Tribunal Supremo. Tribunal Supremo. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia de 13 noviembre 2012 JUR\2012\375777

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1 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia de 13 noviembre 2012 JUR\2012\ RECURSO DE CASACION (LJCA/1998): Falta de crítica a la sentencia recurrida en el escrito de interposición del recurso: simple reproducción de los razonamientos de la demanda: desnaturalización del recurso de casación: inadmisión procedente. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Casación 3812/2011 Ponente: Excmo Sr. Santiago Martínez-Vares García La Secc. 5ª de la Sala de Contencioso-Administrativo del TSJ Cataluña dictó Sentencia de , PROV, 2011, , por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a denegación en el registro del colegio de farmacéuticos de Barcelona de la sociedad de la recurrente así como la declaración de incompetencia del departamento de salud para conocer del recurso interpuesto contra la misma. El TSdeclara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil doce. Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados designados al margen, el recurso de casación número 3.812/2.011, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por DOÑA Cristina, que actúa representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Consuelo Rodríguez Chacón, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Sección Quinta, en el recurso contencioso-administrativo número 120/ Habiéndose personado en este recurso como partes recurridas la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE BARCELONA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Fuencisla Martínez Minués. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el recurso contencioso-administrativo número 120/2.009 seguido ante la Sección Quinta de la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se dictó en fecha 27 de abril de sentencia cuya parte dispositiva acordó: "1º. Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo. 2º. No hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas ". Se impugnaban en dicho recurso contencioso-administrativo, según el fundamento de derecho primero de la citada sentencia, los siguientes actos administrativos: "a) ElAcuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de 16 de septiembre de 2008, que acuerda denegar la inscripción en el Registro del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de la sociedad "Farmacia Viñamata, Sociedad Limitada Profesional Sociedad Unipersonal", que tiene por objeto la gestión de la oficina de farmacia ubicada en Granollers, calle Museu, nº 22, de conformidad con lo que se prevé en la Instrucción 1/2008, dictada por la Directora General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, de 6 de junio ; b) LaResolución de la Consejera 23 de febrero de 2013 Thomson Reuters 1

2 de Salud de la Generalidad de Cataluña, 12 de febrero de 2009, que declara que el Departamento de Salud no es competente para conocer del presente recurso de alzada y, en consecuencia, no admite a trámite el recurso de alzada interpuesto por doña Cristina contra elacuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de 16 de septiembre de 2008". SEGUNDO Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de la parte actora, interponiéndolo luego con base en los siguientes motivos, todos ellos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional ( por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate): Primero : Infracción de la normativa reguladora de las sociedades profesionales. Segundo : Infracción del principio constitucional de libertad de empresa, y del principio comunitario de libertad de establecimiento. Tercero : Infracción de la jurisprudencia del relativa a las oficinas de farmacia y su ejercicio económico bajo forma societaria. Y terminó su escrito suplicando a la Sala que estimase el recurso de casación, casase y anulase la sentencia recurrida y dictase una nueva sentencia declarando la procedencia de la inscripción de la entidad "Farmacia Viñamata S.L.U. Profesional" en el Registro de sociedades profesionales que debe llevar el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona. TERCERO Como quiera que el Letrado de la Generalidad de Cataluña se opuso en su escrito de personación a la admisión del recurso de casación interpuesto de contrario, alegando que no había sido correctamente preparado por carecer el escrito de preparación del juicio de relevancia exigido por el artículo 86.4 de la LJCA, se acordó, por Providencia de la Sección Primera de 21 de noviembre de 2.011, dar traslado de dicho escrito a la representación procesal de la recurrente y del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona para que formulasen alegaciones sobre la causa de inadmisión alegada. Y una vez que las partes personadas formularon sus alegaciones, se acordó mediante Auto de 19 de enero de admitir el presente recurso de casación, remitiéndose para su sustanciación a esta Sección Cuarta conforme a las reglas de reparto de asuntos, donde se tuvieron por recibidas el 7 de marzo siguiente y se confirió traslado a la parte recurrida para formular oposición. CUARTO Despachando el traslado conferido, la Generalidad de Cataluña y el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona formalizaron sendos escritos de oposición al recurso de casación interpuesto en los que solicitaron, la primera, la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación; y el segundo, solamente su desestimación. QUINTO Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de noviembre de dos mil doce, fecha en que efectivamente han tenido lugar los referidos actos procesales. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado de la Sala que expresa la decisión del Tribunal. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Mediante el presente recurso de casación la representación de Doña Cristina impugna la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su recurso contencioso-administrativo deducido contra el Acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona por el que se había denegado la inscripción en el Registro del citado Colegio de la sociedad "Farmacia Viñamata, Sociedad Limitada 23 de febrero de 2013 Thomson Reuters 2

3 Profesional Sociedad Unipersonal", de la que aquella era titular. La sentencia desestimó el recurso razonando, muy resumidamente, que "de acuerdo con las normas legales vigentes y aplicables a la naturaleza y condiciones de los titulares de oficinas de farmacia, en la normativa española constituye un requisito esencial ser una persona física y, además, licenciada en farmacia, a fin de poder ser titular dominical de un establecimiento farmacéutico"; y que "La regulación de las sociedades profesionales no ha modificado el sistema legal establecido" para la apertura y titularidad de las oficinas de farmacia (fundamentos de derecho sexto y noveno de la sentencia recurrida). Entre medias (fundamento séptimo) descarta que exista por ello ninguna vulneración del principio constitucional de libertad de empresa y del principio comunitario de libertad de establecimiento, con cita y reproducción de las sentencias del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de fecha 19 de mayo de (dos) dictadas en los asuntos acumulados C-171/07 y C-172/07 (una) y C-531/06 (la otra). SEGUNDO Frente a esta sentencia se alza la parte actora en la instancia denunciando a través de este recurso de casación la infracción por la sentencia recurrida de la normativa de sociedades profesionales, de las libertades de empresa y establecimiento y de la jurisprudencia del "relativa a las oficinas de farmacia y su ejercicio económico bajo forma societaria" (motivos primero, segundo y tercero, todos ellos formulados al amparo del artículo 88.1.d de la LJCA ). Pero el modo en que se manifiesta el escrito de interposición nos impide entrar en el examen de dichos motivos, debiéndose declarar la no admisión del presente recurso de casación tal y como solicitó la representación procesal de la Generalidad de Cataluña. Como atinadamente observa la Sra. Abogado de la Generalidad de Cataluña, el escrito de interposición carece de la más mínima crítica a la sentencia recurrida, y consiste, más bien, en una simple reproducción (literal, incluso) de los razonamientos de la demanda. Así, el desarrollo argumental del primer motivo de casación -dejando aparte los dos primeros párrafos que son simple trascripción de dos pasajes de la sentencia- es, en todo lo demás, copia literal de los primeros párrafos del apartado VIII.2 de la demanda (los contenidos en los folios 49 a 51 del rollo de instancia). De la misma manera, el desarrollo argumental del segundo motivo es copia literal de lo que resulta de la demanda (folios 52 a 55, desde: "Elartículo 38 de la Constitución " hasta "proporcionalidad del objetivo perseguido"), al que simplemente se añade al final la expresión "todo lo cual abunda en la necesidad de anular y casar la sentencia de 27 de abril de 2011 " (último párrafo de este segundo motivo, obviamente inexistente en el escrito de demanda). Y por último, el tercer motivo es igualmente reproducción literal de la demanda desde"recordemos que, conceptualmente" (último párrafo del folio 60 del rollo de instancia) hasta "socio único y administrador" (segundo párrafo del folio 62). Se contraviene con este modo de proceder una consolidada jurisprudencia de esta Sala según la cual se incurre en una clara desnaturalización del recurso cuando el recurrente en casación se limita a reiterar lo alegado ante el Tribunal "a quo", y que éste rechazó, sin desarrollar argumentalmente, ni aun de modo sucinto, en qué medida la resolución recurrida infringe el ordenamiento jurídico (entre los más recientes, Autos de 27 de septiembre de 2.012, recurso de casación 4.010/2.011, 13 de septiembre de 2.012, recurso de casación 894/2.012, y 8 de marzo de 2.012, recurso de casación 4.869/2.011). Como recuerda la sentencia de esta Sala y Sección de 19 de junio de (recurso de casación 3.934/2.010 ), con cita de la de 27 de octubre de 2009 (recurso de casación 522/2008), "el recurso de casación no es ni un recurso de apelación ni una segunda instancia que permita reabrir todo el debate procesal. Debe insistirse en que su objeto es la protección de la norma y de la jurisprudencia. Por eso es esencial no reproducir los argumentos esgrimidos en instancia ( sentencia de 21 de marzo de 2.011, recurso de casación 3.656/2.009 ), pues lo que debe discutirse son los razonamientos de la sentencia objeto de recurso de casación, exponiendo los motivos que determinan la infracción de un determinado precepto legal argumentando cómo ha sido quebrantado por la sentencia impugnada ( sentencia de 7 de julio de 2.008, recurso de casación 899/2.006 )". Por esta razón dice el Auto de esta Sala de 13 de mayo de (recurso de casación 116/2.010 ), entre otros muchos, que "la mera repetición de los argumentos expuestos en la instancia resulta incompatible con la técnica procesal de la casación, cuyo objeto es la impugnación de la resolución judicial recurrida y no el acto administrativo, y en el que el debate y consiguiente examen del litigio por 23 de febrero de 2013 Thomson Reuters 3

4 el queda limitado a la crítica de las eventuales infracciones jurídicas en que pudiera haber incurrido la resolución judicial que pretende ser casada, y no la resolución administrativa precedente. De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunala quo, limitándose el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación". Todo ello hace que de conformidad con el artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional deba declararse la inadmisión del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, de acuerdo con el artículo 93.2.d) de la misma Ley. TERCERO Las consideraciones anteriores obligan a imponer las costas causadas al recurrente, de conformidad con el artículo de la LJCA. Si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, establece en euros la cantidad máxima que en concepto de honorarios de Letrado puede reclamarse por este concepto. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY Y POR LA POTESTAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN FALLAMOS Declaramos lainadmisibilidad del recurso de casación número 3.812/2.011, interpuesto por la representación procesal de Doña Cristina contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Sección Quinta, de 27 de abril de 2.011, dictada en el recurso contencioso administrativo número 120/2.009, que queda firme; con expresa condena de las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, dentro de los límites señalados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamospublicacion.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Santiago Martinez-Vares Garcia, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe. 23 de febrero de 2013 Thomson Reuters 4

5 Análisis Sentencias a favor TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), auto de 13 septiembre JUR\2012\ Sobre la desnaturalización del recurso de casación TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia de 15 marzo RJ\2012\ Sobre la finalidad del recurso de casación Normativa considerada ( Disposición Vigente ) Ley núm. 29/1998, de 13 de julio. RCL 1998\1741 aplica norma F. 2. Voces RECURSO DE CASACION (LJCA/1998) Naturaleza jurídica Cuestiones generales -Doctrina jurisprudencial: RECURSO DE CASACION (LJCA/1998) Procedimiento Interposición del recurso Requisitos -Inexistencia: falta de crítica a la sentencia recurrida: simple reproducción de los razonamientos de la demanda: desnaturalización del recurso de casación: inadmisión procedente: RECURSO DE CASACION (LJCA/1998)Procedimiento Trámite de admisión Causas de inadmisión Incumplimiento de requisitos -Escrito de interposición: falta de crítica a la sentencia recurrida: simple reproducción de los razonamientos de la demanda: desnaturalización del recurso de casación: inadmisión procedente: [F.4] RECURSO DE CASACION (LJCA/1998)ProcedimientoTrámite de admisióncausas de inadmisión Cuestiones diversas -Escrito de interposición: falta de crítica a la sentencia recurrida: simple reproducción de los razonamientos de la demanda: desnaturalización del recurso de casación: inadmisión procedente: 23 de febrero de 2013 Thomson Reuters 5

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