UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSI FACULTAD DE ENFERMERÍA LICENCIATURA EN NUTRICIÓN REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE DIETOLOGÍA

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSI REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE DIETOLOGÍA Elaborado por: MC Olivia González Acevedo Lic. Gast. Esther Aguilar Rodríguez Lic. Gast. Carolina Muñoz Dávila Basado en el Reglamento General de Laboratorios. Diciembre 2012

2 INTRODUCCIÓN Las actividades de laboratorio de la Facultad de Enfermería son de gran importancia; ya que en cualquiera de ellos, los usuarios tienen la oportunidad de adquirir una formación científica que puede ser aplicable a sus futuras actividades profesionales y sobre todo como una manera de vincular el elemento teórico (vertido en las aulas) con lo práctico (comprobado en el laboratorio). Por esto mismo y dado que las actividades académicas y de investigación que se realizan en los laboratorios de la Universidad son tan variadas, se requiere de una organización estricta para lograr la optimización de los recursos humanos y materiales involucrados en las mismas. De esta manera, el trabajo en los laboratorios, deberá ser programado y calendarizado y además es imprescindible la adecuada organización en cuanto a los apoyos humanos y materiales que permiten lograr las metas planeadas por los objetivos terminales de las áreas correspondientes. Esta organización implica, la reglamentación del trabajo en los laboratorios para estudiantes, docentes, investigadores y trabajadores, para alcanzar los fines que se persiguen en la docencia y la investigación ofreciendo un carácter profesional en su ejecución. Los objetivos que se persiguen en la aplicación del presente reglamento de trabajo en los laboratorios son los siguientes: 1).- Establecer una disciplina de trabajo en los laboratorios. 2).- Lograr una mayor eficiencia y eficacia en el surtido de materiales y equipo de laboratorio empleado en las prácticas. 3).- Mejorar el control de los recursos materiales existentes en los laboratorios. 4).- Ofrecer un mejor servicio.

3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- En los laboratorios, sin importar su naturaleza, los usuarios deberán vestir el uniforme (CAPITULO IV), responsabilizarse de su uso adecuado y contar con el material previamente solicitado. ARTÍCULO SEGUNDO.- No se admitirá a ninguna persona que no tenga derecho a estar en el laboratorio, el responsable le pedirá al personal ajeno que abandonen el área. ARTÍCULO TERCERO.- Los estudiantes entrarán a práctica de laboratorio sólo en presencia de su profesor. Al término de la práctica, deberán abandonar el laboratorio. ARTÍCULO CUARTO.- Los estudiantes podrán realizar prácticas extra-clase y solicitar servicio de préstamo mediante la bitácora de préstamo a través del docente responsable de laboratorio. ARTÍCULO QUINTO.- El acceso al laboratorio de estudiantes ajenos el grupo que en ese momento está realizando su práctica, estará condicionado a la no interferencia en el desarrollo de la misma, a la autorización del profesor responsable del grupo y al cumplimiento del Artículo Tercero del presente Reglamento. ARTÍCULO SEXTO.- Los estudiantes se abstendrán de comer y beber hasta finalizar la práctica y se abstendrán de fumar dentro del laboratorio. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La entrega y devolución de materiales y equipo de laboratorio se harán en los horarios y tiempos estipulados para cada caso a través del docente responsable. ARTICULO OCTAVO.- El docente será responsable de abrir y verificar el área para cerrarla, haciéndose responsable de la llave y bajo ninguna circunstancia dejarla a cargo de los alumnos sin su presencia. ARTÍCULO NOVENO.- La capacidad máxima permitida para el correcto funcionamiento del área será de 20 alumnos por cada práctica. ARTÍCULO DECIMO.- El material que se deje en el área no es responsabilidad de los docentes a cargo. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Los docentes externos al área que requieran del uso del laboratorio deberán de solicitar con cinco días de anticipación así como cumplir con el presente reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se guardarán los bancos debajo de la mesa durante la práctica (elaboración de alimentos), se utilizarán para el momento de exposición de la preparación o clase y al finalizar se subirán invertidos sobre las mesas limpias.

4 CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los alumnos ingresaran únicamente con el material necesario para la práctica, por lo cual no estará permitido el ingreso con bolsas, mochilas, celulares, libretas, plumas u otro y de forma implícita tampoco se permitirá la colocación de estos sobre las mesas y áreas de trabajo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Todo material inerte o de desecho, después de haberse usado deberá ser depositado en los cestos para basura clasificando en orgánico e inorgánico según corresponda. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los usuarios deberán dejar limpia y en orden su área de trabajo al abandonar el laboratorio, en base a lo establecido en el CAPITULO V. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Deberá abstenerse de tirar basura en las tarjas y en el piso del laboratorio. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Deberá observar buena conducta y disciplina en sus actividades de laboratorio. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El docente responsable entregará material y equipo de laboratorio, bajo la requisición de material establecido para la práctica. ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- No está permitido el uso de celular durante la práctica sin excepción y deberá mantenerlo en vibrar guardado con sus demás pertenencias fuera del área de laboratorio (locker). ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La solicitud de material para préstamo será con el docente responsable mediante la bitácora de préstamo establecida y anexando copia de la credencial de alumno. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La utilización de equipo extemporánea a las prácticas se permitirá únicamente con el consentimiento del Docente y bajo la supervisión del mismo, mediante la bitácora de préstamo. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- No se permitirá al alumno hacer uso de la materia prima contenida en el laboratorio sin previa autorización del docente a cargo. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El alumno que dañe el material quedará registrado en la bitácora de daños incluyendo su firma responsiva para la reposición de uno igual o semejante o reparación si fuera necesario, antes del término del semestre en curso. En el caso de daño a equipo y/o área del laboratorio se procederá según marca el ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.

5 ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Cada equipo de trabajo deberá llevar a cada práctica un microbicida para alimentos y un encendedor. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Pedir permiso con el docente responsable para ausentarse del laboratorio para cualquier circunstancia. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Los alumnos deberán de considerar los tiempos de preparación ya que 15 minutos antes de finalizar la práctica se cerrará la llave de gas. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El alumno solicitará al docente la materia prima que requiera del área de almacén del laboratorio. CAPÍTULO III DE LOS PROFESORES ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El profesor titular o ayudante será responsable del uso adecuado de los materiales y/o equipos de laboratorio en las sesiones prácticas cotidianas o extemporáneas, así como de cumplir y observar el cumplimiento del presente reglamento. Además indicará previamente a los alumnos el material necesario que requieran traer para la realización de la práctica. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El profesor titular o ayudante vigilará el buen comportamiento de los estudiantes en el laboratorio, durante el desarrollo de las actividades prácticas y serán los responsables de ellos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El profesor titular o ayudante siempre deberán vestir según lo marca el CAPITULO IV DEL USO DEL UNIFORME, durante las sesiones de práctica. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- En el caso de prácticas extemporáneas o de campo que requieran materiales y equipo de laboratorio, el profesor titular deberá enviar una solicitud de sus necesidades al responsable del mismo con cinco días de anticipación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Secretaría Académica deberá informar a los responsables de laboratorio sobre el número de grupos que asistirán a los laboratorios de enseñanza, así como los horarios respectivos a sus actividades prácticas. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Sólo el profesor titular o ayudante, podrán autorizar las solicitudes de material extra, para su sesión práctica.

6 ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Sólo el responsable de laboratorio podrá autorizar que los estudiantes de un grupo, conserven en su poder material y equipo de laboratorio para prácticas extemporáneas registrando el préstamo en la bitácora correspondiente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- No se permitirá al personal docente guardar objetos de valor en el cubículo del laboratorio. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El docente deberá cumplir con los puntos señalados en el presente documento, haciendo énfasis en el CAPITULO V. DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD del área. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los docentes responsables deberán revisar que los materiales y equipo de laboratorio que entregue o reciba se encuentren limpios y en buenas condiciones. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El docente responsable del laboratorio deberá enviar a la Administración la relación de adeudos de materiales y equipo de laboratorio, anexando las copias de las credenciales que amparen a éstos artículos, una vez que hayan vencido los tiempos límites establecidos para su reposición o pago. CAPITULO IV DEL USO DE UNIFORME ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Presentarse bañados y con uniforme, antes de comenzar la práctica. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Zapato cerrado, cómodo, antiderrapante. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Uso de mandil completo o filipina blanca que no requieran acomodarse continuamente. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Uso exclusivo de red o malla que sujete la totalidad del pelo, sin excepción. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Maquillaje discreto, uñas cortas, limpias y sin esmalte. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- No está permitido el uso de accesorios como anillos, pulseras, esclavas, relojes, collares ni aretes o piercing. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Hombres rasurados y con cabello corto. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Mujeres con cabello bien recogido.

7 CAPITULO V DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AREA ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Se conformará un equipo responsable de la supervisión de la limpieza y seguridad con un integrante de cada mesa de trabajo durante las prácticas, quienes al inicio y final realizaran el Check List de limpieza (Anexo 1). ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- De manera individual presentarse con cuatro limpiones o trapos de cocina bajo las especificaciones del docente, dos de color blanco, un amarillo y un azul claro, sin dibujos específicamente para las tareas que se piden. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Lavarse y desinfectarse las manos con gel antibacterial en la estación de lavado de manos antes de comenzar la práctica. Después de cualquier interrupción por ir al baño, rascarse, tocar heridas, cortaduras, barros, oídos, boca, nariz, quemaduras, vendajes, ojos, etc., así como después de tocar alimentos crudos, volver a realizar el lavado y desinfección de manos. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- El limpión amarillo siempre se utilizará debajo de la tabla para picar, evitando así accidentes. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- No utilizar mandil para secarse las manos o como trapo para limpiar. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Avisar al docente en caso de lastimarse o presentar alguna herida y acudir al PIPS. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Por equipo deberán presentarse con un bote para enjabonadura trasparente, fibra suave, fibra de aluminio y lija de agua para cada práctica. ARTÍCULO QUINTAGÉSIMO CUARTO.- Lavar y desinfectar la materia prima, así como acomodarla en recipientes según se vaya utilizando. Utilizar un limpión blanco para mantener en agua dosificada con cloro para la limpieza de las áreas. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Lavar el área de trabajo antes y después de la práctica con agua y jabón, posteriormente limpiarla con el limpión azul. Desinfectar con el limpión blanco con agua clorada. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Limpiar y despejar continuamente el área de trabajo. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Las tarjas serán asignadas equitativamente por el docente responsable permitiendo el orden de trabajo así como la limpieza de las mismas.

8 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Al terminar la práctica lavar y secar perfectamente el material y equipo que se utilizó utilizando el segundo limpión blanco. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Para el lavado de los utensilios es necesario seguir el siguiente proceso: escamocheo, enjuague con agua, lavado con fibra y jabón, enjuague con agua y secado. Finalmente guardar los utensilios en la gaveta o cajón correspondiente. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Sartén o utensilios de metal que se utilicen deben estar pulidos y deben pasar por revisión por equipo de limpieza y docente responsable al término de la práctica. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Para la limpieza de los estufones se requiere desmontarlos con cuidado y lavarlos con agua y jabón. Así mismo deben limpiarse en la parte interna. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- El refrigerador y congelador quedará vacío y limpio al salir de cada práctica, mismo que se desconectará viernes o sábado según la programación de prácticas. El docente no se hace responsable por el posible contenido de ambos. En caso de que se requiera almacenar materia prima en refrigerador o congelador, deberá ser previamente etiquetada con nombre del alumno, semestre, grupo y fecha. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- El microondas y los motores de las licuadoras deberán limpiarse al final de cada práctica con un trapo húmedo y limpio. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- El alumno deberá de separar su basura orgánica e inorgánica en bolsas desechables en su mesa de trabajo para posteriormente vaciarlas en los botes correspondientes. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO.- Al finalizar el semestre los alumnos serán responsables de llevar a cabo actividades de limpieza profunda que el docente responsable asigne. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO.- El docente responsable solicitará a la Administración la fumigación de área en cada periodo intersemestral. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- Tapar las heridas para evitar contacto con los alimentos con vendajes o bandas adhesivas y guantes de látex en su caso. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.- No toser, ni estornudar cerca de los alimentos. No está permitido masticar chicle en el área. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- Es responsabilidad del docente informar a intendencia para la limpieza en caso de que un líquido se derrame, así como de solicitar el desalojo de la basura al término de la práctica y el abastecimiento de sanitas, jabón para trastes, gel desinfectante, jabón para manos, bolsas para botes de basura y garrafón de agua cuando estos se requieran.

9 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.- En el caso de alumno o docente se encontrarse enfermo, entrar al laboratorio usando un cubre bocas. CAPITULO VI SANCIONES. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- El docente pedirá, al alumno, cuyo comportamiento no se ajuste al presente Reglamento a que abandonen el laboratorio y sólo permanecerá en el mismo bajo la estricta responsabilidad del profesor. En caso de reincidencia del mismo alumno, el responsable del laboratorio enviará un reporte a la Dirección de la Facultad. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.- El laboratorio podrá negar el servicio de préstamo de material y/o equipo de laboratorio al alumno reincidente, pero en todo caso previo el envío del reporte que se señala en el artículo que antecede. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- El responsable del laboratorio retendrá la credencial del usuario hasta que se determine el tipo de acción a seguir en caso de causarse un daño al equipo y/o área del laboratorio; el profesor del grupo y el responsable harán una evaluación del daño causado. Si el caso lo amerita dicha evaluación se hará por el personal del área de mantenimiento. Una vez estimado el daño se procederá a lo siguiente: Determinación de si el ARTÍCULO dañado será repuesto en especie o en moneda y cubierto el costo en la Subdirección Administrativa. El tiempo límite para la reposición o pago del artículo dañado será de un máximo de 30 días naturales. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.- En caso de que el alumno o docente no cumplan con el presente reglamento y sus sanciones establecidas, así como el pago o reposición del equipo, material y/o área se turnará el caso a la Dirección para su disposición. CAPITULO VII DE LOS TALLERES DE EDUCACIÓN CONTINUA ARTICULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.- Los docentes que participen de talleres o clases de educación continua de la Facultad deberán de apegarse a el presente reglamento en el CAPITULO I, III, V y VI. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.- Toda persona que participe en talleres o clases de educación continua adquiere la calidad de alumno durante el periodo del curso y deberá respetar el presente reglamento en sus CAPITULOS I, II, V y VI.

10 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- La gestión de los Talleres y Clases de educación continua serán siempre a través de la Secretaria de Educación Continua de la Facultad con visto bueno de la Dirección. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.- La administración de los Talleres y cursos de educación continua será responsabilidad de la Administración de la Facultad, por lo tanto los docentes responsables de Talleres o Clases quedan imposibilitados de recibir cualquier clase de retribución por parte del alumno en cuestión. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será analizado por una Comisión especial que para tal efecto sea nombrada por el Director.

11 ANEXO 1 CHECK LIST DE LIMPIEZA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ /LIC. EN NUTRICIÓN LABORATORIO DE DIETOLOGÍA CHECK LIST DE ENTRADA Y SALIDA DEL LABORATORIO ENTRADA SALIDA CUMPLE CUMPLE CRITERIOS SI NO SI NO Observaciones Mesas de trabajo limpias Áreas de trabajo limpias Tarjas limpias y secas, sin utensilios sucios, sin residuos de comida y jabón, sin recipientes. Tarjas sin utensilios sucios Microondas limpio Refrigerador limpio Congelador limpio Horno limpio Licuadoras desarmadas y motor limpio Campana apagada Utensilios secos y equipo guardados en sus respectivas gavetas y cajones Llave de gas cerrada Estufones limpios, incluyendo la charola removible Planchas limpias Materia prima del cubículo en orden Botes de basura sin residuos Ventanas cerradas con seguro Docente responsable

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