CAPÍTULO IV ORIGEN Y DESTINO DE LOS SANDACH

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1 CAPÍTULO IV ORIGEN Y DESTINO DE LOS SANDACH

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3 El origen de los SANDACH es muy diverso. A lo largo de toda la cadena de producción de alimentos de origen animal se generan diferentes tipos de SANDACH. Desde la producción primaria (ganadera y pesquera), pasando por los mataderos y las industrias agroalimentarias, los mayoristas y minoristas, las plantas de trasformación, etc., todos ellos generan algún tipo de SANDACH. En la producción primaria los principales SANDACH generados corresponden a los cadáveres de animales de granja y piscifactorías. En las industrias cárnicas, mataderos, salas de despiece, etc. los principales SANDACH son los decomisos y las partes de las canales que no tienen destino comercial que se producen en la cadena alimentaria. Adicionalmente, en otras industrias agroalimentarias y sectores de la distribución y alimentación se generan otros SANDACH, como son por ejemplo los productos lácteos y los antiguos alimentos, que son aquellos que dejan de comercializarse por diversos motivos, como defectos de envasado o por rebasar las fechas de consumo preferente. Estos son los principales orígenes de los SANDACH, tanto por la cantidad generada como por el riesgo que representan en algunos casos, como los MER. Sin embargo, existen otros SANDACH que no por ser menos cuantiosos dejan de ser un posible riesgo. Estos son los SANDACH derivados de comercio entre países, y en especial los que provienen del tráfico con países no comunitarios, bien con motivos comerciales, rechazos, bien los que pueden proceder de catering del transporte internacional o de los equipajes personales de los viajeros, que por supuesto deben ser gestionados consecuentemente. Si bien no es fácil por el momento obtener una cifra exacta, de forma general la cantidad de SANDACH (sin contabilizar el estiércol) en España según sus principales orígenes se calcula en casi dos millones de toneladas de producción anual, de las que más de proceden de la producción primaria y el resto, de las fases posteriores a ésta. En el siguiente gráfico se refleja la producción total de SANDACH por categorías. 63

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5 1. SANDACH PRODUCIDOS Y ORÍGENES (3) Como se ha mencionado, la producción nacional de SANDACH, según estos datos, ronda los dos millones de toneladas anuales, de las que el 84% son de Categoría 3; la Categoría 1 representa un 14% aproximadamente y el resto (2%) sería de Categoría 2. En este análisis debe considerarse que en muchos casos los materiales de Categoría 2 son tratados de manera conjunta con los de Categoría 1, por lo que aumenta el volumen aparente de éstos y disminuye el de aquéllos. Los datos de los SANDACH generados por regiones y por categorías se reflejan en los gráficos siguientes. (3) Exceptuando las plantas de tratamiento de estiércol, y el contenido del tubo digestivo, leche y calostro para elaboración de productos fertilizantes. 65

6 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) La principal fuente de SANDACH (exceptuando la producción de estiércol y purín, con valores nacionales en torno a los 110 millones de toneladas anuales) es la industria cárnica. Las Comunidades autónomas con mayor desarrollo de esta rama de la industria agroalimentaria son también las principales generadoras de SANDACH tal y como se refleja en el gráfico siguiente. Como es lógico, se puede observar cómo la producción de SANDACH por Comunidades autónomas está directamente relacionada con la importancia de la cabaña ganadera de cada autonomía. 66

7 Origen y destino de los SANDACH En el siguiente gráfico se comparan la producción total de los SANDACH y la producción cárnica, láctea y de huevos en cada Comunidad autónoma. 67

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9 2. CARACTERIZACIÓN DE LOS SANDACH GENERADOS A LO LARGO DE TODA LA CADENA ALIMENTARIA 2.1. Producción primaria Introducción A pesar del alto grado de tecnificación y competitividad de la ganadería española, los animales muertos durante el proceso productivo son inevitables. En ocasiones, la presencia de enfermedades en los animales de carácter epizoótico pueden producir, en un momento determinado, un incremento de las bajas habituales en la explotación o de otros SANDACH, como mortinatos, fetos o restos placentarios. Conforme al Reglamento (CE) 1774/2002, los animales muertos en la explotación, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada normativa podían ser enterrados siempre en condiciones adecuadas de bioseguridad, deben ahora ser almacenados para su posterior recogida y envío a las plantas de trasformación para su posterior eliminación o, en su caso, valorización. Este requisito obliga a los ganaderos a disponer de infraestructuras suficientes para almacenar estos cadáveres hasta su recogida y trasporte hasta las plantas de tratamiento autorizadas Cuantificación El cuadro 3 muestra, por especies de interés ganadero, los censos y el volumen de animales muertos, dándonos una imagen de la producción de estos materiales en este eslabón de la cadena. A la hora de interpretar estos datos, es preciso indicar que calcular el número de bajas de las explotaciones y, por tanto, de los SANDACH generados resulta difícil, ya que las fuentes de información son diversas y en ocasiones no coincidentes. Además, hay que tener en cuenta la dualidad productiva de la ganadería española, con dos sistemas claramente diferenciados, el intensivo y el extensivo, que implican dos maneras diferentes de gestionar los SANDACH. Teniendo en cuenta lo anterior, los datos del volumen de SANDACH generados en las explotaciones ganaderas son una estimación: Cuadro 3. ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE SANDACH EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA GANADERA Estimación volumen Sector Censos SANDACH procedente Ganadero (Animales vivos) de las bajas de animales/año (kilos) Porcino Avícola (huevos) Avícola (carne) Vacuno de carne y leche Ovino y caprino Equinos Conejos (4) TOTAL (4) Solo incluye reproductoras. 69

10 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) En el caso de la acuicultura, se trata de una producción animal que ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años, tanto la marina como la continental. Como tal sistema productivo, también debe hacer frente a las bajas y gestionarlas conforme al Reglamento (CE) 1774/2002. No obstante, no hay cifras exactas sobre la cantidad de cadáveres generados en este sector. Existen otras actividades que no están directamente relacionadas con la producción primaria pero que generan cadáveres que entran dentro del ámbito del Reglamento (CE) 1774/2002, como son los cadáveres de animales de compañía, de zoos, de circos, los procedentes de centros de experimentación y los que tienen como objeto la fabricación de trofeos de caza. En todos estos casos es difícil cuantificar la cantidad que se genera. No obstante, es preciso matizar que algunos de estos SANDACH se encuentran dentro de la categoría de mayor riesgo y, por ello, los operadores que generan y manipulan estos SANDACH deben ser concientes de la forma de gestión legalmente establecida. Caso especial es la actividad apícola. En este tipo de ganadería, aunque los insectos muertos no suponen ningún riesgo, son considerados SANDACH. No obstante, es en los eslabones de la comercialización donde algunos productos de la apicultura deben tenerse en cuenta de manera especial y gestionarse adecuadamente. Es el caso de productos apícolas que se presentan en un puesto de inspección fronterizo, como panales y mieles. Estos productos, cuando por motivos comerciales o sanitarios no deben entrar en el país de destino, deben tratarse como SANDACH. Este último aspecto se aborda con mayor detalle en el apartado dedicado a la caracterización de los SANDACH de las industrias agroalimentarias Clasificación de los SANDACH generados en la producción primaria A la hora de clasificar este tipo de SANDACH conforme a las categorías descritas, y de forma particular, los procedentes de la producción ganadera, conviene distinguir entre los animales no rumiantes y los rumiantes. Los cadáveres de los animales rumiantes que contengan MER (5) en el momento de su eliminación se encuadrarán en la Categoría 1. En el supuesto de que al animal muerto se le retiren los materiales específicos de riesgo, se consideraría material de la Categoría 2 y los MER retirados, de la Categoría 1. Ello implica poder valorizar algunas partes del animal para los destinos o usos autorizados en el Reglamento, como puede ser la fabricación de fertilizantes, o la utilización de sus pieles para determinados usos técnicos. De forma habitual, en España los cadáveres de rumiantes se clasifican como Categoría 1. (5) Para el conocimiento detallado de las partes del cuerpo de un animal rumiante que se consideran MER ver la relación en el cuadro 9 del capítulo IV de este documento. 70

11 Origen y destino de los SANDACH Los cadáveres de animales no rumiantes se consideran de la Categoría 2, incluyendo los peces muertos de piscifactorías y los animales no rumiantes que haya que sacrificar para combatir una epizootia. También es necesario mencionar que si un animal ha sido tratado con sustancias prohibidas y por ello sus tejidos contienen residuos de los grupos A y B3 (productos derivados de animales a los que se hayan administrado sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, y productos de origen animal que contengan otras sustancias y contaminantes medioambientales enumeradas en el anexo I B.3 del Real Decreto 1749/1998) la categorización correspondiente es la 1. Es por tanto necesario subrayar que las Autoridades competentes deben asegurarse de que, salvo en el caso de los animales de compañía que pueden ser enterrados, el resto se gestione como material de la categoría correspondiente. Por último, es necesario mencionar que en la explotación ganadera se pueden generar otros SANDACH, como son los productos lácteos (leche y calostro). Las explotaciones ganaderas productoras de leche tienen la obligación de no comercializar la leche producida si no es apta para el consumo humano por diferentes motivos, bien de índole sanitario o comercial. En ese caso, la leche pasa a considerarse SANDACH. Tal como establece el Reglamento la leche, incluido el calostro, siempre que haya sido producida en la propia explotación se considera un subproducto exento de la aplicación del Reglamento y, por lo tanto, el operador puede valorizarlo en su propia explotación o gestionarlo como un residuo. En este último caso deberá atenerse a la normativa vigente en materia de residuos. Asimismo, las explotaciones ganaderas pueden ser receptoras de leche y productos lácteos de la industria para la alimentación de sus animales, es decir, receptoras de SANDACH lácteo. En estos casos, los Reglamentos (CE) 1774/2002 y 79/2005 establecen las condiciones en las que se debe desarrollar esta práctica y las medidas de control a realizar por parte de las Autoridades competentes. En el anexo I de este manual, se pueden consultar con más detalle los aspectos más importantes sobre la gestión de la leche como subproducto lácteo Destinos posibles y reales de los SANDACH generados en la producción primaria Con carácter general, los SANDACH tienen dos destinos posibles, la eliminación o la valorización. El que un determinado SANDACH sea eliminado o valorizado depende en primer lugar de lo establecido en el Reglamento (CE) 1774/2002, (artículos 4, 5 y 6) y, en segundo término, en la decisión del operador afectado, ya que puede decidir eliminar un determinado subproducto que sin embargo tiene posibilidades de valorización. En los diagramas siguientes se describen los destinos posibles y reales de los SANDACH generados en las explotaciones ganaderas; principalmente los cadáveres. Además de reflejar los destinos para cada una de las categorías, se reflejan otros posibles destinos, dentro de las excepciones de utilización y eliminación que prevé el Reglamento, artículos 23 y 24, los cuales se describen más adelante. 71

12 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) Gráfico 7. Destino de los cadáveres animales de Categoría 1 ANIMAL MUERTO Categoría 1 PLANTA INTERMEDIA CENTRO DE RECOGIDA COMUNITARIO INCINERACIÓN COINCINERACIÓN TRANSFORMACIÓN Z. REMOTAS O ENFERMEDAD (1) ELIMINACIÓN POR APARICIÓN DE UNA ENFERMEDAD DE LA LISTA A DE LA OIE AUTO- RIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CENTROS DE RECOGIDA AUTORIZADOS Y REGISTRADOS (2) DIAGNÓSTICO EDUCACIÓN INVESTIGACIÓN AUTORIZADOS (3) INCINERACIÓN COINCINERACIÓN Método 1-5 VERTEDERO (Sólo Método) ENTERRAMIENTO INCINERACIÓN INSITU ALIMENTACIÓN AVES NECRÓFAGAS (1) Excepción prevista en artículo 24.1.b y c del Reglamento (CE) 1774/2002. (2) Excepción prevista en artículo 23.2.d del Reglamento (CE) 1774/2002 y desarrollada por Decisión 2003/322/CE y 2005/830/CE. (3) Excepción prevista en artículo 23.2.a del Reglamento (CE) 1774/2002. Gráfico 8. Destino de los cadáveres animales de Categoría 2 ANIMAL MUERTO Categoría 1 PLANTA INTERMEDIA INCINERACIÓN COINCINERACIÓN TRANSFORMACIÓN ALIMENTACIÓN DETERMINADOS ANIMALES (1) DIAGNÓSTICO EDUCACIÓN INVESTIGACIÓN (2) ENSILADO O COMPOSTAJE (4) INCINERACIÓN COINCINERACIÓN VERTEDERO APROVECHAMIENTO (3) (1) Excepción prevista en artículo 23.2.c del Reglamento (CE) 1774/2002. (2) Excepción prevista en artículo 23.2.a del Reglamento (CE) 1774/2002. (3) Según usos contemplados en artículo 5.2.b y c del Reglamento (CE) 1774/2002. (4) Uso contemplado en el artículo 5.2.d del Reglamento (CE) 1774/2002 para el material derivado del pescado (pendiente de desarrollo). 72

13 Origen y destino de los SANDACH En ningún caso los animales muertos en las explotaciones podrán ser considerados como material de Categoría 3. Como se puede comprobar en los diagramas anteriores, los SANDACH generados en las explotaciones ganaderas pueden tener varios destinos posibles, según la categoría en la que estén clasificados (ver tabla de categorías). En el caso de los cadáveres clasificados como de Categoría 1, su destino es la eliminación mediante incineración/co-incineración o depósito en vertedero conforme a lo que establezca el Reglamento (CE) 1774/ Excepciones No obstante, existen excepciones a la obligatoriedad de eliminación para determinados SANDACH. Estas excepciones contemplan la posibilidad de métodos de eliminación diferentes o de utilización para fines muy concretos. Un primer supuesto es el enterramiento in situ, en los casos en que la explotación se halle ubicada en las áreas definidas como zonas remotas o, en el caso de graves epizootias, que por motivos de bioseguridad proceda su eliminación en el propio origen. En ambos casos, es necesario disponer de protocolos de actuación y que esté controlado por la Autoridad competente. Un segundo supuesto es la posibilidad de que determinados cadáveres de animales de ciertas explotaciones puedan ser eliminados a través de su depósito en lugares dedicados a la alimentación de aves necrófagas. Dado que existen otras posibilidades, a continuación se describen de forma más detallada. ZONAS REMOTAS O ALEJADAS Existen determinadas zonas en el territorio de la Unión Europea en las que, debido a sus particulares características, ya sean orográficas, de difícil acceso o reducido censo ganadero, la recogida de los cadáveres y otros SANDACH plantea excesivas dificultades. Para estas zonas, conocidas como zonas remotas, el Reglamento contempla una excepción en cuanto a la eliminación de los SANDACH, permitiendo el enterramiento o incineración in situ (artículo 24.1.b del Reglamento (CE) 1774/2002). Según el citado Reglamento, se considera como zona remota o alejada la zona donde la población animal es tan reducida y donde los servicios se encuentran tan alejados, que las disposiciones necesarias para la recogida y el trasporte resultarían excesivamente costosas en comparación con la eliminación in situ. Los Estados miembros que deseen hacer uso de esta excepción deberán notificar a la Comisión Europea aquellas zonas calificadas como remotas y los motivos de esta clasificación. En España, el Real Decreto 1429/2003, artículo 9, abre la posibilidad de que las Comunidades autónomas definan estas zonas, y posteriormente remitan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de aquellas zonas y las explotaciones que entren en la categoría de remotas. Dada la particular orografía de nuestro país (el país más montañoso de la UE), existen numerosas zonas en las que la recogida y eliminación de los SANDACH constituye un problema, bien por sus dificultades de acceso, por la ausencia de infraestructuras adecuadas, por la escasa densidad ganadera, o por constituir un coste desproporcionado para el ganadero. 73

14 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) El establecimiento oficial de zonas remotas supondría un importante ahorro económico, tanto para las Administraciones públicas implicadas como para los sectores afectados, ya que no sería necesario financiar las operaciones de recogida, transporte y tratamiento para su eliminación. Sin embargo, es necesario hacer un uso responsable de esta excepción, de forma que, por un lado, no menoscabe la credibilidad del sistema español de gestión de SANDACH ante los propios ciudadanos y las instituciones de la Unión Europea responsables y, por otro, no se cree una distorsión de la competencia entre los ganaderos españoles que se encuentren en análoga situación. Por otra parte, y dentro de cada Comunidad autónoma, es necesario no producir agravios comparativos entre ganaderos, ya que algunos de ellos podrían disfrutar de la ubicación de sus explotaciones en zonas remotas, mientras que otros situados cercanamente a dichas zonas remotas no disfrutarían de esa condición. Por estas razones es necesario establecer unos criterios homogéneos para todo el territorio del Estado, que en todo caso tengan en cuenta las particularidades de todas las Comunidades autónomas y recojan asimismo las inquietudes de los sectores implicados. En consecuencia, a continuación se recoge una propuesta en relación con estos criterios que podría ser la base para la declaración de zonas remotas por parte de las Comunidades autónomas. Estos criterios podrían incorporarse como normativa básica a un proyecto de norma estatal que estableciera el marco. 1. Un ámbito territorial concreto. Éste debe reunir unas características similares. En el caso de las islas (Canarias, Baleares) es preciso hacer un reconocimiento de su especial singularidad. Se pueden plantear dos posibilidades para el establecimiento de la unidad territorial que debe constituir la base territorial: la comarca veterinaria o el municipio. En principio la posibilidad más lógica parece el municipio, ya que existen comarcas veterinarias con un territorio muy extenso que puede abarcar varios municipios con realidades geográficas diferentes. Esta situación de amplitud geográfica podría darse también en algún municipio, pero acotar más el ámbito territorial parece difícil, toda vez que no parece factible justificar la condición de remota explotación por explotación. 2. La densidad ganadera de la zona a definir. Este criterio es necesario tenerlo en cuenta sobre todo en términos del coste que puede suponer el traslado de un 74

15 Origen y destino de los SANDACH camión para recoger pocos cadáveres. En este sentido deben tomarse en consideración todas las especies ganaderas presentes en la zona. Para ello se puede hacer un cálculo del equivalente en Unidades de Ganado Mayor (en adelante UGM) y calcular un índice que sea un coeficiente de densidad ganadera (UGM/Km 2 de superficie). Además, el sumatorio de todas las UGM de las zonas remotas en el conjunto de España no debería rebasar el 10% de las UGM del total del territorio nacional (por coherencia con lo previsto en el Reglamento (CE) 999/2001). 3. El alejamiento o la dificultad de acceso. En este aspecto deben considerarse circunstancias como el acondicionamiento de los accesos a la finca a través de caminos o pistas de montaña sin asfaltar y en mal estado, y la distancia a carreteras o vías de comunicación, principales o secundarias. También la distancia a las plantas de transformación; existen zonas en las que, aunque el acceso se realice por carretera, su alejamiento de las plantas de transformación puede hacer que resulte inviable económicamente. En este caso, más que la distancia a recorrer habría que considerar el tiempo necesario para el transporte (no es lo mismo recorrer 150 Km. por autovía o carretera nacional que 70 Km. por carreteras comarcales o de montaña). Este hecho está ligado estrechamente con la densidad ganadera o el volumen de animales a recoger. 4. La especie ganadera. En principio, en términos de coste económico de la recogida, éste es diferente en función de la especie de animal a recoger: bovina, u ovina y porcina, por razones de volumen. 5. Las características del suelo. Dado que en estas zonas se va a realizar el enterramiento, es necesario evaluar el posible impacto negativo y la posible declaración de suelos contaminados. Estos criterios, una vez definidos, deben priorizarse a la hora de calificar legalmente una zona como remota, cuestión ésta difícil porque en muchas ocasiones el hecho de que una zona se califique o no como remota obedecerá a la conjunción de varios de los criterios arriba mencionados. Parece claro que el obstáculo más importante a la hora de recoger los cadáveres es el acceso a determinadas zonas de montaña, en las que el único modo de acceso es a través de pistas sin asfaltar, especialmente dificultoso en el invierno por la nieve o el barro. El Reglamento establece que los Estados miembros deben determinar los motivos por los que una zona se clasifica como remota. Por ello, en el cuadro 4 se indica un modelo de priorización de los distintos criterios a priori objetivos y uniformes, que permitan aportar credibilidad y no crear disparidades entre explotaciones, zonas o regiones. Una vez definidas las zonas remotas, donde se podrán eliminar los animales por enterramiento o incineración, es preciso que estos procesos sean realizados de tal manera que no se ponga en peligro la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente. Para ello, es necesario elaborar guías de buenas prácticas y estar bajo control de las Autoridades competentes. 75

16 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) Propuesta de prioridad de criterios 1. Accesibilidad a la explotación Zonas de montaña: acceso por pistas o caminos sin asfaltar. Zonas alejadas: a las que haya que acceder por pistas o caminos sin acondicionar (es preciso, en este caso, determinar una distancia límite a partir de la cual se pueda acoger a este criterio). 2. Densidad ganadera: considerar la especie. Fijar el límite del cociente UGM/km Distancia a plantas de transformación: conjunto de kilómetros a recorrer y tiempo de desplazamiento junto a la cantidad de caadáveres a recoger. 4. Las características del suelo. CUADRO 4. PROPUESTAS DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS REMOTAS Asimismo, cada Autoridad competente debería mantener un registro específico de las explotaciones ubicadas en dichas zonas. El anexo II de este libro, refleja una propuesta de Guías de Buenas Prácticas para la eliminación de cadáveres en zonas remotas en óptimas condiciones y que sean aplicadas por los usuarios de estas excepciones. ALIMENTACIÓN DE AVES NECRÓFAGAS La alimentación de aves necrófagas con SANDACH está regulada en España a través del Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos. En este Real Decreto se establecen las condiciones básicas en las que se permite la utilización de cadáveres de animales para alimentación de aves rapaces necrófagas en los muladares o buitreras. Estos muladares son lugares acondicionados para depositar, de manera controlada, los cadáveres para la alimentación de estas aves. Sin embargo, desde la entrada en vigor de esta norma han sido publicados el Reglamento (CE) 1774/2002, la Decisión 2003/322/CE, de la Comisión de 12 de mayo de 2003, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento relativas a la alimentación de las especies de las aves necrófagas con determinados materiales de la Categoría 1, que ha sido modificada por la Decisión 2005/830/CE, de 25 de noviembre de 2005 y el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, que han establecido el marco normativo aplicable a la alimentación de fauna silvestre con SANDACH. 76

17 Origen y destino de los SANDACH Estas normas, y en particular la Decisión 2005/830, obliga a revisar nuestra actual legislación para que la utilización de determinados materiales de la Categoría 1 pueda llevarse a cabo con esta finalidad sin poner en peligro los programas en marcha de lucha contra las EET. Por ello, es necesario prever el establecimiento de un nuevo marco legal de ámbito estatal que regule la autorización y las condiciones para la utilización de los siguientes SANDACH en la alimentación de aves necrófagas: I. SANDACH de Categoría 1. Cadáveres que contienen MER (bovino, caprino y ovino). a. Cadáveres enteros de animales de la especie bovina menores de 24 meses de edad, y de animales de las especies ovina y caprina menores de 18 meses de edad, aunque contengan MER. b. Cadáveres enteros de animales mayores de 24 meses de edad de la especie bovina aunque contengan MER, siempre que se haya realizado una prueba rápida de diagnóstico de EET con resultado negativo. c. Cadáveres enteros de animales mayores de 18 meses de edad de las especies ovina y caprina, aunque contengan MER, siempre que se haya realizado, al menos en un 4% de los animales muertos en las explotaciones de origen, una prueba rápida de diagnóstico de EET. La prueba rápida de diagnóstico a la que se refieren los apartados b) y c) deberá estar especificada en el Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas EET. II. SANDACH de Categorías 2 y 3. Otras especies que no contengan MER. III. Cadáveres o partes de los mismos procedentes de especies silvestres capturadas en el medio natural, incluidas las especies cinegéticas de caza mayor, cuando no se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales. ANIMALES DE COMPAÑÍA Aunque los animales de compañía no entran dentro del concepto de animales de granja, sus cadáveres entran dentro de la definición de SANDACH y por lo tanto es necesario considerarlos. Los animales de compañía están categorizados por el Reglamento (CE) 1774/2002 como material de la Categoría 1 (artículo 4, 1, a, iii), y por ello a priori están sometidos a los métodos de eliminación propios de esta categoría. No obstante, existe una excepción (artículo 24.1 del Reglamento (CE) 1744/2002) que permite que, si la Autoridad competente lo autoriza, los animales de compañía puedan ser eliminados como residuos mediante enterramiento. Asimismo, es posible incinerar estos animales en incineradoras de baja capacidad siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento citado. El Real Decreto 1429/2003 deja en manos de las Comunidades autónomas la posibilidad de autorizar la excepción de enterramiento. Esta situación no deja de tener importancia dada la trascendencia que tiene la eliminación de estos animales por las implicaciones sentimentales. Existen en la actualidad cementerios específicos 77

18 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) para animales de compañía. En el caso de ser incinerados, las cenizas con frecuencia son entregadas a sus propietarios. Según la distribución de competencias en España, será necesario recabar información sobre si los Entes locales permiten esta práctica y si las Comunidades autónomas han establecido alguna norma jurídica que lo permita. Asimismo, conviene valorar la conveniencia de elaborar una norma de carácter general que establezca las bases para las condiciones en las que se puede realizar este enterramiento. OTRAS EXCEPCIONES Además de estas excepciones, la legislación contempla otras, quizás con menor trascendencia en las explotaciones ganaderas, pero que significan la posibilidad de utilizar SANDACH como alimentos para determinados tipo de animales: De zoológico, de circo, reptiles. Aves de presa que no sean de zoológico. Animales de peletería. Animales salvajes cuya carne no este destinada a consumo humano. Perros procedentes de jaurías. Gusanos para cebo. Para la correcta utilización de estos materiales los centros de recogida y los usuarios finales deben estar autorizados y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Los SANDACH que pueden ser destinados a esta utilización excepcional son los siguientes: De Categoría 2, como cadáveres de porcino, aves, y rumiantes a los que se les haya extraído previamente los MER. Estos animales no pueden ser destinados a este uso si han muerto o se han sacrificado como consecuencia de la presencia real o sospechosa de una enfermedad transmisible al ser humano o a los animales. De Categoría 3, todos los reflejados en el cuadro 1 del capítulo III de este documento, salvo la sangre, pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos y pelo. Procede, asimismo, incorporar en los programas de control la supervisión del uso de estas excepciones. Para ello, los beneficiarios de las mismas deben estar autorizados y controlados por la Autoridad competente. Parece oportuno, en consecuencia, valorar la posibilidad de incorporar el procedimiento de autorización de los centros de recogida y usuarios finales en la norma estatal que se ha mencionado y que, de esta manera, podría abarcar todas las posibles excepciones de utilización de SANDACH que se han enumerado en el presente apartado (zonas remotas, alimentación de aves necrófagas, enterramiento de animales de compañía, alimentación de otros animales con SANDACH) La bioseguridad en la gestión de los cadáveres Para evitar que el traslado de los cadáveres pueda ser un factor de propagación de enfermedades es necesario extremar las medidas de bioseguridad. En la Guía de Buenas Prácticas sobre bioseguridad en la recogida de cadáveres en las explotaciones ganaderas se pueden consultar las condiciones de la correcta recogida y transporte 78

19 Origen y destino de los SANDACH de los cadáveres. Esta guía se incorpora a este documento como anexo III y puede ser consultada en la página web Particularmente importantes son los centros o puntos de recogida de animales, que son lugares en donde los ganaderos trasportan y depositan sus animales muertos para posteriormente ser recogidos para su traslado a las plantas de tratamiento. Estos centros de recogida son utilizados con frecuencia para depositar las llamadas especies menores, como aves, conejos y cerdos. Allí donde se utilicen estos puntos de recogida es necesario extremar las medidas de bioseguridad para evitar que sea un lugar de riesgo para la difusión de enfermedades. El desarrollo de un protocolo general de bioseguridad para estos centros y su puesta en conocimiento en el sector ganadero será una herramienta de gran utilidad para minimizar riesgos. Este protocolo completará la Guía de Buenas Prácticas de recogida antes mencionada. Adicionalmente, se han regulado en el Real Decreto 1559/2005 las condiciones para la limpieza y desinfección para los vehículos dedicados al trasporte por carretera del sector ganadero. Esta norma establece que los medios de trasporte de SANDACH deben ser desinfectados bien en la instalación de destino, bien en centros de desinfección autorizados Problemática detectada y propuestas de actuación Del resultado del análisis en el grupo de trabajo sobre recogida de cadáveres se han puesto en evidencia una serie de puntos que deben ser tenidos en cuenta para la adecuada gestión de los SANDACH a este nivel. A continuación se enumeran los más significativos: Desde el punto de vista del sector primario, es necesario establecer políticas informativas y formativas dirigidas al sector productor con el fin de clarificar aspectos del Reglamento (CE) 1774/2002 relativos a la adecuada gestión de los animales muertos en explotación hasta el momento de su recogida, mediante actividades formativas, publicaciones divulgativas, etc. Asimismo, es importante resaltar el papel que juega la financiación pública del servicio de recogida, transporte y eliminación de animales muertos a través básicamente del sistema de seguros agrarios, para contribuir a racionalizar el incremento que una retirada de los animales muertos bajo condiciones sanitarias adecuadas tiene en los costes fijos de explotación. En este sentido, desde ENESA y las Comunidades autónomas se llevan a cabo labores informativas al ganadero. En todo caso y aunque se analizará más adelante en este documento, es evidente la importante implicación económica de la nueva situación (la retirada de los cadáveres de las explotaciones) en los costes de producción de las explotaciones ganaderas y los gastos de las propias Administraciones públicas. El control y la trazabilidad deben estar asegurados para garantizar que los cadáveres sean correctamente gestionados. La elaboración de uno o varios modelos de documento de acompañamiento armonizados que abarquen toda la cadena de producción de SANDACH resultarían de gran ayuda. Utilizar todas las posibilidades que establece el Reglamento (CE) 1774/2002, en particular las excepciones de eliminación y utiliza- 79

20 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) ción de SANDACH en las zonas remotas y la alimentación de aves necrófagas, estableciendo mediante una normativa nacional medidas de aplicación armonizadas para todo el territorio nacional en coordinación y colaboración con otros departamentos y Administraciones públicas (Ministerio de Medio Ambiente y Comunidades autónomas). Asimismo, hay que establecer un sistema homogéneo de autorización y aplicación de medidas de control para aquellos operadores que se acojan a estas excepciones Mataderos Introducción En los mataderos se genera una gran cantidad de materiales SANDACH de las tres categorías, existiendo gran variabilidad en las cantidades producidas en los distintos establecimientos en función de su capacidad, tipo de animales sacrificados, región geográfica, época del año y prácticas comerciales. En estos establecimientos se produce la separación entre los productos que entrarán en la cadena alimentaria y los SANDACH que por motivos comerciales o sanitarios no deben entrar Cuantificación En los cuadros 5, 6 y 7 se presentan unas aproximaciones de las cantidades de los SANDACH generados en los mataderos hoy en día en España, en forma de desglose de los SANDACH generados en las diferentes especies animales de abasto, aves y conejos, por cabeza de animal sacrificada calculados a partir de un peso medio de canal. SANDACH Vacuno menor Vacuno mayor Ovino/Caprino Porcino Equino (Kilos) (230 kg. canal) (350 kg. canal) (13,5 kg. canal) (80 kg. canal) (240 kg. canal) Conejo Cuero/Piel , ,200 Pelo 0 0 1,2 Estómagos 0 0-(3,5)* 0,2 0,6 Intestinos ,377 con contenido Vísceras rojas 3-3,5 5-5,5 0,2 2,8 Huesos, cuernos, pezuñas ,4 0, ,098 patas, orejas, caretas Grasas matadero ,25 2,76 15 Sangre no consumo humano ,6 MER ,3 0 0 Contenido gastrointestinal Decomisos de despojos 2,75 2,75/(14,45)* 0,2 0, ,029 canal Decomisos de canal y animales muertos TOTAL por animal (kg.) 166,25 260,45 8,05 10,79 152,6 1,33 * Se refiere al caso de las vacas. CUADRO 5. ESPECIES DE ABASTO Y CONEJOS 80

21 Origen y destino de los SANDACH SANDACH Pollo Gallinas Puesta Gallina Pesada Codornices Perdices Patos Picatones Pintadas Faisán Peso Medio Animal g g g. 220 g. 450 g g. 750 g g g. SANDACH CUADRO 6. AVES Gramos generados por ave Gallinaza 7, ,50 5,78 1,44 Bajas en trasnporte 23, ,31 3,30 1,35 2,25 17,00 Sangre 94, ,68 16,50 33,75 150,00 56,25 68,00 Plumas 164, ,18 7,70 15,75 26,25 119,00 Otras vísceras 117, ,97 27,50 38,93 800,00 73,95 85,00 360,00 Patas 94, ,89 7,70 15,75 140,00 30,00 68,00 Cuellos y Cabezas 188, ,60 320,00 67,50 136,00 Mollejas, hígados, grasa 110, ,90 TOTAL 0,8 0,92 0,8 0,080 0,1 0,15 0,26 0,6 0,4 Cuadro 7. RESUMEN DE LOS SANDACH GENERADOS POR ESPECIE ANIMAL Y AÑO EN LOS MATADEROS ESPAÑOLES Especie Número de sacrificios (6) Kg. SANDACH por SANDACH TOTAL animal sacrificado (7) (kilogramos) Bovino menor o igual 12 meses , Bovino mayor 12 meses , Ovino , Caprino , ,8 Porcino , Equino , Conejos (x 1000) , Pollo , Gallinas Puesta , Gallina Pesada , Codornices , Perdices , Pavos , Patos , ,35 Picantones , Pintadas , Faisán , TOTAL (6) Fuente: Bovino, ovino, caprino, porcino, equinos y conejos: MAPA Aves: AMACO, PROPOLLO (7) AMACO y PROPOLLO: Estimación calculada a partir de un peso medio de canal. 81

22 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) Como se puede comprobar en esta tabla, de una manera aproximativa, en los mataderos se producen toneladas de SANDACH que precisan una correcta gestión Categorización En los mataderos se reciben animales vivos de las principales especies de interés ganadero, con objeto de ser sacrificados con destino al consumo humano. En este proceso de obtención de la canal y otros productos comestibles se generan SANDACH de diversa índole. Unos son los decomisos que el veterinario oficial decide que deben salir de la cadena alimentaria y otros son aquellos SANDACH que por razones de índole comercial no se destinan a consumo humano. Asimismo, en función del tipo de animal sacrificado, los SANDACH generados pueden ser variables. Por ello, para una mejor interpretación se han reflejado en los gráficos presentados a continuación los distintos SANDACH generados y las categorías de los mismos. (Gráficos 9, 10, 11, 12 y 13). Estos diagramas de flujo siguen el orden de las fases y operaciones que tiene lugar en un matadero. En la clasificación de los distintos SANDACH se han tenido en cuenta las conclusiones del Grupo de trabajo dentro de lo previsto en el Reglamento (CE) 1774/2002. CUADRO 8. RESUMEN DE LOS SANDACH MÁS HABITUALES GENERADOS EN MATADEROS Y SU CATEGORIZACIÓN SANDACH Categorización Estiércol/purines todas las especies Categoría 2 Rumiantes que el momento de la eliminación contienen material MER Categoría 1 Animales que mueran sin Piel y cuero Categoría 3 ser sacrificados para consumo humano (muerte Rumiantes que se les ha retirado MER en planta especializada Carne Categoría 2 entransporte/corrales) MER Categoría 1 Resto especies Categoría 2 Pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas Animales sacrificados en matadero y aptos en inspección ante-mortem Categoría 3 1.a) Procedente de animales infectados EET 1.b) Procedente de animales positivos a residuos de los grupos A y B3 Sangre (8) 1.c) Recogida al depurar aguas residuales en mataderos en los Categoría 1 que se retiren MER. (9) 2.a) Procedente de animales positivos a residuos de los grupos B1 y B2 de los grupos B1 y B2 Sangre 2.b) Procedentes de animales que presenten signos clínicos de Categoría 2 enfermedades transmisibles a través de ese producto a los seres humanos o animales (8) Para aclaración sobre la sangre de rumiantes, consultar la Orientación nº 24 del documento de la Comisión de abril de (9) Se trata de las posibles pérdidas de sangre recogidas junto a otros materiales en el tamiz de luz inferior a 6 mm. en el sistema obligatorio de pretratamiento de las aguas residuales en mataderos de vacuno, ovino y caprino. No es conforme al espíritu del Reglamento eliminar la sangre a través del sistema de desagüe o utilizar equipos de trituración, maceración u otros para facilitar el paso de material animal adaptándolo al límite de 6 mm. 82

23 Origen y destino de los SANDACH CUADRO 8. RESUMEN DE LOS SANDACH MÁS HABITUALES GENERADOS EN MATADEROS Y SU CATEGORIZACIÓN (CONTINUACIÓN) SANDACH Categorización 3.a) Procedentes de animales declarados aptos para el consumo humano a raíz de inspecciones ante y post mortem, que incluirá una prueba de diagnóstico rápido de EET cuando proceda 3.b) Sangre de animales sacrificados que haya sido rechazada por no ser apta para el consumo humano, pero que no presente ningún Sangre signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que proceda de canales que son aptas para el consumo humano Categoría 3 3.c) Procedentes de animales no rumiantes sacrificados en matadero y tras inspección ante-mortem han sido declarados aptos para el sacrificio 3.d) Procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o a los animales Contenido digestivo de Categoría 2 mamíferos y aves corredoras Tubos digestivos con contenido digestivo de Categoría 2 mamíferos y aves corredoras Tubos digestivos, con o sin Categoría 3 contenido, de aves de corral Tubos sin contenido Categoría 3 Decomisos Partes de animales que contengan residuos de los grupos A y B3 Categoría 1 Partes de animales que contengan residuos de los grupos B1 y B2 Partes de animales que presenten signos de enfermedad transmisible a los animales o a humanos, procedentes de canales Categoría 2 declaradas aptas Canales declaradas no aptas para el consumo humano Parte de animales que no presenten signos de enfermedades transmisibles al hombre a los animales, y que procedan de canales Categoría 3 aptas para el consumo humano SANDACH Categorización Partes de animales sacrificados que se consideran aptas para el consumo humano pero Categoría 3 que no se destinen a este fin por motivos comerciales Pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos y pelos procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres Categoría 3 humanos o a los animales Material de origen animal recogido al depurar las aguas residuales Mataderos de vacuno, ovino y caprino Mataderos resto especies Categoría 1 Categoría 2 Mezcla de material Categoría 1 con material Categoría 2 ó 3 o de ambas Categoría 1 Mezcla de material Categoría 2 y 3 Categoría 2 83

24 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) MATADERO DE PORCINO Gráfico 9. Matadero de Porcino PURINES CAT. 2 ANIMALES MUERTOS CAT. 2 CERDAS (PELOS) CAT. 3 SANGRE CAT. 3 DECOMISOS CAT. 1, 2 ó 3 ESTÓMAGOS Y TRIPAS CON CONTENIDO GASTROINTESTINAL CAT. 2 SEPARACIÒN CONTENIDO GASTROINTESTINAL CAT. 2 ESTÓMAGOS Y TRIPAS CAT. 3 AGUAS RESIDUALES FILTRO 6 mm. MATERIAL SÓLIDO RETENIDO CAT. 2 AGUAS RESIDUALES (*) DEPURACIÓN LODOS DEPURACIÓN AGUAS DEPURADAS VERTIDO CAUCE PÚBLICO (*) Desde este punto del que afluyen las aguas residuales, tras el filtrado, su eliminación se regula por las disposiciones de medio ambiente. 84

25 Origen y destino de los SANDACH Gráfico 10. Matadero de vacuno MATADERO DE VACUNO ESTIÉRCOL CAT. 2 ANIMALES MUERTOS CAT. 2 (1) MATERIALES ESPECÍFICOS DE RIESGO CAT. 1 CUERNOS, PEZUÑAS CAT. 3 CUEROS CAT. 3 SANGRE CAT. 3 DECOMISOS CAT. 1, 2 ó 3 ESTÓMAGOS Y CONTENIDO ESTOMACAL CAT. 2 SEPARACIÒN CONTENIDO ESTOMACAL CAT. 2 ESTÓMAGOS CAT. 3 AGUAS RESIDUALES FILTRO 6 mm. MATERIAL SÓLIDO RETENIDO CAT. 1 AGUAS RESIDUALES (2) DEPURACIÓN LODOS DEPURACIÓN AGUAS DEPURADAS VERTIDO CAUCE PÚBLICO (1) Un animal rumiante muerto será categoría 2 durante la recogida y el transporte hasta el momento de la eliminación. Si en el momento de la eliminación aún no se ha retirado el MER, el cuerpo entero se considerará de categoría 1. Cuando el MER se ha separado del resto en una planta autorizada expresamente para ello: el MER será categoría 1, la carne categoría 2 y la piel y el cuero categoría 3. (2) Desde este punto del que afluyen las aguas residuales, tras el filtrado, su eliminación se regula por las disposiciones de medio ambiente. 85

26 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) MATADERO DE OVINO-CAPRINO Gráfico 11. Matadero de Ovino-Caprino ESTIÉRCOL CAT. 2 ANIMALES MUERTOS CAT. 2 (1) MATERIALES ESPECÍFICOS DE RIESGO CAT. 1 CUERNOS, PEZUÑAS, LANA CAT. 3 PIELES CAT. 3 SANGRE CAT. 3 DECOMISOS CAT. 1, 2 ó 3 TUBO DIGESTIVO (EXCLUIDAS PARTES MER) CON CONTENIDO GASTROINTESTINAL CAT. 2 SEPARACIÓN CONTENIDO GASTROINTESTINAL CAT. 2 ESTÓMAGOS Y TRIPAS NO MER CAT. 3 AGUAS RESIDUALES FILTRO 6 mm. MATERIAL SÓLIDO RETENIDO CAT. 1 AGUAS RESIDUALES (2) DEPURACIÓN LODOS DEPURACIÓN AGUAS DEPURADAS VERTIDO CAUCE PÚBLICO (1) Un animal rumiante muerto será categoría 2 durante la recogida y el transporte hasta el momento de la eliminación. Si en el momento de la eliminación aún no se ha retirado el MER, el cuerpo entero se considerará de categoría 1. Cuando el MER se ha separado del resto en una planta autorizada expresamente para ello: el MER será categoría 1, la carne categoría 2 y la piel y el cuero categoría 3. (2) Desde este punto del que afluyen las aguas residuales, tras el filtrado, su eliminación se regula por las disposiciones de medio ambiente. 86

27 Origen y destino de los SANDACH Gráfico 12. Matadero de Conejos MATADERO DE CONEJOS ESTIÉRCOL CAT. 2 ANIMALES MUERTOS CAT. 2 OREJAS Y CARETA, TROZOS DE PATAS CAT. 3 PIELES CAT. 3 SANGRE CAT. 3 DECOMISOS CAT. 1, 2 ó 3 TUBO DIGESTIVO CON CONTENIDO INTESTINAL CAT. 2 SEPARACIÒN CONTENIDO INTESTINAL CAT. 2 TRIPAS CAT. 3 AGUAS RESIDUALES FILTRO 6 mm. MATERIAL SÓLIDO RETENIDO CAT. 2 AGUAS RESIDUALES (*) DEPURACIÓN LODOS DEPURACIÓN AGUAS DEPURADAS VERTIDO CAUCE PÚBLICO (*) Desde este punto del que afluyen las aguas residuales, tras el filtrado, su eliminación se regula por las disposiciones de medio ambiente. 87

28 El Libro Blanco de los Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) MATADERO DE AVES Gráfico 13. Matadero de Aves GALLINAZA CAT. 2 ANIMALES MUERTOS CAT. 2 PLUMAS CAT. 3 SANGRE CAT. 3 DECOMISOS CAT. 1, 2 ó 3 CONTENIDO INTESTINAL CAT. 3 TUBO DIGESTIVO CON CONTENIDO (1) TRIPAS CAT. 3 AGUAS RESIDUALES FILTRO 6 mm. MATERIAL SÓLIDO RETENIDO CAT. 2 AGUAS RESIDUALES (2) DEPURACIÓN LODOS DEPURACIÓN AGUAS DEPURADAS VERTIDO CAUCE PÚBLICO (1) Para aves corredoras, las tripas son categoría 3 y el contenido intestinal es categoría 2. (2) Desde este punto del que afluyen las aguas residuales, tras el filtrado, su eliminación se regula por las disposiciones de medio ambiente. 88

29 Origen y destino de los SANDACH Debido a la importancia que posee la gestión correcta de los Materiales Especificados de Riesgo (MER), como subproducto de Categoría 1, en las medidas para la erradicación de las EET, (Cuadro 9) se detalla la lista actualizada de MER, según Reglamento (CE) 1974/2005 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2005, por el que se modifican los anexos X y XI del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los laboratorios nacionales de referencia y el material especificado de riesgo. Vacuno Ovino y caprino CUADRO 9. LISTA ACTUALIZADA DE MER Especie Edad Tejido/Órgano Toda la cabeza (excluida la lengua) incluidos el cerebro, los ojos, > 6 meses los ganglios del trigémino y las amígdalas; el timo, el bazo y la médula espinal > 12 meses El cráneo, incuido cerebro y ojos, las amígdalas y la médula espinal > 30 meses Columna vertebral, incluidos los ganglios de la raíz dorsal De todas las edades Los intestinos desde el duodeno hasta el recto > 12 meses o en cuya encía El cráneo (incluido el cerebro y los ojos), las amígdalas y la haya hecho erupción un médula espinal incisivo definitivo De todas las edades El bazo Destinos posibles y reales de los SANDACH generados en los mataderos En el Reglamento (CE) 1774/2002, en los artículos 4, 5 y 6, se identifican los destinos de cada una de las tres categorías establecidas de forma individualizada. En el cuadro 2 del capítulo III de este documento, se han recogido cuáles son los destinos posibles de las tres categorías de SANDACH. De forma general, los SANDACH de los mataderos una vez clasificados deben ir a los establecimientos autorizados para su transformación y/o eliminación conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1774/2002. En el anexo I del Reglamento se definen los tipos de plantas, almacenes y fábricas relacionadas con las diferentes operaciones a que hace mención el artículo 1 (apartado 1, letra a), y que deberán ser autorizadas de acuerdo con los procedimientos especificados en el propio Reglamento. La lista de plantas, almacenes y fábricas autorizadas en el territorio nacional, conforme a los artículos 10 al 18 del Reglamento, puede ser consultada en la página web Por existir especiales dificultades en cuanto a los destinos de la sangre, a continuación se definen de manera esquemática: La sangre de la Categoría 1 debe eliminarse como material de la citada categoría. La sangre de la Categoría 2, previa transformación con el método 1 y tras marcaje de forma permanente, puede reciclarse en abono orgánico o enmiendas del suelo o transformarse en una planta de biogás o de compostaje. 89

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