CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 2 mayo 2012, por la que se convoca a los centros educatvos públcos que mparten educacón nfantl, educacón prmara, educacón secundara oblgatora, bachllerato y formacón profesonal l sstema educatvo a partcpar en la mplantacón programas educacón blngüe nglés-español, alemán-español o francés-español en el curso El Consejo Europa, por medo l Marco común europeo referenca para las lenguas: aprendzaje, enseñanza, evaluacón (2001) y su aplcacón ddáctca, el Portfolo Europeo las Lenguas, proporcona una base común para el aprendzaje, la enseñanza, la evaluacón y la elaboracón programas lenguas. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, establece que uno los fnes l sstema educatvo es la capactacón para la comuncacón en una o más lenguas extranjeras, señalando en su artículo 157, que uno los recursos necesaros para la mejora los aprendzajes es el establecmento programas refuerzo l aprendzaje las lenguas extranjeras. Asmsmo, los cretos por los que se establecen los currículos educacón nfantl, educacón prmara, educacón secundara oblgatora y bachllerato en la Comundad Autónoma Cantabra establecen que los centros educatvos, medante la autorzacón la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, podrán mpartr una parte las áreas o materas los currículos en las lenguas extranjeras objeto l programa, sn que ello suponga modfcacón los currículos regulados en los ctados cretos. El Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra, establece, en su artículo 8, que, en el actual marco europeo, se hace necesaro que la formacón profesonal fomente el conocmento domas los países la Unón Europea, entre otras áreas conocmento. En este sentdo, el apartado 3 l artículo 8 termna que la Consejería Educacón, Cultura y Deporte facltará al alumnado formacón profesonal el acceso a la formacón en lenguas extranjeras los países la Unón Europea. Al msmo tempo podrá autorzar la mpartcón programas educacón blngüe en los cclos formatvos en las condcones que se establezcan. En las conclusones l Consejo sobre las competencas lngüístcas como motor la movldad (2011/C 372/07) el Consejo la Unón Europea, tenendo en cuenta la Estratega Europa 2020, adoptada por el Consejo Europeo el 17 juno 2010, y sus dos ncatvas emblemátcas: Agenda nuevas cualfcacones y empleos, don se reconoce la contrbucón que las competencas lngüístcas puen aportar para un mayor dnamsmo l mercado trabajo, y Juventud en Movmento, don se pone releve que será ndspensable mejorar las competencas en matera domas para que la movldad resulte posble y útl, nvta a los Estados Membros a que fomenten formas nnovadoras cooperacón europea, expermentacón y nuevos planteamentos la enseñanza y el aprendzaje domas, como el aprendzaje ntegrado contendos e domas (por ejemplo en escuelas blngües), la oferta posbldas movldad para la nmersón lngüístca, y, cuando proceda, una utlzacón más ampla las tecnologías la nformacón y la comuncacón en entornos creatvos aprendzaje domas. El Organsmo Autónomo Programas Educatvos Europeos (OAPEE) en su Guía para el dseño y puesta en marcha un Proyecto Lngüístco Centro clara como la nvestgacón educatva y los resultados las evaluacones nternaconales y naconales señalan la mportanca la competenca en comuncacoón lngüístca para el éxto escolar y el aprendzaje permanente a lo largo la vda y para ello, es necesaro responr con una actuacón coordnada todos los agentes educatvos y todos los recursos a dsposcón los centros. Pág boc.cantabra.es 1/19

2 BOLETÍN OFICIAL DE En consonanca con lo expuesto, la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, l Goberno Cantabra consra la competenca comuncatva en lengua extranjera termnante para afrontar los nuevos retos económcos y socales y, por ello, quere mpulsar ncatvas como los programas educacón blngüe don el proceso enseñanza-aprendzaje esta lengua se fortalezca, tanto aumentando el horaro stnado a la lengua extranjera objeto aprendzaje como a través la metodología aprendzaje ntegrado contendos y lenguas (AICLE). Por todo ello, estando vgente el Plan para la Potencacón la Enseñanza y el Aprendzaje las Lenguas Extranjeras s el año 2006 y habendo establecdo nuevas ncatvas para que los centros educatvos se ncen en el refuerzo la competenca comuncatva en lengua nglesa s educacón nfantl medante el Plan Inmersón Lngüístca en Lengua Inglesa en Educacón Infantl, RESUELVO Prmero.- Objeto y ámbto aplcacón. La presente resolucón tene por objeto convocar a los centros educatvos públcos que mparten educacón nfantl, educacón prmara, educacón secundara oblgatora, bachllerato y formacón profesonal l sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra a partcpar, en el curso , en la mplantacón programas educacón blngüe (en alante PEB) nglés-español, alemán-español o francés-español drgdos al alumnado que cursa dchas etapas y enseñanzas. Segundo.- Destnataros. Podrán partcpar en esta convocatora los centros educatvos públcos la Comundad Autónoma Cantabra que mpartan educacón prmara, educacón secundara oblgatora, bachllerato y formacón profesonal l sstema educatvo, que cumplan las condcones que se establecen en la presente resolucón. Tercero.- Objetvos. La mplantacón un PEB nglés-español, alemán-español o francés-español se orentará a la consecucón los sguentes objetvos: a) Reforzar la competenca comuncatva en lengua extranjera atenndo a los nveles que proporcona el Marco Común Europeo Referenca las Lenguas, favorecendo el sarrollo las competencas báscas. b) Fortalecer el sarrollo la competenca comuncatva a través l uso la lengua extranjera como medo aprendzaje los contendos las dferentes áreas, materas o módulos profesonales. c) Fomentar ncatvas nnovadoras que apuesten por la mejora la competenca comuncatva en lengua extranjera para que los alumnos puedan afrontar nuevas posbldas en el mundo educatvo y laboral, facltando la movldad actualmente requerda para multplcar las oportundas sarrollo personal, cultural y socal. d) Propcar estrategas aprendzaje autónomo y autoevaluacón las lenguas hacendo uso herramentas tales como el Portfolo Europeo las Lenguas. e) Intensfcar el sarrollo las habldas y strezas contempladas en el currículo ofcal las lenguas extranjeras. f) Crear una cultura centro blngüe don, s la edad temprana, se consre el aprendzaje la lengua extranjera como objetvo prortaro ntro l Proyecto Educatvo Centro, mplcando a toda la comundad educatva en esta meta común. g) Fomentar la comuncacón e ntercambo profesores y alumnos para favorecer la rqueza personal y cultural toda la comundad educatva. Pág boc.cantabra.es 2/19

3 BOLETÍN OFICIAL DE Cuarto.- Condcones partcpacón. Los centros educatvos públcos que mpartan educacón nfantl, educacón prmara, educacón secundara oblgatora, bachllerato y formacón profesonal l sstema educatvo que queran acogerse a la presente convocatora berán cumplr las sguentes condcones: a) Dsponer profesorado con stno fntvo en el centro, acredtado en la lengua extranjera objeto l programa para asumr la docenca las áreas, materas o módulos profesonales en la lengua extranjera corresponnte. b) Compromso l claustro profesores para sarrollar manera contnua el PEB y aprobacón, por parte l consejo escolar, la solctud partcpacón en la presente convocatora. Qunto.- Aspectos organzatvos, currculares y coordnacón los programas educacón blngüe. Los PEB que sarrollen los centros berán reunr las sguentes característcas: a) Formarán parte la oferta educatva l centro. b) El PEB se nclurá como una las prordas actuacón en el proyecto educatvo l centro que lo mplante, por lo que berá ser tendo en cuenta en la planfcacón las dferentes actvdas que se sarrollen en el msmo, potencando un enfoque plurlngüe e ntercultural dchas actvdas. c) La propuesta pedagógca educacón nfantl, así como los proyectos currculares y las programacones ddáctcas en el resto las etapas y enseñanzas, berán recoger las modfcacones necesaras rvadas la puesta en marcha l PEB. d) El equpo drectvo los centros facltará la coordnacón entre el profesorado lengua extranjera y el que mparta áreas, materas o módulos profesonales en la lengua extranjera objeto l programa, tanto para la planfcacón y sarrollo l msmo como para el establecmento cauces comuncacón e nformacón a las famlas. e) En educacón secundara oblgatora y bachllerato, las programacones ddáctcas la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe berán adaptarse a la organzacón horara que se establece en los apartados sguentes para dchas etapas, bendo ncorporar tanto aspectos sococulturales y geográfcos los países en los que se habla dcha lengua como aspectos propos las materas que se mpartan en esa lengua extranjera. f) El nvel competenca que el alumnado tengan en la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe orentará el rtmo aprendzaje y el nvel profundzacón para cada curso, así como la necesara flexbldad en la mplantacón l programa. Con carácter general, los centros tomarán como objetvo referente para cada etapa y enseñanza los sguentes nveles, acuerdo con el Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas: 1º) Educacón prmara: nvel A2. 2º) Educacón secundara oblgatora: un nvel comprenddo entre el A2 y el B1. 3º) Bachllerato: un nvel comprenddo entre el B1 y el B2. 4º) Formacón profesonal: los programas educacón blngüe en estas enseñanzas profundzarán en los nveles establecdos, para cada una las etapas que dan acceso a los grados medo y superor formacón profesonal, recogdos, respectvamente, en los puntos 2º y 3º este subapartado. g) Los centros, en vrtud su autonomía pedagógca y en funcón l profesorado acredtado l que dspongan, termnarán las áreas, materas o módulos profesonales que se mpartrán parcal y progresvamente en la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe. h) El profesorado mplcado en los programas educacón blngüe realzará la formacón que, para el sarrollo los msmos, termne el ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva, favorecéndose la creacón grupos trabajos y semnaros convocatora aberta en su propo centro para profundzar en los aspectos pedagógcos y organzatvos la realdad cada centro educatvo. Pág boc.cantabra.es 3/19

4 BOLETÍN OFICIAL DE ) La Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva asesorará a los centros en el sarrollo dchos programas. Sexto.- Los programas educacón blngüe nglés-español en educacón nfantl y en educacón prmara. 1. Los PEB que se mplanten en educacón nfantl y en educacón prmara serán nglésespañol, berán ajustarse a lo dspuesto en el apartado Qunto y, amás, berán atenerse a las sguentes consracones: a) El programa se ncará manera progresva, a razón un cclo por año académco, comenzando por el segundo cclo educacón nfantl en el año académco En el año académco , los centros sarrollarán el PEB en el segundo cclo educacón nfantl y en el prmer cclo educacón prmara. En los años académcos posterores, el PEB contnuará mplantándose, progresvamente, en educacón prmara, a razón un cclo cada año académco hasta la mplantacón l PEB en toda la etapa. b) En el segundo cclo educacón nfantl, el PEB consstrá en la mpartcón tres horas semanales dstrbudas como sgue: 1º) Una hora semanal stnada a la lengua extranjera. 2º) Dos horas semanales dstrbudas forma flexble en cuatro o cnco períodos lectvos dcados a la mpartcón parcal y progresva en nglés contendos una o dos áreas l currículo, que serán mpartdos, preferentemente, por el tutor l grupo. c) En educacón prmara, el tempo semanal dcado al PEB será el sguente: 1º) En prmer cclo, se dcarán dos horas y meda por semana a la mpartcón la lengua extranjera más dos períodos dstrbudos en una o dos áreas las que se señalan en el subapartado d) este apartado en la msma lengua extranjera (total cuatro horas y meda). 2º) En segundo cclo, se dcarán tres horas por semana a la mpartcón la lengua extranjera más dos períodos dstrbudos en una o dos áreas las que se señalan en el subapartado d) este apartado en la msma lengua extranjera (total cnco horas). 3º) En tercer cclo, se dcarán tres horas por semana a la mpartcón la lengua extranjera más tres períodos dstrbudos en dos áreas las que se señalan en el subapartado d) este apartado en la msma lengua extranjera (total ses horas). Asmsmo, los centros que opten por un PEB en educacón prmara mpartrán la Segunda lengua extranjera durante una hora semanal en 5º curso y una hora y meda en 6º curso educacón prmara, cuando dcho PEB se mplante en el tercer cclo. Dcha segunda lengua extranjera será cursada, con carácter general, por todo el alumnado l tercer cclo. d) Tanto en educacón nfantl como en educacón prmara, las áreas l currículo se mpartrán parcal y progresvamente en nglés y con un grado profundzacón crecente en dcha lengua a lo largo esas etapas, con el fn que los alumnos sarrollen la competenca comuncatva y adqueran la termnología propa la lengua española y la lengua extranjera. Amás, en educacón prmara: 1º) Se procurará que una las áreas l PEB sea Conocmento l medo natural, socal y cultural. 2º) En nngún caso podrán mpartrse en nglés las áreas Lengua castellana y lteratura, Matemátcas n Segunda lengua extranjera. 3º) En el marco l currículo que termna la legslacón vgente, el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, podrá establecer, para el alumnado que cursa un programa educacón blngüe, un currículo sngularzado para la lengua extranjera objeto l msmo que ntegrará el currículo l área la lengua extranjera corresponnte y el nvel l Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas que se toma como referenca para esta etapa. 2. Las consracones recogdas en el apartado anteror serán asmsmo aplcables a aquellos centros en los que actualmente se estén mpartendo este tpo programas. Pág boc.cantabra.es 4/19

5 BOLETÍN OFICIAL DE Séptmo.- Los programas educacón blngüe en educacón secundara oblgatora. 1. Los PEB que se mplanten en educacón secundara oblgatora berán ajustarse a lo dspuesto en el apartado Qunto y, amás, atenerse a lo sguente: a) Los centros educatvos ncarán la mplantacón l PEB, durante el año académco , en el prmer curso esta etapa. Durante el año académco , los centros sarrollarán el PEB en el curso prmero y segundo la etapa. En los años académcos posterores, el PEB contnuará mplantándose, progresvamente, hasta cuarto curso educacón secundara oblgatora, a razón un curso por año académco. b) La mplantacón un programa educacón blngüe no supondrá ncremento l número undas autorzadas n la plantlla l profesorado, bendo respetarse, en todo caso, la relacón numérca entre alumnos y undas escolares, establecda en la normatva vgente. Los grupos que se establezcan no excerán la rato legal en las materas cursadas en la lengua extranjera objeto l programa. c) La organzacón l centro berá contemplar que los alumnos que estén cursando un programa educacón blngüe estén dstrbudos en dferentes grupos en las materas que no sean las corresponntes al programa, garantzándose, en todo caso, su partcpacón en actvdas con el resto l alumnado l msmo curso. d) En cada programa educacón blngüe sólo podrá formarse un grupo alumnos por curso, tenendo en cuenta lo establecdo en las letras b) y c) este subapartado. No obstante, cuando la stuacón lo requera, el ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva podrá autorzar más un grupo, preva solctud por parte l centro. e) Se berá ncrementar en dos períodos lectvos semanales los asgnados al PEB, pundo los centros optar por una las sguentes dstrbucones: 1º. Destnar estos dos períodos lectvos a la lengua extranjera objeto l programa. 2º. Destnar un período lectvo a la lengua extranjera objeto l programa y otro a una las materas que se mparten en dcha lengua. Estos dos perodos lectvos se mpartrán, preferentemente, en horaro tar, sn que ello suponga merma los perodos stnados a las más materas. f) Amás la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe, el alumnado educacón secundara oblgatora que opte por uno dchos programas berá cursar oblgatoramente, durante los tres prmeros cursos la etapa, otra las lenguas extranjeras que oferte el centro, ya sea como prmera lengua extranjera o como optatva (Segunda lengua extranjera), excepto en los casos a los que se refere el apartado vgésmo séptmo la presente resolucón. g) El alumno que see contnuar cursando un programa educacón blngüe en cuarto curso educacón secundara oblgatora berá tener en cuenta que: 1º) Cuando la lengua extranjera objeto l programa sea la Prmera lengua extranjera, el alumno berá cursar dcha lengua y podrá cursar la matera eleccón Segunda lengua extranjera. 2º) Cuando la lengua extranjera objeto l programa sea la matera eleccón Segunda lengua extranjera, el alumno berá cursar dcha lengua y, amás, berá cursar la Prmera lengua extranjera. h) El programa educacón blngüe nclurá dos materas en cada uno los cursos la etapa, que se mpartrán parcal y progresvamente en la lengua extranjera objeto l programa y con un grado profundzacón crecente en la msma a lo largo dcha etapa. Estas materas no podrán ser, en nngún caso, Lengua castellana y lteratura, y las otras lenguas extranjeras. ) En el marco l currículo que termna la legslacón vgente, el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte podrá establecer un currículo sngularzado para la lengua extranjera objeto l msmo, que ntegrará el currículo la matera la lengua extranjera corresponnte y el nvel l Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas que se toma como referenca para esta etapa. Pág boc.cantabra.es 5/19

6 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las consracones recogdas en el apartado anteror serán asmsmo aplcables a aquellos centros en los que actualmente se estén mpartendo este tpo programas Octavo.- Los programas educacón blngüe en bachllerato. Los centros que seen ncar la mplantacón un PEB en bachllerato berán haber fnalzado la mplantacón un PEB en la etapa educacón secundara oblgatora en el año académco y atenerse a lo dspuesto en el apartado Qunto. Amás, berán cumplr los sguentes aspectos: a) El programa se ncará en el año académco en el prmer curso estas enseñanzas, contnuándose su mplantacón en el curso sguente. b) En bachllerato, el programa educacón blngüe consstrá en el ncremento los períodos lectvos asgnados a la lengua extranjera objeto l programa la sguente forma: 1º) En el caso que el alumnado curse la lengua extranjera objeto l programa como Segunda lengua extranjera, se ncrementará en uno o dos períodos lectvos el horaro semanal dcha lengua. 2º) En el caso que el alumnado curse la lengua extranjera objeto l programa como prmera lengua extranjera, se ncrementará en dos períodos lectvos el horaro semanal dcha lengua. Los perodos lectvos adconales a los que se refere este subapartado se mpartrán, preferentemente, en horaro tar, sn que ello suponga merma los perodos stnados a las más materas. Dchos períodos se podrán dcar a trabajar contendos relaconados con las dferentes materas l currículo, potencando aquellas actvdas stnadas a sarrollar la comuncacón oral. c) Se berá tener en cuenta que para mplantar un programa educacón blngüe en bachllerato los centros berán ajustarse a los recursos que dsponen. d) En el marco l currículo que termna la legslacón vgente, el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte podrá establecer un currículo sngularzado para la lengua extranjera objeto l msmo, que ntegrará el currículo la matera la lengua extranjera corresponnte y el nvel l Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas que se toma como referenca para esta etapa. Noveno.- Programas educacón blngüe en formacón profesonal. Los centros que en la presente convocatora solcten mplantar un programa educacón blngüe en cclos formatvos grado medo y superor formacón profesonal berán atenerse a lo dspuesto en el apartado Qunto y, amás, a las sguentes consracones: a) Para todos los regímenes y modaldas, el programa se ncará en el prmer curso estas enseñanzas, contnuándose su mplantacón en el año académco sguente en el segundo curso. b) Podrán mplantarse programas educacón blngüe en formacón profesonal en cualquera las modaldas y regímenes oferta a los que se refere el artículo 13 l Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal la Comundad Autónoma Cantabra. c) En todos los regímenes y modaldas oferta formacón profesonal, se berá respetar lo sguente: 1º) En los cclos formatvos Formacón profesonal grado superor, se berá ncorporar la enseñanza en lengua nglesa, al menos, en dos módulos profesonales entre los que componen la totaldad l cclo formatvo. Dchos módulos serán mpartdos por profesorado con atrbucón docente en los msmos y que amás, posea la acredtacón lngüístca corresponnte. Con objeto garantzar que dcha enseñanza se mparta en los dos cursos académcos que ntegran el cclo, uno los módulos se mpartrá durante el prmer curso y otro durante el segundo curso. Pág boc.cantabra.es 6/19

7 BOLETÍN OFICIAL DE 2º) La asgnacón horara los módulos en el cclo formatvo blngüe, se ajustará a lo especfcado en la orn currículo corresponnte. Décmo.- Incorporacón l alumnado. 1. Los centros adoptarán las meddas necesaras para nformar a las famlas los sguentes aspectos: a) Característcas l programa educacón blngüe. b) En su caso, crteros establecdos para la ncorporacón al PEB l alumnado matrculado en el centro. Estos crteros berán ser prevamente autorzados por el ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva. c) En educacón secundara oblgatora, condcones para contnuar cursando un programa educacón blngüe en 4º curso dcha etapa, conforme a lo dspuesto en el apartado Séptmo, subapartado g). d) Otros aspectos que el centro consre convenente. 2. Para la ncorporacón un alumno a un programa educacón blngüe bachllerato se tendrá en cuenta que tendrán preferenca aquellos que hayan cursado un programa educacón blngüe l msmo doma en educacón secundara oblgatora. El partamento coordnacón ddáctca la lengua extranjera objeto l programa establecerá los crteros o condcones para que un alumno matrculado en su centro que no haya cursado un programa blngüe en educacón secundara oblgatora pueda ncorporarse a un PEB bachllerato. Estos crteros berán ser prevamente autorzados por la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva. 3. Podrán ncorporarse a un programa educacón blngüe educacón secundara oblgatora o bachllerato, una vez ncado el msmo, aquellos alumnos que, preva autorzacón l drector l centro, cumplan las condcones establecdas por el partamento coordnacón ddáctca la lengua extranjera objeto l programa. 4. El alumno que comence un programa educacón blngüe en educacón secundara oblgatora o bachllerato contnuará dcho programa hasta la fnalzacón la etapa o enseñanza, sn perjuco lo dspuesto en el apartado Séptmo, subapartado g). No obstante, en cualquera los cursos estas enseñanzas, el equpo docente, con el asesoramento l partamento orentacón, y oídos los padres, madres o representantes legales l alumno, podrá cdr la no contnudad este en el programa. 5. En educacón nfantl, educacón prmara y formacón profesonal, se ncorporarán a un programa educacón blngüe todos los alumnos matrculados para cursar la etapa educatva o enseñanza corresponnte. Undécmo.- Evaluacón l progreso l alumnado. 1. La evaluacón l progreso l alumnado en las áreas, materas o módulos profesonales que formen parte l PEB se ajustará a los procedmentos establecdos en la normatva vgente sobre evaluacón en las etapas y enseñanzas corresponntes. En las áreas, materas o módulos profesonales que se mpartan en la lengua extranjera objeto l programa, la evaluacón l progreso l alumnado tendrá, en todo caso, los msmos efectos que en las restantes áreas, materas o módulos profesonales. 2. El expente académco, y el hstoral académco o certfcado académco reflejarán la partcpacón l alumno en el programa, bendo hacerse la corresponnte anotacón, a través la oportuna dlgenca. Duodécmo.- Profesorado. 1. De conformdad con lo dspuesto en la dsposcón adconal qunta l Real Decreto 1834/2008, 8 novembre, por el que se fnen las condcones formacón para el ejercco la docenca en la educacón secundara oblgatora, el bachllerato, la formacón Pág boc.cantabra.es 7/19

8 BOLETÍN OFICIAL DE profesonal y las enseñanzas régmen especal, y se establecen las especaldas los cuerpos docentes enseñanza secundara, las condcones en las que el profesorado pue mpartr áreas, materas o módulos profesonales en la lengua extranjera objeto un programa educacón blngüe son las sguentes: a) Poseer una competenca sufcente en la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe. En este sentdo, la competenca mínma exgda será la corresponnte al nvel avanzado, o ttulacón equvalente, las enseñanzas domas régmen especal, o una competenca equvalente al nvel B2 l Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas. b) Acredtar la competenca en lengua extranjera a la que se refere el punto a) este subapartado en las condcones establecdas en la Orn ECD/12/2012, 21 febrero, que regula la acredtacón la competenca comuncatva en los domas alemán, francés e nglés l profesorado los Cuerpos Catedrátcos y Profesores Enseñanza Secundara, Profesores Técncos Formacón Profesonal y l Cuerpo Maestros. 2. Los profesores los centros educacón nfantl y prmara que mpartan la lengua extranjera objeto l programa o alguna las áreas mpartdas en dcha lengua podrán contar, en funcón su dsponbldad horara, con un período lectvo semanal para realzar reunones coordnacón, segumento y evaluacón dcho programa. 3. Los profesores educacón secundara y profesores técncos formacón profesonal que mpartan la lengua extranjera objeto l programa o alguna las materas, ámbtos o módulos profesonales mpartdos en dcha lengua, podrán contar, en funcón su dsponbldad horara, con un período lectvo semanal. Los docentes que ejerzan las funcones coordnacón l programa, con el fn realzar reunones semanales coordnacón, segumento y evaluacón dcho programa, contarán con hasta dos períodos lectvos semanales. Asmsmo, el profesorado que partcpa en un PEB educacón secundara oblgatora, bachllerato y formacón profesonal dspondrá hasta dos horas complementaras para la preparacón materales, la acuacón metodológca y el análss y revsón l proceso enseñanza y aprendzaje que conlleva la mplantacón dcho PEB. 4. El profesorado l partamento la lengua extranjera objeto l programa, o el profesorado la especaldad lengua extranjera, en el caso educacón nfantl y prmara, que partcpe en el msmo, podrá colaborar en la formacón los profesores las áreas, materas o módulos profesonales mpartdos en la lengua extranjera objeto l msmo, s estos así lo solctan. En tal caso, el profesorado la lengua extranjera objeto l programa dspondrá una hora complementara para esta tarea. 5. Los profesores que partcpen en la elaboracón y sarrollo un PEB podrán establecer grupos trabajos y semnaros convocatora aberta para profundzar en los dstntos aspectos pedagógcos y organzatvos, condcón necesara para la obtencón la corresponnte certfcacón expedda por su Centro Profesorado referenca. Decmotercero.- Meddas apoyo. 1. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte promoverá actvdas específcas para que el profesorado que partcpe en un PEB recba formacón y asesoramento, propcando ocasones encuentro entre docentes dstntos centros y fomentando la dfusón buenas práctcas. 2. Igualmente, los centros educatvos que mplanten un PEB podrán dsponer un auxlar conversacón cuya lengua materna será la lengua extranjera objeto l programa. Los auxlares conversacón podrán ser puestos a dsposcón estos centros en las condcones que termne la Consejería Educacón, Cultura y Deporte y su actuacón en los msmos berá atenerse a lo dspuesto en el apartado Decmocuarto. 3. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte facltará la partcpacón l profesorado en dversas actvdas formatvas: accones formatvas sarrolladas en el Programa Aprendzaje Permanente y cursos organzados por unversdas u otros organsmos ngleses, Pág boc.cantabra.es 8/19

9 BOLETÍN OFICIAL DE alemanes o franceses. Igualmente, el profesorado y el alumnado que partcpe en el sarrollo los dversos programas convocados por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, para el fortalecmento l proceso enseñanza-aprendzaje estos domas, tendrá preferenca para optar a las posbles ayudas y actvdas convocadas por dcha Consejería, en este ámbto. Decmocuarto.- Auxlares conversacón en los programas educacón blngüe. 1. Los auxlares conversacón que la Consejería Educacón, Cultura y Deporte ponga a dsposcón los centros ejercerán sus tareas drgdos por el profesorado ttular la lengua extranjera corresponnte y sempeñarán las sguentes funcones: a) Asstr al profesorado que mparte el área, matera o módulo profesonal Lengua extranjera en los aspectos más funconales y comuncatvos, partcpando en el perfecconamento lngüístco l alumnado. b) Asstr al profesorado que mparte las áreas, materas o módulos profesonales en la lengua objeto l programa. c) Desarrollar actvdas que faclten el conocmento aspectos tales como la geografía, economía, costumbres, estlos vda y temas actualdad sus países orgen. d) Colaborar con el profesorado l centro en la elaboracón y acuacón materales ddáctcos. e) Colaborar en la creacón un ambente plurlngüe e ntercultural en el centro. f) Proporconar la nformacón sobre la evolucón l aprendzaje l alumnado que le sea solctada por el profesorado responsable l área, matera o módulo corresponnte. g) Cualquer otra funcón que, autorzada por el órgano competente la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, se rve l programa educacón blngüe l centro, ncluda la actualzacón lngüístca drgda al profesorado que mparte un área, matera o módulo en la lengua extranjera objeto l programa. 2. En cada centro, se nombrará un profesor tutor l auxlar, que pertenecerá al partamento coordnacón ddáctca encargado mpartr la lengua extranjera corresponnte. En los centros educacón nfantl y prmara, el profesor tutor l auxlar será uno los profesores especalstas lengua extranjera. El tutor facltará la ncorporacón e ntegracón l auxlar conversacón en el centro, orentará la actuacón l msmo y velará por que su actuacón se sarrolle conforme a la programacón corresponnte. 3. El auxlar conversacón podrá sempeñar sus funcones en otras enseñanzas que se mpartan en el centro, preva autorzacón l ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva. En los centros que mparten educacón secundara, los auxlares conversacón podrán sempeñar sus funcones en el ámbto la formacón profesonal en aquellos cclos formatvos en los que la lengua extranjera forme parte una competenca profesonal, aunque el cclo formatvo corresponnte no sarrolle un programa educacón blngüe 4. El auxlar conversacón compartrá las horas lectvas con el profesorado ttular l centro. En nngún caso podrá susttur al profesor ttular en sus responsabldas lectvas. Dcho profesor ttular será sempre el responsable los alumnos durante los períodos lectvos, por lo que, en nngún caso, el auxlar conversacón berá permanecer solo con el alumnado, s ben, se podrán establecer dstntos espacos ntro l aula para realzar actvdas dferentes. 5. Los auxlares conversacón sarrollarán sus funcones, sempre que causas externas no lo mpdan, entre el 1 octubre cada año académco y el 31 mayo l msmo, a razón doce horas semanales, una las cuales berá ser coordnacón con el profesorado que mparte el programa educacón blngüe. El período al que se refere este subapartado berá ajustarse al calendaro escolar aprobado por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, Cultura y Deporte, tenendo en cuenta que el horaro l auxlar conversacón se concentrará en un número entre tres y cuatro días cada semana. Los auxlares conver- Pág boc.cantabra.es 9/19

10 BOLETÍN OFICIAL DE sacón solctarán al drector l centro el corresponnte permso cuando ban ausentarse l msmo con motvo justfcado. Decmoqunto.- Orentacones ddáctcas. 1. En el sarrollo los PEB berán tenerse en cuenta los sguentes aspectos: a) Uso los prncpos metodológcos l aprendzaje ntegrado contendos en lengua extranjera (AICLE) para ncdr en la adquscón las competencas báscas l alumnado, trabajando forma colaboratva entre los dstntos partamentos para potencar un proceso enseñanza-aprendzaje global y partcpatvo. b) Enfoque que potence la exposcón l alumnado a stuacones reales comuncacón, con especal dcacón al lenguaje oral, propcando el establecmento lazos afectvos con otras culturas y fomentando la curosdad por las posbldas crecmento personal que proporcona el aprendzaje una lengua extranjera. c) Uso las tecnologías la nformacón y la comuncacón (TIC) en el proceso enseñanza-aprendzaje. d) Puesta en marcha estrategas para la acuada progresón l currículo las lenguas extranjeras a lo largo las dferentes etapas educatvas. e) Integracón l PEB en el proyecto educatvo cada centro y coordnacón con las restantes meddas adoptadas para fomentar la mejora la competenca comuncatva l alumnado. 2. Asmsmo, el sarrollo l PEB be tener presente la utldad los materales y las sugerencas metodológcas l Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas y, en especal, l Portfolo Europeo las Lenguas, por las posbldas que ofrece para la autoevaluacón l alumnado, proporconándole crteros para valorar su propo progreso, para el sarrollo su autonomía y para la reflexón sobre su proceso aprendzaje. Decmosexto.- Atencón a la dversdad. 1. La enseñanza las lenguas extranjeras be partcpar los prncpos l molo atencón a la dversdad que se regula en el Decreto 98/2005, 18 agosto, ornacón la atencón a la dversdad en las enseñanzas escolares y la educacón preescolar en Cantabra, y en la normatva que lo sarrolla. 2. Para proporconar una acuada respuesta educatva a la dversdad l alumnado cada PEB, tenendo en cuenta las necesdas los alumnos, el profesorado sarrollará estrategas para organzar las actvdas manera flexble, fomentando el protagonsmo l alumnado en su propo aprendzaje y su reflexón sobre fortalezas y bldas en sus dferentes strezas lngüístcas y en las competencas propas las áreas, materas o módulos mpartdos en la lengua extranjera, para por alcanzar una mejora sgnfcatva en todos ellos. Decmoséptmo.- Lugar y plazo presentacón solctus. 1. El plazo para la presentacón solctus será vente días hábles, a partr l día sguente al la publcacón esta resolucón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. La solctud, frmada por el drector l centro y bdamente cumplmentada según el molo que fgura en el anexo I, se drgrá al Consejero Educacón, Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra, y se presentará en el regstro la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, (calle Vargas 53, 7ª planta, Santanr), o en cualquera los lugares establecdos en el artículo 105, apartado 4, la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, acompañada la documentacón que se señala en el apartado Decmoctavo. Pág boc.cantabra.es 10/19

11 BOLETÍN OFICIAL DE Decmoctavo.- Solctus y documentacón. 1. La solctud rá acompañada la sguente documentacón: a) En el caso que el programa se nce en educacón nfantl, educacón prmara o en educacón secundara oblgatora, se presentará el proyecto corresponnte, en el que berán nclurse, al menos, los sguentes aspectos: 1º. Datos ntfcacón l centro. 2º. Lengua extranjera objeto l programa. 3º. Justfcacón la solctud mplantacón l PEB. 4º. Objetvos que se pretenn consegur con la puesta en marcha l programa. 5º. Partcpacón l centro en actvdas, planes, programas y proyectos, en el marco la mejora las lenguas extranjeras sarrolladas en los dos últmos años. 6º. Áreas o materas que se mpartrán parcal y progresvamente en la lengua extranjera objeto l programa a lo largo toda la etapa y justfcacón la eleccón las msmas. 7º. Relacón l profesorado acredtado partcpante, según anexo IV, especfcando el año en el que fue acredtado y el título por el que se le acredtó y su fecha expedcón, la especaldad cada profesor, el área o matera que va a mpartr en la lengua extranjera objeto l programa y su stuacón admnstratva en el centro. 8º. Compromso l profesorado permanenca en el programa durante al menos dos cursos, según anexo II. 9º. Datos l coordnador l programa. 10º. En educacón secundara oblgatora, crteros y procedmento para la ncorporacón l alumnado matrculado en el centro al PEB, así como para la toma csones respecto a la no contnudad un alumno en dcho programa. Dchos crteros berán respetar, en todo caso, lo establecdo en el apartado Décmo esta resolucón. 11º. Actuacones que puen favorecer la atencón a la dversdad l alumnado tanto en las áreas o materas que van a cursar a través l programa como en relacón con su ntegracón con el resto l alumnado en las más áreas o materas. 12º. Prevsón aspectos organzatvos y coordnacón, especfcando, entre otros, los agrupamentos, la dstrbucón horara la lengua extranjera y las áreas o materas mpartdas en la lengua extranjera objeto l programa, la coordnacón entre el profesorado. En la organzacón que se presente, los centros procurarán no aumentar el número profesores que componen el equpo docente los grupos que partcpen en el PEB. 13º. Prevsón la actuacón l auxlar conversacón, acuerdo con lo establecdo en el apartado Decmocuarto. 14º. Procedmento evaluacón l PEB. b) En el caso los centros que, habendo fnalzado la mplantacón un PEB en educacón secundara oblgatora, seen amplarlo a las enseñanzas bachllerato, éstos berán presentar, gualmente, un proyecto que ncluya, al menos, los sguentes aspectos: 1º. Datos ntfcacón l centro. 2º. Lengua extranjera objeto l programa. 3º. Prevsón aspectos organzatvos y coordnacón, bendo contemplarse: - La organzacón que se adopte, entre las que se recogen en el apartado Octavo. - La programacón que se propone para sarrollar los contendos corresponntes a las horas lectvas adconales asgnadas a la lengua extranjera objeto l programa. - Agrupamentos que se prevén y dstrbucón horara la lengua extranjera objeto l programa. - Meddas prevstas para la coordnacón entre el profesorado mplcado. 4º. Coordnador l programa, que berá ser, preferentemente, el coordnador l PEB en educacón secundara oblgatora. Pág boc.cantabra.es 11/19

12 BOLETÍN OFICIAL DE 5º. Crteros para la ncorporacón l alumnado matrculado en el centro al PEB, así como para cdr la no contnudad un alumno en dcho programa. Dchos crteros berán respetar, en todo caso, lo establecdo en el apartado Décmo esta resolucón. 6º. Prevsón la actuacón l auxlar conversacón, acuerdo con lo establecdo en el apartado Decmocuarto. c) En el caso que el programa se nce en formacón profesonal, se presentará el proyecto corresponnte, en el que berán nclurse, al menos, los sguentes aspectos: 1º. Datos ntfcacón l centro. 2º. Lengua extranjera objeto l programa. 3º. Justfcacón la solctud mplantacón l PEB. 4º. Objetvos que se pretenn consegur con la puesta en marcha l programa. 5º. Módulos que se mpartrán en la lengua extranjera objeto l programa. 6º. Relacón l profesorado acredtado partcpante, especfcando el año en el que fue acredtado y el título por el que se le acredtó, la especaldad cada profesor, el módulo que va a mpartr en la lengua extranjera objeto l programa y su stuacón admnstratva en el centro. 7º. Compromso dcho profesorado permanenca en el programa durante dos cursos académcos, según anexo II. 8º. Datos l coordnador l programa d) Amás la documentacón que se establece en los subapartados anterores, según corresponda, todos los centros que seen partcpar en esta convocatora berán presentar la sguente documentacón: 1º. Certfcado la sesón l consejo escolar l centro en que conste la aprobacón la solctud partcpacón en esta convocatora. 2º. Certfcado la sesón l claustro profesores l centro en que conste el compromso sarrollo l programa. 3º. Documento, frmado por el drector l centro, en el que se especfquen las actvdas que se tenga prevsto realzar, o que se estén realzando, para la promocón l ambente plurlngüe e ntercultural en el centro, y la partcpacón la comundad educatva en actvdas, planes y proyectos relaconados con la mejora las lenguas extranjeras o el fortalecmento las msmas en los últmos dos, según anexo III. 4º. Cualquer otro documento acredtatvo l cumplmento las condcones exgdas en esta resolucón. 2. La Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva verfcará que la solctud cumple los requstos exgdos, y, s advrtese fectos formales u omsón alguno los documentos solctados, requerrá, en su caso, al centro solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en un plazo z días hábles, con ndcacón que, no hacerlo, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón. Decmonoveno.- Crteros seleccón. 1. Para mplantar un PEB en educacón nfantl, educacón prmara, educacón secundara oblgatora y formacón profesonal, la seleccón los centros se realzará tenendo en cuenta los sguentes crteros, que tendrán una puntuacón máxma 100 puntos, dstrbudos la sguente forma: a) Por la caldad, nterés y coherenca l proyecto presentado, planfcando actuacones ntegradoras áreas o materas que propcen el trabajo colaboracón alumnos y docentes y que favorezcan el uso todas las lenguas y culturas los dstntos componentes la comundad educatva y que planfquen actvdas con los auxlares lngüístcos conversacón acuadas a los objetvos planteados, hasta 30 puntos. Pág boc.cantabra.es 12/19

13 BOLETÍN OFICIAL DE b) Por dsponer profesorado con stno fntvo tanto la lengua extranjera objeto l programa como otras áreas, materas o módulos mpartdos en nglés (DNL), acredtado en dcha lengua extranjera, que se comprometa a sarrollar el programa durante al menos dos cursos, y por la solz en la oferta áreas, materas o módulos, hasta 30 puntos. Para obtener puntuacón por este crtero, se berá cumplmentar el anexo II. c) Por la partcpacón l centro en actvdas, planes, programas y proyectos, en el marco la mejora las lenguas extranjeras que el centro ha sarrollado en los últmos dos años, hasta 20 puntos. Para obtener puntuacón por este crtero, se berá cumplmentar el anexo III. d) Por el enrquecmento la oferta en matera enseñanza lenguas extranjeras en la zona, hasta 10 puntos. e) Por planfcar actuacones que mplquen el uso las TIC, hasta 10 puntos. Los proyectos presentados berán alcanzar una puntuacón mínma 65 puntos. En caso contraro, dchos proyectos serán sestmados. 2. El proyecto los centros que hayan fnalzado la mplantacón un PEB en educacón secundara oblgatora y solcten contnuar su mplantacón en bachllerato será estudado atenndo a su caldad y al compromso los docentes mplcados y, en su caso, posterormente autorzado, s amás, reúne las condcones establecdas en la presente resolucón. Vgésmo.- Comté Valoracón. 1. Para el estudo y valoracón las solctus se constturá un Comté Valoracón presddo por el Drector General Ornacón e Innovacón Educatva, o persona en quen legue, e ntegrado por dos asesores técncos la Undad Técnca Innovacón Educatva, dos membros l Servco Inspeccón Educacón, un asesor la Undad Técnca Formacón Profesonal y Educacón Permanente y un funconaro la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, que actuará como secretaro, con voz pero sn voto. 2. El Comté Valoracón tendrá las sguentes atrbucones: a) Valorar las solctus para mplantar un programa educacón blngüe en educacón nfantl, educacón prmara, educacón secundara oblgatora y formacón profesonal, conforme a los crteros seleccón establecdos en el apartado Decmonoveno. b) Verfcar que los centros que hayan fnalzado la mplantacón un programa educacón blngüe en educacón secundara oblgatora y seen contnuar su mplantacón en bachllerato reúnen las condcones que, para ello, se establecen en la presente resolucón. c) Solctar los nformes y asesoramento que consre necesaros. d) Verfcar la acredtacón l profesorado responsable las áreas, materas o módulos profesonales mpartdos en la lengua extranjera objeto l programa para mpartr dchas áreas, materas o módulos. e) Realzar, en su caso, trámtes aunca, conformdad con lo prevsto en el artículo 84 la Ley 30/92, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. f) Formular propuesta resolucón motvada, drgda al órgano competente para la resolucón la convocatora, bendo sestmar aquellas que no obtengan la puntuacón mínma 65 puntos. Vgésmo Prmero.- Resolucón la seleccón centros. La competenca para autorzar a los centros selecconados a mplantar un programa educacón blngüe correspon al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, acuerdo con lo establecdo en la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. La resolucón será motvada y se notfcará a los centros nteresados. Pág boc.cantabra.es 13/19

14 BOLETÍN OFICIAL DE Vgésmo Segundo.- Oblgacones los centros selecconados. Los centros que hayan sdo selecconados para mplantar un PEB berán: a) Dar cumplmento a la aplcacón l programa conforme al compromso adqurdo por el claustro profesores. b) Garantzar al alumnado la contnudad en el aprendzaje termnadas materas, mpartdas parcal y progresvamente en la lengua extranjera objeto l programa, durante la etapa o enseñanza en que se mplanta. c) Organzar el horaro semanal l grupo que partcpe en el PEB educacón secundara oblgatora y bachllerato forma que las horas que excedan las ofcales se realcen en horaro dferente, sn que ello suponga la merma los períodos stnados a las más materas. d) Contemplar, en la programacón general anual o programacón equvalente en el caso los centros ntegrados formacón profesonal, aquellos aspectos organzatvos, currculares y coordnacón que se rven la mplantacón l programa educacón blngüe. e) Incorporar el PEB al proyecto educatvo, al proyecto currcular o propuesta pedagógca y a las programacones ddáctcas las áreas, materas o módulos profesonales mplcados en dcho programa. f) Comuncar en el mes septembre a la Undad Técnca Innovacón Educatva el número alumnos educacón secundara oblgatora o bachllerato que han solctado ncorporarse al PEB, tenendo en cuenta que el msmo úncamente podrá mplantarse en el caso que lo hayan solctado, al menos, qunce alumnos en educacón secundara oblgatora y bachllerato. No obstante, cuando las característcas l programa y l centro así lo aconsejen, la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, podrá autorzar la mplantacón un PEB con un número alumnos dstnto l establecdo en este subapartado. g) Envar a la Undad Técnca Innovacón Educatva y, en su caso a la Dreccón General Formacón Profesonal, al nco cada curso escolar, la estructura l PEB, ndcando las áreas, materas o módulos profesonales que van a formar parte l programa en cada uno los cursos la etapa o enseñanzas corresponntes, especfcando los datos l coordnador l programa, y la relacón l profesorado acredtado partcpante. Se ben ndcar el año en el que fue acredtado y el título por el que se le acredtó y fecha su expedcón, la especaldad cada profesor, el área, matera o módulo que va a mpartr en la lengua extranjera objeto l programa y su stuacón admnstratva en el centro. Vgésmo Tercero.- Segumento y evaluacón. 1. La Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva realzará el segumento los programas educacón blngüe que se hayan autorzado conforme a lo dspuesto en esta resolucón. Igualmente, proporconará el asesoramento que consre acuado para el mejor sarrollo dchos programas y realzará la evaluacón los msmos. 2. Del msmo modo, los centros que mplanten programas educacón blngüe berán realzar el oportuno segumento los msmos e ntroducr los ajustes que se consren necesaros. Dcho segumento será realzado por el profesorado drectamente mplcado, por los partamentos coordnacón ddáctca o equpos cclo cuyas área, materas o módulos profesonales formen parte l programa, y por la comsón coordnacón pedagógca. 3. Los partamentos coordnacón ddáctca o equpos cclo mplcados en el programa educacón blngüe recogerán, en sus memoras fn curso, cuantas conclusones y propuestas modfcacón se consren convenentes para la mejora dcho programa en el curso sguente. Tales conclusones y propuestas mejora berán rvarse la evaluacón que dchos partamentos o equpos cclo, en el ámbto sus competencas, realcen l menconado programa. Pág boc.cantabra.es 14/19

15 BOLETÍN OFICIAL DE Vgésmo Cuarto.- Supuestos revocacón la autorzacón concedda. El ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva, preva aunca al centro nteresado, podrá revocar la autorzacón concedda a los centros en los sguentes supuestos: a) A petcón razonada l propo centro, preva aprobacón por parte l claustro profesores a propuesta la comsón coordnacón pedagógca. b) Cuando se tecten anomalías que aconsejen la fnalzacón la autorzacón. c) Cuando se produzca cualquer ncumplmento lo dspuesto en la normatva vgente en la matera o en las dsposcones que se ncluyen en la presente resolucón. Vgésmo Qunto.- Centros ntegrados formacón profesonal Las referencas al consejo escolar en la presente resolucón se entenrán referdas al claustro profesores. Asmsmo, las referencas al proyecto educatvo centro y a la programacón general anual se entenrán referdas al proyecto funconal. Vgésmo Sexto.- Centros que mparten educacón nfantl y/o prmara que no cuenten con comsón coordnacón pedagógca. En aquellos centros que mparten educacón nfantl y/o prmara que no cuenten con comsón coordnacón pedagógca, las funcones que esta resolucón atrbuye a dcha comsón serán asumdas por el claustro profesores. Vgésmo Séptmo.- Convaldacones en el caso los alumnos que cursan un programa educacón blngüe en educacón secundara oblgatora o en bachllerato. Los alumnos que cursen smultáneamente un programa educacón blngüe en educacón secundara oblgatora o bachllerato y enseñanzas profesonales músca o danza podrán convaldar la matera optatva segunda lengua extranjera con asgnaturas músca o danza tan sólo s esa segunda lengua extranjera no es la lengua objeto l programa educacón blngüe. Santanr, 2 mayo El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel Ángel Serna Olvera. Pág boc.cantabra.es 15/19

16 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I Resolucón 2 mayo 2012, por la que se convoca a los centros educatvos públcos que mparten Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato y Formacón Profesonal l sstema educatvo a partcpar en la mplantacón para el curso programas educacón blngüe nglés-español, alemán-español o francés-español. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PROGRAMA DE EDUCACIÓN BILINGÜE D/Dña: Drector/a l centro públco..... Códgo l centro.... Dreccón... Teléfono Fax:.e-mal: Localdad... CP... SOLICITA: partcpar en la convocatora para mplantar un programa educacón blngüe lengua, al amparo la Resolucón 2 mayo 2012, por la que se convoca a los centros educatvos públcos que mparten Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato y Formacón Profesonal l sstema educatvo a partcpar en la mplantacón para el curso programas educacón blngüe nglés-español, alemán-español o francés-español. Para ello, se adjunta la sguente documentacón: Proyecto programa educacón blngüe. Certfcado la sesón l consejo escolar. Certfcado la sesón l claustro profesores. Documento, frmado por el drector l centro, en el que se especfque la partcpacón l centro en actvdas, planes, programas y proyectos, en el marco la mejora las lenguas extranjeras que el centro ha sarrollado en los últmos dos años. Otra documentacón. En., a Fdo.: El drector/a (Sello y frma) SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE Pág boc.cantabra.es 16/19

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