PROYECTO DE LEY. b) Habilitar estos espacios como puntos de referencia para el desarrollo de acciones preventivas y promocionales.
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- Adrián Miranda Roldán
- hace 6 años
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1 PROYECTO DE LEY Art. 1-. Créanse en las escuelas públicas de nivel primario y de nivel medio en todas sus modalidades de la Ciudad de Buenos Aires, las Asesorías en Salud Sexual, Género y Violencia. Art. 2-. Las Asesorías creadas por la presente ley tendrán como marco legal específico la Ley 2110 de Educación Sexual Integral, la Ley 114 de Protección integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación responsable; y en general el conjunto de normas concordantes. Art. 3-. Son objetivos de la presente ley: a) Diseñar e implementar en las escuelas primarias y secundarias, un espacio de Asesoría en Salud Sexual, Procreación Responsable, Prevención de la Violencia de género para los y las docentes y alumnos y alumnas que concurren a dichos establecimientos. b) Habilitar estos espacios como puntos de referencia para el desarrollo de acciones preventivas y promocionales. c) Impulsar actividades que favorezcan la salud sexual, la procreación responsable, la no discriminación, la no estigmatización, la prevención de la violencia, del abuso sexual, de los noviazgos violentos, el respeto por la identidad de género y promueva los derechos de niñas/os y adolescentes. d) Promover la apropiación, por parte de niños, niñas y adolescentes, de espacios escolares y comunitarios en función de la promoción de derechos y prevención en Salud Sexual. e) Organizar actividades de capacitación para la comunidad educativa. f) Brindar asesoramiento específico a las consultas formuladas por docentes, padres y alumnos. Art. 4-. El organismo de aplicación es el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 5-. Las Asesorías estarán conformadas por docentes y profesionales de la salud y las ciencias sociales especializados/as en Educación Sexual y Violencia de Género.
2 Art. 6º-. El personal integrante de las Asesorías a crearse por la presente Ley es designado por concurso de títulos y antecedentes de acuerdo a las pautas comprendidas en el Estatuto del Docente del Gobierno de CABA. Art. 7-. Incorpórase al Art. 9º del Cap. V Del escalafón : II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE (Modificado por Ley 3722) B- Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS), V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA,A) Escuelas de Enseñanza Media, B) Escuelas de Enseñanza Técnica, C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional (Modificado por el art. 2º de la Ley 3807), D) Escuelas de Reingreso, VI- ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL (Modificado por el art.2º de la Ley 3321) C) ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, VII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, A) ESCUELAS NORMALES SUPERIORES, A.2) NIVEL MEDIO, VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA, el cargo no escalafonado Asesorías en Salud Sexual y Género Ley 2110 el cual quedará redactado conforme se detalla en el Anexo I de la presente ley. Art. 8-. Incorpórase al Art.128 del Estatuto del Docente el índice salarial correspondiente al Asesor/a Ley Dicho artículo quedará redactado conforme se detalla en el Anexo II de la presente ley. Art. 9-. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el término de 180 (ciento ochenta días) y prevé su vigencia a partir del próximo ciclo lectivo. Art Los gastos que demande la implementación de la presente son imputados a las partidas presupuestarias vigentes. Art Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
3 FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: El presente Proyecto encuentra fundamentos normativos en los siguientes dispositivos jurídicos. Entre los tratados internacionales a los que ha suscripto nuestro país, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) en su artículo 10 establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. En el inciso c, compromete a los Estados a: La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza. La Ley nacional De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 9, que trata sobre el derecho a la dignidad y la integridad personal, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. En el mismo sentido se expresa la Ley local Nº 114 de Protección Integral de Los Derechos De Niños, Niñas y Adolescentes de La Ciudad De Buenos Aires. Sabemos que a partir de la sanción de la Ley nacional del año 2006, los y las docentes de nuestro país tienen la responsabilidad de enseñar educación sexual a nuestros niños, niñas y jóvenes. En su artículo 1º la ley delimita el marco de derechos y define la educación sexual integral: Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Además el artículo 9º dice expresamente que todas las jurisdicciones, la ciudad de Buenos Aires incluida, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son: a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes;
4 b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa. Del mismo modo, en el mes de octubre de 2006 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 2110 de Educación Sexual Integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece en su art. 1º la obligatoriedad de la enseñanza de la Educación Sexual Integral en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y privada, y en todas las carreras de formación docente dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha ley establece que la educación sexual integral comprende el conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida como la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales relativos a la sexualidad, para promover el bienestar personal y social mediante la comunicación y el amor (art 3 ). Así como que se basa en los siguientes principios: La integralidad de la sexualidad abarca el desarrollo psicofísico, la vida de relación, la salud, la cultura y la espiritualidad y se manifiesta de manera diferente en las distintas personas y etapas de la vida. La valoración de la comunicación y el amor como componentes centrales de la sexualidad. El reconocimiento y la valoración de la responsabilidad y el derecho a la intimidad como elementos indispensables en los comportamientos sexuales. El respeto a la diversidad de valores en sexualidad. El rechazo a toda práctica sexual coercitiva o explotadora y a todas las formas de abuso y violencia sexual. El reconocimiento y la valoración del derecho de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes a ser especialmente amados/as, protegidos/as y cuidados/as. El reconocimiento de la perspectiva de género en los términos del art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El reconocimiento y valoración de las familias como ámbito de cuidado y formación de los niños/as, adolescentes y jóvenes. Además, la Ley Nacional de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley local 1688 de Prevención de la violencia familiar, hacen hincapié en la necesidad de prevención de las violencias de género contra las mujeres y niñas y de la violencia familiar y doméstica; ambos conceptos con los que se trabaja en educación sexual. Los establecimientos educativos tanto públicos como privados son lugares donde niños, niñas y adolescentes transcurren gran parte de su desarrollo, de socialización y formación humana e intelectual. La complejidad de los tiempos modernos, la profusa y constante llegada de múltiples mensajes a través de los medios de comunicación social y de la cultura dominante generan en los niños y niñas fuertes contradicciones. Las acciones formativas que desarrollan las familias de los niños y niñas son fundamentales, pero vemos que reiteradamente no alcanzan a compensar la influencia del medio externo en las conductas de los chicos y de las chicas.
5 El tema de la sexualidad, de la comprensión de la convivencia armoniosa y el respeto interpersonal entre varones y mujeres, así como el reconocimiento de la diversidad sexual son temáticas de vital importancia para la formación de los niños y su crecimiento con libertad y con una mirada mas abierta y libre de prejuicios y de violencias. Por ello desde hace décadas se ha bregado por la incorporación de estos contenidos en las currículas escolares, dando lugar a enormes debates acerca de la responsabilidad del Estado de la familia y del conjunto de la sociedad en la formación de la infancia y la adolescencia. Transcurridos casi diez años desde la sanción de la ley 2110 de Educación Sexual Integral en la Ciudad de Buenos Aires, vemos que en los establecimientos educativos se realizan acciones aisladas que tienen que ver con la energía de los propios docentes y de sus conducciones pedagógicas para incorporar en los Proyectos Institucionales cada año escolar. Esfuerzos valiosos pero con escasos recursos y muy poco respaldo profesional y académico. Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires creemos que la incorporación de la educación sexual integral y la perspectiva de genero son contenidos y estrategias indispensables para el cuidado de la salud de niños niñas y adolescentes, así como para prevenir situaciones de violencia impulsando el respeto mutuo en las relaciones interpersonales y la eliminación de los estereotipos que discriminan y segregan. Son sin duda los y las docentes quienes tienen en sus manos esta enorme responsabilidad y tarea. Pero se encuentran en situaciones complejas, sin la posibilidad de contar con especialistas que puedan brindarles en la propia escuela herramientas adecuadas para afrontar las preguntas los interrogantes y los conflictos que plantean los chicos y sus familias. Es por ello que proponemos incorporar en cada establecimiento educativo del nivel primario y secundario en todas las modalidades, asesores y asesoras especializados en educación sexual y genero a fin de que brinden capacitación y respuestas a las inquietudes e interrogantes de la comunidad educativa. La Asociación Argentina de Educadoras/es Sexuales, AAES con larga trayectoria en la materia, interviene en escuelas primarias y secundarias desde el año 1993 implementando talleres de Educación Sexual y dice que: A lo largo de tantos años, comprobamos que habitualmente el espacio de consulta personal de l@s alumn@s se da cuando termina el taller. Estas consultas refieren a síntomas de ITS, embarazos, primera relación sexual, aborto, abuso y violencia intra y extra-familiar, etc. Si bien los temas de ESI deberían ser abordados en forma transversal por todas las materias, l@s alumn@s se encuentran con la imposibilidad de acceder a determinada información específica y personalizada, ya sea por la desinformación de l@s docentes como por la exposición que esto implicaría dentro del ámbito escolar cotidiano. La creación de Asesorías Escolares, como espacios apropiados para que l@s alumn@s puedan evacuar sus dudas, ser derivad@s a los estamentos institucionales que correspondan en un marco de absoluta confidencialidad es una propuesta que la Asociación Argentina de Educadores Sexuales ha planteado en esta Defensoría del Pueblo, lo cual encontramos pertinente y de suma utilidad pedagógica e institucional.
6 Nos dice la AAES: La consejería en SSy PR es un espacio de encuentro y consulta, donde se promueve la toma de decisiones en forma autónoma, en ella se aborda y se informa sobre temas vinculados a la sexualidad, a los métodos anticonceptivos, a situaciones de violencia o abuso, a infecciones sexualmente transmisibles, etc. La información debe ser clara, actualizada, y con fundamento científico, además de ser expresada en términos sencillos y claros. En virtud de los obstáculos que se les presentan a las y los jóvenes para consultar en los servicios de adolescencia formales en hospitales y centros de salud con las serias consecuencias que esto trae aparejadas, la consejería para orientar y derivar oportunamente se constituye en una herramienta eficaz para promover la accesibilidad de las y los adolescentes a las consultas. También la Asesorías se constituyen en espacios confiables para madres-padres que consultan habitualmente con l@s profesionales. Por todo esto, Sra. presidenta solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
7 ANEXO I CAPÍTULO V Del escalafón Art. 9º II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA A) Para las escuelas comunes de jornada simple y jornada completa 1- a) Maestro de grado b) Maestro secretario c) Vicedirector d) Director e) Supervisor Adjunto de Educación Primaria f) Supervisor de Educación Primaria g) Director Adjunto de Educación Primaria 2- a) Asistente de Comedor b) Asesor/a Ley 2110 IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE (Modificado por Ley 3722) B- Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS). II- Cargos no escalafonados a) Preceptor. b) Secretario c) Asesor/a Ley 2110 V. AREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA A) Escuelas de Enseñanza Media IV. Cargos de planta funcional no escalafonados
8 a) Ayudante del Departamento de Orientación b) Psicopedagogo c) Asesor pedagógico d) Psicólogo e) Ayudante de clases prácticas f) Asesor/a Ley 2110 B) Escuelas de Enseñanza Técnica VI. Cargos de planta funcional no escalafonados a) Ayudante del Departamento de Orientación b) Psicopedagogo c) Asesor pedagógico d) Psicólogo e) Bibliotecario f) Asesor/a Ley 2110 C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional IV. Cargos de planta funcional no escalafonados a) Asesor Pedagógico b) Psicólogo c) Ayudante de clases prácticas d) Bibliotecario e) Asesor/a Ley 2110 D) Escuelas de Reingreso IV. Cargos de planta funcional no escalafonados a) Bibliotecario
9 b) Asesor pedagógico c) Asistente social d) Psicólogo e) Ayudante de clases prácticas f) Asesor/a Ley 2110 VI - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL D) CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento. a. Maestro Gabinetista Psicotécnico / Psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C). b. Maestro Psicólogo (Escuelas de los puntos A, B y C). c. Maestro Asistente Social (escuelas de los puntos A, B y C). d. Maestro Reeducador Vocal / Fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C). e. Maestro de Psicomotricidad/kinesiólogo (escuelas de los puntos A, B y C). f. Maestro Terapista Ocupacional (escuelas de los puntos B y C). g. Maestro Especial (escuelas de los puntos A, B y C). h. Maestro de Enseñanza Práctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C). i. Ayudante de Enseñanza Práctica (escuelas del punto C). j. Preceptor (escuelas del punto B y C). k. Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C). l. Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (para todas las áreas de educación). ll. Asistente Celador para discapacitados Motores (para todas las áreas de educación). m. Asesor Pedagógico para Enseñanza Media (escuelas de los puntos A y C) n) Asesor/a Ley 2110
10 VII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A.2) NIVEL MEDIO 3) Cargos No Escalafonados a) Asesor pedagógico b) Psicopedagogo c) Psicólogo d) Ayudante de Departamento de Orientación e) Ayudante de Clases Prácticas f) Bibliotecario g) Asesor/a Ley 2110 VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA A 2 Nivel Medio V) Cargos de planta funcional no escalafonados. a) Ayudante del Departamento de Orientación. b) Psicopedagogo c) Asesor pedagógico. d) Psicólogo. e) Maestro Especial f) Ayudante de cátedra. g) Bibliotecario. h) Modelo vivo i) Asesor/a Ley 2110 B) Bachilleratos con Orientación Artística IV) Cargos no escalafonados:
11 a) Asesor Pedagógico b) Psicólogo c) Psicopedagogo d) Bibliotecario e) Ayudante de clases Prácticas f) Asesor/a Ley 2110 ANEXO II ARTÍCULO 128 Las remuneraciones del personal docente serán de acuerdo con los siguientes índices: II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y COMPLETA Director Adjunto Supervisor Supervisor Adjunto Director (TC) Director (TS) Vicedirector (TC) Vicedirector (TS) Maestro Secretario (TC) Maestro Secretario (TS) Maestro de Grado (TC) Maestro de Grado (TS) Maestro de Apoyo (TC) Maestro de Apoyo (TS) Asistente Comedor
12 Asesor/a Ley Asesor/a Ley IV. ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE Director adjunto Supervisor Supervisor adjunto Supervisor de materias especiales Director Director Vicedirector / Vicerrector Regente Director de escuela o Director itinerante centros educativos Maestro secretario Maestro de ciclo de escuela o Maestro centro educativo Maestro especial, módulo 10 horas Maestro de grado Jefe general de educación práctica Maestro jefe de educación práctica Maestro de enseñanza práctica Jefe de sección Maestro de enseñanza práctica Maestro de educación práctica Maestro ayudante de enseñanza práctica
13 Director (CENS) Maestro secretario Secretario Secretario (CENS) Secretario (CFP) 866(*) 787 Jefe de preceptores Preceptor Preceptor (CENS) Preceptor (CFP) Hora cátedra 47 8 Asesor/a Ley Asesor/a Ley V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA Director adjunto Supervisor docente / Supervisor de Educación Física Supervisor adjunto Director / Rector Vicedirector / Vicerrector Regente Subregente Profesor (horas cátedra) 47 8 Ayudante de cátedra (horas cátedra) 38 7 Jefe general de educación práctica
14 Jefe general de educación práctica Maestro jefe de educación práctica Maestro de enseñanza práctica / Jefe de sección Maestro de enseñanza práctica Maestro ayudante de enseñanza práctica Jefe de laboratorio Jefe de laboratorio Jefe de trabajos prácticos Ayudante técnico de trabajos prácticos Maestro educación práctica, módulo 15 horas Maestro educación práctica, módulo 12 horas Maestro educación práctica, módulo 9 horas Maestro educación práctica, módulo 6 horas Ayudante clases prácticas, módulo 15 horas Ayudante clases prácticas, módulo 10 horas Ayudante de laboratorio, módulo 15 horas Ayudante de laboratorio, módulo 10 horas Ayudante de clases prácticas Ayudante de clases prácticas Maestro especial Jefe de Departamento de Educación Física Secretario Secretario
15 Prosecretario Prosecretario Prosecretario Jefe de preceptores Jefe de preceptores Subjefe de preceptores Preceptores Preceptores Jefe de biblioteca Bibliotecario Bibliotecario Profesor tiempo completo Profesor tiempo parcial, 30 horas Profesor tiempo parcial, 24 horas Profesor tiempo parcial, 18 horas Profesor tiempo parcial, 12 horas Asesor pedagógico Asesor pedagógico Psicopedagogo Psicólogo Ayudante del Departamento de Orientación Asesor/a Ley Asesor/a Ley
16 VI. ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS, ESCUELAS DE RECUPERACIÓN, CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS CON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS, ESCUELAS DE DISCAPACITADOS MOTORES, Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Director Adjunto Supervisor Supervisor Adjunto Director (TC) Director (TS) Vicedirector/Coordinador (TC) Vicedirector (TS) Maestro secretario TC Maestro secretario TS Maestro de grado TC Maestro de grado TS Maestro de grado de recuperación Maestra de sección TS Maestra de sección TC Jefe de preceptores Preceptor / Maestro celador Maestro gabinetista psicotécnico Maestro asistente social Maestro grupo escolar Maestro reeducador vocal Maestro reeducador acústico
17 Maestro psicólogo Maestro psicopedagogo Maestro de actividades prácticas Ayudante de clases prácticas Bibliotecario Visitadora de higiene escolar Maestro especial Maestro de materias especiales, módulo 7 horas Maestro de materias especiales, módulo 10 horas Maestro de materias especiales, módulo 12 horas Maestro de materias especiales, módulo 14 horas Maestro de materias especiales, módulo 16 horas Hora cátedra 47 8 Asesor/a Ley Asesor/a Ley VII - ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Supervisor Director/Rector Rector CENT Vicedirector/Vicerrector Sec. Académico/Vicedirec CENT Profesor Jefe de Enfermería Profesor de Enfermería Director
18 Director/Regente Regente Supervisor de Nivel Medio Vicedirector Sub-Regente Profesor TC 36 hs Profesor TP 30 hs Profesor TP 24 hs Profesor TP 18 hs Profesor TP 12 hs Asesor Pedagógico Psicopedagogo Ayte. Depto. Orientación Regente TS Vicedirector TS Secretario Pro-Secretario Pro-Secretario Jefe de TP CENT Prof. Jefe TP Jefe de Biblioteca Bibliotecario Jefe Bedel/Jefe de Preceptor Jefe Bedel CENT
19 Subjefe de Preceptores Preceptor/Bedel Bedel CENT Visitador Social Ayte Clases Prácticas Ayte Clases Prácticas Ayte Trabajos Prácticos Profesor Asistente de TP Jefe Dpto Ed. Fis Hora Cátedra Nivel Superior Hora Cátedra Nivel Medio 47 8 Supervisor de Nivel Primario Supervisor Adjunto N. Prim Supervisor N. inicial Supervisor Adjunto N. inicial Director (JS) Regente (JS) Subregente TS Maestro Secretario (T.C.) Maestro Secretario (T.S.) Maestro de Grado (T.C.) Maestro de Grado (T.S.) Maestro de Sección (T,S.) Maestro Auxiliar Maestro Especial
20 Asistente de Comedor Asesor/a Ley Asesor/a Ley VIII - ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Director Adjunto Supervisor Docente/Supervisor Educación Física Director/Rector Vicedirector/Vicerrector Regente Subregente Profesor (hs. Cátedra) 47 8 Ayudante de cátedra Asesor Pedagógico Profesor TC 36 hs Profesor TP 30 hs Profesor TP 24 hs Profesor TP 18 hs Profesor TP 12 hs Jefe General de Taller Secretario Prosecretario Jefe de Preceptores Subjefe de Preceptores Preceptor
21 Bibliotecario Maestro de Taller Contramaestre de Taller Maestro Especial Ayudante Técnico Maestro Especial Psicopedagogo Psicólogo Modelo Vivo Asesor/a Ley Asesor/a Ley
Artículo 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente son imputados a las partidas presupuestarias vigentes.
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