Guía básica de constitución del trabajador/a autónomo/a

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1 Guía básica de constitución del trabajador/a autónomo/a

2 El contenido de este documento es de carácter meramente informativo y deberá contrastarse siempre con la legislación vigente. TRAMITES LEGALES EN LA CONSTITUCIÓN COMO AUTÓNOMO El trabajador/trabajadora autónomo/a, es aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Así mismo, también tendrán la consideración de autónomos y estarán comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajador Autónomo: - Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. - Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. - Consejeros o administradores de sociedades mercantiles capitalista que ejerzan funciones de dirección y gerencia o quienes presten otros servicios o trabajos para dichas sociedades, siempre que, en ambos casos, se realicen a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa y que las personas posean por sí mismas o por sus vínculos familiares una participación importante en el capital social que les permita el control efectivo de la sociedad. Se entiende esta circunstancia:

3 Cuando las acciones o participaciones del trabajador/a supongan, al menos, la mitad del capital social. Cuando al menos la mitad del capital social pertenezca al cónyuge o familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, con los que convive. Cuando tenga una participación igual o superior a la tercera parte del capital social. Cuando tenga una participación igual o superior a la cuarta parte del capital social si tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. - Los trabajadores/trabajadoras autónomos/as económicamente dependientes (TRADE) - Los trabajadores/trabajadoras autónomos extranjeros que reúnan los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.

4 El requisito principal para que una persona se constituya como autónomo/a es tener cumplidos los dieciocho años, los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil, no estar incapacitado judicialmente y los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales, además de realizar algunas gestiones administrativas que más adelante detallaremos. Para constituirse como trabajador/trabajadora autónomo no se necesita formalidad alguna ni constitución de un mínimo de capital para el inicio de la actividad, es decir, no es necesario acudir al notario ni redactar ningún tipo de escritura pública, aunque es necesario realizar los siguientes trámites: Hacienda Estatal (AEAT), Seguridad Social (TGSS) y Ayuntamientos. A diferencia de algunas sociedades, el autónomo/a no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (pudiendo inscribirse voluntariamente) y su facturación será realizada con su propio NIF. Los trámites que deberá realizar ante las diferentes administraciones, siendo éstas: - Trámites Fiscales: Hacienda (Agencia Estatal Administración Tributaria-AEAT). - Trámites Laborales: Seguridad Social (Tesorería General Seguridad Social-TGSS). - Ayuntamientos (Administración Local).

5 TRÁMITES FISCALES HACIENDA ESTATAL - AEAT Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad. Todos ellos se realizarán en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), o en la Administración más cercana de la AEAT. Será necesario realizar los siguientes trámites: 1.- DECLARACIÓN CENSAL Es básicamente un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa y están obligados a presentar esta declaración todas las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar en el territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales. Esta declaración se realizará mediante la presentación por escrito o telemática del modelo 036 ó 037 simplificado, bien sean sociedades, comunidades de bienes o personas físicas. Dicha presentación se realizará en las Delegaciones de Hacienda reflejándose en él todas las cuestiones relativas a las obligaciones tributarias y el IAE correspondientes a la actividad o actividades varias a realizar. El plazo de presentación para las altas, será antes del inicio de actividad, y para las bajas y modificaciones durante el mes siguiente.

6 2.- ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE). En la Delegación de Hacienda o en el Ayuntamiento de la localidad donde se va a ejercer la actividad, si en ésta no le correspondiese a la Delegación de Hacienda. Es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas y es obligatorio para todas las sociedades, empresarios o profesionales. La inscripción la debe realizar toda persona que quiera iniciar una actividad económica. A partir del 1 de Enero de 2003, están exentos del pago de éste impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a de euros, aunque sigue siendo obligatorio el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Para aquellas personas físicas, sociedades civiles y mercantiles, que estén obligadas a pagar el Impuesto de Actividades Económicas, porque superen o vayan a superar el de euros en el importe neto de su cifra de negocios, tendrá que tener en cuenta las siguientes cuestiones: - Existen tres tipos de cuotas, cuyo valor varía según se trate de un caso u otro: o Municipales o Provinciales o Nacionales El plazo para el Alta en el Impuesto será en todo caso de un mes antes del inicio de la actividad. El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo local que se paga anualmente, excepto en el caso de inicio de actividad, en el que la cuota será proporcional al número de

7 trimestres que resten para finalizar el año, incluido el comienzo de inicio de actividad. A la hora de darse de alta en el IAE hay que poner especial atención en la elección del epígrafe, de forma que éste corresponda, realmente, con la actividad que se proyecta desarrollar. Y si se proyecta realizar varias actividades deberá efectuarse tantas altas como actividades diferentes vayan a ejercitarse. TRÁMITES LABORALES TESORERÍA GENERAL DE LA SE GURIDAD SOCIAL (TGSS). 1.- AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS. Es un Régimen Especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia, y aplicable a la definición de Autónomos que se enunciaba al comienzo. Deberán presentarse los siguientes documentos: - Parte de alta de cotización por duplicado (modelo TA.521). - Fotocopia del alta en el IAE - Declaración censal (modelo 036 o modelo 037, según corresponda). - Fotocopia del DNI para empresarios individuales, o CIF y Escritura de Constitución para personas jurídicas. - En el caso de tratarse de un Profesional Colegiado, será necesaria la presentación del certificado del Colegio correspondiente.

8 Están obligados a darse de alta como autónomos: - Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad. - El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial. - Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional. - Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos. - Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa. - También deben de estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterinarios, APIS, Escritores, Administradores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Decoradores, Vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescuela, Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología, Licenciados en Ciencias Físicas, etc

9 2.- PRESTACIONES QUE CONTEMPLA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) - Asistencia Sanitaria. - Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. - Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. - Maternidad. - Riesgo durante el Embarazo. - Riesgo durante la Lactancia Natural. - Paternidad. - Incapacidad Permanente y Jubilación. 3.- SOLICITUD DEL NÚMERO DE PATRONAL. CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (CCC) Este requisito será necesario cuando se vaya a contratar a algún trabajador por el Régimen General. De ésta forma se inscribe la empresa en la Seguridad Social que asigna al empresario un Código de Cuenta de Cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Deberán presentarse los siguientes documentos: - Impreso de inscripción de empresas por duplicado (modelo TA.6 para la cuenta principal, y el modelo TA.7 para sucesivos). - DNI del titular, o CIF y Escritura de Constitución si es persona jurídica. - Alta en el IAE. El plazo para la presentación de la documentación será siempre antes del comienzo efectivo de la relación contractual del trabajador con la empresa.

10 Lugar de presentación: en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de actividad de la empresa. 4.- COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO Deberá realizarla de forma obligatoria cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo o se reanude la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Deberán presentarse los siguientes documentos: - Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa. - Datos del Centro de Trabajo. - Datos de la Plantilla. - Datos de la Actividad que desarrolla. El plazo de presentación de la documentación es de 30 días siguientes al inicio o reanudación de la Actividad. Lugar de presentación: en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. 5.- SOLICITUD DE LIBROS DE VISITA El Libro de Visita es obligatorio para aquellas empresas que aunque no tengan trabajadores a su cargo, debido a que deberá presentarse ante una posible Inspección de Trabajo, debiendo de disponer de un Libro por cada Centro de Trabajo.

11 TRÁMITES EN EL AYUNTAMIEN TO (ADMINISTRACIÓN LOCAL) Será necesario en el caso que se proceda a la apertura de un local y se vayan a realizar obras de mejora o acondicionamiento del mismo o en los casos de cambio de titularidad o de actividad. 1.- LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES PARA LA APERTURA Sólo deberá realizarse cuando vaya a abrirse un local. Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que puede serle aplicable. Será necesario un plan de actividad. Las actividades se dividen en: - Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas). - Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por tanto son más difíciles de conseguir y más caras). 2.- LICENCIA DE OBRAS Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en el local, nave o establecimiento. En determinados municipios la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras, bastando

12 simplemente la comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: - Planos de situación. - Descripción de las obras. - Valoración de las mismas. Documentación a presentar: - Impreso normalizado. - Presupuesto de las obras. - Planos de la planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado. - Memoria descriptiva de las obras. - Plano parcelario de la finca. - En el caso que la obra afecte a la estructura del local se deberá presentar Proyecto firmado por un Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección Facultativa que incluya: - Planos. - Presupuesto. - Memoria. Plazo de presentación: antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia de obras podrá ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión. Lugar de presentación: en la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.

13 TRIBUTACIÓN EN HACIENDA AEAT 1.- RENTA Tributan sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto los empresarios individuales como los profesionales. De acuerdo con la normativa del IRPF, la determinación de los rendimientos de las actividades económicas se realiza a través de tres métodos: - Estimación Directa Normal Aplicable a actividades empresariales con volumen de operaciones superior a euros anuales o cuando se haya renunciado a la aplicación de las demás estimaciones. - Estimación Directa Simplificada Aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones inferior a euros anuales y que no caigan obligatoriamente en la lista de actividades sujetas a estimación objetiva y que no hayan renunciado a esta modalidad. - Estimación Objetiva (MODULOS) Tienen por objeto determinar los rendimientos netos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales que desarrollan aquellas actividades empresariales y profesionales que están incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla este régimen (para el 2008, en la Orden EHA/3462/2007, de 26 noviembre) entre las que se encuentran: cafeterías, bares de categoría especial, industria del mueble de la madera, determinadas actividades ganaderas, agrícolas y forestales, industrias del pan y de la bollería, confección en serie

14 de prendas de vestir, transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, transporte de mercancías por carretera, peluquería de señora y caballero..etc.). El rendimiento neto se determina aplicando a cada actividad sujeta a este régimen signos, índices o módulos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Si la actividad ha comenzado después del día 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, los índices se aplican proporcionalmente al período de tiempo en que efectivamente haya sido ejercida. No podrá aplicarse este régimen cuando concurran alguna de estas circunstancias: - Cifra de negocios superior a euros anuales (si es actividad económica, para las actividades agrícolas y ganaderas el límite se reduce a euros). - Que el volumen de compra de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado supere los euros anuales que no tengan contratados más personas de las mencionadas en la Orden publicada por Hacienda (dependiendo de cada actividad concreta) y que no hayan renunciado a su aplicación. - Se haya renunciado de forma expresa al citado régimen. - Exista incompatibilidad con alguna actividad que desarrolle el empresario. 2.- IVA El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que grava tres clases de operaciones distintas, y son: - Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.

15 - Adquisiciones Intracomunitarias de bienes, que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares. - Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sean empresarios, profesionales o particulares. Para determinar quién es Sujeto Pasivo del IVA la Ley establece un Régimen General y unos Regímenes Especiales. RÉGIMEN GENERAL Es el más común, y grava la mayoría de las operaciones. REGÍMENES ESPECIALES Presentan unas características diferentes entre sí, tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en régimen general como en la obligatoriedad de su aplicación. Y son los siguientes: - Régimen Simplificado: Se encuadran aquellos que estén sujetos a la orden de Hacienda ( Módulos ). - Régimen especial de la Agricultura, ganadería y pesca. - Régimen especial de bienes usados, objetos arte, etc. - Régimen especial de agencias de viaje. - Régimen especial de Recargo de Equivalencia. - Régimen especial de oro de inversión. - Régimen especial de servicios prestados por vía electrónica.

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