RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
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- Samuel Montoya Bustos
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1 CONSIDERANDO: Lima, 19 de diciembre de 2016 Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema N EM, la cual otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C.; Que, por otra parte, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicaron en el diario oficial El Peruano las Resoluciones Supremas N EM y EM, las cuales otorgaron a las empresas Gases del Pacífico S.A.C. y Gas Natural Fenosa Perú S.A., las Concesiones Norte y Sur Oeste del Proyecto Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional y aprobaron los respectivos Contrato de Concesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Artículo 120 señala que el reajuste de la tarifa debe considerar, entre otros, los precios internacionales de materiales; Que, para el caso de las Concesiones Norte y Sur Oeste del Proyecto Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional conforme al mandato contenido en el literal f) del numeral 11.2 de la Cláusula 11 de sus respectivos Contratos de Concesión, mediante Resolución N OS/CD, publicada el 29 de abril de 2015, Osinergmin aprobó la Norma Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el proyecto: Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional ; Que, para el caso de la concesión del departamento de Ica, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del numeral 14.2 de la Cláusula 14 de su respectivo Contrato de Concesión, mediante Resolución N OS/CD, publicada el 12 de diciembre de 2015, Osinergmin aprobó la Norma Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica ; Que, las fórmulas de actualización contenidas en las Resoluciones N OS/CD y N OS/CD, han considerado como uno de los factores de actualización al Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy Serie ID: WPSSOP3500), publicado por Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, a partir del mes de enero de 2016 la Bureau of Labor Statistics cambió el código de la Serie ID: WPSSOP3500 por la Serie ID: WPSFD4131 del Índice PPI (Finished Goods Less Foods and Energy), ello mediante una tabla de concordancias entre ambas series publicada por la citada agencia. Asimismo, la mencionada agencia norteamericana, mediante documento dirigido a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, precisó que el cambio de código de serie del referido índice no involucra cambios en el contenido o en el cálculo del Índice de Precios al Productor (PPI); Que, por otra parte, cabe señalar que los literales f.2) y g.1) del numeral 11.2 de la Cláusula 11 de los Contratos de Concesión de las Concesiones Norte y Sur Oeste del Proyecto Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional, señalan que En caso de modificación o cambio de alguna serie, el Página 1
2 concesionario solicitará al Órgano Supervisor la respectiva modificación. Similar disposición también se encuentra contenida en el literal f.1) del numeral 14.2 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; Que, en aplicación de lo señalado en su Contrato de Concesión, mediante documento GG/ remitido con fecha 12 de julio de 2016, la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. solicitó a este Organismo, el cambio de código de la Serie ID: WPSSOP3500 del Índice PPI (Finished Goods Less Foods and Energy), a efectos de que pueda actualizar sus tarifas de distribución. Del mismo modo, mediante documento GRL remitido el 23 de noviembre de 2016, la empresa concesionaria Contugas S.A.C. solicitó se le confirme el uso del código de la Serie ID: WPSFD4131 en remplazo de la Serie ID: WPSSOP3500 para el referido índice, el mismo que debe utilizar para la actualización de sus respectivas tarifas; Que, en tal sentido, dado que las fórmulas de actualización de las tarifas de distribución contenidas en las Resoluciones N OS/CD y N OS/CD consideran un índice con un código de serie que ha sido cambiado, corresponde atender las solicitudes formuladas por las referidas empresas y como consecuencia de ello, modificar las citadas resoluciones, disponiendo por tanto que el nuevo código de Serie es ID: WPSFD4131; Que, el índice cuya serie es materia de cambio de código ha sido establecido en procedimientos aprobados por este Organismo en cumplimiento de lo establecido en los respectivos Contratos de Concesión; en tal sentido, las solicitudes de cambio de código de serie puede ser válidamente atendida por el Regulador de acuerdo a sus competencias, no existiendo contradicción con el criterio adoptado sobre este extremo en otros casos, conforme se detalla en las Resoluciones N s OS/CD y OS/CD y en el Informe Legal N GRT que sustentó la Resolución N OS/CD; Que, en ese sentido, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N PCM, se considera necesario publicar el proyecto de resolución que contiene la decisión que adopta Osinergmin en el presente caso, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios. Asimismo, cabe señalar que las opiniones y sugerencias, no tienen carácter vinculante, no dan inicio a un procedimiento administrativo y que las mismas serán analizadas a fin de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable; Que, adicionalmente, en ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo y a efectos de facilitar la identificación del índice materia de cambio de código de serie, el proyecto normativo reproduce de manera íntegra las fórmulas de actualización, índices y coeficientes a que se refieren los numerales 7.5 y de la norma aprobada mediante Resolución N OS/CD; y el numeral 8.2 de la norma aprobada mediante Resolución N OS/CD, cuya modificación se propone; Que, se han emitido los Informes N GRT y N GRT, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; Página 2
3 Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web del Osinergmin, del proyecto de modificación de las Resoluciones N s OS/CD y OS/CD a fin de cambiar el código de serie del índice de actualización PPI (Finished Goods Less Food and Energy) de la Serie ID: WPSSOP3500 por la Serie ID: WPSFD4131. Artículo 2.- Definir un plazo de ocho (08) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía correo electrónico a la dirección: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto Cambio de Código de Serie PPI en Resoluciones 088 y 286. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el proyecto a que se refiere el Artículo 1 precedente y los Informes N GRT y N GRT en la página Web de Osinergmin: Jesús Tamayo Pacheco Presidente del Consejo Directivo Página 3
4 VISTO: PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N OS/CD Lima, xx de xxxxxxx de 2017 Los Informes N xxx-2016-grt y N xxx-2016-grt, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional aprobada mediante Ley N 26221, la distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de los respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema N EM, la cual otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C.; Que, por otra parte, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicaron en el diario oficial El Peruano las Resoluciones Supremas N EM y EM, las cuales otorgaron a las empresas Gases del Pacífico S.A.C. y Gas Natural Fenosa Perú S.A., las Concesiones Norte y Sur Oeste del Proyecto Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional y aprobaron los respectivos Contrato de Concesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Artículo 120 señala que el reajuste de la tarifa debe considerar, entre otros, los precios internacionales de materiales; Que, para el caso de las Concesiones Norte y Sur Oeste del Proyecto Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional conforme al mandato contenido en el literal f) del numeral 11.2 de la Cláusula 11 de sus respectivos Contratos de Concesión, mediante Resolución Osinergmin N OS/CD, publicada el 29 de abril de 2015, Osinergmin aprobó la Norma Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el proyecto: Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional ; Que, para el caso de la concesión del departamento de Ica, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del numeral 14.2 de la Cláusula 14 de su respectivo Contrato de Concesión, mediante Resolución N OS/CD, publicada el 12 de diciembre de 2015, Osinergmin aprobó la Norma Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica ; Que, las fórmulas de actualización contenidas en las Resoluciones N OS/CD y N OS/CD, han considerado como uno de los factores de actualización al Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy Página 4
5 Serie ID: WPSSOP3500), publicado por Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, a partir del mes de enero de 2016 la Bureau of Labor Statistics cambió el código de la Serie ID WPSSOP3500 por la Serie ID: WPSFD4131 del Índice PPI (Finished Goods Less Foods and Energy), ello mediante una tabla de concordancias entre ambas series, publicada por la citada agencia. Al respecto, la mencionada agencia norteamericana, mediante documento dirigido a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, precisó que el cambio de código de serie del referido índice no involucra cambios en el contenido o en el cálculo del Índice de Precios al Productor (PPI); Que, los literales f.2) y g.1) del numeral 11.2 de la Cláusula 11 de Contratos de Concesión de las Concesiones Norte y Sur Oeste del Proyecto Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional, señalan que En caso de modificación o cambio de alguna serie, el concesionario solicitará al Órgano Supervisor la respectiva modificación. Similar disposición también se encuentra contenida en el literal f.1) del numeral 14.2 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; Que, en aplicación a lo señalado en su Contrato de Concesión, mediante documento GG/ remitido con fecha 12 de julio de 2016, la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. solicitó a este Organismo, el cambio de código de la Serie ID: WPSSOP3500 del Índice PPI (Finished Goods Less Foods and Energy), a efectos de que pueda actualizar sus tarifas de distribución. Del mismo modo, mediante documento GRL remitido el 23 de noviembre de 2016, la empresa concesionaria Contugas S.A.C. solicitó se le confirme el uso del código de la Serie ID: WPSFD4131 en remplazo de la Serie ID: WPSSOP3500 para el referido índice, el mismo que debe utilizar para la actualización de sus respectivas tarifas; Que, en tal sentido, dado que las fórmulas de actualización de las tarifas de distribución contenidas en las Resoluciones N s OS/CD y OS/CD consideran un índice con un código de serie que ha sido cambiado, corresponde atender las solicitudes formulada por las referidas empresas y como consecuencia de ello, modificar las citadas resoluciones, disponiendo por tanto el uso el nuevo código de Serie es ID: WPSFD4131; Que, el índice, cuya serie es materia de cambio de código ha sido establecido en procedimientos aprobados por este Organismo en cumplimiento de lo establecido en los respectivos Contratos de Concesión; en tal sentido, las solicitudes de cambio de código de serie puede ser válidamente atendida por el Regulador de acuerdo a sus competencias, no existiendo contradicción con el criterio adoptado sobre este extremo en otros casos, conforme se detalla en las Resoluciones N s OS/CD y OS/CD y en el Informe Legal N GRT que sustentó la Resolución N OS/CD; Que, atendiendo a lo dispuesto en el principio de transparencia en el Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución N XXX-2016-OS/CD, este Organismo dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica las Resoluciones N s OS/CD y OS/CD en lo concerniente al cambio del código de la Serie: ID: WPSSOP3500 del índice PPI (Finished Goods Less Food and Energy), otorgándose un plazo de ocho (08) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, para la recepción de las opiniones y sugerencias de los interesados, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico N XXX-2016-GRT y en el Informe Legal N XXX-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de resolución publicado; Página 5
6 Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otra parte, en ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo y a efectos de facilitar la identificación del índice materia de modificación; resulta necesario reproducir de manera íntegra las fórmulas de actualización, índices y factores a que se refieren los numerales 7.5 y de la norma aprobada mediante Resolución N OS/CD; y el numeral 8.2 de la norma aprobada mediante Resolución N OS/CD, cuya modificación se dispone en la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N XX-2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cambiar el código de serie del índice PPI del Factor de Actualización del Flete de Transporte Virtual (FA FTV) contenido en el numeral 7.5 del Artículo 7 de la Resolución N OS/CD, la cual quedará redactada de la siguiente forma: 7.5 La fórmula que se usará para calcular la actualización del Flete de Transporte Virtual es la siguiente, donde el subíndice cero corresponden al índice base: Donde: FAFTV : IP M P P I F A a b F T V (Fórmula N 6) IP M P P I 0 0 Factor de actualización del Flete de Transporte Virtual. a : Coeficiente de participación de la Operación y Mantenimiento en el Costo de Servicio. b : Coeficiente de participación de la Inversión en el Costo de Servicio. IPM : Índice de precios al por mayor (INEI). PPI : Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy Serie ID: WPSFD4131). ( ) Artículo 2.- Cambiar el código de serie del índice PPI del Factor de actualización del costo medio de Distribución (FA D) contenido en el numeral del Artículo 8 de la Resolución N OS/CD e incluir dos párrafos finales, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: La fórmula de actualización y sus correspondientes coeficientes son los siguientes, donde el subíndice cero corresponden al índice base: Página 6
7 Donde: IP E IA C IP M P P I F A a b c d D IP E IA C IP M P P I FAD : Factor de actualización del costo medio de Distribución. (Fórmula N 17) a : Coeficiente de participación de las redes de Polietileno sin incluir las obras civiles b : Coeficiente de participación de las redes de Acero sin incluir las obras civiles. c : Coeficiente de participación de Obras Civiles más Operación y Mantenimiento (obras civiles incluye herramientas). d : Coeficiente de participación de productos importados (no aplica al acero ni al polietileno). IPE : Índice de precios para Gomas y Productos Plásticos (Series ID: WPU ), este índice se utilizará como el relevante para el reajuste del polietileno. IAC : Índice de precios de Ductos de Acero y Tuberías (Series ID: WPU101706) IPM : Índice de precios al por mayor (INEI). PPI : Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy Serie ID: WPSFD4131). Para el caso de las definiciones de IPE, IAC y PPI, los valores referidos corresponden a los publicados por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará el último valor publicado y disponible a la fecha de la actualización. Los coeficientes a, b c y d de la fórmula de actualización, corresponderán a lo establecido en el Contrato para tal fin. Artículo 3.- Sustituir el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Resolución N OS/CD, por el siguiente texto: 8.2 La actualización de las tarifas de distribución de gas natural se realizará utilizando la siguiente fórmula de actualización, donde el subíndice cero corresponden al índice base: Donde: F 1 a IP E b IA C c IP M d P P I IP E IA C IP M P P I F1 : Factor de actualización del costo medio de Distribución. (Fórmula N 18) a : Coeficiente de participación de las redes de Polietileno sin incluir las obras civiles b : Coeficiente de participación de las redes de Acero sin incluir las obras civiles. c : Coeficiente de participación de Obras Civiles más Operación y Mantenimiento (obras civiles incluye herramientas). d : Coeficiente de participación de productos importados (no aplica al acero ni al polietileno). IPE : Índice de precios para Gomas y Productos Plásticos (Series ID: WPU ), este índice se utilizará como el relevante para el reajuste del polietileno. Página 7
8 IAC : Índice de precios de Ductos de Acero y Tuberías (Series ID: WPU101706) IPM : Índice de precios al por mayor (INEI). PPI : Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy Serie ID: WPSFD4131). Para el caso de las definiciones de IPE, IAC y PPI, los valores referidos corresponden a los publicados por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará el último valor publicado y disponible a la fecha de la actualización Los valores base de las variables IPE e IAC, utilizadas en la fórmula de actualización, publicados y disponibles al , son: IPEo = 135,70 e IACo = 201,40. Asimismo, los valores base de las variables IPM y PPI, utilizadas en la fórmula de actualización, publicados y disponibles al , son: IPMo = 93,22 y PPlo = 174, Los coeficientes a, b c y d de la fórmula de actualización, corresponderán a lo establecido en el Contrato de Concesión para tal fin La actualización de las tarifas de distribución se realizará el 01 de mayo de cada año calendario. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N xxx-2016-grt y el Informe Legal N xxx-2016-grt en la página Web de Osinergmin: Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Jesús Tamayo Pacheco Presidente del Consejo Directivo Página 8
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