RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LA SUPERVISIÓN

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1 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LA SUPERVISIÓN

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4 RI Índice Índice... 1 Introducción... 1 Capítulo I Conceptos de responsabilidad legal Generalidades Responsabilidad legal Responsabilidad administrativa Responsabilidad Civil Responsabilidad penal Contra quién se dirige la Responsabilidad Penal? Qué es un Supervisor El Supervisor Por qué la Empresa lo habrá nombrado Supervisor? Misión del Supervisor El Enemigo del Supervisor Accidente del Trabajo y el Supervisor Responsabilidad legal del supervisor... 7 Capitulo II Herramientas técnicas legales Constitución Política de la República Nuevo Procedimiento Laboral Código del Trabajo Ley N Objetivos básicos de la ley Personas protegidas Contingencias cubiertas Accidente del trabajo Accidente del trayecto Enfermedad profesional Prestaciones Prestaciones técnicas Prestaciones médicas Prestaciones económicas Ley Capitulo III Penalidad Código Penal Dolo Culpa Decretos Asociados Decretos Supremo N 40 (Derecho a Saber) Decretos Supremo N 594 (Condiciones Sanitarias) Responsabilidad Responsabilidad civil... 22

5 RI Clases de responsabilidad civil Daño Daños y clasificación Fuentes de la responsabilidad Civil Daño Emergente Lucro Cesante Daño Moral Consecuencia de Delitos y Cuasidelitos Código Civil Responsabilidad penal Persona jurídica Caso N Caso N

6 Introducción Este MANUAL está dirigido a los supervisores de la empresa K+S, su objetivo es ayudar a recordar, actualizar y reforzar los conocimientos ya adquirido. Sin lugar a dudas el buen desempeño laboral se logra en la medida que se consigue compatibilizar eficientemente, el conocimiento, la actitud y el quehacer con el cargo que tienen que desempeñar para de este modo alcanzar los objetivos de la empresa. De esta manera la empresa podrá asegurar que su personal adquiera nuevas competencias a través de la capacitación, logrando alcanzar de este modo los requisitos de las competencias del cargo, en su área de desempeño. 1

7 Capítulo I Conceptos de responsabilidad legal 1.1 Generalidades La responsabilidad jurídica supone, pues, la existencia de un daño; pero los perjuicios que perturban el orden social pueden ser de naturaleza muy diversa: unas veces alcanzan a la sociedad; otras, sólo a una persona determinada y en ocasiones a ambas. Por ello la cuestión de la responsabilidad jurídica se escinde, distinguiéndose la responsabilidad penal y la responsabilidad civil. Mediante la responsabilidad penal la sociedad se defiende contra los hechos que le causan daño, o que amenazan el orden en que está establecida; para impedir que esos actos se cometan o se repitan, la sociedad castiga a sus autores. Y poco importa que el acto prohibido por la ley penal cause o no perjuicio a un particular; es la sociedad quien castiga con abstracción del daño individual. Muy diverso es el panorama de la responsabilidad civil, que supone, no un perjuicio social, sino el daño a un particular Responsabilidad legal Es una sanción jurídica, resultante de un incumplimiento a un deber jurídico. Se traduce: En la obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la víctima del daño, o en su caso, la imposición de un castigo o pena. Y se divide en: 2

8 Estas son de carácter ÉTICO y debemos conceptualizarlas como la rectitud en el comportamiento humano y que tiene su origen en el derecho natural. Todo daño evitable que sufre un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, es moral y éticamente inaceptable Responsabilidad administrativa El incumplimiento de normas relativas a Higiene y Seguridad en el trabajo, puede dar origen a Responsabilidad Administrativa para el empleador sin perjuicio de la Responsabilidad Civil y Penal. Se traduce en: Aplicación de multas Cierre total o parcial de la faena o establecimiento Clausura definitiva Aplicación de alzas en la cotización adicional diferenciada 3

9 Fuentes de Responsabilidad Administrativa: Código del Trabajo Código Sanitario Reglamento de Seguridad Minera Ley Otras leyes y reglamentos Responsabilidad Civil Recae sobre personas naturales y jurídicas. Se responde por las acciones u omisiones culpables o dolosas. Propias: Todas las personas son responsables de sus acciones. De quienes se tiene a su cuidado: El padre de los hechos de los hijos menores, el empresario de sus aprendices y dependientes, etc. Obligación del empleador a del responsable del siniestro, de indemnizar los perjuicios al trabajador o a quienes el siniestro cause daño, causados precisamente, por el accidente del trabajo sufrido o de la enfermedad profesional contraída Responsabilidad penal La responsabilidad penal tiene por objeto, reprimir las acciones contrarias al orden social y que se encuentran tipificadas y sancionadas 4

10 1.1.6 Contra quién se dirige la Responsabilidad Penal? Sólo contra las personas naturales. La empresa como un ente ficticio, no tiene responsabilidad penal; responden las personas que hayan intervenido en los actos u omisiones culposas o dolosas 1.2 Qué es un Supervisor Es una persona que tiene trabajadores a su cargo y a través de éstas obtiene resultado El Supervisor Debe sacar lo mejor de cada trabajador, poniendo sus capacidades y talentos al servicio de los objetivos de la Empresa. Debe ser capaz de coordinar las acciones de cada trabajador. Debe velar por la seguridad de su personal. Debe ser un líder, con voz de mando Por qué la Empresa lo habrá nombrado Supervisor? Confían en Usted, lo considera capaz de enfrentar los desafíos que el cargo implica. Espera y confía en que Usted, asuma en su totalidad las responsabilidades del cargo. Porque cree que Usted, aprovechara la oportunidad Misión del Supervisor La gestión y trabajo que realice, dependerán en gran medida de los Resultados de la Empresa, pero los resultados deben ser globales. Metas de Producción. Un buen Clima Laboral. No permitir Accidentes de Trabajo. 5

11 Evitar daños a Equipos y Materiales. Evitar daños al Medio Ambiente. No incurrir en Altos Costos El Enemigo del Supervisor Daña a las personas que trabajan con él. Daña los recursos que tiene el Supervisor para lograr resultados. Interrumpe faenas, paraliza procesos. Afecta el ánimo de los trabajadores, clima laboral. Daña la imagen del Supervisor. Deteriora la imagen de la Empresa. Genera pérdidas de clientes y negocios. Genera demandas judiciales. Genera multas y sanciones. Genera aumentos de cotizaciones. Genera ausentismos Este enemigo se llama ACCIDENTE DEL TRABAJO 1.3 Accidente del Trabajo y el Supervisor Solo se necesita una acción o condición insegura no corregida para generar un accidente de trabajo. Falta de Planificación del Trabajo. Mala Organización del Trabajo. Prioridades en conflicto. Mala Comunicación. Falta de Capacitación 6

12 1.4 Responsabilidad legal del supervisor Un Supervisor Competente, es aquel que entiende y asume, responsablemente, los roles esenciales que le competen como Supervisor, liderando su equipo de trabajo hacia la optimización de los Resultados Globales. Controlar los accidentes es responsabilidad y un desafío ético, técnico y de sana gestión de cada SUPERVISOR. El Supervisor tiene el deber de hacer que ocurran cosas, pero también, el Supervisor tiene la obligación de evitar que ocurran cosas. Señor Supervisor la Prevención es el medio para, hacer bien, lo que es necesario hacer, para lograr lo que se quiere lograr. 7

13 Capitulo II Herramientas técnicas legales 2.1 Constitución Política de la República CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. 2.2 Nuevo Procedimiento Laboral Procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de garantías constitucionales, en el marco de la relación laboral (despido indirecto). 2.3 Código del Trabajo Haciendo un resumen de este código, podemos rescatar lo siguiente que usted debe conocer Artículo 7º. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Artículo 8º. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo Artículo 210. Las empresas o entidades a que se refiere la ley N , están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley. 8

14 Artículo 184, Inciso 1. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Artículo 184, Inciso 2. El empleador deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. (esto supone, entre otras obligaciones del empleador, una oportuna denuncia ante el respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº16.744) En esta norma encontramos el denominado deber de protección que la ley impone al empleador, en cuya virtud, este se encuentra obligado a adoptar todas las medidas que le permitan proporcionar al trabajador una protección eficaz, mientras desempeña sus funciones. No basta que el empleador adopte medidas, es indispensable que esas medidas sean eficaces, o sea, que efectivamente, a través de ellas, se proteja la vida, salud e integridad física del trabajador. De tal suerte que no adoptar tales medidas significa incumplir una obligación por parte del empresario y si a causa de tal infracción e incumplimiento de una obligación se produce el accidente será culpable y el empresario queda enfrentado tanto a sanciones de índole administrativo como a sanciones civiles y penales. Como puede advertirse, por un accidente causado por culpa o dolo de la empresa, el empresario puede llegar a tener una triple responsabilidad: 9

15 PRIMERO: Ante el Organismo Administrador del Seguro: por las prestaciones médicas y económicas que éste haya otorgado al accidentado, o las prestaciones que deba otorgar a sus derechos habientes. SEGUNDO: Ante la víctima o sus derecho habientes: por las reparaciones civiles y el daño moral TERCERO: Ante el Estado o Sociedad: por el cumplimiento de las sanciones legales motivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penal. Título V del Libro II: De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos 10

16 2.4 Ley N Publicada el 01 de Febrero de 1968 ESTABLECE NORMAS CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Objetivos básicos de la ley I. Prevenir los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales. II. Curar y Rehabilitar a quienes han sufrido un infortunio laboral. III. Asistir económicamente cancelando subsidios, indemnizaciones y pensiones. 11

17 2.4.2 Personas protegidas a. Trabajadores por cuenta ajena. b. Funcionarios Públicos. c. Estudiantes Trabajadores. d. Trabajadores Independientes. e. Trabajadores Familiares. f. Estudiantes Fiscales y Particulares 2.5 Contingencias cubiertas Esta Ley tiene principios sociales y obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos: Accidente del Trabajo. Accidente del Trabajo en el Trayecto. Enfermedad Profesional Accidente del trabajo Para efectos de esta ley se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte 12

18 2.5.2 Accidente del trayecto Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo Enfermedad profesional Es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte 13

19 2.6 Prestaciones Prestaciones técnicas Prestaciones médicas Prestaciones económica 14

20 2.6.1 Prestaciones técnicas Actividades técnicas Inspecciones Evaluaciones Ambientales Auditorias Apoyo a Programas de Prevención de Riesgos Asesorías de disposiciones Legales Apoyo a los C.P.H.S. Actividades de capacitación Charlas Seminarios Cursos Prestaciones médicas La víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente atención médica, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Atención Médica, quirúrgica y dental. 15

21 Hospitalización. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado Prestaciones económicas Subsidio Indemnización Pensión de invalidez Pensión de supervivencia 16

22 Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento, durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar. Incapacidad temporal. Invalidez parcial. Invalidez total. Gran invalidez. Producen la muerte. Artículo 67. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente las SEREMI de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por las SEREMI de Salud, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código 17

23 Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 69. Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar, Artículo 69. La víctima y demás personas a quienes causa daño el accidente, podrá reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, incluso el daño moral. Ante el estado o la sociedad, por el cumplimiento de acciones legales motivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penal. 2.7 Ley En esencia, la Ley establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y que vayan directamente en beneficio de alguna empresa, la sanción recae no solamente en quien comete la acción, sino, en la persona jurídica detrás. Éstos son: Lavado de activos, Financiamiento del terrorismo y, Cohecho a funcionario público nacional y extranjero. Así, cualquiera de estos delitos cometidos en beneficio directo de alguna Compañía por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionarán 18

24 de acuerdo a esta Ley, siempre y cuando la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de dirección y supervisión de la Compañía. En este caso, la persona jurídica responderá penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados. Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley A qué tipo de sanciones se ve expuesta la compañía? Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo determinado. Multa a beneficio fiscal. Éstas pueden ir desde 200 a UTM. Cómo eximirse de la responsabilidad penal? La Compañía puede eximirse cumpliendo con los deberes de dirección y supervisión, tales como: Designar un Encargado de Prevención de Delitos. Proveer de medios y facultades suficientes al Encargado de Prevención de Delitos. Establecer un Sistema de Prevención de Delitos. Supervisar y Certificar el Sistema de Prevención de Delitos. 19

25 Capitulo III Penalidad 3.1 Código Penal Dolo Intención positiva de causar daño o perjuicio a la persona o propiedad de otro. Se relaciona más con una concepción de carácter criminal y las acciones realizadas con dolo se encuentran descritas específicamente en el Código Penal Culpa Se relaciona con la imprudencia en el actuar, es decir una conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. Con negligencia que es sinónimo de descuido y omisión, dejar de hacer una cosa o hacer lo que no se debe. Artículo 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. (Tema de causalidad: la enfermedad puede haber sido contraída en otra empresa o en una actividad independiente) (Ley Nº20.255: Trabajadores indep.). Artículo 71 (inc, 2º). Autorizar asistencia a controles, tiempo que se entiende trabajado para todos los efectos legales. Artículo 76. Denunciar accidentes laborales y enfermedades profesionales, DIAT y DIEP 20

26 3.2 Decretos Asociados La Ley , entrega un importante número de Decretos Supremos que las empresas deben conocer y aplicar. Usted, debe estar al tanto de su existencia para la aplicación, fiscalización y cumplimiento. Los Organismos Administradores (Mutualidad), entidades fiscalizadoras (Inspección del Trabajo y Seremi de Salud) fiscalizaran el cumplimiento de éstas. El no cumplimiento conlleva a multas y sanciones administrativas y económicas para la empresa. 3.4 Decretos Supremo N 40 (Derecho a Saber) Los empleadores deben informar especialmente a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utiliza en los procesos de producción o en su trabajo Decretos Supremo N 594 (Condiciones Sanitarias) Velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, incorporando los adelantos técnicos y científicos ocurridos... 21

27 3.6 Responsabilidad Responsabilidad civil Obligación del empleador, o del responsable del siniestro, de indemnizar los perjuicios al trabajador o a quienes el siniestro cause daño, causados precisamente, por el Accidente del Trabajo sufrido o de la Enfermedad Profesional Contraída Clases de responsabilidad civil Responsabilidad Subjetiva Se responde por Acción u Omisiones Propias, Culpables o Dolosas Que causen: DAÑO 22

28 Responsabilidad Objetiva En materia de Siniestralidad Laboral el Empleador responde por el solo hecho de Desarrollar una Actividad Económica que CAUSE EL DAÑO. (Artículo 184 CT: todas las medidas y eficazmente) Habrá dolo del empleador cuando el accidente se derive en un acto intencional suyo, como por ejemplo, una agresión al trabajador. Habrá culpa cuando aparezca que no adoptó las medidas necesarias de seguridad a que lo obliga imperiosamente la normativa vigente configurándose un cuasidelito civil y eventualmente penal. 3.7 Daño Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra un individuo en su persona física o moral (honra, afecciones, libertad, etc.) o en sus bienes Para que exista responsabilidad civil y por tanto la obligación de reparación, es básico que exista algo que reparar (indemnizar). Se traduce en una compensación económica (indemnización) a que condena el juez: 23

29 3.7.1 Daños y clasificación Fuentes de la responsabilidad Civil En el Código Civil art. 2314; 2316; 2317; 2320; 2329 Todo daño que puede imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta. Daño emergente Lucro cesante Daño moral Se traduce en una compensación económica o indemnización determinada por el juez. 24

30 Daño Emergente Es la pérdida o diminución efectiva que ha sufrido la víctima en su patrimonio Lucro Cesante Es lo que dejo de percibir por la víctima o sus derechos habientes como consecuencia de la acción culpable o dolosa que motivó el accidente del trabajo o la enfermedad profesional Daño Moral Es el Agravio a un derecho de carácter inmaterial y extra patrimonial que corresponde al fuego interno de la persona como los Sentimientos, La Dignidad, La Estima Social y la Salud Física o Psíquicas Que sea imputable Que haya sido cometido por una persona dotada de un discernimiento necesario para darse cuenta del acto que ejecuta 25

31 3.8 Consecuencia de Delitos y Cuasidelitos Código Civil 3.9 Responsabilidad penal La responsabilidad penal tiene por objeto reprimir las acciones contrarias al orden social y que se encuentran tipificadas y sancionadas con un castigo por el ordenamiento jurídico. A diferencia de la responsabilidad civil, donde lo determinante era la producción de daño, lo que caracteriza a los delitos o cuasidelitos penales es la circunstancia de que la conducta ilícita esté descrita (tipificada) y penada por la ley 26

32 Artículo 492. Estas mismas penas se impondrán también al que, con infracción a los reglamentos y por una imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, de mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. Esta es la norma de la que nace la responsabilidad penal por los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. 27

33 Artículo 490. El que por imprudencia temeraria ejecute un hecho que si mediare de malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, será penado: Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho Importare un crimen. Esto significa de 61 días a 3 años Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa, cuando importare el hecho un simple delito. Esto significa 61 a 540 días 3.10 Persona jurídica La responsabilidad penal, sólo puede hacerse efectiva en personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hayan intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la empresa, en cuyo nombre hubiese obrado Caso N 1 Con fecha 7 de marzo de 2007, el Juzgado de Garantía de Calama, condenó a un Supervisor de una empresa de transporte como autor de cuasidelito de homicidio, atendido que éste ordenó a un subalterno levantar un tendido eléctrico, siendo alcanzado en momentos que ejecutaba la orden, por una descarga eléctrica que le produjo la muerte. El fallecimiento se produjo por imprudencia temeraria del Supervisor, al omitir el deber de diligencia y cuidado propios de quien se encuentra a cargo de una faena, 28

34 y especialmente, porque la víctima no se encontraba instruida previamente respecto a los riesgos específicos asociados a la actividad que se le ordenó ejecutar, no contaba con la capacitación para ello, ni con los elementos de seguridad necesarios. PENA: 360 días de reclusión en su grado mínimo Caso N 2 Un trabajador recibe la instrucción de un supervisor de subirse a un andamio a realizar un trabajo cualquiera. Este observa que el andamio está muy inestable y se lo dice al supervisor. El supervisor insiste que el trabajo hay que hacerlo, que no hay tiempo para reparar el andamio, además que el tiempo que va a demandar el trabajo es muy breve, y no se justifica, reparar el andamio para un trabajo tan corto. El trabajador sube al andamio y estando sobre el andamio, este colapsa y el trabajador al caer sufre lesiones muy graves. PENA: 360 días de reclusión en su grado mínimo 29

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