SANTIAGO, 02 AGO. 2016

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1 DIRECCIÔN DE COMPRAS Y CONTRATACIÔN PUBLICA 464GB RESOLUCION EXENTA N / SANTIAGO, 02 AGO VISTOS: Lo dispuesto en Ia Ley N , de Bases Generales de Ia Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el D.F.L. N 1, del Ministerio Secretarla General de Ia Presidencia; en Ia Ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento; en Ia Ley N , que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de Ia administración del Estado; en Ia Resolución N 93, de 2014, de esta Dirección, que Aprueba bases tipo de licitación páblica para Convenio Marco de Servicios de Capacitación y Formación, ID N LP14; en Ia Resolución 639 B, de 2015, de esta Dirección, que Aprueba nuevo estatuto interno para Ia Dirección de Compras y Contratación Püblica; y en Ia Resolución N 1.600, de 2008, de Ia Contralorla General de Ia Repiblica, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1.Que, Ia Dirección de Compras y Contratación Püblica, a través de Ia resolución N 93, de 2014, ya citada, efectuó un Ilamado para licitar el convenio marco de servicios de capacitación y formación, ID LP14, el cual fue adjudicado mediante Ia resolución N 8, de 25 de marzo de 2015, tomada razón con fecha 26 de febrero de 2015.

2 OfreccOn 2.Que, en Ia mencionada Iicitación resultó adjudicado, entre otros, el proveedor PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACION LIMITADA, RUT N Que, con fecha 21 de jun10 de 2016, mediante oficio N , de esta Dirección, se inició procedimiento sancionatorio en contra del proveedor individualizado en el considerando anterior, segün lo establecido en los numerales y de las bases de licitación respectivas, basado en los siguientes hechos: a) Las Bases de Licitación del Convenio Marco de Capacitación y Formación ID N LP14, en punto 10.9, Actualización de Servicios Adjudicados, establece que los adjudicatarios podrán incluir nuevos servicios que no se encuentren disponibles en Ia tienda virtual ChileCompra Express siempre y cuando estos sean solicitados por las entidades compradoras. b) En solicitud backoffice, de fecha 21 Marzo 2016, efectuada por PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACION LIMITADA, revisada por esta Dirección el 24 de Marzo de 2016 y liberada el 04 de Abril de 2016, se detectó una carta de entidad compradora, solicitando incluir nuevos servicios, Ia cual habria sido presumiblemente adulterada, segán se apreciaba de Ia inspección visual de Ia misma. A saber, esta carta es: CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL Suscrita por don GONZALO PONCE OLMOS, sin fecha, en su calidad de JEFE DE DIVISION DE PERSONAS, en Ia cual solicita los siguientes cursos a Ia empresa PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACION LIMITADA para ser incorporados al Convenio Marco en referencia: - Sistema de Salud en Chile, de 21 horas, a un valor por persona de $ Normativa de Familia, de 21 horas, a un valor por persona de $ c) Ante las sospechas de adulteración del instrumento mencionado, con fecha 01 de Abril de 2016, se envió el ORD. 941 dirigido a Ia "CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL", solicitando validar Ia carta en cuestión.

3 re) DirecdOn LJ d) Con fecha 05 de Abril de 2016, se recibe respuesta de don Gonzalo Ponce Olmos, Jefe de Division de Personas de Ia Caja de Prevision de Ia Defensa Nacional, quien señala que el documento titulado "carta solicitud de cursos", remitido por "PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÔN LIMITADA", sin fecha y que apareceria emitido y firmado por el Sr. Ponce, no corresponderla a Ia originalmente enviada por Ia institución. Asimismo, concluye que en Ia misiva original, remitida con su firma y timbre institucional, se solicitaba solo Ia incorporación del curso denominado "Sistema de Salud Chileno". Asimismo, acompaña copia de Ia carta efectivamente remitida a "PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÔN LIMITADA", que difiere sustancialmente con Ia recibida por esta Dirección 4.Que, Ia gravedad de los hechos expuestos en el considerando anterior, de acuerdo al punto de las bases de Iicitación respectivas, se enmarcarian en las siguientes causales de término anticipado del Convenio Marco: "El Con venio Marco podrá terminarse anticipadamente por Ia DCCP, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si con curre alguna de las siguientes ca usa/es: ii. Incumplfmiento grave de las obligaciones contraldas por e/ adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave /a no ejecución o Ia ejecución parc/al por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Con venio marco, s/em pre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a Ia DCCP o a Ia respect/va Ent/dad contratante un perju/c/o significativo en el cumpl/m/ento de sus funciones. v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asum/dos por los adjudica tar/os, en virtud del "pacto de integridad" conten/do en las presentes bases. vi. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el 3

4 Ti DeccOn más alto estándar ético exigible, durante Ia ejecución del presente convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como (...): c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar Ia ejecución del Con venio en detrimento de Ia respectiva Entidad póblica." ix. La comprobación de Ia falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudcado, para efecto de ser contratado." 5.Que, en el oficlo señalado en el considerando 30 anterior, y de acuerdo a to estipulado en las bases de convenio marco respectivo en su punto 10.14, entregó 5 dias hábiles at proveedor indicado para que éste efectuara sus descargos, los cuales fueron recibidos en tiempo y forma el 24 de jun10 de Que, en dichos descargos el proveedor PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACION LIMITADA", señala, en relación a los hechos observados, to siguiente: a) Que Ia carta objetada no se ha tenido a Ia vista desde que se informaron los hechos por parte de Ia institución CAPREDENA, a los cuales se les habria solicitado reunion, via correo electrónico, para revisar el tema, ya que habrian estado solicitando Ia cancelación de órdenes de compra previamente emitidas por adulteración de documentos, cuya situación y argumentación Ia empresa indica que desconocla y se habrian enterado por ellos; b) Que Ia solicitud de incorporación de nuevos cursos es solicitada por Ia empresa a un proveedor externo at cual se le derivarian los correos con dichas solicitudes para contactar directamente a Ia institución solicitante para requerir Ia carta de solicitud de nuevos cursos; c) Que, Ia empresa indica no tener interés ene ludir Ia responsabilidad final de los hechos descritos, considerándolos atendibles, pero que at no tener a Ia vista el documento adulterado, no ser recibido por eltos, ni poder contactar nuevamente al proveedor externo cuyo correo corresponderia a mercadopubiicogmaii.com, teniendo los correos electronicos donde Ia institución efectivamente solicita el curso que se señala no estarla incorporado en Ia carta.

5 DrecciO n 7.Que, de los descargos referidos se desprende que el proveedor intenta eximirse de responsabilidad en los hechos mencionados atribuyéndola en su totalidad a un proveedor externo, señalando expresamente que derivarlan las solicitudes recibidas de nuevos cursos para que esta supuesta empresa externa contacte a Ia entidad compradora y requiera Ia carta de solicitud de nuevos Cu rsos. 8.Que, como se señaló en el ol9cio por el cual se inició el presente procedimiento, Ia cláusula 10.15, numeral vi, de las bases respectivas, exige el més alto esténdar ético durante Ia ejecución del convenio marco en referencia, at adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, bajo aplicación de Ia méxima sanción que el pliego de condiciones contempla. 9.Que, en los hechos descritos, Ia empresa individualizada solo por su correo electrónico mercadopublicogmail.com, es sindicado por el proveedor como responsable de los hechos ocurridos, a quién se le habria entregado Ia responsabilidad de subir información trascendental para Ia adecuada ejecución del convenio marco at portal ChileCompra, acción en Ia cual representaba precisamente a PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÔN LIMITADA, utilizando las claves de acceso del proveedor adjudicado entregadas para operar el sistema de administración del Catélogo. 10. Que, Ia calidad en Ia cual se encontraba contratado por el adjudicatario el supuesto responsable directo de Ia falsificación efectuada, es indiferente, dado que PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÔN LIMITADA, tiene una responsabilidad directa en conocer y operar adecuadamente el sistema de administración del Catélogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio segón señala el punto 10.19, numeral 4, de las bases respectivas, y Ia falta de control de esta obligación implica un incumplimiento grave del convenlo marco respectivo. 11. Que, sin perjuicio de no constar Ia naturaleza juridica del vinculo existente entre PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÔN LIMITADA y el supuesto proveedor externo, éste tiiltimo obraba en representación del primero, existiendo respecto de PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACION LIMITADA, un deber de control, dirección y regulación respecto del 5

6 OrecciOn L_J ChileCompra supuesto proveedor externo, por lo que no puede pretender Ia empresa adjudicada eximirse de responsabilidad en relación a las acciones que decide externalizar. 12.Que, el pacto de integridad establecido en Ia cláusula de las bases de Iicitación, señala, en su numeral 5, que el oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase, lo cual, segin lo ya expuesto, no ocurrió en este caso. 13. Que, Ia eventual circunstancia de existir una intención de parte de CAPREDENA de aquél curso no incorporado en su requerimiento original, efectivamente entregado al proveedor cuestionado, no exime a éste de reproche, ya que aquello que se observa es Ia adulteración de un instrumento para obtener un fin determinado. 14. Que, asimismo, se comprobó Ia falsedad de los antecedentes aportados por el proveedor para efectos de agregar nuevos servicios a su oferta. 15. Que, habiendo constatado Ia ocurrencia de hechos de tal gravedad, como los descritos, obliga a esta autoridad administrativa a adoptar las acciones que en derecho correspondan como consecuencia de as conductas graves detectadas, aplicando las sanciones y medidas que para el efecto contemplan las respectivas bases de Iicitación. 16. Que, segán lo ya señalado en el considerando 40, el convenio marco podrá terminarse anticipadamente por Ia DCCP, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario si concurre alguna de las causales descritas en el considerando citado, lascuales han sido todas acreditadas en este caso. 17. Que, Ia cláusula de las bases respectivas señala que de concurrir las causales de término anticipado ya mencionadas, procede adems el cobro de Ia garantia de fiel cumplimiento.

7 :3 DirecdO n ChiteComp ra RESUELVO 10. DISPÔNGASE el término anticipado del convenlo marco de servicios de capacitación y formación, ID LP14, para el proveedor PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACION LIMITADA, RUT N COBRESE Ia boleta de garantla entregada por el proveedor para garantizar el fiel cumplimiento del convenio marco citado. 3.- PUBLIQUESE Ia presente resolución en el Sistema de Información, en el ID de Ia Iicitación correspondiente. 4.- INFORMESE sobre Ia presente sanción at Registro de Proveedores, en conformidad al articulo 96 bis del reglamento de Ia Ley N DEJESE CONSTANCIA que, contra Ia presente resolución, procederá el recurso de reposición, en conformidad at articulo 59, de Ia Ley N , citada, el que deberá interponerse dentro de 5 dia hábil contado desde Ia notificación respectiva, efectuada en conformidad at articulo 46 de Ia ley N Anótese, ComunIquese y ArchIvese JEFE DIVISION CON DIRECCION DE COMPRAS Y I91 PUBLICA - Dirección - Fiscalla Departamento de Gestión comercial- convenio Marco - Jefe de Producto: Andrés Pinto - Archivo Of. Partes DCCP - Destinatario: PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPAcITAcION LIMITADA por carta certificada 7

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