Complementos alimenticios a fondo

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1 Complementos alimenticios a fondo La dispensación de complementos alimenticios en la oficina de farmacia es un acto cada vez más frecuente, y suele tener en su origen la petición de los propios ciudadanos. Conocer el marco legal que los regula y disponer de unos criterios de selección rigurosos es el punto de partida ineludible de esta tarea. 108

2 La farmacia es un establecimiento que se ha relacionado tradicionalmente con la alimentación, facilitando consejos nutricionales y preparados alimenticios para situaciones especiales. Así, por ejemplo, fueron estos establecimientos sanitarios los que iniciaron, a mediados del pasado siglo, la comercialización de las leches infantiles para sustituir lactancia materna cuando la madre no podía amamantar a su hijo. En los últimos años se está incrementando en las farmacias la presencia de preparados alimenticios destinados tanto a situaciones especiales como a complementar la alimentación de las personas sanas. Así, en el año 2009 los alimentos supusieron el 10,04% de los productos de parafarmacia codificados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, mientras que en 2006 eran sólo el 8,75%. El grupo más numeroso lo constituyen los complementos alimenticios, que son también objeto de una mayor publicidad y en consecuencia están experimentando una creciente demanda. Categorías Tradicionalmente en España los complejos vitamínicos y minerales se comercializaban como medicamentos y estaban, por tanto, sometidos a la estricta regulación que caracteriza estos productos. Sin embargo, hace ya varias décadas que comenzaron a comercializarse productos destinados a complementar la dieta con determinados nutrientes, fundamentalmente vitaminas y minerales, denominados complementos alimenticios, complementos nutricionales o complementos o suplementos dietéticos, no registrados como medicamentos y cuya puesta en el mercado no exige realizar los complicados trámites que conlleva la de estos últimos. La mayoría de estos productos se asemejan mucho a los medicamentos, tanto en sus presentaciones (comprimidos, cápsulas...) y en el aspecto de sus envases, como en su composición e incluso a menudo en sus alegaciones publicitarias. Sin embargo, constituyen un grupo de artículos cuya regulación es muy diferente a la de aquellos, tanto en lo que se refiere a su fabricación y puesta en el mercado, como a su promoción entre los potenciales consumidores. Ahora bien, son pocos los farmacéuticos conscientes de esta situación y muchos los que piensan que las garantías de seguridad, eficacia y calidad que las autoridades sanitarias exigen a los medicamentos son también VENTAS EN MILES (11/ ) -26,1% -20,2% % ,7% 14,5% 39,8% 39,5% 32,6% 36,1% 27,4% EVOLUCIÓN VENTAS (11/ ) 78% ,7% Aumenta en las farmacias la presencia de preparados alimenticios destinados tanto a situaciones especiales como a complementar la alimentación de las personas sanas

3 CUOTA DE MERCADO (11/ ) 61,2% 52,3% MERCADO CUIDADO FACIAL MUJER VENTAS EN MILES (Últimos doce meses a 11/2012) 110

4 nados a complementar la dieta normal. Aunque los nutrientes son los componentes básicos de los alimentos que nuestro organismo precisa para el crecimiento y mantenimiento de sus funciones, muchos alimentos contienen también otras sustancias, en cantidades muy pequeñas, que ayudan a ciertas funciones corporales. Como puede apreciarse en la definición, a pesar de que la función de los complementos alimenticios es completar la dieta, en esta denominación caben no sólo los productos que contienen los distintos nutrientes, sino los que presentan esas otras sustancias con efecto nutricional y fisiológico. Este planteamiento, que tiene su lógica a la luz de los avances científicos, presenta, sin embargo, importantes dificultades a la hora de regular estos productos y proteger la salud de sus consumidores potenciales. VENTAS EN MILES (Últimos doce meses a 01/2014) Regulación De hecho, en el Real Decreto RD 1487/2009 sólo se establecen limitaciones y criterios de pureza para las vitaminas y los minerales, aunque la propia Directiva Europea reconoce que existe una amplia gama de nutrientes y otros elementos que pueden estar presentes en los complementos alimenticios, incluyendo diversas plantas y extractos de hierbas, y convendría adoptar normas para estas otras sustancias utilizadas como ingredientes de complementos alimenticios. Se da, por consiguiente, la paradoja de que, en tanto se produzcan los avances científicos que permitan adoptar esas normas, únicamente se regulan las sustancias cuyos efectos (tanto beneficiosos como perjudiciales) son bien conocidos, y se deja a criterio de los propios fabricantes la inclusión del resto de sustancias con actividad nutricional o fisiológica, sin establecer ni siquiera un listado de componentes admitidos o prohibidos. Si bien parece razonable que los medicamentos tengan una regulación más estricta y sean sometidos a mayor control que los alimentos en general, es difícil de justificar la abismal diferencia existente entre aquellos y los complementos alimenticios, máxime cuando éstos no sólo se parecen a los medicamentos en cuanto a sus presentaciones, sino que en algunos casos tienen incluso idéntica composición. Ya que ambos tipos de productos pueden dispensarse en las farmacias, es importante que los farmacéuticos sean conscientes de estas importantes diferencias y las tengan en cuenta a la hora de aconsejar a los usuarios y de ayudarles a seleccionar los productos que ofrecen mayores garantías, que son, sin lugar a dudas, lo que se hallan registrados como medicamentos EVOLUCIÓN VENTAS (Últimos doce meses a 01/2014) -23,4% -15% -10,5% 6,7% 13,7% 14,1% 20,6% 22% 22,1% 18,3% 27,9% 36,8% El farmacéutico debe reivindicar su papel y su función de consejero y prescriptor

5 114 Al contrario que los medicamentos, los complementos alimenticios (CA) no disponen de fichas técnicas y tampoco es obligatorio que incluyan un prospecto en el que se informe a los potenciales consumidores de sus posibles efectos adversos, contraindicaciones o interacciones, aunque contengan sustancias sobre las que exista evidencia científica suficiente como para que éstos sean sobradamente conocidos. CUOTA DE MERCADO (Últimos doce meses a 01/2014) 35,2% 0,3% 0,3% NUTRICIA S.A 0,9% 1,6% 61,7% Atenta vigilancia La Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios establece que se considera medicamento cualquier sustancia que pueda usarse con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica. Dispone, además, que ningún medicamento elaborado industrialmente podrá ser puesto en el mercado sin haber obtenido autorización y haberse inscrito en el registro de medicamentos. Sin embargo, en cumplimiento de la Directiva Europea y el Real Decreto antes mencionados se encuentran comercializadas en España sustancias (generalmente de origen vegetal) con capacidad de modificar funciones fisiológicas mediante acciones farmacológicas o metabólicas. Así, por ejemplo, nos encontramos con productos que contienen fitoflavonas de soja comercializados como medicamentos, junto a otros con idéntica composición puestos en el mercado como CA. Como ya hemos indicado anteriormente, esta diferencia no es puramente administrativa y conlleva que los requisitos que se deben satisfacer para comercializar ambos tipos de productos son radicalmente distintos. Así las autoridades sanitarias garantizan, mediante sus controles preceptivos, que el contenido de los medicamentos responde a lo que figura en sus fichas técnicas, prospectos y etiquetas, mientras que en el caso de los CA esta garantía sólo la aporta el propio fabricante. La mayoría de las compañías que comercializan CA son empresas de prestigio, que en muchos casos también fabrican medicamentos, y aplican rigurosos controles de calidad a todo lo que ponen en el mercado. Sin embargo, existen algunos casos en que se han detectado graves reacciones adversas asociadas al consumo de ciertos CA y la propia Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aunque aporta una explicación alternativa para estos problemas, no descarta que pudieran deberse a identificaciones erróneas de plantas, adulteraciones o contaminaciones. Como ya hemos indicado, a los CA no se les pueden atribuir propiedades curativas o preventivas de enfermedades. Sin embargo, la falta de regulación que ha caracterizado durante muchos años este mercado ha propiciado que en algunos casos se realizara una promoción sin control de determinados productos a los que ha dado en calificarse de productos milagro. La venta de productos milagro disfrazados de CA no es algo exclusivo de nuestro país y aparece a menudo relacionada con el tratamiento de la obesidad y otras alegaciones nutricionales o incluso terapéuticas. Muchos de estos productos milagro intentan introducirse en el mercado a través de las farmacias, amparándose en el carácter sanitario y el prestigio de estos establecimientos, por lo que es importante que el farmacéutico actualice sus conocimientos para poder detectar la presencia de este tipo de productos y contribuya a erradicarlos del mercado. Responsabilidad Dado que no es posible parar un fenómeno que va en aumento en todos los países desarrollados, urge seguir avanzando en la reglamentación de los complementos 2,5% 13,4% 22,7% 6,2% 1,6% 53,6% alimenticios; facilitar al máximo la legalización de los productos y de las empresas que se dedican a su comercialización, y ser muy estrictos en la defensa de los consumidores y usuarios en lo que se refiere a la publicidad. No es posible dejar en la más absoluta ilegalidad a cientos de productos y de empresas que cumplirían de buen grado las indicaciones de la Administración, mientras otras acuden directamente a una publicidad engañosa para conseguir su cuota de mercado. Desde el punto de vista farmacéutico, hay que dar a estos productos un tratamiento similar al que se da a la cosmética, no siendo excesivamente estrictos en cuanto a las propiedades que reivindican mientras se trate de sustancias prácticamente inocuas, y siendo mucho más cuidadosos con los productos y empresas que se sitúan en la ilegalidad de la venta por correo desde teléfonos anónimos y detrás de las cuales no hay un técnico responsable ni una sociedad legalmente constituida que pueda asumir sus obligaciones. Lo que está claro es que todos o la mayoría de estos productos quieren estar en el sector salud y en ese sector, en lo que a estos productos se refiere, el farmacéutico debe reivindicar su papel y su función de consejero y prescriptor.+

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