REGLAMENTACION DEL ARTICULO DEL "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE)

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1 Agregado N 1 a la Ordenanza Marítima N 5-98 (DPMA). REGLAMENTACION DEL ARTICULO DEL "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) ARTICULO 1. APLICACION: La presente Ordenanza se aplica a todos los tipos de buques, nacionales y extranjeros, cualquiera sea su tipo, porte, habilitación, servicio a que estén destinados, que transporten mercancías peligrosas en bultos o a granel que naveguen u operen en aguas navegables de la Nación. Los requerimientos sobre certificados y documentación mencionados en la presente Ordenanza son exclusivamente aquellos que deben llevar a bordo los buques que transporten mercancías peligrosas, independientemente de toda otra documentación exigida a los mismos por los convenios internacionales y regulaciones nacionales vigentes. Cuando en la presente Ordenanza se establezcan requisitos a cumplir por buques de la Marina Mercante Nacional, quedan comprendidos los buques extranjeros incorporados a algún Registro Especial que les otorgue derecho a ser considerados como de la Matrícula Nacional. ARTICULO 2. BUQUES QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS EN BULTOS. Todo buque que transporte mercancías peligrosas en bultos o en forma embalada, deberá llevar a bordo la siguiente documentación: 2.1. Manifiesto de mercancías peligrosas: De conformidad con la Regla 5 del Capítulo VII del SOLAS, Regla 4 del Anexo III del MARPOL y la sección 9 de la Introducción General del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). El manifiesto podrá ser: Un manifiesto de carga único, en donde se enumeren las mercancías peligrosas y las que no lo son. En este caso deberán enumerarse primeramente las mercancías peligrosas o deberá ponerse de relieve su naturaleza de alguna otra manera; o Un manifiesto de mercancía peligrosas separado del manifiesto de carga general, en el que se enumeren, por cada puerto, las mercancías peligrosas cargadas. Un formulario recomendado se indica en el Anexo 1 al presente Agregado; o Una Declaración Multimodal de Mercancías Peligrosas", elaborada por cada expedidor de las mercancías peligrosas a transportar. Un formulario recomendado se indica en el Anexo 2 al presente Agregado; o Una planilla resumen, sobre la base de la documentación relativa a las mercancías peligrosas transportadas, presentada por el transportista mediante técnica de transmisión de tratamiento electrónico de datos (TED) o de intercambio electrónico de datos (IED). La información básica contenida en cualquiera de los manifiestos de carga mencionados precedentemente, deberá ajustarse al punto 9.3 de la Introducción General del Código IMDG, y dichos documentos deberán indicar el emplazamiento de las mercancías a bordo del buque. Para las mercancías peligrosas que se despachen entre puertos argentinos o se exporten al exterior, será obligatorio que los cargadores y expedidores

2 cumplimenten con los formularios indicados en el punto y respectivamente Documento Demostrativo de Cumplimiento: Los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas, y los buques de pasaje, independientemente de su arqueo, construidos el 1 de setiembre de 1984 o posteriormente y que transporten mercancías peligrosas en bultos, llevarán a bordo un "Documento Demostrativo de Cumplimiento" de conformidad con la regla II-2/54.3 del Convenio SOLAS 1974 como prueba de que el buque cumple las prescripciones especiales aplicables a los buques que transporten mercancías peligrosas, según se estipula en la regla mencionada. Para los buques de carga de arqueo bruto menor de 500 toneladas que transporten mercancías peligrosas en bultos, este Documento Demostrativo de Cumplimiento será exigido cuando los mismos hayan sido construidos el 1 de febrero de 1992 o posteriormente. El Documento Demostrativo de Cumplimiento será expedido por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta. Para los buques de la Matrícula Mercante Nacional, dicha documento será expedido por la Prefectura, en formulario aprobado, cuyo contenido será el del modelo que como Anexo 3 integra este Agregado. Los buques construidos anteriormente a las fechas indicadas en los párrafos precedentes, estarán sujetos a las inspecciones que la Prefectura considere necesarias, con el objeto de garantizar que los mismos reúnen las condiciones mínimas de seguridad acorde a los productos transportados Plano de estiba: Todo buque que transporte mercancías peligrosas cargadas en puertos extranjeros, podrá llevar a bordo, en reemplazo del manifiesto de mercancías peligrosas indicado en el punto 2.1. del presente Agregado, un plano detallado de estiba que especifique las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Los buques que zarpen de puertos argentinos llevando mercancías peligrosas, llevarán el plano de estiba especificado en el presente punto, además del manifiesto de mercancías peligrosas indicado en el punto 2.1. de la presente Ordenanza Certificado de arrumazón del contenedor o vehículo: Si el buque transporta mercancías peligrosas en contenedores y/o vehículos y en el manifiesto de mercancías peligrosas, indicado en el punto 2.1. no existe una atestación que certifique que el contenedor y/o vehículo ha sido cargado de conformidad con el párrafo o de la Introducción General del Código IMDG, cada contenedor y/o vehículo deberá ir acompañado de un "Certificado de Arrumazón" que podrá responder al modelo que se indica en el Anexo 4 al presente Agregado Manual de sujeción de la carga: Todo buque que transporte mercancías peligrosas, en unidades de transporte de carga, incluidos los contenedores, deberán llevar a bordo un "Manual de sujeción de la carga", aprobado por la Administración de la bandera del buque, u organización reconocida por ésta, de conformidad a lo establecido en las reglas VI/5 y VII/6 del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada. Para los buques de la Matrícula Mercante Nacional, dicho manual será aprobado por la Prefectura.

3 2.6. Códigos: Todo buque de la Marina Mercante Nacional, que transporte mercancías peligrosas en bultos, deberá llevar a borde un ejemplar, por lo menos, del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), que incluya los "Procedimientos de Emergencia para Buques que Transporten Mercancías Peligrosas (FEm) y la "Guía de Primeros Auxilios para Uso en Caso de Accidentes Relacionados con Mercancías Peligrosas (GPA)", de la Organización Marítima Internacional (OMI) en la última versión aprobada por dicha organización Transporte de residuos peligrosos: Un residuo peligroso puede ser una sustancia, soluciones, mezclas o artículos que contienen uno o varios constituyentes regidos por lo dispuesto en el Código IMDG, o que están contaminados por tales constituyentes, y para los que no se tiene previsto un uso directo sino que se transportan para su vertimiento, incineración o eliminación por cualquier otro método. La importación de residuos peligrosos está prohibida por la Ley , no así la exportación. En caso de que un buque transporte residuos peligrosos como exportación, aparte de la documentación mencionada en los puntos anteriores, deberá llevar un documento de movimiento de residuos, desde el punto en que comienza el movimiento transfronterizo hasta el punto de eliminación de tales residuos, extendido por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, de acuerdo a lo establecido en el párrafo l. de la introducción General del Código IMDG. Toda exportación de residuos peligrosos deberá contar además con la correspondiente autorización de embarque de la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Naval Argentina. ARTICULO 3. BUQUES QUE TRANSPORTAN CARGAS SOLIDAS PELIGROSAS A GRANEL. Todo buque que transporte cargas sólidas peligrosas a granel deberá llevar a bordo la siguiente documentación: 3.1. Manifiesto de carga peligrosa: Un manifiesto o una lista de las cargas transportadas, indicando los pormenores de las cargas peligrosas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del SOLAS y en el Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel (Código CG) de la OMI. Un formulario de carácter recomendatorio, pero que será obligatorio para todos los expedidores argentinos que exporten cargas sólidas peligrosas a granel, se indica en el Anexo 5 al presente Agregado Documento Demostrativo de Cumplimiento: Los buques que transporten cargas sólidas peligrosas a granel deberán llevar un Documento Demostrativo de Cumplimiento, tal como se establece en el punto 2.2. del Articulo 2 del Agregado a la presente Ordenanza Plano de estiba: Todo buque que transporte cargas sólidas peligrosas a granel cargadas en puertos extranjeros, podrá llevar un plano detallado de estiba que especifique las cargas sólidas embarcadas y su emplazamiento a bordo, en reemplazo del manifiesto de carga peligrosa indicado en el punto del presente Agregado.

4 Los buques que zarpen de puertos argentinos llevando cargas sólidas peligrosas a granel, llevarán el plano de estiba especificado en el presente punto, además del manifiesto de mercancías peligrosas indicado en el punto 3.1. de la presente Ordenanza Códigos: Todo buque de la Marina Mercante Nacional que transporte cargas sólidas peligrosas a granel deberá llevar un ejemplar, por lo menos, de. los siguientes códigos: Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel (Código CG), y Gula de Primeros Auxilios para Uso en Caso de Accidentes Relacionados con Mercancías Peligrosas (GPA), ambos de la Organización Marítima Internacional (OMI) en la última versión aprobada por dicha Organización Transporte de residuos: Corresponden las mismas disposiciones del punto 2.7. del Articulo 2 del presente Agregado a la Ordenanza, salvo que se entiende como residuo peligroso a granel a las materias sólidas que contienen uno o varios constituyentes regidos por las disposiciones del Apéndice B del Código CG, o que están contaminadas por tales constituyentes, y para las que no se tiene prevista un uso directo sino que se transportan para su vertimiento, incineración o eliminación por cualquier otro método. ARTICULO 4. BUQUES QUE TRANSPORTAN LIQUIDOS PELIGROSOS A GRANEL. Todo buque que transporte productos químicos peligrosos a granel o sustancias nocivas líquidas a granel deberá llevar a bordo la siguiente documentación: 4.1. Certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel: Aplicable a buques con puesta de quilla anterior al 1 de julio de Dicho documento será otorgado por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta, de acuerdo a lo establecido en el Código para la Construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (CGrQ) de la OMI. El certificado de aptitud incluirá la lista de sustancias que el buque está autorizado a transportar, de acuerdo a la lista de sustancias líquidas peligrosas a granel enumeradas en el Capítulo VI del mencionado Código CGrQ. Para los buques de la Matrícula Mercante Nacional el certificado de aptitud responderá al modelo estipulado en el Anexo 1 al Agregado N 1 de la O.M. N Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel: Aplicable a buques con puesta de quilla posterior al 1 de julio de Dicho documento será otorgado por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta, de acuerdo a lo establecido en el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CIQ) de la OMI. El certificado internacional de aptitud incluirá la lista de sustancias que el buque está autorizado a transportar, de acuerdo a la lista de sustancias líquidas peligrosas a granel enumeradas en el Capítulo 17 del mencionado Código CIQ. Para los buques de la Matrícula Mercante Nacional el certificado internacional de aptitud responderá al modelo estipulado en el Anexo 1 al Agregado N 1 a la O.M. N 2-91.

5 4.3. Certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas liquidas a granel: Aplicable a todo buque que transporte sustancias nocivas líquidas a granel, de las enumeradas en el Anexo II del MARPOL 73-78, y que a dicho buque no se le haya extendido un certificado de aptitud o un certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel. Dicho documento será otorgado por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta, de conformidad con las reglas 12 y 12A del Anexo II del MARPOL Autorización de transporte para buques que transporten productos químicos peligrosos a granel: Todo buque que transporte productos químicos peligrosos a granel de 1os enumerados en el Capítulo VII del CGrQ o 18 del CIQ, y que no tenga un certificado de aptitud o un certificado internacional de aptitud válida, deberá llevar a bordo, en su reemplazo, una autorización de transporte expedida por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta. Dicha autorización deberá incluir la lista de sustancias que el buque está autorizado a transportar. Para los buques de la Matrícula Mercante Nacional la autorización de transporte responderá al modelo estipulado en el Anexo 3 al Agregado N 1 a la O.M. N Manifiesto de carga: Todo buque que transporte productos químicos peligrosos a granel llevará a bordo información detallada sobre cada producto químico peligroso transportado, incluyendo un plan de estiba de la carga, de acuerdo a lo estipulado en los párrafos 5.2. del Capítulo V del CGrQ o párrafo del Capítulo 16 del CIQ. Respecto de cada producto químico transportado, el manifiesto de carga deberá contener los siguientes datos: Descripción completa de las propiedades físicas y químicas, incluida la reactividad, necesaria para la seguridad en la contención de la carga Medidas procedentes en caso de derrames o de fugas Procedimientos y medios utilizados para combatir incendios Procedimientos de trasvase de la carga, limpieza de tanques, desgasificación y lastrado Además, la consigna de rechazar toda carga cuya estabilización o inhibición sea obligatoria de conformidad con los códigos CGrQ o CIQ según corresponda, si no viene acompañada de un certificado de estabilización o inhibición extendido por el fabricante de la carga Códigos y manuales: Todo buque quimiquero y cualquier otro buque que sin merecer esta calificación, esté transportando productos químicos peligrosos o sustancias nocivas líquidas a granel, deberá llevar a bordo según corresponda, Código CGrQ o CIQ: según corresponda, en su versión más actualizada, de acuerdo a lo estipulado en los párrafos del CGrQ y del CIQ Manual de Procedimientos y Medios: Aprobado por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta, y de conformidad con las reglas 5, 5A y 8 del Anexo II del MARPOL 73-78, según lo establecido en los párrafos 5A3.2 del CGrQ o 16A3.2 del CIQ.

6 4.6.3.Manual de Carga: Aprobado por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta, en el cual se estipula las condiciones de carga relacionadas con las sustancias que el buque transporta Transporte de residuos: Caben las mismas disposiciones del punto 2.7. en cuanto a la prohibición de importar residuos peligrosos. Todo buque que exporte residuos peligrosos a granel deberá llevar a bordo un documento de movimiento de residuos, extendido por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, además de la correspondiente autorización de embarque otorgada por la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Naval Argentina. ARTICULO 5. BUQUES QUE TRANSPORTAN GASES LICUADOS A GRANEL. Todo buque que transporte gases licuados a granel deberá llevar a bordo la siguiente documentación: 5.1. Certificado de aptitud para el transporte de gases licuados a granel: Aplicable a buques con puesta de quilla anterior al 1 de julio de Dicho documento será otorgado por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta, de acuerdo a lo establecido en el párrafo del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CG) de la OMI. El certificado de aptitud incluirá la lista de gases licuados que el buque está autorizado a transportar. Para los buques de la matrícula Mercante Nacional el certificado responderá al modelo estipulado en el Anexo 2 al Agregado N 1 de la O.M. N Certificado Internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel: Aplicable a buques con puesta de quilla posterior al 1 de julio de Dicho documento será otorgado por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta, de acuerdo a lo establecido en el párrafo del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CIG) de la OMI. El certificado internacional incluirá la lista de gases licuados que el buque está autorizado a transportar. Para los buques de Matrícula Mercante Nacional el certificado responderá al modelo estipulado en el Anexo 2 al Agregado N 1 a la O.M. N Autorización de transporte para buques que transporten gases licuados a granel: Todo buque que transporte gases licuados a granel y que no tenga un certificado de aptitud o un certificado internacional de aptitud válido, deberá llevar a bordo en su reemplazo una autorización de transporte expedida por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta. Dicha autorización deberá incluir la lista de gases licuados que el buque está autorizado a transportar. Para los buques de la Matrícula Mercante Nacional dicha autorización responderá al modelo estipulado en el Anexo 3 al Agregado N 1 a la O.M. N Manifiesto de carga. Todo buque que transporte gases licuados a granel llevará a bordo información detallada sobre cada gas licuado transportado, incluyendo un plan de estiba de la carga, de acuerdo con lo estipulado en los párrafos del Capitulo 18 de los Códigos CG y CIG.

7 Respecto de cada gas licuado transportado, el manifiesto de carga deberá contener los siguientes datos: Descripción completa de las propiedades físicas y químicas, necesarias para la seguridad en la contención de la carga Medidas procedentes en caso de derrames o de fugas Medidas procedentes en caso de que alguien sufra un contacto accidental Procedimientos y medios utilizados para combatir incendios Procedimientos de trasvase de la carga, desgasificación, lastrado, limpieza de tanques y cambio de cargas El equipo especial necesario para manipular sin riesgos la carga de que se trate Las temperaturas mínimas del acero de la parte interior del casco Procedimientos en casos de emergencia Códigos y manuales: Todo buque gasero deberá llevar a bordo: Código CG o CIG según corresponda, en su versión más actualizada. (Párrafo del CIG) Manual de Carga: Aprobado por la Administración de la bandera del buque, o por alguna organización reconocida por ésta, en el cual se estipula las condiciones de carga relacionadas con los gases licuados transportados. ARTICULO 6. INSPECCIONES RELATIVAS A LA FALTA DE DOCUMENTACION. Todos los buques que transporten mercancías peligrosas en bultos o a granel estarán sujetos a las inspecciones que realice la Prefectura con objeto de verificar la documentación exigida en la presente Ordenanza. ARTICULO 7. SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas acorde a lo establecido en los artículos , y del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

8 Anexo 1 al Agregado N 1 a la Ordenanza N 5-98 (DPM MANIFIESTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS Número de página (ej. 5 de 7) Dangerous Goods Manifest NOMBRE DEL BUQUE: NUMEPO OFICIAL IMO: ESTADO DE ABANDERAMIENTO: NOMBRE DEL CAPITÁN: Vessel's Name Official IMO N Flag State Master s name NUMERO DE VIAJE: PUERTO DE CARGA: PUERTO DE DESCARGA: AGENTE MARITIMO: Voyage N Port of loading Port of Discharge Shipping Agent N Reserva de Flete Booking Ref N Marcas y N Identificación Contenedor Marks & Numbers Container N N y Tipo de bultos Quanity and Packing Nombre de expedición Proper shipping name Masa (en kg) Bruta/neta Mass (Kgs) Gross/Net Código IMDG IMDG Code Clase Class N ONU UN N Riesgo Secundario Secundary Risk Categoría de Contaminante Plution category Pto. Inflam. ( C,v,c) Flash point Fem Ems GPA MFAG Posición Estiba a bordo Storage posi- Tion on board FIRMA DEL AGENTE Agent s signature LUGAR Y FECHA Place and Date FIRMA DEL CAPITÁN Master's signature LUGAR Y FECHA Place and Date

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