TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 149 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se autoriza al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, para que transfiera, en calidad de donación, a la Universidad de El Salvador, una porción de terreno de naturaleza rústica.... Decretos Nos. 66 y 67.- Se establece límite entre los municipios de Cuyultitán y San Francisco Chinameca y entre los municipios de Olocuilta y San Francisco Chinameca, todos del departamento de La Paz.... Decreto No Disposición Transitoria para Prorrogar los Plazos Establecidos en los Artículos 55 y 57 de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia.... Decreto No Reformas a la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.... Decreto No Exoneración de Impuestos a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág Estatutos de la Iglesia que se denominará Ministerio Cristiano Rey de Gloria y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce como Directora del Colegio Esparza, a la profesora Esmeralda de los Ángeles Cevallos de Montes.... Acuerdo No Se autoriza nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado Colegio La Divina Providencia.... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Nombramientos de conformidad a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y al Reglamento de la misma Ley.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Escritura pública, estatutos de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas y Acuerdo Ejecutivo No. 153, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdo No. 463-D.- Se autoriza a la Licenciada Melissa Beatriz Amaya González, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SECCION CARTELES PAGADOS ALCALDÍAS MUNICIPALES DE PRIMERA PUBLICACION Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Dispensa de Intereses y Multas en el Pago de Tasas e Impuestos por Servicios Municipales a favor del municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate Decreto No Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Salvador Decreto No Reforma a la Ordenanza de Contribución Especial de Ornato, Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales de las Vías Públicas, Espacios Públicos y Otros Análogos del municipio de San Salvador SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Subasta Pública... Aceptación de Herencia Reposición de Certificados... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título de Propiedad... Título Supletorio... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias... Solicitud de Nacionalidad Aviso de Cobro... Edicto de Emplazamiento Aceptación de Herencia Marca de Servicios Título Supletorio Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Marca de Fábrica... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Subasta Pública... Reposición de Certificados... Balance de Liquidación... Solicitud de Nacionalidad... Explotación de Canteras Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro Herencia Yacente Título Supletorio... Nombre Comercial... Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados... Título Municipal... Resoluciones Marca de Producto Reposición de Título Valor... SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Marca de Producto Elección de Junta Directiva Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Municipales de la Alcaldía de Cojutepeque y Ref. No. 110, S.P.2015, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 54 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general. II. III. IV. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación, es dueño de un inmueble rústico situado en los suburbios de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, conocido como La Granja, inscrito al Número SETENTA Y CUATRO, del Libro CIENTO CUARENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad del departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO SE- TENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (174, M2). Que la Universidad de El Salvador ha realizado gestiones ante el Ministerio de Educación, para que se le dé en donación una porción de terreno, de la extensión superficial de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS (66, M2), la cual será desmembrada del inmueble mencionado en el romano anterior, con la finalidad de construir en ésta el denominado Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Aplicada (INCTAUES). Que mediante punto de acta número SEIS. a) 1o, de la Sesión Número SIETE, del Consejo de Ministros, celebrada el día tres de febrero de dos mil quince, se autorizó al Ministerio de Educación para que transfiera, en calidad de donación, a la Universidad de El Salvador, la referida porción de terreno. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación, DECRETA: Art. 1. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación, para que transfiera, en calidad de donación, a la Universidad de El Salvador, una porción de terreno de naturaleza rústica, de la extensión superficial de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS (66, M2), la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión superficial, situado en San Francisco Gotera, departamento de Morazán, inscrito bajo el Número SETENTA Y CUATRO, del Libro CIENTO CUARENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Morazán, hoy trasladada a la Matrícula Número NUEVE CERO CERO CUATRO CUATRO CINCO SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados cero siete minutos catorce segundos Este con una distancia de ciento ochenta y cinco punto cero siete metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veintiuno punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte diez grados catorce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y dos punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Sur setenta y siete grados cero cinco minutos veintidós segundos Este con una distancia de doscientos cuatro punto treinta y tres metros; Tramo seis, Sur setenta grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y tres metros; Tramo siete, Sur setenta y nueve grados cero siete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cincuenta y seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo ocho, Norte setenta y cuatro grados veintidós minutos veinticinco segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y seis metros, colindando con terrenos de resto de inmueble. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos quince segundos Oeste con una distancia de doscientos cuarenta y ocho punto sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de Lotificación La Paz y Miguel Ortiz, con calle a San Francisco Gotera de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y seis grados dieciséis minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de ciento veinticuatro punto noventa y ocho metros; Tramo dos, Norte treinta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ciento cuarenta y seis punto cincuenta y nueve metros; Tramo tres, Norte cuarenta y tres grados cero nueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero ocho metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y seis grados cero un minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur sesenta y un grados veinticinco minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de doscientos diecinueve punto cero cero metros; colindando con terrenos de Colonias Canaan y San Felipe. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y seis grados treinta minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de noventa punto sesenta metros; Tramo dos, Norte diecisiete grados cero cuatro minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de ciento veintiséis punto noventa y tres metros, colindando con terrenos de Ana Julia Romero de García. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. La citada porción de terreno ha sido valuada por la Dirección General de Presupuesto en SETENTA Y SIETE MIL VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($77,020.00).

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Art. 2. El inmueble objeto de la donación, será utilizado por la UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR para la construcción del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Aplicada (INCTAUES). Art. 3. Autorízase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que comparezca en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador al otorgamiento de la escritura de donación correspondiente. Art. 4. Corresponderá a la Universidad de El Salvador el pago de los impuestos municipales, tasas y contribuciones que le sean requeridos, así como el pago de los servicios públicos que se consuman en el mismo, a partir de la fecha de su donación. Asimismo, exonérase la donación del citado inmueble propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, a favor de la Universidad de El Salvador, de cualquier tipo de impuestos. Art. 5. Todo servicio, acto, contrato o documentos sujetos a aprobación e inscripción por el Centro Nacional de Registros que resulte de la aplicación de este decreto, estará exento del pago de tasas, derechos catastrales y registrales en el Centro Nacional de Registros del país. Art. 6. Facúltase a las unidades financieras institucionales de la Universidad de El Salvador y del Ministerio de Educación, para registrar las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios. Art. 7. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés de julio de dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, Ministro de Educación.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 66 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CU- YULTITÁN SAN FRANCISCO CHINAMECA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de Kleutgens y de los exdiputados Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Cuyultitán y San Francisco Chinameca, ambos del Departamento de La Paz, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto determinado por un tramo, formado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Se ubica en la intercepción de la prolongación del lindero norponiente de la parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno, con el eje central del río Comalapa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Francisco Chinameca, Cuyultitán y Olocuilta, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno punto diez metros; Latitud igual doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno y para el municipio de Olocuilta, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Comalapa, aguas abajo, hasta la desembocadura por su margen izquierda del río Panchimilama, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil quinientos treinta y dos punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y cinco punto treinta y ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta mil doscientos setenta punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcelas doscientos treinta y nueve y cuatrocientos setenta y uno, ambas del sector cero ocho cero nueve R diez, parcelas ochenta y cinco, treinta y siete, treinta y ocho y ochenta y tres, todas del sector cero ocho cero nueve R once; para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Francisco Chinameca, Tapalhuaca y Cuyultitán, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero nueve R once; para el municipio de Tapalhuaca, parcela ochenta, del sector cero ocho veinte R cero dos y para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CUYULTITAN Y SAN FRANCISCO CHINAMECA Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día quince del mes de enero del año dos mil quince, comparecen los infrascritos: Licenciado Melvin Moisés Casco Martínez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Aníbal Fernando Cruz, actuando en su calidad de Síndico Municipal en funciones, ambos del municipio de Cuyultitán; Señor Jorge William García, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Jorge Jaime Torres, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Francisco Chinameca; Licenciado, Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Cuyultitán acta número veintidós, acuerdo número tres, de fecha veinte de octubre del año dos mil catorce y por San Francisco Chinameca acta numero treinta y cinco, acuerdo número cuatro, de fecha veinte de septiembre del año dos mil catorce.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto determinado por un tramo, formado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Se ubica en la intercepción de la prolongación del lindero norponiente de la parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno, con el eje central del río Comalapa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Francisco Chinameca, Cuyultitán y Olocuilta, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno punto diez metros; Latitud igual doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno y para el municipio de Olocuilta, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Comalapa, aguas abajo, hasta la desembocadura por su margen izquierda del río Panchimilama, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil quinientos treinta y dos punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y cinco punto treinta y ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta mil doscientos setenta punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcelas doscientos treinta y nueve y cuatrocientos setenta y uno, ambas del sector cero ocho cero nueve R diez, parcelas ochenta y cinco, treinta y siete, treinta y ocho y ochenta y tres, todas del sector cero ocho cero nueve R once; para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Francisco Chinameca, Tapalhuaca y Cuyultitán, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero nueve R once; para el municipio de Tapalhuaca, parcela ochenta, del sector cero ocho veinte R cero dos y para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno. Lic. Melvin Moisés Casco Martínez, Alcalde Municipal de Cuyultitán. Anibal Fernando Cruz, Síndico Municipal en funciones de Cuyultitán. Jorge William García, Alcalde Municipal de San Fco. Chinameca. Jorge Jaime Torres, Síndico Municipal de San Fco. Chinameca. Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros. Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 67 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal OLO- CUILTA SAN FRANCISCO CHINAMECA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de Kleutgens y de los exdiputados Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Mario Alberto Tenorio Guerrero Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Olocuilta y San Francisco Chinameca, ambos del Departamento de La Paz, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto determinado por un tramo, formado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Se ubica en la desembocadura del río El Sauce, también conocido como río El Murciélago en el río Comalapa, lugar donde se ubica el punto número uno, el cual al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de Santiago Texacuangos, del departamento de San Salvador, San Francisco Chinameca y Olocuilta, ambos del departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y seis mil ciento seis punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santiago Texacuangos, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero seis quince R cero cinco; para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela ciento treinta y tres, del sector cero ocho cero nueve R cero ocho y para el municipio de Olocuilta, parcela ciento treinta y seis, del sector cero ocho cero cinco R cero dos.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Comalapa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero nororiente de la parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cinco mil ochocientos ocho punto cincuenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno punto diez metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcelas ciento treinta y tres, cincuenta y seis, cincuenta y tres, ciento doce, ciento seis, todas del sector cero ocho cero nueve R cero ocho, parcelas cuatrocientos setenta y tres, trescientos diez, cuatrocientos noventa y siete y doscientos treinta y nueve, todas del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de Olocuilta, parcelas ciento treinta y seis, ciento treinta y tres, ciento treinta y cinco, ciento veintidós, setenta y cinco, setenta y cuatro, setenta y seis, nueve y ocho, todas del sector cero ocho cero cinco R cero dos, parcelas novecientos seis, novecientos cincuenta y novecientos cuarenta y uno, todas del sector cero ocho cero cinco R cero cuatro, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Francisco Chinameca, Cuyultitán y Olocuilta, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno y para el municipio de Olocuilta, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OLOCUILTA Y SAN FRANCISCO CHINAMECA Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día quince del mes de enero del año dos mil quince, comparecen los infrascritos: Doctor Marvín Ulises Rodríguez Álvarez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Gilberto Antonio Tolosa Méndez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Olocuilta; Señor Jorge William García, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Jorge Jaime Torres, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Francisco Chinameca; Licenciado, Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales, por Olocuilta acta número treinta y nueve, acuerdo número uno, de fecha siete de octubre del año dos mil catorce y por San Francisco Chinameca, acta número veintiocho, acuerdo número dos, de fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto determinado por un tramo, formado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Se ubica en la desembocadura del río El Sauce, también conocido como río El Murciélago en el río Comalapa, lugar donde se ubica el punto número uno, el cual al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de Santiago Texacuangos, del departamento de San Salvador, San Francisco Chinameca y Olocuilta, ambos del departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y seis mil ciento seis punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santiago Texacuangos, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero seis quince R cero cinco; para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela ciento treinta y tres, del sector cero ocho cero nueve R cero ocho y para el municipio de Olocuilta, parcela ciento treinta y seis, del sector cero ocho cero cinco R cero dos. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Comalapa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero nororiente de la parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cinco mil ochocientos ocho punto cincuenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno punto diez metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcelas ciento treinta y tres, cincuenta y seis, cincuenta y tres, ciento doce, ciento seis, todas del sector cero ocho cero nueve R cero ocho, parcelas cuatrocientos setenta y tres, trescientos diez, cuatrocientos noventa y siete y doscientos treinta y nueve, todas del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de Olocuilta, parcelas ciento treinta y seis, ciento treinta y tres, ciento treinta y cinco, ciento veintidós, setenta y cinco, setenta y cuatro, setenta y seis, nueve y ocho, todas del sector cero ocho cero cinco R cero dos, parcelas novecientos seis, novecientos cincuenta y novecientos cuarenta y uno, todas del sector cero ocho cero cinco R cero cuatro, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Francisco Chinameca, Cuyultitán y Olocuilta, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno y para el municipio de Olocuilta, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco. Dr. Marvin Ulises Rodríguez Álvarez, Lic. Gilberto Antonio Tolosa Méndez, Alcalde Municipal de Olocuilta. Síndico Municipal de Olocuilta. Jorge William Garcia, Alcalde Municipal de San Fco. Chinameca. Jorge Jaime Torres, Síndico Municipal de San Fco. Chinameca. Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros. Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 68 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 25 de Septiembre de 2014 fue aprobado el Decreto Legislativo N 810 que contiene la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de Octubre de 2014, y entró en vigencia el 24 de noviembre del mismo año. II. Que la referida ley estableció en los artículos 55 y 57, un plazo de 180 días hábiles para que las empresas ya formalizadas y las personas que se dedican a una o varias actividades reguladas por la ley, pudieran gestionar la renovación u obtención de las licencias o permisos correspondientes, o la adecuación a la ley en el caso de aquellas que ya contaban con permisos. El plazo referido finaliza el 28 de agosto de 2015, es decir, se encuentra próximo a vencer. III. IV. Que se conoce, que al momento no se ha emitido el Reglamento respectivo para la aplicación de la ley y que, por esta y otras circunstancias, a la fecha, ninguna persona natural o jurídica en el oficio de la pirotecnia, cuenta con las licencias o permisos a pesar de haber sido solicitados oportunamente, situación que afectará el desarrollo normal de la producción durante el presente año y por ende, se corre el riesgo de que las micro, pequeñas y medianas empresas, sufran pérdidas económicas o incluso, el cierre de fuentes de trabajo. Que es necesario emitir una disposición transitoria para prorrogar el plazo que vence el próximo 28 de agosto, hasta por 180 días hábiles más, a efecto de permitir que todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la pirotecnia puedan obtener sus permisos o licencias siguiendo los procedimientos legales correspondientes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Ana Lucía Baires de Martínez, Nidia Diaz y de los diputados Juan Carlos Mendoza Portillo, José Santos Melara, Mauricio Ernesto Vargas, Pablo Urquilla, Rodrigo Ávila Avilés y Reynaldo Antonio López Cardoza. DECRETA LA SIGUIENTE: DISPOSICION TRANSITORIA PARA PRORROGAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 57 DE LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PIROTECNIA. Art. 1.- Prorrógase por 180 días hábiles, los plazos establecidos en los artículos 55 y 57 de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario oficial.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 69 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 114 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá y fomentará las Asociaciones Cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 560, de fecha 25 de noviembre de 1969, publicado en el Diario Oficial No, 229, Tomo No. 225, del 9 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo; III. Que las Asociaciones Cooperativas, en la actualidad, han demostrado su capacidad de incidir en el apoyo eficaz a la estabilidad socioeconómica del país, como verdaderas empresas que alcanzan a un importante contingente de la población y a una amplia diversidad de sectores económicos, produciendo bienes y servicios, mediante la asociatividad con finalidad no lucrativa; IV. Que en congruencia con la perspectiva mundial, de reconocimiento al rol de las asociaciones cooperativas en la actividad económica e inclusión social, es importante propender a la mejora en su organización, funcionamiento y control, así como a facilitar el acceso a las asociaciones cooperativas a los diferentes programas económicos empresariales disponibles que son impulsados a través de la Política Pública del Gobierno de la República; V. Que en virtud de las consideraciones expuestas, se hace necesario reformar algunas disposiciones comprendidas en la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, en el sentido de fortalecer la rectoría de la institución en sus funciones de fomento y control de las asociaciones cooperativas. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO Art. 1.- Refórmase en el Art. 2, la letra h), de la siguiente manera: "h) Emitir normas y lineamientos generales de la actividad cooperativista, en particular los relativos a la administración, los aspectos financieros y contables y la legislación aplicable a las asociaciones cooperativas con el objeto de promover su organización y funcionamiento". Art. 2.- Refórmase en el Art. 4, letra b), el ordinal 2, de la siguiente manera: "2 Preparación de estatutos, reglamentos, normas contables y cualquier otro instrumento necesario para la constitución, organización y control administrativo de las asociaciones cooperativas". Art. 3.- Sustitúyese el Art, 27, por el siguiente: "Art Los recursos económicos con que operará el Instituto, serán consignados en el Presupuesto General del Estado en el Ramo de Economía, tomando en consideración la necesidad de incentivar la inversión privada y fomentar a las Asociaciones Cooperativas".

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN. Ministro de Economía.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 80 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha recibido en concepto de donación equipo para el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario y Control de Calidad; Laboratorio de Sanidad Vegetal y Laboratorio de Diagnóstico Vegetal, del Proyecto Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica, conocido por sus siglas PRACAMS, financiado con fondos de la Unión Europea. II. Que la donación realizada fortalecerá con tecnología y equipo los laboratorios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo que le permitirá implementar de mejor manera las medidas sanitarias necesarias para la protección del patrimonio agropecuario, en armonía con la defensa de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la salud humana. III. Que de conformidad a las facultades que la Constitución de la República en el Art. 131 le confiere a la Asamblea Legislativa, es procedente exonerar del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como del pago de todos los tributos, incluido el de bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, DECRETA: Art. 1.- Exonérase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como del pago de todos los tributos, incluido el de bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los siguientes bienes: LOTE UNO: cuatro abrigos de protección para inspección en cuarto frío, cuatro arnés regulable para seguridad, un autoclave eléctrico 150 litros, un autoclave eléctrico 75 litros, un baño de maría, una cabina de seguridad biológica, una cámara climatizada, una cámara de flujo laminar clase 10 de 900 mm, una centrifuga 6000 RPM, una centrifuga refrigerada de píe, dos chalecos salvavidas, un chuzo (picana) eléctrico recargable, un contador numérico manual (cuenta ganado), dos destillador/desionizador y purificador, una estufa de esterilización, cuatro guantes de látex descartables No. 7,5 o equivalente, cuatro guantes de látex descartables No. 8,5 o equivalente, dos iluminación por fibra óptica con dos brazos flexible, una incubadora ( C) 100 litros, una incubadora refrigerada 120 litros, una incubadora automática de huevos, dos juegos de ocho (8) tamices, cuatro juegos de zaranda para granos, dos lámparas de luz mata insectos para laboratorio, una licuadora (1100 Watt), ocho maletines para inspección fitosanitaria, un ovoscopio, dos platos térmicos, una refrigeradora 440 litros, dos sondas calador para muestras de harinas y granos (1 m), dos sondas calador para muestras de harinas y granos (2,5 m), una sonda calador para muestras de harinas y granos móvil, dos sondas para muestreos de sacos (50 cm), tamices, dos tijeras destinadas para cortar cables de acero (marchamos), un ultracongelador 420 litros; LOTE DOS: dos balanzas analíticas, un espectómetro de absorción atómica, un potenciómetro, un thermoigrómetro digital, una micropipeta 0,1-2,5 μl, una micropipeta 0,2-2 μl, una micropipeta 0,5-10 μl, una micropipeta 1-10 μl, una micropipeta 2-20 μl, una micropipeta μl, una micropipeta μl, una micropipeta μl., una micropipeta μl, una micropipeta μl, un soporte para micropipetas tipo carrusel; LOTE TRES: un gavinete para PCR-UVP Ltd (mod ), un homogenizador (tipo mini-beadbeater) - biospec (mod Mini-Beadbeater-96), un gavinete para PCR-UVP Ltd (mod ), un termociclador-eppendorf (mod Mastercycler Nexus GSX1), un homogenizador (tipo mini-beadbeater) -biospec (mod Mini-Beadbeater-96), una microcentrifuga para PCR-Eppendorf (mod 5418R). Las exenciones concedidas se otorgan sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, Ministro de Agricultura y Ganadería.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL NUMERO SESENTA Y UNO. En la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce. Ante mí JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, comparecen: VICTOR MANUEL RIVERA REYES, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres uno siete ocho tres cuatro nueve cinco quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, entidad de Derecho Público con Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres uno cero cero ocho siete siete cero cero uno - cuatro calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario Oficial Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de fecha cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis Departamento de San Salvador, entidad de Derecho Público con Núme- en el que aparece publicado el Decreto Legislativo Número doscientos setenta y cuatro emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta cipio de San Martín del Departamento de San Salvador para el periodo constitucional que inició el uno de mayo de dos mil doce y finalizará el día treinta de abril del año dos mil quince; periodo que a la fecha se de San Martín el día veintiséis de noviembre de dos mil catorce se encuentra asentado el acuerdo número seis en el cual se acuerda que dicha municipalidad forme parte de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Rio Las Cañas autorizando al compareciente para que comparezca a firmar la escritura de constitución de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas; asimismo se le autoriza al compareciente para que pueda formar parte de la Junta Directiva de dicha asociación; ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco ocho dos cinco ocho cero - tres quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Tonacatepeque, ro de Identificación Tributaria cero seis uno ocho - cero seis cero dos siete ocho - uno cero uno - uno calidad que doy fe de ser legítima y y uno de enero del mismo año, por el cual se decretó el Código Municipal que entró en vigencia el día uno de marzo de ese mismo año en Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de fecha cinco de febre- suficiente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario Oficial donde aparece la organización y gobierno de los municipios y que el ro de mil novecientos ochenta y seis en el que aparece publicado el representante legal y administrativo del municipio es el Alcalde; b) Decreto Legislativo Número doscientos setenta y cuatro emitido por la Credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral a los veintiocho Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero del mismo año, días del mes de abril de dos mil doce, en la cual consta que el compareciente resultó electo como Alcalde del Concejo Municipal del Muni- uno de marzo de ese mismo año en donde aparece la organización por el cual se decretó el Código Municipal que entró en vigencia el día y gobierno de los municipios y que el representante legal y administrativo del municipio es el Alcalde; b) Credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral a los veintiocho días del mes de abril de dos mil doce, encuentra aún vigente; c) Certificación del Acuerdo Municipal emitido en la cual consta que el compareciente resultó electo como Alcalde del por el señor Juan Alberto Casun Gómez, en su calidad de Secretario Municipal del Concejo Municipal del Municipio de San Martín, del Departamento de San Salvador, el día veintisiete de noviembre del dos mil catorce, en el cual consta que en el acta número treinta y uno correspondiente a la sesión extraordinaria que celebró el Concejo Municipal Concejo Municipal del Municipio de Tonacatepeque del Departamento de San Salvador para el periodo constitucional que inició el uno de mayo de dos mil doce y finalizará el día treinta de abril del año dos mil quince; periodo que a la fecha se encuentra aún vigente; c) Certificación de Acuerdo Municipal emitido por el Licenciado Ronald Roberto Escobar

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de López, Secretario Municipal del Concejo Municipal del Municipio de Tonacatepeque del Departamento de San Salvador, el día veinticinco de noviembre del dos mil catorce, en el cual consta que en el acta número cuarenta y cinco correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Tonacatepeque el día veinticinco de noviembre de dos mil catorce se encuentra asentado el acuerdo número seis en el Concejo Municipal del Municipio de Ciudad Delgado del Departamento de San Salvador para el periodo constitucional que inició el uno de mayo de dos mil doce y finalizará el día treinta de abril del año dos mil quince; periodo que a la fecha se encuentra aún vigente; y c) Certificación de Acuerdo Municipal emitido por el señor Carlos Humberto Rivas Pérez, Secretario Municipal Interino del Concejo Municipal del Municipio de Ciudad Delgado del Departamento de San Salvador, el día dos de diciembre del dos mil catorce, en el cual consta que en el acta número cincuenta y ocho correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Ciudad Delgado a las nueve horas del día lunes uno de diciembre de dos mil catorce se encuentra asentado el acuerdo número tres en el cual acuerda que dicha municipalidad forme parte de cual se acuerda que dicha municipalidad forme parte de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Rio Las Cañas autorizando al compareciente para que comparezca a firmar la escritura de constitución de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas; asimismo se le autoriza al compareciente para que pueda formar parte de la Junta Directiva de dicha asociación; JOSÉ TOMÁS MINE- RO DOMÍNGUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho ocho cero cuatro tres dos - siete y quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Ciudad Delgado del Departamento de San Salvador, entidad de Derecho Público con Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve - cero uno cero seis uno uno - cero cero uno - cero calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario Oficial Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de fecha cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis en el que aparece publicado el Decreto Legislativo Número doscientos setenta y cuatro emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero del mismo año, por el cual se decretó el Código Municipal que entró en vigencia el día uno de marzo de ese mismo año en donde aparece la organización y gobierno de los municipios y que el representante legal y administrativo del municipio es el Alcalde; b) Credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral a los veintiocho días del mes de abril de dos mil doce, en la cual consta que el compareciente resultó electo como Alcalde del la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas autorizando al compareciente para que comparezca a firmar la escritura de constitución de la asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas; asimismo se le autoriza al compareciente para que pueda formar parte de la Junta Directiva de dicha asociación; SALVA- DOR ALFREDO RUANO RECINOS, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos uno nueve cuatro seis seis ocho - cinco quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, entidad de Derecho Público con Número de Identificación Tributaria cero seis cero siete - cero uno cero seis uno uno - cero cero uno - cero calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario Oficial Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de fecha cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis en el que aparece publicado el Decreto Legislativo Número doscientos setenta y cuatro emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero del mismo año, por el cual se decretó el Código Municipal que entró en vigencia el día uno de marzo de ese mismo año en donde aparece la organización y gobierno de los municipios y que el representante legal y administrativo del municipio es el Alcalde; b) Credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral a los veintiocho días del mes de abril de dos mil doce, en la cual consta que el compareciente resultó electo como Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de Ilopango del Departamento de San Salvador para el periodo constitucional que inició el uno de mayo de dos mil doce y finalizará el día treinta de abril del año dos mil quince; periodo que a la fecha se encuentra aún vigente; y c) Certificación de Acuerdo Municipal emitido por el Licenciado Edgar Noel Quintanilla Figueroa, Secretario Municipal del Concejo Municipal del Municipio de Ilopango del Departamento de San Salvador, el día diez de noviem-

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 que celebró el Concejo Municipal de Apopa el día dieciséis de octubre de dos mil catorce se encuentra asentado el acuerdo número diecinueve en el cual se acuerda que dicha municipalidad forme parte de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas autorizando al compareciente para que comparezca a firmar la escritura de constitución de la asociación para bre del dos mil catorce, en el cual consta que en el acta número cuarenta y cuatro correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Ilopango el día siete de noviembre de dos mil catorce se encuentra asentado el acuerdo número nueve en el cual se acuerda que dicha municipalidad forme parte de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas autorizando al compareciente para que comparezca a firmar la escritura de constitución de la asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas; asimismo se le autoriza al compareciente para que pueda formar parte de la Junta Directiva de dicha asociación; JOSE ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete cuatro seis nueve cinco dos - cuatro quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, entidad de Derecho Público con Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos - tres cero cero ocho siete ocho - cero cero uno - tres calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario Oficial Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de fecha cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis en el que aparece publicado el Decreto Legislativo Número doscientos setenta y cuatro emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero del mismo año, por el cual se decretó el Código Municipal que entró en vigencia el día uno de marzo de ese mismo año en donde aparece la organización y gobierno de los municipios y que el representante legal y administrativo del municipio es el Alcalde; b) Credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral a los veintiocho días del mes de abril de dos mil doce, en la cual consta que el compareciente resultó electo como Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de Apopa del Departamento de San Salvador para el periodo constitucional que inició el uno de mayo de dos mil doce y finalizará el la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas; asimismo se le autoriza al compareciente para que pueda formar parte de la Junta Directiva de dicha asociación; JOSÉ MANUEL ANTONIO MOLINA GUZMÁN, de veintinueve años de edad, Ingeniero Agroindustrial, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cero cero cero tres cinco uno - siete quien actúa en su calidad de Síndico Municipal del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, entidad de Derecho Público con Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete - cero uno cero seis uno Uno - cero cero uno - cero calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario Oficial Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de fecha cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis en el que aparece publicado el Decreto Legislativo Número doscientos setenta y cuatro emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero del mismo año, por el cual se decretó el Código Municipal que entró en vigencia el día uno de marzo de ese mismo año en donde aparece la organización y gobierno de los municipios y que el representante judicial y extrajudicial es el Síndico; b) Credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral a los veintiocho días del mes de abril de dos mil doce, en la cual consta que el compareciente resultó electo como Síndico del Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador para el periodo constitucional que inició el día uno de mayo de dos mil doce y finalizará el día treinta de abril del año dos mil quince; periodo que a la fecha se encuentra aún vigente; y c) día treinta de abril del año dos mil quince; periodo que a la fecha se encuentra aún vigente; y c) Certificación de Acuerdo Municipal emitido por la Licenciada Adela María Cortez Coto, Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio de Apopa del Departamento de San Salvador, el día dieciséis de octubre el dos mil catorce, en el cual consta que en el acta número cuarenta y cinco correspondiente a la sesión Certificación de Acuerdo Municipal emitido por la Licenciada Leslie Jennifer Cornejo de García, Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en el cual consta que en el acta número cincuenta y seis, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, Depar-

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de tamento de San Salvador, el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se encuentra asentado el acuerdo número nueve en el cual se acuerda que dicha municipalidad forme parte de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas autorizando al compareciente para que comparezca a firmar la escritura de constitución de la Asociación para la Gestión Ambiental de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres sobre la Gestión de Riesgos. g) Contribuir con los gobiernos municipales y con el gobierno central en la gestión ambiental y de riegos de desastres. h) Gestionar, ejecutar y contribuir a la prestación de servicios relacionados con los fines u objetivos mencionados anteriormente. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas; asimismo se le autoriza al compareciente para que pueda formar parte de la Junta Directiva de dicha asociación Y ME DICEN: I) Que por medio de este instrumento convienen en constituir una asociación de conformidad a las cláusulas siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS DE DESASTRES DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIES- GOS DE DESASTRES DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Identificar la vulnerabilidad social y económica en la microcuenca del río Las Cañas. b) Gestionar la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos ambientales y de gestión de riesgos de desastres en la microcuenca del río Las Cañas. c) Promover políticas municipales para favorecer la gestión ambiental y de riesgos de desastres. d) Gestionar la sostenibilidad ambiental de los territorios en la microcuenca del rio Las Cañas que afecta a los habitantes por medio de la contaminación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. d) Ingresos provenientes de la prestación de servicios por parte de la Asociación. Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del setenta y cinco por ciento de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después de la primera con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por el voto favorable de las tres cuartas partes de votos presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, sólo podrá hacerse representar por otra persona natural o jurídica y su representación debe constar por escrito para ser presentada y la erosión. e) Impulsar acciones y medidas de prevención para mejorar la gestión de riesgos de desastres, presentando propuestas para la regulación de la explotación, extracción de pétreos y la construcción de asentamientos humanos. f) Desarrollar campañas de educación ambiental y prevención de riesgos a los habitantes de la microcuenca del río Las Cañas tomando en cuenta los lineamientos de la Dirección General antes de iniciar la asamblea. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios los presentes Estatutos. h) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o constitución de gravámenes sobre los bienes muebles e inmueble pertenecientes a la Asociación. l) Aprobar la suscripción y firma de convenios de cooperación. m) Ratificar el ingreso de los nuevos miembros de la asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal y un Segundo Vocal. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación es necesario ser Alcalde o Síndico Municipal de las municipalidades fundadores de esta Asociación y dentro de la Junta Directiva sólo podrá participar un Alcalde o Síndico Municipal por cada municipio fundador de la Asociación. Las presidencias de la Asociación serán rotativas entre los miembros fundadores, asegurándose que todos pasan por la presidencia a lo largo de seis períodos. Ningún miembro podrá permanecer por dos periodos consecutivos en el mismo cargo de Junta Directiva. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva durarán en el ejercicio de sus funciones mientras ejerzan el cargo para el cual fueron electos como integrantes de sus respectivos Concejos Municipales. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y los acuerdos serán tomados por el voto de cuatro de sus miembros, en caso de empate prevalecerá el doble voto del presidente. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su asistencia y participación a las sesiones en para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Nombrar al gerente de la Asociación. k) Contratar cualquier tipo de auditorías para control de la asociación, l) Aprobar o desaprobar las erogaciones de los fondos de la asociación. m) Todas las demás atribuciones que determine estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero y previa autorización de la Junta Directiva las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Dar visto bueno a los documentos que lo requieran. Artículo dieciocho. Son Atribuciones del Vice-Presidente: a) Reemplazar al Presidente en el caso de ausencia temporal. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones. d) Cualquier otra atribución que otra persona que sea nombrada por el Concejo Municipal y que no sea miembro de la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Manejar la comunicación dentro y fuera de la Asociación. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. g) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. h) Responder la correspondencia dirigida a la Asociación, así como la elaboración de cartas y documentos de correspondencia requeridos por la Asociación. Artículo veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, apoyado con el empleado administrativo contable de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente y previa autorización de la Junta Directiva las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Ser el vigilante y controlador de los ingresos y egresos de la Asociación. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta- Directiva, específicamente en materia financiera y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. f) Revisar toda la documentación contable de la Asociación y dar su aprobación de la misma antes de que sea revisada por la Junta Directiva. g) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo. veintiuno Son atribuciones del Primer y Segundo Vocal: a) Reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, en su orden excepto al Presidente. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Podrán ser miembros de la Asociación, cualquier municipio del Departamento de San Salvador y otras Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, previa invitación de algún miembro fundador. Artículo veintitrés, La Asociación tendrá sin Fines de Lucro que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Para ejercer su derecho a voto el miembro deberá estar al día con su cuota mensual. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis. La principal función del régimen disciplinario de la Asociación es la de producir un efecto correctivo y formativo en sus destinatarios. Dentro del régimen deberán propiciarse las medidas preventivas a fin de evitar las infracciones. Artículo veintisiete. En la aplicación de las normas sancionatorias del presente régimen y en el trámite de los procedimientos correspondientes, deberán respetarse los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, inocencia, legalidad y justicia y se garantizarán los derechos de defensa y de audiencia. Artículo veintiocho. El procedimiento sancionatorio deberá ser de carácter reservado; no se podrá proporcionar información sobre el mismo y tendrán acceso a él únicamente quienes tengan competencia para intervenir en el trámite y resolver la presunta infracción. Podrán tener información y acceso al presente procedimiento las autoridades estatales correspondientes. Artículo veintinueve. Las Infracciones imputables a los miembros de la Asociación, Alcaldes o Síndicos, Representantes Legales, Delegados o cualquier otra persona natural que ejerza actividades en nombre de los Municipios y Asociaciones sin las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activo. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADO- RES: Los Municipios que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: los Municipios y Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que la Junta Directiva y la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las Asociaciones y Fundaciones Fines de Lucro que sean miembros de la Asociación serán las que a continuación se detallan: Faltas que pueden ser imputables a los Miembros de la Asociación: a) Falta de pago de dos o más cuotas mensuales a la Asociación. b) Hacer uso indebido del patrimonio de la Asociación. c) Realizar actos en menoscabo de los intereses de la Asociación. d) No guardar la confidencialidad de la información que se maneja dentro de

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 la Asociación, e) Proporcionar información falsa a la Junta Directiva y a la Asamblea General para la toma de decisiones relacionadas con la Asociación. f) Realizar acciones en perjuicio de la asociación. g) Haber acumulado tres amonestaciones por escrito. Faltas que pueden ser imputables a las personas naturales miembros de Junta Directiva, Representantes Legales, Delegados o cualquier otra persona natural que el Presidente, si es amonestación escrita. El miembro a quien se atribuya la infracción, al presentarse ante la autoridad o funcionario competente, manifestará si admite la comisión de la infracción o si requiere que se realice audiencia oral. En este último caso, podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias pertinentes para su defensa. Si el supuesto infractor admite su responsabilidad y no son necesarias otras diligencias, ejerza actividades en nombre de los Municipios y Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que sean Miembros de la Asociación: h) Ausencia injustificada a una Asamblea General y a tres sesiones de Junta Directiva. i) No mantener el debido respeto y decoro entre los miembros de la Asociación. j) Incumplir lo establecido en los presentes estatutos de la Asociación y su respectivo Reglamento Interno. k) No guardar la confidencialidad de la información que se maneja dentro de la Asociación. l) Proporcionar Información falsa a la Junta Directiva y a la Asamblea General para la toma de decisiones relacionadas con la Asociación. m) Realizar acciones en perjuicio de la Asociación; y n) Haber acumulado tres amonestaciones por escrito. Artículo treinta. Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los miembros, y a las personas naturales que representan a los miembros de la Asociación son: a) Amonestación Escrita. b) Expulsión definitiva. La expulsión definitiva de la persona natural que representa a algún miembro de la asociación no significa la expulsión del miembro de la Asociación, por lo que este miembro deberá de nombrar otra persona natural que lo represente. Artículo treinta y uno. La amonestación escrita se aplicará en los casos de los literales a), h), i), y j) del artículo 29 de los presentes estatutos; y en los restantes casos se aplicará la expulsión definitiva. Artículo treinta y dos. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o mediante denuncia escrita por cualquier persona natural o jurídica. A la decisión de iniciar el procedimiento o la denuncia, se acompañarán o se relacionarán en su caso, las fuentes de prueba que se tengan disponibles o se indicará con detalle la forma para obtenerlas. Artículo treinta y tres. la autoridad o funcionario competente dictará la resolución que corresponda. En el caso que deba celebrarse audiencia, la Junta Directiva o el Presidente, según el caso, convocará inmediatamente al señalado como infractor y a los testigos, si los hubiere. Asimismo expedirá las órdenes indispensables para incorporar los elementos de prueba ofrecidos o identificados por la denuncia, así como los que se hayan procurado oficiosamente. La audiencia será oral. Se oirá brevemente a los comparecientes y luego de recibir y analizar la prueba se pronunciará, inmediatamente, la resolución que corresponda. Si el presunto infractor no comparece a la cita y/o a la audiencia, la Junta Directiva o el Presidente de acuerdo al supuesto, decidirá sobre la base de los hechos constatados y, en su caso, de los elementos acompañados con la denuncia. La resolución que se pronuncie deberá consignarse en forma concisa cual fue la imputación, qué pruebas se ofrecieron, cuál fue su valoración, qué motivos fundamentan o resuelven y cuál fue la sanción impuesta o por qué no se impuso ninguna. Artículo treinta y cinco. Las resoluciones para la imposición de sanciones por parte del Presidente serán recurribles ante la Junta Directiva y la de ésta, ante la Asamblea General. El impugnante, dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente de la notificación respectiva, deberá presentar su recurso por escrito, con indicación específica de los puntos de la resolución que son impugnados y con la debida fundamentación ante el órgano que sea competente para conocer de él y resolverlo. Artículo treinta y seis. Los actos del procedimiento se practicarán con la mayor brevedad posible y, a más tardar, iniciado el procedimiento será impulsado de oficio. Artículo treinta y cuatro. La resolución que admite la denuncia o que inicie el procedimiento de oficio, deberá ser notificada al presunto infractor, se le hará saber la imputación y se le citará para que comparezca ante la Junta Directiva, si la infracción es sancionada con expulsión definitiva, o ante dentro del plazo de tres días hábiles. La posibilidad de iniciar el procedimiento disciplinario prescribirá dos años después de la comisión del hecho que lo motiva. Artículo treinta y siete. El miembro, y las personas naturales que representen a los miembros de la asociación que hubieren sido expulsados, podrán solicitar su rehabilitación siempre que hayan transcurrido tres años por lo menos de su separación, salvo el caso de

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de VOCAL José Elías Hernández Hernández de generales y calidad anteriormente relacionadas y SEGUNDO VOCAL: José Manuel Antonio Molina Guzmán de generales anteriormente relacionadas. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y les hice la advertencia que establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de condena por delito en el cual la solicitud sólo podrá presentarse cuando se haya cumplido la condena respectiva. La solicitud deberá ser presentada a la Junta Directiva quien oirá a la Asamblea General y resolverá lo procedente. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y ocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por disposición de Ley y por resolución unánime de los miembros fundadores tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto. Artículo treinta y nueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de siete personas que pueden ser miembros o no miembros de la asociación, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo cuarenta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto unánime de los miembros fundadores en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo cuarenta y uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización. Artículo cuarenta y dos. Todo lo relativo al funciones mientras ejerzan el cargo. VALEN.- orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo cuarenta y tres. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. II) Me continúan diciendo que de conformidad al artículo doce de los Estatutos, proceden a elegir a la Junta Directiva la cual por unanimidad queda conformada de la siguiente manera: Lucro, respecto de la obligación en que están de registrar la presente escritura, habiéndoles explicado los efectos del registro de la misma y las sanciones impuestas por la falta de dicho registro; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito sin interrupción ratifican su contenido, por estar redactado conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: para el cual fueron electos como integrantes de sus respectivos; que sea nombrada por el Concejo Municipal y; excepto al Presidente.; General acepte como tales en la Asociación.; Fundaciones sin Fines de Lucro; Municipios; y Fundaciones; VALEN.- Más Entrelíneas: Civil, Prevención y Mitigación de Desastres sobre la Gestión de Riesgos. VALE.- Enmendado: San Martín; tomando en cuenta los lineamientos de la Dirección General de Protección; durarán en el ejercicio de sus JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, NOTARIO. PASO ANTE MI de folio CIENTO ONCE VUELTO a folio CIENTO DIECIOCHO VUELTO del libro DOS de mi Protocolo que vence el día diecinueve de febrero de dos mil quince; Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS DE DESASTRES DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San PRESIDENTE: Víctor Manuel Rivera Reyes, de generales y calidad Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce. anteriormente relacionadas; VICEPRESIDENTE: Roberto Edgardo Herrera Díaz Canjura de generales y calidad anteriormente relacionadas; SECRETARIO: José Tomás Minero Domínguez de general y calidad anteriormente relacionadas; TESORERO: Salvador Alfredo Ruano JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, NOTARIO. Recinos de generales y calidad anteriormente relacionadas; PRIMER

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS DE DESASTRES DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS. CAPÍTULO I g) Contribuir con los gobiernos municipales y con el gobierno central en la gestión ambiental y de riegos de desastres. h) Gestionar, ejecutar y contribuir a la prestación de servicios relacionados con los fines u objetivos mencionados anteriormente. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS DE DESASTRES DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo. 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Identificar la vulnerabilidad social y económica en la microcuenca del Río Las Cañas. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN b) Gestionar la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos ambientales y de gestión de riesgos de desastres en la microcuenca del Río Las Cañas. c) Promover políticas municipales para favorecer la gestión ambiental y de riesgos de desastres. d) Gestionar la sostenibilidad ambiental de los territorios en la microcuenca del Río Las Cañas que afecta a los habitantes por medio de la contaminación y la erosión. e) Impulsar acciones y medidas de prevención para mejorar la gestión de riesgos de desastres, presentando propuestas para la regulación de la explotación, extracción de pétreos y la construcción de asentamientos humanos. f) Desarrollar campañas de educación ambiental y prevención de riesgos a los habitantes de la microcuenca del Río Las Cañas tomando en cuenta los lineamientos de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres sobre la Gestión de Riesgos. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. d) Ingresos provenientes de la prestación de servicios por parte de la Asociación. CAPÍTULO IV Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del setenta y cinco por ciento de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora después de la primera con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por el voto favorable de las tres cuartas partes de votos presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación es necesario ser Alcalde o Síndico Municipal de las municipalidades fundadores de esta Asociación, y dentro de la Junta Directiva sólo podrá participar un Alcalde o Síndico Municipal por cada municipio fundador de la Asociación. Las presidencias de la Asociación serán rotativas entre los miembros fundadores, asegurándose que todos pasan por la presidencia a lo largo de seis períodos. Ningún miembro podrá permanecer por dos períodos Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de consecutivos en el mismo cargo de Junta Directiva. las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, sólo podrá hacerse representar por otra persona natural o jurídica y su representación debe constar por escrito para ser presentada antes de iniciar la Asamblea. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en el ejercicio de sus funciones mientras ejerzan el cargo para el cual fueron electos como integrantes de sus respectivos Concejos Municipales. voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y los acuerdos serán tomados por el voto de cuatro de sus miembros, en caso de empate prevalecerá c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. el doble voto del Presidente. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su asistencia y participación a las sesiones en otra persona, que d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. sea nombrada por el Concejo Municipal y que no sea miembro de la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o constitución b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de gravámenes sobre los bienes muebles e inmueble pertenecientes a la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. l) Aprobar la suscripción y firma de convenios de cooperación. m) Ratificar el ingreso de los nuevos miembros de la asociación. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal y un Segundo Vocal. de la Asociación. miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: fines de la Asociación. de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. j) Nombrar al gerente de la Asociación. k) Contratar cualquier tipo de auditorías para control de la asociación. l) Aprobar o desaprobar las erogaciones de los fondos de la asociación. m) Todas las demás atribuciones que determine estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la de la Asociación, apoyado con el empleado administrativo Asamblea General y de la Junta Directiva. contable de la Asociación. e) Autorizar juntamente con el Tesorero y previa autorización de la Junta Directiva las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier d) Ser el vigilante y controlador de los ingresos y egresos de la informe que le sea solicitado por la misma. Asociación. g) Dar visto bueno a los documentos que lo requieran. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, específicamente en materia financiera y de la Artículo 18.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento a) Reemplazar al Presidente en el caso de ausencia temporal. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Manejar la comunicación dentro y fuera de la Asociación. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; g) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. h) Responder la correspondencia dirigida a la Asociación, así como la elaboración de cartas y documentos de correspondencia requeridos por la Asociación. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. c) Autorizar juntamente con el Presidente y previa autorización de la Junta Directiva las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Interno de la Asociación. f) Revisar toda la documentación contable de la Asociación y dar su aprobación de la misma antes de que sea revisada por la Junta Directiva. c) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones. d) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. g) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 21.- Son atribuciones del Primer y Segundo Vocal: Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. a) Reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, en su orden excepto al Presidente.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento c) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. e) Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO VIII Artículo 22.- Podrán ser miembros de la Asociación, cualquier municipio del Departamento de San Salvador y otras Asociaciones y SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Fundaciones sin Fines de Lucro, previa invitación de algún miembro fundador. Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo 26.- La principal función del régimen disciplinario de la Asociación es la de producir un efecto correctivo y formativo en a) Miembros Fundadores. sus destinatarios. Dentro del régimen deberán propiciarse las medidas b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Los Municipios que suscriban Artículo 27.- En la aplicación de las normas sancionatorias del la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. presente régimen y en el trámite de los procedimientos correspondientes, Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los Municipios y Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que la Junta Directiva y la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Para ejercer su derecho a voto el miembro deberá estar al día con su cuota mensual. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. preventivas a fin de evitar las infracciones. deberán respetarse los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, inocencia, legalidad y justicia y se garantizarán los derechos de defensa y de audiencia. Artículo 28.- El procedimiento sancionatorio deberá ser de carácter reservado; no se podrá proporcionar información sobre el mismo y tendrán acceso a él únicamente quienes tengan competencia para intervenir en el trámite y resolver la presunta infracción. Podrán tener información y acceso al presente procedimiento las autoridades estatales correspondientes. Artículo 29.- Las infracciones imputables a los miembros de la Asociación, Alcaldes o Síndicos, Representantes Legales, Delegados o cualquier otra persona natural que ejerza actividades en nombre de los Municipios y Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que sean miembros de la Asociación serán las que a continuación se detallan. Faltas que pueden ser imputables a los Miembros de la Asociación: b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. a) Falta de pago de dos o más cuotas mensuales a la Asociación.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 b) Hacer uso indebido del patrimonio de la Asociación. c) Realizar actos en menoscabo de los intereses de la Asociación. Artículo 31.-La amonestación escrita se aplicará en los casos de los literales a), h), i), y j) del artículo 29 de los presentes estatutos; y en los restantes casos se aplicará la expulsión definitiva. d) No guardar la confidencialidad de la información que se maneja dentro de la Asociación. e) Proporcionar información falsa a la Junta Directiva y a la Asamblea General para la toma de decisiones relacionadas con la Asociación. f) Realizar acciones en perjuicio de la asociación. g) Haber acumulado tres amonestaciones por escrito. Faltas que pueden ser imputables a las personas naturales miembros de Junta Directiva, Representantes Legales, Delegados o cualquier otra persona natural que ejerza actividades en nombre de los Municipios y Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que sean Miembros de la Asociación: h) Ausencia injustificada a una Asamblea General y a tres sesiones de Junta Directiva. i) No mantener el debido respeto y decoro entre los miembros de la Asociación. de la infracción o si requiere que se realice audiencia oral. En este último caso, podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias pertinentes para su defensa. j) Incumplir lo establecido en los presentes estatutos de la Asociación y su respectivo Reglamento Interno. Si el supuesto infractor admite su responsabilidad y no son necesarias otras diligencias, la autoridad o funcionario competente dictará k) No guardar la confidencialidad de la información que se la resolución que corresponda. maneja dentro de la Asociación. En el caso que deba celebrarse audiencia, la Junta Directiva o el l) Proporcionar información falsa a la Junta Directiva y a la Asamblea General para la toma de decisiones relacionadas con la Asociación. Presidente, según el caso, convocará inmediatamente al señalado como infractor y a los testigos, si los hubiere. Asimismo expedirá las órdenes indispensables para incorporar los m) Realizar acciones en perjuicio de la Asociación; y elementos de prueba ofrecidos o identificados por la denuncia, así como n) Haber acumulado tres amonestaciones por escrito. Artículo 30.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los miembros, y a las personas naturales que representan a los miembros de la Asociación son: a) Amonestación Escrita. b) Expulsión definitiva. Artículo 32.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o mediante denuncia escrita por cualquier persona natural o jurídica. A la decisión de iniciar el procedimiento o la denuncia, se acompañarán o se relacionarán en su caso, las fuentes de prueba que se tengan disponibles o se indicará con detalle la forma para obtenerlas. Artículo 33.- Iniciado el procedimiento será impulsado de oficio. Artículo 34.- La resolución que admite la denuncia o que inicie el procedimiento de oficio, deberá ser notificada al presunto infractor, se le hará saber la imputación y se le citará para que comparezca ante la Junta Directiva, si la infracción es sancionada con expulsión definitiva, o ante el Presidente, si es amonestación escrita. El miembro a quien se atribuya la infracción, al presentarse ante la autoridad o funcionario competente, manifestará si admite la comisión los que se hayan procurado oficiosamente. La audiencia será oral. Se oirá brevemente a los comparecientes y luego de recibir y analizar la prueba se pronunciará, inmediatamente, la resolución que corresponda. Si el presunto infractor no comparece a la cita y/o a la audiencia, la Junta Directiva o el Presidente de acuerdo al supuesto, decidirá sobre la base de los hechos constatados y, en su caso, de los elementos acompañados con la denuncia. La expulsión definitiva de la persona natural que representa a algún miembro de la Asociación no significa la expulsión del miembro de la Asociación, por lo que éste miembro deberá de nombrar otra persona natural que lo represente. La resolución que se pronuncie deberá consignarse en forma concisa cuál fue la imputación, qué pruebas se ofrecieron, cuál fue su valoración, qué motivos fundamentan o resuelven y cuál fue la sanción impuesta o porqué no se impuso ninguna.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Artículo 35.- Las resoluciones para la imposición de sanciones por parte del Presidente serán recurribles ante la Junta Directiva y la de ésta, ante la Asamblea General. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES El impugnante, dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente de la notificación respectiva, deberá presentar su recurso por escrito, con indicación específica de los puntos de la resolución que son impugnados y con la debida fundamentación ante el órgano que sea competente para conocer de él y resolverlo. Artículo 36.- Los actos del procedimiento se practicarán con la mayor brevedad posible y, a más tardar, dentro del plazo de tres días hábiles. La posibilidad de iniciar el procedimiento disciplinario prescribirá dos años después de la comisión del hecho que lo motiva. Artículo 37.- El miembro, y las personas naturales que representen a los miembros de la Asociación que hubieren sido expulsados, podrán solicitar su rehabilitación siempre que hayan transcurrido tres años por lo menos de su separación, salvo el caso de condena por delito en el cual la solicitud sólo podrá presentarse cuando se haya cumplido la condena respectiva. La solicitud deberá ser presentada a la Junta Directiva quien oirá a la Asamblea General y resolverá lo procedente. ACUERDO No. 153 CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN San Salvador, quince de julio de dos mil quince. Artículo 38.- Sólo podrá disolverse la Asociación por disposición de Ley y por resolución unánime de los miembros fundadores tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto. Artículo 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de siete personas que pueden ser miembros o no miembros de la Asociación, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto unánime de los miembros fundadores en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 41.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización. Artículo 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 43.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS DE DESASTRES DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS, compuestos de cuarenta y cuatro Artículos, constituida en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario Javier Enrique Ruiz Pérez; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F065456)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ESTATUTOS DE LA IGLESIA QUE SE DENOMINARA MINISTERIO CRISTIANO REY DE GLORIA Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la iglesia. Art.1.- Créase en el Cantón San Bartolo, del Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, la iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará MINISTERIO CRISTIANO REY DE GLORIA, como una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA".- Art. 2.- El domicilio de la iglesia será el Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en toda la república y fuera del territorio nacional. Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Art. 4.- Los fines y objetivos de la iglesia son: a) La difusión, proliferación, proclamación, publicación, enseñanza y práctica del mensaje del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado en la Santa Biblia. Art. 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: b) Motivar y elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros. a) b) Asistir con regularidad a los cultos de la iglesia. Sostener a la iglesia con sus diezmos y ofrendas. c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios. c) Velar por la sana doctrina en armonía con la palabra de Dios. d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de la d) Contribuir con la iglesia en el logro de sus objetivos propuestos iglesia en toda la República. y aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General. e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan finalidades e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. afines a los de la iglesia. CAPITULO III Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguientes: DE MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas aquellas personas sin distinción de raza, posición social e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que han recibido al Señor Jesucristo como su salvador con un propósito firme de vivir de acuerdo a sus enseñanzas, dando testimonio de su fe para honrar a Dios y a la iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Asistir y tener voz y voto en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la iglesia. c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la iglesia. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. e) Los demás que señale los estatutos y el Reglamento Interno de la iglesia. a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General. b) Por la violación a estos estatutos, el Reglamento Interno, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. c) Por faltas a las normas y doctrinas reconocidas de la iglesia. CAPITULO IV Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros honorarios. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La asamblea General se reunirá ordinariamente una vez en el año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva en el lugar que ésta acuerde. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de la hora señalada para la primera, con los miembros que asistan, excepto en casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro Fundador o Activo. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las personas que forman la Junta Directiva. b) Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de la iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y el presupuesto anual de la iglesia d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la iglesia. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Dirección y Administración de la iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un tesorero y tres vocales. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la iglesia. c) Acordar la compra o venta de bienes muebles e inmuebles de la iglesia y en general la celebración de otros contratos para cuyos efectos se autoriza al Presidente o al que la Junta Directiva designe de entre sus miembros cuando sea necesario. d) Elaborar la memoria de labores de la iglesia. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los miembros de la iglesia los Comités, Comisiones que considere necesitados para el cumplimiento de los fines de la iglesia. h) Convocar en sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros e informar a la Asamblea General. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la iglesia. f) Presentar la memoria de Labores de la iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones dsel Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la iglesia.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la iglesia, aprobadas por la Junta Directiva. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la iglesia. Art En caso de acordarse disolución de la iglesia se nombrará una Junta Liquidadora compuesta de siete personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobrasen después de cancelar todas sus obligaciones y compromisos adquiridos se transferirán a título gratuito a la Iglesia Evangélica o Instituciones de Beneficencia que la Asamblea General señale. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y conservar los comprobantes y tener control directo de los libros de contabilidad de la iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la iglesia tenga que realizar. d) Rendir informe del movimiento de Ingresos y Egresos a la Junta Directiva y Asamblea General. e) Poner a disposición del Auditor, los Libros de Contabilidad, los comprobantes de Ingreso y Egreso y aportar cualquier otra información relacionada con el manejo de los fondos de la iglesia. Art Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e Inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El patrimonio será administrado bajo el cuidado y responsabilidad de la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por Asamblea General. Art La Iglesia se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 06 de julio del 2015 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA que se denominará MINISTERIO CRISTIANO REY DE GLORIA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Cantón San Bartolo, del Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día uno de septiembre del dos mil trece, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F065471)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 14 de abril de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las Instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señorita Mercedes Arévalo Zepeda, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Corporación Hermanas Josefinas, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "ESPARZA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 28 de enero de 2015, ante los oficios del Notario Milton Alexander Portillo; el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No , con domicilio autorizado en 3a. Avenida Norte, Calle Cesarita Esparza, No. 4, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora ESMERALDA DE LOS ÁNGELES CE- VALLOS DE MONTES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como profesora Docente Nivel dos guión diecinueve, en sustitución de la profesora Ana Petrona Artero Arévalo, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 16 de enero de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 04 de marzo de 2015, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora ESMERALDA DE LOS ÁNGELES CEVALLOS DE MONTES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como profesora Docente Nivel dos guión diecinueve, en sustitución de la profesora Ana Petrona Artero Arévalo, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 16 de enero de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 04 de marzo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "ESPARZA" con código No , con domicilio autorizado en 3a. Avenida Norte, Calle Cesarita Esparza, No. 4, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la profesora ESMERALDA DE LOS ÁNGELES CEVALLOS DE MONTES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como profesora Docente Nivel dos guión diecinueve, en sustitución de la profesora Ana Petrona Artero Arévalo, según solicitud presentada por la señorita Mercedes Arévalo Zepeda, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Corporación Hermanas Josefinas, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F065330)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ACUERDO No San Salvador, 07 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado tiene bajo su responsabilidad organizar el sistema educativo, para lo cual deberá crear las instituciones y servicios que sean necesarios; así mismo el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia para controlar y supervisar los centros Oficiales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; en virtud de lo cual el Artículo 80 de la Ley General de Educación establece que el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de los centros privados de educación, deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que ofrezca; II) Que según libros de promociones y registro académico, legalmente autorizados, y Nota emitida por el Jefe del Archivo General de la Nación, en la que consta que según Acuerdo Ejecutivo No. 93 de fecha 8 de febrero de 1943, se autorizó la Enseñanza Primaria y Acuerdo Ejecutivo No de fecha 9 de diciembre de 1943, se autorizó el funcionamiento para impartir Primer Curso de Educación Secundaria del Ciclo Básico; Acuerdo No de fecha 4 de abril de 1978, se autorizó la ampliación de servicios educativos de Enseñanza Parvularia, con el Acuerdo No de fecha 12 de enero de 2007 se autoriza el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado y Contaduría, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO LA DIVINA PROVIDENCIA, con código No , ubicado en Calle Concepción, No. 426, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; III) Que actualmente dicho centro educativo se encuentra funcionando, de acuerdo con las normativas vigentes, con los Niveles de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media, por lo que a efecto de adecuar la nominación de dichos niveles, a la normativa actual, se hace necesario reacreditar los mismos en un solo instrumento; así como reconocer la creación, funcionamiento y nominación del mismo, a partir del Acuerdo No. 93 de fecha 08 de febrero de 1943, mediante el cual se le autorizó para que pudiese impartir la Enseñanza Primaria; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 21 de mayo de 2015, emitió Resolución autorizando reconocer nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "LA DIVINA PROVIDENCIA", con código No , ubicado en Calle Concepción, No. 426, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a partir su funcionamiento según Acuerdo No. 93 de fecha 8 de febrero de 1943, reacreditándolo para funcionar con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Educación Media, en jornada diurna, según se ha verificado en los respectivos libros de promoción y registro académico, presentados a este Departamento. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base al Artículo 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículo 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de mayo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "LA DIVI- NA PROVIDENCIA", con código No , ubicado en Calle Concepción, No. 426, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a partir de su funcionamiento, según Acuerdo No. 93 de fecha 08 de febrero de 1943, reacreditándolo para que funcione con los niveles de Educación Parvulario, Básica y Educación Media en las modalidades del Bachillerato General, Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado y Contaduría, en jornada diurna, según se ha verificado en los respectivos libros de promoción y registro académico, presentados a este Departamento; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F065444)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de ACUERDO No. 101 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL San Salvador, 11 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al artículo 19 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y al artículo 50 del Reglamento de la misma ley, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01 de julio de 2015, al personal detallado a continuación: 1.- En la Comisión Técnica Sectorial de Infraestructura y Servicios Básicos al señor CNEL. ING. DEM SALVADOR ANTONIO ELÍAS LANDAVERDE como REPRESENTANTE PROPIETARIO en sustitución del señor CNEL. y ARQ. CARLOS SOLÍS POCASANGRE. 2.- En la Comisión Técnica Sectorial de Infraestructura y Servicios Básicos al señor MYR. ING. DEM OSCAR EDUARDO ESCOBAR JOVEL como REPRESENTANTE SUPLENTE, en sustitución del señor CNEL. ING. DEM SALVADOR ANTONIO ELÍAS LANDAVERDE. COMUNIQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 463-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diez de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MELISSA BEATRIZ AMAYA GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F065398)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. CONSIDERANDO: I) Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República. II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello, es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago voluntario de sus obligaciones tributarias. III) IV) Que nuestra constitución no establece prohibición alguna, ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. Que al lograr una mayor recaudación se traduce en más obras para la población. POR TANTO: En uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República, la Ley General Tributaria Municipal y el Código Municipal, decreta la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS EN EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS POR SERVICIOS MUNICIPALES MORATORIOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN. Art. 1. Durante la vigencia de la presente ordenanza todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago por servicios municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios. Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las situaciones siguientes: a) Aquellos que estén calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) La personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan durante la vigencia de la presente ordenanza.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes; así como aquellos a quienes se les haya impuesto multas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ordenanza reguladora por servicios municipales y en la tarifa general de arbitrios vigentes en este municipio, los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia. Art. 3. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes de pago, establecido en esta ordenanza. Art. 4. A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para ser su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando esté al día en sus pagos. Art. 5. Los contribuyentes que estén interesados en los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitar al departamento de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán dentro del plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 6. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una duración de tres meses, a partir de su publicación. Dado en el salón de reuniones del Concejo Municipal del municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil quince. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE GERARDO CUELLAR SIGÜENZA ALCALDE MUNICIPAL NAHÚM LÓPEZ VÁSQUEZ PRIMER REGIDOR PROPIETARIO GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO TERCER REGIDOR PROPIETARIO LIC. FRANCISCA VÁSQUEZ GARCÍA SÍNDICO MUNICIPAL EVELYN YANETH GARCÍA CORTEZ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO JOSE FELÍX PINEDA OSORIO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO GLENDI ISABEL VÁSQUEZ GUERRA SECRETARIA MUNICIPAL (Registro No. F065422)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que, según el artículo uno de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. II- Que, el artículo 204 numerales 1º, 3º y 5º de la Constitución de la República, establecen como autonomía del Municipio la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando ordenanzas y reglamentos locales. III- Que el señor Alcalde Municipal ha nombrado una Comisión creada con base al artículo 149 de la Ley General Tributaria, que está realizando un estudio de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, debido a que ésta ha afectado patrimonialmente a las personas de escasos recursos. IV- Que el estudio en curso ha considerado el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social que utiliza el Ministerio de Economía para el establecimiento de políticas públicas, el cual clasifica a los hogares en los Estratos: Bajos, Medios y Altos. V- Que dicha estratificación considera, entre otros temas, el equipamiento de los hogares, el logro educativo del jefe del hogar y condiciones residenciales; y que el Estrato Bajo, enfrenta condiciones de marginalidad residencial como: características precarias o con problemas de hacinamiento, piso inadecuado de vivienda, paredes inadecuadas de vivienda, servicio de agua inadecuado e infraestructura sanitaria inadecuada expresadas en el mismo. VI- Que según la Base de Datos y la de este Municipio, los hogares clasificados en el Estrato Bajo son aproximadamente 7000, los cuales pagan tasas por los servicios de aseo, disposición final de desechos sólidos y alumbrado público, que no representan un ingreso significativo para las finanzas de Municipio. VII- Que, para brindar el beneficio a los hogares descritos en el considerando romano cuarto del presente decreto, es necesario reformar el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador vigente, según el Decreto Municipal No. 21, de fecha 06 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial Nº 96, Tomo 403, de fecha 28 de mayo de POR LO TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo Municipal DECRETA lo siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR Art. 1. Refórmese el Art. 11, agregándose un último inciso de la siguiente manera: Suprímanse las tasas por aseo, disposición final de desechos sólidos y alumbrado público a los hogares que según el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social, que utiliza el Ministerio de Economía para el establecimiento de política pública, se encuentran en los Estratos Bajos (interior, medio y superior). Para cumplir con este mandato, autorícese a:

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de a) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria y a la Gerencia de Catastro a llevar a cabo el análisis correspondiente para beneficiar a un aproximado de 7000 familias que cumplan con los requisitos antes mencionados para la supresión de las tasas municipales referentes al ASEO, DISPOSICIÓN FINAL E ILUMINACIÓN PÚBLICA. b) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria para que una vez identificadas las cuentas de los usuarios que cumplan con los requisitos antes mencionados suprima el cobro de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR con la supresión de las tasas municipales referentes al ASEO, DISPOSICIÓN FINAL E ILUMINACIÓN PÚBLICA. c) La Gerencia de Tecnologías de la Información a realizar los cambios correspondientes en el sistema de gestión tributaria de la AMSS, y así, pueda proceder a congelar la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR con la supresión de las tasas municipales referentes al ASEO, DISPOSICIÓN FINAL E ILUMINACIÓN PÚBLICA de los inmuebles beneficiados de manera permanente e indefinida en el tiempo. d) La Dirección de Desechos Sólidos, al Cuerpo de Agentes Metropolitanos CAM y todas las demás dependencias que brinden servicios de la municipalidad a que los sigan brindando con la misma calidad y celeridad a los inmuebles beneficiados con esta ordenanza. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía de San Salvador, el día doce de agosto del año dos mil quince. (Registro No. F065418)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CINCO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR CONSIDERANDO: I- Que, según el artículo uno de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. II- Que, el artículo 204 numerales 1º, 3º y 5º de la Constitución de la República, establecen como autonomía del Municipio la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando ordenanzas y reglamentos locales. III- Que el señor Alcalde Municipal ha nombrado una Comisión creada con base al artículo 149 de la Ley General Tributaria, que está realizando un estudio de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, debido a que ésta ha afectado patrimonialmente a las personas de escasos recursos. IV- Que el estudio en curso ha considerado el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social que utiliza el Ministerio de Economía para el establecimiento de políticas públicas, el cual clasifica a los hogares en los Estratos: Bajos, Medios y Altos. V- Que dicha estratificación considera, entre otros temas, el equipamiento de los hogares, el logro educativo del jefe del hogar y condiciones residenciales; y que el Estrato Bajo, enfrenta condiciones de marginalidad residencial como: características precarias o con problemas de hacinamiento, piso inadecuado de vivienda, paredes inadecuadas de vivienda, servicio de agua inadecuado e infraestructura sanitaria inadecuada expresadas en el mismo. VI- Que según la Base de Datos y la de este Municipio, los hogares clasificados en el Estrato Bajo son aproximadamente 7000, los cuales pagan tasas por contribución especial de ornato, construcción, reconstrucción, remodelación, mejora y mantenimiento de parques, plazas, zonas verdes, arriates centrales de las vías públicas, espacios públicos y otros análogos del municipio, que no representan un ingreso significativo para las finanzas de Municipio. VII- Que, para brindar el beneficio a los hogares descritos en el considerando romano cuarto del presente decreto, es necesario reformar adicionando un inciso segundo al artículo 4 del Sujeto Pasivo, de la Ordenanza de Contribución Especial de Ornato, Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales de las Vías Públicas, Espacios Públicos y otros Análogos del Municipio de San Salvador, vigente, según el Decreto Municipal No. 16, de fecha 23 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial Nº 93, Tomo 367, de fecha 23 de mayo de POR LO TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo Municipal DECRETA las siguientes: REFORMA LA ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE ORNATO, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZAS, ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. Art. 1. Refórmese el Art. 4, adicionando un inciso segundo de la siguiente manera: Suprimir de esta contribución especial a los hogares que según el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social, que utiliza el Ministerio de Economía para el establecimiento de política pública, se encuentran en los Estratos Bajos (interior, medio y superior). Para cumplir con este mandato, autorícese a:

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de a) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria y a la Gerencia de Catastro a llevar a cabo el análisis correspondiente para beneficiar a un aproximado de 7000 familias que cumplan con los requisitos antes mencionados para la supresión del cobro de la ORDENANZA DE CONTRIBU- CIÓN ESPECIAL DE ORNATO, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZAS, ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. b) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria para que una vez identificadas las cuentas de los usuarios que cumplan con los requisitos antes mencionados suprima el cobro de la ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE ORNATO, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUC- CIÓN, REMODELACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZAS, ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. c) La Gerencia de Tecnologías de la información a realizar los cambios correspondientes en el sistema de gestión tributaria de la AMSS, y así, pueda proceder a congelar la ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE ORNATO, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUC- CIÓN, REMODELACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZAS, ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR de los inmuebles beneficiados de manera permanente e indefinida en el tiempo. d) La Unidad de Parques y Plazas a que los sigan brindando los servicios con la misma calidad y celeridad a los inmuebles beneficiados con esta ordenanza. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía de San Salvador, el día doce de agosto del año dos mil quince. (Registro No. F065419)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE BERTIN PEREZ PEREZ, ocurrida el día diez de octubre de dos mil trece, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA MARGARITA CORTEZ VIUDA DE PEREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE LA CIUDAD DE TE- JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO SANTOS ALVARADO, de setenta y cuatro años de edad, comerciante, originario de Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, del domicilio de Colonia Tres Marías, El Coyolito, Tejutla, Departamento de Chalatenango, salvadoreño, divorciado, hijo de Cruz Santos y de ACEPTACION DE HERENCIA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (B), DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas siete minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción ocurrida el día seis de mayo del año dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, por el causante AMADEO GÓMEZ GÓMEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, San Salvador; de parte de la señora MARÍA JULIA HENRIQUEZ ARTIGA. En calidad de Heredera Testamentaria DE SEGUNDA PUBLICACIÓN DE TERCERA PUBLICACIÓN Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Isabel Alvarado, falleció a las siete horas treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil quince, por parte de la señora Marína Antonia Mejía de Ardón, en su calidad de hija. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los dieciséis días del mes de Julio del dos mil quince.- Lic. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No sobreviviente del referido causante. Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del día quince de mayo de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (B). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas y cinco minutos del día tres de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida día el día nueve de marzo de dos mil catorce, dejó la causante señora CONCEPCIÓN MARINA SANTOS HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número ; y poseedora de su Tarjeta de Identificación Tributaria Número , quien fue de sesenta y tres años de edad, pensionada o jubilada, divorciada, originaria de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, hija de los señores Matilde Hernández y Froilán Santos (ambos se encuentran fallecidos); de parte de la señora MARIA LUISA SANTOS HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora KAREN MARCELA SANTOS, en su calidad de hija de la causante antes mencionada. Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta minutos del día tres de junio de dos mil quince. LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. TITULOS SUPLETORIOS Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, en nombre de la señora Procuradora General de la República y en representación de la señora HORTENSIA MUNGUÍA HERNÁNDEZ, de veintiséis años de edad, empleada, originaria de Monte San Juan, y del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ciento dieciocho mil seiscientos veintitrés-nueve, solicitando se le extienda Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en cantón El Rosario, Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUA- DRADOS equivalente a TRES MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UNA PUNTO NOVENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, según plano de levantamiento topográfico de la descripción técnica siguiente: AL NORTE: Consta de cinco tramos rectos, el primero partiendo del mojón uno al mojón dos con rumbo SUR-ESTE: ochenta y cinco grados treinta y dos minutos veinticuatro segundos y una distancia de veintiún metros noventa centímetros, el segundo partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo SUR-ESTE: ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos y una distancia de ocho metros cincuenta y un centímetros, el tercero partiendo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo SUR-ESTE: setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos treinta segundos y una distancia de dieciséis metros ochenta y siete centímetros el cuarto partiendo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo SURESTE: setenta y cuatro grados cuarenta minutos treinta y tres segundos y una distancia de quince metros setenta centímetros, el quinto partiendo de mojón cinco a mojón seis con rumbo SUR-ESTE: setenta y dos grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos y una distancia de quince metros, noventa y cuatro centímetros colindando por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Guillermo Girón Hernández. AL ORIENTE: Consta de cuatro tramos rectos, el primero partiendo de mojón seis a mojón siete con rumbo SUR-OESTE veintisiete grados dos minutos cuarenta ocho segundos y una distancia de doce metros noventa centímetros, el segundo partiendo de mojón siete a mojón ocho con rumbo SUR-OESTE: treinta y un grados tres minutos veinte segundos y una distancia de cinco metros cincuenta y dos centímetros, el tercero partiendo de mojón ocho a mojón nueve con rumbo SUR-OESTE: cuarenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos treinta segundos y una distancia de diez metros noventa y ocho centímetros, el cuarto partiendo de mojón nueve a mojón diez con rumbo SURESTE un grado cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos y una distancia de dos metros diez centímetros, colindando por este rumbo calle de por medio con el inmueble propiedad del señor Guillermo Belloso. AL SUR: Consta de tres tramos rectos, el primero partiendo de mojón diez a mojón once con rumbo NOR-OESTE: sesenta y cinco grados treinta y seis minutos treinta y cuatro segundos y una distancia de diecisiete metros cuarenta y cinco centímetros, el segundo partiendo de mojón once a mojón doce con rumbo NOR-OESTE: ochenta y siete grados siete minutos veinticuatro segundos y una distancia de treinta y dos metros quince centímetros, el tercero partiendo de mojón doce a mojón trece con rumbo NOR-OESTE: setenta y cinco grados cincuenta y tres minutos treinta y nueve segundos y una distancia de treinta y dos metros sesenta y seis centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble posesión del señor Antonio Girón Pérez. Al poniente: Consta de tres tramos rectos, el primero partiendo de mojón trece a mojón catorce con rumbo NOR-ESTE: treinta grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos y una distancia de ocho metros veinticinco centímetros, el segundo partiendo de mojón catorce a mojón quince con rumbo NOR-ESTE: veintiséis grados treinta y siete minutos treinta segundos y una distancia de trece metros cuarenta y cuatro centímetros, el tercero partiendo de mojón quince a mojón uno con rumbo NOR-ESTE: sesenta y dos grados cuarenta y dos minutos veintisiete segundos y una distancia de diez metros veintisiete centímetros colindando por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Guillermo Girón Hernández. Dicho inmueble lo adquirió por posesión material que le dejara su madre señora María Cristina Hernández Girón, quien lo poseyó desde febrero de mil novecientos sesenta y ocho, por lo que dicha posesión data de más de diez años en forma quieta, pacífica y sin interrupción, y lo valúa por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y nueve minutos del día nueve de julio del año dos mil quince. LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECLARATORIA DE HERENCIA JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en calle Los Castaños, Avenida Las Camelias, número Noventa, colonia San Francisco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día dieciocho de julio de dos mil quince, se ha declarado al señor OSCAR ANTONIO ORTIZ PALACIOS, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el barrio El Tránsito, San Sebastián, departamento de San Vicente, a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil seis, siendo la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, su último domicilio, dejara el señor PEDRO ANTONIO ORTIZ FLO- RES, conocido por PEDRO ANTONIO ORTIZ, en su concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. SECCION CARTELES PAGADOS HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta minutos del día once de agosto del dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL CANALES, conocido por MIGUEL ANGEL CANALES, al señor CECILIO CANALES RAMIREZ, de sesenta y un años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa mil DE PRIMERA PUBLICACIÓN noventa y uno-cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero tres-cero uno cero dos cinco tres-uno cero uno-cuatro; y la señora MARIA HILARIA CANALES RAMIREZ, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro-tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres cero tres-dos cero cero uno seis cuatro-uno cero uno-seis; ambos del domicilio de San Miguel; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de TELESFORO CANALES y FIDELIA CANALES; falleció el día diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco; en Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Dése el aviso respectivo y en su oportunidad extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los once días del mes de agosto Librado en San Salvador, el día veinte de julio de dos mil quince. del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. C CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica ubicada EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA en calle Los Claveles, número Cuarenta y Siete, colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día catorce de agosto de dos mil quince, se ha declarado al señor JOSE ROBERTO MENDEZ QUINTANILLA, en su calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios del señor JESUS MENDEZ, en su calidad de padre sobreviviente del causante lo declare Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor ALFONSO MENDEZ MENDEZ, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, el día quince de abril del año dos mil catorce, siendo su último domicilio, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil quince. CINTHIA MONTES SALINAS, NOTARIO. 1 v. No. F GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Sur, número Seis, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día catorce de agosto del año dos mil quince, se ha declarado al señor JORGE ERNESTO FLORES CADENAS, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Hospital Militar Central, de la jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día veintisiete de marzo del año dos mil quince, dejó la señora Lilliam del Carmen Bautista de Flores, en su concepto de esposo y en consecuencia heredero sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. ELIZABETH ARCE ALFARO, conocida por MARINA ELIZABETH ARCE y por MARINA ELIZABETH ALFARO, y señora MARIA GRA- CIELA ALFARO, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción en la ciudad de Soyapango, su último domicilio, el día veintiséis de marzo de dos mil cinco, dejara el señor MIGUEL ARCE CISNEROS, en su concepto de hijos sobrevivientes y cesionaria de derecho hereditario, respectivamente del causante, habiéndose concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Soyapango, a los once días del mes de agosto de dos mil quince. ANA VILMA MELENDEZ RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del corriente año, han sido declaradas Librado en Soyapango, el día catorce de agosto del año dos mil herederas con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada quince. por el señor FERMIN FUENTES, fallecido el día trece de marzo del corriente año, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de GILBERTO TURCIOS, parte de la señora LEIDY YOSHABETH CALDERON DE FUENTES, NOTARIO. y menores BRICEYDA YOSHABETH, JENNY MARJORIE y BRA- DLEY FERMÍN LOS TRES DE APELLIDO FUENTES CALDERON, 1 v. No. F como herederos testamentarios del causante. Se ha conferido a las herederas declaradas la Administración y Representación definitivas de la sucesión. ANA VILMA MELENDEZ RIVERA, Notario, del domicilio de Soyapango, con despacho notarial ubicado en colonia Amatepec, pasaje Dos, casa Veintinueve, de la jurisdicción de Soyapango. HACE SABER : Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día diez de agosto de dos mil quince, se ha declarado a los señores MAURICIO SALVADOR ARCE ALFARO, MARINA Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F065372

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 MARTIN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Avenida España, y Diecisiete calle Poniente, Condominio Central "E", local Ocho, ciudad; AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las once horas del catorce de agosto de dos mil quince, se ha declarado a EDMUNDO ALIRIO GRANDE PINEDA, Heredero Testamentario Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó JOSÉ FLAVIO GRANDE GARCÍA conocido por JOSÉ FLAVIO GRANDE y por FLAVIO GRANDE, quien fue de noventa y dos años de edad, sastre, originario de El Paisnal, del domicilio de Ciudad Delgado, soltero, con Cédula de Identidad Personal número uno-dieciséis-cero cero dos mil seiscientos quince, quien falleció a la una hora del quince de febrero de dos mil ocho, en la colonia Guadalcanal, pasaje Nueve, número Once, jurisdicción de Ciudad Delgado, en su concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO UNIVERSAL del fallecido; habiéndole conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, catorce de agosto de dos mil quince. LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIC. MARTÍN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, NOTARIO. HACE SABER; Que por resolución de las doce horas seis minutos del día diez de agosto del año dos mil quince, se ha DECLARADO HE- 1 v. No. F REDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario de la señora EVANGELINA RIVAS, quien falleció según partida de defunción a las quince horas del día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis, en el cantón Ashapuco, colonia Santa María, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, siendo ese su LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO último domicilio, de parte de la señora MARÍA TEODORA RUANO DE CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. PRESIDENTE, como hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondería a los señores Morena Guadalupe HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con dos minutos del día diez de agosto del año dos mil quince, se han declarado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores: PAOLA ELIZABETH GALLEGOS ESCAMILLA, IN- GRID MARILIN GALLEGOS ESCAMILLA, MARLENE TEODORA INTERIANO GALLEGOS, JENNIFER JASMIN GALLEGOS INTERIANO, LUIS ADÁN INTERIANO conocido por LUIS ADÁN INTERIANO GALLEGOS, ANA CARMINA INTERIANO DE ARGUETA, YIMI ALEXANDER GALLEGOS INTERIANO, JUAN CARLOS INTERIANO GALLEGOS, MORENA ELIZABETH GALLE- GOS, BLANCA AMÉRICA GALLEGOS y MARÍA DEL CARMEN INTERIANO DE GALLEGOS conocida por MARÍA DEL CARMEN INTERIANO VICENTE y por MARÍA DEL CARMEN INTERIANO, de la sucesión dejada por el causante señor: LUIS ADÁN GALLEGOS, quien falleció a las veintiuna horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio. Los declarados herederos han aceptado la herencia, los primeros diez en calidad de hijos, y la última y décima primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante citado. Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la Administración y Representación de la sucesión. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día diez de agosto del año dos mil quince. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDO. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE Ruano Rivas, y Francisca Antonia Ruano Rivas, en sus calidades de hijas del causante. Confiérase definitivamente al heredero declarado la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete minutos del día diez de agosto del año dos mil quince. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F065375

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de FERNANDO ARTURO VELASCO MORÁN, Notario, con oficina Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales situada en final Paseo General Escalón, número Cinco Mil Seiscientos consiguientes. Ochenta y Dos, colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San Salvador. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas un minuto del día treinta y uno de julio de dos mil quince. LIC. DIANA AVISA AL PUBLICO: Que por resolución proveída por el suscrito LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Notario a las dieciséis horas del día diez de agosto del presente año, se ha Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA declarado a los señores BALBINO EUGENIO AYLAGAS BUSTILLO, AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. JUAN ANTONIO AYLAGAS BUSTILLO, MARÍA ELENA AYLA- GAS DE OLIVA, FRANCISCO JAVIER AYLAGAS BUSTILLO, 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL AYLAGAS BUSTILLO y SARA BUSTILLO DE AYLAGAS, en concepto los primeros cinco de hijos y la última de cónyuge sobreviviente, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día siete de diciembre del SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Oriente, entre Sexta y Octava año dos mil catorce, dejó el señor BALBINO AYLAGAS RUPEREZ. Y se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Avenida Sur, número Cuatrocientos, barrio El Calvario, de la ciudad Representación definitiva de la sucesión. de San Miguel. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, trece de agosto de dos mil quince. FERNANDO ARTURO VELASCO MORÁN, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FLORENTIN MARCELO GUTIERREZ conocido por FLORENTIN MARCELO GUTIERREZ ORTEZ; quien fue de setenta y un años, fallecido el día veintiséis de junio de dos mil doce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; a la señora JUDITH YOLANDA MORALES DE GUTIERREZ; en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SAN- TOS OTILIA GUTIERREZ DE DELGADO, XIOMARA CORINA, JULIO MARCELO y OSCAR RENE todos de apellidos GUTIERREZ MORALES y SANDRA ELISABETH GUTIERREZ DE REYES, la primera como madre y los demás como hijos del causante. Confiriéndole en estas diligencias a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil quince, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO, INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JUAN ANTONIO PADILLA HERNANDEZ, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco seis ocho nueve seis ocho guión cinco, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor NICOLAS PADILLA, quien fue de ciento un años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Sesori, Departamento de San Miguel, y del domicilio de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio esta ciudad; defunción ocurrida a las cuatro horas del día diecisiete de enero del año dos mil ocho, en colonia San Carlos, calle San Antonio, casa número Ciento Once, de esta ciudad, a consecuencia de un Derrame Cerebral, sin asistencia médica; declaratoria que se le ha otorgado en calidad de hijo sobreviviente del causante. Por lo que habiéndose conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión, se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad y departamento de San Miguel, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F065424

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veintidós de julio del presente año. Han sido declarados herederos Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ROGELIO GARCIA CABRERA, fallecido el día cinco de septiembre del dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores MARGARITA DE LOS ANGELES GARCIA REINOSA, ROGELIO ALEXANDER GARCIA REINOSA, y la menor YOLANDA ELIZABETH GARCIA REINOSA, esta última representada por su madre señora ENA YOLANDA REINOSA conocida por ENA YOLANDA REYNOZA, todos como hijos del causante. Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día tres de agosto del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. siendo la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, a la señora MIRIAN VERALY ANAYA BARILLAS como hija del Causante. Se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación definitivas de la sucesión. ERICK STANLY RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte, casa número Dieciocho, barrio El Santuario, de la ciudad y Departamento de San Vicente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a las ocho horas del día catorce de agosto del año dos mil quince. Se ha declarado a la señora GLENDA VERONICA HERNÁNDEZ DE MARQUEZ, de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos treinta y tres mil ochocientos uno-cero; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y nueve-ciento treinta y ocho-dos; HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS HERNANDEZ FLORES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, comerciante, soltero, de Nacionalidad Salvadoreño, originario cantón Nanastepeque, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, pero con domicilio y residencia en Avenida Manuel Rico, de la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio; con Documento Único de Identidad número cero 1 v. No. F tres millones setecientos sesenta y tres mil ciento ochenta y tres-dos; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero veinte mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero uno-uno; siendo la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- quien falleció a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco PLENTE DE ESTE DISTRITO. de abril del año dos mil catorce; en comunidad Loma de San Benito, km. 33, sobre carretera Panamericana; de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; sin asistencia médica, a consecuencia AVISA: Que por resoluciones de las diez horas cuarenta y dos de HERIDA PENETRANTE Y PERFORANTE DE CRÁNEO CON minutos del día dieciséis de los corrientes, han sido declaradas herederas PROYECTIL DISPARADO CON ARMA DE FUEGO. Según dictamen de la Doctora MARIA DE LOS ANGELES DAWSAN RAMOS, abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor FELICITO ANTONIO ANAYA HERNANDEZ, fallecido MEDICO FORENSE J.V.P.M. No Dejando a la señora GLENDA el día veintiocho de enero del presente año, en la ciudad de San Salvador, VERONICA HERNANDEZ DE MARQUEZ, en su concepto de hija del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día treinta de julio de dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. LIC. ERICK STANLY RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F065436

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, polígono B-Tres, senda Cinco, número Doce, Santa Tecla. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día treinta de julio del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las diez horas del día quince de agosto de este año; se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario a ROBER- TO EDGARDO TURCIOS LANDAVERDE, de los bienes que dejara el causante JOSE ROBERTO TURCIOS DURAN, a su defunción ocurrida, a las doce horas veinte minutos del día quince de julio de dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, Mieloma Múltiple; a la edad de setenta y cuatro años, divorciado, originario de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Federico Adolfo Turcios y de Mirtala Durán, ya fallecidos; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día treinta de julio del año dos mil quince, ha sido declarado heredero definitivo expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor José David Natividad, fallecido el día dieciséis de marzo del año dos mil catorce, en la ciudad de Juayúa, de este Departamento, lugar de su último domicilio; al señor Edgardo Antonio Natividad Rivera, en su concepto de hijo del referido Causante. 1 v. No. F LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día treinta de julio del año dos mil quince, han sido declarados herederos definitivos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor Antonio Cruz, quien fue conocido por Antonio Cruz Ramos, fallecido el día quince de enero del año dos mil quince, en la ciudad de Juayúa, de este Departamento, lugar de su último domicilio; a los señores Moises Cruz Hernández, en su concepto de hijo; y Ángel Obed García Hernández e Israel Antonio Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los quince días del mes de García Hernández, como cesionarios de los Derechos hereditarios que agosto de dos mil quince. en la referida sucesión les correspondían a la señora Delia Hernández de Cruz, en concepto de cónyuge, todos del Causante. LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, NOTARIO. Y se les ha conferido a los Herederos declarados la Administración y Representación definitivas de la sucesión. 1 v. No. F Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil quince. LIC. LUIS AN- TONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. PLENTE DE ESTE DISTRITO. 1 v. No. F TAHNYA JOHANNA BERENICE PASTOR SOLORZANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Setenta y Cinco Avenida Norte, y final Paseo Miralvalle, reparto Santa Leonor, número Diez-G, de la ciudad y Departamento de San Salvador al público. Y se le ha conferido al heredero declarado la Administración y Representación definitivas de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día siete de agosto de dos mil quince, en esta ciudad,

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 se ha declarado Heredera Definitiva Ab-intestato con beneficio de inventario del señor VICENTE SALVADOR IGLESIAS, quien falleció el día catorce de septiembre de dos mil trece, siendo su último domicilio esta ciudad, a la señora MARIA ARGENTINA BONILLA DE IGLESIAS, en su concepto de esposa del causante. Y se le confirió a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil quince. TAHNYA JOHANNA BERENICE PASTOR SOLORZANO, NOTARIO. 1 v. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO AYALA CASTANEDA y PEDRO ANTONIO AYALA CASTANEDA, de la herencia intestada en su calidad de hijos sobrevivientes del señor PEDRO AYALA GARCÍA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, divorciado, Salvadoreño, originario de Ahuachapán, del LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL (3): San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil quince. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER; Que por resolución de las doce horas cuatro minutos del día quince de abril de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario de la señora ELSA RAMÍREZ, quien falleció según certificación de la partida de defunción a las cuatro horas del día diecinueve de agosto de dos mil ocho, en Altos del Nopal, polígono A, casa No. 11, Ahuachapán, Ahuachapán, su último domicilio, a la señora CLAUDIA LIZETH SINTIGO DE GÓCHEZ, en su calidad de hija de la causante. Confiérase definitivamente a la heredera declarada la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos PARA LOS EFECTOS DE LEY. legales. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cinco AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este minutos del día quince de abril de dos mil quince. LIC. DANI BERI CAL- Juzgado de las nueve horas treinta y cinco minutos de esta misma fecha, DERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN se ha declarado Herederos Definitivos con beneficio de inventario a los GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. señores SAÚL EDGARDO AYALA CASTANEDA, JOSÉ FRANCISCO 1 v. No. F mismo departamento, hijo de Josefina García y Juan Francisco Ayala, quien falleció el veinte de diciembre de dos mil trece, y cuyo último domicilio fue el de esta ciudad. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. Y SE LE HA CONFERIDO a los Herederos Declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución a las quince horas siete minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Se ha declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario a la señora:

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA DE JIMÉNEZ conocida por DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA, DELMY YOLANDA CABRE- RA DE JIMÉNEZ, DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA QUIÑONES y por DELMY YOLANDA CABRERA, en calidad de cónyuge del causante señor JOSÉ ÁLVARO JIMÉNEZ CARREÑO, quien falleció a las veintiuna horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil cuatro, en el Hospital regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en Santa Ana. Confiéresele la Administración y Representación definitiva de la sucesión a la heredera declarada señora DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA DE JIMÉNEZ conocida por DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA, DELMY YOLANDA CABRERA DE JI- MÉNEZ, DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA QUIÑONES y por DELMY YOLANDA CABRERA. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas treinta y nueve minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas nueve minutos del día siete de febrero de dos mil catorce de fs. 92, y en la de las quince horas tres minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil quince, de fs. 136 respectivamente, se ha declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario al señor FILIBERTO SANTOS CORTEZ, en calidad de hijo y a los señores JOSÉ ARMANDO VIRULA CALDERÓN y ENIO ANTONIO VIRULA, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Otilio Santos Cortez y Armando Santos Cortez, en calidad de hijos de la causante señora MARIA DE JESUS CORTES conocida por MARIA CORTEZ, MARIA DE JESUS CORTEZ, MARIA DE JESUS CORTEZ DE SANTOS y MARIA CORTEZ DE SANTOS, quien falleció a las cinco horas treinta minutos del día veinte de mayo de mil novecientos setenta y seis, en el Hospital Francisco Menéndez, del Municipio de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán. Confiéresela la Administración y Representación definitiva de la sucesión, a los herederos declarados señores JOSÉ ARMANDO VIRULA CALDERÓN y ENIO ANTO- NIO VIRULA, quienes deben ejercerla juntamente con los herederos declarados señores MANUEL ANTONIO ESPAÑA y FILIBERTO SANTOS CORTEZ, según resolución de fs. 51 y 92 respectivamente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F EVA DEL CARMEN MEJIA RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en los locales Ex Malibú, número Tres, entre calle a San Antonio Abad, y Boulevard de Los Héroes, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por Resolución proveída por la suscrita Notario, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del presente año, se ha declarado a los señores NELSON ALEXANDER BLANCO CARBAJAL, VILMA GABRIELA BLANCO CARBAJAL hoy DE CASTRO, y ALVARO TARCISIO BLANCO CARBAJAL, HERE- DEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario, en sus calidades de herederos abintestato y cesionarios de los derechos hereditarios abintestato que les correspondían al padre del fallecido señor SANTOS ELEUTERIO BLANCO, habiéndoseles conferido a los Herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Herencia Intestada del Causante LEOCADIO TARCICIO BLANCO AYALA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. LICDA. EVA DEL CARMEN MEJIA RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F065469

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ACEPTACION DE HERENCIA LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, Notario, con Oficina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La Rábida, San Salvador. En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario el día nueve de mayo del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día doce de Agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día dieciocho de Septiembre del año dos mil catorce, dejó el señor LUCIO DE JESUS FUENTES MALDONADO, de parte de la señora MARIA CARMEN QUIJADA DE FUENTES, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a FLOR DE MARIA FUENTES QUIJADA y CANDIDA MARLENE FUENTES DE JIMENEZ, en calidad de Hijas del mismo causante. Confiérese a la aceptante la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil quince, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad de San Salvador a las quince horas y quince minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil once, falleció en Hospital Nacional Zacamil, en este mismo Departamento, su último domicilio, dejara la señora ALMA ELIA MOLINA DE PINEDA, conocida socialmente como ALMA ELIA MOLINA GAMERO DE PINEDA y ALMA ELIA MOLINA GAMERO, de parte del señor DA- NIEL PINEDA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión. RICARDO ALFREDO MIRANDA, NOTARIO. 1 v. No. C JAIME EMMANUEL VALLE TORRES, Notario, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, con Oficina en Lomas de Altamira Sur, Calzada Guardabarranco, Pasaje Clarinero, Número doce, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día veintinueve de julio de dos mil quince, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor JOAQUIN ROMULO GUEVARA CON- LIC. LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, DE conocido por JOAQUIN ROMULO GUEVARA y por JOAQUIN ROMULO GUEVARA NUÑEZ quien falleció en Residencial del Pacífico, Final Pasaje Bonilla, número seis, San Salvador, a las veintiún horas NOTARIO. y diez minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, habiendo sido 1 v. No. C su último de parte de la señora ISABEL ZELAYA CHEVEZ VIUDA DE GUEVARA en su calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en su calidad de hijos del causante les correspondían a los señores Mirtala Francisca Guevara Zelaya, Joaquín RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con Rómulo Guevara Zelaya conocido por Joaquín Rómulo Guevara y José oficina ubicada en Avenida Roosevelt entre 57 y 59 AvenidaNorte Cristóbal Guevara Zelaya, habiéndose conferido la administración y local dos, número tres mil seis, Colonia Flor Blanca, San Salvador, de representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones esta ciudad. de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. LIC. JAIME EMMANUEL VALLE TORRES, NOTARIO. 1 v. No. F065327

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, Notaria, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local número veinticuatro, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del día quince de agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA MIRIAM CANJURA AGUILAR conocida por MARIA MIRIAN CANJURA AGUILAR y MARIA MIRIAM CANJURA, de parte de los señores ANA MIRIAM BURGOS CANJURA y ROBERTO CLEMENTE BURGOS CANJURA, en su calidad de HEREDEROS de la de cujus, quien falleció a las cinco horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de enero del dos mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de Falla multisistémica, encefalopatía hipósica, obstrucción por bridas, hemofilia "B" más hepatitis C, con asistencia médica, a la edad de cuarenta y seis años de edad, originaria y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario. San Salvador, a los quince días Departamento de San Salvador. de agosto del dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta LICDA. MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, minutos del día catorce de agosto del presente año, se ha tenido por NOTARIA. 1 v. No. F RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, al público para los efectos de ley. ARMIDA GINJAUME DE MENDEZ, CONCEPCION GINJAUME DE MENDEZ, CONCEPCION GINJAUME DE MENDEZ SANCHEZ, y por CONCHA GINJAUME DE MENDEZ, de parte de las señoras MARIA HORTENSIA MENDEZ GINJAUME DE HEYMANS, conocida por MARIA HORTENSIA MENDEZ DE HEYMANS, y LILIAN RUTH CONCEPCION MENDEZ GINJAUME DE MOLINA, en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la representación y administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina del suscrito en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente aviso. Librado en la oficina del suscrito Notario, Rodolfo Misael Abrego Figueroa. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil quince. RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, casa número 8 B, Santo Tomás, aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que dejó el señor VICTOR MANUEL PEREZ PEREZ, quien falleció el día nueve de septiembre del año dos mil catorce, en la Ciudad de Panchimalco, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Santos Aurelia Martínez de Pérez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diez horas del día quince de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las diez horas y quince minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, siendo su último domicilio Colonia Avila, pasaje número dos, número ciento veintitrés, San Salvador, dejó la señora CONCEPCION ARMIDA GINJAUME VIUDA DE MENDEZ, conocida por CONCEPCION San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto de dos mil quince. LICDA. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, NOTARIO. 1 v. No. F065349

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 RODOLFO GARCIA MIRA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Noventa y Una Avenida Norte, Número Doscientos Quince, Colonia Escalón, San Salvador. Se cita a las personas que se crean con derecho a la citada herencia para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, a manifestar su derecho u oposición. HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y Librado en San Salvador, a los catorce días de agosto del dos mil cinco minutos, del día catorce de agosto del corriente año, se ha tenido quince. por Aceptada expresamente la Herencia Testamentaria, de parte de los señores CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FLORES, OSCAR MAR- VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, TÍNEZ, MIRIAM ROSARIO MARTÍNEZ FLORES y ROSA MARIA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, en calidad de herederos de la causante, NOTARIO. señora JESÚS MARTÍNEZ GRANILLO, quien fue de setenta y cinco años de edad, Ama de Casa, fallecida el día siete de julio del año dos mil catorce, en el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador. Y 1 v. No. F por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes YESENIA ALONZO CALLEJAS, Notario, de este domicilio, con mencionada. oficina jurídica ubicada en Urbanización Florida, pasaje Las Palmeras, San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos edificio G H, número ciento treinta y uno, local dos, San Salvador, mil quince. Departamento de San Salvador. RODOLFO GARCIA MIRA, NOTARIO. 1 v. No. F VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, Notario y de este domicilio, con oficina en Urb. Pórtico San Antonio, Pje. Ppal. 10-A, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en esta ciudad, a las quince horas del día catorce de agosto del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día veintisiete de noviembre del dos mil catorce, dejó la señora CECILIA FIGUEROA ACOSTA, conocida por CECILIA FIGUEROA y por CECILIA FIGUEROA DE MARTINEZ y quien fuera de setenta y ocho años de edad a la fecha de su defunción, ama de casa, originaria de Metapán, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, su último domicilio, y de parte de los señores MIRNA OLINDA MARTINEZ FIGUEROA HOY DE RIVAS, MARIA ELIDA MARTINEZ FIGUEROA HOY DE SANTOS y MARIO MARTINEZ FIGUEROA, en su concepto de hijos de la causante, habiéndoseles declarado herederos interinos con beneficio de inventario y Se les confirió la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor OVIDIO ABELINO; quien fue de cuarenta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien falleció en Hospital Nacional San Rafael, Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día cinco de noviembre del año dos mil once, siendo su último domicilio en Colonia Guadalupe uno, Calle Principal, casa número treinta y nueve, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por parte de la señora MARIA CRISTINA VASQUEZ VIUDA DE ABELINO, en su calidad de Esposa del Causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores, CARLOS OVIDIO ABELINO VASQUEZ, IRMA YAMILETH ABE- LINO VASQUEZ y CECILIA CAROLINA ABELINO VASQUEZ, en su calidad de Hijos sobrevivientes del causante; y se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. San Salvador, a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil quince. YESENIA ALONZO CALLEJAS, NOTARIO. 1 v. No. F065445

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de LILIAN GUADRON, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Centro de Gobierno, Urbanización Santa Adela, Pasaje Tres, casa número catorce, San Salvador, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, contenida en el acta notarial de las nueve horas del día veinticuatro de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara la señora MARIA JOBITA RIVERA conocida por MARIA JOBITA RIVERA RIVERA, MARIA JUVENTINA RIVERA, JUBENTINA RIVERA y JUVENTINA RIVERA, quien era del sexo femenino, de setenta y seis años de edad, Ama de Casa, Viuda, originaria y del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, ocurrida en el cantón GRANADILLAS, a las dos horas del día veintiséis del mes de enero del año dos mil cuatro en La Palma, Jurisdicción del Departamento de Chalatenango, siendo éste su último de parte de LUIS ALFREDO GOMEZ MOLINA en calidad de CESIONARIO de los Derechos Hereditarios que podrían corresponderles a los señores, ROSA LIDIA SALGUERO DE MARTINEZ, JUAN FRANCISCO SALGUERO RIVERA, TOMASA SALGUERA RIVERA, MARIA ANTONIA SALGUERO DE MARTINEZ, CARMEN REINA SALGUERO DE RIVERA, DOMINGA SALGUERO DE GUILLEN y PEDRO ALBER- TO SALGUERO RIVERA como hijos de la causante y se le confiere al aceptante la Administración y Representación INTERINA DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los Curadores de la 1 v. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dieciséis minutos del día veintinueve de julio dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MARDO PORTILLO, de edad desconocida, fallecido el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta, siendo Sesori el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE VENTURA CASTILLO CARRANZA y PAZ ISAEL CASTILLO PORTILLO, como cesionarios de los derechos que le correspondían a la señora MARIA ERCILIA CARRANZA viuda de PORTILLO conocida tributariamente como MARIA ERCILIA CARRANZA CASTILLO, como cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, a las quince horas dieciocho minutos del día veintinueve de julio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ INTO CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día once de mayo de dos mil uno. Se ha tenido por aceptada Herencia Yacente. expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANDRES BENAVIDES, quien falleció Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día a las diecinueve horas treinta minutos del día cinco de febrero de mil treinta de julio del dos mil quince. novecientos noventa y nueve, en el barrio San Nicolás de esta Ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de la señora VICENTA VILMA VENTURA DE BENAVIDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter DRA. LILIAN GUADRÓN, NOTARIO. antes indicados, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Se hace constar que el suscrito conoce del presente proceso en virtud de que este Juzgado antes fue segundo de lo Civil, el cual se convirtió en el Juzgado Cuarto de Familia, a partir del día UNO DE JULIO del año dos mil trece; según Decreto Legislativo No. 59 de fecha 12 de Julio de 2012 y su prórroga en el decreto legislativo No. 238 de fecha catorce de diciembre de Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a las nueves horas veinticinco minutos del día diez de julio de dos mil quince.- LICDO. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ INTO. CUARTO DE FAMILIA.- LICDA. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día trece de Agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA SILVIA BELTRAN DE ROJAS, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro ocho ocho cero cinco - cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno uno - dos tres cero tres cinco nueve - uno cero tres - siete, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ROJAS quien fue de sesenta años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta y dos - cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez - doscientos treinta mil setecientos cincuenta y cuatro - cero cero uno - nueve, fallecido el día nueve de Octubre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Apastepeque, departamento de San Vicente, el último lugar de su domicilio, en concepto de cónyuge del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de este año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ROMILIA GRANDE ESCOBAR o MARIA ROMILIA GRANDE o ROMILIA GRANDE; quien falleció el día diez de agosto del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, por parte de JACKELINE JEANNETH GRANDE, en concepto de nieta de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de julio del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Olímpica, Pasaje Número Tres, Casa Número Ciento Cuarenta y Dos, Colonia Escalón, de esta ciudad, para los efectos de Ley al público. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las ocho horas y quince minutos del día veintiuno de abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de Santa Ana, dejó la señora DOLORES RIVERA DIAS, conocida por DOLORES RIVERA DIAZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en La Hachadura, San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, hija de Jesús Rivera y Susana Días, ambos ya fallecidos, de parte de los señores JOSE ALFREDO RIVERA FIGUEROA, en su carácter personal y de los señores CONSUELO RIVERA FIGUEROA, LUIS ORACIO RIVERA FIGUEROA y FELIX RODOLFO RIVERA FIGUEROA, quienes son representados legalmente por medio del Licenciado Ernesto Alfredo Parada Rivera, en su concepto de apoderado general judicial con cláusula especial, todos en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince. LICDA. MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el señor BALMORE MARCELINO ESCOBAR REINOSA, fallecido el día once de Julio del año dos mil catorce, en la Población de Sonzacate, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte de los señores CARMEN VERONICA ESCOBAR DOMINGUEZ hoy DE GUARDADO, BALMORE ANTONIO ESCOBAR DOMINGUEZ y ALFONSO CARLOS VLADIMIR ESCOBAR DOMINGUEZ, como herederos testamentarios del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día tres de Agosto del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por Juzgado Segundo de lo Civil, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año de mil novecientos noventa y nueve, dejó la causante señora ROSA ELSY PANIAGUA CUEVA conocida por ROSA ELSY PANIAGUA DE PEREZ, de parte de la señora LAURA REBECA PEREZ PANIAGUA, como hija de la causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día catorce de julio del año dos mil quince. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZ- ZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GREOGORIA AMPARO FUENTES DE CHACÓN, conocida por GREGORIA AMPARO FUENTES CAS- TELLANOS, quien falleció el día cinco de septiembre de dos mil diez, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA VILMA CHACÓN FUENTES, en concepto de hija de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F en Nahuizalco, siendo ese, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora JULIANA HERNÁNDEZ DE TADEO, en concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- 3 v. alt. No F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos del día veinte de Julio del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTO- NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día diecisiete de Julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor Eliseo Méndez, quien fue conocido por Eliseo Méndez Bautista, fallecido el día trece de Febrero del año dos mil nueve, en la población de Santa Catarina Masahuat, jurisdicción de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte del señor Juan Francisco Jesús Méndez López, en concepto de hijo del referido Causante.- Y se le ha conferido al aceptante declarado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de Julio del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día trece de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE LUCIANO TADEO, conocido por Lucio Tadeo, fallecido el día diecinueve de Diciembre del dos mil ocho, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor MANUEL DE JESUS LEIVA ORELLANA, solicita TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, el cual está ubicado en el Cantón San Juan Nahuistepeque, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS de las medidas y

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 colindancias siguientes: AL NORTE: Compuesto de un tramo recto con rumbo Sur ochenta y nueve grados cero ocho minutos dieciocho segundos Este y una distancia de treinta y dos punto cero seis metros que colinda con propiedades de: María Vásquez de Bernal, Delmy Esperanza Bernal Vásquez y María Amparo Bernal Vásquez, servidumbre de paso de por medio; AL ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos, PRIMER TRAMO: con rumbo Sur, cero siete grados, cuarenta minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de veintidós punto setenta y seis metros. SEGUNDO TRAMO: Con rumbo Sur doce grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este y una distancia de dieciocho punto sesenta y siete metros; TERCER TRAMO: Con rumbo Norte sesenta y siete grados cero dos minutos cero ocho segundos Este y una distancia de cero punto noventa y cinco metros. CUARTO TRAMO: Con rumbo Sur dieciocho grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de diez punto veinte metros; los tramos anteriores colindan con propiedad de: María Vásquez de Bernal, Delmy Esperanza Bernal Vásquez, María Amparo Bernal Vásquez, Ana Delmy Alfaro Vásquez, Hugo Mauricio Alfaro López, Carlos René Alfaro López, Guillermo Armando Alfaro López, Rolando Alfaro López, Roberto Edgardo Alfaro, Wilson Fredi Alfaro, y Yenni Lizeth Alfaro.- AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos; PRIMER TRAMO: con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de quince punto noventa y un metros; SEGUNDO TRAMO: con rumbo Norte veinte grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de veintidós punto dieciocho metros. TERCER TRAMO: con rumbo Sur ochenta y siete grados veintidós minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de veinte punto treinta y cuatro metros.- Los tramos anteriores colindan con propiedad de Ana Delmy Alfaro López, Hugo Mauricio Alfaro López, Carlos René Alfaro López, Guillermo Armando Alfaro López, Rolando Alfaro López, Roberto Edgardo Alfaro, Wilson Fredi Alfaro, y Yenni Lizeth Alfaro; AL PONIENTE: compuesto por un tramo recto con rumbo Norte cero un grado cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de treinta y ocho punto ochenta y cinco metros que colinda con propiedad de: Juan Oliverio Alvarado Cornejo, Luis Alberto Alvarado Cornejo, Rosa Maribel Cornejo Alvarado, Francisco Alvarado Rivera y Alfredo Juárez; calle de ancho variable de por medio; llegando así al mojón NOR-PONIENTE donde se inició esta descripción.- Lo obtuvo por compra a MARCELINA VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ DE LEIVA y BACILIO MEJIA conocido por BACILIO MEJIA VASQUEZ, no se encuentra en proindivisión con nadie, ni existen derechos reales constituidos sobre el inmueble que se describe a favor de otras personas, no es predio dominante ni sirviente, los colindantes son todos del Cantón San Juan Nahuistepeque, de este municipio. El inmueble antes referido lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- ALCALDIA MUNICIPAL; San Pedro Nonualco, catorce de Agosto de dos mil quince.- JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL. ERNESTO SALVADOR VIDES REYES SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora DEYSI MARIBEL JANDRES DE GRANDE, de cincuenta y nueve años de edad, empleada del domicilio de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio sobre un inmueble de naturaleza Urbana ubicado en Barrio La Playa, Isla Conchagüita, Municipio de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, según folio tres y cuatro de libro de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de Predios Urbanos del año dos mil quince.- Solicitud número dos, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós del mes de abril del año dos mil quince, la cual se encuentra Registrada por el Centro Nacional de Registros (CNR), según certificación de la Denominación Catastral, con el código 1410U03- parcela 96.- De la capacidad superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y tres metros cuarenta y cinco centímetros, linda con María de Jesús Fuentes; AL PONIENTE: mide trece metros, veinticinco centímetros linda con el señor Agustín Fuentes; AL SUR: mide veinticuatro metros noventa centímetros, linda con la señora Marta Lidia Vicente y calle de por medio.- AL ORIENTE: Mide tres metros, cuarenta y ocho centímetros, colinda con a la playa.- Las medidas de la casa son AL FRENTE: mide diez metros, diecisiete centímetros FONDO: mide diez metros, veintitrés centímetros.- En el Inmueble anteriormente descrito existe construida una vivienda de sistema mixto.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA DE JESUS FUENTES, en el año dos mil tres, posesión que la solicitante manifiesta haber ejercido en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpidamente; y por más de doce años consecutivos y valoran este inmueble en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 58/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los treinta días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. LUIS DHEMING ALMENDAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARTHA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. DEL GOLFO. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA JULIA RIVAS AYALA, de setenta años de edad, oficios domésticos del domicilio de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio sobre un inmueble de naturaleza Urbana ubicado en Barrio San José, Isla Conchagüita, Municipio de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, según folio siete y ocho de libro de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de Predios Urbanos del año dos mil quince.- Solicitud número cuatro, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós del mes de abril del año dos mil quince, la cual se encuentra Registrada por el Centro Nacional de Registros (CNR), según certificación de la Denominación Catastral, con el código 1410U03- parcela De la capacidad superficial de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta metros, linda con Joaquín Rivas; AL PONIENTE: mide treinta y seis metros, linda con calle de por medio; AL SUR: mide veinte metros; linda con calle de por medio.- AL ORIENTE: Mide treinta y nueve metros, cincuenta centímetros, colinda con la señora Emiliana la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los treinta días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. LUIS DHEMING ALMENDAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MAR- THA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. José Rigoberto Avilés González Apoderado General Judicial quien ha sido comisionado para que promueva diligencias de título de propiedad a favor del Señor Fredis Armando Ramos Ramos, de una porción de solar urbano situado en Barrio San Isidro, Avenida Principal y Pasaje El Copinol, S/N, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de doscientos noventa y seis punto cuarenta y seis metros cuadrados, el cual mide y linda AL NORTE: En línea recta desde un árbol de Maquilishuat hasta llegar a un árbol de hule treinta punto ochenta y cuatro metros lindando con terreno de el señor Noé de Jesús Trigueros Lino; AL ORIENTE: En línea recta desde un árbol de Maquilishuat hasta llegar a una piedra enterrada de propósito que sirve de mojón esquinero nueve punto diecinueve metros lindando con terreno de los señores Germán Omar Mejía Jovel, José Eduardo Alas Fajardo y Franklin Yuvini Alas Fajardo, Avenida Principal de por medio; AL SUR: En línea recta desde la piedra mencionada hasta llegar a la otra piedra enterrada que se mencionó al rumbo oriente treinta y uno punto ochenta y cinco metros colindando con los señores Marcos Efraín López García y Luciana Reyes Rodríguez, Pasaje El Copinol de Rivas y la misma dueña.- En el Inmueble anteriormente descrito existe construida una vivienda de sistema mixto.-dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia por medio; AL PONIENTE: Desde el árbol de hule antes mencionado ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por donación verbal hasta llegar a una piedra enterrada de propósito que es mojón esquinero de posesión material que le hizo la señora EMILIANA RIVAS, en el ocho punto noventa y dos metros colindando con la Red Financiera año mil novecientos ochenta, aún viva, quien es del domicilio de la Isla Sociedad Anónima de Capital Variable, Red Financiera S.A. de C.V. Conchagüita de esta jurisdicción, posesión que la solicitante manifiesta haber ejercido en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpidamente; El terreno descrito se valora en dos mil dólares de los Estados y por más de treinta y cinco años consecutivos y valoran este inmueble en Unidos de América y no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales, ni está en proindivisión lo que se hace saber al público para efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal de Cuyultitán a los once días del mes de agosto de LIC. MELVIN MOISES CASCO, ALCALDE DE CUYULTITÁN. LIC. GUILLERMO ALFONSO CORLETO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 TÍTULO SUPLETORIO OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, Notario, con Oficina situada en Avenida Morazán, Casa Número Treinta y Nueve, Barrio El Calvario, de esta ciudad.- AL PUBLICO. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y con base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha presentado el señor FRANCISCO ARGUETA, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Perquín, departamento de Morazán, promoviendo Diligencias a efecto de que se extienda Título Supletorio de Posesión a su favor de un inmueble de su propiedad, del cual está en quieta posesión desde hace más de diez años juntamente con su antecesor, y que se describe así: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón Casa Blanca, municipio de Perquín, departamento de Morazán, de la extensión superficial de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintiséis punto setenta metros, con terreno de Raimundo Sáenz; AL ORIENTE, cuarenta y seis punto ochenta y nueve metros, con terreno de Silvestre Rodríguez; AL SUR, veinticuatro punto veintiocho metros, con terreno de José Inés Nolásco, quebrada de invierno de por medio; y AL PONIENTE, cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros, con terrenos de Venancia Díaz Gómez y Santos Díaz, servidumbre de por medio.- Que dicho inmueble el titulante lo estima en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas, y lo adquirió por medio de compraventa verbal que hiciera al señor TORIBIO DIAZ GOMEZ; acumulando más de diez años de posesión.- Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos. San Francisco Gotera, departamento de Morazán, once de agosto del año dos mil quince.- LIC. OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. C ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notario, con oficina en quinta calle poniente N 25, Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, San Miguel. HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado la señora DORA DEL CID MENDOZA, de cincuenta y seis años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con documento único de identidad número: cero cinco millones ciento dieciocho mil quinientos ochenta y siete - nueve, solicitando título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica ubicado en el Caserío El Portillo, Cantón San Antonio, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIEN'I'E: cuarenta y cinco metros, colinda con Herminio Argueta. NORTE: cuarenta y tres metros, colinda con Adelio Pineda: PONIENTE: cuarenta y seis metros, colinda con Blanca Rosa Nolasco; SUR: treinta y cinco metros, colinda con Blanca Rosa Nolasco; valora el inmueble en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble lo adquirió por compra de posesión Material que le hiciera al señor JUSTINIANO ARGUETA el treinta de abril de dos mil trece. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley. Ciudad Barrios, siete de julio de dos mil quince. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. C JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio. HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en Kilómetro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora LUCINDA FRANCO DE MORALES, de setenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro uno ocho tres ocho cero - cero y Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos cero cero dos uno uno cuatro cuatro - uno cero uno cinco; solicitando TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Benito, Caserío El Tamarindo, lugar conocido como El Chaparrito, jurisdicción de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, de la Extensión Superficial CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: mide veinte metros, colinda con María Jesús Amaya Flores de Castillo; AL ORIENTE: mide veinte metros, colinda con José Álvaro Morales Serrano; AL SUR: mide veinte metros, colinda con Hernán Castillo Flores; y AL PONIENTE: mide veinte metros, colinda con José Álvaro Morales Serrano y servidumbre de Tránsito de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz departamento de Chalatenango, quince de agosto del año dos mil quince. LIC. JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio. HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en Kilómetro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora MERCEDES CRUZ GUARDADO DE ENAMORADO, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nombre

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de de Jesús, departamento de Chalatenango, a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve ocho seis uno tres seis - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos cero - dos seis cero cuatro seis cero - uno cero uno - siete; solicitando TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Potrerillos, Caserío Potrerillos, jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de la Extensión Superficial de MIL DIECISIETE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: mide cuarenta y cuatro punto noventa metros, colinda con propiedad de Tobías Martínez Monge; AL NORTE: mide veinticuatro punto veinte metros, colinda con Hortensia Amaya; AL PONIENTE: mide veintinueve punto treinta metros, colinda con Amparo Amaya; y AL SUR: mide treinta y un metros, colindante Mayeni Enamorado Cruz. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, catorce de agosto del año dos mil quince. LIC. JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C KARLA MARISOL ORTEGA GONZALEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, Número Doscientos Treinta y Ocho, Centro de Gobierno San Salvador. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MA- RIA LIDIA DIAZ GAMEZ, de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Potonico, Departamento de Chalatenango, persona a quien conozco e identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos - uno; Solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno rústico, de su propiedad, el cual está situado en Potonico, jurisdicción de Potonico, Departamento de Chalatenango, con una capacidad de SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, que mide y linda: Al Norte: En cien metros con terreno de Tomas Orellana; al Sur: Cien metros con inmueble de Candelario Díaz; al Oriente: En ciento veinticinco metros con Pilar Orellana y Gerardo Hernández, Y al Poniente: Veinte metros con terreno de Francisco Rauda y Paulina Rauda. Goza de servidumbre de tránsito de dos metros de ancho por treinta metros de largo de Oriente a Poniente según antecedente privado de compraventa. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA. Las porciones de terreno descrito no son dominantes ni sirvientes, no posee accesorios, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince. KARLA MARISOL ORTEGA GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora FLORENCIA TORRES MARQUEZ, a solicitar a favor de ésta, TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Cerro Bonito, Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la extensión superficial de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL ORIENTE, antes con JOSE ANTONIO CHICA PONCE, hoy de FRANCISCO TORRES ALVAREZ; AL NORTE, con terreno del señor SABINO CHICA; AL PONIENTE, linda con terreno de CONCEPCION ARGUETA; y AL SUR, LINDA CON TERRENO del señor FELIX MARIA CHICA, zanjuela de por medio.- El inmueble antes descrito la titulante lo adquirió por compraventa de posesión material, que le hiciera a la señora MARIA ADELA MARQUEZ VIUDA DE TORRES; se estima dicho inmueble en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho Días del mes de julio del Dos Mil Quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ DIONICIO GUVARA PEREZ, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cuchilla, Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de UN MIL SE- TENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: se inicia en el vértice sur poniente y en sentido y en sentido horario dice: al PONIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de treinta y ocho punto cuarenta y siete metros, rumbo Norte cero seis grados cincuenta minutos dieciséis segundos Oeste, linda con terreno de Hilario Blanco Castro; al NORTE, consta de dos tramos así: tramo uno del mojón dos al mojón tres distancia de diecisiete punto veinte metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiocho minutos treinta y tres segundos Este; y Tramo dos, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de once punto catorce metros, rumbo Norte ochenta y siete grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos Este, linda con terreno de Manuel Guevara; al ORIENTE, consta de cuatro tramos así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de diecisiete punto cuarenta y seis metros, rumbo Sur catorce grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos Oeste; Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis, distancia de veintitrés punto ochenta y dos metros, rumbo sur setenta y cuatro grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos Este, lindan con terreno de Pascual Martínez; Tramo tres, del mojón seis al mojón siete distancia de dos punto ochenta y un metros, rumbo sur treinta y seis grados cincuenta y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste; y Tramo cuatro, del mojón siete al mojón ocho, distancia de cuatro punto treinta y nueve metros, rumbo sur diecisiete grados veintinueve minutos treinta y siete segundos Oeste, lindan con terreno de Romana Guevara Martínez; y, al SUR, consta de seis tramos así: Tramo uno, del mojón ocho al mojón nueve, distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros, rumbo sur setenta y nueve grados

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 cero ocho minutos cero cinco segundos Oeste; Tramo dos, del mojón nueve al mojón diez distancia de diez punto veinticinco metros, rumbo sur setenta y ocho grados cuarenta y tres minutos treinta y tres segundos Oeste; tramo tres, del mojón diez al mojón once, distancia de diez punto cero nueve metros, rumbo sur setenta y cinco grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con terreno de Ana Francisca Martínez, carretera Longitudinal del Norte que de Delicias de Concepción conduce a Cacaopera de por medio; 'I'ramo cuatro, del mojón once al mojón doce, distancia de diez punto cero cinco metros, rumbo Sur setenta y cuatro grados dieciséis minutos catorce segundos oeste; Tramo cinco, del mojón doce al mojón trece, distancia de tres punto veintiún metros, rumbo sur ochenta y un grados veintiún minutos cincuenta y seis segundos Oeste; y, Tramo seis, del mojón trece al mojón uno, distancia de cuatro punto veintinueve metros, rumbo sur ochenta y dos grados cero nueve minutos catorce segundos Oeste, linda con terreno de Gloria Maribel Martínez, carretera Longitudinal del Norte que de Delicias de Concepción conduce a Cacaopera de por medio.- Dicho inmueble, lo adquirió por venta verbal de posesión material que le hiciera la Señora Reina Isabel Amaya Hernández; y los valora en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiocho de Julio de Dos Mil Quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA. JUEZ 2o. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ENRIQUE MIGUEL CHAVARRIA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. PUBLITAXIS Consistente en: La palabra PUBLITAXIS, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil quince. diecinueve de mayo del año dos mil quince. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO de DKT DE MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: la expresión PRUDENCE CONDONES LUBRICA- DOS y diseño, donde la palabra Prudence se traduce al castellano como Prudencia. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PRUDENCE y diseño, inscrita al número 86 del libro 243 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO PRESERVATIVOS. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece. veintisiete de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Salvadoreña que se denomina CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C., y que operara bajo el nombre comercial de "CONTECSA" en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordi-

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de naria y Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las ocho horas del día diecisiete de septiembre dos mil quince, en las oficinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Los puntos a desarrollarse son: ASUNTOS ORDINARIOS: I. Elección de nueva Junta Directiva ASUNTOS EXTRAORDINARIOS: I. Modificación e incorporación de texto íntegro del Pacto Social Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario: Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del Pacto Social de "CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente. Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Extraordinario: Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la misma proporción anterior, y en segunda convocatoria, para que la Junta se considerara legalmente constituida deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta, de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del Pacto Social de "CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las ocho horas del día dieciocho del mes de Septiembre del año dos mil quince, en las oficinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. San Salvador, once de agosto del dos mil quince. El Administrador Único Propietario de la Sociedad MARTHID, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día diez de septiembre de dos mil quince, a las once horas treinta minutos, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda: 1. Verificación de Quórum. 2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Administrador Único Propietario. 3. Informe del Auditor Externo. 4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2015 y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de Resultados. Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mayoría. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día once de septiembre del dos mil quince, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría. San Salvador, 14 de agosto de FELIX VICENTE IBARRA MAGAÑA, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO MARTHID S.A. de C.V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SUBASTA PUBLICA Se admitirán posturas siendo legales. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CITI S.A., del domicilio de Santa Tecla, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco, a través de su Apoderado Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con número de identificación tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-doscientos setenta mil ciento setenta y uno-ciento uno-cuatro, en contra de los demandados señores JUAN CARLOS MORALES, mayor de edad, Sastre, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con número de identificación tributaria cero ochocientos dos-doscientos noventa y un mil ciento setenta y cinco-ciento dos-dos, y ALMA ODETH ZELAYA, mayor de edad, Costurera, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con número de identificación tributaria cero ochocientos dos-doscientos cincuenta mil ciento ochenta y uno-ciento uno-cero, como deudores principales y CRUZ YANIRA ALVAREZ RAMOS, mayor de edad, Costurera, del domicilio de Mejicanos, con número de identificación tributaria cero seiscientos ocho-doscientos mil ciento ochenta-ciento cuatro-ocho, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la venta en pública subasta, en este Tribunal cuatrocientos cinco del presente Juicio se ha Ordenado la venta en pú- de dos inmuebles de naturaleza urbana y construcciones que contiene blica subasta en este Juzgado del bien embargado, siendo Un terreno de marcados en el plano respectivo como a) apartamento número Doce-B, del condominio Uno, segundo Nivel, (según Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas ubicado en Residencial Santísima Trinidad Condominio Uno, nivel 2, Apartamento 12-8, Residencial Santísima Trinidad Duplex Block J, Ayutuxtepeque, San Salvador), y b) Tendedero número Doce-B, del condominio Uno, primer nivel, situados ambos en Calle del Bosque, jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, (según Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas ubicado en Residencial Santísima Trinidad Condominio Uno, nivel 1, Tendedero 12-B, Residencial Santísima Trinidad Duplex Block J, Ayutuxtepeque, San Salvador), el primero de de una extensión superficial de Treinta y Cinco punto cuarenta y tres metros cuadrados y el segundo de una extensión superficial de cuatro punto setenta y tres metros cuadrados. Inscritos a favor de los Demandados Señores JUAN CARLOS MORALES y ALMA ODETH ZELAYA el primero a la matrícula SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO CINCO-A CERO CERO CUATRO UNO, y el segundo a la matrícula SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO CINCO-A CERO CERO CUATRO DOS, ambos del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y dieciocho minutos del día once de diciembre de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, por medio del Licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO GARCIA, como Endosatario al Cobro por el señor Jeffrey Francis Scott, Representante Legal "THE EXPORT IMPORT BANK OF THE UNITED STATES, en contra de "Inversiones U. & M. S. A. DE C. V. y los señores Juan José Urbina Vásquez; Zonia Estei Membreño de Urbina; y, Sonia María Urbina Membreño; en virtud de ello, a folios naturaleza rústica, situado en el Cantón "El Cerro", de la jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, identificado en el antecedente como EL PRIMER LOTE, denominado "El Aguaje" de la capacidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, todo fértil, cultivado, dos hectáreas de henequén y una hectárea de café, de los linderos siguientes: al ORIENTE, con terreno de Cleto Romero, y Ambrocio Ventura, divididos por zanjo natural, se deja éste y sigue cerco de piña y piedra, hasta llegar a un mojón esquinero, de aquí sigue hacia el Norte, hasta otro mojón esquinero; al NORTE, con propiedad Municipal, Santos Gómez (mujer), y Ciriaca Ramos, del mojón últimamente citado, hasta caer a un zanjón natural, sigue por este y a poca distancia se deja y sigue cerco de piedra y alambre en líneas quebradas, los cercos son propios del fundo descrito; al PONIENTE, con terrenos de la sucesión de Gregorio Díaz y Doroteo Díaz, cerco de piedra de uso medianero de por medio; y al SUR, con terreno de Bacilia Fuentes, Doroteo Díaz y Ciriaco Ventura, divididos por zanjo artificial hasta caer al zanjo donde se comenzó a demarcar.- En este terreno está ubicada una casa de tejas sobre horcones donde habita el solicitante.-

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de tiene una servidumbre de entrada al rumbo Norte, de setenta metros de largo por cuatro metros de ancho, que pasa entre medio de los terrenos de Ciriaca Ramos y la sucesión de Gregorio Díaz, hasta salir a un camino vecinal.- Del inmueble antes descrito desmembra por el rumbo PONIEN- TE y SUR, dos porciones de terreno de la misma naturaleza y situación: LA PRIMERA PORCION, de una extensión superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide cincuenta nueve metros, cincuenta centímetros, linda con terreno de Ambrocio Ventura, quebrada seca de por medio; al NORTE, mide ciento setenta y dos metros, con resto de terreno que le queda al Vendedor, brotones de izote de por medio del colindante, al PONIENTE, mide cincuenta y nueve metros treinta centímetros, linda con terreno de Martín Hernández, calle de por medio; y al SUR, mide ciento setenta y seis metros treinta centímetros, con terreno del comprador o sea el señor Juan José Urbina Vásquez, cerco de alambre de por medio propio, hasta llegar donde se comenzó.- SEGUNDA PORCION, de una extensión superficial de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS TREINTA Y UN DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide cuarenta y siete metros treinta centímetros, linda con terreno de la Alcaldía Municipal, cerco de piedra y piña de por medio propio; al NORTE, mide treinta y nueve metros, linda con terreno del comprador o sea el señor Juan José Urbina Vásquez, cerco de alambre de por medio propio; al PONIENTE, mide cincuenta metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Cosme Damián Díaz, cerco de alambre de por medio propio; y al SUR, mide treinta y ocho metros quince centímetros, linda con terreno de Mariano Gómez, cerco de alambre de por medio Propio, hasta llegar donde se comenzó.-inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, El primero bajo la Matrícula Número NUEVE CERO CERO UNO CUATRO CUATRO UNO NUEVE guion CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento UNO, El segundo bajo la matrícula número NUEVE CERO CERO UNO CUATRO CUATRO DOS CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento UNO de Propiedad del Departamento de Morazán. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y dos minutos del día veinticuatro de abril de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, por medio del Licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO, como Endosatario al Cobro por el señor Jeffrey Francis Scott, Representante Legal "THE EXPORT IMPORT BANK OF THE UNITED STATES, en contra de "Inversiones U. & M. S. A. DE C. V. y los señores Juan José Urbina Vásquez; Zonia Estei Membreño de Urbina; y, Sonia María Urbina Membreño; en virtud de ello, a folios cuatrocientos cinco del presente Juicio se ha Ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de los bienes embargados, siendo Dos inmuebles de naturaleza rústica situados ambos en el lugar denominado EL AMATE o LOS AMATES del Cantón El Cerro, jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, que se describen así: EL PRIMERO, denominado en el pre antecedente como EL TERCER LOTE y con el nombre EL AMATE, que es de la capacidad superficial de CUATRO HECTAREAS y linda: AL ORIENTE, con terreno de Luis Monteagudo Luna, cerco de alambre hoy propio de por medio; AL NORTE, con terreno antes de Isabel Luna (mujer) hoy de Juan José Urbina, cerco de alambre del colindante de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Agatón Sorto, camino vecinal de por medio; y, AL SUR, con terreno antes de Presentación Días hoy de Juan José Urbina, cerco de alambre del colindante de por medio. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, al número SESENTA Y DOS DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES de propiedad de Propiedad del Departamento de Morazán. EL SEGUNDO, de la capacidad superficial aproximada de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalente según el antecedente a TRES HECTAREAS OCHENTA AREAS, de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE, mide doscientos veintiún metros y linda con terrenos de Armando Ramírez y Herlinda Sol, divididos por cerco de alambre del fundo que se describe; AL NORTE, mide ciento veintinueve metros y linda con terreno de Isorio Aranda cerco de alambre del fundo que se describe; AL PONIENTE, mide doscientos veintiséis metros y linda con terrenos antes del solicitante, Rodolfo Fuentes y sucesión de Lorenza Sorto hoy de Juan José Urbina, divididos por camino vecinal que del cantón El Cerro conduce al desvío de la carretera a Ciudad Barrios; y, Al, SUR, mide doscientos once metros y linda con terreno antes del solicitante, hoy de Juan José Urbina divididos por cercos de alambres propios de por medio, hasta llegar donde se comenzó a demarcar. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número OCHENTA Y SIETE, Folios CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y SIGUIENTES, del Libro QUINIENTOS TREINTA Y CINCO, de Propiedad del Departamento de Morazán.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KA- RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido juicio Ejecutivo Mercantil, por medio del Licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO GARCIA, como Endosatario al Cobro por el señor Jeffrey Francis Scott, Representante Legal "THE EXPORT IMPORT BANK OF THE UNITED STATES, en contra de "Inversiones U. & M. S. A. DE C. V. señores Juan José Urbina Vásquez; Zonia Estei Membreño de Urbina; y, Sonia María Urbina Membreño, en virtud de ello, a folios cuatrocientos cinco del presente Juicio se ha Ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado del mueble embargado siendo dos inmuebles que se describen así: EL PRIMERO: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Cerro de la jurisdicción de San Simón Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, denominado "LOS GRAMALES", de la capacidad superficial de TRES HECTAREAS, cuyos linderos son los siguientes: al ORIENTE, con terreno con Luis Monteagudo Luna, hoy de sucesión, representada por la señora Elena Sánchez viuda de Monteagudo, divididos por cercas de piedra del colindante, y alambre propio; al NORTE, con terreno que antes fuera de María Lidia Urbina, después de Gilberto López Jiménez, y hoy de Juan José Urbina, divididos por cercas de alambre propias de por medio; al PONIENTE, con terreno de Agatón Sorto, camino vecinal de por medio; y, al SUR, linda antes con terreno de Rodolfo Fuentes, hoy de Juan José Urbina, cercas de piedras y alambre propio de por medio, hasta llegar donde dio comienzo la presente descripción.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a Número CINCUENTA Y NUEVE, del Libro DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, de Propiedad del Departamento de Morazán.- EL SEGUNDO: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Cerro de la jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, Numerado en primer Lote y denominado " EL COPINOL", de la capacidad restante de TRES HECTAREAS, SETENTA Y NUEVE AREAS, DIECINUEVE CENTIAREAS, SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al ORIENTE, con terreno de antes de Isabel Luna, "mujer", y hoy de Gilberto López Jiménez, camino vecinal de por medio; al NORTE, con terreno de Raúl Antonio Aranda y Rafael Aranda, hoy de Juan José Urbina, con el primero cerco de piedras y con el segundo zanjo natural y cerco de alambre del solicitante de por medio; al PONIENTE y al SUR, con terreno antes de Rodolfo Fuentes, hoy de Juan José Urbina, brotones de Pito e Izote, y cerco de alambre del solicitante de por medio, hasta llegar al camino donde se comenzó.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a Número TREINTA Y TRES, folios CIENTO SETENTA Y OCHO Y SIGUIENTES, del libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, de la Propiedad del Departamento de Morazán. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas del día veinticuatro de abril de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, por medio del Licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO, como Endosatario al Cobro por el señor Jeffrey Francis Scott, Representante Legal "THE EXPORT IMPORT BANK OF THE UNITED STATES, en contra de "Inversiones U. & M. S. A. DE C. V. y los señores Juan José Urbina Vásquez; Zonia Estei Membreño de Urbina; y, Sonia María Urbina Membreño; en virtud de ello, a folios cuatrocientos cinco del presente Juicio se ha Ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado del bien embargado, siendo un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Cerro, de la jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, denominado "Loma Panda", de la capacidad superficial de DOS HECTÁREAS, CINCUENTA ÁREAS, que es de los linderos siguientes: al ORIENTE, con terreno antes de Isidra Cabrera, después de Valentín Guevara y hoy de Juan José Urbina, divididos por una zanjuela seca de por medio; al NORTE, con terreno antes de Presentación Díaz y hoy de Teófilo Martínez, divididos por un zanjo natural; al PONIENTE, con resto del terreno de la compradora, que lo fue Juliana Escobar, antes hoy de Camilo Chicas Escobar, divididos por una quebradita de agua; y, al SUR, con resto del terreno de la compareciente que lo fue Juliana Escobar y Juana Barahona, lo de la primera hoya es de Gilberto López, divididos por brotones de madre cacao y pitarrillo de por medio por el filo de una loma.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente a Número DIECIOCHO, Páginas OCHENTA Y TRES y SIGUIENTES DEL Libro QUINIENTOS SESENTA Y UNO, de Propiedad del Departamento de Morazán.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia San Miguel, emitido el día 10/10/2003 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.50%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 13 de agosto de JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA A.I. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. c. No. F v. alt. No. F AVISO DE COBRO SOLICITUD DE NACIONALIDAD CRISTINA RIVAS DE LOWY, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA A.I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRA- CIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURI- DAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor ÁNGEL ARNAIZ QUINTANA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATU- RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, manifestó ser de sesenta y nueve años de edad, de sexo masculino, soltero, religioso católico, del domicilio particular de Jiquilisco, departamento de Usulután, originario de Burgos, provincia de Burgos, Reino de España, lugar donde nació el día quince de abril de mil novecientos cuarenta y seis. Siendo sus padres los señores Ángel Arnaiz y Felisa Quintana, ambos de nacionalidad española, ya fallecidos. Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día diecinueve de marzo del año mil novecientos noventa y uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de mayor circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de julio de dos mil quince. LICDA. CRISTINA RIVAS DE LOWY, La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora CRISTINA HERNANDEZ DE GIL, conocida por Cristina Hernández y Cristina Hernández López, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien actúa en calidad de madre sobreviviente del señor Manuel de Jesús Gil Hernández, y se le permita cobrar la suma de $ que dejó pendiente de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por haber fallecido el día 13 de febrero de 2015.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 30 de julio de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora VIRGINIA GUADALUPE FLORES DE ALVARADO, hoy viuda de Alvarado, conocida por VIRGINIA GUADALUPE FLORES, en calidad de Cónyuge sobreviviente del señor RONAN GEOVANNI ALVARADO en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 14 de agosto de LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS JAIME GIRÓN ESPERANZA y ELMER EDUARDO LÓPEZ BONILLA. HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo, marcado bajo la referencia MRPE-3CM2 (152- EM-14), por el Licenciado NAPOLEÓN ARMANDO DOMÍNGUEZ RUANO, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A DE C.V, con dirección para oír notificaciones en: Colonia Médica, Calle Guadalupe, Número un mil trescientos diecinueve, segunda planta, de esta ciudad, y el telefax ; contra los demandados JAIME GIRÓN ESPERANZA y ELMER EDUARDO LÓPEZ BONILLA, de paradero desconocido, reclamándole la cantidad adeudada que asciende a ONCE MIL CUA- TROCIENTOS OCHENTA DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo consistente en un testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario. Que se ha presentado el licenciado NAPOLEÓN ARMANDO DOMÍNGUEZ RUANO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados JAIME GIRÓN ESPE- RANZA y ELMER EDUARDO LÓPEZ BONILLA, así como se ignora CABRERA, para que se le devuelva la cantidad de $357.28, en concepto si tienen apoderados, curadores o representantes legales, para que los de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal representen en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y 2014, que le correspondía a su extinto Cónyuge y que dejó pendiente de Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin cobro por haber fallecido el 14 de junio de de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin En consecuencia, por medio de este edicto, emplazase a los señores JAIME GIRÓN ESPERANZA y ELMER EDUARDO LÓPEZ de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente BONILLA, a fin de que comparezcan a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se les nombrará un curador Ad-Lítem para que los represente y se continuará con el proceso. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de julio de dos mil quince. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. C ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a los demandados señores FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ DIAZ; CONCEPCION DIAZ DE CHAVEZ, conocida por CONCEPCION DIAZ CHAVEZ y CONCEPCION DIAS y MARIO ROBERTO CHAVEZ ABARCA. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia número 243 PEM-11-(2) Y NUE: PE-1CM2, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE COLONES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE COLON ( 271,429.47) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América TREINTA Y 75, 181, 186, y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer UN MIL VEINTE DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($31,020.51), los señores FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ, DIAZ, mayor de edad, visitador médico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres dos ocho cinco dos cinco dos-dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ochocientos veintiuno-cero setenta mil novecientos treinta y nueve-cero cero uno-cero; CONCEPCION DIAZ DE CHAVEZ, conocida por CONCEPCION DIAZ CHAVEZ y CONCEPCION DIAS, mayor de edad, de Oficios del Hogar, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal número uno-uno-cero nueve seis uno cuatro seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ochocientos diez-cero ocho doce veintiuno-ciento uno-siete y MARIO ROBERTO CHAVEZ ABARCA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho siete tres dos uno cuatro-ocho, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de los referidos demandados por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, y costas procesales, según resolución de las doce horas y diecisiete minutos del día doce de septiembre de dos mil once, actualmente los demandados son de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento de la resolución de las doce horas y diez minutos del día siete de mayo de dos mil quince y de conformidad con los arts. 181 inciso 2 y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LES NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se les previene a fin de que se presenten a este juzgado, el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida institución, dentro de los DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señala los artículos 181y 182 No. 4 ambos CPCM. Asimismo se les HACE SABER a los referidos demandados que deberán comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, de recursos económicos deberán avocarse a la Procuraduría General de la República, conforme lo señala el art. 67 CPCM y que en caso de no promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, con comparecer en plazo señalado se le nombrará Curador ad-lítem para que Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero los represente en el proceso. Además se les hace de su conocimiento que diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero dos- cinco; con dirección en al contestar la demanda deberán manifestar si formulan o no oposición, la Edificio Centro Profesional, Quince Calle Poniente, Centro de Gobierno, cual deberán fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado CPCM o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los General Judicial Licenciado EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS, trámites legales se dictará sentencia, de conformidad al Art. 465 CPCM. de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seis uno Asimismo, se les informa que con la demanda se presentó la siguiente cuatro-cero nueve cero tres ocho cero-uno tres cero-cero, en contra de documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo, Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca, Constancia de saldo adeudado, y Fotocopia Certificada de Poder General Judicial. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día siete de mayo de dos mil quince. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C002224

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día once de mayo de dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Al señor SANTIAGO GÓMEZ, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos noventa y dos mil setecientos trece- cinco y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos siete- cero setenta y un mil doscientos setenta y dos-ciento uno-cero, que existe Demanda Ejecutiva Mercantil admitida a las quince horas y ocho minutos del día catorce de enero de dos mil quince, pendiente de notificarle, en el proceso Nue MRPE-5CM3 y con referencia interna 398-EM-14-7, que promueve en su contra el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, institución oficial de crédito, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero diez mil setecientos setenta y cuatro- cero cero dos-cinco, con oficinas ubicadas en: Reparto Santa Fe, casa número 18, entre Avenida Central y Calle Los Lirios, de esta ciudad; por medio de su Apoderado General Judicial con cláusulas especiales Licenciado EDUARDO ENRIQUE MEJÍA LEMUS; y para tal efecto debe comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles posteriores a la publicación de este aviso, contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones, para contestar la demanda u oponerse a ella, caso contrario se tendrá por notificado de la misma. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, quince horas y veintidós minutos del día trece de julio de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRI- LLO, JUEZA (3), QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: A la señora ANA PHILPA FLORES DE SANTOS, quien posee Documento Único de Identidad número: y Tarjeta de Identificación Tributaria número: , que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE SOY-MRPE-0CV2, promovido por el Licenciado EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora ANA PHILPA FLORES DE SANTOS, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1 v. alt. No. C ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de San Vicente, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el Proceso Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE BENEDICTO DELGADO RIVERA en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria que se abrevia ISTA, contra el demandado señor PEDRO ALFONSO CHAVARRÍA, mayor de edad, pescador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ocho-cero ochenta mil ochocientos veintiséisciento uno-cero, actualmente de paradero desconocido, bajo el número de expediente E ; y por medio de este edicto se EMPLAZA al señor PEDRO ALFONSO CHAVARRÍA, para que dentro del término de VEINTE DÍAS HABILES contados a partir de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a estar conforme a derecho y de no comparecer se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que represente a dicho señor en el presente Proceso. Con la demanda se presentó una Escritura Pública de Mutuo con garantía Hipotecaria, como documento base de la pretensión. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de San Vicente, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el Proceso Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE BENEDICTO DELGADO RIVERA en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA que se abrevia ISTA con NIT número cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento treinta y uno-cero cero tres-cero, contra el señor DAVID RUFINO COREAS, mayor de edad, jornalero, de domicilio ignorado y con NIT número un mil doscientos nueve-ciento cincuenta y un mil treinta y cinco -cero cero uno -cinco, bajo el número de expediente EC ; y por medio de este edicto se EMPLAZA al señor DAVID RUFINO COREAS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HABILES contados a partir de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a estar conforme a derecho y de no

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de comparecer se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que represente a dicho señor en el presente Proceso. Con la demanda el Licenciado José Benedicto Delgado Rivera presentó los siguientes documentos: fotocopia certificada del Testimonio de Poder General Judicial, copia certificada del Diario Oficial No. 15, Tomo 338, de fecha veintitrés de Enero de 1998; Testimonio de Mutuo Hipotecario y copias de los documentos de identidad del Licenciado Delgado Rivera. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que según el Art. 186 CPCM, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa del demandado FRANCISCO DE JESÚS PÉREZ DEL CID, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el presente Proceso Ejecutivo Civil en vista de que el demandado señor FRANCISCO DE JESÚS PÉREZ DEL CID, mayor de edad, jornalero, es de PARADERO IGNORADO, razón por la cual se emite esta publicación, para que tenga conocimiento de que se promueve en su contra el presente Proceso Ejecutivo Civil que promueve el Licenciado JOAQUÍN OSMAR VALLEJOS MELÉNDEZ, en calidad de Apoderado General judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, que se abrevia I.S.T.A; y así no vulnerar los derechos establecidos en el artículo 11 y 12 de la Constitución y los principios regulados en los artículos 4, 5, 169 y 232 Literal C) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le solicita que acuda a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo, debiendo hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el proceso Declarativo Común con referencia "3" se ha recibido de parte del Licenciado JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO Apoderado de la señora EVANGELINA MERINO ANAYA, una demanda DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, contra CECILIA MARGARITA DE GUADALUPE ANAYA hoy DE APARICIO, MARIO ISRAEL ANAYA, MAURICIO EFRAIN ANAYA, GLORIA ALICIA ANAYA y LUIS RICARDO ANAYA. Como se ignora el domicilio de los demandados CECILIA MAR- GARITA DE GUADALUPE ANAYA hoy DE APARICIO, MARIO ISRAEL ANAYA, MAURICIO EFRAIN ANAYA, GLORIA ALICIA ANAYA y LUIS RICARDO ANAYA, se les cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, y se nombrará un curador ad- lítem que lo represente. Dirección del demandante: Final Quinta Avenida Norte, Barrio Santa Lucía, número veinticuatro de la ciudad de Zacatecoluca. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de junio del dos mil quince.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de AGUA Y ENERGIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ SUPLENTE DE PRI- MERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F Consistente en: la palabra MAKBI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA EN ENERGÍA, ANÁLISIS DE AGUA. Clase: 42.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce. diecinueve de febrero del año dos mil quince. ESPECIAL de FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ENRIQUE MIGUEL CHAVARRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PUBLITAXIS Consistente en: la palabra PUBLITAXIS, que servirá para: AMPA- RAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, ESPECIFICAMENTE SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil quince. trece de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: Las palabras Festival de Kanes y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALI- ZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil quince. catorce de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABON LA CORONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO FESTIVAL DE KANES Consistente en: Las palabras FESTIVAL DE KANES, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTI- COLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA- TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce. veintiuno de julio del año dos mil quince. diecinueve de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de AGUA Y ENERGIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: la palabra MAKBI y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE- CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA APARATOS DE AGUA; APARATOS DE TOMA DE AGUA; APARATOS E INSTALACIONES PARA ABLAN- DAR EL AGUA; APARATOS O INSTALACIONES DE DESCARGA DE AGUA; APARATOS PARA FILTRAR EL AGUA; APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICAR PARA AGUA; CALENTADORES DE AGUA; INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN POR AGUA CALIENTE; ENFRIADORES DE AGUA; ESTERILIZADORES DE AGUA; INSTALACIONES DE CONDUCTOS DE AGUA; INSTA- LACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUA; INSTALACIONES RE- DISTRIBUCIÓN DE AGUA; INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA; FILTROS PARA AGUA POTABLE; INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES; APARATOS DE IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL AIRE O DEL AGUA. Clase: 11. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE- RADO de ALMA ACTIVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: las palabras ALMA ACTIVEWEAR y diseño, donde la palabra Activewear se traduce al castellano como Deportivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce. doce de marzo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DICIAL de DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VITAFIL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EZEQUIEL DE LA PAZ BRIZUELA BOILLAT, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JUGUI Consistente en: la palabra JUGUI, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil quince. veintitrés de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: La palabra VITAFIL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. treinta de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L.,, de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MIEL BALSAMICA DOLCHE EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JU- Consistente en: las palabras MIEL BALSAMICA DOLCHE en donde la palabra DOLCHE se traduce al castellano como DULCE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de treinta de junio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA treinta de junio del año dos mil quince. PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L.,, de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, PHARMACHON Consistente en: la palabra PHARMACHON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. treinta de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VITOMIN Z Consistente en: La palabra VITOMIN Z, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PHARMA ADOLEX tres de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras PHARMA ADOLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince. veintisiete de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN 3 v. alt. No. C RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VITAESTRESS NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CLUNY Consistente en: La palabra CLUNY, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU- MANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. treinta de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra VITAESTRESS, cuya traducción al castellano de la palabra STRESS es: CANSANCIO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de BIOTEFAR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LESPYREN EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ERIKA CONSTANZA CORTES ARIAS, de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CISTABETA Consistente en: La palabra CISTABETA, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRAS- TORNOS DEL METABOLISMO DE LAS PROTEÍNAS.. Clase: 05, La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil quince. Consistente en: La palabra LESPYREN, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS ANALGÉSICOS Y ANTIPIRÉTICOS PARA USO INTRAVENOSO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil quince. quince de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. quince de mayo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO DE PRODUCTOS ETICOS C.E.I.S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. NEUMOTROPIO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL Consistente en: la palabra NEUMOTROPIO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO, ESPECIALMENTE PARA UN DESCONGESTIONANTE DE BRONQUIOS. Clase: 05.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince. veintiocho de mayo del año dos mil quince. veinticuatro de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN- DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VITYBELL Consistente en: La palabra VITYBELL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO, PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FARMACEUTICO, TABLETAS [PASTILLAS] PARA USO FARMACEUTICO, PILDO- RAS PARA USO FARMACEUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince. veintisiete de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Lider y diseño, que servirá para: AM- PARAR: DESINFECTANTE PARA USO HIGIENICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil quince. CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de The Coleman Company, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COLEMAN GO! Consistente en: las palabras COLEMAN GO!, que servirá para: AMPARAR: INFLADORES ESPECIALES PARA LAS PISCINAS NO METALICAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil quince. treinta y uno de julio del año dos mil quince. JANETTE MADRID HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, de JOAQUIN ERNESTO REVELO MAYEN, de nacionalidad SALVA- REGISTRADOR. DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Clase: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAX RO- BERTO CRUZ ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, once de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KATYA Consistente en: la palabra KIMI, que servirá para: AMPARAR: JABON SOLIDO PARA LAVAR TRASTOS, LEJIA, DESINFECTAN- TE LIQUIDO Y EN POLVO PARA VIDRIO, MADERA Y PISOS. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece. diecisiete de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras El Cipitío y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ROSEMBEL LOPEZ ROBLES, conocido socialmente por JOSE ROSEMBEL ROBLES LOPEZ, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad; con Documento Único de Identidad número ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria No ; y de los menores YARA KATHERINE LOPEZ DIAZ, y DAVID RO- SEMBEL LOPEZ DIAZ, representados éstos por medio de su padre; de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA ARELY DIAZ CHICAS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, empleada, originario de Carolina, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Suffolk, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, hija de Felipe Díaz Díaz, ya fallecido y de la señora Alejandra Chicas; la causante falleció en Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas y dieciocho minutos del día veinte de agosto de dos mil catorce; en concepto de esposo el primero; y de hijos los segundos, del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las dieciséis horas del día veintisiete de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MELIDA ANTONIA ANDRADE RUBIO, de cincuenta y tres años de edad, oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria No ; de la herencia que en forma intestada dejó la señora DOMINGA ANDRADE, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán y su último domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, salvadoreña por nacimiento; la causante falleció en Colonia Vista Hermosa de esta ciudad de San Francisco Gotera, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón sin asistencia médica; en concepto de hija y cesionaria de los bienes que le correspondían al señor JOSE SILVERIO ANDRADE, conocido por JOSE SILBERIO ANDRADE, de la referida causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las dieciséis horas del día veintisiete de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INTANCIA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA, Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE SALVADOR CHAVEZ, conocido por SALVADOR CHAVEZ, al fallecer el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, en el Departamento de Usulután, de parte del señor OSCAR ERNESTO CHAVEZ PORTILLO, conocido por OSCAR ERNESTO CHAVEZ en calidad de hijo del causante, y como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA ADRIANA PORTILLO DE CHAVEZ, conocida por MARIA ADRIANA PORTILLO y por MARIA ADRIANA PORTILLO JIMENEZ, como cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día dieciséis de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las cuatro horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil ocho, en la Colonia Ventura Perla, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara la causante Bartola Reyes de Cruz, hoy viuda de Cruz, a favor de la señora Reina Isabel Cruz de Bonilla, en concepto de hija sobreviviente de la causante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. C DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores HIMENORACIÓN BERRIOS ALAS y JESUS CRISTO SALVADOR BERRIOS ALAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE CANDIDO BERRIOS ALAS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, jornalero, soltero, originario de San Ildefonso, departamento de San Vicente, fallecido a las quince horas del día trece de junio de dos mil quince, en Caserío Las Palmeras, Cantón Candelaria Lempa, del municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionarios del derecho hereditario que en la sucesión del causante le correspondía a la señora CLEMENCIA ALAS viuda DE BERRIOS, ésta en calidad de madre del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil quince.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y treinta minutos del día trece de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil seis, en Cantón Santa Rosita, Jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión, siendo la ciudad de El Sauce, el lugar de su último domicilio, dejara el causante Rigoberto Maldonado Rivera, a favor del señor Santos Jovel Molina Maldonado, en concepto de hijo sobreviviente del causante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó la señora Juana Andrade Viuda de Peña, conocida tributariamente por Juana Andrade de Peña, y Registralmente conocida por Juana Andrade Blanco y Juana Andrades, quien falleció el día veintisiete de marzo de dos mil quince, en Unidad Médica del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de La Unión, su último domicilio, de parte de los señores Sonia del Carmen Andrade, Francisca del Carmen Andrade de Reyes, conocida tributariamente por Francisca del Carmen Andrades de Reyes, Inés Salvador Blanco conocido por Inés Salvador Andrade Blanco, y por Salvador Inés Blanco, Carlos Antonio Peña conocido por Carlos Antonio Andrade Peña, y por Carlos Antonio Peña Andrade, Luis Alberto Peña Andrade, e Iris Isabel Peña de Alvarenga, en calidad de herederos testamentarios, e hijos de la causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ROMEO MANCÍA AGUILAR, NIT cero cuatro cero uno- uno siete uno dos seis ocho- uno cero uno- nueve; quien fue de cuarenta y seis años de edad, del domicilio de Aguilares, Estado Civil Casado, Agricultor en pequeño, fallecido el día catorce de febrero de dos mil quince, en el Centro de Emergencia, Cruz Roja de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de la señora ENMA LETICIA GUEVARA MANCÍA, NIT cero cuatrocientos uno- ciento ochenta mil trescientos sesenta y ocho- ciento uno- uno, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos del día veintidós de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresadamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor José María Arriaza, quien fue de ochenta y un años de edad, fallecido el día treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ana Josefa Arriaza Vaquerano, como heredera testamentaria del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel, a las diez horas dieciocho minutos del día veintidós de julio de dos mil quince.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diecinueve minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ISOLINA MARGOTH PINEDA DE CAMPOS, conocida por ISOLINA MARGOTH AYALA PINEDA DE CAMPOS por ISOLINA MARGOTH AYALA PINEDA y por ISOLINA MARGOTH AYALA Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once DE CAMPOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio del horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil Manguito, Cantón El Havillal, departamento de San Miguel, en calidad de quince.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO esposa del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que CIVIL SUPLENTE. Licda. ZAYRA MARCELA ZELADA DE LÓPEZ, les correspondían a los señores MARVIN ELISEO CAMPOS AYALA SECRETARIA INTERINA. y ZULMA ABIGAIL CAMPOS DE ALFARO, en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor BALTAZAR CAMPOS GONZÁLEZ, conocido por BALTAZAR CAMPOS, quien 3 v. alt. No. C fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, casado, salvadoreño por nacimiento, originario de El Tránsito, departamento de San Miguel, del domicilio de San Miguel, hijo de José Vacilio Campos y María Antonia González, fallecido a las once horas con cuarenta minutos del día dieciséis LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA de junio de dos mil doce, en Cantón El Havillal, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confiérasele a la heredera declarada, señora ISOLINA MARGOTH PINEDA DE CAMPOS, conocida por ISOLINA MARGOTH AYALA PINEDA DE CAMPOS por ISOLINA MARGOTH AYALA PINEDA y por ISOLINA MARGOTH AYALA DE CAMPOS, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil quince.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. por causa ignorada el día 26 de febrero de 2010 en su casa de habitación ubicada en cantón "San Lucas", Cuisnahuat, Sonsonate, a la edad de 64 años de edad, salvadoreño, casado, agricultor, hijo de Isabel Zepeda, originario y con último domicilio en Cuisnahuat, Sonsonate, de parte de Rosa Noemí Hernández de Hernández, hija sobreviviente de aquél. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora SOCORRO HERRERA DE LÓPEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, quien falleció el día cinco de enero de dos mil quince, en esta ciudad, siendo su último domicilio en la ciudad de El Congo; de parte del señor ZABDIEL DE JESÚS LÓPEZ, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores Eugenio Antonio López Martínez, Rosa Mélida López de Vásquez y Eugenio Antonio López GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SU- Herrera, en su calidad cónyuge e hijos sobrevivientes, respectivamente; PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiséis de junio del año dos mil quince.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. Se nombró interinamente a la persona referida administradora y representante de la sucesión del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.- Lic. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas veintitrés minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA DEL CARMEN ARGUETA, conocida por MARÍA DEL CARMEN ARGUETA DE CORTEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, fallecida el día veinte de junio de dos mil cinco; de parte de los señores RAFAEL ANTONIO CORTEZ ARGUETA, con Número de Identificación Tributaria cero 3 v. alt. No. F seiscientos catorce- ciento setenta mil setecientos ochenta y dos- ciento dieciséis- uno, OMAR EDGARDO CORTEZ ARGUETA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil doscientos sesenta y seis- cero cero seis- cero y la señora SANDRA RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME- ELIZABETH CORTEZ ARGUETA, con Número de Identificación RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE. Tributaria cero seiscientos catorce- cero noventa mil doscientos sesenta y tres- cero cero siete- ocho; en concepto de hijos sobrevivientes de la HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación inventario la herencia intestada dejada por Felipe Zepeda, quien falleció curadores de la herencia yacente.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas y quince minutos del día tres de agosto del año dos mil quince.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. horas veintiocho minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL 3 v. alt. No. F SUPLENTE. Lic. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSÉ RAÚL SERRANO RIVAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora viuda de Segura y Josefina Delgado Sánchez, en concepto de: La primera MARÍA PRUDENCIA RIVAS DE SERRANO, quien falleció el día veintidós de diciembre de dos mil doce, en Cantón Flor Amarilla, HÉRCULES, los primeros siete en calidad de hijos de la causante y la última por derecho de representación, del derecho hereditario que le correspondía a su padre el señor CARLOS ANTONIO SERRANO RIVAS, hijo de la causante; por medio de su Apoderado el Licenciado RUDIS ALEXANDER PORTILLO LIZANO. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado, la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de y con beneficio de inventario de parte del señor Francisco Javier Delgado Sánchez, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Expectación Sánchez de Delgado, Mayra Gertrudis Delgado Sánchez, Tomasa Evelin Delgado como cónyuge y las demás como hijas sobrevivientes de la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor LORENZO DELGADO Segunda Zona, Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio, MENJÍVAR, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, casado, jornalero y que falleció el día cuatro de julio del año dos mil siete, en Ciudad en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARÍA MAGDALENA SERRANO Arce, originario de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, RIVAS, REINA ZOILA SERRANO RIVAS, JOSÉ ÁNGEL SERRANO siendo su último domicilio el de Ciudad Arce. Confiérasele al aceptante RIVAS, ADELA CONSUELO SERRANO DE SOLORZANO, OVIDIO expresado en el concepto indicado la Administración y Representación SERRANO RIVAS, JOSÉ ESTEBAN SERRANO RIVAS, ROSA Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los JOSEFINA SERRANO RIVAS Y PATRICIA ROSIBEL SERRANO curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas quince minutos del día catorce de julio del año dos mil quince.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. ley. 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ROMAN SALVADOR FUENTES; quien falleció el día veintinueve de septiembre del dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Bolívar, de este Departamento de La Unión, de parte de la señora MARIA VIRGINIA VELASQUEZ DE FUENTES, en calidad de cónyuge del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas días del mes de junio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO y cuarenta minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a PEREZ, SECRETARIO. su HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día quince de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las tres horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio el Barrio Peña Blanca, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, dejara la causante Vitelia Bonilla de Martínez, conocida por Vitelia Bonilla Fiallos de Martínez por Vitelia Bonilla y por Vitelia Bonilla Fiallos, a favor del señor Rafael Ángel Martínez Ríos, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. defunción dejó el causante señor SAMUEL ERNESTO PINTE MATEO, quien falleció el día nueve de marzo del año dos mil catorce, a la edad 3 v. alt. No. F de cuarenta y nueve años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores DILSIAN GRICEL PINTE CUSHCO, GER- BER LEBINZON PINTE CUSHCO, ROSALBA MAGALY PINTE CUSHCO, DENYS MARBELY PINTE CUSHCO y los menores ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO STHEPHANIE ADELINA PINTE CUSHCO, JOSE ALEXIS PINTE JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de CUSHCO, DAMARI YASMIN PINTE CUSHCO, SELMA GISSELA Ley. PINTE CUSHCO y EVELIN SAMALI PINTE CUSHCO, los menores representados por su madre señora JULIA ISABEL CUSHCO, todos en calidad de hijos y los primeros cuatro también en calidad de cesionarios de los derechos que en la presente sucesión le correspondía al señor DOMINGO ANTONIO PINTI SHUNICO, conocido por DOMINGO ANTONIO PINTE y por DOMINGO ANTONIO PINTE SHUNICO, éste en calidad de padre sobreviviente del causante. Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ERICK JOSE REYES LIZAMA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, promovidas por el Licenciado JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores ARELY ESPERANZA MONTECINOS UMAÑA, REINA ELIZABETH MONTECINOS UMAÑA, GLORIA ESPERANZA UMAÑA DE MONTECINOS por sí y en representación de su menor hijo LUIS ÁNGEL MONTECINOS casado, originario de Berlín, Usulután, del domicilio del Caserío San Jacinto, Cantón Cujucuyo, Texistepeque, departamento de Santa Ana, Salvadoreño, hijo de Magadaleno Montecinos y de Antonia Rivera, falleció a las ocho horas del día dieciséis de mayo de dos mil trece. A los aceptantes señores ARELY ESPERANZA MONTECINOS UMAÑA, REINA ELIZABETH MONTECINOS UMAÑA, GLORIA ESPERANZA UMAÑA DE MONTECINOS por sí y en representación de su menor hijo LUIS ÁNGEL MONTECINOS UMAÑA, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y siete minutos del día nueve de junio de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. UMAÑA, clasificadas bajo el número de referencia DV-2- CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se 3 v. alt. No. F ha tenido por aceptada por parte de las señoras ARELY ESPERANZA MONTECINOS UMAÑA, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión cero setenta mil VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL novecientos noventa y uno guión ciento once guión cuatro, REINA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. ELIZABETH MONTECINOS UMAÑA, de dieciocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero doscientos diez HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, guión cero cuarenta mil ciento noventa y cinco guión ciento trece guión a las nueve horas treinta y cinco minutos del día tres de junio del dos uno, el menor LUIS ÁNGEL MONTECINOS UMAÑA, de quince años mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de de edad, Estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación inventario, la herencia intestada dejada por el causante SANTIAGO Tributaria cero doscientos diez guión ciento noventa mil trescientos VALLE FLORES, conocido por SANTIAGO VALLE, quien fue de noventa y ocho mil guión ciento uno guión cuatro, representado legalmente por su madre señora GLORIA ESPERANZA UMAÑA DE ochenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día ocho de agosto del dos mil cinco, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; MONTECINOS, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de parte del señor JESUS MARIA CARTAGENA CALDERON, como casada, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a los con Número de Identificación Tributaria cero doscientos once guión señores PEDRO ANTONIO VALLE HERNÁNDEZ, conocido por doscientos veinte mil setecientos sesenta y nueve guión ciento uno PEDRO ANTONIO VALLE, y LUZ VALLE DE INTERIANO como guión uno, los tres primeros en calidad de hijos y la última en calidad hijos de dicho causante. de cónyuge sobreviviente, sobre los bienes que a su defunción dejara Habiéndosele conferido la administración y representación INTEel causante señor MIGUEL ÁNGEL MONTECINOS RIVERA, de sesenta y cinco años de edad al momento de su fallecimiento, Carpintero, de la herencia RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores yacente.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio del dos mil quince.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de folios quince, que literalmente dice: Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil quince. Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, el cual corre agregado a folios 13. Y no habiéndose presentado persona alguna aceptando la herencia dejada por la causante Cándida Rosa Ventura, quien falleció a las siete horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece, en el Cantón La Chorrera, de esta jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, DECLARASE YACENTE la herencia dejada por la referida causante, y nómbrese un Curador para que represente a dicha sucesión, de conformidad con los Artículos 480 y 1164 del Código Civil... Publíquese los edictos correspondientes, en su oportunidad extiéndase la certificación correspondiente. A folios diecisiete que literalmente dice: Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día trece de marzo de dos mil quince.- Désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de folios 15, párrafo primero, para lo cual nómbrese como Curador al Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, para que represente la herencia dejada por la causante Cándida Rosa Ventura, de conformidad con los Artículos 480, y 1164 del Código Civil, a quien se le hará saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Previo a citar al Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, para hacerle saber el nombramiento anterior, para su aceptación y demás efectos legales, pídase informe a la Secretaria de este Juzgado, si sabe la dirección exacta de la oficina jurídica del referido profesional. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas un minuto del día treinta de junio de dos mil quince, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor GERMÁN HUMBERTO VELÁSQUEZ HERRERA, fallecido a las quince horas del día dos de agosto de dos mil quince, en Cantón Junquillo, Departamento de Ahuachapán; siendo ese su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del mencionado causante, al Licenciado JOEL GRANADOS VELÁSQUEZ, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las quince horas cuatro minutos del día quince de julio de dos mil quince. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las quince horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil quince.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTAVILLA, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor LUIS ALONSO RIVERA, de cincuenta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad cero cero novecientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y tres guión ocho, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintidós guión trescientos once mil cincuenta y dos guión ciento uno guión ocho, solicitando TITULO DE

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, descrito guión cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero según Certificación de la Denominación Catastral número: cero cuatro cuatrocientos doce doscientos veinte mil ciento treinta y cuatro guión dos cero uno cuatro cero cero cinco siete cinco tres, expendida por la cero cero uno guión seis, solicitando a su favor Título de Propiedad y Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día doce de Dominio de un inmueble en el área urbana, situado en el Barrio San diciembre del año dos mil catorce, en el lugar nominado Barrio Nuevo, Antonio, calle 1 Poniente, y Avenida 5 Norte Sin Número, Municipio de del Municipio de San Fernando, del Departamento de Chalatenango, La Palma, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual se describe CUADRADOS, equivalentes a trescientos OCHO PUNTO OCHENTA así: AL ORIENTE, mide veinte metros sesenta centímetros y colinda VARAS CUADRADAS de las medidas y colindancias siguientes: AL con Medardo Aguilar Guerra, divididos por cerco de alambre propio del NORTE, lindero formado por un tramo recto, a partir del mojón uno se terreno que se describe; AL NORTE, veinte metros treinta centímetros y mide una distancia de diecinueve metros cuarenta y seis centímetros con colinda con Genaro Santos Hernández, divididos por cerco de alambre rumbo Sur-Este, ochenta y siete grados veinte minutos cincuenta y siete propio; AL PONIENTE, mide veinticinco metros setenta centímetros segundos se llega al mojón dos, linda por este rumbo con Marta Amanda colinda con Luis Armando Castro, divididos por cerco de árboles de López Portillo; AL ORIENTE, lindero formado por un tramo recto, a izotes, propio del inmueble que se describe; y AL SUR, mide dieciocho partir del mojón dos se mide una distancia de diez metros cincuenta y metros colinda con Salvador Arévalo, calle pública de por medio.- En cuatro centímetros con rumbo Sur-Oeste, cero dos grados veintinueve este terreno descrito hay construida una casa techo de lámina cincalum minutos veintidós segundos, se llega al mojón tres, linda por este rumbo y paredes de ladrillo de bloque; el inmueble así descrito no es sirviente, con María Felipa Rivera de Morán y Avenida Cinco Norte de por medio; ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia AL SUR, lindero formado por un tramo recto, a partir del mojón tres que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna persona, y se mide una distancia de veintiún metros veinte centímetros con rumbo que no excede de los límites establecidos por la ley; y lo adquirió por posesión material ejercida por más de treinta años consecutivos, de Nor-Oeste, ochenta y siete grados cuarenta y seis minutos veinticinco manera quieta, pública, pacífica y de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad, ejerciendo actos de verdadero dueño, el cual y AL PONIENTE, lindero formado por dos tramos uno en curva y un segundos, se llega al mojón cuatro, linda por este rumbo con el titulante; lo valuó juntamente con las construcciones que contiene en la suma de recto, a partir del mojón cuatro se mide una distancia de diez metros CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,00.00). Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley consiguientes. Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango, nueve días del mes de abril de dos mil quince.- RODOLFO ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SARA TRINIDAD RODRÍ- GUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. ochenta y tres centímetros con rumbo Nor-Este, once grados cuarenta y dos minutos treinta segundos se llega al mojón uno de donde se inició la presente descripción, linda con este rumbo con Jorge Enedi Portillo Sola. El terreno tiene construida una casa de sistema mixto. El inmueble descrito lo adquirió por compra al señor José Ildefonso Solís, según consta en escritura privada de fecha veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, y quedó Tomada Razón bajo el número ciento uno, del Libro de documentos privados que la Alcaldía Municipal de La Palma, llevó en el año de mil novecientos sesenta y nueve, y que desde esa fecha posee el inmueble, de una manera quieta, pacífica, continua y sin interrupción, no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ($ 20,000.00), los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito, el señor CARLOS ALBERTO AGUILAR SOLIS, de ochenta y un años de edad, jubilado, de este domicilio, con residencia exacta en el Barrio San Antonio, Calle 1 Poniente, y Avenida 5 Norte Sin Número de esa misma jurisdicción, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero ciento cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, once de julio de dos mil quince.- ROBERTO EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNI- CIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de TITULO SUPLETORIO ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor GREGORIO MENJIVAR MUNGUIA, de sesenta y cinco años de edad, de oficios varios, del domicilio de Soyapango; por medio de la Licenciada AMPARO AYALA GARCIA, como Apoderada General Judicial, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Palacios, jurisdicción de Jutiapa, de la extensión superficial de DOS MIL CIENTO DOCE PUNTO OCUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias : Tramo uno, Norte setenta y un grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados treinta y un minutos veintiún segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo tres, Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo cuarto, Norte sesenta y cuatro grados doce minutos quince segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y un metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor JESUS AYALA antes Santiago de Jesús Sibrian camino vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto cero tres metros; Tramo dos, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y cuatro grados dos minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de nueve punto cero seis metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y un grados ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa y un metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Julio Argueta Pineda. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados cuarenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y nueve grados treinta y cuatro minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sur cincuenta y dos grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur treinta y siete grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo cinco, Sur sesenta y siete grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur sesenta y tres grados seis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y siete metros; Tramo siete, Sur cincuenta y un grados treinta y nueve minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cuatro punto quince metros; Tramo ocho, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Sur treinta y tres grados treinta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta metros; Tramo diez, Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos seis segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y nueve metros; Tramo once, Sur treinta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor René Gómez Mejía, antes con Esperanza Serrano viuda de Echeverría. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cuatro grados treinta minutos cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte treinta y cinco grados treinta y seis minutos cinco segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto noventa y tres metros; Tramo tres, Norte veintiséis grados veintitrés minutos once segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y cinco metros; Tramo cuarto, Norte veinticuatro grados quince minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo cinco, Norte quince grados cuarenta minutos siete segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y seis metros; Tramo seis, Norte dieciséis grados treinta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y seis metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Felipe Sabrían, antes con Vicente Sabrían Tobar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se Inició la descripción. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, no se encuentra en proindivisión y lo valora el titulante en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor ONAN HERRERA, de setenta y ocho años de edad, agricultor, de este domicilio; por medio de su Procurador Licenciado NAHUM HERNANDEZ GALDAMEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Jute, Cantón Tahuilapa, de esta comprensión; de una extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUA- RENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con propiedad de María Engracia Figueroa de Monterroza, callejón de por medio; Herlinda Monterroza Peraza y Porfirio Monterroza Galdámez, callejón de por medio; AL ORIENTE, con propiedad de Carlos Elias Monterroza Galdámez, callejón de por medio; AL SUR, con propiedades de Benjamín Galdámez Peraza, calle de por medio, Ángel Antonio Figueroa Figueroa, Daniel Elías Monterroza Hernández y German Monterroza Cabrera, con estos tres últimos "quebrada seca" y calle de por medio; y AL PONIENTE, Etelvina Vidal de Monterroza, callejón de por medio. El referido inmueble no es predio dominante o sirviente, ni se encuentran en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con REGISTRADOR. cincuenta minutos del día tres de Agosto del dos mil quince.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL LUCÍA MARGARITA GALÁN, SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la frase Protex y diseño, que se traduce al castellano como Protex para hombre, que servirá para: AMPARAR: PREPARA- CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil trece. dieciséis de mayo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VELAZUL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VELAZUL, S.A. DE C.V., de

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil catorce. diez de junio del año dos mil quince. Consistente en: la palabra Velazul y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO A BRINDAR SERVICIOS DE MARINA PARA TODO TIPO DE EMBARCACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y CASA CLUB; RESTAURANTE, BAR Y SERVICIO DE ALOJAMIENTO. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil quince. dieciséis de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA ALEXANDRA ZAMORA CARRERA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de LOLIFERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOLIFERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA EVELIA HERNANDEZ MORTON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Power Kids y diseño traducida al castellano como NIÑOS PODEROSOS, que servirá para: IDENTIFI- CAR UNA EMPRESA DEDICADA A EDUCACIÓN PREESCOLAR, CUIDO Y ESTIMULACION TEMPRANA DE BEBES 3 MESES DE EDAD EN ADELANTE, CLASES DE MUSICA, TAEKWANDO, CELEBRACION DE CUMPLEAÑOS, GRADUACIONES, CELE- BRACIONES. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintidós de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las letras DLG y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS DE RESTAURANTES Y PROCESADOR DE ALIMEN- TOS; ASÍ COMO TAMBIÉN NEGOCIOS RELACIONADOS CON LA PASTELERÍA Y PANADERÍAS. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL SUBASTA PÚBLICA No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTE- RINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. PARA LOS ATREVIDOS, REALMENTE ATREVIDOS Consistente en: La expresión PARA LOS ATREVIDOS, REAL- MENTE ATREVIDOS, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, inscrita al número 191 del Libro 51 de Inscripciones de Marcas, marca denominada DORITOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON- SUMIDOR DE LOS PRODUCTOS SABER: BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES, ARROZ, VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRAKERS), PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITA- DA, MANÍ CONFITADO, DIPS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil quince. ocho de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el FONDO FIDUCIARIO ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFEC- TADOS DE LAS OPERACIONES ILEGALES REALIZADAS POR EL GRUPO FINANCIERO INSEPRO y continuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el señor MARIANO ANTONIO FLORES LOPEZ y ANA ELBA DIAZ, conocida por ANA ELBA PANAMEÑO DIAZ, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el lote número DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, tipo "A", Block "B", de la Urbanización denominada "Valle del Sol", situado en Cantones San Nicolás y Las Ceibas, Jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión superficial de CIN- CUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS y con un área construida de VEINTISÉIS PUNTO CERO CERO METROS CUA- DRADOS. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, TIPO "A", BLOCK "B", es urbano, esta situado en la Urbanización REGISTRADOR. Valle del Sol, Cantones San Nicolás y las Tres Ceibas, cuya cavidad es LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascan y pasaje número cuatro de la Urbanización Valle

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de del Sol y midiendo una distancia de ciento setenta y dos punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segundo Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día catorce de julio de dos mil quince.- Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO. OESTE del lote que se describe, el cual mide y linda: Norte: Recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número doscientos noventa y ocho, de este mismo Block; pasaje número cuatro de cinco metros de ancho de por medio; ORIENTE: recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos treinta y cuatro de este mismo Block; SUR: recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con zona verde de este mismo block; PONIENTE: recta de diez metros, rumbo norte nueve grados dos minutos cinco segundos oeste, linda con zona verde de esta misma Urbanización, Avenida Juan Martín de trece metros de ancho de por medio, los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido por nuestra institución, el día 11 de Junio de 2001, a nombre de Isabel propiedad de CERÁMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. El inmueble así descrito aun se encuentra inscrito a favor de la deudora señora ANA ELBA DIAZ, conocida por ANA ELBA PANAMEÑO DIAZ, según antecedente inscrito bajo el Sistema de Folio Real Computarizado, Matrícula número M CERO CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE ASIENTO CERO CERO CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS BANCO PROCREDIT, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Zacatecoluca, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No , extendido Ortiz, por un monto de quinientos setenta y uno con 43/100 Dólares, (US ) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 6.25 %. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de agosto de que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento YESSENIA MARICELA HERNÁNDEZ, JEFA DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. similar. 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de SOLICITUD DE NACIONALIDAD EXPLOTACION DE CANTERAS CRISTINA RIVAS DE LOWY, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA A.I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRA- CIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURI- DAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora MARTA NAVARRO MONTES, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATU- RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, manifestó ser de treinta y ocho años de edad, de sexo femenino, casada, psicóloga, del domicilio de San Salvador, originaria de Badalona, provincia de Barcelona, España, lugar donde nació el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y seis. Siendo sus padres los señores Antonio Navarro y Conesa y Aurora Montes y Rodríguez, ambos de nacionalidad española, sobrevivientes a esta fecha. Su cónyuge responde al nombre de Carlos Antonio Alberto Amaya Dubón, conocido por Carlos Alberto Amaya Dubón, de treinta y nueve años de edad, ingeniero civil, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en Comalapa, el día veintitrés de septiembre de dos mil ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de mayor circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas del día veintiocho de julio de doce mil quince. LICDA. CRISTINA RIVAS DE LOWY, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA A.I. 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO- NOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería. HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud en fecha trece de mayo y siete de julio del mismo año, promovida por el señor Bernardo Guardado Menjívar, en su carácter de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad DE LA ROCA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DE LA ROCA S.A. DE C.V., del mismo domicilio, a fin de que se le otorgue a su representada, concesión para la explotación de escoria volcánica en la cantera denominada Extracción de Material Pétreo Urbhex, para un periodo de diez años, en una extensión de dieciocho mil ochocientos siete metros cuadrados, equivalentes a Veintiséis mil novecientos nueve punto cero seis varas, ubicada en Cantón Santa Rosa, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; el cual se describe así: Partiendo del esquinero Nororiente cuyas coordenadas geodésicas son N y E y que es parte del Área de Explotación que está dentro del terreno donde se ubica El Proyecto Extracción de Material Pétreo Urbhex, propiedad de de La Sociedad de la Roca S.A. de C.V., se inicia la descripción de la poligonal. Costado Norte: está compuesto por 3 Tramos. El Tramo 1, tiene una distancia de veinticinco punto ochenta y siete metros y rumbo Norte cincuenta y tres grados diecinueve minutos, cincuenta y ocho punto setenta y seis segundos Oeste; El Tramo 2, tiene una distancia ochenta punto setenta y un metros y rumbo Norte Sesenta y dos grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y seis punto setenta y ocho segundos Oeste; El Tramo 3, tiene una distancia de veintinueve punto cuarenta metros y rumbo Norte Setenta y dos grados veintiún minutos treinta y cuatro punto setenta y ocho segundos Oeste. Costado Poniente: está compuesto por 9 tramos. El Tramo 1, tiene una distancia de catorce punto quince metros y rumbo Sur once grados cincuenta y dos minutos, diecinueve punto cuarenta y dos segundos Oeste.; El Tramo 2, tiene una distancia de Cuatro punto diecinueve metros, y rumbo Sur Un grado, Cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y siete punto treinta y cuatro segundos Este; El tramo 3, tiene una distancia de veinticuatro punto catorce metros, y rumbo Sur Catorce grados, Quince minutos, cincuenta y seis punto cuarenta y un segundos Oeste; El Tramo 4, tiene una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros, y rumbo Sur Setenta grados, Cuarenta y ocho minutos, cuarenta y uno punto noventa y ocho segundos Oeste; El Tramo 5, tiene una distancia de cinco punto cero seis metros, y rumbo Sur Setenta grados, Cuarenta y tres minutos, siete punto veintiún segundos Oeste; El Tramo 6, tiene una distancia de cinco punto cero cinco metros, y rumbo Sur cincuenta grados, cuatro minutos, cuarenta y tres punto veinticinco segundos Oeste; El Tramo 7, tiene una distancia de dieciocho punto veintiséis metros, y rumbo Sur Setenta y siete grados,

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Un minuto, Veintiocho punto sesenta y tres segundos Oeste; El Tramo 8, tiene una distancia de dieciséis punto setenta y tres metros, y rumbo Sur Ochenta y ocho grados, Cincuenta y dos minutos, Cuarenta y nueve punto setenta y tres Oeste; El Tramo 9, tiene una distancia de Ciento diez punto cincuenta y un metros, y rumbo Sur Un grado, Treinta y un minutos, cuarenta y tres punto veinticinco segundos Oeste. Costado Sur: está compuesto por 2 tramos. El tramo 1, tiene una distancia de Treinta punto treinta y seis metros y rumbo Sur Setenta y nueve grados, Veinte minutos, Veintiocho punto setenta y cinco segundos Este; El Tramo 2, tiene una distancia de Treinta y dos punto cuarenta y tres metros, y rumbo Sur Setenta y seis grados, Veintidós minutos, Veintiocho punto setenta y ocho segundos Este. Costado Oriente: está compuesto por 1 tramo. El tramo 1, tiene una distancia de Ciento sesenta y siete punto ochenta metros, rumbo Norte Cuarenta y cinco grados, un minuto, Treinta y uno punto veintidós segundos Este. El inmueble antes descrito tiene un área de: Dieciocho mil ochocientos siete metros cuadrados, equivalentes a Veintiséis mil novecientos nueve punto cero seis varas cuadradas, los cuales están inmersos en un inmueble de mayor capacidad Registral, de una extensión de veinticinco mil cuatrocientos cinco punto setenta y un metros cuadrados; propiedad de la sociedad solicitante inscrito en el Centro Nacional de Registros (CNR) con la Matrícula de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, el proyecto a desarrollar comprende la explotación a cielo abierto de una cantera de material pétreo, (escoria volcánica) a través de medios mecánicos. Adicionalmente a la actividad de explotación del material pétreo se desarrollarán las actividades de carga, transporte de material de los frentes de trabajo a la planta de proceso (trituración y clasificación de material) y comercialización de los materiales producidos, los cuales consisten básicamente en agregados para la industria de la construcción. Lo que se hace del conocimiento del público, para que los interesados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Oficial. Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país. DIRECCIÓN REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil quince. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRIS- TOS ANDRIANOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ATTICUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras EL GRECO y diseño traducida al castellano como El Griego, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil quince. veintisiete de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MOBILE MONEY CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBILE MONEY CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA, DIRECTOR. 2 v. 1 v. c/8 d. No. C Consistente en: las palabras MOBILE MONEY y diseño traducida al castellano como DINERO MOVIL, que servirá para: AMPARAR. TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince. treinta y uno de julio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VELAZUL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VELAZUL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra Velazul y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MARINA, EN ESPECIAL EMBARCA- DERO PARA BARCOS, BUQUES, BOTES, YATES Y TODO TIPO DE EMBARCACION MARITIMA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil quince. once de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: La palabra IMAGI-NACIÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO; REPRE- SENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO O MEDIANTE TRANS- MISIONES; OBRAS TEATRALES; RADIALES, TELEVISIVAS, CINEMATOGRÁFICAS; ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; FIESTAS Y RECEPCIONES (ORGANIZACIÓN DE -); ENTRETENIMIENTO (SERVICIOS DE-); DIVERSIONES (PARQUES DE -); INSTALA- CIONES RECREATIVAS (EXPLOTACIÓN DE); ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: RES- TAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAU- RANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil quince. once de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. IMAGI-NACIÓN Consistente en: la palabra IMAGI-NACIÓN, que servirá para: AM- PARAR: EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO; REPRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO O MEDIANTE TRANSMISIONES; OBRAS TEATRALES, RADIALES, TELEVISIVAS, CINEMATOGRÁFI- CAS; ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; FIESTAS Y RECEPCIONES (ORGANIZACIÓN DE-); ENTRETENIMIENTO (SERVICIOS DE-); DIVERSIONES (PARQUES DE-); INSTALACIONES RECREA- TIVAS (EXPLOTACIÓN DE-); ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de cuatro de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE WAYKUAN SURIANO SHI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de J.W. SURIANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil quince. ocho de julio del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Banco Azul El nuestro! y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES BANCARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil trece. diecisiete de marzo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: las palabras JACQUELINE SURIANO, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA EVELIA HERNANDEZ MORTON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras POWER KIDS y diseño, que se traducen al castellano como NIÑOS PODEROSOS, que servirá para: AMPARAR: LOS SERVICIOS DE EDUCACION PREESCOLAR, CUIDO Y ESTIMULACION TEMPRANA DE BEBES DE 3 MESES EN ADELANTE, SERVICIO DE GUARDERIA, CLASES DE MU- SICA, TAEKWONDO, ARTE Y PREESCOLAR, CELEBRACIONES DE CUMPLEAÑOS, ACTOS DE CLAUSURA GRADUACIONES Y CURSOS DE VERANO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintidós de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MONICA GABRIELA AGUILAR DELGADO del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 26/10/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 13 de agosto de AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ROXANA PATRICIA LOPEZ DE ANZORA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 05/02/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 10 de agosto de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JUAN FRANCISCO LINARES ORTIZ del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 18/04/2013. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 10 de agosto de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado DOLORES ALIDA MARIN DE AYALA del domicilio de CUSCATLAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 13/01/1997. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 22 de junio de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 AVISO AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CLAUDIA BEATRIZ GOMEZ DE AGUILAR del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 24/03/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ARMANDO JORGE LUIS NAVARRO ESCALON del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 18/06/2013. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 10 de agosto de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado DANIEL H. PALACIOS MARCHESINI del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 27/07/1995. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 20 de julio de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CELIA GLORIA RODRIGUEZ ARGUETA del domicilio de MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 09/06/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 28 de julio de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ALVARO ARMANDO RODRIGUEZ REVOLORIO del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 20/09/2000. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 28 de julio de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado LILIAN MARIVEL MENJIVAR DE MANCIA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 12/08/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 20 de julio de San Salvador, 7 de agosto de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras la única y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA- LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil quince. doce de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Consistente en: Las palabras la única EST.1965 y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil quince. diecinueve de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Boston Scientific Scimed, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAKOTA Consistente en: La palabra DAKOTA, que servirá para: AM- PARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS, A SABER, GRAPAS DE RE- CUPERACIÓN DE CÁLCULOS USADO EN PROCEDIMIENTOS UROLÓGICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 siete de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PROTEIN S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DIMUXON Consistente en: Las palabras DIMUXON, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIOS, ALIMENTOS PARA BEBES: COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM- PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince. seis de julio del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Etiqueta identificada como Nuevo Poder Soya 1+, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO EN POLVO PARA BEBES A BASE DE PROTEINA AISLADA DE SOYA. Clase: 05. Para: AMPARAR: ALIMENTO EN POLVO A BASE DE PROTEINA DE SOYA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince. nueve de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 03. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil catorce. trece de julio del año dos mil quince. Consistente en: las palabras Fabuloso Antibacterial Poder Multiusos y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA TODO PROPOSITO DE LIMPIEZA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince. tres de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Blue Bell Creameries LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BLUE BELL Consistente en: las palabras BLUE BELL, se traduce al castellano como: campana azul, que servirá para: AMPARAR: POSTRES CON- GELADOS, A SABER: HELADOS, SORBETES Y HELADOS DE AGUA, YOGUR CONGELADO, Y PRODUCTOS DE CONFITERIA CONGELADA. Clase: 30. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PROTEIN S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Dimuxon Mometasona y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince. nueve de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil quince. dieciséis de julio del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DA- COMSA S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FRITEC Consistente en: la palabra FRITEC, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; BALANCEAR RUEDAS DE VEHÍCULOS (CON- TRAPESOS PARA-); BARRAS DE TORSIÓN PARA VEHÍCULOS; CHASIS DE VEHÍCULOS; DISCOS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORROS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; PASTILLAS DE FRENO PARA AUTOMÓVILES; FRENOS DE VEHÍCULOS; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍ- CULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce. tres de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRO- DUCTORA LA FLORIDA, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LAY'S MAXX Consistente en: las palabras LAY'S MAXX, donde la palabra LAY se traduce al castellano como PONER, que servirá para: AMPARAR CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS NO CONGELADAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; REFRIGERIOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PATA- TAS, FRUTOS SECOS, PREPARACIONES DE FRUTOS SECOS, SEMILLAS COMESTIBLES, FRUTAS, VERDURAS U OTROS PRODUCTOS VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO: CHIPS DE PAPAS, PATATAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, CHIPS DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO A BASE DE SOJA; PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, PRODUCTOS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES; REFRI- GERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce. ocho de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. AFTER TEA Consistente en: las palabras AFTER TEA, que se traducen al castellano como "después del té", que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS CON SABOR A TE. Clase: 33. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 06, 07, 11, 12, 16, 22. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERA- DO GENERAL JUDICIAL de AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUMARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la frase Pam Manteca y diseño, que servirá para: METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES NO AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA, ARTÍCU- CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HOR- LOS PEQUEÑOS DE METAL DE FERRETERÍA; TUBERÍA Y TUBOS TALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS METÁLICOS; CAJAS DE SEGURIDAD; PRODUCTOS DE META- Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS. Clase: LES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MI- 29. NERALES. Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil quince. veintiuno de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LATAM IP HOLDING CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.: Consistente en: las palabras M MAXTOOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEA- CIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONS- TRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES INTERNA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACO- PLAMIENTOS Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUM- BRADO, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; BOMBAS DE AIRE PARA BICICLETAS; CARRETILLAS. Clase: 12. Para: AMPARAR: TIRA LINEAS Y SUS REPUESTOS, CINTA CANELA, IMPRESOS, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN, PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERDAS, CORDONES (CORDELES), REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOLDOS, LONAS, VELAMEN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES PARA ACOLCHAR Y RELLENAR (CON EXCEPCIÓN DE CAUCHO O PLÁSTICOS); TEXTILES FIBROSOS COMO MATERIA PRIMA. Clase: 22.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. tres de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: KITCHENAID Consistente en: la expresión KITCHENAID, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE, MEDI- CIÓN Y CONTROL, BALANZAS DE COMIDAS, TERMOSTATOS PARA COMIDA, TERMOSTATOS PARA ELECTRODOMÉSTICOS; TERMÓMETROS PARA HORNOS Y ASADORES, SOFTWARE Y FIRMWARE PARA SU USO EN LA OPERACIÓN REMOTA Y EL CONTROL DE LOS APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS, SISTE- MAS DE CONTROL DE ENTRETENIMIENTO DOMÉSTICO, DIS- POSITIVOS DE COMUNICACIÓN Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, CONTROLES DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR OPERADO A TRAVÉS DE UNA ALFOMBRILLA WEB, INCLUYENDO PANELES DE CONTROL ELÉCTRICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS ELECTRODOMÉSTICOS DIGITALES BASA- DOS EN LA WEB, HARDWARE DE COMUNICACIÓN DE PUERTA DE ENLACE EN HOGARES CENTRALES PARA FACILITAR LA INTEGRACIÓN DE MÚLTIPLES MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN UNA SOLA PUERTA DE ENLACE DE COMUNICACIONES, MEMORIAS USB, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA DIGITAL; TEMPORIZADORES AUTOMÁTICOS PARA SU USO CON APARATOS DE COCINA, TEMPORIZADORES AUTOMÁTICOS PARA USO CON FABRICANTES DE BEBIDAS, TEMPORIZADORES ELÉCTRICOS; TERMÓMETROS PARA VINO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA ALIMENTACIÓN Y LA COCINA; APARATO DE ALMACENA- MIENTO DE DATOS PARA PRE-GRABAR INFORMACIÓN RELA- CIONADA CON LA COCINA, PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS, UTENSILIOS DE COCINA O ELECTRODOMÉSTICO; DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO (ELECTRÓNICO), INCLUYENDO: DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO PARA APARATOS DE FUNCIONAMIENTO, CONTROL REMOTO A DISTANCIA PARA CALENTADORES Y AIRE DE ACONDICIONADO, ALARMAS, INDICADORES DE TEMPERA- TURA; SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y COMPUTADORAS DE MANO, A SA- BER: SOFTWARE PARA LA CREACIÓN DE CICLOS DE LAVADO PERSONALIZADOS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MANCHAS Y OTROS PROBLEMAS DE LAVANDERÍA, PROVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS LAVADORAS DE ROPA, SOFTWARE DE APLICACIONES INFOR- MÁTICAS PARA TELÉFONOS CELULARES Y COMPUTADORAS DE MANO, A SABER: SOFTWARE PARA EL ACCESO A LOS LIBROS DE COCINA DIGITALES Y ALMACENAMIENTO DE RECETAS DE LIBROS DE COCINA; PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. veinticuatro de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: GLORIA INFANT Consistente en: las palabras GLORIA INFANT donde la palabra Infant se traduce al castellano como Infantil, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM- PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil quince. veintiocho de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: INFANT Consistente en: la palabra INFANT, que se traduce al castellano como infantil, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CAR- NE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. quince. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil veintiocho de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES-

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 TOR OFICIOSO de RICARDO CUAUHTEMOC MENDOZA PIÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintisiete de julio del año dos mil quince. Consistente en: las palabras RIVERLINE ERGONOMIC y diseño, se traduce al castellano la palabra ergonomic como: ergonomica, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY CLASE: 03. ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- de la MARCA DE PRODUCTO: TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA Consistente en: La palabra Care y diseño, cuya traducción al castellano es: CUIDADO, que servirá para: AMPARAR: CHAMPÚ Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03. Consistente en: La palabra Silkiness y diseño, traducida al castellano como Suavidad, que servirá para: AMPARAR: CHAMPU, Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintidos de julio del año dos mil quince. veinticuatro de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Se. rles y diseño, que servirá para: AMPARAR; CHAMPÚ, Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintisiete de julio del año dos mil quince. Consistente en: La palabra Vitam y diseño, cuya traducción al castellano es vida, que servirá para: AMPARAR: CHAMPÚ Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra PLANTS y diseño, traducida al castellano como PLANTAS, que servirá para: AMPARAR: CHAMPU, Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintidós de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. Consistente en: la palabra Vitamin y diseño, que al idioma castellano se traduce como VITAMINA, que servirá para: AMPARAR: CHAMPÚ, Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintidós de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. Consistente en: La palabra qinbao y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHAMPU, Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de veintidós de julio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MOISTEN y diseño, traducida al castellano como HUMEDECER, que servirá para: AMPARAR: CHAMPU, Y CREMAS PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintidós de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras de la RITZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: TINTE PARA EL CABELLO, ESPUMA PARA CABELLO Y SPRAY PARA CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintisiete de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ALFA, SRL., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ESBELLE Consistente en: la palabra ESBELLE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince. veinticinco de febrero del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ALFA, SRL., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FEMINAL Consistente en: la palabra FEMINAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince. veinticuatro de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ALFA, SRL., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DIGEFULL Consistente en: la palabra DIGEFULL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince. veintitrés de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ALFA, SRL., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DORMESSA Consistente en: la palabra DORMESSA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA veintiséis de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANIBAR ADONAI BONILLA CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de AABC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MilpaVerde y diseño, que servirá para: AMPARAR: BURRITOS, QUESADILLA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince. treinta de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. El Infrascrito Secretario hace constar que: En Libro de Actas del Condominio Residencial Los Pinares, se encuentra el ACTA 01/2015 A.G.ORDINARIA, de Asamblea General Ordinaria, realizada el día veintitrés de abril de dos mil quince, en Condominio Residencial Los Pinares, situado en Avenida La Sultana, de Antiguo Cuscatlán a las diecinueve horas de ese mismo día, que literalmente dice: DECIMO: ELECCION JUNTA DIRECTIVA PERIODO El Licenciado Enrique Madrid, da las gracias al pleno por la confianza depositada en la Junta Saliente y espera que se elija personas que deseen trabajar a favor del Condominio. Recomienda que se siga la forma que se estableció en la elección del año 2014, que primero se elija un Presidente y éste invite a personas con las cuales cree podrá trabajar en paz y armonía a que formen parte de la Junta Directiva y la Asamblea lo ratifique. El Lic. Madrid pide propuestas de candidatos. El pleno pide que se reelija a todos los miembros de la Junta Directiva para que continúen trabajando por un período más. Todos los miembros de la Junta Directiva aceptan continuar trabajando por el período Don Hermann Bruch propone al Licenciado Nelson Medina para que se incorpore a la Junta Directiva y se acepta la propuesta. La Junta Directiva queda conformada de la forma siguiente: Presidente: Lic. José Enrique Madrid, DUI Secretario: Hermann Wilhelm Bruch Melendez, DUI Tesorero: Lic. Mirna de Halimbourg, DUI Director Suplente: Ing. María José Calles, DUI Director Suplente: Señor Ramón Antonio Morales Ruiz, DUI Director Suplente: Lic. Roxana de Orellana, DUI Colaborador: Ing. Julio Alfredo Colón Valiente, DUI Colaborador: Lic. Nelson Medina, DUI El Pleno lo aprueba por unanimidad. Y para los efectos que consideren convenientes extiendo, firmo y sello la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas del día siete de agosto de dos mil quince. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HERMANN W. BRUCH MELENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto del día veintiocho de julio de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas treinta minutos del día trece de abril de dos mil once, en Colonia Los Jiménez, Cantón Las Chinamas, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán; dejó la señora ROSA OTILIA CHULIANO DE JIMÉNEZ conocida por ROSA OTILIA CHULIANO, ROSA GARCIA, ROSA OTILIA SHULIANO y por ROSA OTILIAL SHULIANO, de parte del señor Reyes Jiménez, como cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos que les corresponderían a señores Magdaleno Jiménez García, Emilio Jiménez Shuliano, Leonardo Romeo Jiménez Shuliano, Ángela Jiménez de Juarez, Marta Jiménez De La Cruz y Jesús Jiménez Vda. De García, todos en calidad de hijos de la causante. Nómbrase interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora HERMINIA DE JESÚS ARGUETA DE RIVERA, conocida por HERMINIA DE JESÚS ARGUETA LOPEZ, HERMINIA ARGUETA y por HERMINIA DE JESÚS ARGUETA; quien fue de ochenta y un años de edad, fallecida el día siete de enero de dos mil quince, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE AMILCAR RIVERA ARGUETA, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LORENZO RIVERA, como cónyuge de la causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE JULIO DOS MIL QUINCE.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSE MARVIN BLANCO SANTAMARIA, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Manassas Park, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, en calidad de hijo de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARTA MIDIA BLANCO FLORES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña por nacimiento, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, originaria Sesori, departamento de San Miguel, hija de Manuel Flores y Catalina Blanco, fallecida a las doce horas y quince minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento San Miguel. Confiérasele al heredero declarado, señor JOSE MARVIN BLAN- CO SANTAMARIA, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día seis de julio de dos mil quince, dictada en las Diligencias Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de / 15(1); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó el señor ANTONIO DE JESÚS ARRIOLA, quien fue de noventa y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, quien tuvo su último domicilio en el Cantón Cantarrana de esta Jurisdicción; fallecido el día treinta de agosto de dos mil cinco, a las dieciséis horas y treinta minutos. Habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia al Licenciado RAFAEL ESTEBAN AMÉRICO MORÁN VEGA. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, treinta de julio de dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con treinta y siete minutos del día tres de junio del año dos mil quince, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor PABLO RAMIREZ, quien falleció el día nueve de abril de mil novecientos cincuenta y uno, en Huizúcar, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta y cinco años de edad, viudo, salvadoreño, siendo su último domicilio Huizúcar, Departamento de La Libertad, originario de Huizúcar Departamento de La Libertad, hijo de los señores María Telesfora Guzmán, y Doroteo Ramírez. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como curador del mismo para que lo represente al Licenciado RICARDO JOSE TOBAR VALLE. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las catorce horas con diez minutos del día catorce de julio del año dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. TÍTULO SUPLETORIO JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogada, de domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil doscientos cuarenta y dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero novecientos seis guión ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos guión dos; actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO LA MARAÑA, CANTÓN SANTA ROSA, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, que se abrevia "ADESCO LA MAR", Representada por el señor JOSE SANTOS MONTOYA ECHEVERRIA, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis guión cero veinte mil ochocientos cinco guión ciento uno guión uno; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO LA MARAÑA, CANTÓN SANTA ROSA, JURISDICCIÓN DE SEN- SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, que se abrevia "ADESCO LA MAR", de DOS inmuebles de naturaleza rústicas, a) Una porción de un inmueble de naturaleza rustica, situado en el CANTÓN SANTA ROSA, CASERÍO LA MARAÑA, JURISDICCIÓN DE SEN- SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide doce punto diez metros; AL ORIENTE, mide doce metros; AL SUR, mide doce metros; y AL PONIENTE, mide doce punto setenta metros; en todos los rumbos linda con resto del inmueble que es propiedad del señor Silvino Orellana Santamaría, a excepción del rumbo Oriente que colinda con inmueble propiedad de la señora Arely Urías; y b) Una porción de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el CANTÓN SANTA ROSA, CASERÍO LA MARAÑA, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide once metros; AL ORIENTE, mide quince metros; AL SUR, mide diez punto cincuenta metros; y AL PONIENTE, mide doce metros; en todos los rumbos linda con resto del inmueble propiedad del señor Juan Miranda de Paz, a excepción del rumbo Norte que colinda con inmueble del señor Abelino Hernández, divididos por la calle pública que conduce al Cantón Santa Rosa, colindando en los otros tres rumbos con el señor Juan Miranda de Paz. Los adquirió por donaciones que hicieron los señores SILVINO ORELLANA SANTAMARIA y JUAN MIRANDA DE PAZ, en el año dos mil trece; y los valora cada uno en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Enmendado- Sensuntepeque- Cabañas. Valen. Entre líneas Representada por el señor JOSE SANTOS MONTO- YA ECHEVERRIA- Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 NOMBRE COMERCIAL CONVOCATORIAS No. de Expediente: No. de Presentación: CONVOCATORIA Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA- DO de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: la palabra Fecunda y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O EMPRESA QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETALLE, DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; DE ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES, PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI- 3. Lectura y Aprobación del Informe General. 4. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros al MALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS, PLAGUICIDAS, 31/12/14. HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PESTICIDAS, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍ- 5. Elección de Junta Directiva. COLAS Y FORESTALES, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS Y PLANTAS Y FLORES NATURALES. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. nueve de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, La Junta Directiva de la Asociación Papa Chilo para la Educación, convoca a los señores miembros de la misma para celebrar Asamblea General y tratar asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, ambas se llevarán a cabo el día jueves diecisiete de septiembre del 2015, a partir de las dieciocho horas la ordinaria y a las diecinueve horas la Extraordinaria en el local del Círculo Deportivo Internacional, ubicado en la Calle Lorena, de esta Ciudad, en primera convocatoria. JUNTA GENERAL ORDINARIA Para conocer de los asuntos de carácter ordinario, deben estar presentes o representados por lo menos la mitad más uno de los Miembros presentes o representados. La Agenda será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 6. Elección del Auditor Externo. 7. Varios. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Para conocer de los asuntos de carácter Extraordinario, deben estar presentes o representados por lo menos los dos tercios de los Miembros presentes o representados. La Agenda para esta Junta será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum. REGISTRADORA. 2. Modificación de los Estatutos de la Asociación JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SEGUNDA CONVOCATORIA SECRETARIO. 3 v. alt. No. C En caso no hubiese quórum para celebrar las Juntas Generales referidas en la fecha y hora señaladas, se CONVOCA a los miembros para celebrarlas en segunda convocatoria el día dieciocho de septiembre de 2015 a la misma hora y en el mismo lugar señalado inicialmente.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de QUORUM : JUNTA GENERAL ORDINARIA En este caso, la Asamblea se celebrará con cualquiera que sea el número de Miembros presentes o representados. 4. Elección de nuevo Administrador Único Propietario y su respectivo suplente, para un periodo de TRES años. En la ciudad de San Salvador, once de agosto de dos mil quince. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA NORMA ORELLANA DE ROSALES, En este caso la Asamblea se celebrará con el cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes o representados. San Salvador, 11 de agosto del Atentamente. JOSE ROBERTO DUARTE, PRESIDENTE. ASOCIACION PAPA CHILO PARA LA EDUCACION. DIRECTORA PRESIDENTA. EL PIREO, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la Caja de Credito de Ahuachapán, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, representada procesalmente por el Licenciado Héctor Manuel Galicia Arriaza contra los señores José Mauricio La Administración de la Sociedad EL PIREO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL PIREO, S.A. DE C.V., del domicilio de Salvador, departamento de San Salvador, CON- VOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en primera convocatoria el día cuatro de septiembre de dos mil quince, a las nueve horas, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador en la dirección siguiente: 12 Calle Poniente, #2517 Colonia Flor Blanca, para lo cual es necesario que asistan a la misma o estén representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social; en caso de no haber quórum en la primera fecha de la convocatoria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, para el día cinco de septiembre de dos mil quince, a las nueve horas, en la misma dirección ya señalada, y se considerará válidamente constituida la Junta General Ordinaria, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a tratar es la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO Dueñas Rodríguez y Francisco Fernando Luna López, con respecto al proceso referencia ; el segundo proceso de referencia ha sido promovido por el Licenciado Rafael David Castro Gónzalez, en su carácter personal contra los señores Haydee Luna López, Julia Patricia García Luna, Olga Lidia López de Luna, Olga María Luna de Santos y Marta Isabel Luna López, quienes han sido declaradas ausentes y son representadas por su Curador Especial Licenciado Romeo Adonay Cabeza Ganuza, y el señor Francisco Fernando Luna López, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, los derechos proindivisos que les corresponde a cada uno de los demandados, el inmueble que a continuación se describe: inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el "Cantón Monte Hermoso", jurisdicción de Tacuba, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: línea quebrada compuesta de tres tramos así: UNO: línea recta con rumbo sur veintidós grados diez minutos cero décimas de minuto ESTE y una distancia de cuatrocientos ocho metros diecisiete centímetros lindando con propiedad de nombre "LA VIRGEN" de la sucesión de Ricardo Atilio Luna Calderón. DOS: línea recta con rumbo SUR seis grados cinco minutos sin décima de minuto Este y una distancia de ciento catorce metros sesenta y seis centímetros; TRES: línea recta 1. Verificación del quórum. con rumbo sur nueve grados cincuenta y nueve minutos cinco décimas de minuto Oeste y una distancia de doscientos trece metros veintitrés 2. Aprobación de Agenda. centímetros, los tramos anteriores lindan con propiedad del señor Atilio 3. Lectura y aprobación de acta anterior Magaña. AL ORIENTE: línea quebrada compuesta de ocho tramos así:

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 UNO: línea recta con rumbo sur cincuenta y tres grados cincuenta y seis minutos cuatro décimas de minuto Oeste y una distancia de doscientos cincuenta y cuatro metros ochenta y tres centímetros; DOS: línea recta con rumbo sur treinta y ocho grados cincuenta y siete minutos cuatro décimas de minuto oeste y una distancia de ciento veinte metros ochenta y ocho centímetros; TRES: línea recta con rumbo sur veintinueve grados cinco minutos cinco décimas de minuto Oeste y una distancia de ciento cincuenta y dos metros veinte centímetros; CUATRO: línea recta con rumbo sur diecinueve grados cinco minutos seis décimas de minuto oeste y una distancia de cincuenta y cinco metros tres centímetros; CINCO: línea recta con rumbo sur seis grados veintiseis minutos cinco décimas de minuto Oeste y una distancia de ciento de ciento veinticuatro metros setenta y nueve centímetros. SEIS: línea recta con rumbo sur dieciocho grados veintiséis minutos y una décima de minuto Oeste y una distancia de ciento veintitrés metros treinta y tres centímetros. SIETE. línea recta con rumbo Norte sesenta y dos grados catorce minutos cinco décimas de minuto Oeste y una distancia de doscientos catorce metros setenta y un centímetros; OCHO: línea quebrada con rumbo norte setenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos tres décimas de minuto oeste y una distancia de un mil veintiséis metros cuarenta y siete centímetros. Los ocho tramos anteriores lindan con propiedad de don Atilio Magaña. AL SUR: línea quebrada compuesta de siete tramos así: UNO: línea recta con rumbo Norte cinco grados veinticinco minutos cero décima de minuto Oeste y una distancia de ciento dieciséis metros cincuenta y dos centímetros. DOS: línea recta con rumbo norte cincuenta y dos grados veintidós minutos cuatro décimas de minuto Este y una distancia de sesenta metros sesenta y un centímetros. TRES: línea recta con rumbo Norte treinta y nueve grados veintiún minutos ocho décimas de minutos Este y una distancia de doscientos dieciséis metros cero centímetros. CUATRO: línea recta con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta y nueve minutos cero décimas de minuto Este y una distancia de ciento treinta metros sesenta centímetros. CINCO: línea recta con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta y ocho minutos tres décimas de minuto Este y una distancia de ciento treinta y un metros diez centímetros. SEIS: línea recta con rumbo Norte tres grados treinta y cuatro minutos seis décimas de minuto Oeste y una distancia de ochenta metros dieciséis centímetros. SIETE: línea recta con rumbo Norte doce grados quince minutos nueve décimas de minuto Este y una distancia de cuarenta y siete metros siete centímetros. Los siete tramos anteriores lindan con propiedad del señor Atilio Magaña; AL PONIENTE: línea quebrada compuesta de trece tramos así: UNO: línea recta con rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y seis minutos nueve décimas de minuto este y una distancia de ciento treinta metros cuarenta y dos centímetros. DOS: línea recta con rumbo sur ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos siete décimas de minuto Este y una distancia de trescientos trece metros y setenta y cuatro centímetros. TRES: línea recta con rumbo Norte cuarenta y tres grados treinta y seis minutos dos décimas de minuto este y una distancia de ciento dieciséis metros cero centímetros; CUATRO: línea recta con rumbo Norte setenta y tres grados trece minutos cero décimas de minuto Este y una distancia de ciento treinta y un metros sesenta y un centímetros; CINCO: línea recta con rumbo sur ochenta y tres grados veintisiete minutos dos décimas de minuto Este y una distancia de sesenta y un metros cuarenta centímetros. SEIS: línea recta con rumbo sur veinticuatro grados veinte minutos cinco décimas de minuto Este y una distancia de noventa y dos metros veinte centímetros. SIETE: línea recta con rumbo Norte setenta y cuatro cincuenta minutos cero décimas de minuto Este y una distancia de ciento setenta y un metros noventa y nueve centímetros. OCHO: línea recta con rumbo norte treinta y dos grados cincuenta y nueve minutos tres décimas de minuto Este y una distancia de sesenta y siete metros noventa y seis centímetros. NUEVE: línea recta con rumbo Norte cincuenta y siete grados cuatro minutos tres décimas de minuto este y una distancia de ciento veinticinco metros diez centímetros. DIEZ: línea recta con rumbo Este franco y una distancia de treinta y ocho metros cero centímetros. ONCE: línea recta con rumbo norte cincuenta y cinco grados doce minutos dos décimas de minuto Este y una distancia de setenta y un metros ochenta y cinco centímetros. DOCE: línea recta con rumbo Norte dieciséis grados quince minutos seis décimas de minuto Oeste y una distancia de ciento setenta y cinco metros cero centímetros. TRECE: línea recta con rumbo Norte cuarenta y tres grados cuarenta y tres minutos seis décimas de minuto Este y una distancia de sesenta y tres metros sesenta y seis centímetros con este último tramo se llega al punto de donde se inició la presente descripción. Todos los tramos anteriores descritos lindan con propiedad del Estado de El Salvador, con Río Guayapa de por medio. La propiedad anteriormente descrito tiene un aréa aproximada de CIENTO DIEZ HECTÁREAS SETENTA Y SEIS ÁREAS CINCUENTA Y CINCO CENTIÁREAS equivalente a CIENTO CINCUENTA Y OCHO MANZANAS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los ejecutados en propiedad, bajo la Matrícula , de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Segunda Sección de Occidente, Ahuachapán. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas veintiocho minutos del día veintisiete de julio del año dos mil quince.- Enmendado: trece-vale.- Entrelíneas: metros-minutos y una decima de minuto Oeste y una distancia de ciento veintitrés metros- Vale. Testado: metros No Vale.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de REPOSICION DE CERTIFICADOS La Libertad, 04 de agosto de AVISO INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. LIC. CARLOS FEDERICO COTO PINEDA, GERENTE AGENCIA LA LIBERTAD. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Comasagua y Avenida Teotepeque, número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se han presentado los herederos del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., siguiente: Certificado número 0838, emitido el día 30/08/1998, que ampara 36 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES ( ) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de TRES MIL SEISCIENTOS COLONES ( 3,600.00) equivalentes a CUATROCIENTOS ONCE 43/100 DOLARES (US$411.43). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, diez de agosto de dos mil quince. y Dominio de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en ELY GERMAN ANTONIO SEQUEIRA MAYORGA, el barrio La Vega, de la Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de SETECIENTOS OCHENTA GERENTE ADMINISTRATIVO, Y TRES METROS CUADRADOS; cuyas medidas y colindantes son INGENIO LA MAGDALENA, S.A DE C.V. los siguientes: AL ORIENTE: Veintidós metros con solar de Graciela de Hernández, hoy con Alicia Concepción Gómez, calle pública de por AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo Número , constituido el 23 de julio de 2007, para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado Número , constituido el 23 de julio del TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la Licenciada CLEMMER YAMILETH MAJANO ALVAREZ, conocida por CLEMMER YAMILETH MAJANO DE MENDEZ, mayor de edad, Abogada, actuando como Apoderada General Judicial de la señora MAIRA ESMERALDA GUEVARA MARQUEZ, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos uno cinco cuatro uno seis cinco guión cinco y Número de Identificación Tributaria uno tres cero dos guión cero uno cero uno siete cuatro guión uno cero uno guión cero, solicitando Título Municipal medio; AL NORTE: Cincuenta metros con solar de Faustina Vásquez, hoy con Bernardino Amaya Solís, Argentina Amaya Vásquez, cerco de por medio, AL PONIENTE: Catorce metros con terreno de Rosendo Hernández, hoy de Mercedes Hernández de Aguilar, cerco de piedras de por medio; AL SUR: Treinta y Siete metros con solares de Adonis Enrique Romero Santiago, Ernesto Pineda y Ángela Blanco Viuda de Hernández; hoy con Dolores Antonio Nolasco Gómez, cerco de alambre de por medio hasta llegar donde se comenzó. Posesión material por más de diez años en forma quieta, pacífica, sin interrupción, lo estima en la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Rosa Melida Gómez, mediante venta privada, otorgada en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once, y autenticada ante los oficios del Notario José Alcides Henríquez Argueta. Alcaldía Municipal; Jocoaitique, quince de julio de dos mil quince. JOSE JUAN SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL MARTINEZ DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 RESOLUCIONES

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS REAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 30, 31 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDRES Consistente en: las palabras AGROINDUSTRIAS REAL y diseño, REMBERTO CASTELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en que servirá para: AMPARAR: ARROZ. Clase: 30. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil quince. veintisiete de julio del año dos mil quince. Consistente en: las palabras CEREALES NELLY y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASES DE CEREALES. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUC- TOS AGRICOLAS. Clase: 31. quince. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil 3 v. alt. No. C veintisiete de julio del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD CLASE: 30. ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDRES REMBERTO CASTELLON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGROINDUSTRIAS REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE ARIA Consistente en: La palabra ARIA, que servirá para: AMPARAR: ANTIASMATICO DE USO HUMANO. Clase: 05.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil quince. quince. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil veintiséis de junio del año dos mil quince. veintisiete de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA DO de BRANDMASTER, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERAsolicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DO de AGROCENTRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Amarre y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRI- CULTURA, HORTICULTURA, Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO Y FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRE- PARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra Wetagro y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase: 01.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil quince. veintidós de julio del año dos mil quince. treinta de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE TÍTULO DE VALOR REPOSICIÓN DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 3 v. alt. No. C TECNISPICE, S.A. DE C.V. AVISO DE EXTRAVÍO Comunica el extravío del Conocimiento de Embarque (Bill of Landing) número NYKS , de la empresa naviera NIPPON YUSEN KAISHA (NYK Line), enviado por AVENA DE LOS ANDES, S.A., con domicilio en Lautaro, Chile, a favor de TECNISPICE, S.A. DE C.V., con domicilio en Santa Tecla, El Salvador, como consignatario y EL INFRASCRITO REGISTRADOR primer beneficiario, relativo a 26 toneladas de avena pelada y estabilizada, 4 toneladas de hojuela de avena instantánea, 1 tonelada de hojuela de avena entera y 1 tonelada de harina de avena. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TERESA En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público general para los efectos del Artículo 933 romano III del Código de ELENA ESPINOZA DE TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA Comercio de El Salvador, por lo que trascurridos treinta días después de DE PRODUCTO, la última publicación de este aviso, y si no hubiese oposición, se proceda a reponer el Conocimiento de Embarque en referencia. Santa Tecla, La Libertad, a los 22 días del mes de julio de BENEDICTO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, Consistente en: la palabra Frutyleche y diseño, que servirá para: AMPARAR: PALETAS. Clase: 30. APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO DE TECNISPICE, S.A. DE C.V. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

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