19 ENE DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
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- Ricardo Álvaro Parra Córdoba
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1 DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA APLICA AMONESTACION A "COPEC S.A", POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES QUE INDICA, CONVENIO MARCO ID LP14 RESOLUCION EXENTA N SANTIAGO, 19 ENE VISTOS: Lo dispuesto en Ia Ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Ia Ley N ; en Ia Ley N , de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de Ia Administración del Estado; en Ia Resolución Exenta N 639-B, de 2015, de esta Dirección, que aprueba Nuevo Estatuto Interno para a Dirección de Compras y Contratación Pblica; y, en Ia Resolución N 1600, de 2008, de Ia Contralorla General de a Repiiblica, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Lo establecido en el articulo 30, letra d), de Ia Ley N , que faculta a Ia Dirección de Compras y Contratación Ptblica a suscribir Convenios Marco. 2. El Ilamado a Licitación Ptiblica para Convenio Marco de "Suministro de Combustibles", ID LP14, efectuado mediante Ia Resolución N 19, de 2014, tomada de razón con fecha 20 de mayo de Que, mediante Resolución N 79, de 2014, tomada de razón el 13 de agosto de 2016, el proveedor "Copec S.A.", RUT: , resultó adjudicado en dicha licitación.
2 4. Que, mediante Oficio Ord N 775, de fecha 3 de septiembre de 2016, el Hospital Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo, informa que el proveedor "Copec S.A" incumplió con sus obligaciones derivadas del Convenio Marco adjudicado, seg(in los hechos que se detallan a continuación: a) El proveedor solicita consignar el precio del combustible via correo electrônico para emitir una orden de compra. Esto estaria en contradicción con lo establecido en las Bases de licitación respectivas, que en su cláusula 9.1 "Modalidades de entrega de combustible" establecen las siguientes condiciones de preclo para Ia modalidad de entrega de combustible "A domicilio, en maquinarias, calderas, equipos u otro": "El precio a considerar, será el de Ia Pizarra en Ia Estación de Servicio más cercana a Ia ubicación de las Maquinarias, Calderas, Faenas u Otros, vigente al momento del despacho de combustible." De acuerdo al documento adjunto del proveedor en su oferta "Cobertura Comunal", Ia estación de servicio más cercana es Ia ubicada en San Martin s/n0 M Solis, Rengo, y el no considerar esta Estación de Servicio para informar los precios por pizarra, merma a gestión de adquisición de combustible. b) El Sistema de Información en su módulo Convenio Marco no aplica los descuentos que "Copec S.A." informa en su oferta, sino que el descuento ánicamente se hace efectivo en Ia factura, pero no en Ia orden de compra. Adicionalmente, no queda claro un cobro adicional en Ia factura correspondiente a Ia denominación "Cobro Ad ml n". c) La Estación de Servicio de Rengo no es quien despacha el combustible, sino que este es despachado desde a Estación de Servicio de San Fernando. De acuerdo a lo anterior, y a su oferta económica, el proveedor deberia cobrar un recargo por cada kilómetro recorrido después de los 10 primeros kilómetros de $ (quince mil seiscientos un pesos), Ia cual tampoco es efectivo. Con respecto a to anterior, Ia gestión de "Copec S.A." en cuanto al cumplimiento en tiempos óptimos se condiciona, ya que el combustible se despacha de un lugar que está aproximadamente a 28 kilómetros de distancia, cuando a sucursal asignada para Rengo está a menos de 2 kilómetros de distancia del Hospital. d) Se condiciona el despacho de combustible al envio de un correo electrónico en el que se informe de Ia compra que se está realizando. 5. Que, con fecha 16 de noviembre de 2016, Ia DCCP notificó, por medio de correo electrónico, al proveedor "Copec S.A." de Ia situación descrita en el considerando anterior, entregando el plaza de 5 dias hábiles para recibir los descargos correspondientes, los cuales fueron remitidos par el proveedor con fecha 17 de noviembre de En dichos descargos el proveedor señaló, en general, que: a) Para que los compradores puedan generar sus órdenes de compra en Ia modalidad de entrega "a domicilic, en maquinarias, calderas, equipos u otro", es necesaria que completen Ia información relativa al valor del litro diesel en este caso, ya que en Ia plataforma de mercado püblico no se encuentran con un valor 2
3 definido, dado que las variaciones en el precio de los combustibles son semanales. El correo electrónico que se envia no es una exigencia de parte de "Copec S.A." para realizar a adquisición, sino que es Ia iinica forma de entregar formalmente el valor del litro diesel de Ia Estación de Servicio más cercana a Ia ubicación del Hospital. b) Los descuentos están siendo considerados en Ia facturación, "Copec S.A." no puede aplicarlos en las órdenes de compra, ya que este formato es externo a Ia empresa y no permite considerar los descuentos. Con relación al cobro de administración, esto es un costo asociado al cliente por mantención de cuenta y se realiza a todos los clientes TAE (Tarjeta Abastecimiento Empresa Copec). c) Con relación a Ia cobertura comunal, es cierto que "Copec S.A." tiene una Estación de Servicio en Ia comuna de Rengo, pero para entregar un mejor precio busca Ia opción més económica cercana al cliente y que no considere ningtth costo extra (Flete). El no cobrar el flete no significa incumplimiento, sino ms bien una gestión comercial para un mejor servicio. Si el cliente lo prefiere, "Copec S.A." est abierto a despachar desde Ia Estación de Servicio de Rengo, pese a que esta tiene menor disponibilidad y flexibilidad para entregar el combustible. d) "Copec S.A." solicita a los clientes que envien las órdenes de compra por correo electrónico, pero no como una condición a Ia yenta, sino que solo como una solicitud de información para poder tener una mejor comunicación con éstos. 6. Que, atención a Ia letra a) de los descargos, las Bases de Iicitación del Convenio Marco en comento, en su ciusula 9.1 "Modalidades de entrega de combustible" establecen lo siguiente: "A domicilio, en maquinarias, calderas, equipos u otro: El precio a considerar, será el de Ia Pizarra en ía Estación de Servicio más cercana a Ia ubicación de las maquinarias, calderas, faenas u otros, vigente a! momento del despacho del combustible. 'En caso que el punto de entrega se encuentre a más de 10 kilómetros de Ia Estación de Servicio más cercana, el oferente podrá cobrar el va/or del flete adicional, por los kilómetros faltantes, indicando esto en el Anexo N 9.,, 7. Que, respecto a Ia letra a) de los descargos, es pertinente mencionar que en este Convenio Marco las fichas de los productos aparecen sin un valor asociado al litro de combustible, y no es posible que el comprador genere las órdenes de compra sin completar esta información. Los correos electrónicos que se mencionan no serlan una exigencia del proveedor para realizar Ia adquisición, segtin señala el Hospital en su Oficio, sino que es un mecanismo para entregar formalmente el valor del litro de Ia Estación de Servicio més cercana, y por lo tanto, no habria inconveniente en realizar esta gestión siempre que el preclo informado a través de correo electrónico sea el de Ia Pizarra de Ia Estación de Servicio más cercana. Las Bases establecen el precio a considerar, y mientras este no sea alterado, no existiria una contravención, ya que en ninguna parte se prohibe esta forma de comunicación. Adicionalmente, Ia 3
4 conducta anterior del Hospital respalda esta afirmación, ya que segt.iin los correos electrónicos adjuntos al Oficio, es el mismo comprador el que solicita cotizar el precio del combustible a través de este medio. 8. Que, en atención a Ia letra b) de los descargos, los descuentos se hacen a través de Ia oferta económica y no aparecen en Ia plataforma electrónica, razón por a cual no se yen reflejados en las órdenes de compra emitidas, lo que no es responsabilidad del proveedor. Copec S.A. hace efectivos los descuentos ofertados en Ia respectiva facturación, siendo este el elemento tributario relevante para efectos contables. 9. Que, en atención at cobro de administración, este es un costo asociado al uso de las "Tarjeta Abastecimiento Empresa Copec", el cual en Ia Factura Electrónica N , adjunta al Oficio indicado en el antecedente, ascendia at monto total de $ (dos mil trescientos veintiocho pesos). Sin embargo, este es un costo que no se encuentra establecido en las Bases de Ia licitación correspondientes, ni en a oferta económica, por to que en ning6n caso corresponde cobrarlo a los compradores. [ste cobro constituye una contravención a las Bases, en atención al Art. 10 inciso 30 de Ia Ley de Compras Páblicas, que establece lo siguiente: "Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de Ia entidad licitante, a las bases administrat/vas y técnicas que Ia reguien (..)". Por to tanto, cualquier actuación que se realice en contravención a las Bases constituye un incumplimiento susceptible de ser sancionado por Ia DCCP. 10. Que, en atención a Ia letra c) de los descargos, estos se consideran suficientes, ya que si bien el despacho se realiza desde una Estación de Servicio mâs tejana al Hospital, no se realiza cobro adicional alguno, en razón de que cuenta con mayor disponibilidad de stock en Ia Estación de Servicio de San Fernando. Esta decision corresponde a una politica de gestión interna de Ia empresa, que no repercute en el precio ni en Ia calidad de los servicios que se entregan al Hospital. Sin embargo, el proveedor ofrece despachar el prod ucto desde Ia Estación de Servicio de Rengo, si el Hospital asi to prefiere. 11. Que, en atención a Ia letra d) de los descargos, no contraviene a las Bases solicitar el envio de órdenes de compra por correo electrónico, ya que esta comunicación no constituye una condición a Ia yenta, sino que es solo una solicitud que "Copec S.A." hace a sus proveedores, con el fin de mantener una fluida comunicación y de este modo poder gestionar de mejor forma los servicios ofrecidos. 12. Que, en las Bases de Licitación del Convenio Marco en comento, especfticamente en su cláusula "Sanciones y Multas" en et Item "Sanciones apllcables por a DCCP", se indica: "La DCCP, en caso de incumplimientos, ap/icará las sanciones que se sin gularizan a continuac/ón. Con todo, al determinar Ia sancidn a api/car a! 4
5 adjudicatarlo, Ia DCCP ten drá en consideración, Ia magnitud de Ia falta cometida, Ia cant/dad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en Ia orden de corn pra que da origen a Ia sanción y el impacto del b/en o serviclo contratado en Ia gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicac/ón a! pr/nc/plo de proporcionalidad de Ia sanción. a) Amonestacidn. La DCCP amonestará a! pro veedor cuando los antecedentes que tenga a Ia vista no rev/stan Ia gravedad que amer/ten Ia aplicación de otra de las sanc/ones de mayor gravedad, defin/das en estas bases". 13, Que, los hechos denunciados por el Hospital Ricardo Valenzuela Sez de Rengo, en relación a los "Cobros de Administración" asociados at uso de a "Tarjeta Abastecimiento Empresa Copec", constituyen una infracción a las obligaciones que el proveedor "Copec S.A." tiene en virtud del convenio marco adjudicado, en atención a los motivos señalados en el considerando 9. Pero atendido a Ia circunstancia de no tener este proveedor anteriores reclamos en su contra, y al bajo monto de los "Cobros de Administración", estos hechos no revisten una gravedad considerable, debiendo resolverse teniendo en cuenta a entidad de Ia falta cometida. RESUELVO 1. APLICASE, at proveedor "Copec S.A.", RUT: , Ia sanción de Amonestación, en el Convenio Marco de "Suministro de Combustibles", ID LP DEJESE CONSTANCIA de Ia sanción impuesta en el historial del mencionado proveedor, para efectos de Ia eventual aplicación de otras sanciones durante a vigencia del Convenlo Marco referido, una vez que Ia resolución se encuentre firme. 3. PUBLIQUESE a presente resolución en el Sistema de Información, en el ID de Ia licitación correspondiente. 4. INFORMESE at Registro Nacional de Proveedores, para los efectos del articulo 96 bis del Decreto NO 250, de Hacienda, de 2004, una vez que Ia resolución se encuentre firme. 5
6 5. Contra a presente resolución procederá el recurso de reposición, en conformidad at articulo 59, de Ia Ley N , citada, el que deberé interponerse dentro de 50 dia hábil contado desde Ia notificación respectiva, efectuada en conformidad at articulo 46 de Ia Ley N Anótese, ComunIquese, NotffIquese y ArchIvese DORA RLJ]tZ MAD6A E JEFA DIVISION COVXO DIRECCION DE COMPRAS V /1 // R4Z/AAV/DSA Distribución:" - Hospital Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo, Servicio de Salud 0 'Higgins - Copec S.A. Domicillo: Agustinas 1382, Santiago. 6
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