BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector Embotellado y Comerco Vnos, Lcores, Cervezas y Bebdas la regón Cantabra, para el perodo Códgo Vsto el texto l Conveno Colectvo l sector Embotellado y Comerco Vnos, Lcores, Cervezas y Bebdas todo tpo para la Regón Cantabra, para el perodo , suscrto con fecha 21 dcembre 2017 por la Comsón Negocadora l msmo, ntegrada por las personas sgnadas por la Asocacón Empresaral la Vd en representacón la patronal y los sgnados por los sndcatos UGT y CCOO en representacón los trabajadores afectados; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre Regstro y Depósto los Acuerdos y Convenos Colectvos Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre Traspaso Funcones y Servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre Asuncón Funcones y Servcos Transferdos, así como en el Decreto 41/2018, 10 mayo, por el que se establece la Estructura Orgánca la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y se modfcan las Relacones Puestos Trabajo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y l Insttuto Cántabro Estadístca, ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l Conveno Colectvo referenca en el Boletín Ofcal Cantabra. 3.- Formular Comuncacón-Demanda mpugnacón l Conveno ante la Jursdccón Socal. Santanr, 20 juno La drectora general Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernánz. Pág /32

2 CONVENIO COLECTIVO DE EMBOTELLADO Y COMERCIO DE VINOS, LICORES, CERVEZAS Y BEBIDAS DE TODO TIPO, PARA LA REGIÓN 2017 a I.- DISPOSICIONES GENERALES Preambulo.- El presente conveno colectvo es suscrto en la parte socal por la la Feracón INDUSTRIA CCOO y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT y en la parte empresaral por la Asocacón Empresaros Embotellado vno y dstrbucon HORECA Bebdas y Almentacon Cantabra (ADISHORECA Y LA VID ). Las partes frmantes se reconocen expresamente la legtmacón y la representatvdad para la frma l presente conveno. ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL. El presente conveno es aplcacón a las empresas y trabajadores la actvdad embotellado y comerco vnos, lcores, cervezas y bebdas todo tpo, que radcan en la regón Cantabra, y tambén para aquellas empresas que, radcando su se prncpal en otras regones, tengan en ésta alguna legacón o seccón que penda la msma. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL. Este conveno afectarà a las empresas y trabajadores Embotellado y Comerco Vnos, Lcores, Cervezas y Bebdas todo tpo. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL. Inpenntemente su frma y regstro, este Conveno tendrá una vgenca 3 años, ncando la msma el día 1 Enero 2017 y fnalzando el día 31 Dcembre l año ARTÍCULO 4.- DENUNCIA DEL CONVENIO. La nunca l presente conveno se realzará automátcamente para su revsón el día 1 julo 2018, comprometéndose ambas partes a ncar la negocacón l Conveno nuncado a partr esa fecha, sendo el plazo negocacon pactado 18 meses a partr la msma fecha. ARTÍCULO 5.- ABSORCIONES. Las mejoras económcas carácter voluntaro establecdas por las empresas, podrán quedar absorbdas y compensadas por las que se establecen en este Conveno, tomadas en su conjunto y en cómputo anual. No obstante, la absorcón no será superor al 15%, l ncremento o dferenca salaral (salaro base y plus conveno), en relacón al vencdo. II. CONTRATACION E INGRESO AL TRABAJO ARTÍCULO 6.- CONTRATACIONES ESTABLES.- MODALIDADES DE CONTRATOS. Por razón las característcas especfcas este sector, los trabajadores se clasfcan en fjos, contratados por tempo termnado, eventuales, nternos, contratados a tempo parcal, en aprendzaje o formacón y práctcas. Pág /32

3 Las relacones laborales serán carácter nfndo, tal forma que a un puesto trabajo stnado a cubrr trabajos fjos y peródcos ntro l volumen normal actvdad la empresa se correspon forzosamente un contrato fjo por tempo nfndo, salvo las necesdas contratacón temporal que se presenten en las empresas y que se ajustarán a las condcones que se establecen en el presente artículo. Plan Empleo y establdad en la contratacón.- Igualmente atenndo a la especfdad y evolucón l sector, las partes convenen establecer un plan Empleo nterno que establdad a los puestos trabajo y evte práctcas competenca sleal por costes salarales. En razón a lo anteror, y para establecer porcentajes fjeza, se calculará como referenca plantlla exstente en la empresa, el numero trabajadores dados alta en Segurdad Socal en el mes Dcembre Las empresas dsponían s la publcacón l conveno colectvo en el BOC, hasta el día 30 novembre 2005, para que el porcentaje trabajadores fjos nfndos alcanzase el 82%. Tal porcentaje se mantendrá en el futuro. Empresas nueva creacón berán acuar sus plantllas tal manera que a los 8 meses su consttucón berán tener al menos un 70% su plantlla con trabajadores contratados con carácter nfndo, y un 82 % la plantlla a los 18 meses nco la actvdad. Al consrarse esta cláusula un plan establdad empleo en el sector, y oblgar forma genérca y porcentual, y no personalzada, a la conversón contratos temporales en nfndos o contratos ncales nfndos, las empresas podrán utlzar, en caso exstr, las subvencones que establezca el Goberno Cantabra sn que esto suponga exclusón a efectos solctud. Clasula Penalzacón: En caso ncumplmento los porcentajes empleo fjo establecdos en el párrafo anteror, la empresa nfractora berá abonar a los trabajadores temporales a los que rescnda el contrato, la nmnzacón que se establece en el presente conveno que susttuye a los 8 das fjados por Ley 12/2001: S se ncumple el porcentaje l 82% (s el 30 novembre 2005) 12 días nmnzacón por año servco. Fuera l plazo anterormente prevsto s una empresa no cumple con el mnmo l 82% vendrá oblgada a abonar una nmnzacón 14 días. Lo anterormente señalado no mp que el trabajador pueda reclamar ante la Jursdccón Socal competente en contra la rescsón contrato, n que la empresa pueda mostrar la naturaleza temporal propa un contrato. Conversón contratos temporales en nfndos: En la creacón nuevos puestos trabajo o en la provsón vacantes cuando se requera personal nuevo ngreso, las empresas respetando las lmtacones ya asumdas sobre contratacón por horas extraordnaras motvadas por fuerza mayor los grupos profesonales señalados conductor-repartdor y embotellador, reguladas en el art. 30 este Conveno, stnado a regular horas extraordnaras, promoverán que el personal temporal o eventual adquera la condcón trabajadores fjos, carácter nfndo. Este contrato se formalzará por escrto. ARTÍCULO 7.- CONTRATACIONES DE DURACION DETERMINADA.- MODALIDADES. Contratos duracón termnada: Los trabajadores contratados por tempo termnado tendrán los msmos rechos e gualdad trato en las relacones laborales que los más trabajadores la plantlla, salvo las lmtacones que se rven la naturaleza y duracón su contrato. Estos contratos se formalzarán por escrto. Pág /32

4 a) Contratos eventuales por crcunstancas l mercado, acumulacón tareas o exceso peddos.- Los contratos duracón termnada por crcunstancas l mercado, acumulacón tareas o exceso peddos podrán tener una duracón máxma 5 meses ntro un perodo 12 meses, contados a partr l momento en que se produzcan dchas causas. Estos contratos berán corresponrse forma efectva con la fnaldad legal establecda, en caso contraro serán consrados en frau a Ley y pasarán a ser consrados como fjos nfndos a todos los efectos. b) Contrato por obra o servco termnado.- A fn potencar por las empresas l sector la utlzacón las modaldas contratacón estable prevstas por la Ley, y evtar al máxmo la utlzacón formas contratacón externas a las empresas, se convene la utlzacón l contrato por obra y servco termnado, únca y exclusvamente para las stuacones que se scrben a contnuacón: Este tpo contrato sólo podrá cubrr aquellas tareas o trabajos sufcentemente dferencados por el volumen adconal trabajo que representan, que se rven : - la realzacón un trabajo precso por un contrato mercantl con un tercero. - la dstrbucón un nuevo producto o marca, por un período máxmo 2 años, s la frma l contrato mercantl referdo. S la empresa contnuara spués l plazo 2 años con la dstrbucón l nuevo producto o marca los trabajadores pasarán a convertrse en trabajadores fjos nfndos medante el contrato para conversón trabajadores fjos, o el que estuvere para ello regulado. Queda prohbda la susttucón trabajadores contratados con esta modaldad, por nuevas contratacones trabajadores, en razón las posbles prórrogas l contrato mercantl referenca o cuando supere este contrato mercantl los dos años ncales su duracón. Prevamente a la utlzacón esta modaldad contractual la empresas darán cuenta a los representantes los trabajadores la causa objeto l contrato, así como las condcones trabajo los msmos, especfcando el número trabajadores a contratar y la duracón prevsta. Contrato fjo dscontnuo.- Será el que se concerte para realzar trabajos que tengan el carácter fjos dscontnuos aunque no se reptan en fechas certas ntro l volumen normal actvdad la empresa. En este caso los trabajadores serán llamados por orn antgüedad en la prestacón trabajo ntro su categoría profesonal, pundo el trabajador en caso ncumplmento llamada por la empresa reclamar en procedmento spdo, ncándose el plazo para ello s el momento en que el trabajador tuvere conocmento la falta convocatora. Este contrato se formalzará por escrto. Contratos a tempo parcal.- Los contratos a tempo parcal tendrán los msmos rechos e gualdad trato en las relacones laborales que los más trabajadores plantlla, salvo las lmtacones que se rven la naturaleza y duracón l contrato. Este contrato se formalzará por escrto. El trabajador se entenrá contratado a tempo parcal cuando preste servcos un número horas al día, semana o mes nferor a un trabajador a tempo completo comparable, acuerdo con la jornada trabajo establecda en la empresa, a tenor lo dspuesto en el art. 29 l presente Conveno. Atenndo a la especfcdad este sector, el trabajador y la empresa podrán pactar, sempre por escrto, y cuando el contrato sea fjo nfndo un numero horas complementaras hasta un 30% la jornada establecda en el contrato suscrto. En todo caso la suma las horas ordnaras pactadas ncalmente y las complementaras no podrán superar el 75% la jornada establecda en este conveno. Pág /32

5 Para el ejercco este cupo horas complementaras el empresaro berá preavsar al trabajador con una antelacón 10 das naturales. El contrato a tempo parcal podrá concertarse por tempo nfndo o por duracón termnada. Estos últmos contratos se ajustaran en su temporaldad a la causaldad establecda para: los contratos obra o servco termnado y eventuales por crcunstancas l mercado, acumulacón tareas o exceso peddos, a los requstos establecdos en el presente conveno. Contratos nterndad: Estos contratos solo podrán ser utlzados para cubrr bajas por enfermedad o vacacones l personal fjo plantlla. En estos contratos se ndcará expresamente el trabajador, puesto trabajo y crcunstancas que son objeto nterndad Este contrato se formalzará por escrto. Contratos relevo.- Aquellas empresas en las que se produzcan las crcunstancas que posblten el contrato relevo prevsto en el artª 12 l Estatuto los Trabajadores vendrán oblgadas a cumplmentar las formaldas necesaras para la realzacón l corresponnte contrato relevo, sempre que el trabajador afectado lo solcte. El ctado contrato relevo se regrá, en cuanto a sus formaldas y requstos, por lo dspuesto en la legslacón vgente. Contratos formacón: Las empresas utlzarán el contrato formacón (antguamente aprendzaje) con el objeto posbltar al trabajador la formacón y preparacón necesara para el sempeño acuado un ofco o puesto trabajo. Percbrán en concepto salaro base el 80% el prmer año y el 90% el segundo año los salaros que para las categorías objeto formacón, fguran en la tabla salaral l Conveno. El tempo trabajo efectvo, que habrá ser compatble con el tempo dcado a las actvdas formatvas, no podrá ser superor al 75 por cento, durante el prmer año, o al 85 por cento, durante el segundo y tercer año, la jornada máxma prevsta en el conveno colectvo Las categorías profesonales en las que se podrá realzar contratos formacón son: Ayudante Laboratoro, Ofcales Admnstratvos, Vajantes y Ofcales 1ª, 2ª, y 3ª. Este contrato se formalzará por escrto. Contratos en práctcas.- Se remte en su regulacón a la legslacón vgente, y se formalzará por escrto. Su retrbucón será el 80% y el 90% respectvamente para el prmer y segundo año duracón l contrato, respecto la establecda en el Conveno para la categoría objeto l ARTÍCULO 8.- PERIODO DE PRUEBA. La duracón l perodo prueba en los contratos fjos nfndos no podrá excer ses meses para los técncos ttulados n dos meses para los más trabajadores. La duracón l perodo prueba en los contratos carácter temporal no podrá excer los sguentes días: Para los contratos temporales suscrtos con una duracón superor a 6 meses: 30 días naturales. Para los contratos temporales suscrtos con una duracón nferor a 6 meses: 20 días perodo prueba para todas las categorías profesonales, excepto para las categorías Admnstratvos que será 30 días naturales. Pág /32

6 ARTÍCULO 9.- COPIA BÁSICA DE CONTRATOS DE TRABAJO. Se estará a lo dspuesto en el art l ET y el Real Decreto 2720/ dcembre por el que se sarrolla el art. 15 l ET. en matera contratos duracón termnada. ARTÍCULO 10.- PREAVISO DE FIN DE CONTRATO. Los trabajadores con contrato temporales al menos 6 meses duracón, (contablzando para el ello el contrato ncal y las posbles prórrogas) tendran recho a que la empresa les preavse la extncón l contrato con al menos 15 das antelacón. As msmo, se les facltará una propuesta fnquto, don se berán recoger los conceptos audados al msmo (días trabajados, partes proporconales pagas extras, posbles vacacones, atrasos conveno etc.) a fn que el trabajador pueda cotejarlo s lo consra oportuno. ARTÍCULO 11.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Dadas las concretas característcas las funcones a realzar por las dstntas categorías profesonales exstentes en el Sector, y para favorecer la establdad en el empleo, las empresas afectadas por el presente Conveno harán uso exclusvamente contratos trabajo a través las Empresas Trabajo Temporal, para cubrr las vacantes que se produzcan como consecuenca bajas por Incapacdad Temporal rvadas Accnte Trabajo o Enfermedad Común, por un plazo máxmo 30 días naturales. ARTÍCULO 12.- SUCESIONES DE EMPRESAS El cambo la ttulardad la empresa, centro trabajo o una undad productva la msma, no extngurá por s msma la relacón laboral, quedando el nuevo empresaro subrogado en los rechos y oblgacones laborales l anteror. Cuando el cambo tenga lugar por actos nter vvos, el cente, y, en su fecto, el cesonaro está oblgado a notfcar dcho cambo a los representantes los trabajadores la empresa cedda, responndo ambos soldaramente durante tres años las oblgacones laborales nacdas con anterordad a la transmsón y que no huberan sdo satsfechas. El cente y el cesonaro responrán tambén soldaramente las oblgacones nacdas con posterordad a la transmsón, cuando la cesón fuera clarada lto. ARTÍCULO 13.- SALUD LABORAL. III. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. PRESTACIONES En todas las empresas que tengan 50 ó mas trabajadores se constturá un Comté Segurdad y Salud, acuerdo con lo establecdo en la Ley Prevencón Resgos Laborales, que tendrá como funcón la consulta regular y peródca las actuacones la empresa en matera prevencón resgos laborales. - En las empresas entre 6 y 49 trabajadores, acuerdo con lo establecdo en el art. 35 la Ley Prevencón Resgos Laborales, se crea la fgura l Delegado Prevencón, cargo que ocupara necesaramente el Delegado Personal, o se elegrá entre y por los Delegados Personal, con las competencas y funcones establecdas legalmente. - En las empresas al menos dos ó más trabajadores, y don no exsta representacón legal los trabajadores, se elegrá entre los msmos a UN DELEGADO DE SEGURIDAD, quén en nngún caso tendrá atrbudo un crédto horaro por el sempeño sus funcones y competencas. Pág /32

7 Este Delegado Segurdad, tendrá las sguentes competencas: - Colaborar con la dreccón la empresa en la accón preventva. - Promover y fomentar la cooperacón los trabajadores en la ejecucón la normatva sobre prevencón Resgos Laborales. - Ejercer una labor vglanca y control sobre el cumplmento la normatva prevencón Resgos Laborales. - El Delegado Segurdad vene oblgado a guardar el sglo profesonal bdo respecto las nformacones a que tuvese acceso como consecuenca su actuacón en la empresa, y en partcular sobre la nformacón que sobre la salud l resto los trabajadores pura conocer por razón su cargo. Así msmo el Delegado Segurdad, en empresas menos 6 trabajadores o don no exsta representacón legal los trabajadores, tendrán recho a realzar un curso básco formacón no superor a 12 horas. Estudo sobre snestraldad en el sector.- A lo largo la vgenca este conveno por la Comsón Partara l conveno colectvo se realzará un estudo l estado actual snestraldad l sector y se establecerán, en caso necesdad, líneas generales abordaje los supuestos snestraldad más graves o mayor índce rencnca. Al msmo tempo se comprobará y realzará un segumento la formacón en resgos laborales l sector. Se proporconará formacón a nuevos trabajadores sgnados o nuevos legados personal y en todo caso a aquellos trabajadores que lo precsen. ARTÍCULO 14.- INCAPACIDAD TEMPORAL. En los casos baja por accnte trabajo, enfermedad profesonal, hosptalzacon y enfermedad comun dagnostcada como cronca las empresas complementarán las prestacones corresponntes, que vengue el Sstema Públco Salud (I.N.S.S. y Mutuas Accntes), a los trabajadores hasta alcanzar el l00% su salaro real a partr l 1 er. día baja, y hasta un máxmo 18 meses. En los casos enfermedad comun se aplcara la sguente escala: Sn bajas en los 12 meses anterores el 100% l salaro real s el 5º da baja. Con una baja en los 12 meses anterores el 100 % l salaro s el 10ª da baja. Con dos bajas en los 12 meses anterores el 100 % l salaro s el 15º da baja. Se entenrá por salaro real a estos efectos la retrbucón ntegra por los conceptos salaro total Conveno, antgüedad y mejoras voluntaras, pero excluyéndose los ncentvos, comsones y conceptos nmnzatoros. ARTÍCULO 15.- SEGURO DE ACCIDENTE Y PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO. Las empresas afectadas se comprometen a garantzar por el período vgenca l presente conveno, a la totaldad la plantlla un seguro accnte a través polza contratada con una Compañía o Entdad Seguros que cubrrá las 24 horas l día por un mporte muerte y 30 Incapacdad Permanente Absoluta. En la msma pólza seguro accnte, o en pólza aparte, se garantza que la famla l trabajador fallecdo, sea por enfermedad o accnte, tendrá recho a un subsdo, que cobrará una sola vez, consstente en el mporte una mensualdad salaro que estuvera percbendo el trabajador. Pág /32

8 ARTÍCULO 16.- REVISIÓN MÉDICA. Las empresas realzarán un reconocmento médco específco anual todos sus trabajadores que se realzará a través l Servco Prevencón externo contratado para vglar la salud los msmos. Este reconocmento medco específco es voluntaro para el trabajador. IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 17.- CLASIFICACIONES Y FUNCIONES DEL PERSONAL. Se modfca la estructura la clasfcacón profesonal, establecendo grupos profesonales y sus equvalencas salarales. Asmsmo se organzan las funcones y competencas personal plantlla recogendolo en el ARTÍCULO 55 este Conveno Colectvo, acuerdo con lo establecdo en el Estatuto los Trabajadores. ARTÍCULO 18.- RETRIBUCIONES. V. CONDICIONES ECONÓMICAS Se establece y garantza a lo largo los 3 años vgenca este conveno colectvo para todos y cada uno los grupos profesonales y las categorías profesonales adscrtas, los sguentes ncrementos salarales: Año 2017: 1.2 % con efectos 1 enero l ctado año Año 2018: 1.7 % con efectos 1 enero l ctado año Año 2019: 1.9 % con efectos 1 enero l ctado año Se adjuntan e ncorporan como parte l conveno, las tablas salarales fntvas cada año. ARTÍCULO 19.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Las empresas abonarán a sus trabajadores dos gratfcacones extraordnaras, 30 días cada una, antes los días 20 los meses julo y dcembre, que se calcularán sobre los conceptos salaro base, complemento permanenca y plus conveno. El vengo las ctadas pagas extraordnaras será carácter anual. ARTÍCULO 20.- PAGA DE VIÑAS Las empresas abonarán a sus trabajadores una gratfcacón extraordnara, 30 días cada una, en el mes septembre cada año natural, que se calcularán sobre los conceptos salaro base, complemento permanenca y plus conveno. El vengo esta paga será carácter anual. Las empresas mutuo acuerdo con los trabajadores, o con su representacón legal podrá prorratear mensualmente esta paga extraordnara. ARTÍCULO 21.- COMPLEMENTO DE PERMANENCIA. Se modfca el sstema retrbucón l Plus Antgüedad establecdo hasta el Conveno cuya vgenca fnalzó el 31 Dcembre 1997 regulado en este artículo consstente en - Cuatro Trenos al 6%, - Dos Cuatrenos al 8% y - Un Qunqueno al 20%, calculados sobre el salaro base conveno, pactándose expresamente su modfcacón por el texto y nomnacón como establecdas. Este sstema actuará como recho referenca. 1º.- Los trabajadores que a 31 dcembre 1998, huberan vengado una antgüedad superor a 3 trenos, consoldarán dcha antgüedad y mentras alcancen el sguente tramo Pág /32

9 antgüedad se respetará lo establecdo en el conveno 1997 como recho referenca. Estos porcentajes se abonarán en el momento en que el trabajador alcance completamente el tramo antgüedad que estuvesen vengando. Una vez consoldado el tramo en fase vengo no se generarán nuevos tramos antgüedad. La cantdad que resulte por este concepto salaral pasará a nomnarse complemento permanenca. Dcho complemento no podrá ser absorbble n compensable, y se ncrementará cada año en el msmo porcentaje que el Salaro Base que se pacte en el futuro. 2º.- Los trabajadores contratados a la fecha la frma l presente Conveno que a 31 Dcembre 1998 no tuveran consoldado un mínmo tres trenos, y las nuevas contratacones trabajadores que se produzcan a partr la fecha su publcacón en el B.O.C., vengarán como complemento permanenca hasta un límte máxmo tres trenos a razón un 6% l Salaro Base conveno vgente en cada momento, para cada uno ellos. Dcho complemento no podrá ser absorbble n compensable y se ncrementará cada año en el msmo porcentaje que el Salaro Base que se pacte en el futuro. Así pues el complemento permanenca se generará acuerdo con el sguente calendaro: Al cumplr los tres años ncorporacón a la empresa: 6% l Salaro Base Conveno Al cumplr los ses años ncorporacón: 12% l Salaro Base Conveno. Al cumplr los nueve años ncorporacón: 18% l Salaro Base l Conveno. Este complemento permanenca se abonará tambén con motvo las vacacones anuales l trabajador y las dos pagas extras reguladas en los artículos 19 y 20 l presente conveno. Se crea expresamente una Comsón Retrbucones ntro la Comsón Partara l Conveno, con el fn resolver las dvergencas posbles que pueda susctar la aplcacón l nuevo sstema mplantado como Complemento Permanenca. ARTÍCULO 22.- QUEBRANTO DE MONEDA. Los cajeros y repartdores que habtualmente realzan funcones pago o cobro percbrán la cuanta mensual reflejada en las tablas salarales anexas en concepto quebranto moneda sempre que no tengan otro tpo compensacón por esta funcón. Tambén tendrán recho a percbr este concepto en la parte proporconal que les corresponda por sus funcones, aquellos trabajadores que las sempeñen con carácter excepconal y no habtual. Blletes falsos: A cada trabajador, con la categora cajero o repartdor, se le proporconará un nstrumento verfcacón la lctud los blletes que le sean entregados. Este nstrumento podrá ser un lápz teccón blletes falsos o smlar, que permta la verfcacón en el lugar fsco la entrega los blletes. Robo mercancías: las empresas dspondrán que los vehculos reparto tengan sstemas o medos segurdad que mpdan en lo posble el robo mercancías. En caso que los vehculos no dspongan estos sstemas o medos segurdad, el trabajador no será responsable economcamente más que la cantdad fjada mensualmente por quebranto moneda, sendo la empresa quén sufrage el mporte superor. ARTÍCULO 23.- DIETAS. Durante la vgenca l conveno se acuerdan para conductores y ayudantes, y s el momento publcacón este conveno en el BOC las cantdas en concepto tas (comda, cena, pernocta y sayuno) que se adjuntan a las tablas salarales y para cada año vgenca. Se mantene el mejor recho los trabajadores en aquellas empresas que lo superen medante la modaldad gastos-pagos. Asmsmo, se utlzará la modaldad a gastos-pagos, para el conductor repartdor que realce sus funcones en el termno muncpal Santanr. Pág /32

10 ARTÍCULO 24.- PLUS DE TRANSPORTE O GASTOS DE LOCOMOCIÓN. El valor l plus transporte queda establecdo: para el año 2017: 5.12 para el año 2018: 5,20 brutos Se percbra por día efectvo trabajo y con presenca físca en el puesto trabajo. La ausenca medo día supondrá la pérdda l 50% l plus transporte dcho día. ARTÍCULO 24.BIS.- PLUS DE NOCTURNIDAD.- El personal que trabaje entre las ventdos horas y las ses la mañana percbrá un plus trabajo nocturno equvalente al 20% l salaro base su categora profesonal y en proporcón al tempo nocturno realzado. ARTÍCULO 25.- ABONO DE ATRASOS. Las empresas abonarán los atrasos corresponntes al presente conveno en en el plazo maxmo 1 mes s su publcacon en el BOC. ARTÍCULO 26.- ROPAS DE TRABAJO. Las empresas entregarán anualmente y ntro los ses prmeros meses l año, dos buzos y dos pares botas, y al personal reparto, la ropa agua necesara para su trabajo, consstente en chubasquero y botas agua Asmsmo facltarán guantes al personal carga y scarga que lo solcten. Las empresas que lo seen forma voluntara podrán entregar el unforme que estmen oportuno o según tengan establecdo por organzacón nterna. En todo caso, se respetarán los rechos adqurdos por todos los trabajadores que, con condcón más benefcosa a la expresada, tengan establecda las empresas. ARTÍCULO 27.- PREMIO DE VINCULACIÓN. Todo trabajador, al cumplr los 25 años servco en la empresa, tendrá recho, por tal motvo, a la percepcón una paga consstente en una mensualdad l salaro base y plus conveno. Igualmente, al cumplr los 30 años antgüedad percbrá otra mensualdad en las msmas condcones. Y al cumplr los 35 años antgüedad, percbrá otra mensualdad en déntcas condcones. ARTÍCULO 28.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE. Tenendo en cuenta las modfcacones la Ley 35/2010 sobre los artículos 82.3 y 85.3.c), así como l art l Estatuto los Trabajadores, el régmen naplcacón salaral y modfcacones sustancales las condcones colectvas trabajo se realzarán durante la vgenca l presente conveno colectvo, acuerdo con los sguentes térmnos: A) Inaplcacón tablas salarales.- Los porcentajes y condcones económcas ncremento salaral establecdos en este conveno no serán necesara u oblgada aplcacón para aquellas empresas cuando concurran las crcunstancas o causas tpfcadas en el art que justfquen el scuelgue. Pág /32

11 B) Procedmento negocacón, documentacón a presentar y contendo los acuerdos. En los supuestos en que exsta representacón legal los trabajadores: La no aplcacón se pactará entre ésta y la empresa. La documentacón, ya sea carácter técnco o económco, que se aporte a la negocacón berá acredtar forma objetva y fehacente las causas por las que el referdo ncremento pone en pelgro la vabldad la empresa y su afectacón al empleo. En caso acuerdo entre las partes, el msmo contendrá con exacttud: La retrbucón a percbr por los trabajadores dcha empresa, o el porcentaje naplcacón ncremento salaral. El perodo naplcacón: que nunca podrá ser superor al vgenca l conveno, n como máxmo los tres años duracón El procedmento para que los trabajadores recuperen tanto las condcones salarales establecdas en este conveno como las jadas percbr por atrasos. Este acuerdo se comuncará a la Comsón partara l Conveno. En caso sacuerdo o dscrepancas entre las partes, se someterán al procedmento conclacón establecdo en ORECLA. En los supuestos en que no exsta representacón legal los trabajadores: La no aplcacón los ncrementos se pactará entre la empresa y una comsón sgnada por los trabajadores, conforme al art l ET. La documentacón a presentar por la empresa y el acuerdo al que se pura alcanzar se ajustará y será déntco a lo prevsto en el supuesto que exsta representacón legal los trabajadores. Igualmente el acuerdo se comuncará a la Comsón Partara l Conveno y en caso sacuerdo se someterán al procedmento conclacón establecdo en ORECLA. En el caso que se see optar por el procedmento regulado en el art l Estatuto los Trabajadores, en el que los trabajadores otorguen su representacón a una Comsón compuesta por un máxmo 3 membros sgnados, según su representatvdad, por los sndcatos más representatvos l sector y que estuveran legtmados para formar parte la comsón negocadora l conveno, los empresaros podrán optar por concer, con gual número membros, su representacón a la asocacón empresaral en la que estuvese ntegrado o a la más representatva a nvel autonómco, con npennca que la organzacón en la que esté ntegrado tenga carácter sectoral o ntersectoral. La documentacón a presentar por la empresa y el acuerdo al que se pura alcanzar se ajustará y será déntco a lo prevsto en el supuesto que exsta Representacón legal los trabajadores. Igualmente el acuerdo se comuncará a la Comsón Partara l Conveno y en caso sacuerdo se someterán al procedmento conclacón establecdo en ORECLA. ARTÍCULO 29.- JORNADA DE TRABAJO. VI. JORNADA DE TRABAJO La jornada trabajo establecda para el personal afectado por este conveno y por toda la vgenca l msmo será la horas año. Cada empresa fjará un calendaro laboral para dstrbur la jornada anual en jornada dara a sarrollar lunes a vernes, sn superar cada uno los años ctados el número máxmo horas anuales establecdo. Pág /32

12 Se respetaran las mejores condcones que exstan y se mantendrán las pactadas durante la vgenca l presente Conveno en cada caso. S como consecuenca la dstrbucón la jornada en un año, se generase un exceso horas, podrán acumularse al dsfrute l perodo vacacones que tenga cada persona trabajadora. Esta acumulacón horas no podrá dsfrutarse en el perodo vacacones comprenddo entre los días 15 mayo a 30 septembre, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador. ARTÍCULO 30.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Con el fn potencar al máxmo la contratacón y el empleo en este sector embotellado y comerco vnos, queda suprmda la realzacón horas extraordnaras carácter habtual salvo los casos y supuestos que se regulan en el presente artículo. Solo podrán realzarse horas extraordnaras, como consecuenca la prolongacón las jornadas establecdas en el presente conveno, en las sguentes categorías profesonales y perodos: a) Para los conductores-repartdores: las que se motven como consecuenca l tráfco reparto en los meses Julo, Agosto, y Dcembre. b) Para los embotelladores las realzadas en los meses Julo, Agosto y Dcembre cada año natural. Este tpo horas extraordnaras se abonarán con un ncremento l 75% sobre el salaro que corresponría a cada hora ordnara o se compensarán en scanso por un tempo equvalente a hora y tres cuartos. Estas horas extraordnaras serán compensadas preferentemente con tempo scanso, común acuerdo entre la empresa y el trabajador, bendo ser dsfrutadas ntro los cuatro meses sguentes a su realzacón, excepto pacto expreso entre las partes para que éste scanso se pueda acumular a las vacacones reglamentaras. Fuera estos supuestos, para cubrr las necesdas exceso trabajo las empresas para el resto categorías profesonales y períodos tempo, que darían lugar a la realzacón horas extraordnaras, ambas partes convenen que se contratará a nuevos trabajadores con la modaldad contrato nfndo como fjos dscontnuos y a tempo parcal. ARTÍCULO 31.- VACACIONES. Todo el personal dsfrutará trenta días vacacones, los cuales ventdós serán laborales lunes a vernes. De los trenta días, qunce, como mínmo, se dsfrutarán entre los días 15 mayo a 30 septembre. S a petcón y por convenenca la empresa se propusera, y el trabajador lo aceptara, no dsfrutar las vacacones ntro l período ndcado en el párrafo anteror, el trabajador tendrá recho a percbr, en concepto bolsa vacacones la cantdad 160,24 vacacones. Las vacacones no podrán ser fracconadas en más dos mtas, excepto acuerdo al respecto entre la empresa y el trabajador. Cuando una IT, que surja con anterordad al nco l perodo vacaconal establecdo acuerdo con lo dspuesto en los párrafos anterores, mpda dsfrutar este últmo en la fecha señalada, ya sea la IT rvada embarazo, parto, o lactanca, o con el perodo suspensón contrato trabajo prevsto en los artículos 48.4 y 48 bs l ET, o por contngencas comunes o profesonales, el trabajador tendrá recho a solctar la fjacón un nuevo perodo en fecha dstnta, al fnalzar la causa suspensón. Pág /32

13 En el caso que la suspensón fnalce habendo termnado el año natural, al que las vacacones correspondan, berá dsfrutarse en el año posteror al su vengo. En todo caso, a la vsta l mpacto l dsfrute dos perodos vacacones en el msmo año natural, pueda tener sobre la organzacón nterna l trabajo la empresa, la fjacón l nuevo perodo vacacones berá realzarse manera compatble con el calendaro vacacones que se fje para ese año para el resto la plantlla. En caso sacuerdo se establecerá el dsfrute por parte la empresa, con npennca que el trabajador podrá mpugnarlo ante los Trbunales lo Socal. ARTÍCULO 32.- LICENCIAS RETRIBUIDAS. El trabajador prevso avso y justfcacon podrá asusentarse l trabajo con recho a remuneracon por alguna los sguentes motvos y por el tempo que se ndca a contnuacón. En todo lo no regulado en este artículo, se estará a lo dspuesto en el Estatuto los Trabajadores. a) 20 días naturales, en caso matrmono. b) 5 días naturales, en caso fallecmento l cónyuge. c) 3 días naturales, en caso nacmento hjo. d) 3 días por el fallecmento, accnte o enfermedad grave u hosptalzacón parentes hasta el segundo grado consagundad o afndad. Cuando por tal motvo el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto superor a 200 Klometros el plazo será 4 das. En los casos enfermedad grave y/u hosptalzacón los famlares antes scrtos, y en caso concurrenca con otros trabajadores que tenga el msmo recho, esta lcenca podra ser ejercda forma dscontnua prevo avso y justfcacón a la empresa. e) Dos días por ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, parentes hasta el segundo grado consangundad o afndad. Cuando con tal motvo el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto, el plazo será cuatro días. f) 1 da por traslado l domclo habtual g) Por el tempo ndspensable, para el cumplmento un ber nexcusable carácter públco y personal. Cuando conste en una norma legal ó convenconal un período termnado, se estará a lo que ésta dsponga en cuanto a duracón la ausenca y a su compensacón económca. h) Cuando el cumplmento l ber antes referdo suponga la mposbldad la prestacón l trabajo bdo en más l vente por cento las horas laborables en un período tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la stuacón excenca regulada en el aptdo. uno l art. 46 l Estatuto los Trabajadores. ) En el supuesto que el trabajador por cumplmento l ber o sempeño l cargo percba una nmnzacón, se scontará el mporte la msma l salaro a que tuvera recho en la empresa. j) Para realzar funcones sndcales o representacón l personal en los térmnos establecdos legal o convenconalmente. k) Preparacón al parto: Las trabajadoras embarazadas, tendrán recho a ausentarse l trabajo, para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón al parto, prevo avso al empresaro y justfcacón la necesdad su realzacón ntro la jornada trabajo. l) Hasta un máxmo 4 horas en un día laborable, por asuntos justfcada urgenca y en los que el trabajador tenga que ntevenr forma personal, (renovacón l D.N.I., renovacón l carnet conducr). Pág /32

14 A los efectos ejercco las lcencas retrbudas señaladas anterormente que hagan referenca a la esposa y/o famlares consanguíneos, tendrán la msma consracón las personas nomnadas Parejas Hecho. VII. DESARROLLO DE LA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ARTÍCULO 33.- PLANES DE ACCION POSITIVA. Para contrbur efcazmente a la aplcacón l prncpo no dscrmnacón y a su sarrollo bajo los conceptos gualdad condcones en trabajos gual valor, es necesaro sarrollar una accón postva partcularmente en las condcones contratacón, salarales, formacón, promocón y condcones trabajo en general, modo que en gualdad condcones donedad tendrán preferenca las personas l género menos representado en el grupo profesonal que se trate. En matera salaral se da por reproducdo el artículo 28 l ET, que establece las condcones l prncpo gualdad remuneracón por razón sexo y señala que se refere tanto a la retrbucón drecta como ndrecta, salaral como extrasalaral. ARTÍCULO 34.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las organzacones frmantes l Conveno, tanto sndcales como empresarales, entenn que es necesaro establecer un marco normatvo general ntervencón a nvel sectoral para garantzar que el recho fundamental a la gualdad trato y oportundas en las empresas sea real y efectvo. Por ello, y tenendo presente que el papel l sector prvado embotellado y comerco vnos, lcores, cervezas y bebdas todo tpo tene un alcance lmtado en el conjunto la poblacón actva, pero como sector avanzado en el sarrollo polítcas gualdad acuerdan los sguentes objetvos sectorales generales: A) Establecer drectrces en cuanto a la elaboracón, estructura y procedmento los planes gualdad con el fn alcanzar una gestón óptma los recursos humanos que evte dscrmnacones y pueda ofrecer gualdad oportundas reales, apoyándose en un permanente recurso al dálogo socal. b) Atrbur a la Comsón Partara l conveno colectvo sectoral las competencas que se señalan en el presente conveno a efectos que pueda sarrollar un trabajo efectvo en matera gualdad trato y oportundas en el trabajo. ARTÍCULO 35.- PLANES DE IGUALDAD. De conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 3/2007, las empresas están oblgadas a respetar la gualdad trato y oportundas en el ámbto laboral y, con esta fnaldad, berán adoptar meddas drgdas a evtar cualquer tpo dscrmnacón laboral entre mujeres y hombres, meddas que berán negocar, y en su caso acordar, con los representantes los trabajadores en la forma que se termne en la legslacón laboral. En las empresas más 250 trabajadores, tengan uno o más centros trabajo, las meddas gualdad a que se refere el párrafo anteror berán drgrse a la elaboracón y aplcacón un plan gualdad. Las empresas tambén elaborarán y aplcarán un plan gualdad, preva negocacón o consulta, en su caso, con la representacón legal los trabajadores, cuando lo autordad laboral hubera acordado en un procedmento sanconador la susttucón las sancones accesoras por la elaboracón y aplcacón dcho plan, en los térmnos que se fjen en el ndcado acuerdo. La elaboracón e mplantacón planes gualdad será voluntara para las más empresas menos 250 trabajadores. En estos casos podrán mplantarse planes gualdad que faclten la conclacón la vda profesonal y personal s por mutuo acuerdo la dreccón las empresas Pág /32

15 y la representacón legal los trabajadores, s la hubere, o en su fecto con el personal trabajador la msma cn, por co-responsabldad, asumr la gualdad oportundas como fundamento la mejora la empresa. En este supuesto la representacón legal los trabajadores, partcpará en la forma y modo establecdo en la Ley Orgánca para la gualdad efectva entre mujeres y hombres. A efectos lo regulado en el presente Conveno respecto a los planes gualdad y a los dagnóstcos stuacón berá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 la Ley Orgánca 3/2007, según el cual, no constturá dscrmnacón en el acceso al empleo, ncluda la formacón necesara, una dferenca trato basada en una característca relaconada con el sexo cuando, bdo a la naturaleza las actvdas profesonales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dcha característca consttuya un requsto profesonal esencal y termnante, sempre y cuando el objetvo sea legítmo y el requsto proporconado. Igualmente, la Ley Orgánca 3/2007 berá ser nterpretada sempre en térmnos razonabldad tenendo en cuenta que las plantllas las empresas son producto una cantacón natural en el tempo que obecen a unos antecentes conectados con los l propo mercado trabajo y el empleo y una menor partcpacón hstórca las mujeres en este sector. De todo ello no se rvan necesaramente supuestos dscrmnacón laboral ya que las posbles dferencas exstentes respecto la cuantfcacón sexos en la plantlla puen estar en algún modo motvadas por las razones antes dchas. Ello no obsta para que haca el futuro las csones empresarales se acomon a los térmnos prevstos en la Ley manera que las csones empresarales no sólo no favorezcan dscrmnacón alguna sno que por el contraro procuren y faclten la plena ncorporacón la mujer a todas las tareas o puestos trabajo exstentes en las estructuras las empresas este sector. Con esta fnaldad, el presente Conveno recoge a contnuacón una sere drectrces y reglas en relacón con los planes gualdad y los dagnóstcos stuacón que podrán segur las empresas más 250 trabajadores ncludas ntro su ámbto aplcacón y cuya fnaldad es facltar a estas últmas la aplcacón e mplantacón la Ley Orgánca 3/2007. Igualmente podrá ser utlzado por aquellas empresas que no tenendo oblgacón legal efectuar los planes seen realzarlos forma voluntara. ARTÍCULO 36.- CONCEPTO DE LOS PLANES DE IGUALDAD. Como establece la Ley Orgánca 3/2007 los planes gualdad las empresas son un conjunto ornando meddas, adoptados spués realzar un dagnóstco stuacón, tenntes a alcanzar en la empresa la gualdad trato y oportundas entre mujeres y hombres y elmnar la dscrmnacón por razón sexo. Los planes gualdad fjarán los concretos objetvos gualdad a alcanzar, las estrategas y práctcas a adoptar para su consecucón, así como el establecmento sstemas efcaces segumento y evaluacón los objetvos fjados. ARTÍCULO 37.- DIAGNOSTICO DE SITUACION. Prevamente a la fjacón los objetvos gualdad que en su caso ban alcanzarse, las empresas realzarán un dagnóstco stuacón cuya fnaldad será obtener datos sagregados por sexos en relacón con las condcones trabajo, y con especal referenca a materas tales como el acceso al empleo, la formacón, clasfcacón y promocón profesonal, las condcones retrbutvas y ornacón la jornada, conclacón la vda laboral, famlar y personal, etc. Todo ello a efectos constatar, s las hubere, la exstenca stuacones sgualdad trato u oportundas entre hombres y mujeres carentes una justfcacón objetva y razonable, o stuacones dscrmnacón por razón sexo que supongan la necesdad fjar dchos objetvos. De todo ello las empresas darán cuenta por escrto a los representantes los trabajadores. Pág /32

16 El dagnóstco stuacón berá proporconar datos sagregados por sexos en relacón, entre otras, con algunas las sguentes cuestones, sn que la muestra sea exhaustva sno meramente enuncatva: a) Dstrbucón la plantlla en relacón con edas, antgüedad, partamento, nvel jerárquco, grupos profesonales y nvel formacón. b) Dstrbucón la plantlla en relacón con tpos contratos. c) Dstrbucón la plantlla en relacón con grupos profesonales y salaros. d) Dstrbucón la plantlla en relacón con ornacón la jornada, horas anuales trabajo, régmen turnos y meddas conclacón la vda famlar y laboral. e) Dstrbucón la plantlla en relacón con la representacón sndcal. f) Ingresos y ceses producdos en el últmo año especfcando grupo profesonal, edad y tpo contrato. g) Nveles absentsmo especfcando causas y sglosando las corresponntes a permsos, ncapacdas u otras. h) Excencas últmo año y los motvos. ) Promocones últmo año especfcando Grupo Profesonal y puestos a los que se ha promoconado, así como promocones vnculadas amovldad geográfca. j) Horas Formacón últmo año y tpo accones formatvas. Igualmente berán dagnostcarse: Los crteros y canales nformacón y/o comuncacón utlzados en los procesos seleccón, formacón y promocón, los métodos utlzados para la scrpcón perfles profesonales y puestos trabajo, el lenguaje y contendo las ofertas empleo y los formularos solctud para partcpar en procesos seleccón, formacón y promocón. ARTÍCULO 38.- OBJETIVOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD. Una vez realzado el dagnóstco stuacón podrán establecerse los objetvos concretos a alcanzar en base a los datos obtendos y que podrán consstr en el establecmento meddas accón postva como las señaladas en el presente Conveno en aquellas cuestones en las que se haya constatado la exstenca stuacones sgualdad entre mujeres y hombres carentes justfcacón objetva, así como en el establecmento meddas generales para la aplcacón efectva l prncpo gualdad trato y no dscrmnacón. Tales objetvos, que nclurán las estrategas y práctcas para su consecucón, rán stnados preferentemente a las áreas acceso al empleo, formacón, clasfcacón y promocón profesonal, condcones retrbutvas y jornada, conclacón la vda famlar, etc., y, ente otros, podrán consstr en: a) Promover procesos seleccón y promocón en gualdad que evten la segregacón vertcal y horzontal y la utlzacón l leguaje sexsta. Con ello se pretenrá asegurar procedmentos seleccón transparente para el ngreso en la empresa medante la redaccón y dfusón no dscrmnatora las ofertas empleo y el establecmento pruebas objetvas y acuadas a los requermentos l puesto ofertado, relaconadas exclusvamente con la valoracón apttus y capacdas ndvduales. b) Promover la nclusón mujeres en puestos que mplquen mando y/o responsabldad. c) Establecer programas específcos para la seleccón/promocón mujeres en puestos en los que están subrepresentadas. Pág /32

17 d) Revsar la ncnca las formas contratacón atípcas (contratos a tempo parcal y modaldas contratacón temporal) en el colectvo trabajadoras con relacón al trabajadores y adoptar meddas correctoras en caso mayor ncnca sobre estas tales formas contratacón. e) Garantzar el acceso en gualdad hombres y mujeres a la formacón empresa tanto nterna como externa, con el fn garantzar la permanenca en el empleo las mujeres, sarrollando su nvel formatvo y su adaptabldad a los requstos la manda empleo. f) Informacón específca a las mujeres los cursos formacón para puestos que tradconalmente hayan estado ocupados por hombres. g) Realzar cursos específcos sobre gualdad oportundas, en los casos en que sean necesaros, utlzando los medos que la Admnstracón ponga a su dsposcón, h) Revsar los complementos que componen el salaro para verfcar que no estén encerrando una dscrmnacón sobre las trabajadoras. ) Promover procesos y establecer plazos para corregr las posbles dferencas salarales exstentes entre hombres y mujeres. j) Consegur una mayor y mejor conclacón la vda famlar y laboral hombres y mujeres medante campañas sensblzacón, dfusón los permsos y excencas legales exstentes, etc. k) Establecer meddas para tectar y corregr posbles resgos para la salud las trabajadoras, en especal las mujeres embarazadas, así como accones contra los posbles casos acoso moral y sexual. ARTÍCULO 39.- COMPETENCIAS DE LAS EMPRESAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA ELABORACION DE LOS PLANES DE IGUALDAD Y REGIMEN TRANSITORIO. Será competenca la empresa realzar el dagnóstco stuacón. La documentacón que se sprenda dcho dagnóstco será facltada a efectos nforme a los representantes los trabajadores, en las empresas en que hubere tal representacón, o en su fecto a los trabajadores la plantlla. Una vez realzado el dagnóstco stuacón, las empresas afectadas por las presentes dsposcones berán negocar con los representantes los trabajadores, en su caso, el corresponnte plan gualdad sn que ello prejuzgue el resultado la negocacón ya que, tanto el contendo l plan como las meddas que en su caso ban adoptarse penrán sempre l dagnóstco prevo y que hayan sdo constatadas en la empresa stuacones sgualdad trato. En el supuesto que se produjeran dscrepancas y revsteran naturaleza conflcto acuerdo con lo prevsto en la ley, serán competentes para su solucón el ORECLA. Una vez mplantado el plan gualdad en la empresa se nformará a los representantes los trabajadores, en su caso, con carácter anual sobre su evolucón, pundo éstos últmos emtr nforme sí así lo estman oportuno. Las empresas dspondrán un plazo concnte con la vgenca l presente conveno colectvo a efectos aplcar lo dspuesto en los artículos anterores respecto los dagnóstcos stuacón y los planes gualdad. ARTÍCULO 40.- DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA. A pesar que el sector no da empleo a un alto numero trabajadoras ambas partes consran que be potencarse su contratacón, y atenndo a la sngulardad este hecho convenen expresamente los sguentes rechos. Pág /32

18 a) Nnguna mujer pue ser dscrmnada por razón sexo. Realzando el msmo trabajo que el hombre tene recho a percbr gual salaro. b) No podrá ser spedda por razón o con causa a su embarazo y/o en el perodo lactanca. c) Rge la prohbcón absoluta realzacón trabajos tóxcos, penosos o pelgrosos durante el embarazo y perodo lactanca. d) Se berá oblgatoramente procer al cambo puesto trabajo por embarazo o lactanca, cuando suponga pelgro para la madre o el feto, sn que ello pueda suponer merma retrbucón, categoría o recho a rencorporarse a su puesto anteror una vez fnalzaron las causas que ron lugar a ello. e) Queda prohbdo el trabajo en horaro nocturno o en turnos durante el embarazo o período lactanca. f) Tendrá recho a obtener permsos retrbudos necesaros para los exámenes prenatales y clases preparacón al parto, sempre que tales clases concdan con el horaro su jornada laboral habtual, acuerdo con lo dspuesto en el apartado g) l art. 32 este conveno. g) Con npennca la edad y como prevencón ante stuacones resgo, la mujer tendrá recho a un reconocmento gnecológco sempre que ella voluntaramente así lo pra. Las empresas podrán concertar estos servcos con nsttucones o entdas que se dquen a prevenr el cancer mama o smlares. ARTÍCULO 41.- REDUCCION DE LA JORNADA POR LACTANCIA Las trabajadoras, por lactanca un hjo menor 9 meses tendrán recho a cualquera las sguentes opcones, que no serán acumulables entre sí: Opcón ausenca: A una hora ausenca que podrá dvdr en dos fraccones meda hora por día laborable. Opcón reduccón: A reducr su jornada en meda hora por día laborable con la msma fnaldad. Opcón reduccón acumulada: Podrá gualmente optar por acumular el total horas por permso lactanca dsfrutándolo forma nnterrumpda a contnuacón la suspensón l contrato trabajo por materndad. La reduccón jornada será meda hora por día laborable. Opcón reduccón acumulada por perodos: Podrá gualmente optar por acumular el número total horas corresponnte a un trmestre o a un semestre, para dsfrutarlo la msma manera que en el párrafo anteror. La reduccón jornada será meda hora por día laborable. El permso lactanca aumentará proporconalmente en el caso parto múltple en razón dos semanas más por cada hjo a partr l segundo. Sn perjuco los rechos la trabajadora para el dsfrute estos permsos retrbudos, la nteresada berá poner en conocmento la empresa s sea acumular los permsos lactanca y el modo dsfrute por el que opta, acuerdo con la relacón anteror, ntro las ses semanas posterores al parto, con la fnaldad que la empresa pueda, s así lo estma necesaro, prever la susttucón la trabajadora a través un contrato nterndad en funcón la jornada a susttur. Al renco la prestacón sus servcos a tempo completo, la trabajadora será repuesta en su puesto trabajo en gualdad rechos y condcones que tuvera con anterordad a la reduccón jornada. ARTÍCULO 42.- REDUCCIóN DE LA JORNADA POR ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES. Quenes por razón guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor 12 años o una persona con dscapacdad físca, psíquca o sensoral que no sempeñe actvdad retrbuda, Pág /32

19 tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo, con dsmnucón proporconal l salaro cómo mínmo un octavo y como máxmo el 50% la jornada establecda en el presente conveno. Tendrá el msmo recho quén precse encargarse l cudado drecto un famlar hasta el segundo grado consangundad o afndad que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por s msmo y no sempeñe actvdad retrbuda. S dos o más trabajadores la msma empresa generan este recho el empresaro, atenndo a las crcunstancas personales la persona pennte que se produzcan en el caso concreto y a las crcunstancas organzatvas la empresa, podrá lmtar el ejercco smultáneo este recho a ambos trabajadores, para que se realce forma sucesva. La concrecón horara y la termnacón los períodos dsfrute prevstos en este artículo corresponrá al trabajador, atenndo sempre a la fnaldad a la que son stnados, s ben el ejercco este recho berá estar regdo por el prncpo buena fe y no resulte en extremo perjudcal para la organzacón l trabajo ntro la empresa. En caso dscrepanca corresponrá la carga la prueba los perjucos organzatvos al empresaro, y la fnaldad l ejercco y la buena fe su uso al trabajador. En caso sacuerdo, las dscrepancas surgdas seran resultas por la Jursdccón compentente a traves lo dspuesto en cada momento por la Ley Procedmento Laboral. ARTÍCULO 43.- REDUCCIONES DE JORNADA EN TRABAJO A TURNOS. Los trabajadores con sstema trabajo a turnos, que reduzcan su jornada por motvos famlares, tanto por lactanca como por atencón a personas dscapactadas tendrán recho a la eleccón l turno en que sean ejerctar este recho, concretando el horaro l turno elegdo forma nnterrumpda, en atencón a la organzacón turnos exstentes en la empresa. La alteracón este sstema será posble sempre que se el mutuo acuerdo entre empresaro y trabajador. ARTÍCULO 44.- AUSENCIAS NO RETRIBUIDAS. Los trabajadores, preva solctud a la empresa y posteror justfcacón la causa alegada, podrán dsponer hasta sete días laborables (segudos o alternos) al año lcenca sn retrbucón. Este tempo lcenca sólo podrá dsfrutarse smultáneamente en cada empresa, acuerdo con la sguente escala: Centros hasta 25 trabajadores: 1 trabajador. Centros 26 a 50 trabajadores: 2 trabajadores. Centros más 50 trabajadores: 3 trabajadores. VIII. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 45.- ACESO A LA JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL (CONTRATO DE RELEVO) Sempre que el trabajador haya cumpldo los requstos establecdos en la Ley General Segurdad Socal, tanto los edad como cotzacón, para por accer a la jublacón a tempo parcal contrbutva, podrá solctar la empresa la realzacón los contratos precsos para accer a jublacón antcpada parcal. Para ello el trabajador con una antelacón prevsta mínma tres meses antes la fecha en que see jublarse, tendrá la oblgacón notfcar a la empresa su voluntad acceso a la jublacón parcal y los térmnos tempo y duracón en que sea realzar el contrato a tempo parcal, que con este motvo be suscrbrse. La empresa dspondrá estos tres meses para realzar la búsqueda la persona con la que tendrá la oblgacón suscrbr el contrato relevo smultáneo al contrato a tempo parcal que faclte la jublacón parcal antcpada. Pág /32

20 Por tanto las oblgacones anterores establecdas para empresas y trabajadores lo serán a efectos que se lleve a cabo la jublacón antcpada parcal. No obstante lo anteror, medante mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador jublado parcal, podrán pactar la acumulacón l tempo trabajado este últmo en una termnada época l año, la fecha nco en que se puedan suscrbr los contratos a tempo parcal y contrato relevo. Igualmente por medo mutuo acuerdo se establecerán los térmnos tempo y duracón l contrato a tempo parcal. El contrato relevo podrá celebrarse con un sempleado o con un trabajador la empresa que tuvera un contrato por tempo termnado, y su duracón se ajustará a lo regulado en el número 7 l art. 12 l Estatuto los Trabajadores. ARTÍCULO 46.- MOVILIDAD FUNCIONAL. La movldad funconal, ntro la empresa, se efectuará sn perjuco los rechos económcos y profesonales l trabajador ntro las categorías l msmo grupo profesonal y atenndo a las ttulacones académcas, profesonales y experenca l trabajador. La movldad funconal para la realzacón funcones no corresponntes al grupo profesonal o categorías equvalentes sólo será posble s exstesen razones técncas u organzatvas que la justfcasen y por el tempo mprescndble para su atencón. En el caso encomenda funcones categorías nferores, ésta berá estar justfcada por necesdas perentoras o mprevsbles la actvdad productva. El empresaro berá comuncar esta stuacón a los representantes los trabajadores. ARTÍCULO 47.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES TRABAJO. Cuando exstan probadas razones técncas, económcas, organzatvas o productvas se notfcará a los representantes legales los trabajadores, o a los trabajadores drectamente afectados en su fecto, la modfcacón sustancal las condcones laborales los trabajadores, acuerdo con lo dspuesto en el art. 41 l ET. ARTÍCULO 48.- DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando se trate spdos conforme al Art l Estatuto los Trabajadores, el empresaro abrrá un perodo negocacón y consulta con el representante los trabajadores, quen ostentará la condcón parte nteresada en la tramtacón los spdos. Esta consulta tendrá una duracón 15 días hábles, y berá versar sobre las causas motvadoras los spdos y la posbldad evtar o reducr sus efectos. En los procedmentos Despdo Objetvo ndvdual, por las causas reguladas en el artº 52c) l Estatuto los Trabajadores, los representantes legales serán nformados y formaran parte la negocacón anterormente señalada pero no ostentaran la condcón parte nteresada en el procedmento. IX. REGIMEN DISCIPLINARIO Y PERDIDA TEMPORAL DEL CARNÉ DE CONDUCIR ARTÍCULO 49.- FALTAS Y SANCIONES. Faltas. Toda falta cometda por un trabajador se clasfcará, atendda su mportanca, trascennca y malca, en leve, grave o muy grave. Faltas leves. Son faltas leves las sguentes: De una a tres puntualdad en la asstenca al trabajo (hasta 30 mnutos retraso), sn la bda justfcacón, cometdas durante el perodo un mes. No cursar en tempo oportuno la baja corresponnte cuando se falte al trabajo por motvos justfcados, a no ser que se pruebe la mposbldad haberlo efectuado. Pág /32

21 El abandono, sn causa justfcada, l servco, aún cuando sea por breve tempo. S como consecuenca l msmo, se causare perjuco alguna consracón a la empresa o fuese causa accnte a sus compañeros trabajo, esta falta podrá ser consrada como grave o muy grave, según los casos. Pequeños scudos en la conservacón l materal. Falta aseo y lmpeza personal. No atenr al públco con la dlgenca y correccón bda. No comuncar a la empresa los cambos resnca o domclo. Las dscusones sobre asuntos extraños al trabajo, ntro las penncas la empresa o durante actos servco. S tales dscusones produjeran escándalo notoro, podrán ser consradas como faltas muy grave. Faltar al trabajo un día al mes, sn causar justfcada. Faltas graves. Se clasfcarán como faltas graves las sguentes: Más tres faltas no justfcadas puntualdad en la asstenca al trabajo, hasta 30 mnutos retraso, cometdas durante un período 30 días. Cuando tuvese que relevar a un compañero, bastarán dos faltas puntualdad, hasta 20 mnutos, para que ésta sea consrada como grave. Faltar dos días al trabajo, durante un período 30, sn causa justfcada. No comuncar con la puntualdad bda los cambos expermentados en la famla, que puedan afectar a las prestacones la Segurdad Socal. La falta malcosa en estos datos se consrará como falta muy grave. Entregarse a juegos o dstraccones, cualesquera que sean, estando servco. No prestar la atencón bda al trabajo encomendado. La smulacón enfermedad o accnte. Cuando este supuesto tenga por objeto percbr las prestacones la Segurdad Socal o complementaras, se consrará como falta muy grave. La sobenca a la Dreccón la empresa que dsculpe o perjudque al normal sarrollo l trabajo. S mplcase quebrantamento la dscplna o ella se rvase perjuco notoro para la empresa, podrá ser consrada muy grave. Smular la presenca otro trabajador, fchando o frmando por aquel. La neglgenca o sda en el trabajo, que afecte a la buena marcha l servco. La mprunca en actos servco. S mplcase resgo accnte para el trabajador para sus compañeros o pelgro avería para las nstalacones, podrá ser consrada como muy grave. Realzar sn el oportuno permso trabajos partculares durante la jornada, así como emplear para usos propos herramentas la empresa. Incluso cuando ello ocurra fuera la jornada trabajo. La rencnca en falta leve (excluda la puntualdad), aunque sea dstnta naturaleza, ntro un trmestre y habendo medado amonestacón verbal o escrta. Las rvadas lo prevsto en las causa 3ª l artículo anteror. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: Más z faltas puntualdad no justfcada en la asstenca al trabajo (hasta trenta mnutos retraso), cometdas en un período ses meses o vente faltas cometdas durante un año. Pág /32

22 El frau en las gestones encomendadas el hurto o robo, tanto a la empresa, como a sus compañeros trabajo o a cualquer otra persona ntro las penncas l centro trabajo o durante acto servco en cualquer lugar. Hacer saparecer, nutlzar o causar sperfectos en prmeras materas, herramentas, maqunara, aparatos, nstalacones, edfcos, enseres o documentos la empresa. Volar el secreto la corresponnca o documentos reservados la empresa. La conna por lto l robo, hurto, malversacón, cometdo fuera la empresa, o por cualquer otra clase hecho que pueda mplcar para ésta sconfanza respecto a su autor. Revelar a elementos extraños a la empresa datos reserva oblgada. Malos tratos obra o falta grave respeto y consracón a sus superores, compañeros o subalternos, sempre que no consttuyan causa spdo dscplnaro. Causar accntes graves por neglgenca o mprunca nexcusable. Abandonar el trabajo en puestos responsabldad. La dsmnucón voluntara, contnuada, y mostrada en el rendmento normal su labor. Orgnar frecuentes e njustfcadas rñas y penncas con sus compañeros trabajo. La rencnca en falta grave cometda ntro l msmo semestre, aunque sea dstnta naturaleza. 13. El acoso sexual tanto físco como pscológco, realzado por el superor jerárquco o compañero trabajo a cualquer trabajador sempre que ocurra en el ámbto dscplnaro l empresaro. Se entenrá por acoso sexual el comportamento verbal, no verbal o físco, no seado, índole sexual que tenga por objeto o efecto volar la dgndad una persona o crear un entorno ntmdatoro, hostl, gradante, humllante, ofensvo o perturbador. 14. El que promueva accones u omsones que orgnen acoso moral o pscológco en otro compañero, en el centro trabajo. Sancones.- Las sancones máxmas que podrán mponerse a los que ncurran en falta serán las sguentes: Por faltas leves: Amonestacón verbal o escrta. Suspensón empleo días. y sueldo dos Por faltas graves: Suspensón empleo y sueldo tres a qunce días. Por faltas muy graves: Suspensón empleo y sueldo vente a sesenta días. Despdo dscplnaro: En los supuestos en que la falta mplque ncumplento contractual y acuerdo con las condcones recogdas en el artículo 55 l Estatuto los Trabajadores. Prescrpcón.- Las faltas leves prescrbrán a los z días, las graves a los vente días, y las muy graves a los sesenta días, a partr la fecha en que la empresa tuvo conocmento su comsón y, en todo caso, a los ses meses haberse cometdo. Las faltas y sancones las empresas serán las recogdas en el texto refunddo la Ley 5/ agosto, Infraccones y Sancones en el Orn Socal. ARTÍCULO 50.- RETIRADA DEL CARNE DE CONDUCIR. Cuando un conductor al servco la Empresa, sea prvado temporalmente l permso conducr, a excepcón que dcha retrada haya sdo bda a lto en la conduccón, no se extngurá automátcamente la relacón laboral. La Empresa asgnará al trabajador afectado otro puesto trabajo la msma u otra categoría profesonal superor o nferor, s lo hubere y el Pág /32

23 trabajador estuvera capactado, respetando el salaro corresponnte a su categoría, o alternatvamente el trabajador solctará una excenca por el tempo que dure la retrada l carné, rencorporándose posterormente a su puesto trabajo respetándole todos los rechos adqurdos sn excepcón. La Empresa será la responsable todos los gastos y daños que orgne la conduccón la conduccón sus vehículos por sus conductores y más personal autorzado para ello, sempre que no se muestre ntenconaldad o responsabldad legal establecda judcalmente. El conductor que se vea prvado su permso conducr, berá comuncar expresamente y por escrto este hecho a la empresa que acusará recbo esta comuncacón. X.-. DE LOS DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 51.- DERECHOS SINDICALES. Los legados personal y membros Comté Empresa dsfrutarán las garantías y atrbucones reconocdas en el Estatuto los Trabajadores. Las horas sndcales por ellos utlzadas, se podrán acumular, parte las msmas, en uno o varos representantes sndcales hasta un total 20 horas mensuales, con preavso qunce días. A los efectos l consumo horas sndcales, no tendrán el carácter tales las empleadas por los Delegados este sector que hayan sdo nombrados por su respectva central sndcal como componentes la Comsón Negocadora l Conveno l Sector, y se dsfrutarán sn límte en tanto dure su negocacón. Dchas horas serán acumulables mes en mes. XI. ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO ARTÍCULO 52.- FORMACIÓN. Las partes frmantes asumen el contendo ntegro l vgente Acuerdo Naconal Formacón Contnua, clarando que sus efectos se sarrollaran en el ámbto funconal l presente Conveno Colectvo. Queda facultada la Comsón Partara para sarrollar cuantas ncatvas sean necesaras que conduzcan a la aplcacón dcho Acuerdo. Las empresas vendrán oblgadas a que el tempo formacón corresponnte a prevencón resgos laborales, sea consrado como tempo trabajo efectvo. Igual trato recbrá la formacón profesonal que sea exgda por la empresa al trabajador. Fuera las anterores stuacones el trabajador podrá dsponer los permsos necesaros para realzar examanes, en formacón reglada o en formacón profesonal que no le haya sdo solctada por la empresa, pero el tempo no será consrado como trabajo efectvo. En estos casos el trabajador berá notfcar a la empresa las ausencas y presentar justfcante la convocatora examen. ARTÍCULO 53.- COMISIÓN PARITARIA. Se consttuye una Comsón Partara con las funcones que más alante se ctan. La comson partara estara compuesta por tres representantes sgnados por las Centrales Sndcales frmantes y tres representantes la Asocacón Empresaros. Pág /32

24 Dcha comsón se reunrá a petcón cualesquera las partes y se convocará por escrto, con al menos tres días hábles antelacón, béndose termnar necesaramente el orn l día. La comson partartara l conveno tendra como domclo la calle Rualasal nº 8, planta 6ª Santanr (CEOE). En sus reunones, actuará como Secretaro un vocal la Comsón, nombrando para cada reunón, recayendo el cargo alternatvamente, una vez entre los representantes sndcales, y otra, entre los representantes empresarales. Cada reunón será presdda, asmsmo, por el membro que sgnen los vocales en gual procedmento. Los acuerdos la Comsón Partara requerrán, para su valz, la conformdad la mayoría las dos partes que la componen. Son funcones la Comsón Partara, las sguentes: a) Interpretacón cualquera los artículos este Conveno, así como su aplcacón. b) Vglanca l cumplmento lo pactado. c) Cuantas otras funcones cdan asumr ambas partes que tendan a una mayor efcaca práctca l Conveno. d) Recbr las ntencones scuelgue las empresas, prevsto en el art. 28, para darle traslado a la parte socal, y que ésta actúe, s lo estma convenente. e) Se crea expresamente una Comsón Retrbucones ntro la Comsón Partara l Conveno, con el fn resolver las dvergencas posbles que pueda susctar la aplcacón l nuevo sstema mplantado como Complemento Permanenca. Igualmente la ctada Comsón resolverá las dscrepancas que puedan surgr con motvo la aplcacón la paga Vñas. f) A nstanca y acuerdo las partes, medar y/o conclar en su caso y prevo acuerdo estas someter a arbtraje cuantas ocasones y conflctos todos ellos carácter colectvo puedan susctarse en la aplcacón l presente conveno, y preva aunca las partes g) En caso dscrepancas durante o tras la fnalzacon l perodo consultas en las materas que as dspone la ley, cualquera las partes negocadoras podra someter las msmas a la comson partara, y esta acordar el sometmento aquellas al procedmento resolucon extrajudcal conflctos laborales, dsponendo la comson partara un maxmo 15 das laborables para pronuncarse s el asacuerdo se produce durante el perodo consultas. S el perdo consultas fnalza sn acuerdo y no fueran aplcables los procedmentos anterores o no huberan logrado una soclucon, cualquera las partes podra someter la solucon la msma al Organo la Comundad Autonoma Cantabra que tenga asumdo los fnes la Comson Consultva Naconal Convenos Colectvos. h) Todas las cuestones relatvas a la adaptacón la normatva legal que rve l sarrollo reglamentaro la Dsposcón Adconal Undécma la Ley 30/ Novembre Ornacón y Supervsón los Seguros Prvados, y que tengan ncnca en este conveno. Amás lo anteror se estará a lo dspuesto en esta matera en la legslacón vgente. ARTÍCULO 54.- ÓRGANO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES. Las partes acuerdan que todos aquellos conflctos que sean legalmente susceptbles someterse a medacon preva y que afecten a trabajadores y a empresas ncludos en el ámbto aplcacón este conveno, se someterán con carácter prevo al mecansmo medacon y resolucon extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra ORECLA, acuerdo a lo establecdo en el Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre solucón extrajudcal conflctos laborales vgente. Pág /32

25 ARTÍCULO 55.- CLASIFICACION PROFESIONAL Y DEFINICION DE COMPETENCIAS La clasfcacón profesonal que se recoge a contnuacón no conlleva que se ban cubrr todos los puestos scrtos, s la estructura u organzacón la empresa no lo precsa. CLASIFICACION PROFESIONAL GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dreccón y análss producto Encargado General Inspector Enólogo Encargado laboratoro Ayudante laboratoro Contrato formacón 2º año Contrato formacón 1º año GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Admnstracón Jefe Admnstratvo 1ª Jefe Admnstratvo 2ª Ofcal 1º Admnstracón Ofcal 2º Admnstracón Auxlar Admnstratvo Contrato formacón 2º año Contrato formacón 1º año GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercal y reparto Encargado Jefe Ventas Vajante - Autoventa y Preventa Ofcal 1ª- Conductor Repartdor Ofcal 2º Ofcal 3º Peón Especalsta Contrato formacón 2º año Contrato formacón 1º año GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servcos Capataz Peon Contrato formacon 2º. Año Contrato formacon 1er. Año Lmpeza Pág /32

26 Crteros Generales: fncón competencas y tareas. Establecmento nuevas modaldas organzacón trabajo. GRUPO 1º: DIRECCION Y ANALISIS DE PRODUCTO ENCARGADO GENERAL.- Persona que está al frente un establecmento o que ostenta la dreccón superor varas sucursales la empresa. INSPECTOR DE VENTAS.- Persona que efectúa, coordna y supervsa con plena responsabldad la labor corredores, vajantes y otros agentes ventas. Será lbre sgnacón la empresa y está podrá fjarle unos cupos ventas mínmos ben en cfra ventas o en número undas, acuerdo entre ambas partes. ENOLOGO.- Persona que tene ttulacón y conocmentos relatvos a la elaboracón los vnos. ENCARGADO DE LABORATORIO.- Persona que con conocmentos enología realza con responsabldad plena los trabajos encomendados al laboratoro. AYUDANTE DE LABORATORIO.- Persona que con mínmos conocmentos técncos auxla al encargado laboratoro y al enólogo. CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO.- Persona que realza funcones báscas para alcanzar la necesara capactacón profesonal en su segundo año contratacón. Podrá suscrbrse un contrato formacón en su segundo año s reúne los requstos legales establecdos en cada momento y acuerdo con la reserva categorías establecda en el Art. 7 este conveno. Realzará tareas que conssten en operacones sencllas sguendo un método trabajo precso e nstruccones específcas con total grado pennca. Puen requerr esfuerzo físco y no precsa una formacón profesonal específca (salvo la exgda para cada puesto trabajo en prevencón resgos laborales) aun cuando pueda ser necesaro un perodo adaptacón. No es preceptvo poseer carné conducr. CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO.- Persona que realza funcones báscas alcanzar la necesara capactacón profesonal. Podrá suscrbrse un contrato formacón s reúne los requstos legales establecdos en cada momento y acuerdo con la reserva categorías establecda en el Art. 7 este conveno. Realzará tareas que conssten en operacones sencllas sguendo un método trabajo precso e nstruccones específcas con total grado pennca. Puen requerr esfuerzo físco y no precsa una formacón profesonal específca (salvo la exgda para cada puesto trabajo en prevencón resgos laborales) aun cuando pueda ser necesaro un perodo adaptacón. No es preceptvo poseer carné conducr. GRUPO PROFESIONAL 2º: ADMINISTRACION JEFE ADMON. 1ª.- Persona que ostenta con plenas facultas la dreccón las funcones admnstratvas una empresa. JEFE ADMON. 2ª.- Persona que lleva la responsabldad o dreccón una las seccones la empresa, con personal a sus órnes. Se asmlan a esta categoría los Contables. Pág /32

27 OFICIAL 1ª ADMON.- Persona que realza trabajos admnstracón, con ncatva propa y plena responsabldad. OFICIAL 2ª ADMON.- Persona que realza funcones admnstratvas una las seccones la empresa en las que se pue dvdr el trabajo. AUX. ADMINISTRATIVO.- Persona que con conocmentos generales auxla a los ofcales admnstratvos. CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO.- Persona que realza funcones báscas admnstracón para alcanzar la necesara capactacón profesonal en su segundo año contratacón. Podrá suscrbrse un contrato formacón en su segundo año s reúne los requstos legales establecdos en cada momento y acuerdo con la reserva categorías establecda en el Art. 7 este conveno. Realzará tareas que conssten en operacones sencllas sguendo un método trabajo precso e nstruccones específcas con total grado pennca. Puen requerr esfuerzo físco y no precsa una formacón profesonal específca (salvo la exgda para cada puesto trabajo en prevencón resgos laborales) aun cuando pueda ser necesaro un perodo adaptacón. No es preceptvo poseer carné conducr. CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO.- Persona que realza funcones báscas admnstracón para alcanzar la necesara capactacón profesonal. Podrá suscrbrse un contrato formacón s reúne los requstos legales establecdos en cada momento y acuerdo con la reserva categorías establecda en el Art. 7 este conveno. Realzará tareas que conssten en operacones sencllas sguendo un método trabajo precso e nstruccones específcas con total grado pennca. Puen requerr esfuerzo físco y no precsa una formacón profesonal específca (salvo la exgda para cada puesto trabajo en prevencón resgos laborales) aun cuando pueda ser necesaro un perodo adaptacón. No es preceptvo poseer carné conducr. GRUPO PROFESIONAL 3º: COMERCIAL Y REPARTO ENCARGADO.- Persona que con conocmentos técncos acuados a su funcón drge un establecmento o seccón, bajo la drecta pennca la empresa. JEFE DE VENTAS.- Persona que tene a su cargo la dreccón las operacones y los crteros conforme a los cuales ben realzarse las ventas una empresa. Será lbre sgnacón la empresa y está podrá fjarle unos cupos ventas mínmos ben en cfra ventas o en número undas, acuerdo entre ambas partes. VIAJANTE.- Persona que realza, según ruta prevamente señalada, los vajes para ofrecer los artículos la empresa y elaborar los peddos los msmos. Será lbre sgnacón la empresa y está podrá fjarle unos cupos ventas mínmos ben en cfra ventas o en número undas, acuerdo entre ambas partes. Es la persona que realza funcones captacón clentes, para lo que be tener un amplo conocmento las clases mercancías objeto venta, conocmento y/o experenca en el sector y en el mercado. Debe comprobar la fabldad l clente que capte sn que por ello responda l resultado la venta. Se encarga la venta mercancías a clentes, emsón y cobro facturas, según el caso. Pue establecer rutas nuevas clentes, prevo conocmento y autorzacón la empresa. Sus tareas conssten en operacones con dfcultad grado medoalto, pue segur un método precso o el que consre mas acuado para el ejercco sus funcones. Su grado autonomía es alto. Deberá poseer carné conducr tpo B ó C 1 en funcón l peso l vehculo con el que se trabaje. Pág /32

28 Conocmento grado medo nformátca y enología, y con mostracón capacdad relacón nterpersonal. AUTOVENTA.- Es la persona que realza funcones venta mercancía a clentes, concerta y cerra la operacón, realza emsón y cobro facturas, según lstado y ruta prevamente entregado por la empresa. Pue realzar tambén funcones captacón nuevos clentes y cerrar las ventas preva autorzacón la empresa. Entrega la mercancía que transporta, a dferenca l preventa. Sus funcones conssten en operacones y tareas con dfcultad grado medo, sguendo un método trabajo precso e nstruccones especfcas con una autonomía grado medo Poseerá carné conducr tpo B o C 1 en funcón l peso l vehculo con el que se trabaje. Conocmento sencllo y a nvel usuaro nformátca. PREVENTA.- Es aquella persona que realza funcones prevas recogda nformacón sobre ventas a clentes para por ser traspasadas posterormente a las tareas reparto. Conssten en operacones sencllas sguendo un método trabajo precso e nstruccones específcas, con autonomía grado bajo o medo para la ejecucón sus funcones. Pue realzar funcones emsón y cobro facturas según crteros prevamente establecdos por la dreccón la empresa. Dspondrá vehculo proporconado por la empresa, o vehículo propo y carné conducr tpo B. Conocmento sencllo y a nvel usuaro nformátca. CONDUCTOR REPARTIDOR.- Es la persona que poseyendo el carne conducr acuado a la clase y tpo vehculo que conduce y con conocmentos profesonalmente probados, realza las funcones transporte la mercancía y reparto la msma a clentes con los que prevamente la empresa ha concertado la venta. Pue realzar tareas cobro facturas penntes con el clente al que reparte. Realza tareas sencllas grado medo y esfuerzo físco, sguendo nstruccones específcas y prevamente termnadas, con escaso grado autonomía. Poseerá carné conducr tpo B ó C 1 en funcón l peso l vehculo con el que se trabaje. Conocmento sencllo y a nvel usuaro nformátca. Equvalenca a categorías profesonales las nuevas fncones competencas y tareas a la tabla salaral. Todas las personas que sarrollen funcones en las que es precso el carné conducr tpo C1 por el peso l vehculo utlzado, tendrán la categoría equvalente a Ofcal Prmera. Todas las personas que sarrollen funcones en las que sea precso el carné conducr tpo B por el peso l vehculo utlzado, tendrán la categoría equvalente a Ofcal Tercera u Ofcal Segunda. OFICIAL 1ª, 2ª Y 3ª.- Personas que realzan trabajos propos un ofco -conductores, mecáncos, etc.-. Serán ofcales 1ª o 2ª quenes trabajen con ncatva propa según el grado capacdad en la realzacón su cometdo. PEON ESPECIALIZADO.- Persona que realza trabajos concretos y termnados que precsan certa práctca en su ejecucón, sn consttur un ofco. CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO.- Es aquella persona que sarrolla funcones ayudante o auxlar básco l puesto trabajo al que se le asgna. Pue suscrbrse un contrato formatvo aprendzaje s reúne los requstos legales establecdos en cada momento y acuerdo con la reserva categorías establecda en el art. 7 este conveno en su segundo año contratacón. Realzará tareas que conssten en operacones sencllas sguendo un método trabajo precso e nstruccones específcas con total grado pennca. Puen requerr esfuerzo físco y no precsa una formacón profesonal específca (salvo la exgda para cada puesto trabajo en prevencón resgos laborales) aun cuando pueda ser necesaro un perodo adaptacón. No es preceptvo poseer carné conducr. CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO.- Es aquella persona que sarrolla funcones ayudante o auxlar básco l puesto trabajo al que se le asgna. Pue suscrbrse un contrato formatvo Pág /32

29 aprendzaje s reúne los requstos legales establecdos en cada momento y acuerdo con la reserva categorías establecda en el art. 7 este conveno. Realzará tareas que conssten en operacones sencllas sguendo un método trabajo precso e nstruccones específcas con total grado pennca. Puen requerr esfuerzo físco y no precsa una formacón profesonal específca (salvo la exgda para cada puesto trabajo en prevencón resgos laborales) aun cuando pueda ser necesaro un perodo adaptacón. No es preceptvo poseer carné conducr. GRUPO PROFESIONAL 4º: ALMACEN Y SERVICIOS CAPATAZ.- Persona que con conocmentos técncos acuados a su funcón, drge el trabajo los peones, peones especalstas y personas que tengan contrato formacón. PEON.- Operaro mayor 18 años que hagan labores para cuya realzacón se requera un predomnante esfuerzo físco. CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO.- Es aquella persona que sarrolla funcones ayudante o auxlar básco l puesto trabajo al que se le asgna. Pue suscrbrse un contrato formatvo aprendzaje s reúne los requstos legales establecdos en cada momento y acuerdo con la reserva categorías establecda en el art. 7 este conveno en su segundo año contratacón. Realzará tareas que conssten en operacones sencllas sguendo un método trabajo precso e nstruccones específcas con total grado pennca. Puen requerr esfuerzo físco y no precsa una formacón profesonal específca (salvo la exgda para cada puesto trabajo en prevencón resgos laborales) aun cuando pueda ser necesaro un perodo adaptacón. No es preceptvo poseer carné conducr. CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO.- Es aquella persona que sarrolla funcones ayudante o auxlar básco l puesto trabajo al que se le asgna. Pue suscrbrse un contrato formatvo aprendzaje s reúne los requstos legales establecdos en cada momento y acuerdo con la reserva categorías establecda en el art. 7 este conveno. Realzará tareas que conssten en operacones sencllas sguendo un método trabajo precso e nstruccones específcas con total grado pennca. Puen requerr esfuerzo físco y no precsa una formacón profesonal específca (salvo la exgda para cada puesto trabajo en prevencón resgos laborales) aun cuando pueda ser necesaro un perodo adaptacón. No es preceptvo poseer carné conducr. PERSONAL DE LIMPIEZA.- Personas que se ocupan la lmpeza los locales la empresa. Lo que frmamos a los efectos oportunos en Santanr a 21 dcembre 2017 ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ADISHORECA Y LA VID POR LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE DE COMISIONES OBRERAS FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT Pág /32

30 TABLA SALARIAL 2017 Pág /32

31 TABLA SALARIAL 2018 Pág /32

32 TABLA SALARIAL /6014 Pág /32

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