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1 Durán-Sindreu, Asesores Legales y Tributarios, S.L.P Legal-Tributario-Consultoría Mayo de 2014 Boletín de actualidad Contenido JURISPRUDENCIA Altos directivos Consecuencias del ejercicio simultáneo del cargo de administrador y de las funciones propias de la alta dirección (gerencia, dirección general, etc)- Sentencia de 12 de marzo de 2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Despido disciplinario Necesidad de motivar correctamente la carta en la que se comunica el despido disciplinario. En caso de imprecisión se produce una indefensión del trabajador- Sentencia de 12 de Marzo de 2013, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Consecuencias de la falta de información a los representantes de los trabajadores- Sentencia de 18 de febrero de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Empresas en dificultades Denegación del descuelgue salarial previsto en convenio colectivo de una empresa por considerarse extemporáneo, al no haber agotado la vía prevista en el convenio y no acreditarse las causas- Sentencia de 25 de febrero de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Despido y jubilación Despido de un trabajador que, una vez impugnado, pero antes de que se declare su improcedencia, se jubila. La jubilación no impide la opción por la readmisión (siempre que el trabajador suspenda la percepción de la pensión)- Sentencia de 25 de febrero de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Consecuencia del abono de diferencia en la indemnización de despido objetivo a favor del trabajador que se reconoce en el acto de conciliación- Sentencia de 5 de febrero de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. NOVEDADES LEGISLATIVAS

2 JURISPRUDENCIA Altos directivos Consecuencias del ejercicio simultáneo del cargo de administrador y de las funciones propias de la alta dirección (gerencia, dirección general, etc)- Sentencia de 12 de marzo de 2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En caso de ejercicio simultaneo de las actividades propias del órgano de administración (relación mercantil) y de las funciones de alta dirección (relación laboral especial de alta dirección) suponen la existencia de una única relación entre las partes, de naturaleza mercantil, al prevalecer la primera sobre la segunda. No obstante, cuando la relación laboral es de carácter común (diferente de la de alta dirección) se admite su desempeño simultáneo con el ejercicio de la administración societaria. Reiterando jurisprudencia anterior, la sala de los social del TS considera que en caso de desempeño simultáneo de las actividades propias del consejo de administración de la sociedad (administrador) y de alta dirección o gerencia, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es las funciones desarrolladas, sino la naturaleza del vínculo (la denominada teoría del vínculo). En consecuencia con ello el ejercicio simultáneo determina la existencia de una única relación de tipo mercantil sobre la cual no es competente la jurisdicción social. Sólo en aquellos casos en los que existe una relaciones de trabajo en régimen de dependencia, pero que no sea calificable de alta dirección sino como relación laboral común, se puede admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral. Despido disciplinario Necesidad de motivar correctamente la carta en la que se comunica el despido disciplinario. En caso de imprecisión se produce una indefensión del trabajador- Sentencia de 12 de Marzo de 2013, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Reiterando una doctrina ya consolidad, la sala de los social del TS desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia del TSJ del País Vasco confirmando que, en el caso analizado, la carta de despido disciplinario no contiene hechos objetivables sino meros reproches generalizados de carácter genérico y con manifiesta imprecisión temporal. Dicha indeterminación en relación con los hechos que justifican el despido disciplinario y la fecha en que se produjeron hacen que el TS considere que impiden al trabajador ejercitar sus derechos de defensa frente a la imputación que fundamenta el carácter disciplinario del despido, impidiendo igualmente al Tribunal realizar una valoración de la gravedad de la conducta que presuntamente justifica el despido. Por otro lado, la imprecisión en cuanto al momento temporal en que se produjeron los hechos hace imposible valorar la posible prescripción de las infracciones. -Pág. 2 de 6-

3 Por último, manifiesta el TS que la mera negación de los hecho que realizó el trabajador no supone conocimiento de los hechos ni permiten concluir que pudo articular su defensa contra el despido disciplinario. Consecuencias de la falta de información a los representantes de los trabajadores- Sentencia de 18 de febrero de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se analiza en esta sentencia las consecuencias de un supuesto de hecho en el que, en el marco del periodo de consultas de un expediente de regulación de empleo, la empresa no entrega a los representantes de los trabajadores la contabilidad real del grupo. El Tribunal considera que con dicho comportamiento la empresa no solo está impidiendo una verdadera negociación sino también incumple, con ello, la exigencia legal de negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y, en consecuencia, procede declarar la nulidad del despido colectivo decidido a consecuencia del expediente. Empresas en dificultades Denegación del descuelgue salarial previsto en convenio colectivo de una empresa por considerarse extemporáneo, al no haber agotado la vía prevista en el convenio y no acreditarse las causas- Sentencia de 25 de febrero de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Se analiza el caso de una empresa que presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que por aplicación de lo establecido en su Convenio Colectivo se autorice el descuelgue salarial respecto a las condiciones retributivas pactadas (inaplicación del incremento del 3% pactado para el 2009, más IPC). Si bien la empresa aplicó unilateralmente el descuelgue, el Tribunal considera que en la medida que no se cumplieron las previsión del Convenio Colectivo para llevar a cabo el descuelgue (reunión de la comisión paritaria) el Tribunal considera que se ha producido un defectuoso agotamiento de la vía prevista en el Convenio, ya que según lo establecido en aquel la falta de respuesta en el plazo de 3 meses por la comisión paritaria hace que el descuelgue se considere tácitamente denegado El TS considera además que el descuelgue salarial es una medida excepcional que sólo cabe admitir cuando la empresa se encuentre inmersa en una crisis económica de suficiente gravedad que pudiera conllevar su cierre o la pérdida de empleo en gran parte de la plantilla, Precisamente por éste carácter excepcional, no se puede admitir la convalidación de forma unilateral y sin autorización del comportamiento de la empresa. Adicionalmente los documentos contables aportados no ponen de manifiesto la existencia de pérdidas en la empresa en los ejercicios afectados, siendo además que los informes de gestión de los administradores no ponen de manifiesto ninguna situación de especial gravedad para la viabilidad de la empresa. -Pág. 3 de 6-

4 Despido y jubilación Despido de un trabajador que, una vez impugnado, pero antes de que se declare su improcedencia, se jubila. La jubilación no impide la opción por la readmisión (siempre que el trabajador suspenda la percepción de la pensión)- Sentencia de 25 de febrero de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo En el marco de la ejecución provisional de la sentencia el empresario optó por la readmisión del trabajador, no obstante, éste último prefirió no reincorporarse al trabajo, al ya estar jubilado. La única consecuencia jurídica que tiene dicha no reincorporación es la pérdida de los salarios de tramitación de todo ese período (desde esa no reincorporación hasta la firmeza de la sentencia). Puesto que la relación laboral se rompió por el despido y no por la jubilación, que fue posterior a aquel, sin que después se produjera nunca la readmisión, la normativa aplicable al caso determina que procede el pago de los salarios de tramitación desde que el despido se haya declarado improcedente hasta la readmisión o bien hasta la extinción de la relación laboral. La incompatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el trabajo del pensionista determinan que no es posible cobrar simultáneamente la pensión de jubilación y los salarios que se puedan obtener por esas actividades, pero ocurre que el cobro de ésta no es incompatible con el cobro de los salarios de trámite que tienen carácter indemnizatorio, no retributivo de trabajo alguno. En caso de la empresa optara por la readmisión el trabajador debería optar por la suspensión de la percepción de la pensión. Consecuencia del abono de diferencia en la indemnización de despido objetivo a favor del trabajador que se reconoce en el acto de conciliación- Sentencia de 5 de febrero de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Tribunal considera que el despido objetivo es improcedente al considerar inexcusable el error relevante en el abono de la indemnización, reconocido en el acto de conciliación administrativa por la empresa, debido a la no inclusión en su cálculo del salario en especie correspondiente a la vivienda en arrendamiento. Calificar o no un error cómo excusable o inexcusable exige una ponderación caso a caso, recuerda el Tribunal. En el caso analizado se considera que se dan las circunstancias para su calificación como error inexcusable (importancia de la cantidad dejada de tener en cuenta, facilidad para su cálculo). Además el Tribunal considera aunque la subsanación de la empresa fue rápida (acto de conciliación) no se puede calificar de espontánea, pues se produjo después de que el trabajador presentara papeleta de conciliación. El Tribunal no tiene en cuenta, como en otros casos, la existencia de buena fe en la actuación de la empresa. -Pág. 4 de 6-

5 NOVEDADES LEGISLATIVAS Directiva 2014/54/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Acceder al texto de la norma Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la nueva redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Acceder al texto de la norma Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año Acceder al texto de la norma -Pág. 5 de 6-

6 Síguenos en: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia objeto de la presentación. A través de la misma Durán- Sindreu no emite opinión jurídica o técnica relativa a ningún supuesto concreto. Antes de tomar cualquier decisión sobre su negocio o caso particular, le recomendamos consultar a un asesor profesional con la debida cualificación. Durán-Sindreu no será responsable de las pérdidas o daños que pueda sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. N.I.F. B / VAT ES-B Avda. Diagonal, 618, 3 Planta, de Barcelona Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 161, hoja B

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