ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Dictamen nº: 162/18 Consulta: Alcalde de Villaviciosa de Odón Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 12 de abril de 2018, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de Villaviciosa de Odón, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por la Asociación Agrupación Cultural Robledo (en adelante, la reclamante ), por los daños sufridos a consecuencia de la construcción a su costa, de una nueva canalización de aguas residuales y de saneamiento. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escrito presentado en el registro del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón el 10 de febrero de 2017, el representante de la reclamante, como arrendataria de la explotación, gestión y administración de la finca Los Rosales, sita en la Plaza de la Constitución de dicho municipio, formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que le ha supuesto la necesidad de construir a su costa una nueva canalización de aguas residuales y de saneamiento. Gran Vía, 6, 3ª planta Madrid Teléfono:

2 Según refiere en su escrito de reclamación, la presencia habitual de malos olores en la finca motivó la necesidad de contactar con diversos profesionales para averiguar que su origen pudiera estar relacionado con la red de saneamiento que atraviesa la finca. Adjunta un informe sin firmar realizado a petición del propietario del inmueble acompañado de fotografías en el que se describe la existencia de una galería que posee varios pozos a lo largo de su recorrido y el único con acceso directo a la galería es el ubicado en el jardín. La zona de galería situada en los vestuarios tiene 9 metros de longitud aproximadamente, se encuentra completamente derrumbada y desescombrada en la parte superior de la misma ( ) La zona de galería desde el pozo jardín hacia el pozo municipal calle peatonal se encuentra sin enfoscar y con una base de granito. Dicho tramo pertenece al Ayuntamiento. Prosigue la reclamante señalando que las deficientes condiciones de la galería fueron puestas en conocimiento del Ayuntamiento y el Canal de Isabel II, indicándoles este último organismo que se trataba de una galería integrada en la red de saneamiento municipal, que procedía la anulación de la galería y que se habría de llevar por otro sitio más seguro, también por dentro de la finca, opinión que según el reclamante también recoge el informe pericial sin firmar que acompaña, de 27 de julio de 2015 realizado por un ingeniero y perito tasador por encargo de una correduría de seguros en el que se describe como riesgo asegurado un grupo de varios edificios que forman una finca denominada Los Rosales, los edificios tienen diferente tipología y alturas y según el catastro fueron construidos en 1970 siendo su estado de conservación y mantenimiento muy bueno. En el informe, se dice que la parcela tiene una superficie de m y unos m construidos, el resto de superficie está dedicada a zonas de recreo. Tras describir el estado en el que se encuentra la galería, ( ) Se propone una trayectoria nueva que no discurra por debajo de los edificios. La nueva trayectoria de la tubería es 2/13

3 más económica que reparar la galería existente. La nueva trayectoria de la tubería, en el supuesto de producirse atascos, facilita la reparación de los daños y aminora su alcance (con presión se podría solucionar). Tras indicar que ante la existencia de derrumbes en la galería urgió por escrito al Ayuntamiento y al Canal de Isabel II para que efectuaran la reparación de un colector o bien autorizaran la reparación conforme al presupuesto que les fue remitido, afirma, que una vez recabados los proyectos correspondientes para el cambio de emplazamiento y construcción de una nueva galería, se remitieron al Canal de Isabel II que aprobó los proyectos en escrito de fecha 1 de octubre de 2015 y se realizaron las obras aprobadas por el Canal de Isabel II, si bien no ingresaron los avales solicitados, siendo el coste de las obras de ,78 euros. Considera, que el colector que atraviesa la finca Los Rosales forma parte de la red de alcantarillado municipal y que el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón es el titular del servicio público de alcantarillado con independencia de que la gestión del servicio se encuentre atribuida al Canal de Isabel II en virtud de un convenio. Finalmente, califica como antijurídico la necesaria construcción de un nuevo colector para la continuación del servicio municipal de saneamiento y seguidamente, que el colector reparado presta servicios no solo a la finca Los Rosales. Solicita una indemnización de ,78 correspondiente al importe de las obras realizadas. Aporta con su escrito de reclamación: informe sin firmar realizado a petición del propietario del inmueble acompañado de fotografías, informe sin firmar de 27 de julio de 2015 realizado por encargo de una correduría de seguros a la propietaria del inmueble, comunicación del 3/13

4 Ayuntamiento de 8 de abril de 2015 indicando a la reclamante la existencia de un convenio firmado por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II el 6 de junio de 2012 para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Villaviciosa de Odón, requerimiento de documentación a la reclamante por parte del Canal de Isabel II el 30 de marzo de 2015 y diversas facturas (folios 15 a 76). SEGUNDO.- A causa de la referida reclamación se ha instruido un procedimiento de responsabilidad patrimonial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Constituyen aspectos a destacar de su tramitación, los siguientes: En escrito de 3 de febrero de 2017, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón comunica a su aseguradora la presentación de la reclamación solicitando informe sobre la cobertura. Por oficio del jefe de los Servicios Jurídicos y Rentas, notificado el 17 de febrero de 2017, se comunicó a la reclamante la admisión a trámite de la reclamación presentada, recabándose informe a los Servicios Técnicos de Obras Públicas. El Servicio de Obras e Infraestructuras informó el 17 de febrero de En dicho informe se recoge: La galería objeto de la denuncia pertenece a la red municipal de alcantarillado y que atraviesa la finca Los Rosales desde la C/ Nueva, en la zona peatonal junto a la panadería, hasta la C/ Tahona. El lugar que ocupa la galería, es el que antiguamente ocupaba la c/ del Barranco, se llamaba de esa manera pues existía un barranco 4/13

5 que recogía aguas y estaba a cielo abierto, que transcurría desde la actual C/ Nueva, hasta la Plaza del Doctor Merello (se aportan croquis). El Ayuntamiento vendió dicha calle pública a los propietarios colindantes. Este técnico desconoce si fue el Ayuntamiento o fueron los propietarios los que construyeron la galería, por tanto sería necesario que el reclamante aporte las escrituras de compraventa y por parte municipal se localice el acuerdo del Pleno Municipal donde se acuerda la venta de dicha vía pública, para ver si existen condiciones sobre la servidumbre de paso de la galería. En cualquier caso cabe informar que sobre dicha galería (servidumbre), se han construido edificaciones, que aparentemente no han guardado las normas, ni la distancia de seguridad, pues es muy posible que el derrumbe de la galería se deba a dichas obras. Teniendo en cuenta la existencia de la servidumbre, se le debe requerir al reclamante que aporten las escrituras, donde estén recogidas las características de la servidumbre y posteriormente, si procede, valorar si las construcciones ejecutadas sobra la galería son o no la causa del hundimiento de la misma, mientras tanto este técnico no puede valorar la existencia de responsabilidad municipal. Obra en el expediente que el 8 de mayo de 2017 se requirió al representante de la reclamante para que aportara al expediente el documento acreditativo de su representación. Dicho requerimiento es atendido el 10 de mayo de 2017 adjuntando certificación de la secretaria de la Asociación de 1 de diciembre de /13

6 Por Acuerdo del concejal Delegado de Economía y Hacienda, Cultura, Fiestas y Participación Ciudadana, notificado el 10 de mayo de 2017, se comunicó a la reclamante, la admisión a trámite de la reclamación presentada, el nombramiento de instructor del expediente, normativa aplicable y el plazo para su resolución. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de la LPAC, el instructor del procedimiento recabó una serie de informes de los servicios relacionados con el hecho que motivaba la reclamación. Consta en los folios 117 a 205 que la archivera municipal una vez consultados las bases de datos y ficheros manuales, el 18 de mayo de 2017 incorporó al procedimiento documentos relacionados con la cesión de terrenos del Barranco de Méndez e inscripción del mismo a nombre del Ayuntamiento, expediente instruido para la canalización de parte del barranco de Méndez cuyas obras se llevaron a cabo con cargo al presupuesto municipal y de la aportación económica de los propietarios y vecinos en su ejecución, modelo de proposición para la adquisición de edificios inútiles a los servicios municipales, valoración de los edificios ruinosos en venta, plano de situación de los edificios y trascripción literal de diversos acuerdos municipales, en concreto, los acuerdos adoptados en sesión ordinaria de 6 de abril de 1934, sesión ordinaria de 31 de diciembre de 1935, sesión ordinaria de 15 de marzo de 1944, sesión ordinaria de 19 de julio de 1945, sesión ordinaria de 15 de enero de 1946, sesión ordinaria de 5 de mayo de 1947 y sesión ordinaria de 1 de septiembre de Interesa destacar de este último acuerdo adoptado en sesión ordinaria de 1 de septiembre de 1950, lo siguiente: ( ) Seguidamente conoce la Corporación del escrito sin fecha, presentado por ( ) en petición de que se arreglen por cuenta del ayuntamiento los desperfectos del colector del alcantarillado que pasa por la finca de dicha entidad titulada Los Rosales de la plaza 6/13

7 del Generalísimo número 7 de lo que bien enterada la Corporación y por unanimidad se acordó desestimar la indicada petición en razón a que según las condiciones en que fueron cedidos los indicados terrenos, las obras y reparación del mencionado colector quedaban de cuenta del propietario de los mismos. El Servicio de Obras e Infraestructuras el 5 de junio de 2017 informó no tener constancia del otorgamiento de licencia municipal a la reclamante para la realización de obras de reparación del colector de la finca Los Rosales, tampoco tiene constancia dicho Servicio de la existencia de proyecto técnico alguno que haya servido para la ejecución de las obras y desconoce la fecha de inicio y la duración de las obras. Según la documentación aportada por la reclamante, el Servicio de Obras e Infraestructuras deduce, que las obras han consistido en la ejecución de un nuevo colector de 110 ml. de longitud que sustituye a la galería existente. Estas obras exceden claramente de lo que supondría la reparación de los 9 mts. de la galería derrumbada ya que además implica la modificación de las acometidas de los edificios existentes en la finca. También informa que no se ha encontrado solicitud de licencia de obras para el edificio construido encima de la galería y finalmente califica de desproporcionados las obras ejecutadas y los gastos que recogen las facturas aportadas por la reclamante. Al informe acompaña diversa documentación (folios 217 a 249). Forma parte de dicha documentación que el 27 de marzo de 2015 la reclamante comunica por escrito al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón que la bóveda de la galería estaba hundida en un tramo de unos 9 metros y que el hundimiento ha provocado una mayor profusión de malos olores así como la presencia de insectos y roedores. Se recaba informe del Canal de Isabel II, que no llegó a emitir. 7/13

8 Se ha conferido trámite de audiencia tanto a la reclamante como al Canal de Isabel II. El día 20 de junio de 2017, la empresa Canal de Isabel II Gestión, S.A. informa en alegaciones no constar en los archivos de dicha entidad la realización de ninguna obra en el municipio de Villaviciosa de Odón, no habiéndose autorizado ninguna obra de saneamiento en la finca sita en la Plaza Constitución nº 9 y añade que consultada el Area de Seguros y Riesgos de Canal de Isabel II Gestión S.A. se constata la existencia de una incidencia de fecha 28 de octubre de 2014 en la finca Los Rosales comprobándose que se trata de una acometida particular, motivo por el cual se procede al cierre de dicha incidencia indicándose no compete: se trata de una incidencia de carácter particular, y adjunta diversa documentación (folios 250 a 283). Con fecha 20 de junio de 2017 la reclamante presenta escrito de alegaciones. Aduce, que la galería que se ha hundido causando daños a la reclamante es de propiedad municipal, siendo el Ayuntamiento el titular del servicio público de alcantarillado, resta importancia a las condiciones de cesión del barranco que ocupa la galería y que la causa del hundimiento sea la construcción de un vestuario encima de la galería. Precisa que no reclama por los daños producidos por el hundimiento de la galería sino por el coste de las obras realizadas y los cuantifica en ,13 euros. El día 8 de enero de 2018 el instructor del procedimiento firma propuesta de resolución que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por haber prescrito el derecho a reclamar toda vez que el daño se produce el 28 de octubre de 2014, y por no haberse acreditado la existencia de una relación causal entre los perjuicios alegados y el funcionamiento de los servicios públicos municipales. 8/13

9 TERCERO.- El alcalde de Villaviciosa de Odón, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, remite solicitud de dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora con registro de entrada en este órgano el día 7 de febrero de Ha correspondido la solicitud de consulta del presente expediente a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada, por el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 12 de abril de El escrito de solicitud de dictamen preceptivo está acompañado de documentación, adecuadamente numerada y foliada, que se considera suficiente. A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial superior a , y la solicitud se efectúa por el alcalde de Villaviciosa de Odón, órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (en adelante, ROFJCA). 9/13

10 SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en los antecedentes, se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según establece su artículo 1.1. La Asociación reclamante ostenta legitimación activa al haber soportado supuestamente el coste causado por la realización de unas obras que considera se han realizado en la red de saneamiento municipal y que han de ser sufragadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, pero no ha acreditado su condición de arrendataria de la explotación, gestión y administración de la Finca Los Rosales sin que el órgano instructor haya solicitado en ningún momento de la tramitación su acreditación, por lo que el órgano instructor vendrá obligado a exigir su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC, con carácter previo a la resolución del presente procedimiento. La Asociación reclamante se encuentra debidamente representada a través de su presidente, cuyo cargo ha sido correctamente acreditado. En cuanto a la legitimación pasiva, la reclamación se dirige a dicho Ayuntamiento en cuanto titular de la competencia de alcantarillado ex artículo l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, ahora bien respecto a la titularidad de la galería en forma de colector que discurre por la finca Los Rosales queda acreditado en el expediente, que el acuerdo municipal de 1 de septiembre de 1950 ya recogió que los terrenos por los que discurre la galería fueron cedidos en propiedad quedando por cuenta del propietario de dichos terrenos las obras y reparación del colector. Si a lo anterior se añade que el Ayuntamiento no tiene constancia de la existencia de proyecto de obras del colector, desconoce la existencia de las mismas tal y como recoge el informe del jefe de Sección de Obras 10/13

11 Públicas de 5 de octubre de 2017, y el Canal de Isabel II en informe de 16 de junio de 2017 informa no tener constancia de las obras, ni ha autorizado ninguna obra de saneamiento en la finca Los Rosales pues se comprueba que se trata de una acometida particular, cabe concluir que no concurre la legitimación pasiva del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. En cuanto al plazo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial a tenor del artículo 67 de la LPAC tienen un plazo de prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En este caso, el díes a quo viene determinado por la fecha en la que se sufragaron los gastos por la reclamante para la realización de las obras por lo que, tomando en consideración la fecha de las facturas incorporadas al expediente, algunas de ellas sin relación alguna con obras de alcantarillado, habría que considerar que han prescrito todas aquellas facturas de fecha anterior al 10 de febrero de Respecto a la tramitación del procedimiento se ha cumplimentado lo establecido en la LPAC. En este sentido se ha solicitado informe del Servicio al que se imputa la producción del daño al amparo del artículo 81.1 de la LPAC, se ha admitido la prueba documental y se ha evacuado el trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82.1 de la LPAC. TERCERA.- No obstante lo indicado anteriormente sobre la falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, y a efectos puramente dialécticos, la acción de responsabilidad ejercitada tampoco podría prosperar. 11/13

12 Es de destacar, según doctrina reiterada de los Tribunales de Justicia y de esta Comisión Jurídica Asesora que, partiendo de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba de los requisitos de la responsabilidad patrimonial corresponde a quien reclama sin perjuicio de las modulaciones que establece dicho precepto. En este caso el representante de la reclamante presenta una reclamación por el coste de las obras realizadas para contar con las condiciones mínimas de una red de alcantarillado según expone en su escrito de reclamación y precisa en su escrito de alegaciones, si bien lo cierto es que en el expediente no se ha acreditado la existencia de proyecto para la realización de las obras que haya podido llevar a cabo, al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón no le consta la solicitud de licencia municipal para la realización de las obras cuyo importe se reclama ni, tal como ya ha sido expresado, el Canal de Isabel II ha autorizado las obras porque, como reconoce la asociación reclamante en su escrito, no procedió al pago de las tasas para la correcta vigilancia de las obras, no habiéndose comunicado al Canal de Isabel II el inicio de las obras ni habiendo sido vigiladas por dicha entidad. Para acreditar el daño la interesada ha aportado únicamente diversas facturas, en las que tal como ya ha sido apuntado, se observa que algunas no guardan relación con obras de alcantarillado o saneamiento. Así pues al no haberse acreditado en el expediente que las obras que hayan podido realizarse tengan relación alguna con la reparación de la acometida de alcantarillado de la red municipal, ni el daño cuyo importe se reclama por la vía de la responsabilidad patrimonial, procedería la desestimación de la reclamación. En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente 12/13

13 CONCLUSIÓN Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, a 12 de abril de 2018 La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 162/18 Sr. Alcalde de Villaviciosa de Odón Pza. de la Constitución, Villaviciosa de Odón 13/13

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