ORDENANZA DE DELIMITACION DEL AREA URBANA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO. No DR. JUAN TRUJILLO BUSTAMANTE SUBSECRETARIO DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

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1 ORDENANZA DE DELIMITACION DEL AREA URBANA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO No DR. JUAN TRUJILLO BUSTAMANTE SUBSECRETARIO DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Portoviejo, con oficio No CGJDC de fecha 13 de mayo de 1996, ha remitido para la aprobación Ministerial la Ordenanza expedida por la I. Municipalidad de Portoviejo, referente a la DELIMITACION DEL AREA URBANA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO. Que, Que, en la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este portafolio, se ha procedido al estudio y análisis de la respectiva documentación y se ha emitido informe favorable para la aprobación de la mencionada Ordenanza Municipal, ya que se ha cumplido con todos los requisitos y procedimientos que determina la ley de Régimen Municipal; y, además se cuenta con el estudio y aporte técnico de la Comisión Especial de Límites Internos de la República-CELIR de conformidad con la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerial No de 28 de noviembre de 1995, así como las disposiciones del Orgánico Funcional de este portafolio; y, en uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la ley de Régimen Municipal. ACUERDA: APROBAR LA ORDENANZA DE DELIMITACION DEL AREA URBANA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, cabecera Cantonal del mismo nombre, Provincia de Manabí, expedida por la I. Municipalidad de Portoviejo, en sesiones de 1 ero. de abril y 3 de mayo de La división de las parroquias urbanas constitutivas de la ciudad de Portoviejo, recae bajo la autonomía municipal y serán de exclusiva responsabilidad del citado Municipio. Se dispone adjuntar al presente Acuerdo, una copia debidamente certificada de la Ordenanza Municipal aprobada, así como remitir al Registro Oficial para su publicación y vigencia legal. DADO, en la Sala del despacho, en Quito a 01 julio COMUNIQUESE f.) Dr. Juan Trujillo Bustamante, Subsecretario de Gobierno.

2 Es fiel copia.- Lo Certifico. F.) Dr. Víctor Vallejo U., Director Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno, Encargado. EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PORTOVIEJO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, CONSIDERANDO: Que en virtud del mandato que establece la Ley de Régimen Municipal en el Art. 36 al igual que el Art. 161 literal e) es competencia municipal. "Adoptar los perímetros urbanos que establezcan los planes reguladores del desarrollo urbano". EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LÍMITES DEL ÁREA URBANA PARA LA CIUDAD DE PORTOVIEJO. A. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO. 1. La ciudad de Portoviejo está ubicada en el sector Occidental del mismo nombre y Sur-Occidental de la provincia de Manabí. 2. La zona central de la ciudad tiene un trazado urbano de tipo concéntrico, con un amanzamiento, variado en formas y dimensiones; observándose una tendencia de crecimiento lineal hacia los sectores Nor-Oeste y Sur-Este de la misma, teniendo como ejes de desarrollo, las vías que conducen a Crucita y Santa Ana respectivamente. 3.- El área en estudio está emplazada en el valle del río Portoviejo, presentando características topográficas regulares, no obstante cabe anotar que la urbe se está desarrollando inclusive hada las estribaciones de algunas elevaciones que la rodean principalmente ubicados en flancos Nor-Oriental y Sur-Oriental. El mayor porcentaje de la ciudad se localiza en sectores con niveles altimétricos comprendidos en un rango aproximado de 40 a 80 m.s.n.m, existiendo otros que llegan hasta los 120 m.s.n.m.; siendo importante destacar que estos últimos se encuentran fuera de la cota máxima permisible para la dotación de agua potable que es de 70 m.s.n.m. por lo que se requiere que el I. Municipio defina con exactitud los límites de la zona urbana de la capital manabita y un estricto control para evitar que se continúen consolidando sectores urbanos en áreas técnicamente no aptas para tal función. 4. Por sus características topográficas el área en estudio presenta condiciones favorables para la ampliación de la urbe e implantación de obras de infraestructuras, principalmente en los sectores Nor-Oeste y Sur-Este. 5. Portoviejo por su jerarquía político-administrativo y ubicación geográfica con el contexto de la microregión y del cantón constituye un centro administrativo, comercial, semi-industrial y turístico, lo que genera su apreciable concentración poblacional. 6. Considerando los resultados del V Censo de Población y IV de Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en noviembre de 1990, así como la fase de incremento poblacional del sector, establecida en el límite período intercensal , igual a 3.61, se estima que en la dudad de Portoviejo, al presente año, existen habitantes, constituyendo la quinta ciudad más poblada del país. B. ASPECTOS TECNICOS Y JURIDICOS.

3 1. El centro urbano en estudio dispone de un Plan Regulador de Desarrollo Urbano en el año 1985, por el Consorcio INAN-INALDAZ, requerimiento establecido en el Art. 221 literal (d) de la ley de Régimen Municipal. En tal virtud, la Ordenanza en estudio ha sido emitida en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 36 del Art. 64 de la ley en referencia; debiéndose anotar que a la fecha dicho plan y por ende la delimitación de la zona urbana que en éste se recomienda, se encuentran desactualizados, requiriéndose de un análisis que responda a la realidad de crecimiento que ha tenido la ciudad en los últimos años. Art. 1.- El área urbana de la ciudad de Portoviejo establece los siguientes linderos: AL NORTE: Del punto No.1, ubicado en la afluencia de la Quebrada El Salado en el río Portoviejo, el curso del río Portoviejo, aguas abajo, hasta su cruce con la vía Portoviejo-Crucita, en el punto No.2; de este cruce, continúa por el curso del río Portoviejo, hasta interceptar la paralela Oriental a la vía antes indicada y que pasa a 100 m. de su eje, en el punto No.3 de esta intersección la paralela señalada en una distancia 2.45 Km. aproximadamente con dirección Sur-Este, a 100 mts. del eje de la vía Portoviejo-Crucita, hasta interceptar la paralela Norte de la calle Edmundo Rivas, que pasa a 100 mts. de su eje, punto No. 4, de este punto continúa por la Paralela norte referida hasta interceptar la calle San Cayetano guerra 'A", (cuya prolongación constituye, el camino que conduce al Recinto Saquitopo) punto No.5 de este empalme, continúa por la calle San Cayetano Guerra 'A', en dirección a Portoviejo, en una distancia de 450 mts. aproximadamente hasta el empalme de la calle que constituye el límite Norte de la Lotización Ponce, punto No. 6 de este empalme sigue por la calle última referida, hasta su unión con el canal de riego que pasa al Este de la última Lotización indicada punto No. 7, de esta unión continúa por el canal de riego, con dirección Sur-Oeste, hasta la intersección de la paralela Norte de la calle 'L", que pasa a 100 mts, de su eje, punto No. 8, de esta intersección, sigue por la paralela señalada al Este, hasta interceptar la paralela Este de la calle novena, que pasa a 100 mts. de su eje, punto 9, de esta intersección, continúa por la última paralela señalada hasta interceptar la prolongación de la calle "2", en el punto No. 10, de este punto, una alineación al sur- Este, hasta interceptar la calle Atanacio Santos, en el punto NI 1, ubicado a 600 mts., de su cruce con el canal de riego, antes señalado, de este punto continúa por la calle Atanacio Santos, en dirección Sur-Oeste, hasta su unión con la calle Flavio Alfaro, en el punto No.12, de esta unión sigue por la calle Flavio Alfaro hasta su cruce con la calle Che Guevara, punto No. 13, de este punto, la calle Che Guevara al Nor-Este, en una distancia de 600 metros hasta interceptar la paralela Oriental a la calle Flavio Alfaro, y que pasa a 600 mis. de su eje, punto No. 14; AL ESTE.- Del punto No. 14, la paralela última señalada al Sur-Este, hasta interceptar la paralela Norte a la calle 20 de Julio, que pasa a 100 mts. de su eje, punto No.15, de este punto continúa por la paralela Norte a la calle 20 de Julio al Nor-Este, hasta interceptar la calle Pedro Gual, cuya prolongación constituye la vía que conduce a Calderón, punto No.16, de esta intersección continúa por la calle Pedro Gual en dirección a la urbe hasta la intersección de la paralela Oriental de la calle Primero de Mayo, y que pasa a 600 mts. de su eje, punto 17, de este punto continúa por la paralela Oriental señalada, al Sur-Este, hasta interceptar la paralela Occidental de la calle Mariscal Ayacucho y que pasa a 100 mts. de su eje, punto No. 18, de este punto sigue

4 por la última paralela referida al Nor-Este, en una distancia de 300 mts. aproximadamente, hasta el punto No. 19, de este punto una alineación al Sur-Este perpendicular a la calle Mariscal Ayacucho y que la intercepta a 1 km. de su unión con la calle Cristo Rey, punto No.20, continúa por la perpendicular referida hasta interceptar la paralela oriental a la calle Mariscal Ayacucho, que pasa a 100 mts. de su eje, punto No. 21, de este punto continúa por la paralela oriental de la calle Mariscal Ayacucho al Sur-Oeste, hasta interceptar la paralela Norte de la calle Cristo Rey, que pasa a 400 mts., de su eje punto No.22, de esta intersección, sigue por la paralela señalada al Sur-Este, hasta interceptar el camino antiguo al Rodeo, punto No.23, de este punto, el camino referido en dirección a la zona urbana en un tramo de 300 mts., hasta el punto No.24, localizado a 100 mts. del eje de la calle Cristo Rey; de este punto una alineación de 5.1 km. aproximadamente paralela a la calle Cristo Rey, que pasa a 100 mis. de su eje, hasta interceptar la perpendicular a la calle cristo Rey que pasa por el empalme del camino que conduce al río Portoviejo, en el sector de la ensenada de San Ignacio, punto No., 25, de este punto sigue por la perpendicular señalada, hasta el empalme del camino al río Portoviejo, en la calle Cristo Rey, punto No. 26, de este empalme, el camino referido, hasta su unión por el curso del río Portoviejo, punto No.27, de esta unión continúa por el curso del río Portoviejo aguas arriba, en un tramo de 3.5km. aproximadamente, hasta el punto No.28; AL SUR Y OESTE.- Del punto No. 28, un paralelo geográfico al Oeste, que intercepta el camino que conduce al Recinto Estancia Vieja, en el punto No.29, localizado a 200 mts. al Sur de la unión de la calle de la Capilla, continuación por dicho paralelo hasta interceptar la paralela Occidental al camino último referido y que pasa a 100 mts. de su eje, punto No.30, de este punto sigue por la paralela occidental antes señalada, hasta interceptar la paralela Sur-Occidental a la calle -DE LA CAPILLA que pasa a 100 mts. de su eje, punto No. 31, de esta intersección continúa por la alineación paralela a la calle de la Capilla, hasta interceptar la vía Portoviejo-Santa Ana a 100 mis. de su empalme, punto No. 32, de este punto un paralelo geográfico al Oeste, hasta interceptar la paralela Occidental a la vía Portoviejo-Santa Ana, y que pasa a 100 mts. de su eje, punto No. 33, de este punto, continúa por la alineación referida en dirección Nor-Oeste, hasta interceptar la calle Antonio Cedeño, en el punto No. 34, de este punto, sigue por la calle Antonio Cedeño, al Sur-Oeste, hasta la intersección de la paralela accidental a la vía Portoviejo Santa Ana, que pasa a 300 mts. de su eje, punto No. 35, de este punto continúa por la última paralela referida, hasta interceptar el límite sur del predio de la Granja Avícola -FERCH" punto No. 36, de esta intersección, sigue por el límite Sur el predio referido al Sur-Oeste, hasta interceptar la paralela occidental a la calle 15 de Abril (cuya prolongación constituye la vía que conduce a Santa Ana), que pasa a 450 mts. de su eje, punto No. 37, de esta intersección, continúa por la paralela referida hasta interceptar la paralela Sur a la calle 20 de noviembre, que pasa a 200 mts. de su eje, punto No.38, de este punto continúa por dicha paralela, hasta interceptar la prolongación de la calle Los Almendros en el punto No. 39, de esta intersección, sigue por la prolongación de la calle Los Almendros al Sur - Este, hasta interceptar la paralela Sur de la calle 20 de noviembre que pasa a 300 mis. de su eje, en el punto No.40, de dicha intersección, continúa por la última paralela referida hasta interceptar la alineación perpendicular a la calle 20 de noviembre que pasa por la unión de la calle Medardo Cevallos, punto No.41, de este punto, continúa por la perpendicular señalada, que intercepta a la calle 20 de noviembre en la unión de la calle Medardo Cevallos, punto No.42, y que continúa hasta interceptar la paralela Norte de la calle Medardo Cevallos, que pasa a 500 mts. de su eje, punto No. 43, de esta intersección, sigue por la

5 paralela señalada del Nor-Este hasta interceptar la paralela Sur de la calle 15 de abril que pasa a 500 mts. de su eje, punto No. 44, de este punto continúa por la paralela sur de la calle 15 de abril, en dirección Nor-Oeste hasta interceptar la calle San Ignacio, en el punto No.45, de esta intersección sigue por la calle San Ignacio en dirección a la cima del cerro Panecillo, hasta la intersección de la paralela Sur de la calle 15 de abril que pasa a 800 mts. de su eje, punto No. 46, de esta intersección continúa por la paralela Sur de la calle 15 de abril que posteriormente se denomina Av. Eloy Alfaro hasta interceptar la calle 5ta. transversal de la Ciudadela del Ejército, en el punto No. 47, de este punto sigue por la calle referida en dirección Nor-Oeste, hasta la intersección de la paralela Sur de la Av. Eloy Alfaro, que pasa a 500 mts. de su eje, punto No. 48, de este punto, sigue por la paralela Sur señalada, hasta su intersección con la alineación perpendicular a la Av. Eloy Alfaro, que la intercepta a 600 mts. al Este del empalme de la calle la Piñonada, punto No.49, de este punto sigue por la perpendicular referida que intercepta a la Av. Eloy Alfaro, a 600 mts. del empalme de la calle la Piñonada, punto No. 50, continuando por dicha perpendicular, hasta su intersección con la paralela Norte a la Av. Eloy Alfaro, que pasa a 100 mts. de su eje, punto No.51, de este punto sigue por la paralela Norte referida al Nor-Este, hasta su intersección con la paralela occidental de la calle la Piñonada (perimetral), que pasa a 100 mts. de su eje, punto No. 52, de este punto continúa por la paralela última referida que posteriormente sigue con dirección Nor-Este, hasta interceptar la prolongación de la calle "Principal", punto No. 53, de este punto continúa por la alineación de 500 mts. paralela a la calle "A", hasta interceptar, la paralela oriental a la calle "Principal" que pasa a 500 mts. de su eje punto No.54, de este punto, la última paralela referida al sureste, hasta interceptar la paralela norte de la Av. Eloy Alfaro (vía a Manta), que pasa a 500 mts. de su eje punto No. 55, de este punto continúa por la paralela norte a la Av. Eloy Alfaro, al Nor-Este, hasta interceptar el curso del río de Oro, en el punto No. 56, de esta intersección sigue por el curso del río de Oro, aguas abajo, hasta el punto de unión de los cursos antiguo y nuevo del río Portoviejo (el primero que corre paralelo al curso del río Portoviejo, y el segundo que se dirige al Nor-Este, hasta llegar al mismo río), punto No. 57, de esta unión, sigue el curso antiguo del río antes referido, hasta la unión de la calle García, en el punto No.58, de esta unión continúa por la calle García, hasta la intersección de la paralela Occidental de la Av. del Ejército y que pasa a 200 mts. de su punto eje, punto No. 59, de esta intersección, continúa por la paralela última referida, hasta interceptar la paralela Sur de la calle los Ceibos, y que pasa a 100 mts. de su eje, punto No. 60, de esta intersección, sigue por la paralela Sur, en dirección Sur- Oeste, en un tramo de mts., hasta la intersección por la perpendicular que pasa por la unión de la calle 24 de Mayo, con la calle Los Ceibos, punto No. 61, de este punto continúa por la perpendicular referida en dirección Noreste, que intercepta a la calle 24 de Mayo en la Y que forma con la calle los Ceibos, punto No. 62, continuando por la perpendicular referida hasta la intersección de la paralela Norte de la calle 24 de Mayo, que pasa a 100 mts. de su eje, punto No. 63, de este punto, continúa por la última paralela referida al Nor- Este, en un tramo de 650 mts. aproximadamente, hasta el punto No. 64, de este punto una alineación al Nor-Este, hasta interceptar la calle Chimborazo en el punto No.65, localizado al Oeste y a 300 mts. del empalme de la calle del Cisne, de esta intersección una alineación al Nor-Este, hasta interceptar la Av. Milagros en el punto No.66, localizado al Oeste y a 200 mts. del empalme de la calle "L, de este punto un meridiano geográfico al Norte hasta interceptar el curso de la quebrada El Salado, en el punto No. 67, de dicha intersección, el curso de la quebrada El Salado, aguas arriba hasta su afluencia en el río Portoviejo, punto No.1.

6 Art. 2.- Conformación de las parroquias urbanas a más de las parroquias satélites de acuerdo al siguiente detalle: 1: PARROQUIA 12 DE MARZO: NORTE: Cota 70-SUR: Calle Pedro Gual, desde la calle Rocafuerte, hasta la calle Coronel Sabando-ESTE: Límite con la parroquia San Pablo, comprende la calle San Rafael, 20 de julio, Venezuela, hasta la Ciudadela Briones, cota 70.OESTE: Av. Universitaria, vía Crucita, hasta la última vía de ingreso de la ciudadela Municipal y 500 mts. de eje de la vía, hasta el Puente Mejía. 2.- PARROQUIA 18 DE OCTUBRE: NORTE: Vía a Crucita, última ralle de ingreso a la ciudadela Municipal y límite del proyecto de ampliación de la Malla Urbana - SUR: Calle Pedro Gual, desde la calle Rocafuerte hasta el puente Velasco Ibarra (río Portoviejo) límite de la Parroquia Portoviejo -ESTE: Desde el puente Velasco Ibarra (río Portoviejo) limita con la parroquia Picoazá, hasta el sitio San Cristóbal OESTE: Av. Universitaria, carretera a Crucita, limita con la 12 de Marzo, hasta el último ingreso de la ciudadela Municipal y 500 mts. del eje de la vía hasta el puente Mejía. 3.- PARROQUIA PORTOVIEJO: NORTE: Calle Pedro Gual, desde la calle Rocafuerte, hasta el puente Velasco Ibarra, límite de la parroquia 18 de Octubre- SUR: Río Portoviejo, desde el puente Santa Cruz, hasta el puente El Mamey y parroquia Andrés de Vera - ESTE: calle Rocafuerte, desde la Pedro Gual, hasta el puente Santa Cruz, límite con la parroquia Francisco Pacheco - OESTE: Río Portoviejo y parroquia Andrés de Vera. 4.- PARROQUIA FCO. PACHECO: NORTE: Cota 70, prolongación de la ralle Pedro Gual y limita con la ciudadela San Pablo- SUR: Río Portoviejo y con la parroquia Andrés de Vera- ESTE: Cota 70, desde la ciudadela el Progreso, Guabo, hasta el límite de la parroquia Colón OESTE: Río Portoviejo, limita con la parroquia Andrés de Vera y parroquia Portoviejo. 5: PARROQUIA ANDRES DE VERA: NORTE: Río Portoviejo, limita con la parroquia 18 de Octubre y parroquia Portoviejo- SUR: Desde el Cementerio Campo de Paz, hasta Loma Blanca del Florón, Malla Urbana, cota 70-ESTE: Río Portoviejo, limita con la parroquia Portoviejo, Francisco Pacheco y Colón - OESTE; Parque Industrial, cota 70, Piñonada, Urbanización Colinas del Sol, hasta los límites con la parroquia Picoazá. 6.- PARROQUIA SAN PABLO: NORTE: Cota 70, y lindera con la parroquia 12 de Marzo, con la ciudadela Briones-SUR: Prolongación de la calle Pedro Gual, vía El Rodeo hasta cota 70-ESTE: Limita con la parroquia 12 de Marzo, calles San Rafael, 20 de julio, Venezuela, hasta ciudadela Briones-OESTE: Cota PARROQUIA COLON: NORTE: El Naranjo, límite con la parroquia Francisco Pacheco y Andrés de Vera-SUR: 500 mts. del eje de la vía que conduce a Santa Ana hasta la capilla de el Cady-ESTE: Canal de riego sector de los Ángeles- OESTE: 500 mts. de eje de la vía a Santa Ana limita con El Naranjo y El Limón. 8.- PARROQUIA PICOAZA: NORTE: Desde el río Portoviejo, hasta la ciudadela Las Flores- SUR: Desde el río Portoviejo, hasta la ciudadela Los Ceibos y parroquia Andrés de Vera- ESTE: Ciudadela el Pedregal, Loma de los Vientos-OESTE: río Portoviejo, límite con la parroquia 18 de octubre.

7 Art. 3.- Como documento habilitante de la presente Ordenanza; se adjuntan planos que contienen la delimitación urbana de la ciudad de Portoviejo; como también la subdivisión y límites de sus parroquias. Art.4.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Municipal de Portoviejo a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. f.) Ing. Luis Mendoza Loor, Vicepresidente del Concejo. f.) Abg. Priscela Santana Ponce, Secretaria Municipal. CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas por el I. Concejo Cantonal de Portoviejo, los días lunes 1 de abril y viernes 3 de mayo de 1996, en conformidad a lo que dispone el Art. 127 de la Ley de Régimen Municipal, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del día viernes 3 de mayo de f.) Abg. Priscela Santana Ponce, Secretaria Municipal. VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO CANTONAL DE PORTOVIEJO.- En Portoviejo, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis, a las 11 h00: De conformidad a lo que dispone el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal elévase al Alcalde Municipal para su sanción en tres ejemplares la presente ordenanza de la actual delimitación, perímetros urbanos de la ciudad de Portoviejo y división geográfica de las parroquias urbanas del cantón. f.) Ing. Luis Mendoza Loor, Vicepresidente del Concejo. f.) Ab. Priscela Santana Ponce, Secretaria Municipal. Portoviejo, mayo 6 de 1996, a las 16h00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente ordenanza y procédase de acuerdo a la Ley. f.) José Delgado Cedeño, Alcalde. Lo Certifico: f.) Abg. Priscela Santana Ponce, Secretaria Municipal.

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