ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Dictamen nº: 120/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 8 de marzo de 2018, emitido ante la consulta formulada por el coordinador general de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid (por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 29 de octubre de 2015), a través del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. (en adelante, la reclamante ), sobre reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una caída sufrida en la calle Copérnico a la altura del número 6. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 24 de septiembre de 2014, la reclamante presentó en una oficina de registro del Ayuntamiento de Madrid un escrito solicitando el inicio de expediente de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de una caída sufrida el 20 de septiembre de ese año en la calle Copérnico a la altura del número 6. En su escrito, la reclamante manifiesta que el citado día, sobre las horas, transitaba por ese lugar en el que el suelo estaba Gran Vía, 6, 3ª planta Madrid Teléfono:

2 levantado por la proximidad de un árbol, por lo que tropezó y cayó al suelo, sufriendo lesiones en la muñeca derecha así como en rodilla y pie izquierdos que precisaron asistencia sanitaria por el SUMMA 112 y en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón donde se diagnosticó fractura de extremidad distal de radio derecho. Solicita una indemnización económica y que se arreglen las calles. Aporta documentación médica del SUMMA 112 y del Hospital General Universitario Gregorio Marañón. Por escritos de 25 de septiembre, 30 de septiembre y 3 de octubre aporta nueva documentación médica. SEGUNDO.- A causa de la referida reclamación se instruyó un procedimiento de responsabilidad patrimonial del que constituyen aspectos a destacar en su tramitación, los siguientes: Por Acuerdo de la jefa del Departamento de Reclamaciones Patrimoniales, de 17 de octubre de 2014, notificado el 28 de ese mes, se requirió a la reclamante para que aportase justificantes que acrediten la realidad y certeza de los hechos y su relación con el servicio público; partes de alta y baja por incapacidad temporal; informe de alta médica; informes médicos justificativos de tratamiento en caso de aportar informe pericial; estimación del daño sufrido e indicación de medios de prueba. Con fecha 20 de octubre de 2014 se solicita informe a la Policía Municipal que contesta el 22 siguiente indicando que carece de registros relativos al citado incidente. El 29 de octubre, el 3 y el 12 de noviembre la reclamante aporta diversos informes médicos. El 7 de noviembre presenta un escrito en el que solicita que se admitan como prueba documental los informes médicos aportados así 2/11

3 como los informes, facturas y gastos médicos que se generen. Solicita la práctica de prueba testifical de un testigo al que identifica. Afirma que se encuentra en situación de baja médica por lo que no puede aportar el alta ni fijar la cuantía reclamada. Aporta diversas fotografías y copia de denuncia presentada ante el Juez Decano de Madrid. El 3 y el 22 de diciembre aporta nuevamente más documentación médica. Igual contenido tienen los escritos presentados el 17 de marzo y el 27 de abril de Por escrito de 20 de marzo de 2015, notificado el 6 de abril, se solicita a la reclamante que presente una declaración jurada del testigo propuesto. La reclamante cumplimenta ese requerimiento presentando el 10 de abril un escrito en el que el testigo manifiesta que el 20 de septiembre de 2014, entre las y las horas, se cruzó con la reclamante en la calle Copérnico, nº 6 y, tras saludarse, oyó un fuerte golpe viendo a la reclamante caída en el pavimento y solicitando ayuda. Afirma que en dicho lugar el pavimento está levantado en forma piramidal, pero unidos los adoquines haciendo una especie de montaña, situación que se mantiene en esa fecha. Con fecha 20 de marzo de 2015 se solicita informe a la asesora técnica de la Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior Área de Medio Ambiente y Movilidad. Con fecha 6 de mayo de 2015 se emite el informe requerido en el que se recoge que el lugar de la caída es una acera de titularidad municipal siendo el desperfecto causado por las raíces superficiales de un árbol competencia de la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos. 3/11

4 Añaden que no tenían conocimiento del desperfecto sin que sea posible imputar responsabilidad a la empresa contratista al tratarse del primer año de vigencia del contrato. Proceden a dar traslado a la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos para su reparación. El 3 de julio de 2015 se solicita informe a la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos que emite informe en el que afirma que, tras girar visita de inspección, no se observan raíces superficiales en el viario público por lo que no se puede establecer una relación entre el arbolado y el estado del pavimento que no es competencia de esa Dirección General. Con fecha 20 de enero de 2016 se concede trámite de audiencia a la reclamante que presenta escrito el 8 de febrero en el que enumera la documentación aportada y solicita una indemnización de ,38 euros. El 19 de mayo de 2016 se requiere a la reclamante para que el testigo propuesto comparezca el 17 de junio. El dictado día comparece el testigo que afirma que es vecino de la reclamante. Relata que no la vio caer. Se habían cruzado y, pasados unos metros, oyó el golpetazo y se volvió a auxiliar a la reclamante. Afirma que serían las horas y había luz suficiente. En el lugar había una arqueta y una baldosa levantada con la que cree que tropezó la reclamante. Considera que tropezó con el ladrillo levantado y, si bien había mucho espacio, la reclamante quizás caminaba por esa zona porque iba a cruzar para comprar el pan. Añade que el defecto no era excesivo, quizá no levantó suficientemente los pies y que al lado de los arboles había desperfectos pero que en la zona donde cayó la reclamante solo había un ladrillo levantado, siendo la acera ancha. El desperfecto se arregló poco después. 4/11

5 Con fecha 28 de julio de 2016 se solicita un nuevo informe el Servicio de Infraestructuras Viarias que, por escrito de 3 de agosto, manifiesta que la deficiencia en el pavimento fue reparada el 30 de abril de Con fecha 21 de octubre de 2016 se concede audiencia a la reclamante, a la empresa contratista encargada del mantenimiento vial y a la aseguradora de dicha empresa. El 1 de diciembre presenta escrito la aseguradora de la empresa contratista en el que considera que: 1) Su asegurado carece de responsabilidad en los hechos; 2) los hechos alegados por la reclamante no están acreditados y 3) el daño no está acreditado. No consta la presentación de alegaciones por parte de la reclamante ni de la contratista pese a que ambas tomaron vista del expediente. Con fecha 12 de enero de 2017 se requiere la opinión de la misma aseguradora si bien en esta ocasión en cuanto aseguradora del Ayuntamiento sobre la valoración del daño efectuada por la reclamante. Finalmente, con fecha 8 de noviembre de 2016 (sic), la instructora del procedimiento dictó propuesta de resolución en la que desestimaba la reclamación formulada por la reclamante, al no entender suficientemente acreditada la existencia de relación causal entre los daños alegados y el funcionamiento de los servicios públicos. TERCERO.- El coordinador general de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid, formula preceptiva consulta por trámite ordinario, a través del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 13 de febrero de 2018, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Carlos Yáñez Díaz, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión en su sesión de 8 de marzo de /11

6 El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la documentación que, adecuadamente numerada y foliada, se consideró suficiente. A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía indeterminada y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA). Con carácter previo, hemos de señalar que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a este procedimiento le resulta de aplicación la normativa anterior por haberse iniciado antes de su entrada en vigor. El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23 del ROFCJA. SEGUNDA.- La reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), al haber resultado supuestamente perjudicada por la caída de la que se derivan los daños que reclama. 6/11

7 Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Madrid en cuanto titular de la competencia de infraestructuras viarias ex artículo 25.2.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en la redacción vigente en el momento de los hechos. En cuanto al plazo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a tenor del artículo de la LRJ-PAC, tienen un plazo de prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, que se contará, en el caso de daños de carácter físico o psíquico, desde la curación o la fecha de determinación del alcance de las secuelas. En el caso sujeto a examen, la reclamante refiere que la caída se produjo el 20 de septiembre de 2014, recibiendo tratamiento médico con posterioridad, por lo que la reclamación presentada el 24 de ese mes está en plazo. Respecto a la tramitación del procedimiento se ha cumplimentado lo establecido en la LRJ-PAC desarrollada en este ámbito por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RPRP). En este sentido se ha solicitado el informe del servicio a los que se imputa la producción del daño al amparo del artículo 10.1 del RPRP, se ha admitido la prueba documental y se ha evacuado el trámite de audiencia de acuerdo con los artículos 84 de la LRJ-PAC y 11.1 del RPRP. No obstante ha de indicarse que la forma de citación del testigo a través de la reclamante no es correcta tal y como ha destacado esta Comisión en diversos dictámenes. Se ha dado audiencia a las empresas contratistas de la Administración conforme el artículo 1.3 del RPRP así como a las entidades aseguradoras. 7/11

8 Ha de destacarse la excesiva duración del procedimiento. TERCERA.- Debemos partir de la consideración de que el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que tiene su fundamento en el artículo de la Constitución, y su desarrollo en los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC, y, en la actualidad, en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la concurrencia de los siguientes requisitos, según una constante y reiterada jurisprudencia, de la que puede destacarse la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2014 (recurso 4160/2011) que, conforme el citado artículo 139, es necesario que concurra: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta. Igualmente exige la jurisprudencia el requisito de la antijuridicidad del daño que consiste, no en que la actuación de la Administración sea contraria a derecho sino que el particular no tenga una obligación de soportar dicho daño (así sentencias de 1 de julio de 2009 (recurso 1515/2005) y de 31 de marzo de 2014 (recurso 3021/2011)). 8/11

9 CUARTA.- La existencia de un daño puede tenerse por acreditada toda vez que en los informes médicos se consigna que la reclamante sufrió diversas lesiones que requirieron tratamiento médico. En cuanto a la relación de causalidad ha de destacarse que es doctrina reiterada, tanto de los órganos consultivos como de los tribunales de justicia el que, partiendo de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba de los requisitos de la responsabilidad patrimonial corresponde a quien reclama sin perjuicio de las modulaciones que establece dicho precepto. En este caso se han aportado unas fotografías, prueba inadecuada a los efectos de entender probada la relación de causalidad toda vez que no permiten tener por acreditada ni la mecánica de la caída ni la realidad de la misma. Se desconoce el momento de su realización y en ellas tan solo se aprecia un tramo de acera en el que algunas baldosas están ligeramente levantadas. Los informes médicos y los informes del SAMUR no permiten establecer la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento de los servicios públicos como recuerdan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2014 (recurso 62/2014) y 17 de noviembre de 2017 recurso 756/2016. Debe hacerse una especial referencia a la prueba testifical. En ella el testigo reconoce que no vio la caída puesto que se había cruzado con la reclamante y fue al oír el golpe cuando se volvió y vio a la reclamante tendida en el suelo. De esta forma el testigo no vio la mecánica de la caída sin perjuicio de que, como veremos, no considera que el desperfecto fuese la causa directa de la caída. Por ello no puede establecerse una relación de causalidad entre los daños padecidos y el estado de la calle. 9/11

10 QUINTA.- En este sentido el desperfecto, como se observa en las fotografías, es ligero consistiendo en alguna baldosa ligeramente levantada. Por ello ha de entenderse que era fácilmente evitable prestando una cierta atención al deambular ya que la caída sucedió a plena luz del día (10-11 horas) y el desperfecto como prueban las fotografías era plenamente visible. Por todo ello ha de entenderse que no concurre la necesaria antijuridicidad del daño. Como destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2017 (recurso 32/2017): ( ) debe entenderse que se trataba de un desperfecto, visible a simple vista, que la viandante debió sortear en cuanto que el obstáculo que provocó la caída era apreciable y con la diligencia mínima exigible en la deambulación se hubiera podido evitar el daño, no concurriendo los requisitos exigibles para la responsabilidad patrimonial. Todo ello lleva a la desestimación del recurso de apelación. El propio testigo considera que el desperfecto no era excesivo y que había espacio suficiente para evitar el desperfecto que, por otra parte, era fácilmente evitable al entender que la caída ocurrió porque quizá no levantó suficientemente los pies. Como entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de abril de 2013 (recurso 1060/2012) no basta una acera poco homogénea para que surja la responsabilidad de la Administración en caso de caídas que podrían haber sido evitadas por los peatones con un cierto grado de diligencia, por lo que es necesario en estos casos un riesgo grave y evidente. Todo ello conduce a entender que el daño no puede considerarse como antijurídico. 10/11

11 En mérito a cuanto antecede la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente CONCLUSIÓN Procede desestimar la presente reclamación de responsabilidad patrimonial al no haberse acreditado la relación de causalidad ni tener el daño la condición de antijurídico. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, a 8 de abril de 2018 La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 120/18 Excma. Sra. Alcaldesa de Madrid C/ Montalbán, Madrid 11/11

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(Sección 2ª) FUNDAMENTOS

(Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 232/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 27/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 27/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 27/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 24 de enero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª)

DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª) DICTAMEN 124/2011 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 232/18 Consulta: Alcaldesa de Navacerrada Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión

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DICTAMEN 154/2018. (Sección 2ª)

DICTAMEN 154/2018. (Sección 2ª) DICTAMEN 154/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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Dictamen nº: 86/18 Consulta: Consejero de Educación e Investigación Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 86/18 Consulta: Consejero de Educación e Investigación Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 86/18 Consulta: Consejero de Educación e Investigación Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 22.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

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Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 15.03.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

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DICTAMEN 246/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 246/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 246/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 2 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 379/13 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 18.09.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 277/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

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DICTAMEN 142/2016. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 142/2016. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 142/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 29 de abril de 2016. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 187/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 26.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 455/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 455/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 455/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de diciembre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 53/2006 Dictamen Núm. 76/2006 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

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DICTAMEN 85/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 85/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 85/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 1 de marzo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 135/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de abril de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 105/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 105/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 105/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 15 de marzo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 182/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 182/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 182/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 2 de junio de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 430/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 430/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 430/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de noviembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 51/15 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 11.02.15 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 174/18 Consulta: Alcalde de Torrejón de Ardoz Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión

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DICTAMEN 391/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 391/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 391/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 24 de noviembre de 2016. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 52/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 7 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 370/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 370/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 370/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de octubre de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 34/09 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: V Ponente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá Aprobación: 14.01.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo

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DICTAMEN 172/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 172/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 172/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de mayo de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 257/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 183/18 Consulta: Alcalde de Valdemoro Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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DICTAMEN 385/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 385/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 385/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 31 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 286/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 83/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 83/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 83/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 15 de marzo de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª)

DICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª) DICTAMEN 41/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de enero de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Orden

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DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 240/2007. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 240/2007. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 240/2007 (Sección 1ª) La Laguna, a 29 de mayo de 2007. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

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DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 284/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 44/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 01.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 467/2008. (Sección 2ª)

DICTAMEN 467/2008. (Sección 2ª) DICTAMEN 467/2008 (Sección 2ª) La Laguna, a 12 de diciembre de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 242/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de julio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 52/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 23.02.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

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DICTAMEN Nº 213 / 2012

DICTAMEN Nº 213 / 2012 DICTAMEN Nº 213 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local derivada de caída producido por mal estado de la acera en la Plaza de

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DICTAMEN 216/2016. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 216/2016. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 216/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 6 de julio de 2016. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 13/13 Consulta Alcaldesa de Madrid Asunto Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 16.01.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 15/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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En los escritos dirigidos a la Administración consultante, la reclamante relataba que la caída fue ocasionada por la existencia de una loseta que

En los escritos dirigidos a la Administración consultante, la reclamante relataba que la caída fue ocasionada por la existencia de una loseta que Dictamen nº: 189/14 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.05.14 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 161/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 12.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 245/14 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 04.06.14 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

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DICTAMEN 254/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 254/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 254/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 28 de mayo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 100/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 100/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 100/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 15 de marzo de 2018. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Firgas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 342/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 342/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 342/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 1 de octubre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 235/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 235/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 235/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de julio de 2017. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Yaiza en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 217/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 217/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 217/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 6 de julio de 2016. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 310/10 Consulta: Consejero de Transportes e Infraestructuras Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 29.09.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad

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DICTAMEN 521/2012. (Sección 2ª)

DICTAMEN 521/2012. (Sección 2ª) DICTAMEN 521/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 31 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

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DICTAMEN 337/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 337/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 337/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 1 de octubre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 161/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 161/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 161/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 29 de abril de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pájara en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

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DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 68/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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