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1 PLAN DE PENSIONES AEGON II 1 INFORMACIÓN AL PARTICIPE Extracto de especificaciones AEGON II 1. El Plan El PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES AEGON II, (en adelante, el Plan ) ha sido promovido por AE- GON ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS. Está adscrito a AEGON I FONDO DE PENSIONES, inscrito en el Registro de Fondos de Pensiones, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número F-1456, cuyas entidades Gestora y Depositaria son, respectivamente, AEGON ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. inscrita en el Registro de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones con el número G-0230 y con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara 156, y BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA, inscrita en el Registro de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones con el número D y con domicilio social en Madrid, calle Ribera del Loira, Sistema y Modalidad del Plan El Plan es un plan de pensiones del sistema individual, perteneciendo consecuentemente a la modalidad aportación definida. Por tratarse de un plan de pensiones de aportación definida, el valor de los derechos consolidados y de las prestaciones dependerá de la evolución del valor del patrimonio del Fondo al que se encuentra adscrito el Plan. 3. Legislación Aplicable y Régimen fiscal 1 Legislación aplicable: El Plan se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y por cuantas disposiciones puedan serle de aplicación y por lo establecido en sus Especificaciones. Régimen fiscal: La normativa fiscal aplicable al régimen de aportaciones y prestaciones es la prevista en la Ley 35/2006, de 15 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Patrimonio, en el Real Decreto 439/2007 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y por cuantas disposiciones sean aplicables en este materia.

2 4. Régimen de Aportaciones 1. Las aportaciones al plan de pensiones serán efectuadas exclusivamente por los participes. 2. La cuantía y la periodicidad de las mismas serán definidas en el Boletín de Adhesión que suscriba el participe al solicitar el plan. 3. El pago de las aportaciones se efectuara mediante cargo en cuenta corriente o de ahorro del participe.este deberá cumplimentar la correspondiente autorización de domiciliación bancaria incluida en el Boletín de Adhesión. 4. Las aportaciones podrán ser: b) Periódicas. La periodicidad podrá establecerse con carácter mensual, trimestral, semestral o anual. La primera aportación se cargara encuentra al participe al mes siguiente a la fecha de tramitación del Boletín de Adhesión por la Entidad Gestora. Las sucesivas aportaciones se cargaran los días 5 de cada mes. El participe podrá prever un crecimiento de sus aportaciones periódicas que se indicara en el boletín de adhesión. a) Extraordinarias. Son aquellas que el participe puede realizar voluntariamente de forma única o no, y sin acogerse a ninguna secuencia o cuantía preestablecida. La decisión de efectuar aportaciones extraordinarias será comunicada a la Entidad Gestora del Fondo mediante el correspondiente boletín, en el cual se incluirá la autorización de domiciliación bancaria y la fecha designada para su pago. 5. Los participes podrán combinar, tanto al causar alta en el plan como durante su permanencia en el mismo, ambos sistemas. 6. El traspaso al plan de pensiones de los derechos consolidados de otros planes de pensiones no tienen carácter de aportación, manteniendo, no obstante, su naturaleza de derechos consolidado. 7. La cuantía mínima de las aportaciones será de Dentro de cada año natural, la cuantía máxima del conjunto de aportaciones efectuadas al plan de pensiones por un participe tendrán el limite máximo que establezca la legislación vigente, no afectando el limite a los traspasos de derechos consolidados. 9. La Entidad Gestora queda autorizada a suspender para un participe, dentro de cada año natural, el régimen de pago de las aportaciones periódicas a vencer a no tramitar modificaciones a las mismas o nuevas aportaciones extraordinarias cuando el nuevo pago, junto con las aportaciones ya efectuadas en el año natural, se supere el mencionado limite. 10. También queda autorizada a realizar la anulación de las aportaciones cuando se exceda el límite legal y la gestora tenga conocimiento de dicha circunstancia, por producirse la acumulación de aportaciones a fondos gestionados por la misma. 2 Modificación, Suspensión y Rehabilitación de aportaciones 1. Modificación: Mediante comunicación escrita dirigida a la Entidad Gestora con dos meses de preaviso, el partícipe podrá modificar, sin efecto retroactivo, su sistema de aportaciones en cuanto a importe, periodicidad o crecimiento de las mismas. 2. Suspensión: Por la misma vía y plazo de preaviso, y sin efecto retroactivo, el partícipe podrá suspender el pago de aportaciones periódicas futuras. 3. El partícipe puede rehabilitar en cualquier momento el pago de aportaciones periódicas previamente suspendido, mediante trámite similar al previsto para la incorporación de altas al Plan

3 Impago de Aportaciones Las aportaciones deben ser atendidas por el partícipe el mismo día de su cargo. En caso de producirse el impago de una aportación periódica, la Entidad Gestora del Fondo volverá a cargarla en la cuenta del partícipe al mes siguiente. En caso de que resultara nuevamente impagada, la Entidad Gestora quedará facultada para suspender el cargo en cuenta de las aportaciones periódicas. Si se produce el impago de una aportación extraordinaria, la Entidad Gestora del Fondo no volverá a cargarla en la cuenta del partícipe. El partícipe podrá solicitar la rehabilitación de las aportaciones impagadas, periódicas o extraordinarias, remitiendo a la Entidad Gestora el boletín correspondiente. Devolución de Aportaciones La Entidad Gestora del Fondo podrá devolver al participe aportaciones ya pagadas por éste, abonándoselas en su cuenta, en los siguientes casos: a) Por exceso de aportaciones a Planes de Pensiones durante un año natural Cuando para un partícipe se produzca que el conjunto de las aportaciones directas o imputadas a Planes de Pensiones supere en un año natural el límite máximo legal, podrá solicitar a la Entidad Gestora del Fondo la retirada de aportaciones del año en la cuantía que corresponda. El participe deberá justificar a la Entidad Gestora la superación del citado limite mediante las certificaciones emitidas por aquellas Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones en los que se han producido las aportaciones que en conjunto originan la superación del limite. b) Por errores en el proceso de cobro de las aportaciones Cuando como consecuencia de errores en el proceso administrativo de cobro de aportaciones, o de modificación o suspensión de las mismas, resultaran indebidamente cargadas aportaciones en las cuentas de los partícipes, previa solicitud de éstos, la Entidad Gestora tramitará la devolución de las mismas. Se considerará que se derivan de error administrativo las aportaciones que pudieran cargarse en la cuenta del partícipe durante el periodo que medie entre el acaecimiento de una contingencia y la comunicación de la misma a la Entidad Gestora del Fondo en que se encuentre integrado el Plan de Pensiones, dentro del ejercicio fiscal en que se comunica la contingencia, salvo indicación en contrario por parte del partícipe c) Por traslado de derechos consolidados a otro plan Cuando un partícipe haya solicitado un traslado a otro plan y tuviese una cuota periódica pendiente de con-firmar su pago, ésta podrá ser devuelta, no incluyéndose la misma en el importe del traslado, en aras de agilizar el proceso de movilización. 5. Contingencias Cubiertas 3 El presente plan de pensiones cubre las contingencias que se indican a continuación, siempre que sean susceptibles de acaecer según la situación personal de participe.

4 a. Jubilación del Participe Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. En el caso de que el participe haya accedido a una jubilación parcial según el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá hacer efectivos sus Derechos Consolidados. En el caso de no ser posible el acceso a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento en que el participe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que se establezca reglamentariamente. Asimismo, la jubilación podrá ser solicitada cuando el participe con independencia de la edad, extinga su relación laboral y pase a la situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por Autoridad Laboral. b. Fallecimiento del Participe c. Incapacidad en sus grados de permanente total para la profesión habitual, permanente absoluta para todo trabajo u gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Estas situaciones deberán ser acreditadas mediante oportuna certificación de Organismo Publico a quien corresponde decretar o reconocer tal situación d. Dependencia Severa o Gran Dependencia Para la determinación de estas situaciones se estará a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal en Situación de Dependencia y normativa que la desarrolle o sustituya. Estas situaciones deberán ser acreditadas mediante oportuna certificación de Organismo Publico a quien corresponde decretar o reconocer tal situación e. En caso de Participes con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como en caso de discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente: 4 (i) (ii) (iii) La jubilación del participe. Cuando no se posible el acceso a la jubilación del minusválido, y siempre que carezca de empleo u ocupación profesional, podrá anticiparse el cobro de la prestación a partir de los 45 años en los términos que establezca la normativa vigente. La jubilación de uno de los parientes del participe minusválido, en línea directa o colateral hasta el tercer grado incluido el cónyuge, del cual dependa económicamente o a cuyo cargo este por razón de tutela o acogimiento. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, determinadas según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y la dependencia severa o gran dependencia conforme a lo previsto en el apartado (d) anterior de este articulo del participe. Asimismo, el agravamiento del grado de la minusvalía del participe de modo que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez cuando no sea posible el acceso a la prestación conforme a un régimen de la Seguridad Social.

5 (iv) (v) (vi) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, determinadas según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y la dependencia severa o gran dependencia conforme a lo previsto en el apartado (d) anterior de este articulo del cónyuge del participe o de uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependan o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El fallecimiento del participe minusválido, si bien en caso de aportaciones realizadas por personas distintas a este, las prestaciones serán satisfechas a dichas personas en proporción a sus aportaciones. El fallecimiento del cónyuge del participe minusválido o de uno de sus parientes hasta el tercer grado inclusive del cual dependa o a cuyo cargo estuviere en régimen de acogimiento o tutela. 6. Régimen de las Prestaciones Las prestaciones previstas en el presente plan de pensiones corresponderán al valor capitalizado final de las aportaciones realizadas por el participe hasta el momento de producirse el pago correspondiente a la contingencia cubierta, equivaliendo al valor de sus derechos consolidados en ese momento. El beneficiario del Plan podrá cobrar la prestación en cualquiera de las siguientes modalidades, a su elección: a) Capital. Su importe será igual al valor de los derechos consolidados del participe en el momento del devengo de la prestación. b) Renta, Vitalicia o Temporal con garantías de interés y supervivencia Estas rentas necesariamente se asegurarán por una Compañía de Seguros designada por El Promotor del Plan. En esta modalidad de cobro, el beneficiario percibirá una renta equivalente al valor de sus derechos económicos en el plan, de acuerdo con la tarifa de primas de la compañía de seguros para cada tipo de rentas y los gastos repercutibles en concepto de comisiones de gestión y depósito supuestos: Este tipo de rentas no pueden alterarse a solicitud del partícipe una vez contratadas. Este tipo de rentas, si se contratan con reversión, suponen la imposibilidad de revocación de los beneficiarios designados para la reversión. Al encontrarse asegurada esta modalidad de rentas por una Entidad Aseguradora que asumirá las posibles desviaciones de supervivencia o de interés, el Plan no precisará constituir por ellas reservas patrimoniales ni margen de solvencia. c) Renta temporal sin garantía. El beneficiario fijará: 5 El importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual) de los pagos. La revalorización anual (crecimiento lineal o acumulativo) de la renta, así como la fecha de la primera revalorización. La fecha de inicio de pago de la renta, pudiendo diferir el inicio del cobro de la renta en las condiciones que reglamentariamente se regulen.

6 La duración de la renta se determinará en función de la rentabilidad real que obtenga el Plan de Pensiones, agotándose cuando se consuma el derecho económico del beneficiario. En caso de fallecimiento del beneficiario antes del agotamiento del derecho económico, el importe remanente constituirá un nuevo derecho económico a favor de quien legalmente corresponda. Anualmente el beneficiario podrá solicitar la anticipación de cuantías o vencimientos de la renta, comunicándolo por escrito a la Entidad Gestora. En este tipo de rentas, el propio beneficiario asume el riesgo de la obtención de la rentabilidad esperada y el Plan no precisa de reservas patrimoniales ni margen de solvencia. d) Mixtas Es una combinación de un único pago en forma de capital, con rentas de cualquiera de las dos modalidades anteriores. En cualquier caso, sólo tendrá la consideración de capital el pago expresamente solicitado como tal por el beneficiario. En cualquier caso, las rentas mencionadas en los anteriores apartados b y c se calcularán aplicando el sistema financiero-actuarial de Capitalización Individual. Será el beneficiario quien decidirá la modalidad de la prestación que desea cobrar en el momento del acaecimiento de la contingencia correspondiente, salvo para beneficiarios de reversiones en el caso de rentas con garantía, donde está predefinida la modalidad de cobro. 7. Aportaciones y Prestaciones de personas sin posibilidad de acceso a la jubilación y personas jubiladas. A partir del acceso a la jubilación, el participe podrá seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, solo podrá destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Las personas sin posibilidad de acceso a la jubilación que no ejerzan o hayan cesado en la actividad laboral o profesional y no coticen en ningún régimen de la Seguridad Social y que no reúnan los requisitos para obtener la prestación de jubilación en el Régimen de la Seguridad Social, podrán seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. 8. Límites de Aportación 6 En ningún caso, las Aportaciones que realice el Partícipe, superarán el límite máximo anual de aportaciones a planes de pensiones establecido en el artículo 5.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones o en disposición de rango de ley que modifique dichos límites. Dicho límite está en la actualidad fijado en euros anuales para Partícipes. No obstante, los Partícipe mayores de 50 años podrán realizar Aportaciones hasta un máximo de euros anuales. La inobservancia por el Partícipe del límite de Aportación referido en el párrafo anterior, salvo que el exceso sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por 100 de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del Plan. Dicha sanción será impuesta en todo caso a quien realice la Aportación, sea o no

7 Partícipe, si bien el Partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento. 9. Límites de Reducción Se estará a lo previsto en la normativa fiscal aplicable en cada momento. 10. Comunicación de la Contingencia y Solicitud de la Prestación Para tener derecho al pago de una Prestación, el Beneficiario o Beneficiarios deberán comunicar a la Entidad Gestora, la ocurrencia del hecho causante a través de la solicitud de Prestaciones, junto con la documentación indicada en las Especificaciones del Plan. 11. Forma de cálculo del Derecho Consolidado El Derecho Consolidado de un Partícipe está representado por la cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponde al Partícipe y estará definido por las Aportaciones realizadas por el mismo, junto con los rendimientos y plusvalías netas generada y deducidos los gastos que le sean imputables. En todo caso, los Derechos Consolidados no serán reembolsables hasta que no se produzca una de las contingencias previstas en el Plan o el Partícipe incurra en cualquiera de los supuestos excepcionales de liquidez. 12. Derecho de movilización de los derechos consolidados o económicos. a. Derecho del participe a movilizar sus derechos consolidados El Partícipe tiene derecho a la movilización total o parcial de su Derecho Consolidado para su integración en un nuevo Plan, previa notificación por escrito de su decisión de transferirlo, e indicando el nuevo Plan en el que desea integrarse. Solicitada la movilización de sus derechos consolidados a través de la Entidad Gestora de destino, la Entidad Gestora del Plan, ordenará la transferencia bancaria y remitirá a la entidad gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud con la documentación correspondiente. En caso de que la movilización se realice a otro plan adscrito a un fondo de pensiones gestionado por la Entidad Gestora, el Partícipe deberá comunicar el importe a movilizar y, en su caso, el fondo de pensiones destinatario. La Entidad Gestora emitirá la orden de transferencia en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud del Partícipe. b. Derecho del beneficiario a movilizar sus derechos económicos Los derechos económicos de los Beneficiarios podrán movilizarse, en los términos y conforme al procedimiento señalado en el apartado a) anterior. En caso de que las Prestaciones estén garantizadas por entidad aseguradora o financiera, las condiciones y procedimiento de movilización se ajustarán a lo estipulado en el contrato correspondiente. 7

8 13. Supuestos Excepcionales de liquidez de los derechos consolidados. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. a. Enfermedad grave El Partícipe tendrá la facultad de hacer efectivos sus Derechos Consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de sus ascendientes o descendientes en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Partícipe o dependa de él. A estos efectos se considera enfermedad grave: (i) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo mínimo y continuado de tres meses, y requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento del mismo. (ii) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este último caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el Partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el Partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o de reducción de sus ingresos. b. Desempleo de larga duración Los Derechos Consolidados del Partícipe podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que el Partícipe desempleado reúna las siguientes condiciones: (i) No tenga derecho a las prestaciones de desempleo en su nivel contributivo o las haya agotado. (ii) Esté inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente, como demandante de empleo en el momento de la solicitud. En caso de Partícipes que sean trabajadores por cuenta propia y que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, se considerará que se encuentran en situación de desempleo de larga duración cuando figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud. 14. Instancias de Reclamación Los Partícipes, Beneficiarios o sus Derechohabientes, pueden dirigirse al Defensor del Partícipe para interponer quejas o reclamaciones frente a actuaciones de las Entidades Gestora o Depositaria del Fondo de Pensiones en que está integrado el Plan o contra la Entidad Promotora del Plan, contrarias a la normativa reguladora de los Planes de Pensiones, así como a las buenas prácticas y usos en materia de pensiones. 8 El Defensor del Partícipe del Plan AEGON II PP. es D. José Ignacio Hebrero Álvarez, con domicilio a estos efectos en Madrid, c/ Barceló, 1 1º Izda Madrid

9 Las resoluciones emitidas por el Defensor del Partícipe, vinculan y obligan a las Entidades Gestora y Depositaria del Fondo de Pensiones y a la Entidad Promotora del Plan, si bien el Partícipe podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe, o a los órganos jurisdiccionales competentes. No obstante, la reclamación ante el Defensor del Partícipe es requisito necesario para acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones 15. Acceso a la información del Plan de Pensiones El Partícipe podrá acceder en cualquier momento a las Especificaciones del Plan y a las Normas de Funcionamiento del Fondo, al valor liquidativo y a la declaración de la política de inversión del Fondo. Además se podrá acceder al Reglamento de funcionamiento del Defensor. 9

10 2 Comisiones del Plan AEGON II Nombre del Fondo de Pensiones COD DGS Nombre del Plan de Pensiones AEGON II FONDO DE PENSIONES F1456 AEGON II PLAN DE PENSIONES Entidad Promotora Entidad Gestora Entidad Depositaria AEGON ESPAÑA, S.A AEGON ESPAÑA, S.A BNP PARIBAS Comisión Entidad Gestora 1,75% Comisión Entidad Depositaria 0.09% 3 Política de Inversión AEGON II 10 VOCACIÓN INVERSORA El Fondo AEGON II F.P., se define como un Fondo de RENTA VARIABLE MIXTA. OBJETIVO DEL FONDO AEGON II, F.P. debe proporcionar al partícipe con un horizonte de medio/largo plazo una rentabilidad adecuada al riesgo asumido mediante la inversión diversificada en activos de renta fija, dentro del marco establecido por la legislación vigente en materia de inversiones. El patrimonio del Fondo de Pensiones estará invertido de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez y plazos adecuados y en interés de los partícipes y beneficiarios. La gestión de sus inversiones estará encomendada a personas con la adecuada cualificación y experiencia profesional.

11 CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES El activo del Fondo de Pensiones será invertido en interés de los partícipes y beneficiarios de los planes en él integrados y con los máximos criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades. En caso de conflicto de intereses, se dará prioridad a la protección del interés de participes y beneficiarios. Los activos del Fondo de Pensiones se invertirán mayoritariamente en mercados regulados, y su gestión estará encomendada a personas con la adecuada cualificación y experiencia profesional. Las inversiones se realizarán en activos emitidos o avalados por un Estado miembro de la OCDE, así como en bonos corporativos siempre y cuando dichos activos tengan una alta calidad crediticia contrastada con agencias de calificación independientes y de reconocido prestigio internacional (Moody s,s&p & Fitch). Este fondo tiene previsto operar con instrumentos derivados negociados en mercados organizados con la finalidad de cobertura y como inversión. En todo caso, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como en el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre por el que se modifica el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero, así como cualquier otra norma en vigor que modifique, complete o sustituya a las anteriores. RIESGOS INHERENTES A LAS INVERSIONES Los partícipes y beneficiarios de los Planes adscritos al Fondo deben ser conscientes de que el valor liquidativo de la participación varía diariamente en base a las cotizaciones de los títulos que componen la cartera del Fondo. Algunos de los riesgos que pueden afectar a dicha cotización son los siguientes: Riesgo de Mercado: Derivado principalmente de la exposición del valor de los activos a los movimientos de los tipos de interés. Para el control de este riesgo la entidad gestora calcula regularmente el valor en riesgo del fondo y lo compara con el riesgo del índice de referencia. Riesgo de Crédito: Es el derivado de la solvencia financiera de los emisores de los títulos en los que invierte el fondo. Como medida de control se realiza un informe mensual de concentración por emisor. Riesgo de Liquidez: El Fondo ajusta el volumen de tesorería e inversiones a muy corto plazo, a aquel que resulte más adecuado en cada momento para hacer frente a sus compromisos más inmediatos. Adicionalmente, el fondo invierte mayoritariamente en activos de renta fija de muy elevada liquidez. Riesgo de Divisa: El Fondo invierte mayoritariamente en activos denominados en euros, con lo que minimiza el riesgo de tipo de cambio. CONTROL DE LOS RIESGOS INHERENTES A LAS INVERSIONES De conformidad con la actual legislación de planes y fondos de pensiones, el Consejo de Administración de la Entidad Gestora establecerá los parámetros y procedimientos para asegurar la identificación, seguimiento, medición, información y control de los riesgos relacionados con la política de inversión del fondo, y la Dirección de la Entidad Gestora será responsable de la implementación de tales políticas y medidas de control. El Comité de Riesgos de la Entidad Gestora será el órgano de decisión encargado de establecer límites operativos, índices de referencia (benchmark) y otros criterios operativos que permitan, conjuntamente con los responsables de inversiones de la entidad, controlar comportamientos anómalos del Fondo, analizar las causas y establecer las medidas oportunas para optimizar la 11

12 rentabilidad y los riesgos asumidos en cada momento. CRITERIOS DE VALORACION Los valores e instrumentos financieros, sean de renta fija o variable, pertenecientes a los fondos de pensiones, se valorarán por su valor de realización, el cual se determinará atendiendo a lo establecido en cada caso por la legislación en vigor, y teniendo en cuenta los criterios que establezca el Ministro de Economía y Hacienda bajo el principio de máxima prudencia. LIQUIDEZ Los Fondos de Pensiones, en atención a las necesidades y características de los planes de pensiones adscritos, establecerán un coeficiente de liquidez según las previsiones de requerimientos de activos líquidos, las cuales, contrastadas con las prestaciones, definirán el adecuado nivel de cobertura por parte del correspondiente fondo de pensiones. Tal exigencia de liquidez deberá mantenerse en depósitos a la vista y en activos del mercado monetario con vencimiento no superior a tres meses. DERIVADOS La entidad gestora cuenta con normas claras, aprobadas por su Consejo de Administración, sobre la utilización de instrumentos derivados, que incluyen la descripción y separación de las funciones de autorización, ejecución de órdenes y control, categorías de instrumentos y posiciones máximas permitidas, periodicidad de los controles, reporte, etc. INDICE DE REFERENCIA El Fondo de Pensiones tiene por objeto desarrollar una política de inversión que, o bien replique o reproduzca, o bien tome como referencia un determinado índice bursátil o de renta fija, representativo de uno o varios mercados, que reúnan unas características similares a las exigidas en la legislación española para obtener la condición de mercado secundario oficial. El índice deberá reunir como mínimo, las siguientes condiciones: 1ª Tener una composición suficientemente diversificada. 2ª Resultar de fácil reproducción. 3ª Ser una referencia suficientemente adecuada para el mercado o conjunto de valores en cuestión. 4ª Tener una difusión pública adecuada. La máxima desviación permitida respecto al índice que se replica o reproduce, o es tomado como referencia y su fórmula de cálculo serán conformes a los criterios que a este respecto establezcan las autoridades españolas de control financiero. VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN La presente Política de Inversión tendrá vigencia indefinida; sin perjuicio de lo cual, y a propuesta de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones o de la Entidad Gestora, podrá ser revisada, y en su caso modificado, mediante acuerdo adoptado al efecto por ambas partes. 12

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