y experiencia requerida en cada caso concreto y, por otro, el calendario y horario de las actividades sea compatible. Si durante la ejecución, alguno de los monitores causase baja definitiva, el contratista realizará la sustitución por otro monitor que reúna los mismos requisitos de titulación y capacidad exigidos al primero, realizándose mediante propuesta del contratista con la documentación correspondiente, a la cual deberá prestar conformidad por escrito la Unidad de Actividades Culturales, del Distrito. En caso de baja temporal de alguno de los responsables del desarrollo de las actividades, el contratista deberá proponer la persona que vaya a sustituirlo en el plazo máximo de 2 días, debiendo reunir la capacitación técnica exigida en el presente pliego. En caso de ausencia o enfermedad de un monitor/a, el contratista deberá proveer su sustitución de forma inmediata, a efectos de evitar perjuicios a los alumnos. B) OTRO PERSONAL. El contratista de cada lote en que se divide el contrato deberá, igualmente, disponer de una persona en cada Centro Cultural o Socio-Cultural, con una jornada de 39 horas semanales durante el curso completo, esto es, del 1 de septiembre de 2014 al 20 de junio de 2015, ambos incluidos. La jornada se realizará en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, según las necesidades que se establezcan desde cada Centro. Dicho personal desarrollará las siguientes funciones básicas, consideradas imprescindibles para la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato: Página 8 de 15

9 Página: 9 de 15 - Atención e información al público sobre los diferentes cursos y talleres impartidos en el Centro (contenidos, horarios, plazas, importe, perfiles a los que va dirigido, etc.). - Gestión de listas provisionales y definitivas de los alumnos de los cursos y talleres. Inclusión de nuevos alumnos, control de bajas, de listas de espera, etc. - Control del profesorado. Control de asistencia de los alumnos. - Control del diverso material aportado por la empresa contratista. C) COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El licitador deberá designar un Coordinador, responsable general, que actuará como único interlocutor válido entre la empresa y el Distrito de Fuencarral-El Pardo, a través de la Unidad de Actividades Culturales,. Deberá encargarse de coordinar y supervisar todas las actividades descritas en el presente pliego, garantizando así que la empresa cumpla correctamente con sus obligaciones contractuales. A través de este interlocutor se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación. Le corresponderán, entre otras funciones, la organización y supervisión, en todos sus aspectos del trabajo de los monitores, proporcionará los materiales necesarios para las actividades, controlará la adecuada realización de los mismos en cuanto a horarios, sustitución de profesores y cuantas otras sean necesarias para asegurar la correcta prestación de las actividades. Asimismo, será el único que pueda imponer directrices a los profesionales que prestan la actividad. El Coordinador mantendrá un contacto permanente con la Dirección de cada Centro (vía telefónica, mail, etc), con el fin de asegurar un correcto desarrollo de las actividades. No obstante, acudirá a cada Centro cuando sea requerido desde la dirección del mismo. Igualmente, deberá mantener, al menos, una reunión cada trimestre con la del Distrito. Igualmente, el licitador deberá designar un sustituto para supuestos de ausencia de dicho responsable general. D) RELACIONES LABORALES: En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los monitores, profesores y personal administrativo que aporta el/los contratista/s para la prestación del servicio y el Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, el contratista deberá contar con todos los medios materiales y organizativos suficientes para la realización del objeto del contrato, garantizando, a través de su poder de dirección y de sus potestades organizativas y disciplinarias, la correcta calidad y continuidad de los servicios contratados, velando, con sus propios medios, por la correcta prestación de las materias docentes impartidas a cargo de sus empleados y, resolviendo, en definitiva, cualquier incidencia que pudiera producirse. Página 9 de 15

10 Página: 10 de PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. El contratista deberá emitir y difundir, sin coste alguno para este Distrito, un folleto anunciador de los cursos y talleres de cada Centro Cultural, que recoja en formato díptico las distintas actividades que se realicen con información al menos la siguiente información: cursos, niveles, horarios y precios. La finalidad del mismo será exclusivamente la divulgación de los cursos y talleres, sin incidencia en los medios de comunicación de las actividades municipales, por lo que no se encuentra comprendido en el objeto de los servicios de gestión centralizada establecidos en el Decreto de la Delegada de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 26 de marzo de 2012, sin perjuicio de las competencias relativas a la supervisión de las campañas informativas y de publicidad para conseguir unidad de imagen corporativa. El número de ejemplares será de, al menos, para cada Centro de los que integran cada uno de los dos lotes. La difusión se realizará en 2 fases: 1ª fase: Del 1 al 15 de septiembre de ª fase: Del 1 al 15 de diciembre de Los lugares de distribución serán determinados por la del Distrito. El diseño del mismo se realizará bajo la supervisión del Distrito, y deberá contar con la autorización fehaciente del mismo con antelación a su difusión. Cada licitador deberá incluir en su oferta (SOBRE B) dos propuestas de diseño del mencionado folleto. 10.OBLIGACIONES DEL/LOS CONTRATISTAS. El/los contratista/s deberá/n cumplir las siguientes obligaciones: En la prestación de la actividad, el/los contratista/s deberá/n someterse, en todo momento, a las instrucciones, directrices y observaciones que realice la Jefa de la Unidad de Actividades Culturales, y la Dirección del respectivo Centro Cultural o Socio-Cultural, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión de dicho servicio. El/los contratista/s, como mecanismo de verificación sobre el cumplimiento de los servicios contratados, facilitará semanalmente, a través de su interlocutor, la relación de clases impartidas y las incidencias que hayan tenido lugar, entregando para ello, original y copia de los documentos de control que el contratista haya establecido como mecanismo de control de sus trabajadores. En dichos documentos de control, al menos deberán constar las horas firmadas e impartidas por cada monitor. Página 10 de 15

11 Página: 11 de 15 Estos documentos servirán para la verificación de las horas de clase impartidas y la facturación mensual de la empresa, quedando el Distrito al margen de cualquier cuestión de índole laboral que pudiera derivarse de su contenido, habida cuenta que corresponde al contratista el poder de dirección y organización de sus trabajadores. Los monitores llevarán hojas de control de asistencia diaria de los alumnos, que deberán presentar mensualmente a la Dirección del Centro, siendo estas hojas de control firmadas por la Dirección. En el plazo de 10 días naturales, a contar desde la finalización de cada trimestre, -salvo el último, en que se presentará antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato-, deberá/n presentar a la Dirección de cada Centro un informe de cada uno de los cursos realizados. En el plazo de 10 días naturales, a contar desde la finalización del curso académico, el/los contratista/s presentará/n una Memoria de las actividades realizadas, que deberá ser entregada a la antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato. El/los contratista/s deberá/n realizar, al menos, una encuesta de satisfacción de los usuarios antes de la finalización del primer trimestre del curso, pudiendo establecer en su proposición los licitadores las que consideren necesarias y que serán valoradas dentro de los aspectos organizativos en cuanto a los sistemas de evaluación incluidos en los procedimientos internos de funcionamiento. Los grupos de muestra serán elegidos desde la Dirección de cada uno de los Centros que integran los respectivos Lotes. El modelo de recogida de datos será aprobado previamente por la del Distrito. Dichas encuestas originales se aportarán, junto con hoja resumen porcentual de los resultados obtenidos, en la citada Unidad. 11. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Como consecuencia del desarrollo de la pluralidad de actividades que conlleva la presente contratación administrativa, el/los contratista/s tendrá/n acceso a diversos datos de carácter personal de los usuarios que participan en los talleres formativos. Por ello, el/los contratista/s y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados, en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Órgano de contratación, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. Página 11 de 15

12 Página: 12 de 15 El/los contratista/s se obliga/n, especialmente, a lo siguiente: Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. El/los contratista/s, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas Dicho compromiso afecta tanto al/los contratista/s como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que el Distrito de Fuencarral-El Pardo le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Página 12 de 15

13 Página: 13 de A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el/los contratista/s y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al/los contratista/s para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el/los contratista/s y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El/los contratista/s se compromete/n a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del/los contratista/s de sus obligaciones, el/los cual/es está/n obligado/s a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. Página 13 de 15

14 Página: 14 de Todos los datos personales que se traten o elaboren por el/los contratista/s como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan, son propiedad del Ayuntamiento de Madrid Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del/los contratista/s de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art LOPD) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los contratista/s deberá/n comunicar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional En la medida que el/los adjudicatario/s aporta/n equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el/los adjudicatario/s, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá/n borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados. Página 14 de 15

15 Página: 15 de 15 En el desarrollo de este contrato, la Formativas y Deportivas del Distrito de Fuencarral-El Pardo, como responsable del mismo, vigilará que, por parte del/los contratista/s y su personal, se cumplan sus instrucciones, así como todas las condiciones que se recogen en la presente cláusula. 12. SUBROGACIÓN. En su caso y a los efectos informativos previstos en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cumplimiento de la legislación laboral vigente, se incluye como Anexo a este pliego la relación de los trabajadores que en la actualidad se hallan prestando los servicios objeto de este contrato en el Distrito de Fuencarral-El Pardo. LA JEFA DE LA UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS Fdo.: Mª Mar Santiago Rivera. Página 15 de 15

I- OBJETO DEL CONTRATO.

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