BOLETÍN INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 54 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS E C n el presente boletín, daremos una información general sobre diversos temas que pueden ser de gran interés para todo nuestro Colectivo de Prejubilados. a onoceremos, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) aplicable en este año 2010, las cantidades máximas y mínimas que se pueden cobrar de una pensión pública, los topes y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, el interés legal del dinero, etc, etc, además de alguno de los aspectos más destacados en los ámbitos fiscal y laboral como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y la Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo; y si nos queda espacio, comentaremos muy resumidamente las medidas aprobadas por el Gobierno del Sr. Zapatero para reformar nuestras pensiones. 1

2 Nº 315 de 31 diciembre 2009 Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para E n cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2010, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar. Artículo 1 Cuantía del salario mínimo interprofesional El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Artículo 2 Artículo 3 el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.866,206 euros. 2

3 Artículo 4 Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar 1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,00 euros por jornada legal en la actividad. 2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,89 euros por hora efectivamente trabajada. Disposiciones finales Disposición final primera Disposición final segunda Entrada en vigor y periodo de vigencia Este real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de Dado en Madrid, el 30 de diciembre de CUADRO CON LOS VALORES DEL SALARIO MÍNIMO INTERFROFESIONAL AÑO S.M.I MENSUAL S.M.I. ANUAL (En 14 pagas) uros uros , ,20 3

4 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como referencia del nivel de renta que sirve para establecer la cuantía de determinadas prestaciones, (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...) sustituyendo como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del SMI cuya utilización se restringió al ámbito laboral. En 2004, la cuantía del IPREM era igual a la del SMI. A partir de 2005, el crecimiento anual del IPREM era menor al del SMI. El IPREM se actualiza a principios de cada año en la Ley de Presupuestos. Cuantía IPREM 2010 la cuantía incrementada un 1% sobre el IPREM de 2009, recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 será la siguiente: IPREM diario ,75 euros IPREM mensual ,51 euros IPREM anual ,13 euros En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. El Salario Mínimo Interprofesional Se ha incrementado un 1,5% respecto a las cuantías de En 2010 es: SMI diario: 21,11 euros/día. SMI mensual: 633,30 euros/mes. SMI en cómputo anual: 8.866,20 euros/año. En el caso de los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 4,96 euros por hora efectivamente trabajada. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Se ha incrementado un 1% sobre el IPREM de Queda así: IPREM diario: 17,75 euros/día. IPREM mensual: 532,51euros/mes. IPREM anual: 6.390,13 euros/año. IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 euros. 4

5 Año IPREM diario IPREM mensual (30 deas) IPREM anual (12 pagas) IPREM anual con pagas extra (14 pagas) ,35 460, , , ,66 469, , , ,97 479, , , ,64 499, , , ,23 516, , , ,58 527, , , ,75 532, , ,14 PENSIÓN MÁXIMA de la Seg/ Social para el año 2010 BOE núm. 313 martes 29 diciembre 2009 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN REAL DECRETO 2007/2009 de 26de diciembre sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio CAPÍTULO II. Revalorización de pensiones no concurrentes Artículo 3. Importe de la revalorización. 1). Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 no concurrentes con otras, se revalorizarán el 1por ciento. 2). El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.466,20 entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, ,20 euros, en cómputo anual. CAPÍTULO I. Artículo Para el año 2010, la cuantía de la pensión de jubilación e invalidez de la S/Social en su modalidad NO CONTRIBUTIVA se fijará en 4.755,80 euros/anuales. 5

6 Según el Art. 5 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, las CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA, quedan fijadas en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes: CLASE DE PENSIÓN T I TU L A R E S DE LAS P E N S I O N E S CON CÓNYUGE A CARGO. Euros/año SIN CÓNYUGE. UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL. CON CÓNYUGE NO A CARGO. Euros/año. JUBILACIÓN Titular con 65 años ,80 /año ,20 /año ,00 /año. JUBILACIÓN Titular menor de 65 años , , ,00 GRAN , , ,20 INVALIDEZ INC. ABSOLUTA , , ,00 INCP. TOTAL Con 65 años , , ,00 INCP. TOTAL Entre 60 y 64 años , , ,00 INCP. TOTAL Derivada de enfermedad común y menor de 65 años. INCP. TOTAL Derivada de accidentes de trabajo. Con 65 años , ,60 55% Base mínima del Régimen General , , ,00 VIUDEDAD Con cargas familiar ,80 Con 65 y discapac ,20 Entre 60 y 64 años ,20 Con menos de 60 años ,60 ORFANDAD Por beneficiario ,60 /año Benef. discapacitado menor de 18 años ,80 /año EN FAVOR DE FAMILIARES. Por beneficiario , 60 /año Un benef. Con 65 años 6.074,60 /año Menor de 65 años 5.720,40 /año PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ. A partir del 1 de enero de 2010 queda fijada en cómputo anual, en 5.259,80 uros. 6

7 Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social. El artículo 129 de la LEY 26/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para el año 2010, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2010, facultando en su apartado quince al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. 1 / -- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2010, en la cuantía de 3.198,00 euros mensuales, o 106,60 euros diarios. 2 / -- A partir del 1 de enero de 2010, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, no podrá ser inferior a 738,90 euros mensuales para los trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 744,60 euros/mes para el grupo 3, 855,90 /mes para el grupo 2, y 1031,70 euros/mes para los encuadrados en el grupo 1. En los caos de cotización por días la base mínima se fija en 24,63 euros/día. LOS TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERÁN, DURANTE EL AÑO 2010, LOS SIGUIENTES: Para las CONTINGENCIAS COMUNES el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador Para las horas extraordinarias (Art. 111 LGSS) se les aplicarán los siguientes tipos de cotización: Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, (estructurales) el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. 7

8 COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL. A partir de 1 de enero de 2010 los tipos de cotización serán los siguientes: PARA LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO: CONTRATACIÓN INDEFINIDA. El 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador. CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO COMPLETO. El 8,30 por ciento, del que el 6,70 será a cargo del empresario y el 1,60 a cargo del trabajador. CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL. El 9,30 por ciento, del que el 7,70 será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. PARA LA COTIZACIÓN AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: El 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa. PARA LA COTIZACIÓN POR FORMACIÓN PROFESIONAL: El 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, En el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Tope máximo de la base de cotización para el año 2010, será de 3.198,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 841,80 euros mensuales RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS DE HOGAR. 1) la base de cotización será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General (738,90 euros/mes) 2) El tipo de cotización será el 22,00 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente. 8

9 PRESTACIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA POR DESEMPLEO, EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO, PARA (Aplicación del Art de la LGSS, en correspondencia con la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010) Tope mínimo de la prestación. Cuando el trabajador NO tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho: (421,79 euros/mes en 2009) 426,01euros/mes en Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,: (564,15 euros/mes en 2009) 569,79 uros/mes en Tope máximo de la prestación. Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, no percibirá más del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,: (922,67 euros mes en 2009) 931,89 uros/mes en Con un hijo será el 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,: 1.054,48, euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2009 y 1.065,02 uros/ mes en Con dos o más hijos será el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,: (1.186,29 euros/mes año 2009) 1.198,15 euros/mes en Subsidio por desempleo. (Art letras a), b) y c) de la LGSS) Con un familiar o ninguno a cargo, el trabador percibirá el 80% del IPREM (421,79 /mes en 2009) 426,01 /mes en el año Con dos familiares a cargo, será el 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,: (564,15 euros/mes en 2009) 569,79 euros/mes en Con tres o más familiares a su cargo, será el 133% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,: (701,23 euros/mes en 2009) 708,24 euros/mes en

10 INTERESES DE DEMORA, E INTERÉS LEGAL DEL DINERO PARA EL AÑO 2010 El Interés Legal, según el artículo del Código Civil, es aquel que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora y no se haya pactado un rendimiento determinado. El tipo de interés legal ya se fijó en el Código Civil, de 24 de julio de 1889, en el 6%, luego en el año 1899, paso a ser del 5%, y en 1939 se estableció en el 4%, manteniéndose en ese porcentaje hasta que llego la Ley 24/1984, de 29 de junio, de Modificación del tipo de interés legal, que establece que el mismo se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Desde entonces, todas las Leyes de Presupuestos Generales señalan el tipo de interés legal aplicable. IMPORTES PARA EL AÑO 2010 Según la disposición adicional decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre del año 2010, queda establecido en el: Interés Legal del Dinero -- 4 por 100. Durante el mismo periodo el interés de demora será del:interés de demora 5 por 100. LEY 27/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS. La situación de crisis que esta afectando España, ha llevado al Congreso de los Diputados a ampliar los plazos dentro de los cuales, las empresas y los trabajadores, van a poder seguir beneficiándose de las medidas aprobadas por el R..Decreto. Ley 2/2009 de 6 de marzo. Aunque son varias las medidas adoptadas, en este boletín solamente haremos referencia a las dos o tres, que para nosotros creemos son de las más importantes. El Gobierno, en primer lugar, adquiere el compromiso de incrementar las dotaciones presupuestarias en la cuantía necesaria para garantizar el derecho de los trabajadores desempleados al cobro de las prestaciones por desempleo. En este sentido, se suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del Subsidio por Desempleo. Los desempleados que reúnan los requisitos establecidos en el Art y en el (trabajadores mayores de 52 años, aún cuando no tengan responsabilidades familiares) de la LGSS, NO se les exigirá figurar inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, siempre que las situaciones protegidas por el subsidio de desempleo se produzcan entre el 8 de marzo de 2009 y 31 de diciembre de Se equipara el tratamiento fiscal que se venía otorgando al despido improcedente respecto de las indemnizaciones percibidas por los trabajadores que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación de Empleo que haya sido aprobado por la Autoridad competente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, o sea a partir del 8 de marzo de De esta forma, quedará exonerada de gravamen la parte de la indemnización percibida por el trabajador que no exceda de 45 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 42 mensualidades. O sea, que la indemnización por un E.R.E aprobado desde el mismo día 8 de marzo de 2009, estará exenta de tributación hasta los 45 días por año trabajado, en lugar de los 20 días por año, que se aplica en la regulación actual. 10

11 PROPUESTAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA LA REFORMA DE LAS PENSIONES. El Congreso y el Senado aprueban por unanimidad sendas resoluciones por las que modifican el procedimiento habitual par la Renovación del Pacto de Toledo, de esta forma, y por primera vez, el Gobierno presenta con carácter previo, ante la Comisión del Pacto de Toledo, un DOCUMENTO DE PROPUESTAS PARA REFORMAR LAS PENSIONES EN ESPAÑA. A continuación, haremos un resumen con las propuestas más importantes presentadas ante la Comisión del Pacto de Toledo por el Gobierno del Sr. Zapatero. EDAD DE JUBILACIÓN PERIODO DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN. La propuesta más polémica, es elevar de 65 a 67 años la edad legal de jubilación. El paso de los 65 a los 67 será gradual y comenzaría a aplicarse en el año 2013; se piensa en aumentar dos meses por año la edad de jubilación, o sea, el que accediera a la jubilación en 2013 lo haría con 65 años y dos meses, en el 2014 con 65 años y cuatro meses, etc, etc Ahora, las pensiones se calculan en función de las bases reguladoras de los últimos 15 años de vida laboral. El Gobierno había incluido en la Actualización del Programa de Estabilidad, en el que explicaba a la Comisión Europea sus perspectivas para las cuentas públicas, una estimación en la que elevaba el número de años que sirve para la base de cálculo, en una década, es decir, hasta los 25 últimos años de la vida laboral, aunque para tranquilizarnos un poco, al día siguiente, negó que esta fuera una propuesta. Lo que parece más probable, es que el periodo de cálculo de la pensión se hará con los últimos 20 años de la vida laboral, ya que esta medida era la consensuada por todos los grupos presentes en la Comisión del Pacto de Toledo. PERIODO DE CARENCIA. MODIFICACIÓN DE LAS COTIZACIONES SOCIALES. Hasta ahora es necesario haber cotizado 15 años al Sistema de Seguridad Social para tener derecho al cobro de la pensión de jubilación. El Gobierno, parece ser que tenia en mente, ampliar hasta los 17 el número mínimo de años de cotización, así se desprende del borrador que había presentado ante el Consejo de Ministros, donde se incluía una reflexión genérica acerca de la posibilidad el periodo de carencia para tener derecho a la pensión contributiva, pero al final parece ser que ha habido suerte, y en el documento presentado ante la Comisión del Pacto de Toledo esta referencia ha desaparecido. - El tipo medio se mantendrá, son perjuicio de alguna modificación parcial. - Extender la posibilidad de cotizar a cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de la actividad económica, reseñándose expresamente a los becarios de postgrado y a las empleadas de hogar. - Revisar la cotización de los trabajadores autónomos acercándola a los rendimientos reales de la actividad. - Mejorar la transparencia de la parte de la cuota destinada a la maternidad, paternidad, riesgo para el embarazo y el riesgo para la lactancia. 11

12 PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA. PENSIÓN DE VIUDEDAD. PENSIÓN DE ORFANDAD. INCAPACIDAD. PREJUBILACIÒN. FINANCIACIÓN. SEPARACIÓN DE FUENTES - Desvinculación entre la obligación de jubilarse y la realización de los productos de Previsión Social Complementaria a partir de los 65 años para los supuestos de prolongación de la vida laboral. - Mejorar el papel que juega la PSC en el caso de las mujeres y, concretamente, en los supuestos de ruptura de la unidad familiar. - regulación de los patrimonios protegidos para los supuestos de personas con discapacidad. - Abordar a través del Diálogo Social la importancia de la Previsión Social Complementaria en las pequeñas y medianas empresas. - Plantea la posibilidad de que cuando la convivencia fuera breve y no haya descendientes, se sustituya la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado o una prestación temporal. - Habrá que considerar la compatibilidad actual de la pensión con el trabajo o con cualquier otro nivel de ingresos. - Se considerará el nivel de dependencia o desequilibrio económico que produce el fallecimiento. Se pretende la asignación de un valor determinado de prestación al beneficiario independientemente de la relación familiar entre progenitores y del número de beneficiarios. El documento de propuesta, defiende la formulación legal de que los médicos de los Servicios de Salud definan las situaciones de altas y bajas en situaciones de enfermedad común, con el control de los inspectores médicos, y cree también necesarios, mecanismos de control para evitar los abusos. Tampoco se ve razonable que algunos trabajos profesionales que se desarrollan en una parte de la vida generen pensiones vitalicias. La figura del prejubilado no esta regulada por la Ley; en realidad, es el periodo que va desde la retirada del trabajo, con 52 o incluso menos años, hasta la edad de acceso a la jubilación anticipada o la ordinaria a los 65. Normalmente, esta figura se formaliza mediante un despido, para que así el trabajador perciba de la empresa una indemnización exenta de pago en el IRPF, tenga derecho al paro, cobre durante dos años la prestación por desempleo y la Seguridad Social cotice por el trabajador. Parece ser, que la intención que tiene el Gobierno, es la de incrementar progresivamente hasta los 58 años la edad mínima para poder prejubilarse; además para evitar que se generalice esta práctica, el Gobierno insta a que las compañías cofinancien el abandono prematuro del mercado de trabajo y que se limiten las reducciones de plantilla en las empresas con beneficios. También plantea que las prejubilaciones individuales, sólo se permitan en las empresas que se encuentren fuera de la Negociación Colectiva. Finalmente, el documento aboga por que se culmine la separación de fuentes, para que se deje de cubrir con cotizaciones sociales partidas que deberían de sufragarse mediante los impuestos, como sucede en el caso de los complementos que se pagan a los pensionistas que no generan suficiente pensión para alcanzar la mínima legal (complementos a mínimos). 12

13 BALANCE CON LOS DATOS GLES DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA. PATRIMONIO DEL FONDO UROS A FECHA 31/12/2009 ( Millones de Pts) Nº TOTAL DE PARTÍCIPES Nº DE ACTIVOS Y EN SUSPENSO VOLUNTARIO Prejubilados/Desvinculados y otros sin movilizar Movilizaciones Parciales y rescates parciales Nº DE BENEFICIARIOS A 31/12/ lo son por Jubilación. 580 por Incapacidad por fallecimiento de partícipes. Y 7 por segundos beneficiarios. COMISIONES COBRADAS POR LA GESTORA Hasta 2.704,55 0,329%. A partir de 2.704,55 0,315% DEPOSITARIA. Hasta los 1.202,2 0,05%. De 1.202,03 a 3.005,3 0,01%. En adelante- 0,007% LÍMITE MÁXIMO DE APORTACIONES AL PLAN DE euros para los menores de 50 años PENSIONES PARA EL AÑO euros desde el momento en que se LÍMITE MÁXIMO DE REDUCCIÓN EN LA BASE cumplan los 50 años. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos IMPONIBLE. SE REDUCIRÁ LA MENOR DE LAS SIGUIENTES netos de trabajo y actividades económicas. CANTIDADES, BIEN LOS Ó EUROS, Ó El 50 por 100 para los mayores de 50 años. Rentabilid 15 año 14 año 12 año 10 año 8 años 5 años 3 años 1año PPETE 4,73% 4,24% 2,58% 0,41% 0,53% -1,24% -7,48% 6,58% INFLACIÓN ESPAÑOLA a 31/12/ ,8% INFLACIÓN EUROPEA a 31/12/ ,9% RENTABILIDAD OBJETIVO a 31/12/2009 6,58-3,9 = +2,68 IPC EUROPEO + 3 PTOS - 0,9 + 3 = 3,90 Rentabilidad media ponderada de los planes de pensiones del Sistema Individual. 6,74% Rentabilidad media ponderada de los planes de pensiones del Sistema de Empleo... VALOR DEL PUNTO 9,28% A 31/12/ ,69 VALOR DEL PUNTO A 31/12/ ,59 La RENTABILIDAD ANUALIZADA. el famoso colchón de ganancias) alcanzó el 5,34 RENTABILIDAD ACUMULADA, el INCREMENTO PORCENTUAL DEL VALOR DEL PUNTO desde el inicio del plan se sitúa en el 142,78% 13

14 INFORMACIÓN GENERAL 2010, TABLA RESUMEN SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ( S.M.I ) DIARIO. 21,11 MENS. 633,30 ANUAL ,206 INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES ( I.P.R.E.M.) IPREM DIARIO 17,75 uros MENS. 532,51 /mes ANUAL. 6390,13 /año PENSIÓN MÁXIMA DE LA S/SOCIAL PARA EL AÑO 2010 MENS ,20 ANUAL ,20 PENSIÓN MÍNIMA CON 65 AÑOS Y CÓNYUGE A CARGO ,80 /año Sin 8.229,20 /año PENS MÍNIMA GRAN INVALIDEZ CON CÓNYUGE A CARGO ,20 /año Sin ,80 /año PENS MÍNIMA INCAPACIDAD ABSOLUTA CON CÓNYUGE ,80 /año Sin ,20 /año PENSION VIUDEDAD ( con cargas familiares) 9.515,80 /año PENS. ORFANDAD (por benef) 2.511,6 /añ La Pensión de jubilación e invalidez en su modalidad NO Contributiva queda fijada para 2009 en. La Pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e invalidez, queda fijada para 2010 en 4.755,80 /anual 5.259,80 /año PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO. Tope MÍNIMO de la prestación Sin hijos. 426,01 /mes Con al menos un hijo a cargo. 569,79 / mes Tope MÁXIMO de la prestación Sin hijos.931,89 /mes Un hijo ,48 Dos o más ,15. PRESTACION POR DESEMPLEO EN SU NIVEL ASISTENCIAL (SUBSIDO POR DESEMPLEO) Con un familiar o ninguno a cargo. (80% IPREM) 426,01 /mes Con dos. 569,79 /mes Tres o más. 708,24 /m TOPES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General de la S/Social Tope Máximo 3.198,00 /mes Tope Mínimo 738,90 /mes Autónomos Base Máxima 3.198,00 /mes Base Mínima 841,80 /mes TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2010 EN % CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL COMUNES 23,60% 4,70% 28,30% Horas de Fuerza Mayor 12,60% 2,00% 14,00% Horas Estructurales 23,60% 4,70% 28,30% DESEMPLEO. Contratación Indefinida 5,50% 1,55% 7,05% C. duración determinada. Tiempo Completo 6,70% 1,60% 8,30% C. duración determinada. Tiempo Parcial 7,70% 1,60% 9,30% Formación Profesional. 0,60% 0,10% 0,70% FOGASA 0,20% ,20% Inflación Española (I. P.C.) a 31/12/2009 0,8% Inflación Europea (I.P.C.) a 31/12/ ,9% INTERESES DE DEMORA, E INTERÉS LEGAL DEL DINERO PARA EL AÑO 2010 EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE SE por 100 DURANTE EL MISMO PERIODO EL INTERÉS DE DEMORA SERÁ DEL 5 por 100 APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA. Entre 30 y 34 años cotizados. 7,5% por cada año que le falte hasta cumplir los 65. De 35 a 37 años acreditados Entre 38 y 39 de cotización Con más de 40 años. 7% 6,5% 6% S. F. M. 14

15 A continuación vamos a elaborar muy resumidamente, una tabla con los aspectos más destacados en el ÁMBITO FISCAL, de las modificaciones introducidas por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO.- Con efectos del 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se eleva a A Art euros el límite exento de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (en el año 2009 la exención era de euros). B Art.66 Se mantiene prácticamente inalterados los importes de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas. C Art.67 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR.- Vigencia exclusiva para el ejercicio Mínimo del Contribuyente con carácter general euros/anuales. Cuando el Contribuyente tenga más de 65 años, el mínimo se aumentara en 918 /anuales, y si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en /anuales. Mínimo por descendientes---- Por cada descendiente menor de 25 años o con discapacidad: /anuales por el primero por el segundo por el tercero. Y /anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se aumentara en euros/anuales. Mínimo por ascendientes.- Mayor de 65 años o con discapacidad 918 /anuales. Mayor de 75 años. El mínimo se aumentara en euros anuales. TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO.- Se elevan los tipos de gravamen de las rentas del ahorro, (Intereses, depósitos, cuentas, plusvalías por la venta de D Art.69 acciones, fondos de inversión, etc, etc ) modificando los tipos del 18% aplicables durante el año 2009, así con efectos de 1 de enero de 2010, se produce una elevación en este tipo de gravamen hasta el 19% para los primeros 6000 de beneficio y del 21% cuando la base liquidable o el beneficio supere la cuantía de los DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- Se suprime la deducción de hasta 400 euros/anuales por E Art.70 obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para las bases imponibles superiores a los euros. IMPORTE DE LOS PAGOS A CUENTA.- Se aumenta del 18% vigente en 2009 al 19% la retención a cuenta sobre los siguientes rendimientos: Los rendimientos F Art.71 del capital mobiliario; las ganancias patrimoniales por la venta de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva G DA.45 DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL Se mantiene como en el 2009, por tanto, los contribuyentes del impuesto sobre el IRPF podrán practicar durante el período impositivo 2010 la deducción por vivienda habitual. H Art.79 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.- Se modifica el tipo impositivo general del 16% aplicable durante 2009 y hasta el 30 de junio de 2010 por el 18% que entrara en vigor el 1 de julio de El tipo reducido pasa del 7% al 8%. Un fuerte abrazo para todos/as nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones. 15

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