FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE EMPRESAS "LAS AMERICAS-EMERGENTE" TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO INTERNO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE EMPRESAS "LAS AMERICAS-EMERGENTE" TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO INTERNO"

Transcripción

1 FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE EMPRESAS "LAS AMERICAS-EMERGENTE" TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO INTERNO El texto del Reglamento Interno del Fondo de Inversión de Desarrollo de Empresas Las Américas Emergente, administrado por la sociedad Las Américas Administradora de Fondos de Inversión S.A., es el aprobado por Resolución Exenta Nº 117, de 5 de Junio de 1992, de la S.V.S, y sus modificaciones posteriores aprobadas por Resoluciones Exentas N 34, de 21 de febrero de 1995, N 141 de 4 de julio de 1995, N 319, de 17 de octubre de 1997, Nº 378, de 29 de Noviembre de 2001, Nº 669, de 27 de Noviembre de de 2008, Nº 524, de 23 de Septiembre de 2011 y N 88, de 9 de marzo de 2012, todas de la Superintendencia de Valores y Seguros. Horacio Peña Novoa Gerente General LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Santiago, 13 de marzo de 2012.

2 2 I.- DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA II.- DEL FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE EMPRESAS LAS AMERICAS-EMERGENTE Y SU DURACION III.- DE LAS INVERSIONES DEL FONDO IV.- POLITICA DE INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO V.- POLITICA DE LIQUIDEZ VI.- COMISION DE ADMINISTRACION VII.- GASTOS DE CARGO DEL FONDO VIII.- POLITICA DE REPARTO DE BENEFICIOS IX.- NORMAS RESPECTO A INFORMACION OBLIGATORIA X.- DIARIO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PUBLICACIONES XI.- DE LOS APORTANTES, REGISTRO DE APORTANTES Y TITULOS DE CUOTAS XII.- POLITICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO XIII.- POLITICA DE AUMENTO DE CAPITAL XIV.- OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS A LA ADMINISTRADORA XV.- DEL COMITE DE VIGILANCIA XVI.- DEL ARBITRAJE

3 3 I.- DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTICULO 1.- Las Américas Administradora de Fondos de Inversión S.A., se constituyó por escritura pública de fecha 13 de Marzo de 1992 otorgada ante el Notario de Santiago don Patricio Raby Benavente, modificada por escritura pública de fecha 20 de Mayo de 1992 otorgada ante el Notario de Santiago, don Raúl Undurraga Laso. Por Resolución número 117 de fecha 05 de Junio de 1992, la Superintendencia de Valores y Seguros autorizó su existencia. Un extracto de todo lo cual se inscribió a fojas Nro en el Registro de Comercio de Santiago del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Junio de ARTICULO 2.- Las Américas Administradora de Fondos de Inversión S.A., en adelante la Administradora, tiene como exclusivo objeto la administración de Fondos de Inversión, por cuenta y riesgo de los Aportantes, la que ejercerá a nombre de éstos, por lo cual cobrará la comisión que se señala en el artículo 19 del presente Reglamento Interno. Además, podrá realizar las actividades complementarias que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULO 3.- La Administradora ha organizado y constituido un Fondo de Inversión de Desarrollo de Empresas denominado FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE EMPRESAS LAS AMERICAS-EMERGENTE, en adelante el Fondo, que se regirá por el presente Reglamento Interno, por las disposiciones de la Ley Nro y sus modificaciones y por el Reglamento de la misma, por las instrucciones que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante S.V.S., y por las demás normas legales y reglamentarias que les sean aplicables. ARTICULO 4.- La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin perjuicio que la administradora pueda conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. La administradora estará facultada para llevar a cabo dichos contratos de servicios externos. Los gastos de la contratación serán de cargo único y exclusivo del Fondo, salvo en los casos que la contratación de los servicios externos se haga en conjunto con otro u otros fondos de inversión administrados por la misma administradora, en cuyo caso los gastos se distribuirán de acuerdo a la proporción que corresponda a cada fondo en los activos subyacentes relacionados a los servicios externos contratados. Asimismo, en este caso deberá tratarse de un gasto previsto en el artículo 20 del presente Reglamento.

4 4 Con todo, cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora. La Administradora no asume responsabilidad alguna por las fluctuaciones del valor de las cuotas en el mercado secundario. II.- DEL FONDO DE DESARROLLO DE EMPRESAS LAS AMERICAS- EMERGENTE Y SU DURACIÓN ARTICULO 5.- El Reglamento Interno del Fondo fue aprobado por Resolución Exenta Nro. 117 de fecha 05 de Junio de 1992 de la S.V.S Su última modificación fue aprobada por Resolución Exenta Nº 669, de 27 de noviembre de de 2008 de la S.V.S. El Fondo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en los valores y bienes que el artículo 5 de la ley permite, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de los Aportantes. ARTICULO 6.- Los aportes quedarán expresados en cuotas de participación nominativas, unitarias, de igual valor y características, que no pueden ser rescatadas antes de la liquidación del Fondo. Las cuotas de participación son valores de oferta pública y se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la S.V.S. ARTICULO 7.- El plazo para la colocación, la suscripción y el pago de las cuotas de participación y de los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas se regirán por lo dispuesto en los artículos 17 a 19, ambos inclusive, de la Ley N y en las normas reglamentarias pertinentes. El precio de colocación durante el período de suscripción se actualizará diariamente en la forma que se establezca en la respectiva emisión. En todo caso, el precio no podrá ser inferior al que resulte de dividir el valor diario del patrimonio del fondo por el número de cuotas pagadas a la fecha, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de la Ley ARTICULO 8.- Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la S.V.S.

5 5 ARTICULO 9.- La colocación de cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. Los intermediarios serán mandatarios de la Administradora suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de cuotas que, a través de ellos, efectúen los inversionistas. La Administradora llevará un registro de las personas a quiénes les haya conferido mandato conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. ARTICULO 10.- La liquidación del Fondo, se sujetará a las reglas dispuestas en la Ley Nro ARTICULO 11.- El plazo de duración del Fondo será de 50 años contados desde la aprobación de su Reglamento Interno, por parte de la S.V.S., esto es el 05 de Junio de III.- DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ARTICULO 12.- Las inversiones del Fondo se harán con sujeción a las normas de la Ley Nro , su Reglamento y las disposiciones que a continuación se expresan. ARTICULO 13.- Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del fondo o de las sociedades en las que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Para garantizar deudas de sociedades en que el fondo tenga participación, la asamblea extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo en cada situación particular. ARTICULO 14.- Las operaciones del Fondo serán efectuadas por la administradora, a nombre de aquél, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por la administradora con sus recursos propios. La Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, contemplando al menos, la custodia de los mismos en caso de títulos o valores.

6 6 La sociedad administradora del Fondo deberá encargar a una empresa de depósito de valores regulada por la ley N , el depósito de aquellos instrumentos que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley ARTICULO 15.- Para determinar el Valor del Fondo se procederá a sumar las siguientes partidas: El efectivo del Fondo en caja y bancos. Las inversiones que mantenga el Fondo valorizadas según lo indicado en el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nro y las normas que imparta la S.V.S. Los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados. Las demás cuentas del activo que autorice la S.V.S., las que se valorizarán en las condiciones que ésta determine. ARTICULO 16.- Para determinar el Patrimonio del Fondo, se procederá a restar a la cifra obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, las siguientes partidas. Las obligaciones que puedan cargarse al Fondo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento Interno. Los dividendos por pagar. Las demás cuentas de pasivo, que representen las obligaciones del Fondo, producto de las operaciones del giro de acuerdo a sus objetivos de inversión. El resultado que se obtenga será el Patrimonio del Fondo. IV.- POLITICA DE INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO ARTICULO Los recursos del Fondo se invertirán preferentemente en activos vinculados al negocio y riesgo de obras de infraestructura, de servicios y de transporte, tanto dentro como fuera de Chile, a través de sociedades anónimas, sea concurriendo a su constitución o incorporándose a las mismas. Igualmente, podrá invertir en títulos de deuda emitidos por esas sociedades, cuyo objeto se desarrolle en Chile. Las inversiones que representan el objetivo de inversión y que son aquéllas señaladas en los numerales 8), 15) ó 22) del Artículo 5º de la Ley , significarán a lo menos el 70% del total de los activos de éste. El límite antes

7 7 indicado podrá reducirse sólo cuando esto se produzca por efecto de operaciones tales como desinversión, disminuciones de capital en las sociedades en que el Fondo mantenga inversiones, repartos de todo tipo de dividendos hechos por dichas sociedades o aumentos de capital del Fondo. 2.- La política de inversiones del Fondo estará orientada a asegurar que sus cuotas sean permanentemente elegibles como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones. De acuerdo a ello, esta política se regirá por todas y cada una de las normas de diversificación, y los límites necesarios para asegurar que el factor de riesgo de la cartera alcance los mínimos establecidos por la Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de sus facultades. 3.- La política de inversiones del Fondo estará orientada a mantener, en forma permanente, una cartera diversificada entre los instrumentos contenidos en el punto A del presente artículo. 4.- El Fondo, sobre los valores de oferta pública individualizados en las letras a), b), c) y d), del N 1 siguiente, podrá realizar operaciones de compromiso, pudiendo realizarlas con Bancos e Instituciones Financieras, Corredores de Bolsa, e intermediarios de valores. Los plazos máximos de los compromisos no serán superiores a 6 meses, y los límites máximos serán los mismos que rigen para los instrumentos sobre los cuales se efectúan los compromisos. 5.- El Fondo podrá celebrar contratos de futuro, tanto dentro como fuera de bolsa; adquirir opciones de compra o venta sobre activos, valores e índices; arrendar valores y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos, y otorgar préstamos de acciones en las cuales esté autorizado a invertir, siempre que cumplan con los requisitos que la S.V.S. determine mediante norma de carácter general, y los que se detallan en este artículo. 6.- Eliminado. 7.- El Fondo podrá efectuar en bolsas de valores operaciones distintas de las señaladas en los números 4 y 6, cuando ellas estén incorporadas en los sistemas bursátiles.

8 8 8.- En cuanto a la política de retorno de capital, las remesas desde el exterior que efectúe el Fondo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Título III del Artículo Primero de la Ley Nº , Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, artículos 39 a 52, ambos inclusive. 9.- En cuanto a las sociedades extranjeras en que invierta el fondo, éstas deberán cumplir con los requisitos de riesgo e información y los procedimientos administrativos a que las inversiones respectivas deben ajustarse, según lo establezca la SVS, mediante norma de carácter general. La inversión del Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantengan en caja y bancos, se ajustará a los siguientes límites máximos, como porcentaje del Valor del Fondo: POLITICA DE DIVERSIFICACIÓN. A.- LIMITES DE INVERSION POR TIPO DE INSTRUMENTO. a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuente con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 30% del Valor del Fondo. b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas, clasificados en Categoría "A": hasta un 30% del Valor del Fondo. c) Letras de Crédito emitidos por Bancos e Instituciones Financieras, clasificadas en categoría "A": hasta un 30% del Valor del Fondo. d) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia respectiva y clasificados en Categoría "A": hasta un 30% del Valor del Fondo. e) Acciones de sociedades anónimas abiertas, exceptuadas las acciones señaladas en los N s. 12 y 15 del artículo 5 de la Ley N : hasta un 20% del Valor del Fondo. f) Bonos, títulos de deuda de corto plazo u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la S.V.S. siempre que la sociedad

9 9 emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la S.V.S.: hasta un 30% del Valor del Fondo. g) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia respectiva y clasificados en categoría "C", "D", o "E" por la Comisión Clasificadora de Riesgo o Clasificadora Privada: hasta un 30% del Valor del Fondo. h) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija: un máximo de un 30% del Valor del Fondo. i) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la Superintendencia: hasta un 30% del Valor del Fondo. j) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, incluyendo acciones de sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura de uso público y de transporte, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia: hasta el máximo porcentaje del Valor del Fondo que permita cumplir su política de liquidez. k) Otros valores o instrumentos que autorice la Superintendencia: un máximo de un 30% del Valor del Fondo. l) Acciones de entidades emisoras extranjeras, incluyendo acciones de sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura de uso público y de transporte, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio: un máximo de un 30% del Valor del Fondo. m) Certificados de Depósito de Valores, o CDV, o valores extranjeros emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la Ley N : un máximo de un 30% del Valor del Fondo. n) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias

10 10 extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: un máximo de un 30% del Valor del Fondo. o) El Fondo podrá realizar operaciones con instrumentos derivados, de acuerdo a los requisitos que establezca la SVS mediante norma de carácter general, y a los que se detallan a continuación: Al efecto, podrá celebrar las siguientes operaciones: contratos de opciones contratos de futuros contratos de forward Estos contratos podrán tener como activo objeto a monedas, índices, acciones, tasas de interés e instrumentos de renta fija. El objetivo de estas operaciones será disponer de una cobertura de riesgo que resguarde los activos e inversiones del Fondo. Los contratos forward que se celebren, deberán tener como contraparte inversionistas institucionales e intermediarios de valores chilenos. Los gastos asociados con la celebración de estos contratos, serán de cargo del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo N 20. p) La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales para la inversión de sus recursos en valores emitidos por sociedades que no estén obligadas a designar, o no lo hagan voluntariamente, el comité de directores de que trata el artículo 50 bis de la Ley N , sobre Sociedades Anónimas. A.2. LIMITES DE INVERSION POR EMISOR, GRUPO EMPRESARIAL, SUS PERSONAS RELACIONADAS, EN DEUDORES DEL FONDO Y SUS PERSONAS RELACIONADAS. Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor (excepto el Banco Central o la T.G.R.): un máximo de 20% del Valor del Fondo. Este límite se elevará a 40% del valor del Fondo, cuando éstos, en su conjunto, se vinculen al negocio y riesgo de obras de infraestructura, de servicios y de transporte.

11 11 Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, sin considerar entre éstas al propio Fondo, esto es, no se computarán dentro de este límite la inversión en acciones de sociedades filiales del Fondo, cuya existencia obedezca a razones de negocio, normativo o de cualquier otra índole, de uno o más activos subyacentes a dichas sociedades filiales, considerándose como inversión del Fondo el activo subyacente a éstas, es decir, aquellos en que éstas, a su vez, han invertido: Un máximo de 45% de los activos del Fondo, límite que podrá ser superado, excepcional y transitoriamente, por efecto de operaciones tales como desinversión, disminuciones de capital en las sociedades en que el Fondo mantenga inversiones, repartos de dividendos hechos por dichas sociedades o variaciones de capital del Fondo. Los excesos de inversión serán resueltos dentro del plazo de 3 años. Para estos efectos, se entenderá por sociedades filiales del Fondo aquellas en la que éste controla directamente o a través de otra persona jurídica, más del 50% de su capital con derecho a voto, o pueda elegir o designar, o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores. Por otra parte, las razones normativas o de cualquier otra índole antes referidas, son las que tengan su origen en disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, así como requerimientos efectuados directamente por la autoridad. Acciones emitidas por una misma S.A. abierta: un máximo de 10% de las acciones suscritas y pagadas de la S.A., excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura, de servicios y de transporte, en cuyo caso el máximo será aquél que no importe la disolución de la sociedad por reunión de todas las acciones en una sola mano. Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma S.A. abierta, a excepción de sus acciones: un máximo de 10% del activo de la S.A., excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura, de servicios y de transporte, en las cuales el máximo será equivalente al total de los instrumentos o valores emitidos o garantizados por la sociedad. Acciones emitidas por una misma S.A. cerrada: un máximo de 40% de las acciones suscritas y pagadas de la S.A., excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura,

12 12 de servicios y de transporte, en cuyo caso el máximo será aquél que no importe la disolución de la sociedad por reunión de todas las acciones en una sola mano. Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma S.A. cerrada, a excepción de sus acciones: un máximo de 40% del activo de la S.A., excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura, de servicios y de transporte, en las cuales el máximo será equivalente al total de los instrumentos o valores emitidos o garantizados por la sociedad. En aquellos activos, valores e instrumentos singularizados en la letra A precedente, pertenecientes, emitidos o garantizados, según corresponda, por deudores del Fondo o personas relacionadas a éstos, el Fondo no podrá invertir más de un 10% del valor del Fondo. Límites en Operaciones sobre derivados: Sin perjuicio de otras limitaciones que se establecen en este Reglamento Interno respecto del instrumento o valor que constituye el activo objeto de la operación derivada, se observarán, además, los siguientes límites generales y específicos: Límites Generales: 1. La inversión total que se realice con los recursos del Fondo en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá exceder un 25% del total de activos del Fondo. 2. El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, no podrá exceder un 25% del total de activos del Fondo. Límites Específicos: Derivados sobre Monedas: 1. La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda

13 13 activo objeto, más la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder un 15% del total de activos del Fondo. 2. La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, más la cantidad que se tiene derecho a vender por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá exceder un 10% del total de activos del Fondo. Derivados sobre Instrumentos de Renta Fija y Tasa de Interés: 1. La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado instrumento de renta fija a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad de ese activo que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de ese activo que se mantenga en cartera, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder un 15% del total de activos del Fondo. 2. En cuanto a los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado al valor del activo objeto, de la cantidad neta comprometida a comprar a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad de ese activo que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, contado, no podrá exceder un 15% del total de activos del Fondo. 3. La cantidad neta comprometida a vender de los activos objeto de que trata este literal f.2, a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se tiene derecho a vender por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder un 10% del total de activos del Fondo. Derivados sobre Indices: 1. La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la

14 14 cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder un 15% del total de activos del Fondo. 2. La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder un 10% del total de activos del Fondo. Derivados sobre Acciones: 1. La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada acción a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad de esa acción que se tiene derecho a adquirir por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de esa acción mantenida en la cartera contado, valorizadas dichas cantidades al precio que el Fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder un 15% del total de activos del Fondo. 2. La cantidad neta comprometida a vender de una determinada acción a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se tiene derecho a vender de esa acción por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades al precio que el Fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder un 10% del total de activos del Fondo. En caso que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones del mismo tipo (compra o venta), sobre el mismo activo objeto y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites específicos. En cuanto a los excesos sobre los límites, generales y/o específicos, que se produzcan, éstos se informarán a la SVS, Comité de Vigilancia y a los Aportantes del Fondo, en los términos establecidos en este Reglamento. A.3.- LÍMITES EN OPERACIONES DE VENTA CORTA DE ACCIONES.

15 15 Sin perjuicio de otras limitaciones que se establecen en este Reglamento Interno, el Fondo podrá realizar operaciones de venta corta de acciones en las cuales está autorizado a invertir, hasta una posición corta máxima de un 15 % del patrimonio del Fondo. Con todo, y respecto de un mismo emisor, el Fondo no podrá mantener una posición corta máxima superior a un 15 % del patrimonio del Fondo, y, en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, la posición corta máxima no podrá ser superior a un.15% del patrimonio del Fondo. El porcentaje máximo del total de activos que podrá ser utilizado para garantizar la devolución de las acciones que el Fondo obtenga en préstamo, con el objeto de efectuar ventas cortas, no podrá ser superior a un 15% del patrimonio el Fondo. A.4.- LÍMITES EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS DE ACCIONES. Sin perjuicio de otras limitaciones que se establecen en este Reglamento Interno, el Fondo podrá otorgar préstamos de acciones de las que se encuentra autorizado a invertir, hasta por el total de cada una de las respectivas acciones, sujetándose a las reglamentaciones bursátiles pertinentes, y en la medida que el prestatario garantice la operación con activos de fácil liquidez, entendiéndose por tales los así definidos en la letra B del artículo 18 siguiente o con aquellos autorizados por la indicada reglamentación bursátil. A.5.- CONFLICTOS DE INTERES. Los principios y criterios que guían al Fondo en materia de conflictos de interés son todos los que permitan cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del mismo, las cuales se orientan a los negocios que son el objeto de inversión. El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual el Fondo pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas que el presente Reglamento Interno establece al respecto, debiendo dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de Directorio. A.5.a) Conflictos entre Fondos.

16 16 En el caso que el Fondo y uno o más fondos de inversión administrados por la Administradora, o por alguna sociedad administradora relacionada a ésta, cuenten con los recursos necesarios y disponibles, para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y los límites de inversión establecidos en sus respectivos reglamentos internos, la Administradora deberá proceder de la siguiente forma: (i) Análisis de la Inversión. Una vez identificado el instrumento o proyecto en el cual se contemple invertir, el Directorio de la Administradora deberá analizar comparativamente desde los puntos de vista de cada uno de los fondos de inversión involucrados, a lo menos, los siguientes elementos: (a) (b) (c) (d) (e) Características de la inversión. Liquidez estimada de la inversión en el futuro respecto de la política de desinversión de cada fondo involucrado. Política de inversión establecida en los reglamentos internos de los fondos en cuestión, como asimismo, las demás disposiciones de dichos reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión. Plazo de duración de los fondos en cuestión. Disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento. (ii) Decisión de Inversión. Una vez efectuado el análisis establecido en el punto (i) anterior, el Directorio tomará la decisión de inversión, dejando constancia en el acta correspondiente, los antecedentes sobre cuya base se tomó tal decisión. Cualquiera sea la decisión adoptada, la Administradora la comunicará al Comité de Vigilancia de cada uno de los fondos involucrados, junto con los elementos que sustentaron tal decisión, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la misma. En el caso de que el Directorio determine que cada fondo en cuestión, invierta de manera conjunta en un mismo instrumento o proyecto de inversión, el Directorio deberá establecer los porcentajes de participación de cada Fondo en el referido instrumento o proyecto, tomando en cuenta los factores enunciados en el punto (i) precedente y los intereses de los Aportantes del Fondo, cuidando siempre de no afectar aquél correspondiente al o los otros fondos de inversión involucrados.

17 17 En los casos de inversión conjunta antes indicados, será el Directorio de la sociedad administradora, en la misma forma antes señalada, quien decidirá respecto de la mantención, venta o liquidación correspondientes. En estos casos el Directorio deberá tomar en especial consideración, los plazos de duración de los fondos, las políticas de inversión de los mismos y derechos políticos derivados de dicha inversión para cada fondo. De toda decisión que se tome al respecto, deberá dejarse constancia en acta, junto con los antecedentes correspondientes A.5.b) Entre el Fondo y la Administradora o sus personas relacionadas. (i) La Administradora y sus personas relacionadas podrán invertir conjuntamente con el Fondo en un mismo instrumento o proyecto de inversión, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Interno, y a las disposiciones contenidas en la Ley Nº y su Reglamento, junto con las normas reglamentarias dictadas por la Superintendencia y las demás que resulten aplicables. La inversión conjunta entre el Fondo y personas relacionadas a la Administradora en un emisor está prohibida, cuando dicho emisor sea, o pase a ser, persona relacionada a la Administradora, producto de la inversión en él, de esta última o la de sus personas relacionadas, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley (ii) (iii) En los casos permitidos de inversión conjunta, la Administradora o sus personas relacionadas no podrán invertir en condiciones más favorables que aquéllas en que lo haga el Fondo, en razón de lo cual la Administradora deberá tener en especial consideración el precio, la oportunidad y las condiciones de adquisición de la inversión, como asimismo los términos de liquidación de la misma. En cualquier caso de inversión conjunta permitida según las disposiciones anteriores, con personas relacionadas a la Administradora, será condición esencial para poder invertir, que el o los fondos involucrados, mantengan en todo momento un acuerdo de actuación conjunta y ejerzan de esa forma el control y la administración del emisor, todo ello, conservando la proporcionalidad de sus participaciones en el referido proyecto en que inviertan conjuntamente.

18 18 En caso de existir, además, otros partícipes no relacionados a la Sociedad Administradora, el o los fondos, más la persona relacionada a la Administradora, actuarán de manera conjunta, frente a los otros partícipes, por medio de un pacto o acuerdo de características similares al descrito anteriormente. (iv) (v) Asimismo, el Fondo, actuando individualmente o bien, en conjunto con otros fondos administrados por la Sociedad Administradora, podrá invertir conjuntamente con personas relacionadas a la Sociedad Administradora, adquiriendo derechos en comunidades sobre bienes raíces, sólo en la medida en que todos los comuneros suscriban un pacto de indivisión. En tal caso, la representación y administración de la comunidad no podrá recaer en personas relacionadas a la Sociedad Administradora. Si la representación y administración de la comunidad recayera en un tercero distinto a las entidades señaladas anteriormente, el o los fondos y la o las personas relacionadas a la Sociedad Administradora actuarán de manera conjunta. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas del presente Reglamento, no se efectuarán inversiones en sociedades en las cuales éstas o sus personas relacionadas hayan tenido durante los últimos 12 meses, una relación de negocios con la Administradora. Por el contrario, si dicha relación fuere sólo profesional, la Administradora podrá efectuar la inversión, pero deberá posteriormente poner en conocimiento de ésta al Comité de Vigilancia, indicando las circunstancias, montos involucrados y características de la misma, así como también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo, todo mediante un informe escrito. Además, se deberá dar cuenta de la misma operación en la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. En todo caso, las inversiones referidas en el presente párrafo, deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 7 y 14 de la Ley y al artículo 100 de la Ley Se entenderá como relación de negocios aquella que se produce por la realización de una operación que contemple la transferencia o arrendamiento de bienes, o bien una asociación para desarrollar en conjunto un determinado proyecto. Se entenderá por relación profesional, aquella que se produce con motivos de la prestación de servicios

19 19 (vi) profesionales, de consultoría, de intermediación o de otra índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia. Queda estrictamente prohibido a los directores y gerentes de la Administradora prestar asesorías, consultorías o cualquier otro servicio de la misma naturaleza a sociedades en que el Fondo sea partícipe. A.5.c) La entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos de interés a que se refieren los literales A.5.a) y A.5.b) anteriores, formará parte del Capítulo relativo a Conflictos de Interés del Manual de Procedimiento sobre Decisiones de Inversión de la Administradora. La emisión de dicho Manual y su actualización deberá ser aprobada en cada caso por el Directorio de la Administradora. El responsable de su debido cumplimiento será el Comité de Control de Conflictos de Interés Comité de Manejo de Conflictos de Interés integrado según se indica en el Manual ya señalado. ARTICULO 18.- A.- TRATAMIENTO DE LOS EXCESOS DE INVERSION Si el Fondo tuviere determinados valores o instrumentos que inicialmente calificaren dentro de las inversiones permitidas para éste y posteriormente perdieren tal carácter, y los excesos de inversión que se produjeren, se tratarán de acuerdo a las siguientes normas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N y su Reglamento: 1.- Estas situaciones se informarán por la administradora al Comité de Vigilancia y a la S.V.S., al día siguiente hábil posterior de producido el hecho. 2- Los instrumentos o valores que den origen a los excesos deberán enajenarse dentro de los 6 meses contados desde la ocurrencia del hecho, en el caso de los activos a que se refieren los N s. 1) a 7), ambos inclusive, del Art 5 de la Ley N , y de 3 años, respecto del resto de los activos. 3.- Los plazos referidos en el N 2, podrán prorrogarse, por una o más veces, con acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, si la administradora propone un programa de enajenación de activos o

20 20 superación del exceso que contemple una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de recuperación de la inversión respectiva dentro del plazo prorrogado. Esas prórrogas, no podrán exceder de seis meses en el caso de los activos a que se refieren los N s. 1) a 7), ambos inclusive, del Art. 5 de la Ley N , y de tres años, respecto del resto de los activos, contados desde el vencimiento de los plazos indicados en el Nº 2, o de la expiración, en su caso, de la prórroga que estuviere en curso. 4.- Si la Asamblea Extraordinaria no aprobare la prórroga propuesta por la administradora, o en su caso, dentro de la prórroga los instrumentos no recuperaran su condición de permitidos o bien el exceso no fuere subsanado, al término del plazo respectivo se deberán enajenar los activos en cuestión, y, si correspondiere, conforme al programa de enajenación acordado. El Fondo no está obligado a enajenar los excesos que superen los límites de inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas, si el exceso fuere resultado de la apertura de dicha sociedad, en la cual hubiere invertido el fondo con, al menos, un año de anterioridad. B.- POLITICA DE LIQUIDEZ. El Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita financiar los desembolsos que deben ser solventados por el Fondo, tal como se señala en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento Interno, correspondientes a aquellos registrados en el último trimestre informado en los estados financieros. Esta reserva consistirá en mantener invertido en activos líquidos, un monto igual o superior al 0,5% del total de activos del Fondo. Las razones financieras de liquidez estarán dadas por los siguientes índices: a) Índice de liquidez: corresponderá al porcentaje de activos del Fondo resultante de la división de los activos de alta liquidez del mismo, por la diferencia existente entre la totalidad de los activos del Fondo y los activos de alta liquidez del mismo. Este indicador será en todo momento, al menos 0,5%. b) Índice de cobertura de gastos: Corresponderá al valor resultante de la división de los activos de alta liquidez del Fondo, por los gastos del Fondo registrados en el trimestre anterior a su cálculo. Este índice deberá ser

21 21 superior a 1,0 veces, debiendo éste cubrir los gastos del trimestre inmediatamente anterior informado en los estados financieros. Se entiende por activos de fácil liquidación los siguientes instrumentos de renta fija: Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o el Banco Central de Chile, depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por Instituciones Financieras; letras de crédito emitidas por Bancos o Instituciones Financieras; bonos y efectos de comercio de empresas públicas o privadas cuya emisión haya sido registrada en la S.V.S.; y los siguientes instrumentos de renta variable: acciones de sociedades anónimas abiertas; cuotas de fondos mutuos con plazo de rescate no superior a 7 días y siempre y cuando el valor de rescate de las cuotas sea determinado al menos semanalmente; y otros valores de oferta pública que autorice la S.V.S. C.- POLÍTICAS DE VALORIZACIÓN DE ACTIVOS DEL FONDO. El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas administrativas impartidas al efecto, por la Superintendencia de Valores y Seguros. Cuando la Administradora determine que existe un porcentaje significativo de los activos del Fondo que no reflejare el valor económico de ellos, se procederá, de acuerdo a dichas normas administrativas, a constituir las provisiones voluntarias necesarias, tomando en consideración uno o más informes técnico económicos, preparados por evaluadores, consultores, tasadores o peritos afines a la materia en particular, contratados especialmente para este propósito con cargo a los gastos del Fondo. VI.- COMISION DE ADMINISTRACION ARTICULO 19.- La comisión de administración del Fondo, que tendrá derecho a cobrar la Administradora estará compuesta por una remuneración fija y una remuneración variable según se expresa a continuación. REMUNERACIÓN FIJA La remuneración fija ascenderá al 1,9635% anual IVA incluido, que se calculará sobre el Valor del Fondo, según lo señalado en el artículo 15 del presente Reglamento Interno, y antes de deducir esta remuneración. Esta remuneración fija, se devengará diariamente, se calculará sobre el Valor Diario del Fondo, y se cobrará el último día hábil de cada mes.

22 22 REMUNERACIÓN VARIABLE La remuneración variable anual se aplicará teniendo en cuenta la Rentabilidad Real Anual del Fondo, al 31 de Diciembre de cada año calendario, antes de deducir esta comisión, de acuerdo con la siguiente escala: Si la Rentabilidad Real Anual del Fondo, antes de deducir la comisión variable, es menor o igual a un 10%, la comisión variable será de 0%. Si la Rentabilidad Real Anual del Fondo, antes de deducir la comisión variable, es mayor a un 10%, y menor o igual a un 15%, la comisión variable será de 17,85% IVA incluido, sobre la rentabilidad que exceda de 10%. Si la Rentabilidad Real Anual del Fondo, antes de deducir la comisión variable, es mayor a un 15% y menor o igual a un 20%, la comisión variable será de 23,8% IVA incluido, sobre la rentabilidad que exceda del 15%, sumada a la comisión variable determinada de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior. Si la Rentabilidad Real Anual del Fondo, antes de deducir la comisión variable es mayor a un 20%, la comisión variable será de 29,75% IVA incluido, sobre la rentabilidad que exceda del 20%, sumada a la comisión variable determinada de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior. B.1. RENTABILIDAD REAL ANUAL DEL FONDO La Rentabilidad Real Anual del Fondo se calculará dividiendo el Resultado Neto del Ejercicio, conforme a lo estipulado en la circular Nro de la S.V.S., excluida la comisión variable, por el Patrimonio Promedio del Fondo. Para la determinación de la Rentabilidad Real Anual del Fondo en períodos inferiores a un año, se anualizará la Rentabilidad Real del Fondo obtenida en dicho período. B.2. RESULTADO NETO DEL EJERCICIO El Resultado Neto del Ejercicio corresponde a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital devengados, menos el total de pérdidas y gastos devengados del período. B.3. PATRIMONIO PROMEDIO DEL FONDO El Patrimonio Promedio del Fondo, será la sumatoria del Patrimonio Diario del Fondo, dividido por el número de días corridos del ejercicio efectivamente

23 23 utilizados, todo ello antes de la remuneración variable y según lo señalado en el artículo 16 del presente reglamento. Al 31 de Diciembre de cada año, conocida la Rentabilidad Real del Ejercicio, se procederá al cobro de la remuneración variable. B.4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Para los efectos de este artículo, en caso que, por cualquier causa, la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aumentare o disminuyere, respecto de su valor actual de 19%, los montos de la comisión de administración, tanto fija como variable, establecidas en este Reglamento Interno, se entenderán modificadas de pleno derecho y sin que sea necesario modificar nuevamente el presente Reglamento, en términos de reflejar íntegramente en el valor de las mismas la ya referida variación del IVA. En este caso, bastará que la sociedad administradora informe a los Aportantes del nuevo esquema de comisiones mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado por éstos en el Registro de Aportantes del Fondo. VII.- GASTOS DE CARGO DEL FONDO ARTICULO 20.- Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus recursos, solventar los siguientes gastos: 1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías realizadas a la Memoria Anual del Fondo o a empresas que sean evaluadas como alternativa de inversión, y que no cuenten con información debidamente auditada. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del fondo. Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo. 2. Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos del Fondo.

24 24 3. Gastos legales, notariales y gastos del Conservador de Bienes Raíces, originados por las operaciones que realice el Fondo. 4. Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo). 5. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los recursos del Fondo. 6. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el citado Comité para el cumplimiento de sus funciones. 7. Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo. 8. Gastos derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 9. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos que integren el activo del fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos. 10. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo. 11. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 12. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno, o a las normas que al efecto imparta la Superintendencia. 13. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.

25 25 En todo caso, estos gastos solventados con recursos del Fondo con la sola excepción de gastos relativos a litigios y gastos financieros a que aluden los N s. 4) y 7), respectivamente, del inciso anterior, no podrán exceder anualmente del 1,25% del Valor del Fondo. Dichos gastos de litigios y gastos financieros no podrán exceder anualmente de un 1.5% y un 5%, respectivamente, del Valor del Fondo. Los excesos de estos gastos sobre sus respectivos porcentajes deberán ser de cargo de la administradora. Será facultad de los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria autorizar a la sociedad administradora a exceder los límites anteriores. Asimismo, en caso de que los gastos del Comité de Vigilancia indicados en el item 6) excedan del 0,10% del Valor del Fondo, se aumentará en la proporción que exceda de dicho 0,10% del Valor del Fondo, el límite máximo de 1,25% señalado en el párrafo anterior. En el informe anual a los partícipes se entregará una información completa de cada uno de estos gastos solventados con recursos del Fondo. VIII.- POLITICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ARTICULO 21.- El Fondo distribuirá anualmente como dividendo en dinero líquido efectivo, a lo menos, un 50% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio, en los términos contemplados en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº y la circular Nº de la S.V.S. Beneficio Neto Percibido: Para determinar el Beneficio Neto Percibido se procederá a sumar y restar las siguientes partidas: A sumar: Las utilidades efectivamente percibidas. Los intereses efectivamente percibidos. Dividendos efectivamente percibidos. Las ganancias de capital efectivamente percibidas. A restar: El total de pérdidas devengados en el período. El total de gastos devengados en el período.

26 26 ARTICULO 22.- Las cuotas de participación de los Aportantes y su enajenación tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta para las acciones de sociedades anónimas abiertas. En iguales términos, se considerará como dividendo de este mismo tipo de acciones el reparto de los beneficios que provengan del Fondo, pero el crédito a que se refieren el artículo 56 N 3 y el artículo 63 de dicha Ley, corresponderá sólo al monto que represente los ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría percibidos por el Fondo, dentro del total de las rentas provenientes de sus inversiones. El mayor valor que se obtenga en el rescate de las cuotas del Fondo, cuando éste se liquide, estará exento del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, para los contribuyentes que no se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad. Dicho mayor valor se determinará en la forma prevista en el artículo 17 del Decreto Ley N 1.328, de Será obligación de la Administradora determinar la parte proporcional de los dividendos distribuidos con derecho al crédito referido en el inciso primero, poniendo a disposición de los Aportantes los certificados que correspondan dentro de los plazos que permitan por parte de éstos el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. Se aplicará el impuesto previsto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando al Fondo como una sociedad anónima, respecto de los siguientes desembolsos u operaciones: (i) aquellos que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la ley permite efectuar al Fondo; (ii) los préstamos que el Fondo efectúe a sus Aportantes personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional; (iii) la cesión del uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, a uno o más Aportantes, su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo del Fondo; y (iv) la entrega de bienes del Fondo en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los Aportantes personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional. El pago del impuesto será de responsabilidad d la sociedad administradora respectiva. En lo no previsto en este artículo se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario, que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por su no declaración o pago oportuno. IX.- NORMAS RESPECTO A INFORMACION OBLIGATORIA

Fondos de Inversión de Capital Extranjero Ley Nº 18.657 LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I

Fondos de Inversión de Capital Extranjero Ley Nº 18.657 LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I De los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y de su Administración Artículo 1º. Podrán acogerse a las disposiciones

Más detalles

LEY Nº 18.657 (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I

LEY Nº 18.657 (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I LEY Nº 18.657 (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I De los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y de su Administración Artículo 1º. Podrán acogerse a las disposiciones

Más detalles

INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN Se informa que con

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Sociedad Administradora : PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Tipo de fondo

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LAS AMÉRICAS RAÍCES Se informa que con fecha

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

LEY FONDOS DE INVERSIÓN

LEY FONDOS DE INVERSIÓN LEY FONDOS DE INVERSIÓN Una alternativa financiera para dinamizar la economía salvadoreña Antigua Guatemala 26 de noviembre de 2014 El Proyecto de Ley, entregado a la Comisión de Hacienda en el mes de

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo: Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Retorno Global De nuestra consideración: Por medio

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.

Más detalles

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES ELEMENTOS DE CADA TIPO SOCIAL Normas que la regulan. Solemnidades para

Más detalles

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Hoja 1 CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) OPERACIONES CON BONOS HIPOTECARIOS 1. Bonos hipotecarios. De conformidad con lo dispuesto en el N 2 del artículo

Más detalles

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LAS AMÉRICAS - FUNDACIÓN TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO INTERNO

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LAS AMÉRICAS - FUNDACIÓN TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LAS AMÉRICAS - FUNDACIÓN TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO INTERNO Santiago, 8 de octubre de 2013 1 FONDO DE INVERSION INMOBILIARIA "LAS AMERICAS - FUNDACION" TEXTO REFUNDIDO

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.

OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. CAPITULO 13-35 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. 1.- Generalidades. Los bancos están facultados para realizar, por cuenta propia,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 019-2011-BCRP Créditos de Regulación Monetaria CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en los artículos 24, 58º y 59º de su Ley Orgánica,

Más detalles

Las modificaciones incorporadas en esta oportunidad al reglamento interno, dicen relación con lo siguiente:

Las modificaciones incorporadas en esta oportunidad al reglamento interno, dicen relación con lo siguiente: A LOS APORTANTES DEL FONDO DE INVERSIÓN BCI SMALL CAP CHILE FONDO DE INVERSIÓN, ADMINISTRADO POR BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Bci Asset Management Administradora General de

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores 1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES Acuerdo No. 09-2006 (de 22 de diciembre de 2006) Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1 INTRODUCCION MANUAL DE Página 1 Esta sección se refiere eclusivamente al Corretaje, Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva y las sujetas al control de la. El Corretaje, Sociedades

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL DEUDA CORPORATIVA CHILE FONDO DE INVERSIÓN

REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL DEUDA CORPORATIVA CHILE FONDO DE INVERSIÓN REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL DEUDA CORPORATIVA CHILE FONDO DE INVERSIÓN BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 1 I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL DEUDA CORPORATIVA CHILE FONDO DE INVERSIÓN

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.

MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A. MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A. JULIO 2010 Página 1 de 8 INDICE 1. Introducción 2. Estándares Mínimos para el Negocio

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo: Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Small Cap Global De nuestra consideración: Por medio

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15 CIRCULAR N 15 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: PLAN DE CUENTAS

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN NEVASA HMC RENTA FIJA LOCAL

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN NEVASA HMC RENTA FIJA LOCAL REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN NEVASA HMC RENTA FIJA LOCAL A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características Generales: a) Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Nevasa HMC Renta Fija Local (en adelante,

Más detalles

PAPER INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS FONDOS DE TERCEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, A LOS PARTÍCIPES Y AL PUBLICO EN GENERAL

PAPER INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS FONDOS DE TERCEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, A LOS PARTÍCIPES Y AL PUBLICO EN GENERAL PAPER INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS FONDOS DE TERCEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, A LOS PARTÍCIPES Y AL PUBLICO EN GENERAL 1) Introducción La legislación l mercado valores chileno

Más detalles

EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Santiago, 27 de Junio de 2002 2 I. QUÉ ES LA VENTA CORTA? Formalmente, una Venta Corta es la venta en

Más detalles

Tributación de Productos Banchile

Tributación de Productos Banchile El presente documento resume brevemente los aspectos tributarios más importantes de las inversiones en Fondos Mutuos, Acciones, Moneda Extranjera y Renta Fija, que realizan las personas naturales. I. FONDOS

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO CHG ACCIONES CHILE FONDO DE INVERSIÓN CHG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

REGLAMENTO INTERNO CHG ACCIONES CHILE FONDO DE INVERSIÓN CHG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. REGLAMENTO INTERNO CHG ACCIONES CHILE FONDO DE INVERSIÓN CHG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 1 I. CARACTERÍSTICAS DE CHG ACCIONES CHILE FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS PARTE PRIMERA: REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ TÍTULO I - NORMAS GENERALES

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. I. Contexto General de la Regulación de la Inversión de los Fondos de Pensiones

Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. I. Contexto General de la Regulación de la Inversión de los Fondos de Pensiones Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones I. Contexto General de la Regulación de la Inversión de los Fondos de Pensiones I.1 Marco Normativo de las Inversiones de los Fondos de Pensiones Las inversiones

Más detalles

1. En la Sección A del Reglamento Interno, Características del Fondo, Número 1, Características Generales.

1. En la Sección A del Reglamento Interno, Características del Fondo, Número 1, Características Generales. Santiago, 05 de Mayo de 2015 Estimado(a) Partícipe: Ref.: Modificación Reglamento Interno Fondo Mutuo EuroAmerica USA Conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General N 365 del 07/05/2014 de la

Más detalles

Fondos de Inversión Ley Nº 18.815 LEY Nº 18.815 (1) REGULA FONDOS DE INVERSION TITULO I

Fondos de Inversión Ley Nº 18.815 LEY Nº 18.815 (1) REGULA FONDOS DE INVERSION TITULO I LEY Nº 18.815 (1) REGULA FONDOS DE INVERSION TITULO I De los fondos de inversión y de las sociedades administradoras Artículo 1º.- Fondo de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas

Más detalles

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por La Sociedad Anónima: constitución y aportaciones 4. Fundación de una sociedad anónima La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública

Más detalles

LEY Nº 18.815 (1) REGULA FONDOS DE INVERSION TITULO I. De los fondos de inversión y de las sociedades administradoras

LEY Nº 18.815 (1) REGULA FONDOS DE INVERSION TITULO I. De los fondos de inversión y de las sociedades administradoras LEY Nº 18.815 (1) REGULA FONDOS DE INVERSION TITULO I De los fondos de inversión y de las sociedades administradoras Artículo 1º. Fondo de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales

Más detalles

POLÍTICA DE INVERSIONES DE A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

POLÍTICA DE INVERSIONES DE A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA POLÍTICA DE INVERSIONES DE A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA El presente documento se confecciona con el objeto de dar cumplimiento a la normativa promulgada por el Ministerio

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMPASS PRIVATE EQUITY V FONDO DE INVERSIÓN ÍNDICE

REGLAMENTO INTERNO COMPASS PRIVATE EQUITY V FONDO DE INVERSIÓN ÍNDICE REGLAMENTO INTERNO COMPASS PRIVATE EQUITY V FONDO DE INVERSIÓN ÍNDICE I. ANTECEDENTES GENERALES... 2 II. DE COMPASS PRIVATE EQUITY V FONDO DE INVERSIÓN... 2 III. DURACIÓN DEL FONDO... 4 IV. POLÍTICA DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL RENTAS INMOBILIARIAS II FONDO DE INVERSIÓN

REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL RENTAS INMOBILIARIAS II FONDO DE INVERSIÓN REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL RENTAS INMOBILIARIAS II FONDO DE INVERSIÓN BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 1 I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL RENTAS INMOBILIARIAS II FONDO DE INVERSIÓN

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2005 CONTENIDO

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2005 CONTENIDO BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros 31 de diciembre de 2005 CONTENIDO Informe de los auditores independientes Balance general Estado de resultados Estado de flujos de efectivo Notas a los

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

Las modificaciones incorporadas en esta oportunidad al Reglamento Interno, dicen relación, principalmente, con lo siguiente:

Las modificaciones incorporadas en esta oportunidad al Reglamento Interno, dicen relación, principalmente, con lo siguiente: A LOS APORTANTES DE BCI SMALL CAP CHILE FONDO DE INVERSIÓN, Y BCI SMALL CAP CHILE II FONDO DE INVERSIÓN, AMBOS ADMINISTRADOS POR BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Por medio de

Más detalles

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES N ***** 1. ADMINISTRADORA Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.:

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 442 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio

Más detalles

ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.

ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 059/98 ASUNTO: ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO BBVA EURO RENTA. 1.1.2 Sociedad Administradora: BBVA Asset Management Administradora General de Fondos S.A.

REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO BBVA EURO RENTA. 1.1.2 Sociedad Administradora: BBVA Asset Management Administradora General de Fondos S.A. REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO BBVA EURO RENTA 1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1.1. Características generales. 1.1.1 Nombre del Fondo Mutuo: Fondo Mutuo BBVA Euro Renta 1.1.2 Sociedad Administradora: BBVA

Más detalles

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante

Más detalles

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. No. FOLIO CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Contrato de aporte para: FONDO MUTUO BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 20 Fecha Hora Razón Social Administradora

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSION CHILE BLEND

REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSION CHILE BLEND A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSION CHILE BLEND A.1. A.1.1. Características Generales Nombre del Fondo: FONDO DE INVERSION CHILE BLEND. A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora:

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.603

COMUNICACION INTERNA Nº 12.603 Santiago, 12 de febrero de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de fondos de inversión administrados por BCI Asset Management Administradora General de Fondos S.A. COMUNICACION INTERNA

Más detalles

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno. Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De

Más detalles

Secretaría General CAPÍTULO III.B.5 NORMAS FINANCIERAS CAPÍTULO III.B.5

Secretaría General CAPÍTULO III.B.5 NORMAS FINANCIERAS CAPÍTULO III.B.5 Secretaría General CAPÍTULO III.B.5 NORMAS FINANCIERAS CAPÍTULO III.B.5 INVERSIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DE EMPRESAS BANCARIAS HACIA EL EXTERIOR Acuerdo N 1714-03-121025 Circular N 3013-711

Más detalles

b) El saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario.

b) El saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario. REF.: ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE CONDICIONES DE PATRIMONIO, LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES. DEROGA NORMA DE CARACTER GENERAL N 17 DEL 11 DE JUNIO DE 1985. En virtud de las facultades

Más detalles

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO MERCADO EMERGENTE EL PRIMER MERCADO BURSÁTIL EN CHILE PARA VALORES EMERGENTES

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO MERCADO EMERGENTE EL PRIMER MERCADO BURSÁTIL EN CHILE PARA VALORES EMERGENTES MERCADO EMERGENTE EL PRIMER MERCADO BURSÁTIL EN CHILE PARA VALORES EMERGENTES SANTIAGO, 19 DE DICIEMBRE DE 2001 ÍNDICE I. MERCADO BURSÁTIL PARA EMPRESAS EMERGENTES... 3 II. QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo "período mensual".

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo período mensual. Hoja 1 CAPÍTULO 4-1 ENCAJE Para el cumplimiento del encaje dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, los bancos deberán atenerse a los siguientes

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN Definición Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva; esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO CORP DEUDA LATAM SERIE

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO CORP DEUDA LATAM SERIE CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO CORP DEUDA LATAM SERIE Fecha Hora A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. 1. Información Relativa a la Administradora. - Razón Social: Corpbanca Administradora General

Más detalles

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO III.A.1-1 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 1.- Las empresas bancarias, sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito

Más detalles

Material de apoyo acade mico

Material de apoyo acade mico Material de apoyo acade mico Normas Internacionales de Información Financiera El presente material contiene ejercicios prácticos y casuística relacionada con las aplicación de las Normas Internacionales

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES FUSION POR INCORPORACION ALUSA S.A. EN TECH PACK S.A.

TERMINOS Y CONDICIONES FUSION POR INCORPORACION ALUSA S.A. EN TECH PACK S.A. TERMINOS Y CONDICIONES FUSION POR INCORPORACION ALUSA S.A. EN TECH PACK S.A. De conformidad a lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de Sociedades Anónimas, a continuación se ponen a disposición

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822 Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel

Más detalles

COMUNICACION INTERNA N 8.312

COMUNICACION INTERNA N 8.312 Santiago, enero 31 de 2002 REF.: Reglamentación sobre operadores directos de corredores. COMUNICACION INTERNA N 8.312 Señor Corredor: En conformidad a lo establecido en la Circular Nº 1.497 de fecha 31

Más detalles

PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012

PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012 PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012 Cifras expresadas en Pesos COMISIONES CONTINGENTES En cumplimiento a la Circular

Más detalles

DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE

DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE ÍNDICE DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO PRIMERO LA CONSTITUCIÓN DE LOS

Más detalles

Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. I. Contexto General de la Regulación de la Inversión de los Fondos de Pensiones

Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. I. Contexto General de la Regulación de la Inversión de los Fondos de Pensiones Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones I. Contexto General de la Regulación de la Inversión de los Fondos de Pensiones I.1 Marco Normativo de las Inversiones de los Fondos de Pensiones Las inversiones

Más detalles

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS Boletín Técnico Nº 65 del Colegio de Contadores INTRODUCCIÓN ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS 1. El Boletín Técnico Nº 50 "Estado de Flujo de Efectivo", no obstante que reconoce

Más detalles

LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES FINANCIERAS, DE INVERSION Y OTRAS

LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES FINANCIERAS, DE INVERSION Y OTRAS SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Nicaragua LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES FINANCIERAS, DE INVERSION Y OTRAS Decreto No. 15-L LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL RENTAS INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN

REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL RENTAS INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL RENTAS INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 1 I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL RENTAS INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL DESARROLLO INMOBILIARIO I FONDO DE INVERSIÓN

REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL DESARROLLO INMOBILIARIO I FONDO DE INVERSIÓN REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL DESARROLLO INMOBILIARIO I FONDO DE INVERSIÓN BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 1 I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL DESARROLLO INMOBILIARIO I FONDO DE

Más detalles

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo. Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001)

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) I. INTRODUCCIÓN FNI, S.A., en su rol de banco de segundo piso, tiene como

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS N Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Contrato de aporte para fondo mutuo: FONDO MUTUO ITAU LATAM PACIFIC Señor Gerente General Presente Por este acto

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.832

COMUNICACION INTERNA Nº 12.832 Santiago, 14 de agosto de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Moneda Carlyle IV Fondo de Inversión (CFIMOPE4-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.832 Señor Corredor: Cumplo con informar

Más detalles