INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS SOCIALES Y ECONOMICO FAMILIARES FUSAGASUGÁ-CUNDINAMARCA REGLAMENTO ZONA DE TALLERES FUSAGASUGÁ 2.

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1 INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS SOCIALES Y ECONOMICO FAMILIARES FUSAGASUGÁ-CUNDINAMARCA REGLAMENTO ZONA DE TALLERES FUSAGASUGÁ 2.010

2 INTRODUCCION Este reglamento ha sido elaborado con el fin de que los talleres mantengan la función educativa y de servicio para la que se crearon. Gracias a la adecuada ubicación y distribución del espacio en los talleres, estudiantes y docentes encuentran los instrumentos y utensilios aptos y necesarios para el desarrollo efectivo de las actividades en las distintas ramas de aprendizaje, favoreciendo así la formación creativa, innovadora y productiva de posteriores empresarios profesionales. Las normas estipuladas son claras, precisas y establecen el uso adecuado de los equipos y elementos de trabajo con el fin de prolongar su vida útil. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. ICSEF pondrá a disposición de los talleres de la Institución el conjunto de espacios y recursos necesarios para el cumplimiento de la misión. Artículo 2. Los talleres de ICSEF tendrán como usuarios a la comunidad educativa de ICSEF: estudiantes, docentes y funcionarios administrativos que requieran de los servicios además a las instituciones en convenio, teniendo en cuenta la programación instituida para estos. Artículo 3. El horario de atención será según lo establecido por la Dirección de Sede. Artículo 4. Es responsabilidad del supervisor de control de calidad velar por el buen funcionamiento de los talleres y lograr así que estudiantes, docentes y personas externas conozcan la función y misión para la cual fueron creados. Artículo 5. Los administrativos y/o docentes que deseen programar actividades en los talleres, distintas a las programadas por el área académica para cada semestre (visitas, cursos, etc.), deberán solicitar la aprobación en administración y posteriormente pasar la solicitud de los elementos necesarios para el desarrollo de la misma (fecha, horarios, número de personas, artículos necesarios, etc.), para así evitar inconvenientes en el momento de la prestación del servicio. Artículo 6. No está permitido el ingreso al laboratorio ni a los talleres de Cocina, Fruver, Lácteos y Panadería en horarios fuera de clase. Artículo 7. Por seguridad la persona encargada de almacén es la única persona autorizada para ingresar a la zona de almacenamiento, en su ausencia solo está autorizado para entrar el supervisor de control de calidad. Artículo 8. Toda persona que desee ingresar a la zona de talleres deberá cumplir con las normas básicas de higiene, principalmente el uso de gorro. Las personas que tengan su lugar de trabajo dentro de talleres deberán evitar siempre el uso de tacones por seguridad, por lo tanto es conveniente usar zapato plano. Artículo 9. El encargado de Talleres y el supervisor de control de calidad deberán portar siempre su uniforme y carnet que lo identifique, de ser necesario deberá usar bata blanca. En caso de manipular alimentos

3 deberá usar gorro, tapabocas, evitar el uso de joyas y usar guantes si es necesario. Artículo 10. El supervisor de control de calidad apoyado por el encargado del Almacén, tiene la responsabilidad de vigilar que al ingresar a los talleres, estudiantes y docentes tengan la dotación completa, de lo contrario no se permite el ingreso. En el caso de estudiantes ICSEF el uniforme establecido por la institución de acuerdo a modelo según el programa académico, en el caso de cursos de extensión: Programa académico ICSEF: Gorro (cabello recogido), tapabocas, pantalón, delantal, zapatos negros (bajo, impermeable, cerrado, antideslizante), 3 limpiones preferiblemente en algodón, cuchara para degustación, (estos dos últimos quedan bajo responsabilidad del profesor), en el caso de otros programas como el técnico profesional en transformación y comercialización de productos agroalimentarios, se deberá usar: Gorro (cabello recogido), tapabocas, guantes de vinilo, zapatos (bajos, impermeable, cerrado, antideslizante) o de ser necesario el uso de botas. Cursos de Extensión: (Cabello recogido), tapabocas, bata blanca, zapatos negros (bajo, impermeable, cerrado, antideslizante), 3 limpiones preferiblemente en algodón, cuchara para degustación, (estos dos últimos quedan bajo responsabilidad del profesor). Artículo 11. La presentación personal incluye: Baño Diario, uñas cortas, limpias y sin esmalte; cabello bien recogido y cubierto durante toda la clase; sin maquillaje (pestañina, polvos, labial, cremas, perfume, etc.); uniforme limpio y planchado; sin joyas (anillos, aretes, cadenas, pearcing, y cualquier otro etc.). Artículo 12. Antes de ingresar a la zona de talleres se debe realizar la debida desinfección de manos. Artículo 13. No se permite la salida de los talleres antes de terminar la clase, para luego ingresar de nuevo, ya que se incumpliría con lo establecido en el programa de LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN (Decreto 3075 de 1997) Si la salida es autorizada por el profesor encargado de dictar la clase, la persona deberá cambiarse en los baños de la zona C, quitarse el uniforme, incluidos los zapatos, y antes de ingresar ponérselo de nuevo. * Nota: El encargado de almacén y el supervisor de control de calidad son las únicas personas autorizadas para salir e ingresar frecuentemente de la zona de talleres por la puerta externa a este sin la obligación de cambiarse el uniforme. Artículo 14. Para la realización eficiente y oportuna de las actividades prácticas programadas, los estudiantes deberán solicitar por escrito, en los formatos existentes y diseñados para tal fin, por lo menos con un (1) día hábil de antelación; el taller, todos los equipos, utensilios y elementos necesarios para cada actividad. Adjuntar el carné personal, en buen estado y vigente en el que se certifique la vinculación actual con ICSEF; o en su defecto la identificación personal para los usuarios externos o equivalentes. En cada caso se debe indicar si es

4 necesaria la realización de preparaciones o montajes previos. En caso de no presentar la solicitud con anterioridad el encargado del Almacén no se hará responsable del retraso de la actividad académica y consecuencia a ello se cobrara una multa de $ la cual se deberá cancelar en plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de lo contrario el grupo responsable no podrá ingresar a los talleres. Artículo 15. No está permitida la entrada de acompañantes, en ningún caso se permite el ingreso a menores de 14 años, y en general de personal no autorizado previamente por Dirección administrativa. Artículo 16. Dentro de las instalaciones no se podrá fumar ni consumir alimentos y/o bebidas, no se permite el ingreso de morrales o bolsos únicamente se permite el ingreso de una libreta y un lapicero, los bolsos y morrales deberá ser guardados en los lockers destinados para tal fin, para el uso de los lockers deberán solicitar un candado en Bienestar. La degustación de la producción platos terminados deberá hacerse fuera de la zona de talleres. Artículo 17. En el interior se prohíbe el uso de teléfonos móviles, así como la reproducción de música y videos ajenos al proceso docente. Esto bajo responsabilidad del profesor encargado de la clase. Artículo 18. Los profesores deberán difundir con antelación entre sus estudiantes las guías de cada actividad práctica a realizar. Esto con el fin de evitar el mal uso de los talleres, material, utensilios y de los equipos, así como el desperdicio de insumos en general. Artículo 19. Para prácticas demostrativas y/o con equipos muy costosos y especializados, el manejo y préstamo solo queda autorizado para el docente, previa verificación del conocimiento del mismo. Artículo 20. La devolución de la requisición de utensilios prestados, incluida la entrega formal del taller y equipos, se debe realizar a la hora exacta en que finaliza la clase o actividad práctica programada. El encargado de almacén verifica y recibe el estado de los utensilios. El supervisor de control de calidad verifica y recibe limpieza y estado de equipos y demás elementos del taller en general, además se tendrá en cuenta el cuarto de aseo de la zona de talleres. Los utensilios de limpieza deben ser entregados en perfecto estado. Artículo 21. En caso de no encontrar conformidad con el estado del taller y demás áreas anteriormente nombradas, el grupo debe pagar una multa por limpieza a la Institución. El valor de la multa será de $ La cancelación de esta multa tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de lo contrario el grupo responsable no podrá ingresar a los talleres hasta realizar dicho pago. Quien haya firmado el formato de requisición será quien haga los trámites para el pago en tesorería, para ello deberá solicitar al encargado de Almacén el formato existente y creado para tal fin, diligenciarlo y firmarlo, llevarlo a tesorería para realizar el pago, solicitar el comprobante de pago y llevarlo al Almacén para que se le

5 haga devolución de su carné y se permita la entrada del grupo en la próxima clase. Artículo 22. Cada uno de los equipos prestados, deberá ser comprobado en su funcionamiento e integridad por el supervisor de control de calidad antes de entregar y al recibir. Cualquier anomalía durante la clase deberá ser reportada oportunamente al Jefe de servicios generales. Artículo 23. Se prohíbe el movimiento no autorizado de los equipos, mobiliario y medios instalados en cada una de las áreas y puestos de trabajo, en el interior de los talleres. De ser necesario se deberá solicitar la autorización de el supervisor de control de calidad el cual vela por el bienestar de los talleres. fecha dichos productos se asumirán como propiedad de la Institución. Artículo 26. Los profesores deberán permanecer dentro del taller durante toda la clase bajo su responsabilidad, para evitar desorden y daños en los medios y materiales utilizados. Artículo 27. El supervisor de control de calidad apoyado por el jefe de servicios generales deberá tener disposición para resolver dudas a estudiantes y docentes sobre el manejo de equipos. Artículo 24. El servicio de los talleres no incluye el cuidado de objetos personales. Es responsabilidad del profesor exigir a los estudiantes orden y control de los productos almacenados en alacenas, refrigeradores y congeladores, estos deben ser empacados en recipientes herméticos y/o bolsas resellables, marcados según asignatura, fecha de almacenamiento, fecha de vencimiento y nombre del estudiante. Artículo 25. El encargado del Almacén se encargará de supervisar el orden de las alacenas, refrigeradores, congeladores y está autorizado para desechar material vencido o que tenga en almacenamiento más de 5 días. Al término de cada semestre y luego de la evaluación final los estudiantes retiraran los productos de su pertenencia, a partir de esta

6 CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 28. Cuando un taller sea asignado para una clase académica formal, será entregado únicamente al profesor encargado de la actividad, por el supervisor de control de calidad, quedando el profesor como máximo responsable de todos los equipos (aunque no se utilicen) en todos y cada uno de los puestos de trabajo durante el desarrollo de la actividad, de modo que en caso de daño perjudicado por un estudiante el profesor deberá informar oportunamente al supervisor de control de calidad o al encargado de almacén. Artículo 29. El supervisor de control de calidad deberá informar oportunamente a los docentes la no disponibilidad de equipos que presenten fallas para evitar inconvenientes en el desarrollo de las actividades académicas desarrolladas en los talleres, del mismo modo deberá informar de nuevo su disponibilidad. Artículo 30. En caso de ser necesaria la reposición de un material dañado por mal uso o descuido, la persona responsable del daño deberá dejar un documento en el almacén, diligenciar el formato existente y creado para tal fin, realizar el pago en tesorería y solicitar el comprobante de pago para que de este modo el encargado de almacén la devolución del documento. Si el daño fue provocado a un equipo o a las instalaciones el proceso será el mismo, quien haya hecho la requisición se encargara del tramite y todo el grupo deberá responder económicamente. Artículo 31. Durante las actividades prácticas y académicas en el interior de los talleres, se mantendrá un comportamiento respetuoso y disciplinado que no interfiera con el desempeño de los demás usuarios. Igualmente al retirarse se debe dejar el área y puesto de trabajo, limpio y organizado (ver programa de LIMPIEZA & DESINFECCION). Artículo 32. Todo el equipamiento; equipos, utensilios y demás elementos de los talleres son de propiedad exclusiva del ICSEF, por tanto no habrá préstamos domiciliarios ni externos, ni traslado de equipos a otra dependencia diferente a los talleres, salvo autorizaciones firmadas por Dirección administrativa; y solo ante solicitudes expresas y justificadas de docentes o funcionarios de la Institución. *NOTA: En casos excepcionales de préstamo de utensilios; la persona beneficiaria deberá: ser responsable del cuidado y estado del utensilio(s), entregarlo en la fecha estipulada y dejar $30.000, los cuales se devolverán a la hora de entregar el utensilio. En caso de incumplirse a lo dicho anteriormente, el responsable tendrá que pagar una multa de $5.000 adicionales por cada día de retraso. Artículo 33. Los administrativos y/o docentes que necesiten menaje para actividades académicas fuera de los talleres o atención de eventos dentro o fuera de ICSEF deberán solicitar oportunamente al departamento de servicios generales el material necesario para llevar a cabo dicha actividad, el Jefe de servicios generales deberá confirmar la autorización de

7 Dirección administrativa para la salida de dicho material (fuera de ICSEF), diligenciar el formato correspondiente y solicitar que sea firmado por la persona encargada de recibir y entregar los artículos prestados. Artículo 34. El jefe de servicios generales deberá realizar supervisiones de funcionamiento de equipos, a todo el material que así lo requiera y de a cuerdo al cronograma de actividades, debe programar un mantenimiento preventivo y correctivo, y solicitarlo a quien corresponda. En caso de daños perjudicados durante las clases el Supervisor de control de calidad y el Encargado de la zona de Almacén deberán poner al tanto de la situación al Jefe de servicios generales el cual deberá informar de dichos daños a Dirección administrativa y solicitar oportunamente la revisión técnica a quien corresponda. Artículo 35. Para el ingreso de personas externas que desean conocer la zona de talleres se debe tener disponibilidad de cofias, tapabocas y polainas, los cuales podrán ser adquiridos en la entrada principal de la zona talleres. Se exige el uso de estos implementos aunque no haya producción pues su uso impide la contaminación del área. Artículo 36. Es responsabilidad del Jefe de servicios generales entregar al encargado de talleres una dotación considerable de cofias, tapabocas, necesarios para atender visitas que deban ingresar a los talleres. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 37. Las restantes reglamentaciones no especificadas por esta normativa se regirán por el Reglamento estudiantil de ICSEF. Artículo 38. Cualquier inconformidad con la reglamentación establecida o con alguna medida o actuación realizada por el encargado de almacén, supervisor de control de calidad o jefe de servicios generales, será resuelta en primera instancia ante Dirección administrativa. Artículo 39. Por el cumplimiento de este reglamento velarán estrictamente los docentes, funcionarios, el encargado de almacén, supervisor de control de calidad y el Jefe deservicios generales. Fecha de Actualización: 20 de Marzo de 2012 Versión N 4. Fecha de expedición: 02 de Febrero de 2010 Comuníquese y cúmplase. Dra. Gloria García de Escobar Rectora y Representante Legal

8 ANEXO 2 ICSEF FUSAGASUGA DECLARACION DE COMPROMISO Conforme con las normas establecidas en el REGLAMENTO de los talleres de ICSEF, declaro que: 1. He leído y comprendido el contenido de este reglamento. 2. Me comprometo a observar las normas contenidas en él. 3. Me comprometo a cumplir lo establecido en el reglamento. ALMACEN Código: Nombre: Documento de identificación: Fecha: Firma: Auxiliar CONTROL DE CALIDAD Código: Nombre: Documento de identificación: Fecha: Firma: SERVICIOS GENERALES Código: Nombre: Documento de identificación: Fecha: Firma:

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