HOSPITAL JUAREZ DE MÉXICO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS 2007

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1 LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS

2 INDICE PÁGINA POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ACTUALIZACION DE LOS TABULADORES DE SUELDO Y PRESTACIONES...3 POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NOMINAS QUINCENALES...3 POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE NOMINAS EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES...5 POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA CAPTURA Y CONTROL DE INCIDENCIAS. 6 POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA DIVERSAS PRESTACIONES.7 POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ELABORACION DE RECIBOS DE PAGO..8 POLITICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN PARA EL PAGO DE SUPLENCIAS.8 POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE RECIBOS DE PAGO DE FINIQUITOS 9 POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO 10 MARCO LEGAL: Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Decreto de creación del Hospital Juárez de México, Estatuto Orgánico y Condiciones Generales de Trabajo 2

3 1. POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ACTUALIZACION DE LOS TABULADORES DE SUELDO Y PRESTACIONES. Es responsabilidad del Departamento de Nóminas asignar el importe de pago correcta y oportunamente al personal de este Hospital con los importes establecidos y determinados en los tabuladores de sueldo y prestaciones que envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud. La actualización de sueldos y retabulación a las plazas del Hospital se efectuará cada vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud, el incremento a los salarios y prestaciones por medio de los tabuladores de sueldo y prestaciones respectivas aplicación que se realizará previa validación de los Departamentos de Nómina y Operación y Control de Servicios Personales. 2. POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NOMINAS QUINCENALES Será responsabilidad del Departamento de Nóminas la elaboración de las nominas ordinarias en periodos quincenales, las cuales serán pagadas a los trabajadores los días diez y veinticinco de cada mes y de las extraordinarias que sean necesarias, así como establecer el calendario para la elaboración y pago de la nómina. Será responsabilidad del Departamento de Nómina crear los indicadores de percepciones y deducciones a fin de que los Departamentos de Relaciones Laborales y Operación y Control de Servicios Personales apliquen correctamente los que corresponde a cada uno de los trabajadores incluidos en la nómina del Hospital de acuerdo a la legislación laboral vigente las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo, las que se establezcan por autoridad judicial competente y las que deriven de convenios celebrados con terceros. 3

4 Las percepciones y prestaciones de cada trabajador se otorgarán de acuerdo a las características de su contratación, tomando en cuenta el código y/o puesto que se haya asignado y de conformidad con el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que emite la SHCP. Deberán considerarse dentro de las percepciones, los pagos fijos (que se encuentran consignados en los tabuladores de sueldos y prestaciones) y los pagos variables que en su caso corresponda (horas extras, prima dominical, suplencias, etc.). Será responsabilidad del Departamento de Operación y Control de Servicios Personales la captura y elaboración de los movimientos de alta, baja y promociones de personal y revisar que el llenado de los formatos de movimientos sea correcto para que proceda su pago, así como verificar que la captura se realice en las fechas establecidas en el calendario emitido por el Departamento de nómina. Los Formatos de Movimientos de Personal contendrán invariablemente las firmas: de los titulares del Departamento de Operación y Control de Servicios Personales, por su elaboración, del Subdirector de Recursos Humanos por su revisión y del Director de Administración por su autorización. Se consideran como deducciones de terceros los descuentos derivados de la Legislación Laboral aplicable y vigente, cargas fiscales; de orden judicial, de Reglamentos Internos (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Impuesto sobre la Renta, Pensiones Alimenticias y Cuota Sindical) o descuentos generados por contrataciones personales con aseguradoras, préstamos adquiridos, seguro de retiro o por el Fondo de Ahorro (FONAC). El Departamento de Operación y Control de Servicios Personales será responsable de la captura de los movimientos de alta y baja de la prestación de riesgo laboral considerando para efectos de pago la vigencia que establece la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Hospital, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 4

5 El Departamento de Operación y Control de Servicios Personales será responsable de elaborar los formatos de movimientos del personal medico en formación de altas bajas y promociones para su tramite ante la Dirección General de Recursos Humanos Secretaria de Salud, de conformidad con los lineamientos que esa unidad establezca. 3. POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE NOMINAS EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES. La elaboración de las nóminas extraordinarias y especiales, se efectuará de acuerdo a la solicitud que reciba por parte de la Subdirección de Recursos Humanos el Departamento de Nóminas para elaborar los pagos al personal por diversos conceptos, entre otros: aguinaldo, compensaciones de fin de año, estímulos económicos por puntualidad y puntualidad, retroactivos de sueldo, reconocimientos económicos por antigüedad, estímulos y recompensas, ayuda para adquisición de juguetes, estímulo a las madres, día del trabajador y estímulos al desempeño del personal médico, de enfermería y de investigación. Los pagos de las nóminas extraordinarias y especiales se realizaran de acuerdo a los lineamientos y normatividad presupuestal establecidas para tal efecto. Las nóminas para pago de estímulos económicos por puntualidad, asistencia y permanencia se elaborarán de acuerdo con lo que establecen las Condiciones Generales de Trabajo, los Reglamentos que de ella se desprenden y los lineamientos y normatividad interna. Las nóminas que deban elaborarse con motivo de retroactivos de sueldo originados por algún incremento a los tabuladores de sueldo y prestaciones, se efectuara cuando se notifique a esta Entidad dicho incremento por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud. 5

6 Las nóminas que deban elaborarse por estímulos al desempeño, al personal médico, de enfermería y de investigación, se realizarán cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine dicho pago, el cual se efectuará atendiendo los lineamientos y la normatividad que se establezca para tal efecto y al oficio que remita el Secretario Técnico de la Comisión de estímulos. 4. POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA CAPTURA Y CONTROL DE INCIDENCIAS. Será responsabilidad del Departamento de Relaciones Laborales llevar a cabo el control adecuado y captura de las incidencias del personal que labora en la Institución, para evitar descuentos indebidos a los trabajadores, el cual deberá hacerse siempre y cuando estos sean debidamente justificados y cuando así procedan, de conformidad con el calendario establecido por el Departamento de Nóminas. Será responsabilidad del Departamento de Relaciones Laborales la revisión y el control de asistencia de los trabajadores del Hospital, el cual se llevará a cabo mediante relojes checadores, tarjetas de asistencia y listas, con excepción de aquellos que por sus funciones no lo ameritan o bien tengan autorización expresa de exención del registro antes citado, o bien se les autorice el registro una sola vez dentro de su horario de trabajo. Será responsabilidad del Departamento de Relaciones Laborales llevar el control de asistencia de acuerdo con la legislación laboral aplicable y vigente, y de acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo de esta Entidad. El registro y control de asistencia del personal médico se efectuará mediante listas de asistencia, las cuales deberán firmarse por todos y cada uno de los médicos del Hospital, y serán controladas por el área de control de asistencia. Los horarios y jornadas del personal se manejarán de acuerdo a lo establecido en Condiciones Generales de Trabajo, las necesidades del servicio del Hospital y/o a lo autorizado expresamente en su momento por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud y se clasificarán en jornadas diurna, nocturna, mixta y especial. 6

7 5. POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA DIVERSAS PRESTACIONES El Departamento de Operación y Control de Servicios Personales será responsable de elaborar y tramitar los formatos de altas, bajas y modificaciones de sueldo de los trabajadores ante el ISSSTE, siempre y cuando exista el correspondiente movimiento de personal que lo sustente, siendo firmados por el titular de la Subdirección de Recursos Humanos o bien por el Titular del Departamento de Operación y Control de Servicios Personales. El Departamento de Nóminas deberá efectuar las retenciones por préstamos contratados por los trabajadores con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a corto, mediano plazo, complementarios e hipotecarios de acuerdo a los listados que emita dicha Institución y los envíe a este Hospital. Para el caso de los trabajadores de base del hospital las retenciones por cuotas sindicales se harán calculando el dos por ciento (2%) sobre el sueldo del trabajador de conformidad con lo establecido en la normatividad laboral aplicable a este Hospital. Las retenciones por ayudas de defunción del personal de base se harán descontando al trabajador diez pesos mensuales, de conformidad con lo establecido en la normatividad laboral aplicable a este Hospital. Las retenciones por el Fondo de Ahorro Capitalizable de los trabajadores al servicio del estado (FONAC) se efectuarán por acuerdo expreso y por escrito de aceptación de los trabajadores para participar en dicho fondo, a través de cedula de inscripción y designación de beneficiarios, observando los lineamientos y políticas establecidas y emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las retenciones con motivo de los contratos individuales que celebren los trabajadores con compañías aseguradoras y comercializadoras de bienes y servicios, se efectuarán previa autorización del trabajador y de acuerdo a los listados enviados por dichas aseguradoras. 7

8 Las retenciones con motivo de pensiones alimenticias aplicadas a los trabajadores de este hospital se efectuarán previa orden judicial y se descontará el porcentaje establecido en el documento que gire el juez de lo familiar correspondiente. 6. POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ELABORACION DE RECIBOS DE PAGO. Será responsabilidad del Departamento de Nóminas elaborar los recibos de pago, los cuales se entregarán a través del Departamento de Operación y Control de Servicios Personales los días de pago correspondientes. El Departamento de Nóminas elaborará los recibos de pago, a petición del Departamento de Relaciones Laborales, con motivo de que un trabajador exceda el límite legal de incapacidades, lo anterior se efectuará de acuerdo a la legislación que resulte aplicable. El Departamento de Nóminas podrá elaborar los recibos de pago en caso de reinstalación de algún trabajador, ordenado por las autoridades competentes mediante laudo o sentencia firme, cuando se tenga que pagar en forma provisional por no contar en el momento requerido con la plaza vacante que corresponda. 7. POLITICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN PARA EL PAGO DE SUPLENCIAS Se entiende por suplencia la contratación que se realiza por tiempo determinado de manera eventual para cubrir ausencias del personal que se ubiquen en los siguientes supuestos: licencias por gravidez, licencias pre jubilatorias y licencias médicas por enfermedad no profesional cuyo tiempo no exceda de noventa días de manera continua. El personal que cubra la suplencia será contratado en el mismo código de puesto y cubriendo el perfil del trabajador que genere la suplencia y será exclusivamente para cubrir las necesidades urgentes de programas prioritarios a cargo de las aéreas en las cuales se genere la necesidad de la suplencia, o bien actividades que por su propia naturaleza no puedan suspenderse, debiendo ser justificadas por los directores de área correspondientes y autorizadas por el Director de Administración. 8

9 El personal contratado de manera eventual con motivo de la suplencia solo percibirán los conceptos establecidos en el tabulador de sueldos y salarios de la rama médica, paramédica y afín, aplicándoles las deducciones del impuesto sobre la renta y las de seguridad social, sin percibir ninguna otra prestación. El personal que cubra las suplencias invariablemente deberán cubrir una jornada de ocho horas en jornada diurna y de doce horas en jornada nocturna o especial de sábados, domingos y festivos y su registro de asistencia será invariablemente a través de tarjeta, otorgándose una tolerancia de quince minutos después de la hora asignada para el inicio de sus labores y 30 minutos durante la jornada para tomar alimentos. La nómina del personal que cubra suplencias se realizara de manera independiente a la del personal adscrito estableciéndose como días de pago los días 15 y 30 del mes o al día hábil siguiente del término de la quincena de que se trate. Las solicitudes de suplencia se deberán presentar a la Subdirección de Recursos Humanos con una quincena de anticipación a efecto de cubrir los requisitos administrativos de contratación y estas se realizaran los días 1º Y 16 del mes. El personal contratado de manera eventual para cubrir la suplencia solo podrá faltar a sus labores de manera justificada por licencia médica. La contratación de personal eventual para suplencias estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del ejercicio anual de que se trate. 8. POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE RECIBOS DE PAGO DE FINIQUITOS Será responsabilidad del Departamento de Operación y Control de Servicios Personales, realizar los cálculos de finiquito del personal que causa baja de la Entidad bajo esta figura, en base a la negociación y al convenio que al efecto elabora la Unidad Jurídica del Hospital Juárez de México, con la autorización de la Dirección General. 9

10 Los finiquitos se elaborarán y entregarán a la Unidad Jurídica y a la Subdirección de Recursos Financieros, quien se encargará de expedir el cheque y realizar el pago y los enteros correspondientes por cargas fiscales. Los finiquitos del personal, serán firmados de elaborados y autorizados por la Dirección de Administración y por la Dirección General respectivamente. El finiquito incluirá la cantidad que corresponda hasta tres meses de su salario y veinte días por año laborado, tomando en cuenta las circunstancias del caso en concreto que se presenta, cuando exista la probabilidad de que se cause un perjuicio económico al hospital, con motivo de la interposición de una demanda laboral. Lo anterior quedará sujeto a que dicho finiquito se entregue ante las autoridades laborales que correspondan, y el trabajador en convenio expreso, aún cuando no se haya presentado la demanda, y se dé por terminada la relación laboral con el hospital en forma voluntaria, liberando de cualquier responsabilidad a éste, o a quien legalmente lo represente, no reservándose acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, y con las formalidades que establezca la ley. Hecho lo anterior se solicitará copia certificada del convenio y acuerdo de la autoridad laboral competente para ingresarlo como documento justificatorio de pago. 9. POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO El tiempo extraordinario se define como el que se emplea para mantener el nivel de productividad y continuidad en los servicios y áreas de estructura funcional del Hospital Juárez de México, tiene como finalidad cubrir necesidades urgentes para dar cumplimiento a los programas prioritarios y a las funciones que por su naturaleza no deben postergarse o dejarse inconclusas y es el que se empleará inmediatamente después o antes de la jornada laboral ordinaria. 10

11 Será responsabilidad del Director de Área, Subdirector ó Jefe de División establecer y autorizar las actividades a realizar en jornadas de tiempo extraordinario, recabando el documento de conformidad del trabajador el cual hará llegar con la debida antelación a la Subdirección de Recursos Humanos. 10. La asignación de tareas en tiempo extraordinario deberán sujetarse a lo que establece el art. 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tomando en consideración este precepto el tiempo máximo que una persona podrá cubrir en una semana será de nueve horas y por lo tanto no podrá laborar tiempo extraordinario cuatro días seguidos, forzosamente deberá descansar de laborar el tiempo extraordinario, uno de los cuatro días de la semana. Si una persona cubre tiempo extraordinario cuatro días de la semana, laborara tres días durante dos horas y el cuarto día tres horas, u otra alternativa sin que se exceda, el límite de nueve horas a la semana. El tiempo máximo extraordinario para una persona al mes será de 36 horas y el pago se efectuará con la nomina ordinaria por horas devengadas y por ningún motivo se pagará tiempo extraordinario por anticipado o no devengado. La Dirección de Administración será la facultada para autorizar el pago de tiempo extraordinario y la Subdirección de Recursos Humanos se encargará de realizar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que corresponda por este pago. El pago de este concepto bajo ninguna circunstancia podrá ser de carácter permanente, por esta razón la asignación de tiempo extraordinario se hará por necesidades específicas de trabajo, por lo que podrá concluir en el momento en que el titular que lo haya autorizado así lo considere, y estará obligado a comunicarlo por escrito a la Subdirección de Recursos Humanos para evitar incurrir en responsabilidades por pagos indebidos. El personal que cubra tiempo extraordinario deberá registrar su asistencia a través de tarjeta para reloj checador, no obstante que su registro de asistencia habitual sea mediante lista, por lo que el tiempo extraordinario se computará anterior o posterior a la jornada laboral ordinaria de conformidad con el formato de autorización 11

12 Queda excluido del pago de tiempo extraordinario el personal de confianza de las ramas médicas paramédicas y afín. El personal que labore tiempo extraordinario no deberá gozar de manera simultánea de ninguna licencia con o sin goce de sueldo de las establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo. ESTAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS SE EXPIDIERON EL 31 DE ENERO DE DOS MIL SIETE, Y FUERON APROBADAS POR EL DIRECTIOR GENERAL DEL HOSPITAL JUAREZ DE MÉXICO, EL DIA 02 DE FEBRERO DEL 2007, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 59 FRACCION IX, 61 FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES Y 16 FRACCIÓN IV DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO. 12

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