G U Í A. Inspección Técnica de Edificios. Subvencionado por:
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- Ana Isabel Ana Espejo García
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1 G U Í A Inspección Técnica de Edificios OCTUBRE SEPTIEMBRE Subvencionado por:
2 2 Guía de la ITE
3 C O N T E N I D O S QUÉ QUÉ ES ES LA LA INSPECCIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA TÉCNICA DE DE EDIFICIOS? EDIFICIOS? CALENDARIO DE LA ITE CALENDARIO DE LA ITE AYUDAS ECONÓMICAS DE LA EMVS A LAS OBRAS DE AYUDAS UNA ITE MUNICIPALES DESFAVORABLE A LAS OBRAS DERIVADAS 10 DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) 10 AYUDAS DE LA EMVS A OBRAS DERIVADAS DE INFORMACIÓN ITES DESFAVORABLES Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 14 3 Guía de la ITE
4 QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)? El Ayuntamiento de Madrid establece en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que entró en vigor en marzo de 1999, la obligación de que los propietarios de inmuebles (comunidades, personas físicas o jurídicas) pasen, cada diez años, la Inspección Técnica de Edificios (ITE). 4 Guía de la ITE
5 CALENDARIO DE LA ITE: Durante el año 2000 y hasta junio de 2001 debían pasar la ITE Fechas Durante el año 2001 y hasta junio de 2002 Los edificios construidos entre los años 1953 y 1958 Edificios protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (niveles 1,2 y 3) que hayan cumplido 20 años. Edificios del Centro Histórico y de los Cascos Históricos Periféricos que hayan cumplido 20 años. En el año 2002 Edificios construidos con anterioridad a 1940 ( y no incluidos en las inspecciones precedentes). Los edificios construidos entre 1959 y 1961 En el año 2003 Los edificios construidos entre 1962 y 1965 Edificios construidos entre 1940 y 1952 ( y no incluidos en las inspecciones de edificios catalogados y del Centro y los Cascos durante el año 2006 Históricos). En el año 2004 Edificios construidos entre 1953 y 1958 (y no incluidos en durante las inspecciones el año 2007 de edificios catalogados y del Centro y los Cascos Históricos). Los edificios construidos entre 1966 y 1969 Los edificios construidos entre 1970 y 1974 En el año 2005 En el año 2006 En el año 2007 En el año 2008 En el año 2009 En el año 2010 Los edificios construidos entre 1975 y 1978 Revisión durante el año 2004 durante el año 2005 durante el año 2008 Edificios construidos entre 1959 y1961. Edificios construidos entre 1962 y Edificios construidos entre 1966 y Edificios construidos entre 1970 y Edificios construidos entre 1975 y durante el año 2009 Edificios construidos entre 1983 y Los En edificios el año 2011 construidos y a partir siguientes de 1979 y siguientes durante el año 2010 y Edificios que hayan cumplido 20 años el 1 de enero de cada año sucesivos y edificios cuya inspección anterior ya haya cumplido una década. 5 Guía de la ITE
6 La ITE debe ser realizada por profesionales titulados legal- legalmente competentes para para ello, ello, a contratar a contratar por los por propieta- los propietarios de los de inmuebles. los inmuebles. El resultado El resultado de la inspección de la inspección se hará constar se hará en constar los impresos en un impreso (Acta de (Acta Inspección de Inspección Técnica e Técnica e de Informe Inspección de Inspección Técnica) que Técnica) facilita que la Junta facilita Municipal la Junta Informe de Municipal Distrito o de el Distrito Área de o Urbanismo el Área de y que Urbanismo incluye: datos y que del incluye: datos del edificio, la propiedad, datos datos de la propiedad, del técnico datos inspector del edificio, (Acta técnico de inspector la Inspección), (Acta de y estado la Inspección), general y de estado la estructura general y de cimentación; la estructura estado y cimentación; general de estado fachadas general interiores, de fachadas interiores, y medianeras; exteriores estado y medianeras; general de conservación estado general de exteriores cubiertas de conservación y azoteas; de estado cubiertas general y azoteas; de la fontanería estado general y de la red de la de fontanería saneamiento y de (Informe la red de Inspección). saneamiento (Informe de Inspección). El Acta y el Informe de Inspección deben ser visados por el Colegio El Acta y Profesional el Informe de al que Inspección pertenezca deben el técnico ser visados y después por el deben Colegio ser Profesional presentados al que por pertenezca la propiedad el del técnico edificio y después en cualquiera deben de ser los presentados registros municipales por la propiedad (Junta del Municipal, edificio en Ayuntamientquiera de de los la registros Plaza de municipales la Villa, Área (Junta de Urbanismo...). Municipal, Ayun- cualtamiento de la Pza. de la Villa, Área de Urbanismo...). El resultado de la inspección puede ser favorable (buen estado El resultado de conservación) de la inspección o desfavorable puede ser (mal favorable estado (buen de conservacióntado de conservación) y quedará reflejado o desfavorable en el Registro (mal estado de Edificios de con- es- creado servación) por y el quedará Ayuntamiento. reflejado Si el en resultado el Registro fuera de desfavorable, creado los por servicios el Ayuntamiento. municipales Si el competentes resultado fuera (Gerencia desfavo- Urbanismo rable, los servicios o Junta municipales Municipal) ordenarán, competentes en (Gerencia su caso, las de Edificios reparaciones Urbanismo o necesarias. Junta Municipal) girarán visita de inspección y ordenarán, en su caso, las reparaciones necesarias. 6 Guía de la ITE
7 Si transcurrido Si el plazo el plazo para para efectuar efectuar la ITE, la ITE, el propietario el no la hubiese no la hubiese realizado, realizado, el Área el de Área Urbanismo de Urbanismo del Ayuntamiento del Ayuntamiento Madrid de le ordenará Madrid le ejecutarla ordenará ejecutarla en un periodo en un de periodo 3 meses, de de advirtiéndole 3 meses, advirtiéndole que de no hacerla que de se no le podrán hacerla imponer se le podrán las sancioneponer previstas las sanciones en la Ley previstas 9/2001 en del la Suelo Ley 9/2001 de la Comunidad del Suelo im- de Madrid de la Comunidad (infracción leve, de Madrid multa (infracción entre 600 y leve, multa euros), entre la podrá 600 realizar y el propio euros) Ayuntamiento o bien la podrá por realizar ejecución el propio subsidiaria Ayuntamiento del obligado por ejecución o expropiar subsidiaria por incumplimiento a cargo del obligado. de la fun- a cargo ción social de la propiedad. La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid señala Ley 9/2001 en su artículo del Suelo 169 de en la relación Comunidad con la de inspección Madrid señala téc- La en su nica artículo de los 169 edificios: en relación con la inspección técnica de los edificios: 1. Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad propietarios superior de construcciones a treinta años y deberán edificios encomendar de antigüedad a 1. Los superior un técnico a treinta facultativo años deberán competente encomendar o, su a un caso, técnico a entidades competente de inspección o, en técnica su caso, homologadas a entidades de y registradas inspección facultativo técnica por homologadas la Consejería y competente registradas en por materia la Consejería de ordenación competente urbanística, en materia de cada ordenación diez años, urbanística, la realización cada de diez una años, inspec- la realización dirigida de una a inspección determinar dirigida el estado a determinar conservación el estado y de conservación las obras de y conservación las obras de o conservación, en su caso, o, rehabilitación en su caso, rehabilitación que fueran que precisas. fueran precisas. Estos plazos Estos podrán plazos revisarse podrán revisarse Decreto por Decreto del Gobierno del Gobierno de la de Comunidad la Comunidad de Madrid. de Madrid. por Los Los informes informes de las de entidades las entidades de inspección de inspección técnica técnica a que a se refiere que se el refiere número el anterior número deberán anterior estar deberán autorizados estar autorizados legalmente por técnico habilitado legalmente para ello. habilitado para por técnico ello. 7 Guía de la ITE
8 3. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de: a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas encomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación. b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en él o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores. 4. La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá la presentación de copia de los mismos en el Ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del periodo decenal correspondiente. 5. El Ayuntamiento podrá requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las 8 Guía de la ITE
9 inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados. 6. Los informes técnicos a que se refiere este artículo podrán servir de base para el dictado de órdenes de ejecución de obras. 9 Guía de la ITE
10 AYUDAS ECONÓMICAS DE MUNICIPALES LA EMVS A LAS OBRAS DE UNA ITE DESFAVORABLE En la ciudad de Madrid son alrededor de los edificios que deben pasar la inspección técnica (ITE) cada año de acuerdo a la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) y que lo harán de acuerdo con el calendario anteriormente expuesto. A título ilustrativo, entre enero de 2000 y abril de 2003, de las actas de inspección presentadas al ayuntamiento (Departamento de Control de la ITE), de las cuales habían sido revisadas y terminadas, un 52%, esto es , resultaron favorables (el edificio presenta un buen estado de conservación), un 47%, esto es , resultaron desfavorables (el edificio presenta un mal estado de conservación), lo que significa que es preciso realizar las obras de reparación o rehabilitación necesarias, y 315 resultaron actas erróneas. 10 Guía de la ITE
11 De las actas desfavorables el 23 % (6.251 actas), lo eran por la mala conservación de cubiertas y azoteas; el 37 % (9.951 actas), lo eran por el mal estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianerías; el 21 % (5.851 actas), eran desfavorables debido al mal estado de la fontanería y de la red de saneamiento y el 19 % (5.184 actas), lo eran por el mal estado general de la estructura y la cimentación. El Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid otorga, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), ayudas económicas para obras derivadas de la inspección técnica de edificios (ITE). El presupuesto total de la EMVS destinado a ayudas a la ITE para los años 2002 a 2004 fue de euros, en 2007 el presupuesto fue de euros y en 2008 fue de euros. En 2005 fueron las viviendas que, en la ciudad de Madrid, recibieron de la EMVS ayudas a las obras derivadas de la ITE, en 2006 fueron las viviendas, en 2007 fueron las viviendas y en 2008 recibieron ayudas viviendas para obras derivadas de ITE desfavorables. 11 Guía de la ITE
12 AYUDAS DE MUNICIPALES LA EMVS A OBRAS A OBRAS DERIVADAS DERIVADAS UNA ITE DESFAVORABLE UNA ITE DESFAVORABLE Subvenciones a fondo perdido Subvención tipo Presupuesto protegible (%) 15 % del presupuesto protegible, los edificios catalogados. 10 % del presupuesto protegible, el resto de edificios. Requisitos Edificios catalogados nivel 1 (grados singular e integral) y nivel 2 (grado estructural). Subvención adicional Límites del presupuesto protegible Cuantías máximas de las ayudas + 10 % de subvención a) Familias con ingresos ponderados inferiores a euros b) Percibir ingresos familiares ponderados inferiores a euros, cuando tengan concurran una en discapacidad el solicitante física, además psíquica una o sensorial; varias de las siguientes incapacidad circunstancias: laboral permanente; Discapacidad la unidad física, psíquica familiar sea o sensorial, de 4 o más incapacidad miembros; laboral tengan permanente, ascendientes unidad mayores familiar de 65 de años cuatro a su o cargo, más miembros los cuales y deberán ascendientes figurar mayores empadronados de 65 con años a el cargo solicitante de la y unidad reflejados familiar, en la que declaración deberán del figurar IRPF. empadronados con el solicitante y reflejados c) Familias en con la contratos declaración de arrendamiento IRPF. anteriores Familias al 9 con de mayo contratos de 1985, de arrendamiento salvo que dicho c) anteriores contrato contenga al 9 de cláusula mayo de de 1985, revisión salvo de que renta. dicho d) Ser contrato propietarios contenga de viviendas cláusula vacías de revisión que se de inscriban renta. en la Agencia Municipal de Alquiler para su arrendamiento. El presupuesto protegible por m 2 de superficie útil no podrá exceder el 70% del precio máximo de venta por m 2 de superficie útil establecido para las viviendas sujetas a régimen de protección pública. Por vivienda o local de negocio, un máximo de pts (3.606 euros), salvo los titulares que puedan acogerse a la subvención adicional, máximo de pts ( euros). 12 Guía de la ITE
13 Los Los requisitos exigidos por el el Ayuntamiento de Madrid de Madrid para para la la concesión de las de las mencionadas ayudas ayudas son: son: a) Que a) Que el informe los promotores de la ITE hayan sea presentado desfavorable. en plazo el Acta de inspección Técnica del Edificio b) Que los edificios tengan una superficie útil mínima dedicada b) a la Que vivienda las obras del proyectadas 60 % de la no superficie estén sujetas total, excluidas a limitaciones del cómputo que impidan la planta obtener baja, cuando la preceptiva no se licencia destine a municipal vivienda, de y las obras superficies bajo rasante. Si el edificio está catalogado en los niveles 1 (grados singular e integral) y 2 (estructural), ese porcentaje c) Que los puede edificios reducirse tengan hasta una el superficie 50 % útil mínima dedicada a la vivienda del 60 % de la superficie total, excluidas d) Que del cómputo las obras la afecten planta baja a los,cuando apartados no se derivados destine a de vivienda, la ITE: y las superficies bajo rasante. Si el edificio está catalogado estructura en los niveles y cimentación 1 (grados singular e integral) y 2 (estructural), fachadas ese porcentaje interiores, puede exteriores reducirse o hasta medianerías el 50 % cubiertas y azoteas fontanería d) Que las y obras saneamiento afecten a los apartados derivados de la ITE: e) Que estructura las obras no y cimentación estén iniciadas antes de la fecha de solicitud de fachadas ayudas, salvo interiores, en los exteriores casos de o orden medianerías de ejecución municipal cubiertas o urgencia y azoteas justificada. De cualquier modo no pueden estar finalizadas, fontanería y en saneamiento lo fundamental antes de dicha solicitud. e) Que las obras no estén iniciadas antes de la concesión provisional de las ayudas y la obtención de la licencia, salvo en los casos de orden de ejecución municipal o urgencia justificada. 13 Guía de la ITE
14 INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes de ayudas deberán ser presentadas en las dependencias de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en la calle Palos de la Frontera, 13 (esquina con Pº de Santa Mª de la Cabeza) de Madrid. Teléfonos de información: /91 / INFÓRMATE EN TU ASOCIACIÓN DE VECINOS DE TODOS LOS PORMENORES DE LA ITE Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS! 14 Guía de la ITE
15 15 Guía de la ITE
16 Subvencionado por: Subvencionado por: Edita: Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid C/ Bocángel, Madrid tfno: / fax: fravm@aavvmadrid.org Este proyecto ha sido subvencionado por el Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) Edita: Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid C/ Bocángel, Madrid tfno: fax: fravm@aavvmadrid.org rodrigo alonso-design
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