Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

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1 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Exp. nº 014/13 IPPC/ SMG Resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la empresa Iberoalcorense, SL (Factoría 2) para las instalaciones de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicadas en el término municipal de L Alcora (Castellón), con NIMA , e inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 019/AAI/CV. Vistos los documentos obrantes en el expediente 014/13 IPPC, instruido a instancia de la empresa Iberoalcorense, S.L. (Factoría 2), con el fin de revisar la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 7 de marzo de 2013, tiene entrada en la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, escrito de D. Santiago Carnicer Colomer, en nombre de la mercantil Iberoalcorense, S.L., con NIF B , en el que solicita la renovación de la autorización ambiental integrada otorgada a su factoría 2, ubicada en la Carretera Castellón- Teruel, Km 19 de L Alcora (Castellón), conforme a lo establecido en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOCV ), desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre (DOCV ). Segundo. Una vez admitida a trámite la solicitud, la Conselleria remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada. Tercero. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, en aplicación de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, se elimina el artículo 25 de la citada Ley 16/2002, relativo a la renovación de la autorización ambiental integrada. Como consecuencia, el procedimiento de renovación se declara sin objeto, pasando el presente expediente a ser de revisión de la autorización ambiental integrada conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002, y siguiendo el procedimiento simplificado fijado en el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Cuarto. Con fecha 11 de diciembre de 2013 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un período de 20 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Emisiones Industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7.170). Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, constando en el expediente certificado de la información pública. Quinto. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de revisión de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Expte. nº 014/13 IPPC 1

2 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Sexto. Con fecha 13 de agosto de 2014 se recibe informe favorable condicionado del Servicio de Gestión de Residuos. Séptimo. Con fecha 20 de octubre de 2014 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar acerca de la gestión de las aguas llevada a cabo por la empresa. En el mismo se requiere documentación que es aportada por la empresa. Con fecha 9 de febrero de 2016 se emite nuevo informe favorable condicionado. Octavo. Finalizado el plazo concedido para la emisión del informe solicitado al Ayuntamiento de L Alcora, sin haberse emitido el mismo, se prosiguen las actuaciones. Noveno. Con fecha 25 de mayo de 2016, se notifica al interesado el inicio del trámite de audiencia relativo a la revisión de la de autorización ambiental integrada, para que en el plazo de diez días hábiles puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No se presentaron alegaciones por parte de la empresa. Décimo. Con fecha 21 de julio de 2016 la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del expediente 014/13 IPPC de revisión de la autorización ambiental integrada, promovida por Iberoalcorense, S.L. Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, las actividades que aparecen en el Anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada. La instalación de referencia está incluida en el Anejo 1 de la Ley 5/2013, en el epígrafe 3.5. Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 41 y siguientes del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, y posteriormente, según lo previsto en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Emisiones Industriales y, de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Tercero. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre de 2015, del Presidente de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, por el que se determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental. Expte. nº 014/13 IPPC 2

3 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación, con el visto bueno del Subdirector General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, en virtud de las atribuciones que ostento, Resuelvo Primero. Revisar la autorización ambiental integrada de Iberoalcorense, S.L. (Factoría 2), para sus instalaciones de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, a desarrollar en el establecimiento situado en la Carretera Castellón-Teruel, Km 19 de L Alcora (Castellón) con NIMA , de acuerdo con la Memoria técnica para renovación de autorización ambiental integrada en industria de fabricación de azulejos de fecha 14 de febrero de 2013, y suscrito por D. Marcelo Nebot García, estando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 019/AAI/CV y con N.I.M.A , condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Emisiones atmosféricas. Las características de la instalación y de las actividades realizadas en la misma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como los equipos y focos de emisión que se autorizan, se relacionan en la siguiente tabla: Descripción de la instalación Fabricación de productos cerámicos mediante horneado Catalogación de las actividades (Para clasificar las actividades que tienen lugar en la instalación se ha considerado la suma de las potencias o capacidades de los equipos que las desarrollan en las actividades del mismo tipo) Id. Actividad: Grupo Código 01 Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares B Foco Equipos Sección 01/001 Horno SACMI FMS 2670/109.2 Cocción 01/002 Horno SACMI FMS 2850/ Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica B nominal>= 2,3 MWt y <20 MWt Foco Equipos Sección 02/001 Secadero 1 SACMI ECP/ M 02/002 Secadero 2 SACMI ECP/ M 02/003 Secadero SACMI ECP/ M Secado 02/004 Secadero SACMI ECR-2350/12,6/5P 03 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales 200 t/día y < t/día C Foco Equipos Sección 03/001 Filtro mangas para prensas y dos filtros limpieza prensas Recepción tierras y Expte. nº 014/13 IPPC 3

4 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental prensas 03/002 Filtro de mangas para esmaltadoras Esmaltado 03/003(*) Emisiones difusas (ver apartado 1.2 Emisiones difusas) (*) Este foco corresponde a las emisiones difusas asociadas a la actividad id.03, Almacenamiento u operaciones de manipulación mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos. Cada uno de los focos estará convenientemente identificado in situ, de acuerdo a esta nomenclatura. Aparte, se identifican en la actividad otros focos de emisión a la atmósfera correspondientes a dos secaderos túnel de boxes que aprovechan los gases expulsados de las chimeneas de enfriamiento, con el objeto de realizar un secado previo de las piezas cerámicas. Se excluyen de la presente autorización los focos de contaminación no sistemática, los de los equipos utilizados para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, y los de los servicios de agua caliente sanitaria y calefacción de las instalaciones, que se regirán por su normativa específica Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados Valores límite y controles reglamentarios. Los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así como la periodicidad de control de los mismos, serán los siguientes: Bienal Límites de emisión y periodicidad de control Actividad: Id.01 Focos: 01/001 y 01/002 (3) (Hornos) Contaminante VLE Control NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 SO2 (2) 200 mg/nm 3 Partículas 30 mg/nm 3 Fluoruros (1) (expresado como HF) 10 mg /Nm 3 Actividad: Id.02 Focos: 02/001, 02/002, 02/003 y 02/004 (Secaderos) Contaminante VLE Control NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 Trienal Partículas (4) 30 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Actividad: Id.03 Focos: 03/001 y 03/002 (Filtros) Contaminante VLE Control Partículas 30 mg/nm 3 Trienal (1) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (3) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (4) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. Estos controles reglamentarios serán realizados por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica, regulada por la normativa autonómica. Expte. nº 014/13 IPPC 4

5 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas, se seguirán otras normas internacionales y nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. A este respecto el informe deberá recoger la norma utilizada para el contaminante medido. En el caso de los gases de combustión las mediciones podrán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento que la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental tenga incluido en el alcance de su acreditación para ello, siempre que las instalaciones no se encuentren afectadas por una normativa sectorial específica. Los focos existentes deberán cumplir, al menos, lo estipulado en la Orden de 18 de octubre de 1976, en relación con los requisitos de las secciones y sitios de medición. Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200ºC. Las mediciones de la concentración de contaminantes se expresarán en condiciones normales de P y Tª (1 atm y 0º C) y en base seca. Respecto del % O 2, se efectuarán sin dilución previa en las condiciones habituales de funcionamiento. Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO :2006. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro de control de las mediciones de emisiones a la atmósfera, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes que estará a disposición de la autoridad competente. El registro de control estará constituido por esta autorización, así como sus posteriores modificaciones; un plano de ubicación de todos los focos de emisión de la instalación; así como todos los informes de las mediciones reglamentarias realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminación atmosférica. En el registro de control también se anotarán todas las incidencias que se produzcan por funcionamientos anómalos de la instalación Autocontrol o control interno. El titular de la instalación deberá realizar un autocontrol de los siguientes parámetros fundamentales que permitan evaluar la efectividad en el funcionamiento de dicho equipo: Autocontroles Foco Nombre Medida Correctora Medidas Autocontrol 01/001 Horno SACMI FMS 2670/ Medida anual 01/002 Horno SACMI FMS 2850/ Medida anual 02/001 Secadero 1 SACMI ECP/ M - Llevará a cabo un plan de mantenimiento Expte. nº 014/13 IPPC 5

6 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental 02/002 Secadero 2 SACMI ECP/ M - 02/003 Secadero SACMI ECP/ M - 02/004 Secadero SACMI ECR-2350/12,6/5P - 03/001 Filtro mangas para prensas y dos filtros limpieza prensas 03/002 Filtro de mangas para esmaltadoras Equipos de captación y aspiración de polvo, vía seca, con filtro de mangas Equipos de captación y aspiración de polvo, vía seca, con filtro de mangas Llevará a cabo un plan de mantenimiento Llevará a cabo un plan de mantenimiento Llevará a cabo un plan de mantenimiento Diferencia de presión en filtro continuo Diferencia de presión en filtro continuo Los autocontroles podrán ser realizados con medios propios, siempre que se dispongan de medios técnicos y personal suficientemente cualificado. Tanto las operaciones de autocontrol como sus resultados deberán figurar reseñados en un registro propio que estará a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada que los solicite. La industria no tiene entidad suficiente como para causar contaminación a larga distancia o transfronteriza, por lo que no resulta necesario la instalación de medidas correctoras al respecto Emisiones difusas Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos. El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: 1. Todas las operaciones de almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos entrantes en el complejo se realizarán en naves cerradas y en depresión. 2. Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en las fábricas (cintas transportadoras, cangilones, etc.). 3. Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: Operaciones de carga y trituración de materias primas a granel. Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos Transporte de materiales pulverulentos. El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: 1. Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. 2. Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados. Expte. nº 014/13 IPPC 6

7 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental 1.3. Sistemas de depuración. Deberá contar con aspiraciones en la zona de recepción de arcillas. Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de aspiraciones de material pulverulento. Asimismo, dispondrán también de dichos sistemas correctores los focos asociados a los hornos de cocción, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los límites de emisión de partículas establecidos por esta resolución. 2. Ruido. Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica, y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. En particular, se cumplirán los límites sonoros externos establecidos para zonas de uso industrial, que son los siguientes: Uso dominante Día (08:00-22:00 h) Nivel sonoro db(a) Noche (22:00-08:00 h) Industrial Cada cinco años se deberá realizar una auditoría acústica, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la instalación, debiendo realizar la primera a la puesta en marcha de la actividad. Dicha auditoría deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro. El titular deberá disponer del registro de Control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas. 3. Vertidos Aguas residuales industriales. Se actuará según lo especificado en proyecto, de forma que se garantice la inexistencia de vertido de aguas residuales industriales a dominio público hidráulico. Expte. nº 014/13 IPPC 7

8 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental No se realizará ningún vertido de estas aguas a la red de saneamiento. Las balsas de almacenamiento de estas aguas serán perfectamente impermeables y serán vaciadas periódicamente por gestor autorizado Aguas residuales sanitarias. Las aguas residuales sanitarias se vierten a EDAR a través de gestor autorizado, al no disponer de red de alcantarillado municipal Aguas pluviales. Las aguas pluviales son conducidas a través de una red separativa a la acequia y, a través de ésta, hasta el pantano Control. De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 8 de octubre de 2014, deberán cumplirse las siguientes prescripciones: - El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo. - En la línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no deberá existir ningún sistema de alivio, capaz de generar vertido por cualquier medio y periodicidad, a Dominio Público Hidráulico. - Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, incoándose, en su caso, expediente sancionador por infracción tipificada en la letra f) del artículo de la citada ley. - Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio Público Hidráulico, en su caso. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 y en la Disposición Final Primera de la Ley 16/2002, de Prevención y Control integrados de la contaminación, el marco competencial establecido con la Autorización Ambiental Integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas en relación al control, la inspección y la vigilancia del Dominio Público Hidráulico ni en particular la potestad sancionadora. Expte. nº 014/13 IPPC 8

9 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Por otra parte, en lo que respecta a la calidad de los vertidos efectuados por la empresa solicitante, ésta debe garantizar el cumplimiento del artículo 8 del R.D. 509/1.996, así como las Ordenanzas municipales de vertido aplicables, y en consecuencia garantizar las condiciones impuestas por las normativas que estén vigentes en estas materias en cada momento. Del mismo modo, las aguas residuales generadas por el solicitante no deberán impedir el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en la autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico emitida por la Confederación Hidrográfica correspondiente para la EDAR receptora de éstas. 4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas. No se realizará ningún vertido que pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En este sentido, la empresa ha presentado el informe preliminar de situación del suelo requerido en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, todo ello sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la actividad informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en el artículo 3.3 y 3.4 del citado Real Decreto. Asimismo, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del Real decreto 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo, y también a lo contenido en el artículo 8 del mismo Real decreto, referido a la publicidad registral. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán disponer de sistemas que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. En ningún caso se acumularán sustancias peligrosas de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin. El titular contará con un programa de inspección y mantenimiento documentado que asegure la impermeabilización y estanqueidad del pavimento en las siguientes áreas: - Zona de almacenamiento de productos químicos y/o aceites (nuevos y usados). - Zonas de almacenamiento de residuos peligrosos. Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán registradas en el Libro de Registro de Mantenimiento creado al efecto. Dicho programa de inspección y mantenimiento deberá quedar definido y redactado en el plazo máximo de tres meses y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial. Expte. nº 014/13 IPPC 9

10 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Se redactarán protocolos de actuación en caso de posibles derrames de sustancias químicas o residuos peligrosos en la instalación, debiendo quedar definidos y redactados en el plazo máximo de tres meses y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial. 5. Residuos Producción de residuos. En su condición de productor de residuos, el titular de la actividad queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Constituye asimismo norma aplicable a la actividad el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, y cuya vigencia mantiene la Ley 22/2011. En el caso que la cantidad de residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad sea superior a las 10 toneladas anuales, se deberá elaborar y remitir al órgano competente en materia de residuos de esta Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. Asimismo, son obligaciones del productor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos las previstas en el artículo 18 de la Ley 22/2011 y en los artículos 13, 14 y 15 del Real decreto 833/1988. En todo caso: - La zona destinada al almacenamiento de residuos peligrosos será cubierta y estará dotada de solera de hormigón. - Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión. - Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido. - Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa, siendo preferible su integración en un único depósito temporal. Expte. nº 014/13 IPPC 10

11 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental En atención al artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. La información archivada se guardará durante, al menos, tres años. Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de su cumplimiento. Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada. 6. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudieran derivar efectos adversos para el medio ambiente y la salud de las personas, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al Ayuntamiento y a la Dirección General. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes: - Causas del incidente. - Hora en que se produjo y duración del mismo. - Características de la emisión o vertido. - Daños producidos. - Superficie afectada. - Medidas correctoras adoptadas. - Hora y forma en que se comunicó el suceso. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Según la misma, en su caso, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de Expte. nº 014/13 IPPC 11

12 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004. En el cierre de la instalación, los residuos derivados de su desmantelamiento se gestionarán conforme a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Cuando se proceda a la demolición de las instalaciones se realizará un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, previendo su recogida selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos. En las obras de demolición se seguirá el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por otra parte, tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicará al órgano competente los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado inicial, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Para ello, podrá ser tenida en cuenta la viabilidad técnica de tales medidas. Sin perjuicio de lo anterior, tras el cese definitivo de las actividades y cuando la contaminación del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento cree un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente debido a las actividades llevadas a cabo por el titular antes de que la autorización para la instalación se haya actualizado, y teniendo en cuenta las condiciones del emplazamiento de la instalación descritas en la primera solicitud de la AAI, el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree dicho riesgo. 7. Declaración de Impacto Ambiental. Se cumplirán las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural con fecha 10 de marzo de Otras condiciones. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de les Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. Expte. nº 014/13 IPPC 12

13 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental La industria y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. 9. Obligación de suministro de información. Antes del 31 de marzo de cada año deberá notificar al Registro de Emisiones Industriales, E_PRTR los datos sobre las emisiones a la atmósfera, agua, así como la transferencia de residuos fuera de la instalación, correspondientes al ejercicio anterior. Específicamente los datos que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Las instalaciones ubicadas en la Comunitat Valenciana deberán utilizar la plataforma que a los efectos tiene habilitada el Ministerio con competencias en la materia, sita en Se incluirá asimismo la información basada en los resultados del control de las emisiones al aire, al agua, al suelo, de ruido y de residuos, que sean aplicables a la anualidad de referencia, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones, así como otros datos solicitados que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización. Segundo. Las instalaciones objeto de la presente resolución se encuentran incluidas en el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunitat Valenciana, quedando sometidas a las inspecciones periódicas de los programas de inspección, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002. Tercero. Las condiciones de la autorización ambiental integrada serán objeto de revisión de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley 16/2002, en su modificación por la Ley 5/2013. En todo caso, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de la instalación, deberá estar revisada la autorización ambiental integrada. A estos efectos, a instancia de la autoridad competente, el titular presentará toda la información necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, con inclusión en concreto de los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en la decisión sobre las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados. Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo determinarse, en el caso de infracciones muy graves, la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. Expte. nº 014/13 IPPC 13

14 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Quinto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá: 1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información, previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. 2. Comunicar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. 3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Sexto. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental, autoprotección, protección del suelo y de las aguas subterráneas y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, 26 de agosto de EL DIRECTOR GENERAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y CALIDAD AMBIENTAL: Joan Piquer Huerga Expte. nº 014/13 IPPC 14

15 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Anexo I. Características del proyecto. La empresa Iberoalcorense, S.L. va a llevar a cabo la fabricación de azulejos y pavimentos cerámicos, con una capacidad de producción de m 2 /año. El proceso comienza con la recepción de arcillas con camiones desde industrias de atomizado, pasando mediante cintas transportadoras y un elevador de cangilones al tamiz y a los silos de reposo. Desde estos silos, la arcilla se conduce por medio de cintas a las tolvas de las prensas para su dosificación. Una vez prensadas las piezas, son conducidas al secadero donde se reduce la humedad hasta un 0,8% para introducirse seguidamente en las líneas de esmaltado, en las cuales se les aplica el esmalte de base y algunos motivos decorativos en su caso. A la salida de las líneas de esmaltado, las piezas son colocadas automáticamente en los box, donde esperarán para ser introducidas en los hornos con el fin de darles la consistencia adecuada. Cuando los azulejos salen del horno pasan, previo proceso de enfriamiento, a la sección de clasificación. Paralelamente a este proceso también se preparan en la industria los esmaltes y las pastas serigráficas. Las aguas residuales industriales, según lo indicado en el proyecto, se recogen en balsas de almacenamiento y son vaciadas periódicamente por gestor autorizado. Las aguas residuales sanitarias se vierten a EDAR a través de gestor autorizado, al no disponer de red de alcantarillado municipal. Expte. nº 014/13 IPPC 15

16 Direcció General del Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D OCTUBRE TORRE 1 Exp. núm. 014/13 IPPC/ SMG Resolució de la Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental, per la qual es revisa l autorització ambiental integrada de l empresa Iberoalcorense, SL, (factoria 2) per a les instal lacions de fabricació de productes ceràmics per mitjà d enfornat, ubicades en el terme municipal de l Alcora (Castelló), amb NIMA , i inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 019/AAI/CV. Vistos els documents que es troben en l expedient 014/13 IPPC, instruït a instàncies de l empresa Iberoalcorense, SL, (factoria 2) a fi de revisar l autorització ambiental integrada per a les instal lacions de fabricació de productes ceràmics per mitjà d enfornat, s emet la present resolució de conformitat amb els següents, Antecedents de fet Primer. Amb data 7 de març de 2013, té entrada en la Conselleria d Infraestructures, Territori i Medi Ambient un escrit del Sr. Santiago Carnicer Colomer, en nom de la mercantil Iberoalcorense, SL, amb NIF B , en el qual sol licita la renovació de l autorització ambiental integrada atorgada a la seua factoria 2, ubicada en la carretera Castelló-Terol, km 19, de l Alcora (Castelló), d acord amb el que estableix la Llei 2/2006, de 5 de maig (DOCV núm. 5252, d' ), de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental, desplegada pel Decret 127/2006, de 15 de setembre (DOCV núm. 5350, de ). Segon. Una vegada admesa a tràmit la sol licitud, la Conselleria envia la documentació a totes aquelles administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervindre en la resolució de l autorització ambiental integrada. Tercer. Amb l entrada en vigor de la Llei 5/2013, d 11 de juny, per la qual es modifica la Llei 16/2002, d 1 de juliol, de Prevenció i Control Integrats de la Contaminació, en aplicació de la Directiva 2010/75/UE, del Parlament Europeu i del Consell, de 24 de novembre, sobre les emissions industrials, s elimina l article 25 de l esmentada Llei 16/2002, d 1 de juliol, relatiu a la renovació de l autorització ambiental integrada. Com a conseqüència, el procediment de renovació es declara sense objecte, i el present expedient passa a ser de revisió de l autorització ambiental integrada d acord amb el que estableix l article 25 de la Llei 16/2002, d'1 de juliol, i seguint el procediment simplificat fixat en l article 15 del Reglament d emissions industrials, i de desplegament de la Llei 16/2002, d 1 de juliol. Quart. Amb data 11 de desembre de 2013, se sotmet a informació pública l expedient de referència, durant un període de 20 dies hàbils, d acord amb el que estableix l article 5 del Reglament d emissions industrials, i de desplegament de la Llei 16/2002, d 1 de juliol, de Prevenció i Control Integrats de la Contaminació, i es publica anunci en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7170, d' Durant aquest termini no es presenten al legacions al projecte, i consta en l expedient certificat de la informació pública. Cinqué. Transcorregut el termini d informació pública, se sol licita un nou informe a totes aquelles administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervindre en la resolució de revisió de l autorització ambiental integrada sobre l adequació del projecte a tots aquells aspectes que siguen de la seua competència. Exp. núm. 014/13 IPPC 1

17 Direcció General del Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D OCTUBRE TORRE 1 Sisé. Amb data 13 d agost de 2014, es rep informe favorable condicionat del Servei de Gestió de Residus. Seté. Amb data 20 d octubre de 2014, es rep informe de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer sobre la gestió de les aigües duta a terme per l empresa. En aquest informe es requereix documentació que és aportada per l empresa. Amb data 9 de febrer de 2016, s emet nou informe favorable condicionat. Huité. Finalitzat el termini concedit per a l emissió de l informe sol licitat a l Ajuntament de l Alcora, sense haver-se emés aquest, es prossegueixen les actuacions. Nové. Amb data 25 de maig de 2016, es notifica a l interessat l inici del tràmit d audiència relatiu a la revisió de la d autorització ambiental integrada, perquè en el termini de deu dies hàbils puga al legar i presentar els documents i justificacions que estime pertinents. No es van presentar al legacions per part de l empresa. Deu. Amb data 21 de juliol de 2016, la Comissió d Anàlisi Ambiental Integrat es reuneix en una sessió ordinària i aprova la proposta de resolució de l expedient 014/13 IPPC de revisió de l autorització ambiental integrada, promoguda per Iberoalcorense, SL. Fonaments de dret Primer. D acord amb l article 6 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental, per la qual es desplega en l àmbit de la Comunitat Valenciana la Llei 16/2002, d 1 de juliol, de Prevenció i Control Integrats de la Contaminació, modificada per la Llei 5/2013, d 11 de juny, les activitats que apareixen en l annex 1 de l'esmentada llei, estan subjectes a autorització ambiental integrada. La instal lació de referència està inclosa en l annex 1 de la Llei 5/2013, d 11 de juny, en l epígraf 3.5. Segon. La tramitació de l expedient s ha realitzat segons el que es preveu en els articles 41 i següents del Decret 127/2006, de 15 de setembre del Consell, pel qual es desplega la Llei 2/2006, de 5 de maig, de la Generalitat, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental, i posteriorment, segons el que es preveu en els articles 15 i 16 del Reglament d emissions industrials i, de desplegament de la Llei 16/2002, d 1 de juliol, de Prevenció i Control Integrats de la Contaminació. Tercer. A la Comunitat Valenciana, l òrgan competent per a atorgar l autorització ambiental integrada és la Conselleria d Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, d acord amb el Decret 12/2015, de 16 de setembre, del president de la Generalitat, de modificació del Decret 7/2015, de 29 de juny, pel qual es determina les conselleries en què s organitza l administració de la Generalitat. D altra banda, de conformitat amb l article 15 del Decret 158/2015, de 18 de setembre, del Consell, pel qual s aprova el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria d Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, correspon a la Direcció General del Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental exercir les competències en matèria d intervenció administrativa ambiental. Exp. núm. 014/13 IPPC 2

18 Direcció General del Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D OCTUBRE TORRE 1 Vist tot això, a proposta del Servei de Lluita Contra el Canvi Climàtic i Prevenció i Control de la Contaminació, amb el vistiplau del subdirector general de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental, en virtut de les atribucions que tinc, Resolc Primer. Revisar l autorització ambiental integrada d Iberoalcorense, SL, (factoria 2) per a les seues instal lacions de fabricació de productes ceràmics per mitjà d enfornat, a desenvolupar en l establiment situat en la carretera Castelló-Terol, km 19, de l Alcora (Castelló), amb NIMA , d acord amb la Memòria tècnica per a renovació d autorització ambiental integrada en indústria de fabricació de taulellets, de data 14 de febrer de 2013, i subscrit per Marcelo Nebot García, la qual està inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 019/AAI/CV i amb NIMA , condicionada al compliment dels requisits següents: 1. Emissions atmosfèriques Les característiques de la instal lació i de les activitats realitzades en aquesta que es troben dins l àmbit d aplicació de la Llei 34/2007, de 15 de novembre, de Qualitat de l Aire i Protecció de l Atmosfera, i pel Reial Decret 100/2011, de 28 de gener, pel qual s actualitza el catàleg d activitats potencialment contaminants de l atmosfera, i també els equips i focus d emissió que s autoritzen, es relacionen en la taula següent: Descripció de la instal lació Fabricació de productes ceràmics per mitjà d enfornat Catalogació de les activitats (Per a classificar les activitats que tenen lloc en la instal lació s ha considerat la suma de les potències o capacitats dels equips que les desenvolupen en les activitats del mateix tipus) Id. Activitat: Grup Codi 01 Producció de materials de ceràmica fina, taulellets, rajoles, porcellana, pisa, ceràmica sanitària o semblants B Focus Equips Secció 01/001 Forn SACMI FMS 2670/109.2 Cocció 01/002 Forn SACMI FMS 2850/ Equips d assecatge, granulat o semblants o d aplicació de calor per contacte directe amb gasos de combustió, no especificats en altres epígrafs, de potència tèrmica nominal >= 2,3 MWt i B <20 MWt Focus Equips Secció 02/001 Assecador 1 SACMI ECP/ M 02/002 Assecador 2 SACMI ECP/ M 02/003 Assecador SACMI ECP/ M Assecatge 02/004 Assecador SACMI ECR-2350/12,6/5P 03 Emmagatzematge o operacions de manipulació, mesclat, separació, classificació, transport o reducció de grandària de materials pulverulents en la indústria de transformació de la fusta, pasta de paper, alimentació, begudes, indústria mineral o resta d activitats diverses no especificades en altres epígrafs en instal lacions industrials, ports o centres logístics, amb capacitat de manipulació d aquests materials 200 t/dia i < t/dia C Focus Equips Secció 03/001 Filtre mànegues per a premses i dos filtres neteja premses Recepció terres i premses 03/002 Filtre de mànegues per a esmaltadores Esmaltat 03/003(*) Emissions difuses (vegeu apartat 1.2 Emissions difuses ) Exp. núm. 014/13 IPPC 3

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