Informe Jurídico 255. Legislación y Normatividad de interés

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1 TABLA DE CONTENIDO 1. Información Jurídica Nacional. 1.1 FINDETER ofrecerá una línea de redescuento para financiar la adquisición, remodelación y mejoramiento de vivienda de interés social. Decreto 1440 de LoveCcccccccccccccccccccc Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hacienda y Crédito Público. de Hacienda y Crédito Público. cccccccc1 1.5ccccccccccccccccccccccc y Saneamiento Básico Ministerio de la Protección Social. Cundinamarca disposiciones cccccccccc1.7. valorización 3730 de 25 de septiembre de 2009 cccccccc se adopta su reglamento.cccccc 1.2 Aumenta el número de créditos para la financiación de vivienda a través del mecanismo de cobertura condicionada. Resolución 1139 de Ministerio de 1.3 La Nación ordenó a Bancolombia S.A. devolverle las sumas de dinero correspondientes a los créditos de vivienda objeto de alivio hipotecario que no fueron pagados. Resolución 1189 de Ministerio 1.4 Se adiciona el plazo para la recepción de las observaciones relacionadas con la metodología tarifaria de para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Resolución 495 de Comisión de Regulación de Agua Potable 1.5 Para que el trabajador pueda retirar sus cesantías para invertir en vivienda es necesario que éste o su cónyuge sean los titulares del inmueble. Concepto de 2. Información Jurídica Regional Bogotá y 2.1 Proyectos de Acuerdo No. 141 de 2010 Por el cual se adoptan las normas NFPA 1 Código Uniforme de Incendios y la NFPA 101 Código de Seguridad Humana de la National Fire Protection Association y se dictan otras 2.2 Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 1024 Por medio de la cual se definen los requisitos para tramitar el estado de cuenta por concepto de la contribución de 2.3 Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 991 Por la cual se adiciona la Resolución No. 2.4 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Resolución 243 de 2010 Por la cual se designa el Defensor del Ciudadano en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y 2.5 Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá Resolución 115 de 2010 "Por medio de la cual se delega la participación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C." Legislación y Normatividad de interés FINDETER ofrecerá una línea de redescuento para financiar la adquisición, remodelación y mejoramiento de vivienda de interés social. Decreto 1440 de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público abrió la posibilidad al FINDETER para que ofrezca una línea de redescuento en pesos, con tasa compensada para financiar la adquisición, remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social. En los casos de adquisición, podrán ser beneficiarias las personas que no posean otra vivienda; en los casos de remodelación o mejoramiento de vivienda podrán ser beneficiarios quienes sean deudores de créditos de vivienda individual de interés social. Los recursos obtenidos serán destinados a la financiación de operaciones de crédito individual de vivienda de interés social, otorgados por establecimientos de crédito, fondos de empleados y cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito. Aumenta el número de créditos para la financiación de vivienda a través del mecanismo de cobertura condicionada. Resolución 1139 de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta Resolución modifica la Resolución 954 de 2009 que determinó el número de créditos elegibles y su cobertura, los cuales serán desembolsados entre el 1º de Abril de 2009 y el 31 de Diciembre de De esta forma, se modificaron los literales a) b) c) y d) del numeral 3 del artículo 2º de la Resolución 954 así: El literal a), el cual hace referencia a la vivienda cuyo valor sea hasta de 70 SMLMV, se aumentará de créditos a créditos. El literal b) que hace referencia a la vivienda cuyo valor se encuentre entre 70 SMMLV y hasta 135 SMMLV, se aumentará de a créditos. El literal c) referente a la vivienda cuyo valor sea mayor a 135 SMMLV y hasta 235 SMMLV, se aumentará de a créditos. De Abril 26 a Mayo 7 de /6 P-F06-PEJ-01 V.4

2 El literal d) relacionado con la vivienda cuyo valor sea mayor a 235 SMMLV y hasta 335 SMMLV, se aumentará de a créditos. Adicionalmente, se estipula que los establecimientos de crédito deberán implementar los mecanismos para llevar un control de la disponibilidad de cupos de créditos, y de esta manera no exceder los topes dispuestos. La Nación ordenó a Bancolombia S.A. devolverle las sumas de dinero correspondientes a los créditos de vivienda objeto de alivio hipotecario que no fueron pagados. Resolución 1189 de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Nación le ordenó a Bancolombia S.A. devolverle las sumas de dinero que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos UVR establecidos por el Gobierno en la Ley 546 de 1999, correspondientes tanto a los procesos ejecutivos adelantados para hacer efectivas las garantías correspondientes a los créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios, como las sumas por concepto de los intereses pagados de los TES. El pago de estas sumas de dinero debe ser reembolsado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre de la Nación. Jurisprudencia y Doctrina Para que el trabajador pueda retirar sus cesantías para invertir en vivienda es necesario que éste o su cónyuge sean los titulares del inmueble. Concepto de Ministerio de la Protección Social. El Ministerio de la Protección social recuerda que de acuerdo con el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores podrán realizar pagos parciales de las cesantías, de manera excepcional, en los casos en que la destinación de estas sea para financiación de vivienda. Por lo mismo, el Decreto 2076 de 1967 complementa la anterior disposición y establece en su Artículo 2º los casos específicos en los que es factible ese pago parcial de las cesantías para financiación de vivienda, estipulando como requisito que el trabajador o su cónyuge sean titulares del inmueble. Así, no es posible que se solicite el pago parcial de cesantías para invertir en la vivienda propiedad de sus familiares. Es requisito indispensable para obtener el pago parcial de cesantías con fines de liberación de gravámenes hipotecarios, que el trabajador habite o resida en el inmueble objeto de éstos. Concepto de Ministerio de la Protección social. El Ministerio señala que si bien el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo permite el pago parcial de cesantías con fines a financiación de vivienda, el artículo 2º del Decreto 2076 de 1967 establece como requisito para la liberación de gravámenes hipotecarios el hecho de que sea para su vivienda y que la titularidad del inmueble se encuentre en cabeza del trabajador o de su cónyuge, en consecuencia el inmueble debe corresponder a aquel en donde habita o reside el trabajador. 2/6 P-F06-PEJ-01 V.4

3 Sabías que EL Presidente Uribe afirma que si hay consentimiento de Alcaldes y Concejos Municipales, se pueden desarrollar Macroproyectos. Comunicado 4473 de Presidencia de la Republica. El Jefe de Estado se refirió a la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional del Artículo 79 de la Ley 1151 de 2.007, sobre Macroproyectos de Interés Nacional. Al respecto señaló que la manera de trabajar los Macroproyectos es a través del consentimiento de Alcaldes y Concejos Municipales, los cuales deben recibir el apoyo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las gobernaciones, las alcaldías mayores, las cajas de compensación y las firmas de construcción. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca Proyectos de Acuerdo No. 141 de 2010 Por el cual se adoptan las normas NFPA 1 Código Uniforme de Incendios y la NFPA 101 Código de Seguridad Humana de la National Fire Protection Association y se dictan otras disposiciones La presente iniciativa tiene por objeto adoptar la norma NFPA 1 Código Uniforme de Incendios y la NFPA 101 Código de Seguridad Humana de la National Fire Protection Association, para ser aplicada en la Ciudad de Bogotá. La Administración Distrital contará con 18 meses para la adopción de la norma, con la conformación de un Comité Interinstitucional, que se encargará de adelantar el estudio de las normas y determinar la gradualidad en la implementación de las mismas, garantizando que no se impactará la construcción de vivienda de interés social y de interés prioritario. Según la iniciativa, las normas que se adopten complementarán las políticas y normas sobre el desarrollo urbanístico y su inobservancia dará lugar a la imposición de las sanciones vigentes por violación a dicho régimen. De tal forma, los alcaldes locales deberán vigilar el cumplimiento de las normas adoptadas en las respectivas obras de construcción. En caso de incumplimiento, dicha autoridad ordenará el inicio de las acciones a que haya lugar por infracción a las normas de urbanismo, y se abstendrá de expedir el permiso de ocupación hasta tanto no se cumplan. El comité interinstitucional verificará que la adopción de las normas esté en armonía con el Estándar Único de Construcción Sostenible de Bogotá y el ajuste del Código de la Construcción de Bogotá. Para tal efecto, el término señalado en el artículo 5 del acuerdo 323 de 2008 se extenderá hasta el vencimiento del plazo fijado para la adopción de la norma. Autores: Bancada Partido Cambio Radical. Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 1024 Por medio de la cual se definen los requisitos para tramitar el estado de cuenta por concepto de la contribución de valorización La presente resolución tiene por objeto definir los requisitos que deben acreditar los interesados en obtener el estado de cuenta por concepto de la contribución de valorización para fines notariales. 3/6 P-F06-PEJ-01 V.4

4 Para tal efecto, el Instituto de Desarrollo Urbano podrá exigir que los interesados alleguen los siguientes documentos: 1. Copia de la escritura pública respectiva 2. Certificado de libertad del respectivo inmueble no mayor a 90 días. 3. Si el predio es rural se puede exigir plano referenciado con localización del respectivo predio. Es importante señalar que no se exigirán los anteriores documentos, cuando la información del respectivo inmueble se encuentre habilitada dentro del sistema de información que hace parte de la Ventanilla Única de Registro de la Propiedad Inmueble VUR- y el inmueble no presente mutaciones jurídicas. Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 991, la cual se encarga de definir una excepciones a la aplicación de la Guía GU-GE-002 Anexo Técnico para Licencias de Excavación, adicionando un parágrafo al artículo 1 de la Resolución No de 25 de septiembre de 2009, en el siguiente sentido: 1. Exceptuar de la aplicación de la Guía GU-GE- 002 Anexo Técnico para Licencias de Excavación versión 2.0, hasta el 31 de diciembre de 2012, los siguientes casos: A. Las intervenciones que no comprometan la totalidad de la calzada, objeto de autorización de una Licencia de Excavación B. Las intervenciones en vías ejecutadas con contratos de obra, que a la fecha autorizada por la licencia de excavación, no estén cubiertas por el amparo de estabilidad vigente o que, teniendo este amparo se venza el 31 de diciembre de Se obliga que las anteriores intervenciones cumplan con el Anexo No. 1 GU GE Finalmente, se ordena la Publicación de la Resolución No del 25 de septiembre de 2009 en el Registro Distrital, siendo derogado el artículo cuarto de la misma. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Resolución 243 de 2010 Por la cual se designa el Defensor del Ciudadano en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se adopta su reglamento. La presente Resolución tiene por objeto adoptar la figura del Defensor del Ciudadano en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, quien deberá velar porque los ciudadanos obtengan respuestas a sus requerimientos, se resuelvan quejas y reclamos dentro de los términos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de los servicios de la entidad. Para tal efecto, se designa como defensor del ciudadano al Jefe de Control Interno y como suplente al Profesional Especializado del Área de Servicio al Ciudadano. Así mismo, el defensor del ciudadano tendrá como funciones conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos o quejas individuales que los ciudadanos presenten por el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 4/6 P-F06-PEJ-01 V.4

5 Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá Resolución 115 de 2010 "Por medio de la cual se delega la participación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C." La presente resolución tiene por objeto delegar en el Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital, la participación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C. Contraloría de Bogotá D.C. Control de Advertencia: Autoliquidación y Pago del Impuesto de Delineación Urbana Vigencia En ejercicio de la función de advertencia prevista en el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 361 de 2009, la Contraloría de Bogotá D.C previene a la Secretaria Distrital de Hacienda sobre un posible riesgo de daño patrimonial que asciende a $ en las finanzas del distrito, con ocasión de las posibles inconsistencias que se presentan en la autoliquidación y pago del impuesto de Delineación Urbana por parte de los titulares de las licencias de construcción expedidas por los Curadores Urbanos 1, 4,5, durante las vigencias 2007 y Señala el ente de control, que pese a las medidas correctivas y normativas 1 tomadas por la Administración Distrital con ocasión de los controles de advertencia enviados el 19 de Mayo de 2006 y 6 de Mayo de 2008, se sigue incurriendo en inconsistencias en las declaraciones de los costos mínimos por parte de los sujetos pasivos del tributo. En esta ocasión, el proceso auditor adelantado por el ente a la Gestión de las Curadurías Urbanas 1, 4 y 5 pudo detectar en una muestra de 750 licencias de construcción, expedidas en la vigencia de 2007 y 2008 durante el lapso de aplicación de las resoluciones No 0574 de 2007 y 0079 de 2008; que el 19 % de las declaraciones tributarias presenta inconsistencias en la autoliquidación y pago del impuesto de delineación. Considera la Contraloría, que en dichas declaraciones tributarias los sujetos pasivos del tributo tomaron en cuenta una base gravable inferior a los costos mínimos adoptados por la administración distrital en los actos administrativos en comento, a cuya inobservancia se le atribuye el no ingreso de los valores que corresponden a la verdadera liquidación del tributo. Así mismo, considera el organismo de control que con la expedición del Acuerdo 352 de 2008, la cancelación del impuesto de Delineación Urbana se hace en dos momentos, razón por la cual, insta a la administración para que expida oportunamente la reglamentación que defina la Unidad de Valor 1 La Administración Distrital expidió las Resoluciones 153 de 2006, 0574 de 2007 y 0079 de 2008 con el objeto de reglamentar los costos mínimos y proceder a la declaración y liquidación exacta del tributo, así como el inicio de procesos de determinación oficial del tributo con el fin de corregir las inexactitudes en la liquidación del tributo. 5/6 P-F06-PEJ-01 V.4

6 Constante UVC, con el fin de poder establecer la diferencia entre el valor ejecutado de la obra y el valor del presupuesto al que de ser positivo se liquidará a la tarifa del 3%. 6/6 P-F06-PEJ-01 V.4

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