ÓRGANO INTERNO DE CONTROL RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO No.- OIC/DQS/011/2017 RESOLUCIÓN

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1 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO No.- OIC/DQS/011/2017 RESOLUCIÓN Querétaro, Querétaro, a 25 (veinticinco) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete). Vistos para resolver en definitiva los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa número OIC/DQS/011/2017, iniciado en contra del servidor público Carlos Arturo Cabrera López, quien actualmente se desempeña como **** *** *********** ** ************** ** **** * ************* adscrito a la Dirección de Obra de ese organismo descentralizado, en virtud de que posiblemente presentó su manifestación de bienes inicial en forma extemporánea, lo anterior con motivo del cargo que le fue conferido, y; R E S U L T A N D O S 1. Por oficio número SC/DJAC/DRSP/01403/2017 de fecha 26 (veintiséis) de junio de 2017 (dos mil diecisiete), recibido el día 05 (cinco) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), en este Órgano Interno de Control, el Director Jurídico y de Responsabilidad Administrativa de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, informó que el servidor público Carlos Arturo Cabrera López, posiblemente incurrió en el incumplimiento de presentar su manifestación de bienes inicial dentro de los plazos que prevén los artículos 2, 41 fracción XIX, 42, 50 fracción I y 51 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), con la finalidad de que se llevaran a cabo las acciones y los procedimientos que legalmente sean procedentes. 2. Mediante memorándum número DQS/418/2017, de fecha siete de julio del año en curso, se solicitó documentación e información a la Dirección de Recursos Humanos de esta Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, con la finalidad de integrar debidamente el expediente que nos ocupa. 3. Mediante memorándum DRH/397/17 de fecha 10 (diez) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), el Director de Recursos Humanos, informó que Carlos Arturo Cabrera López, con Registro Federal de Contribuyentes ***************, se desempeña como **** *** *********** ** ************** ** **** * ************* adscrito a la Dirección de Obra de esta Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, además adjuntó el Formato Único de Personal, el oficio número DRH/398/2016, de fecha 01 (primero) de julio de 2016 (dos mil dieciséis), mediante el cual remite a la Dirección Jurídica y de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, los movimientos de personal de los servidores públicos obligados a presentar manifestación de bienes, entre los que se encuentra el hoy encausado, anexando el formato horizontal de personal, del cual se desprende el movimiento consistente en que la alta del servidor público presuntamente responsable, es de fecha ** (*******) de ***** de **** (*** *** *********); así como el nombramiento de aquel de esa misma fecha, como **** *** *********** ** ************** ** **** * ************* adscrito a la 1

2 Dirección de Obra de este organismo descentralizado. 4. Con fecha 03 (tres) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), se notificó legalmente y en forma personal a Carlos Arturo Cabrera López, el inicio del procedimiento OIC/DQS/011/2017, instaurado en su contra y se señaló como fecha de la audiencia que prevé el artículo 78, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve); el día 17 (diecisiete) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete) a las doce horas, además se hizo de su conocimiento su derecho para manifestar lo que a sus intereses conviniera, así como para ofrecer pruebas y formular alegatos. 5. El día y hora señalados en el párrafo anterior, se llevó a cabo la audiencia de Ley a cargo del presunto responsable y en uso de su garantía de audiencia, manifestó lo que a su interés convino; ofreció pruebas y formuló alegatos, tal y como se desprende de la constancia correspondiente. 6. En esa tesitura y toda vez que no quedan más diligencias pendientes por desahogar y concluidas las fases que prevé el artículo 78, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se ordenó dictar la resolución correspondiente, lo que se hace con base en los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I.- Competencia.- Con fundamento en los artículos 1, 10 y 11 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, artículos 1, 3, 19 fracción III, 23 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; con relación al artículo de la 57 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; artículos 8 -último párrafo- del Reglamento Interior de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro; artículo 1, 3, fracción VIII, 4, inciso C, 5, 36, 37, 39, fracción X y XIV, así como el artículo Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro vigente; artículo Quinto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 18 (dieciocho) de abril de 2017 (dos mil diecisiete); artículo 1 del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado: Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro; artículos 1 -fracciones III y IV-, 2, 3 -fracciones III y VII-, 40, 41 -fracciones XIX, 42, 50 fracción I, 51 fracción I, antepenúltimo párrafo, 65, 69, 72, 73, 74, 78, 79 y 88 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve) y en los artículos 3, fracciones VII y XIII, inciso a), 6, inciso h), 17, fracción V, 62, 108, fracciones IX y XI, 109, 110 y 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro vigente, este Órgano es competente para emitir la presente resolución. II.- Sujeción al ámbito de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.- En esa tesitura, previo al estudio de la presunta falta administrativa que se atribuye a Carlos Arturo Cabrera López, así como de los medios de convicción integrados al expediente administrativo 2

3 que ahora nos ocupa, resulta necesario, determinar como requisito de procedibilidad, si a aquel le resulta aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), ya que dicho ordenamiento legal requiere como elemento esencial para su aplicación, la situación calificada de una persona que tenga o haya tenido el carácter de servidor público y que durante su encargo como tal, incurra o haya incurrido en inobservancia de disposiciones jurídicas que le establecen obligaciones, independientemente de aquéllas propias del empleo, cargo o comisión que ejerce o ejerció, dentro de la administración pública y que por ende, lo coloca en el supuesto normativo de ser sujeto de responsabilidad administrativa. Así las cosas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), en sus numerales 1, 2, primero párrafo, 3, fracción II y 40, establece lo siguiente: Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y observancia general y sus disposiciones tienen por objeto reglamentar el título séptimo de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de: I.- Responsabilidad administrativa de los sujetos, en el servicio público estatal y municipal; II.-Las obligaciones en el servicio público; III.- Las responsabilidades administrativas y sanciones de naturaleza disciplinaria y resarcitoria, que conozcan las autoridades competentes establecidas en la presente Ley, así como las que deban resolver mediante juicio político; IV.- Los procedimientos y autoridades competentes para aplicar las sanciones; V.-..Procedimientos y autoridades competentes para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan del fuero; y VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos. Artículo 2.- Es sujeto de esta Ley, toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o paraestatal, municipal o paramunicipal en organismos constitucionales autónomos y en los poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto que les dio origen. Para el caso de las personas que ya no trabajen en alguna de las instituciones mencionadas, la autoridad tendrá la obligación de observar la figura de la prescripción que contempla la Ley en la aplicación de la sanción. Artículo 3.- Las autoridades competentes para aplicar esta Ley, son: ( ) III.- Las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado en el ámbito de atribuciones que les otorgue este ordenamiento; Artículo 40.- Son sujetos de responsabilidad administrativa, todas aquellas personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. (Énfasis añadido) 3

4 De lo anterior, se concluye que el presunto responsable actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), pues se corrobora su calidad de servidor público, al desempeñar un empleo en la administración pública estatal, según se advierte del informe rendido por el Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, de fecha 10 de julio del año en curso, mismo que obra en autos y se encuentra visible a foja 8. III. Precisión de la conducta.-la conducta presuntamente irregular en que incurrió Carlos Arturo Cabrera López, consiste en: Que presuntamente presentó en forma extemporánea, la manifestación de bienes inicial, esto es, fuera del plazo legal que prevé el artículo 51 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve). IV. Análisis de los hechos e imputabilidad de las conductas.- Esta autoridad procede al estudio y análisis de la conducta en que presuntamente incurrió Carlos Arturo Cabrera López, así como de los elementos probatorios y demás constancias que integran el procedimiento en que se actúa. En efecto, en primer lugar tenemos que del acuerdo de inicio de fecha 14 (catorce) de julio de 2017 (Dos mil diecisiete), se desprende lo siguiente: el C Carlos Arturo Cabrera López, tuvo un movimiento de personal consistente en la alta con fecha 01 (primero) de julio de 2016 (dos mil dieciséis), como **** *** ************ ** ************* ** **** * *************** adscrito a la Dirección de Obra de este organismo descentralizado, como lo señala el oficio número DRH/397/17, con fecha 10 (diez) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), signado por el Director de Recursos Humanos de este organismo descentralizado. (El resaltado es nuestro) De lo transcrito, se advierte que el presunto responsable fue dado de alta el día primero de julio del año dos mil dieciséis, como **** *** ************ ** ************* ** **** * ***************, adscrito a la Dirección de Obra de esta Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, según se desprende del oficio número DRH/397/17, de fecha diez de julio del dos mil diecisiete, suscrito por el Titular de Recursos Humanos de ese organismo descentralizado, documental a la cual se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 337, fracción II, y 424, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, de conformidad con su numeral 61, al ser auténtico y expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior se ve robustecido, con el contenido del oficio número SC/DJAC/DRSP/1420/2016, signado por el Director Jurídico y de Responsabilidad Administrativa de la Secretaría de la Contraloría del Poder 4

5 Ejecutivo del Estado de Querétaro, en el que informa que se llevó a cabo el registro de movimientos en el padrón de servidores públicos obligados a presentar manifestación de bienes, con base en la información vertida en el oficio DRH/398/2016 y su respectivo formato horizontal, listado en el cual se incluyó al servidor público Carlos Arturo Cabrera López; documentales públicas, ya que son auténticas y expedidas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337, fracción II, y 424, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se les otorga pleno valor probatorio. En este contexto, es claro que Carlos Arturo Cabrera López, inició el cargo como de **** *** ************ ** ************* ** **** * *************** adscrito a la Dirección de Obra de este organismo descentralizado, el día primero de julio del 2016 (dos mil dieciséis), y en razón de dicho cargo que le fue conferido y de las funciones que desempeña respecto del mismo, se encontraba obligado a presentar manifestación de bienes inicial, en términos del artículo 50, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión de dicho cargo, lo cual no aconteció en la especie, pues dicho plazo feneció el treinta de agosto del dos mil dieciséis y la manifestación en comento fue presentada un día después, esto es, el 31 siguiente, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 51, fracción I del citado ordenamiento legal. En tales consideraciones, resulta evidente que el encausado incurrió en la comisión de la conducta que en este procedimiento se le atribuye, pues se reitera que del informe rendido por el Titular de Recursos Humanos el once de julio del año en curso, se desprende que Carlos Arturo Cabrera López, fue dado de alta como **** *** ************ ** ************* ** **** * *************** de la Dirección de Obra en este organismo descentralizado, luego entonces, el plazo de sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión de dicho cargo, que prevé el artículo 51, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, feneció el día treinta de agosto de ese año y si dicha manifestación fue presentada hasta el treinta y uno siguiente, resulta evidente que no se hizo dentro del dicho plazo. Por lo anterior, se acredita que Carlos Arturo Cabrera López, incurrió en inobservancia a lo dispuesto en el artículo 51, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), al presentar en forma extemporánea su manifestación de bienes inicial, según se advierte del reconocimiento que dicho servidor público efectuó en el desahogo de su audiencia de ley, lo cual constituye una confesión espontánea y expresa, que a la luz de los artículos 412 y 416 del Código de Procedimientos Civiles vigente del Estado de Querétaro, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que hace prueba plena en su contra. En efecto, Carlos Arturo Cabrera López, no cumplió con su obligación de presentar la manifestación de bienes inicial ante la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por escrito o mediante la utilización de bienes electrónicos, dentro del plazo que para tal efecto prevé el artículo 51, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de 5

6 Querétaro, pues como ha quedado acreditado fehacientemente en la presente resolución, lo hizo en forma extemporánea, incumpliendo así con lo previsto en los artículos 41, fracción XIX, 42, con relación a los diversos 50, fracción I y 51, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), que a la letra disponen: Artículo 41.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: (...) XIX. Presentar con oportunidad y veracidad su manifestación de bienes ante la Secretaría de la Contraloría en los términos que señala la Ley; Artículo 42.-Se incurre en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo que corresponda ante los órganos competentes, y a la aplicación de las sanciones que en esta Ley se consignan atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda. Artículo 50. Tienen la obligación de presentar manifestación de bienes ante la Secretaría de la Contraloría, por escrito o mediante la utilización de medios electrónicos, en los términos y plazos señalados por esta Ley, bajo protesta de decir verdad: I. Los servidores públicos, desde el nivel de jefes de departamento hasta los titulares de las dependencias y el Gobernador del Estado, así como aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales, federales o municipales. Artículo 51. La manifestación de bienes deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo o comisión de que se trate. (El resaltado es nuestro) En esta tesitura, es válido concluir que Carlos Arturo Cabrera López, se encontraba obligado a presentar su manifestación inicial de bienes con motivo del cargo que le fue conferido como **** *** ************ ** ************* ** **** * *************** de la Dirección de Obra de este organismo descentralizado, en atención a lo ordenado en el artículo 50, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, lo que debía realizar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión de dicho cargo, en términos del numeral 51, fracción I de dicho ordenamiento legal, lo cual no ocurrió en la especie, pues como se ha mencionado en párrafos anteriores, presentó ante la entonces Dirección Jurídica y de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, dicha manifestación en forma extemporánea, esto es, hasta el día 06 de junio del año dos mil dieciséis. 6

7 Es aplicable por analogía, la Jurisprudencia sostenida por los Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, abril de 2003, de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia de los actos u omisiones -que se definan ya sea por la propia legislación bajo la cual se expidió el nombramiento del funcionario, la ley que rige el acto que se investigó, o bien, por las que se contemplan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos- pues, de no considerarse así, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las obligaciones o deberes que a cada funcionario le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a la legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la administración pública y que garantizan el buen servicio público, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación de los servidores públicos y los valores constitucionales conducentes, sobre la base de un correlato de deberes generales y la exigibilidad activa de su responsabilidad. Tan es así que la propia Constitución Federal, en su artículo 109, fracción III, párrafo primero, dispone que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, lo que constriñe a todo servidor público a acatar y observar el contexto general de disposiciones legales que normen y orienten su conducta, a fin de salvaguardar los principios que la propia Ley Fundamental estatuye como pilar del Estado de derecho, pues la apreciación de faltas implica constatar la conducta con las normas propias o estatutos que rigen la prestación del servicio público y la relación laboral y administrativa entre el servidor público y el Estado. (El resaltado es propio) No resulta óbice a lo anterior, las pruebas que fueron exhibidas por el encausado en el procedimiento en que se actúa, pues las mismas carecen del alcance probatorio que pretende, en virtud de que se trata de un acuse de recibo de su manifestación anual de bienes de fecha 27 (veintisiete) de octubre de 2016 (dos mil dieciséis), sin embargo, la conducta irregular en controversia, consiste en la presentación extemporánea de la manifestación de bienes inicial, por lo tanto, dicha documental no es el medio probatorio idóneo para desvirtuar la conducta que se le imputa. V.- Ponderación de la Sanción.- Conforme a lo determinado en los considerandos anteriores, a continuación se procede a valorar la naturaleza y alcance de la conducta acreditada en contra de Carlos Arturo Cabrera López, para garantizar que la sanción que le sea impuesta mediante la presente resolución, se encuentre debidamente fundada y motivada, resultado de una valoración que la justifique, ponderando al efecto, todos los elementos objetivos, subjetivos y condiciones particulares del citado servidor público, así como las atenuantes que pudieran favorecerlo y conforme al caso concreto, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 69, 72, fracción I, 73, 74, 75, 76 y 78, primer párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. En efecto, resulta oportuno precisar que conforme a nuestra legislación local, no existe algún precepto en el que se establezca, de manera clara, cuales son las conductas que deben ser considerados como leves, cuáles de responsabilidad media y cuales graves, dejando por ende, dicha valoración al prudente arbitrio de la autoridad con base en la naturaleza, circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso en estudio, valorando a su vez las consecuencias de las infracciones administrativas en 7

8 análisis; sin que de ninguna forma, dicha determinación pueda ser producto de una actuación caprichosa o arbitraria de la autoridad que lleva a cabo la citada valoración, pues ésta, debe encontrar justificación en la evaluación de todas y cada una de las circunstancias que rodean la situación de hecho y que se concreta, mediante la ponderación de los elementos de convicción aportados en el procedimiento administrativo que nos ocupa. En ese sentido, para emitir una sanción acorde a la responsabilidad administrativa determinada en autos y que fue acreditada a cargo de Carlos Arturo Cabrera López, respecto a que no presentó su manifestación de bienes inicial dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes al comienzo de la posesión del cargo que como **** ** ************* en este organismo descentralizado le fue conferido, por lo que con la finalidad de erradicar en lo posible, la proliferación de conductas omisas o extemporáneas, que atentan contra las obligaciones que impone el servicio público, como lo es el transparentar la situación económica de los obligados al presentar manifestaciones de bienes; se procede a considerar las circunstancias que prevé el artículo 74, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve); lo que se hace en los términos siguientes: a) La gravedad de la responsabilidad en que incurra. La conducta en que incurrió Carlos Arturo Cabrera López, se estima que ** ** ****, pues al no presentar dentro del término legal correspondiente su manifestación inicial de bienes, de un empleo en la administración Estatal, consistente en **** *** *********** ** ************** ** **** * ************* ** **** de la Dirección de Obra de esta Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, a la cual estaba obligado, atenta contra el principio de la transparencia en la presentación de la manifestación de bienes de los Servidores Públicos. b) Las circunstancias socio-económicas del servidor público. Referente a las circunstancias socio-económicas del C. Carlos Arturo Cabrera López, se tiene que cuenta con una solvencia económica *** ****** ** ** **** ****** ********, toda vez que mediante oficio DRH/397/17 de fecha 10 (diez) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), signado por el Director de Recursos Humanos refiere que C. Carlos Arturo Cabrera López, informa un sueldo bruto de $***.** (***** *** *********** ******* * ***** ***** **/*** MN). Ocurso que constituye documental pública, por ser auténtico y emitido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 337, fracción II, y 424, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), de conformidad con el numeral 61, se le concede pleno valor probatorio. Por lo tanto, de lo anterior, se acredita que se trata de una persona capaz, sujeta de derechos y obligaciones, quien como se ha señalado, por su capacidad profesional, le permitió tener un mayor conocimiento del cumplimiento de la normatividad. 8

9 c) Nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor. Por su perfil profesional, fue nombrado en su oportunidad, empleado con el cargo de **** *** ************ ** ************* ** **** * *************** de la Dirección de Obra de esta Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. Al haber iniciado el cargo de **** *** ************ ** ************* ** **** * *************** de la Dirección de Obra de esta Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, se encontraba obligado a presentar su manifestación de bienes inicial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la alta del cargo, no obstante, el encausado, presentó la manifestación aludida, en forma extemporánea. e) La antigüedad en el servicio. De autos se desprende que la antigüedad del servidor público en la administración pública, corresponde a un periodo laboral de experiencia en el cargo como **** ** ************ *(**) *** ** *** aproximadamente, tal como lo manifestó el propio declarante bajo protesta de decir verdad en la Audiencia de Ley celebrada el día día 17 (diecisiete) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), pues constituye una confesión espontánea y expresa, que a la luz de los artículos 412, y 416, del Código de Procedimientos Civiles vigente del Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada el en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), de conformidad con el numeral 61, hace prueba plena. f) La incidencia en el incumplimiento de las obligaciones. Mediante el oficio DRH/397/17, con fecha 10 (diez) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), signado por el Director de Recursos Humanos, se desprende que el encausado, ***** *** ******* *** ** ******* ** ********* ** ******* ** ************* *********** ******* ** *******, misma que ** *** ******** * ****** ** ** *********** ** ***** ** (*******) ** ***** *** **** (*** ***) ******* *** ** ********** ********* * ** ************** ***************. Documental pública con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 337, fracción II, y 424, del Código de Procedimientos Civiles en vigor del Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve). g) Monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones. No existe. En ese sentido, la conducta en que incurrió Carlos Arturo Cabrera López, se considera ** ******** ****, ya que se trata de una negligencia, sin embargo, no pasa desapercibido para esta que resuelve *** ** ** 9

10 ** ******* *** *** ******* ** ** ******* ** ********* ** ***** ******** ** ************** ** ****** *******, por lo que si se considera que el artículo 51, fracción I, así como los párrafos antepenúltimo y último de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), contempla como sanción por dicha omisión una multa que va de quince días y seis meses del sueldo diario base presupuestal, percibido por el servidor público de que se trate, a juicio de esta autoridad es procedente determinar una sanción pecuniaria a Carlos Arturo Cabrera López; de 15 (quince) días del sueldo base presupuestal asignado. Ahora bien, se procede a determinar la cantidad que deberá erogar Carlos Arturo Cabrera López por concepto de la sanción que le fue impuesta, consistente en una multa de 15 (quince) días del sueldo base presupuestal asignado, para lo cual se realiza el siguiente cálculo y operaciones aritméticas: El responsable, percibe un salario diario base presupuestal de $***.** (***** *** *********** ******* * ***** ***** **/*** MN); lo que se multiplica por los 15 días de salario diario base presupuestal, arrojando un total de $**, ***.** (******** *** ************* ********* * ****** ****** **/*** MN). $***.** (**) = $**, ***.** En ese sentido y atendiendo a la responsabilidad administrativa determinada en estas resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), la sanción económica impuesta a Carlos Arturo Cabrera López, consiste en una multa equivalente a quince días de salario diario base presupuestal percibido por aquel, en cantidad total de $**, ***.** (******* *** ************ ********* * ***** ***** **/*** MN). Por lo expuesto y fundado, en términos de lo dispuesto por los artículos 50, fracción I, 51, fracción I, 65, 72, 74, 78 y 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, este Órgano Interno de Control resuelve: Primero.- Este Órgano Interno de Control, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, así como para imponer la sanción que nos ocupa, en términos del Considerando I, de esta resolución. Segundo.- Se determina la responsabilidad administrativa de Carlos Arturo Cabrera López, al acreditarse que presentó en forma extemporánea su manifestación de bienes inicial, por tanto, resulta procedente imponer una sanción pecuniaria previo acuerdo del superior Jerárquico de este organismo descentralizado, que corresponde a quince días de su sueldo diario base presupuestal, por la cantidad de $**, ***.** (******* *** ************* ********** * ****** ****** **/*** MN), en atención, a los razonamientos expuestos en los considerandos III, IV y V, de la presente resolución. Tercero.- Notifíquese la presente resolución en forma personal al servidor público Carlos Arturo Cabrera López, en el domicilio ubicado en ***** ********* número ***, interior **-**, Colonia *********, Municipio de 10

11 ***********, *********, mismo que señaló como domicilio procesal en la comparecencia de fecha 17 (diecisiete) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete). De igual forma, notifíquese por oficio esta resolución a la Dirección Jurídica y de Responsabilidad Administrativa Secretaría de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con copia para el Departamento de Supervisión de los Órganos Internos de Control y por memorándum a la Dirección de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, con copia para la Dirección de Obra, así como para el Coordinador General de ese organismo descentralizado. Cuarto.- Expídase la presente resolución en tres tantos, con la finalidad de remitir un original a la Dirección Jurídica y de Responsabilidad Administrativa de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para efectos de inscripción en el Padrón de Servidores Públicos Sancionados, de conformidad con lo que establece el artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), así como para entregar un tanto al responsable y otro tanto se integre al expediente en que se actúa. Quinto- Se hace del conocimiento del responsable que la presente resolución, puede ser impugnada de manera optativa mediante recurso de revocación dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha resolución, de conformidad con los artículos 84 y 86 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve), o bien a través del juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Querétaro en el plazo de 30 días hábiles siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que nos ocupa. Sexto.- De igual manera, se hace del conocimiento del responsable, que de conformidad con lo previsto en el artículo 31-B del Código Fiscal del Estado de Querétaro, el pago de la cantidad de $**, ***.** (******** *** ************** ********** * ****** ***** **/*** MN), deberá realizarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la presente resolución, en las Oficinas que ocupa la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, ubicadas en ***** ********** *. ******* número ***, ******* *********, en esta ****** ** *********, **********, ello en virtud de que dicho importe constituye un crédito fiscal, en términos de lo ordenado en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 31 del Código Fiscal del Estado de Querétaro. No obstante lo anterior y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, sin que se haya realizado el pago de la cantidad de $**, ***.** (******** *** ************** ********** * ****** ***** **/*** MN), por concepto de la multa impuesta por la presentación extemporánea de su manifestación de bienes inicial, se procederá a remitir la misma a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con la finalidad de que en el ámbito de sus facultades haga efectivo dicho importe, a través del procedimiento administrativo de ejecución, al constituir un crédito fiscal, en términos del artículo 87, segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades 11

12 de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 26 (veintiséis) de junio de 2009 (dos mil nueve). Para efecto de lo anterior, se deberá remitir a la citada Dirección de Ingresos el original o copia certificada de la presente resolución, así como su correspondiente constancia de notificación, además se deberá indicar el domicilio procesal del sancionado y solicitar a dicha autoridad informe el cumplimiento que haya dado a esta resolución. Sexto.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se faculta a los Licenciados ****** ******* ********, ***** ******* ******* y ***** ****** *******, para que de manera indistinta, conjunta o separada, lleven a cabo las notificaciones que se requieran en el procedimiento en que se actúa, y para tal efecto se habilitan días y horas inhábiles, de conformidad con la fracción VI de dicho numeral, habilítense días y horas inhábiles para llevar a cabo la notificación de esta resolución, con la finalidad de hacer efectivo y fluido el presente procedimiento, evitar retrasos innecesarios en la ejecución del mismo. Séptimo.- Cumplido lo anterior y previas las anotaciones correspondientes en la base electrónica de datos de esta autoridad administrativa, téngase el procedimiento administrativo en que se actúa por concluido y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, procédase a su correspondiente archivo. Así lo resolvió la Titular del Órgano Interno de Control de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, ********** ***** ******** ****** ******, previo acuerdo del Superior Jerárquico de dicho organismo descentralizado, ***. ******* ** ********* ****, quienes actúan ante los Secretarios *********** ******* ******* ******** Y *********** ***** ****** *******, mismos que autorizan y dan fe. ***. ******* ** ********* ****, COORDINADOR GENERAL *** ***** ******** ****** ****** TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL SECRETARIOS *** ******* ******* ******** ***. ***** ****** *******, Publíquese en listas el día 26 (veintiséis) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete). 12

SERVIDOR PÚBLICO: **********.

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