COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo
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- Miguel Ángel Molina Guzmán
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1 DESCRIPCIÓN y REGULACIÓN DEL SECTOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO PRÉSTAMO (SACP) COMISIÓN NACIONAL BANRIA Y DE VALORES Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo 1
2 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo CONTENIDO: 1. Marco normativo del Sector 2. Estructura anterior y actual del Sector 3. Registro Nacional de SP 4. Proceso de autorización 5. Regulación por niveles 6. Regulación Prudencial 7. Fondo de Protección 8. Comité de Supervisión Auxiliar 9. Protección al Ahorro Cooperativo 10. Retos 2
3 Modificación al Marco Normativo Principios de la Reforma RESPETAR La organización de las SP como sociedades sin fines de lucro pertenecientes al sector social e integrantes del Sistema Financiero Mexicano. DAR La transitoriedad necesaria para el cumplimiento de la norma, manteniendo un orden en el proceso de autorización. RECONOCER La naturaleza y fines distintos entre SP y SOFIPOS; en consistencia, su marco legal también debe ser diferente. Así como lo actuado por las SP al amparo de la LACP. REDEFINIR Los conceptos y procesos que resultaron ineficientes o inadecuados bajo el régimen anterior. MENTENER La rectoría de las autoridades financieras y las facultades que la CNBV tiene para autorizar supervisar, regular y sancionar a las SP. FORTALECER El sistema de protección de los ahorros del sector y el esquema de supervisión auxiliar. 3
4 Esquema Normativo SP SOFIPO - LGSC -LRASP - Circular Única - LACP - Circular Única 4 Reformas aprobadas: LRASP LACP LGSC LCBNV LIC
5 SP - Marco Legal LGSC: Regula los aspectos de constitución y de vida corporativa de las SP. LCNBV: Establecer con claridad las facultades de la CNBV para supervisar SP, como sociedades que forman parte del sistema financiero mexicano. LRASP: Regula la captación de recursos monetarios por parte sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SP) y su colocación mediante préstamos entre sus socios, reconociéndolas como sociedades sin fin de lucro, integrantes del sector social de la economía; promueve y facilita su sano y equilibrado desarrollo, protegiendo los intereses de sus socios ahorradores; y establece los términos en que el Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción, en términos de la Ley. Circular Única: Son disposiciones de carácter general que dictan la regulación prudencial que deberán adoptar las SP con la finalidad de preservar su liquidez, solvencia y estabilidad. Esta regulación está definida en función de las actividades, operaciones, productos y monto de activos, es decir, que incrementa gradualmente conforme al tamaño de cada SP. 5
6 Estructura Anterior CONFEDERACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMITÉ TÉCNICO FEDERAC 1 ALIANZA FEDERAC 2 COOPERA FEDERAC 3 UNISAP FEDERAC 4 NORESTE FEDERAC 5 CENTRO S FEDERAC 6 FMEAC FEDERAC 7 VICT POP FEDERAC 8 FAP FEDERAC 9 FINE FEDERAC 10 FORT SOC FED 11 FEMDES FEDERAC 12 SOLIDARIAS FEDERAC 13 FEDRURAL CT CT CT Sin fondo de protección Sin fondo de protección Sin fondo de protección Sin fondo de protección Sin fondo de protección CT 13 COMITÉS DE SUPERVISIÓN SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO 4 COMITÉS TÉCNICOS ADMINISTRACIÓN FONDO DE PROTECCIÓN 5 FEDERACIONES SIN FONDO DE PROTECCIÓN SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES 14 CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN 6
7 Estructura Actual SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE PROTECCIÓN COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR COMITÉ DE PROTECCIÓN AL AHORRO COOPERATIVO COMITÉ DE PROTECCIÓN AL AHORRO OFICINA REGIONAL 1 OFICINA REGIONAL 2 OFICINA REGIONAL 3 OFICINA REGIONAL 4 OFICINA REGIONAL 5 OFICINA REGIONAL 6 FEDERACIÓN 1 FEDERACIÓN 2 FEDERACIÓN 2 4 COMITÉS DE SUPERVISIÓN SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO 7 2 COMITÉ DE PROTECCIÓN DE AHORRO SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES 5 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN (SIMIL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS
8 Registro Nacional de Cooperativas Todas las sociedades cooperativas que realicen actividades de ahorro y préstamo requerirán de un trámite básico para Registrarse ante el Fondo de Protección. Los datos contenidos en el registro son: Denominación Domicilio Datos de constitución Número de socios Monto de activos Lugares donde se opera Nombre de los principales funcionarios y directivos Nivel de operaciones Federación a la que se encuentre afiliada (en su caso) Las SP deberán actualizar sus datos en el RNC de forma trimestral o bien de forma semestral en el caso de Sociedades de Nivel Básico con menos de 2,000 socios. 8
9 Autorización y Regularización - Todas las SP, sin importar su tamaño, se reconocen y regulan por la LRASP. 9 Las Sociedades con activos mayores a 2 500,000 UDIS, requieren de una autorización por parte de la CNBV para realizar o seguir realizando operaciones de ahorro y préstamo. Al momento de la autorización, se les asigna un nivel de operaciones del I al IV, el cual será propuesto por el A conforme al monto de activos y operaciones que realicen. Las SP con activos inferiores 2 500,000 UDIS también pueden, de así convenir a sus intereses, solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. - El proceso de regularización termina en diciembre de Durante este proceso, las SP no autorizadas se someten a la evaluación, diagnóstico y clasificación, por parte del A, así como un Programa de Trabajo con fines de obtener su autorización, los cuales se revisaran de forma semestral. Los resultados de dicha evaluación serán publicados también de forma semestral. Derivado de dicha evaluación (Categoría en nivel D ) puede determinarse a alguna Sociedad la suspensión de sus operaciones de captación.
10 Proceso de Autorización - Registro - Evaluación Integración de expediente Dictamen A Autorización CNBV MARCO NORMATIVO LACP Y DISPOSICIONES SECUNDARIAS Pilares Fundamentales Seguridad de Legalidad Solvencia Compromiso la información 10
11 $ Costo Regulatorio Inversión VS Costo? Experiencia Internacional y Conocimiento del Sector LRASP Regulación prudencial Mejores prácticas Eficiencia Viabilidad y seguridad Fortaleza 200 Costo Regulatorio mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n Tiempo
12 REGISTRO AUTORIZACIÓN SUPERVISIÓN FONDO DE PROTECCIÓN SEGURO DE DEPÓSITOS SP Esquema de Regulación por Niveles Nivel de Operaciones Nivel de Regulacion Prudencial > 250'000,000 Udis IV IV 50 a 250 Mill de Udis III III 10 a 50 Mill de Udis II II < 10'000,000 Udis I I < 2'500,000 Udis Básico N.A. Voluntario 12
13 SP Nivel Básico Activos Inferiores a 2 500,000 Udis = $11 MMXP Operaciones Permitidas: Recibir depósitos de sus Socios. Otorgar préstamos a sus Socios. Transmisión de dinero con sus Socios. Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, así como instituciones integrantes de la Administración Pública y Federal o Estatal y fideicomisos públicos. Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales. Prohibiciones: Recibir como garantía, su propio capital social. Autorizar a sus socios la expedición de cheques a su cargo. Obligaciones: Registrarse ante el A. Presentar al A sus estados financieros aprobados por el de forma trimestral, o semestral en su caso. Presentar su solicitud de autorización al A a los 150 días de que se verifique que cuentan con activos superiores a 2 500,000 Udis. Sin supervisión ni seguro de depósitos. (*) Las SP con activos inferiores 2 500,000 UDIS, de así convenir a sus intereses, pueden solicitar autorización. 13
14 14 SP Niveles I a IV Activos Superiores a 2 500,000 Udis = $11 MMXP Supervisión y Protección Las SP de nivel Básico, por así convenir a sus intereses, podrán solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. Cualquier Sociedad que desee realizar operaciones correspondientes a niveles superiores podrá solicitarlo con independencia de su tamaño de activos, siempre y cuando acredite que cumple con los requerimientos que al efecto se establezcan. La CNBV cuenta con las facultades de autorizar, regular, supervisar y sancionar. Todas las SP con niveles I a IV contarán con la protección de un seguro de depósitos. Operaciones Permitidas Amplia gama y sofisticación de operaciones permitidas, las cuales se permiten de forma gradual, conforme al nivel de operaciones asignado. Lo anterior permitirá al sector de SP a coadyuvar a la inclusión financiera de la población. Disposiciones Comunes Prescripción de cuentas de ahorro. Créditos relacionados. Programas sociales. Legalidad de contratos. Restricciones a la realización de actividades distintas al ahorro y préstamo. Obligaciones de proporcionar información.
15 Temas incluidos en la Circular Única: PITAL MÍNIMO Beneficios para las Sociedades: Regulación Prudencial Contenido y Objetivos REQUERIMIENTOS DE PITALIZACIÓN POR RIESGOS ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CONTROL INTERNO PROCESO CREDITICIO PROVISIONAMIENTO DE RTERA COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DIVERSIFICIÓN DE RIESGOS EN LAS OPERACIONES REVELACIÓN I II III IV Rendición de cuentas Reduce malos manejos PROTEGE los ahorros de sus socios actuales y potenciales. IMPULSA su desarrollo de forma ordenada y eficiente. LIMITA los riesgos en que incurren las SPS. 15 Más y mejores productos financieros Gobierno Corporativo
16 Regulación Prudencial Adecuación Adecuada a las características de las sociedades. La CNBV convocó a los participantes del sector para que aporten ideas a la revisión integral de la normatividad secundaria, buscando que ésta sea: De fácil comprensión y mayor relación costobeneficio en su aplicación. De ayuda real al adecuado desarrollo del sector. Que no genere arbitraje regulatorio. 16
17 Fondo de Protección Funciones Supervisión Auxiliar, a través de un Comité de Supervisión Auxiliar (A), 1 con una oficina central y oficinas regionales Actividades preventivas tendientes a evitar problemas financieros en las SP. Administración del Seguro de Depósitos a través de un comité independiente, con lo que se garantiza hasta cierto monto los ahorros de los socios en caso de insolvencia de las SP. Administrar el Registro Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 17
18 Fondo de Protección Administración - Ejecución Comité de Supervisión Auxiliar: 18 Comité Técnico del Fondo de Protección Se conforma de 9 representantes de SP con una adecuada representatividad. Establece lineamientos y políticas para regular el funcionamiento del Fondo de Protección y la supervisión auxiliar de las SP. Designa a los miembros de los otros comités. Determina cuotas de supervisión. Informar a la CNBV del manejo y situación financiera del Fondo. Realizar la supervisión auxiliar de las SP autorizadas. Realizar visitas de inspección. Solicitar información a las SP. Formular observaciones y recomendaciones. Administrar el Registro Nacional. Informar a la CNBV los resultados de sus labores. Reportar resultados e irregularidades a la CNBV. Hacer propuestas al CT. Comité de Protección al Ahorro Cooperativo: Aprueba el otorgamiento de apoyos a las SP y administra los recursos del Fondo. Cálculo de cuotas ordinarias y extraordinarias. Inversión de recursos. Informar irregularidades al CT, A o CNBV. Aprobar apoyos financieros. Desginar liquidadores. Hacer públicas las bases de pago a ahorradores.
19 Comité de Supervisión Auxiliar CONSIDERACIONES Su creación se previó para el primer semestre de 2010 aunque la misma se dio posteriormente. Se conformara de un presidente y al menos 3 miembros por oficina regional. Existen requisitos específicos para ser miembro y la remoción de los mismos requiere previa opinión de la CNBV. Las Federaciones creadas al amparo de la LACP, tendrán un plazo de año y medio después de publicada la LRASP para transferir sus labores de supervisión auxiliar delas actuales SP al nuevo A, sin perjuicio de mantenerse como federaciones al amparo de la LGSC ya sin atribuciones de supervisión auxiliar, o bien, continuar como federaciones al amparo de la LACP especializadas en SOFIPOS. Se busca que el personal capacitado que actualmente integra los comités de supervisión en las federaciones actuales, migre hacia el A. El A realizará funciones de supervisión con un enfoque preventivo y sólo podrá, en su caso, emitir recomendaciones y observaciones a las SP. La supervisión se llevará a cabo mediante la implementación de mecanismos de alerta que permitan detectar oportunamente cualquier riesgo. Este A no tendrá dependencia jerárquica ni subordinación a la CNBV y deberá informarle a ésta sobre los resultados de sus labores. En ningún caso el A podrá imponer penas ni sancionar a las SP. Tampoco contará con 19facultades para emitir disposiciones secundarias.
20 Protección al Ahorro Cooperativo Las SP con Niveles I a IV se obligan a aportar a la cuenta de Seguro de Depósitos. El fin primordial es procurar cubrir los depósitos hasta por un monto de 25,000 Udis. No se garantizan operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales. PATRIMONIO del Seguro de Depósitos: Pueden otorgarse apoyos preventivos de liquidez - Estudio técnico - Garantía - Programa de restauración de capital. También se prevén apoyos financieros para fusiones, escisiones, venta de activos, etc. Las aportaciones serán determinadas por el CT, con base en las disposiciones que emita la CNBV considerando el perfil de riesgos de las sociedades, nivel de capitalización y monto de pasivos y serán de entre 1 y 3 al millar anual del monto de los pasivos objeto de la cobertura. La cuenta de Seguro de Depósitos fue conformada en un fideicomiso constituido por el Gobierno Federal a través de la SHCP. 20
21 Retos TRANSFORMAR y autorizar a las SP con más de 2.5 millones de Udis, y menores que lo soliciten. FORTALECER los mecanismos para atender eficientemente a las SP que pudieran tener problemas de solvencia. CONSOLIDAR la supervisión auxiliar y la protección al usuario de este sector. LOGRAR un uso generalizado de los burós de crédito. SEGUIR con el proceso ordenado para fortalecer la oferta de servicios financieros en zonas rurales. ALINEAR los incentivos positivos de todas las dependencias para consolidar los esfuerzos del sector, promoviendo y acelerando su regularización. MAXIMIZAR el impacto de los distintos programas gubernamentales en el desarrollo de las personas. CREAR una base de datos integral para hacer mas asertiva y eficiente la supervisión y la elaboración de programas de fomento. LOGRAR que el sector SP sea, sin perder los principios cooperativistas que los deben regir, junto con otros oferentes de servicios financieros autorizados, uno de los pilares más importantes para conseguir una inclusión financiera con sentido social en México. 21
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