PROPUESTA DE NUEVA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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1 PROPUESTA DE NUEVA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA La Comunitat Valencia ha tenido dos Leyes de SS.SS., la primera fue del año 89 y la segunda y vigente Ley de SS.SS. del año 97, de la cual no se han cumplido algunos de sus artículos, como por ejemplo reducir los desequilibrios territoriales, o la regulación de los convenios entre la Generalitat y las Entidades Locales, ocasionando entre otras aspectos un mínimo crecimiento del Sistema Público de SS.SS. Hemos perdido el tren de las leyes de última generación, mientras que en otras comunidades autónomas han desarrollado normas sobre los derechos subjetivos y han incorporado al Sistema la Ley de Dependencia. Por ello es necesaria la promulgación de una nueva Ley de Servicios Sociales que garantice lo establecido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los Principios Constitucionales. Se hace absolutamente necesario un tratamiento común a toda la ciudadanía, que instaure servicios y prestaciones básicas garantizadas como derechos subjetivos, sea cual sea su lugar de residencia y su contexto social y familiar. La propuesta que realizamos es un apunte de todo aquello que no debe faltar en la Ley, tomando como referencia las leyes aprobadas i propuestas existentes en materia de servicios sociales, especialmente el proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía por entender que se trata de un proyecto de ley muy completo que define todos aquellos aspectos que consideramos ha de incluir una ley de cuarta generación en esta materia en la Comunidad Valenciana. De dicho proyecto recogemos el esquema con sus títulos, capítulos y artículos, por no olvidar ningún detalle. También se han consultado documentos elaborados previamente desde el Colegio como referencias para el desarrollo de una ley de servicios sociales. Así pues, la aportación que los tres Colegios Oficiales de Trabajo Social de la Comunidad Valenciana, Alicante, Castellón y Valencia hacemos a la promulgación de una nueva Ley de Servicios Sociales de la C.V., refleja el sentir de nuestro colectivo, aportando nuestra propuesta sobre el Modelo de Servicios Sociales que se debe implantar, al tiempo que compromete a las distintas Administraciones Públicas, a los Profesionales, a la ciudadanía y a la Iniciativa Privada y Social. ESTRUCTURA DE LA NORMATIVA EXPOSICION DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto de la ley. 1

2 - La regulación de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho universal de la ciudadanía a las prestaciones de los servicios sociales, garantizando el derecho reconocible y exigible de acceso a dichas prestaciones. - Ordenar, organizar y desarrollar el sistema público e integrado de servicios sociales de carácter universal en la Comunidad Valenciana. - Garantizar que las prestaciones de los servicios sociales se presten en condiciones óptimas de calidad para asegurar la autonomía, la dignidad y la calidad de vida de las personas en función de la valoración objetiva de sus necesidades, a fin de posibilitar que su libertad e igualdad sean reales y efectivas. - La configuración del acceso a las prestaciones de los servicios sociales como un derecho subjetivo, reclamable en vía administrativa y jurisdiccional, quedando su ejercicio sujeto a las condiciones y requisitos específicos que se establezcan en la normativa reguladora de cada una de las prestaciones. - Establecer y fomentar la coordinación de las actuaciones públicas y el trabajo en red de todas las Administraciones Públicas, articulando los mecanismos de relación del sistema público de servicios sociales con el resto de las áreas de gestión administrativa, como base de la política social. - Regular el marco normativo básico al que ha de someter su actividad la iniciativa privada en materia de servicios sociales, así como fijar las condiciones de participación de la iniciativa social en la provisión de prestaciones sociales públicas mediante fórmulas de colaboración con el Sistema Público de Servicios Sociales. 2. Definiciones Los términos que aparezcan en la ley deberán ser definidos claramente. Algunos apuntes: autonomía personal, programa, proyecto de intervención social, prestaciones de servicios sociales, derechos subjetivos, calidad en servicios sociales, entidades con ánimo de lucro, entidades de iniciativa social, organizaciones de ayuda mutua, entre otras. 3. Ámbito de aplicación. Todos los servicios, prestaciones y actividades del Sistema Público de Servicios sociales 4. Objetivos de las Políticas Sociales en la C.V. - Establecer las prestaciones sociales como un derecho subjetivo (no sujeto a disposición presupuestaria). - Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía al acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad. 2

3 - Fomentar la cohesión social y la solidaridad. - Proporcionar el acceso a las prestaciones sociales esenciales como un derecho subjetivo a todas las personas en condiciones de igualdad. - Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, favoreciendo las condiciones para el desarrollo de sus capacidades. - Prevenir y atender las situaciones de necesidad, desigualdad y/o exclusión social. - Proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. - Promover y fomentar la participación comunitaria, el asociacionismo solidario, la ayuda mutua y la implicación de la ciudadanía en la puesta en marcha de iniciativas de prevención y mejora de la cohesión social. - Garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas. - Prevenir, tratar y eliminar cualquier causa o situación de exclusión o desigualdad social. - Asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas. - Garantizar la financiación suficiente que asegure la eficacia y eficiencia del sistema para alcanzar estos objetivos. 5. Titulares del derecho a los servicios sociales Todas las personas que residan o se encuentren en la Comunidad Valenciana. 6. El Derecho Subjetivo a los Servicios Sociales - Debe reconocerse y garantizarse el derecho de toda persona que acredite la necesidad a los recursos, servicios y prestaciones de los Servicios Sociales, como derecho subjetivo (no sujeto a disponibilidad presupuestaria). - Toda prestación del Sistema Público de Servicios Sociales debe estar garantizada y exigible como derecho subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplan los requisitos exigibles en la legislación que la regule. - En caso de que existan prestaciones de carácter básico y prestaciones de carácter complementario, que se definan claramente, y que las primeras sean configuradas como derecho subjetivo. 7. Protección jurídica de los derechos La ley debe definir los derechos subjetivos y los mecanismos a través de los cuales se puede exigir su cumplimiento a la Administración. TITULO I. LA CIUDADANIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES Capítulo I. Derechos y Obligaciones Todo este capítulo está muy bien desarrollado en el proyecto de Ley, por lo que proponemos la inclusión de todos y cada uno de los derechos que se proponen, así como la propuesta de elaboración de una Carta de Derechos y Deberes. 3

4 8. Derechos de la ciudadanía en relación con los Servicios Sociales 9. Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales 10. Derechos de las personas residentes en centros de Servicios Sociales y usuarias de centros de día 11. Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales 12. Carta de Derechos y Deberes Capítulo II.- Participación Ciudadana En este capítulo también estamos plenamente de acuerdo con la propuesta del proyecto de ley de servicios sociales de Andalucía y, especialmente con la definición del espacio para la participación del Consejo de Servicios Sociales (no de bienestar social como se viene haciendo en muchos casos en nuestra Comunidad Autónoma). 13. Promoción de la participación ciudadana. 14. Objetivos de la participación. 15. Órganos de participación ciudadana. 16. Consejo de Servicios Sociales de la C.V. 17. Consejos Sectoriales 18. Consejos Provinciales y Locales de Servicios Sociales 19. Participación en el ámbito de los centros. 20. Procesos de participación 21. Participación de la sociedad civil 22. Voluntariado social. TITULO II. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA C.V. Capítulo I.- Naturaleza y principios rectores 23. Naturaleza del Sistema Público de Servicios Sociales de la C.V. 24. Principios rectores Consideramos que los principios que deben regir el sistema público de servicios sociales son: a) Responsabilidad pública: los poderes públicos garantizaran la atención a los problemas sociales, aportando los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios para alcanzar los fines establecidos en la Ley. 4

5 b) Universalidad: acceso a toda la población en condiciones de igualdad y equidad, evitando restricciones que vulneren los objetivos de la Ley, así como cualquier otro tipo de discriminación. c) Igualdad d) Equidad e) Respeto a la dignidad de la persona. f) Prevención g) Solidaridad y redistribución. h) Normalización i) Dimensión comunitaria. j) Promoción de la autonomía personal. k) Atención personalizada e integral y continuidad en la atención. l) Calidad. m) Participación ciudadana. n) Planificación y evaluación. o) Descentralización. p) Coordinación y cooperación. q) Integración de la perspectiva de género. r) Promoción de la iniciativa social sin ánimo de lucro. s) Transversalidad. Capítulo II.- Estructura funcional 25. Estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de la C.V- Comprende los servicios sociales generales o de atención primaria y los servicios sociales especializados. 5

6 26. Servicios Sociales Comunitarios. ( o servicios sociales generales) Los servicios sociales generales o de atención primaria: - Constituyen la estructura básica del sistema - Corresponde a estos la programación, implantación y gestión de la intervención. 27. Funciones de los Servicios Sociales Comunitarios. - Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial - Elaborar planes de actuación local - Crear y gestionar los servicios sociales necesarios - Habilitar espacios suficientes para la prestación de los servicios sociales de base - Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria - Información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento - Actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones - Atención a las personas en situación de dependencia - Intervención en núcleos familiares en situación de riesgo social, especialmente si hay menores - Prestación de servicios de ayuda a domicilio, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar o convivencia - Promoción de medidas de inserción social - Servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes - Gestión prestaciones de emergencia social y gestión integral de las rentas mínimas - Fomento animación comunitaria - Coordinación con los servicios sociales especializados, con los profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales - Atención, información y asesoramiento sobre recursos existentes a las mujeres víctimas de violencia - Atención permanente a urgencias sociales. 28. Centro de Servicios Sociales Comunitarios Los centros de servicios sociales son la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales que podrán prestarse desde un ámbito municipal o comarcal 29. Equipos profesionales de Servicios Sociales Comunitarios Los Servicios Sociales Comunitarios se deben prestar por equipos interdisciplinarios. 30. Profesional de referencia Cada ciudadana o ciudadano de la Comunidad Valenciana debe tener la figura de la trabajadora o trabajador social, como profesional de referencia a fin de prestar una atención de carácter integral de los itinerarios de atención y su continuidad y seguimiento. 6

7 Respecto a la dirección, esta será ejercida por una persona con titulación universitaria de grado o asimilada a este. (Este apartado está muy bien desarrollado en el proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía, con el detalle de las funciones y dentro de estas también la necesidad cuando así lo estime de requerir de la intervención de otros profesionales) 31. Servicios Sociales Especializados. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades y para dar respuesta a situaciones especiales. Estos servicios se prestan a través de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a esa atención específica 32. Funciones de los Servicios Sociales Especializados - Apoyo técnico y colaboración con los servicios sociales generales - Valoración y diagnóstico de situaciones de necesidad social y otros, que no correspondan a los servicios sociales generales, teniendo en cuenta los informes de derivación - Atención especializada a las personas en situación de necesidad social, coordinados con los centros de servicios sociales generales - Desarrollo de medidas de integración, participación, capacitación y rehabilitación social propias de este nivel, así como el acceso a prestaciones económicas - Gestión de centros y servicios - Prevención. 33. Equipos Profesionales de los Servicios Sociales Especializados. La composición de los equipos profesionales debe ser multidisciplinar o interdisciplinar, ajustándose a las necesidades de atención a la población incorporando todo tipo de mejoras e innovaciones encaminadas a la mejora de la atención. Deberán establecerse los protocolos de coordinación con los Servicios Sociales Generales y el resto de profesionales de otros ámbitos de la protección social. 34. Atención a las urgencias sociales La ley debe determinar cuáles son las urgencias sociales y tener prevista como debe ser la atención en caso de dichas urgencias sociales, tanto desde los servicios sociales comunitarios o generales como de los especializados. 7

8 Capítulo III.- Estructura Territorial 35. Principios orientadores de la organización territorial. Los servicios sociales se deberían organizar territorialmente de acuerdo a los principios de: descentralización, proximidad a los ciudadanos, equilibrio y homogeneidad territorial, accesibilidad a la información y coordinación. - Áreas Básicas - Áreas especializadas Es necesaria la elaboración de un Plan Estratégico de Servicios Sociales donde se incluya: un diagnóstico de las necesidades sociales y definir aquellas que deben ser atendidas, la previsión de su evolución, objetivos a alcanzar y líneas estratégicas y acciones, cronograma de actuaciones, coordinación interdepartamental e interadministrativa así como con la iniciativa privada y social y los mecanismos de evaluación. 36. Mapa de Servicios Sociales de la C.V. Junto al Plan Estratégico debe existir un Mapa de Servicios Sociales para el establecimiento de la organización territorial del sistema de Servicios Sociales, que deberá incluir: criterios poblacionales más idóneos, número de personas potencialmente demandantes, teniendo en cuenta la proximidad al entorno habitual, la tasas de densidad y cobertura por cada prestación y los recursos. Para la elaboración del Mapa deberá contarse con la participación de las entidades locales. 37. Zona básica de Servicios Sociales. Como estructura territorial de mayor proximidad para la población. En esta zona básica e ha de determinar la "ratio de calidad" en el ejercicio de los profesionales. Existen varias propuestas en este sentido, un trabajador social por cada 5000 habitantes o por 3000 habitantes. Deberán tenerse en cuenta la especificidad de las zonas y, en función de las necesidades determinar el número de profesionales. 38. Área de Servicios Sociales Ámbito territorial en el que se han de articular las prestaciones y recursos de los Servicios Sociales Especializados. Capítulo IV.- Prestaciones de los Servicios Sociales En capítulo es fundamental y deben definirse claramente cada una de las prestaciones, aquellas que deben estar garantizadas y ser exigidas como tales, las condicionadas, así como cuales han de ser 8

9 gestionadas directamente por la administración y a aquellas que pueden prestarse por entidades sociales. Consideramos que debe definirse un sistema integrado, fundamentado en una red de servicios de atención primaria. La titularidad y la gestión de la atención primaria debe ser pública, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto. 39. Concepto y tipología de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y Cartera de Servicios de la C.V. 40. Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la C.V. El CATÁLOGO de determinar aquellas prestaciones de carácter básico, configuradas como derecho subjetivo, así como las prestaciones complementarias. Dentro de las prestaciones básicas deben establecerse las ayudas de emergencia social y la Renta Garantizada para la Ciudadanía, como derecho subjetivo y sin limitaciones presupuestarias en su aplicación. Aunque en relación a la Renta Garantizada habría que considerar su financiación, ya que tendría que equipararse a un salario social, en todos los sentidos y, por tanto debería nutrirse no solo de los presupuestos autonómicos sino también de los presupuestos del Estado. Instrumento básico donde se determinen el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Valencia, que debe ser revisado y actualizado de forma permanente. Consideramos que son prestaciones de los servicios sociales generales las siguientes: - Información, valoración, diagnóstico y orientación - Servicio de Ayuda a domicilio - Servicio de intervención familiar - Servicio de apoyo a personas cuidadoras - Servicio de promoción de la animación y participación comunitaria - Servicio de cooperación social - Servicio de Teleasistencia - Alojamiento Temporal. - Atención básica a situaciones de urgencia. Son prestaciones de los servicios sociales especializados: - Servicios Información especializada - Servicios Valoración especializada - Servicios Atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares - Servicios de alojamiento temporal y permanente (residencias, centros de menores, víctimas de violencia, discapacidad, enfermedad mental, etc.) - Servicios de apoyo del mantenimiento de las personas cerca de su domicilio (centros de día) - Servicios para el apoyo de la inclusión social 9

10 41. Prestaciones garantizadas Al menos las que aparecen en el proyecto de Ley de Servicios Sociales en Andalucía. 42. Prestaciones condicionadas Es necesario definir en este tipo de prestaciones, sujetas a disponibilidad de recursos, cual es el orden de prioridad que se vaya a establecer. 43. Formas de provisión de las prestaciones Servicios que han de prestarse de gestión directa: prevención, información, gestión, evaluación, valoración, orientación y diagnóstico, en el nivel de atención básica y especializada, la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo, así como los servicios de adopción nacional e internacional, acogimiento familiar, centros de atención a menores, medidas de alojamiento no voluntario, planificación estratégica, inspección, registro de entidades y centros de servicios sociales. Capitulo V.- Proceso de intervención. La unificación y definición del proceso de intervención es imprescindible en un sistema público de servicios sociales, partiendo de la atención integral centrada en la persona o las unidades familiares o/y de convivencia, desde un enfoque que favorezca el desarrollo y participación de los sujetos implicados en el proceso de intervención, que deberá ser integrada y en coordinación con todos los servicios y profesionales que intervienen desde los diferentes ámbitos, en la búsqueda de la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas. Compartimos la propuesta del borrador de la Ley de Servicios Sociales en Andalucía en este capítulo. 44. Modelo básico de intervención. 45. Proyecto de intervención social. 46. Instrumentos técnicos En este apartado consideramos de vital importancia el desarrollo de instrumentos unificados a ser posible, que puedan ser compatibles con otros sistemas, por evitar la duplicidad. Un ejemplo es la propuesta de Andalucía, de una tarjeta social y la historia social única. 47. Sistemas de Información de Servicios Sociales Debe ser un instrumento básico, unificado y plenamente desarrollado, evitando las duplicidades que en este momento tenemos en la Comunidad Valenciana en materia de sistemas informáticos para la gestión del sistema de dependencia y el SIUSS en servicios sociales. Debe respetar la confidencialidad y ser un instrumento ágil, eficaz y funcional. 10

11 Además el desarrollo de un buen sistema de información de Servicios Sociales favorecería a través de una buena recogida de los datos estadísticos elementos para la realización de un diagnóstico de las necesidades sociales, como base para elaborar el plan estratégico y el mapa de servicios sociales. Capítulo VI.- Organización Respecto a la organización entendemos que debe contar un organismo público que asegure el desarrollo y la gestión adecuada de los Servicios Sociales y la Dependencia, reorganizando estos teniendo en cuenta como afecta el sistema de atención a la dependencia, pero asegurando que además de esta, los servicios sociales cubren las necesidades sociales. Entendemos que la forma de organización debe establecerse como mejor se considere, para la mejor gestión de los servicios sociales. Así mismo, consideramos de vital importancia el desarrollo en la Ley de los cauces de coordinación con otros servicios, especialmente con los servicios de salud. 48. La Agencia Valenciana de Servicios Sociales y Dependencia de la C.V Estructuras de gestión 50. Coordinación con otros sectores 51. Colaboración entre Administraciones Públicas 52. Coordinación y colaboración administrativa de los Servicios Sociales de la C.V. 53. Coordinación entre los Servicios Sociales y los Servicios de Salud Capítulo VII.- Competencias de las Administraciones Públicas Consideramos competencias de la Generalitat Valenciana las siguientes: - Establecimiento de las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales - Iniciativas legislativas en servicios sociales y ordenación del sistema - Plan Estratégico de Servicios Sociales - Mapa de servicios sociales - Catálogo de servicios sociales - Financiación del Sistema 54. Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana 55. Consejería competente en materia de Servicios Sociales 56. Entidades Locales. Consideramos que han de ser competencia de las entidades locales: 11

12 - El estudio y la detección de las necesidades sociales en su ámbito territorial. - La elaboración de planes de actuación local. - La creación y gestión de los servicios sociales necesarios. - Crear o habilitar espacios adecuados y debidamente equipados para la prestación de los servicios sociales comunitarios o generales. - Gestionar la prestaciones económicas de emergencia social. 57. Transferencia y delegación de competencias. Capítulo VIII.- Profesionales de los Servicios Sociales En este apartado suscribimos el desarrollo del proyecto de ley de servicios sociales de Andalucía, que esta muy bien desarrollado, con la introducción de la investigación en la práctica profesional y la formación continuada, básica e indispensable para la mejora de la calidad de los servicios y adecuación de estos a las necesidades sociales. 58. Profesionales y Servicios Sociales 59. Competencias Profesionales 60. Cooperación para el desarrollo profesional continuado 61. Participación Profesional 62. Derechos y Deberes de las personas profesionales de los Servicios Sociales. Capitulo IX.- Investigación e innovación en servicios Sociales La nueva ley debe de incluir la investigación científica y el desarrollo en esta materia como instrumento básico que permita la mejora de la calidad y la adecuación de los servicios sociales a las necesidades sociales. Ello requiere del desarrollo del desarrollo de los mecanismos dirigidos al reconocimiento de las competencias en investigación e innovación, la formación y fomento de la labor investigadora y el impulso de medidas de gestión del conocimiento y el intercambio de experiencias entre las mismas, entre las cuales podría estar la creación de un banco de buenas prácticas, por ejemplo. 63. Investigación y desarrollo en Servicios Sociales 64. Innovación en Servicios Sociales 65. Emprendimiento e innovación social 66. Gestión del conocimiento en políticas sociales 12

13 67. Red Valenciana de Investigación de Políticas Sociales. Capitulo X.- La Ética en los Servicios Sociales Entendemos que introducir la ética en los Servicios Sociales es muy importante dado que estamos en la regulación de un sistema de atención a las personas y, por tanto, ha de definir unos principios éticos en el sistema de servicios sociales, que han de ser elaborados con criterios de participación social y profesional, se ha de crear un comité de ética, para el abordaje de los dilemas éticos y promover la elaboración de un código ético. 68. Estrategia de ética de los Servicios Sociales. 69. Comité de ética de los Servicios Sociales. 70. Código de Ética profesional. TITULO III. PLANIFICACION, CALIDAD Y EFICIENCIA TITULO III. PLANIFICACIÓN, CALIDAD Y EFICIENCIA 70. La Planificación de los Servicios Sociales CAPÍTULO I Planificación La Conselleria competente en materia de servicios sociales será la responsable de impulsar una planificación ordenada y prospectiva de las estrategias, recursos, servicios y prestaciones de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana. Las Entidades Locales y demás organizaciones y entidades que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana tendrían que estar obligadas a colaborar y participar en esos procesos de planificación. 71. Principios de la actividad planificadora La planificación en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana tendría que llevarse a cabo de acuerdo con los siguientes principios: a) Coordinación efectiva entre las administraciones públicas implicadas en el Sistema Público de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma. b) Equilibrio territorial, que garantice las mismas oportunidades de acceso a los recursos a toda la población de la comunidad autónoma. c) Proximidad y descentralización, posibilitando la implantación de los servicios en las zonas geográficas más susceptibles de garantizar prestación del servicio en un ámbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias. 13

14 Contemplar el carácter estratégico de la red básica de servicios sociales de proximidad y con una proyección comunitaria. Es decir, una red básica que garantice el nivel de atención primaria del Sistema, como puerta de acceso al mismo, con un objetivo claro de prescripción y gestión de todas aquellas prestaciones y servicios a las personas en su entono próximo, sin olvidar el componente de intervención comunitaria, promoviendo la autoayuda y la cooperación social. d) Calidad de los servicios públicos, considerando la calidad como elemento legitimador de la gestión pública ante la sociedad y, como tal, ha de tener la consideración que merece en la elaboración de esta nueva LEY. Se deberían garantizar unos estándares mínimos de calidad para las prestaciones, programas y servicios, mediante la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán cumplirse y respetarse. Tendría que reconocerse como ratio de calidad en el ejercicio profesional de la Unidades de Trabajo Social la implantación de un/a trabajador/a social de Servicios Sociales Generales por cada habitantes. Para Ayuntamientos de menos de 5.00 habitantes tendría que valorarse la dispersión geográfica y las características de la población. e) Intersectorialidad, de tal manera que la planificación de las actuaciones para la protección social se base en el trabajo coordinado de todos los sectores implicados, estimulando la cooperación horizontal. f) Integración de perspectivas sociales, en el sentido de que la planificación de los servicios sociales deberá integrar la perspectiva de género, así como contemplar los derechos de las personas con discapacidad y su integración social. 72. Plan Estratégico de Servicios Sociales 1. En el ejercicio de las competencias de coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales, la Generalitat Valenciana, la Consellería competente en materia de servicios sociales habrá de elaborar un Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de programar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema de Servicios Sociales en esta Comunidad Autónoma. 2. El Plan Estratégico de Servicios Sociales deberá incluir, entre otros aspectos, un diagnóstico de las necesidades sociales y un pronóstico de su evolución, los objetivos de cobertura a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones idóneas para su consecución, la orientación sobre la participación de los sectores público y privado, las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa necesarias, el calendario de las acciones previstas, los recursos necesarios y los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio Plan, garantizando la participación social en la misma. 3. Necesariamente, junto a ese Plan Estratégico debe de existir un MAPA DE SERVICIOS SOCIALES que contemple la organización y distribución territorial del propio Sistema de Servicios Sociales. 73. Vigencia y efectos del Plan Estratégico de Servicios Sociales 1. Con independencia de la periodicidad que se establezca en el horizonte del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, el mismo deberá ser sometido a 14

15 revisión, generando, por parte de la Consellería competente en materia de servicios sociales, el oportuno informe público. 2. El citado informe público deberá estar a disposición de las Entidades Locales, de las personas usuarias y de la ciudadanía en general, en los términos que establece la legislación sobre transparencia de las administraciones públicas. 3. Las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana ejercerán sus facultades de planificación u ordenación de los servicios y actividades de acuerdo con sus competencias y de conformidad con las directrices contenidas en ese Plan Estratégico de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma. 4. Las entidades de iniciativa social que deseen integrarse en el Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana deberán, igualmente, ajustar su programación a las directrices definidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Valenciana. 74. Planes específicos de Servicios Sociales 1. Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales, la Consellería competente en materia de Servicios Sociales podrá elaborar los planes específicos que se consideren oportunos en razón de las necesidades y problemas sociales detectados para colectivos o ámbitos territoriales específicos, considerando en este caso muy importante la colaboración de las Entidades Locales de dicho ámbito territorial, garantizándose la adecuada participación ciudadana. CAPÍTULO II Calidad, eficiencia y sostenibilidad 75. Modelo de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales de la C. V. 1. La calidad de los servicios sociales constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana regulado en la presente Ley. La calidad también se ha de contemplar en relación a las/os profesionales que desarrollan las acciones, las prestaciones,, porque constituyen un elemento decisivo dentro del sistema de servicios sociales, por lo que la nueva Ley debe incluir criterios que obliguen a todas las entidades implicadas, públicas y privadas, que garanticen un empleo de calidad, estabilidad, retribuciones y condiciones de trabajo, conforme a las dificultades y responsabilidad que se ejerce, así como la prevención de riesgos, supervisión, formación y reciclaje y participación. De la misma manera, esta nueva Ley habría de establecer la obligatoriedad para todas/os aquellas/os trabajadoras/es que desarrollen funciones técnicas en servicios sociales, que se integren en estructuras o equipos de trabajo, en los que sus valoraciones, diagnósticos, prescripciones y planes de intervención puedan elaborarse en un marco de reflexión colectivo a nivel profesional, sin el cual es difícil asegurar la calidad de sus intervenciones. Se deberían garantizar unos estándares mínimos de calidad para las prestaciones, programas y servicios, mediante la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán cumplirse y respetarse. 15

16 Tendría que reconocerse como ratio de calidad en el ejercicio profesional de la Unidades de Trabajo Social la implantación de un/a trabajador/a social de Servicios Sociales Generales por cada habitantes. Para Ayuntamientos de menos de habitantes tendría que valorarse la dispersión geográfica y las características de la población. 2. La calidad de los servicios deberá estar garantizada por: a) Definir una buena estrategia de calidad, marcando los objetivos, instrumentos y la evaluación oportunos. b) Contar con suficiente personal y con calidad de profesionalidad e interdisciplinariedad. c) Garantizar los derechos de las/os profesionales. d) Inversión en formación del personal técnico de Servicios Sociales. e) Inversión en investigación e innovación. f) Evaluación y seguimiento. 3. Los instrumentos que ponga en marcha la Consellería competente en materia de servicios sociales para la mejora permanente de la calidad de los servicios sociales serán de aplicación a la totalidad de agentes involucrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma. 4. Las Entidades Locales podrán participar en el desarrollo, difusión y aplicación del modelo de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales que se defina dentro de la Comunidad Valenciana. 76. Certificación de la calidad de los servicios sociales y la práctica profesional La Consellería competente en materia de servicios sociales desarrollará reglamentariamente un sistema de certificación de la calidad de los servicios y de la práctica profesional desarrollada en el Sistema Público de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma, que será de aplicación a todos los servicios y profesionales, con independencia de la titularidad del servicio. 77. Planificación y evaluación de la calidad de los servicios sociales 1. La Consellería competente en materia de Servicios Sociales establecerá una estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad que incorpore los objetivos a alcanzar en los ámbitos de ciudadanía, profesionales y organización, y que servirá como referente para la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana. 2. Asimismo, desarrollará un conjunto de indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación de la mejora continua de la calidad. 3. El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad deberá permitir el análisis comparativo entre prestaciones, servicios y centros de servicios sociales del propio Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, así como con otros sistemas a nivel nacional o europeo. 16

17 78. Eficiencia de los servicios sociales La Consellería competente en materia de servicios sociales articulará los mecanismos necesarios para impulsar la mejora de la eficiencia en la provisión de los servicios en el Sistema Público de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma. 79. Sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales en la C. V. 1. La sostenibilidad ha de constituir un objetivo básico para el Sistema Público de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, que asume el compromiso de satisfacer las necesidades de atención social del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. 2. Para cumplir con este objetivo, la Consellería competente en materia de servicios sociales desarrollará los instrumentos normativos, de planificación, gestión y evaluación necesarios para: a) Garantizar la sostenibilidad social, económico-financiera y ambiental del Sistema Público de Servicios Sociales de nuestra Comunidad Autónoma b) Identificar sistemáticamente las necesidades y expectativas de sus grupos de interés. c) Promover la integración de la responsabilidad social en todos los niveles la organización. 80. Autorización de centros y servicios CAPÍTULO III Autorización y Registro de Entidades y Servicios Sociales 1. El otorgamiento de la autorización administrativa corresponde a la Consellería competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, de calidad y los estándares mínimos establecidos por la normativa de servicios sociales para cada una de las actividades a desarrollar. 2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la autorización administrativa, que deberán comprender, al menos: a) Las condiciones físicas y arquitectónicas de la edificación, garantizándose la accesibilidad en los términos previstos en la normativa vigente. b) Las instalaciones y equipamientos exigibles. c) Los requisitos relativos al personal que va a desarrollar el servicio. d) Los requisitos funcionales, tales como la cartera de servicios, la elaboración de memorias, planes generales de intervención, desarrollo de programas, metodología y procedimientos de trabajo, entre otros. 81. Vigencia, revocación, suspensión y extinción de la autorización administrativa. 1. Las autorizaciones administrativas previstas en el artículo anterior tienen la condición de autorizaciones de funcionamiento, estando sujetas al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención. 17

18 82. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales 1. La Consellería competente en materia de servicios sociales contará con un registro de entidades, centros y servicios sociales, en el que serán objeto de inscripción registral tanto las entidades titulares o prestadoras de servicios sociales como aquellas que desarrollen programas e intervenciones en el ámbito de los de servicios sociales, así como los centros o servicios dependientes de las mismas, que hayan obtenido autorización administrativa o hayan sido objeto de comunicación. 2. Mediante la norma oportuna se regulará el contenido, la estructura y organización del Registro. 3. La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales no tendrá efectos constitutivos ni conferirá a las personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa. 4. La inscripción de las entidades, centros y de los servicios sociales será requisito para la celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de cualquier órgano de la Administración Autonómica, en este ámbito de la acción social. CAPÍTULO IV Inspección de los Servicios Sociales 83. Finalidad La Inspección de Servicios Sociales tiene como finalidad contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma, garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en la Comunidad Valenciana. 84. Competencia 1. La competencia en materia de inspección de servicios sociales serán ejercidas por la Consellería competente en materia de servicios sociales. 2. Los municipios y demás entidades locales deberán colaborar con los servicios de inspección de la Administración Autonómica. 85. Ámbito de actuación Están sometidas a la inspección en materia de servicios sociales las prestaciones económicas, las actividades de prestación de servicios sociales de todas las entidades, públicas y privadas, con independencia de la existencia o no de ánimo de lucro, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal. 18

19 86. Funciones de la inspección Son funciones de la Inspección de Servicios Sociales las siguientes: a) Comprobar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes en materia de servicios sociales. b) Observar el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, realizando las actuaciones necesarias que contribuyan a garantizar dicho respeto. c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de entidades, centros y servicios sociales. d) Informar, asesorar y orientar a los distintos sectores, implicados e interesados, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y de la normativa vigente sobre la materia. e) Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente. 87. Configuración y facultades del personal inspector. 1. La inspección de servicios sociales habrá de ser ejercida por personal funcionario que ocupe los puestos de trabajo específicos de personal inspector. Este personal deberá disponer de las competencias profesionales adecuadas para el desarrollo de su función. 2. El personal inspector de servicios sociales ostenta, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública y actuará con autonomía técnica y con sujeción a las instrucciones de sus superiores jerárquicos. 88. Deberes del personal inspector En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá los siguientes deberes: a) Deber de acreditarse con documento oficial en el ejercicio de sus funciones. b) Deber de sigilo profesional y de respeto a la confidencialidad de los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, así como sobre los informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su cargo. c) Deber de observar el máximo respeto y consideración con las personas inspeccionadas y usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, informándoles de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado ejercicio y cumplimiento. d) Cualesquiera otros que se atribuyan reglamentariamente. 89. Deber de colaboración de las entidades y sujetos prestadores Las personas titulares de las entidades y servicios sociales, sus representantes legales o, en su ausencia o defecto, las personas que se encuentren a cargo de la entidad o servicio estarán obligadas a proporcionar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, la información y documentación requeridas, el acceso a las dependencias o instalaciones y, en general, todo cuanto pueda conducir a la consecución de la finalidad de la inspección. 19

20 90. Planificación de las actuaciones inspectoras 1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o de carácter extraordinario que se formulen, iniciándose en todo caso las actuaciones de oficio. 2. La Consellería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan General de Inspección, el cual contendrá los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación y el plazo previsto para su ejecución. 91. Desarrollo de la función inspectora El personal inspector, en ejercicio de sus funciones, podrá: a) Acceder libremente en cualquier momento, después de identificarse y sin necesidad de notificación previa, a los centros e instalaciones donde se presten los servicios sociales, en los términos establecidos legalmente. b) Visitar el domicilio de las personas beneficiarias de prestaciones y servicios del Sistema de Servicios Sociales para verificar la calidad de la asistencia y atención prestadas, así como la adecuación de las prestaciones, previa solicitud de permiso y con el consentimiento de sus titulares. c) Tener acceso a la documentación y demás requisitos funcionales de obligado cumplimiento de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, pudiendo examinarlos para valorar su adecuación a la normativa que les resulte aplicable. d) Tener acceso a los expedientes individuales de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, al objeto de garantizar la adecuada atención asistencial. En el ejercicio de la función inspectora se preservará el derecho a la intimidad de las personas usuarias. e) Requerir a las entidades la aportación de la documentación que se considere necesaria para el desarrollo de la función inspectora, así como informes, o cualesquiera otros datos que sean necesarios. f) Citar a comparecencia a las personas relacionadas con el objeto de la inspección que considere necesarias. g) Aquellas otras que se atribuyan reglamentariamente. 92. Actas de la inspección 1. Efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportunas, de cada actuación se extenderá la correspondiente acta de inspección, con el contenido que se determine reglamentariamente y de la que se hará entrega de una copia a la persona ante la que se extiende, que quedará así notificada. El acta de inspección es el documento en el cual el personal inspector recoge por escrito el resultado de una concreta actuación inspectora, en el momento y lugar en el que se está realizando la misma. 2. El acta de inspección ostenta el carácter de documento público, tiene presunción de certeza y goza de valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ella que hayan sido constatados de manera fehaciente por el personal inspector y sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan proponer o aportar las personas interesadas. 20

21 3. A efectos de las propuestas de inicio de procedimientos sancionadores o disciplinarios, cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad, las actas de la inspección y sus correspondientes informes tendrán la consideración de actuaciones previas. 93. Medidas provisionales 1. La Inspección de Servicios Sociales podrá proponer a los órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la adopción de medidas cautelares en situaciones de riesgo inminente de daños o perjuicios graves para las personas usuarias. 2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares, a la vista de las propuestas y, en su caso, de las alegaciones presentadas, decidirán la medida a adoptar. TÍTULO IV. REGULACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA Y SOCIAL 94. Libertad de la prestación de servicios sociales CAPÍTULO I Disposiciones generales 1. Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los servicios sociales sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación. 2. Las personas jurídicas de naturaleza privada y las personas físicas podrán crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como gestionar servicios y prestaciones de esta naturaleza, con sujeción al régimen de autorización legalmente establecido y cumpliendo las condiciones fijadas por las disposiciones de esta Ley y por la normativa reguladora de servicios sociales. 3. En ningún caso podrán crear centros o servicios reservados o que desempeñen funciones reservadas exclusivamente a la iniciativa pública. 4. La efectiva prestación de servicios sociales sujetos a la obtención de previa autorización administrativa sin estar en posesión de la misma o la mera publicidad por cualquier medio de difusión se considerarán actividades contrarias a la ley, siéndoles de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en esta ley. 95. Colaboración de la iniciativa privada en materia de Servicios Sociales La iniciativa privada, preferentemente la de carácter social, podrá colaborar con las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, para la provisión de prestaciones de carácter público, mediante cualquier figura prevista en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Administración Autonómica. 21

22 96. Participación de la iniciativa privada en la provisión de servicios del Sistema Público de Servicios Sociales. 1. La Consellería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias, podrán organizar la prestación de los servicios sociales del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma o de su planificación autonómica a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto social previsto en esta Ley y gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público, garantizando en todo caso los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia. 2. Las Entidades Locales, y sus entidades instrumentales, podrán igualmente encomendar a la iniciativa privada la provisión de servicios de acuerdo con la normativa de régimen local y con los límites establecidos en la presente Ley. 3. Para el establecimiento de los conciertos y los contratos previstos en el apartado 1 del presente artículo, las administraciones públicas competentes darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades de la iniciativa social. 4. El sometimiento a los programas voluntarios de acreditación y calidad se valorará de manera positiva para la contratación pública de centros o servicios. 5. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas será siempre a través de la Administración concertante y en las condiciones que esta determine. CAPÍTULO II El concierto social 97. Participación de la iniciativa privada mediante el régimen del concierto social 1. Se entiende por régimen de concierto social la prestación de servicios sociales del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, de responsabilidad pública, cuya financiación, acceso y control sean públicos, a través de entidades de iniciativa privada. Las entidades que accedan a este régimen deberán formalizar el correspondiente concierto. 2. El concierto social se establece como una modalidad diferenciada del concierto regulado en la normativa de contratación del sector público, siendo necesario establecer condiciones especiales, dadas las especificidades de los servicios sociales. No obstante deberá cumplir los principios informadores de la normativa europea en materia de concertación entre la iniciativa pública y privada. 98. Objeto de los conciertos sociales 1. Podrán ser objeto de concierto: a) La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, cuyo acceso al servicio venga autorizado por el órgano competente mediante la aplicación de los criterios de acceso previstos. b) La gestión integral de las prestaciones, programas, servicios o centros. 2. También podrá suscribirse un único concierto que englobe a varios servicios o centros, siempre que estos tengan el mismo titular. 22

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