INSTRUCCIONES. PRIMERA. Procedimiento de constitución.
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- Héctor Raúl Alcaraz Lara
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1 ANEXO INSTRUCCIONES DE 5 DE JULIO DE 2012 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO PARA EL DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y VALORACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO. La Orden de 6 de septiembre de 2002, por la que se establece el marco de actuación de los Centros del Profesorado para promover la formación en grupos de trabajo y estimular la consolidación de redes profesionales, destaca la importancia de este tipo de autoformación como instrumento que contribuye a aumentar la calidad de los aprendizajes del alumnado a través de la mejora de las prácticas docentes. En este sentido, los grupos de trabajo constituyen una modalidad formativa centrada en la propia práctica, vinculada a contextos concretos y que permite dar respuesta a diversos niveles de experiencia profesional. Asimismo, al tratarse de un proyecto de trabajo colaborativo, favorece la reflexión conjunta y el intercambio de ideas y propuestas innovador. Por todo ello, partiendo de las aportaciones y propuestas de mejora realizadas por los Centros del Profesorado, con objeto de ajustar y actualizar algunos aspectos relacionados con la gestión, el seguimiento y la valoración de grupos de trabajo, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado ha resuelto dictar las siguientes PRIMERA. Procedimiento de constitución. INSTRUCCIONES 1. Durante el mes de septiembre, los Centros del Profesorado pondrán en marcha estrategias que favorezcan la reflexión sobre los problemas prácticos y mejora de la actividad profesional docente entre el profesorado de los centros de su zona de actuación y proporcionarán asesoramiento y apoyo a los profesores y profesoras que deseen constituir un grupo de trabajo. Este profesorado deberá elaborar una propuesta global de trabajo, que presentará para su correspondiente valoración, a través del programa SÉNECA CEP, la persona que se proponga como coordinador o coordinadora del mismo, en los plazos que determine el Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca su centro docente. 2. El profesorado de aquellos proyectos de grupo de trabajo valorados positivamente por los Centros del Profesorado pertenecerá a una comunidad virtual dentro de la plataforma educativa Colabor@ de la Consejería de Educación. En esta comunidad, se llevará a cabo la elaboración y especificación del proyecto aprobado, en la deberán participar todos los docentes implicados, orientados y apoyados por el asesor o la asesora de referencia. 3. Con objeto de facilitar al profesorado el conocimiento y uso de la plataforma Colabor@, los Centros del Profesorado realizarán sesiones formativas presenciales para aquellos participantes en grupos de trabajo que así lo soliciten y de acuerdo con el modelo e indicaciones de esta Dirección General. ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 1/5
2 4. El procedimiento completo, incluida la elaboración y especificación del proyecto aprobado en la comunidad de Colabor@, deberá concluir antes del 30 de noviembre, fecha a partir de la cual los Centros del Profesorado no podrán realizar el registro e inscripción de nuevos grupos de trabajo, crear su correspondiente comunidad en Colabor@ o incorporar nuevo profesorado a los ya constituidos puesto que las mencionadas aplicaciones no se encontrarán activas. SEGUNDA. Requisitos. 1. Con carácter general, los grupos de trabajo estarán constituidos por un mínimo de tres y un máximo de diez profesores o profesoras de un mismo o varios centros docentes. Excepcionalmente y previa autorización solicitada por los Centros del Profesorado a esta Dirección General, se podrá incrementar el número de participantes. 2. Los grupos de trabajo deberán estar basados en la labor de equipo, el aprendizaje colaborativo, el compromiso personal dentro del trabajo colectivo, los procesos de reflexión y análisis y la mejora de las competencias profesionales. Asimismo, deberán contener propuestas concretas de intervención en el centro y/o en el aula, que pretendan mejorar una determinada situación de partida e introduzcan aspectos innovadores respecto a lo que constituyen prácticas habituales. 3. Para ello, estos grupos especificarán de forma clara y precisa dicha situación de partida que justifica la constitución de los mismos, los elementos innovadores a los que se refiere el apartado anterior, los documentos que van a fundamentar los procesos de reflexión y análisis, los logros que se pretenden alcanzar, la metodología de trabajo colaborativo mediante la plataforma digital, así como una descripción temporalizada de las actuaciones previstas para la consecución de estos objetivos, que deberán finalizar entre el 15 y el 31 de mayo. 4. Con objeto de poder realizar el adecuado seguimiento del grupo de trabajo, las asesorías correspondientes propondrán en cada caso las estrategias, metodología e indicadores para la valoración del trabajo colectivo e individual de los participantes, incluidos la organización de su comunidad de Colabor@ y el uso de las herramientas digitales disponibles en la misma. Estas cuestiones deberán quedar reflejadas en el documento elaborado por el grupo, lo que conllevará su aceptación por parte de las personas implicadas. 5. El trabajo del grupo no podrá centrarse en la concreción ni elaboración de documentos esenciales de inexcusable realización por parte del profesorado en el ejercicio de sus tareas (por ejemplo, programaciones, planes de acción tutorial...), a no ser que dichos documentos, u otros cualesquiera, se vieran afectados por la aplicación de criterios innovadores o de actualización didáctico-pedagógica. ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 2/5
3 TERCERA. Coordinación y participación 1. Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora, que será la persona de referencia dentro del grupo, encargada de la planificación y dinamización de la propuesta, así como de su seguimiento interno, conjuntamente con el asesor o asesora responsable. 2. Cada uno de los profesores y profesoras participantes, incluidos los que ejerzan la coordinación, deberá especificar su compromiso personal en la consecución de los objetivos del proyecto colectivo e indicar de forma detallada las tareas que para ello se propone realizar. 3. Quienes participen o coordinen un grupo de trabajo no podrán formar parte, simultáneamente, de otros grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, salvo autorización expresa de esta Dirección General. Excepcionalmente, los Centros del Profesorado podrán solicitar la mencionada autorización CUARTA. Autorizaciones excepcionales. 1. Las autorizaciones a las que se refieren la Instrucción Segunda y Tercera deberán ser solicitadas por los Centros del Profesorado antes del antes del 15 de noviembre. 2. Estas solicitudes deberán incluir un informe de la Dirección de los Centros del Profesorado en el que se concreten y justifiquen las causas que motivan la situación de excepcionalidad. No se tendrán en consideración las solicitudes que no cumplan estos requisitos o sean remitidas directamente por las personas interesadas. 3. Esta Dirección General resolverá y remitirá dicha resolución a los Centros del Profesorado en el plazo máximo de 15 días desde su recepción. QUINTA. Valoración, apoyo y seguimiento. 1. Una vez hayan sido aceptados e incluidos en su Plan de Actuación, el Centro del Profesorado, a través del asesor o asesora responsable y en colaboración con la coordinación del grupo, realizará el seguimiento y evaluación de los correspondientes grupos de trabajo. 2. Los Centros del Profesorado determinarán los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de cada grupo de trabajo, entre los que se recogen en el artículo quinto de la Orden de 6 de septiembre de En este sentido, la ayuda económica a la que se refiere el apartado c del mencionado artículo se abonará exclusivamente en aquellos casos en los que sea determinante para la consecución de los resultados finales y previa presentación de las pertinentes facturas justificativas. 3. Los grupos de trabajo que deseen recibir la valoración cualitativa, a que hace referencia el artículo sexto de la Orden de 6 de septiembre de 2002 (BOJA de 8 de octubre), deberán indicarlo en la solicitud de constitución del mismo. La aceptación por parte del centro del ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 3/5
4 profesorado de dicha solicitud dependerá de la relevancia del proyecto y de que este contemple necesariamente la producción de materiales educativos originales o que supongan una contribución significativa a materiales ya existentes con licencia libre, exportables a otros contextos y accesibles. 4. En todos los casos, los Centros del Profesorado, de acuerdo con el procedimiento e indicadores concretos a los que se refiere la Instrucción Segunda, realizarán durante el mes de junio una evaluación del grado de consecución de los objetivos previstos y de los resultados obtenidos, así como del compromiso personal de todos los participantes con el grupo de trabajo. Esta evaluación, que determinará el número de horas de formación que se reconozcan y certifiquen a cada uno de ellos, se recogerá en un informe final y deberá tener en cuenta todo el proceso autoformativo, en el que se incluye el trabajo desarrollado en la comunidad de Colabor@. Además, para aquellos grupos de trabajo que hubieran solicitado la valoración cualitativa, el Centro del Profesorado deberá considerar en el mencionado informe la calidad y relevancia de los materiales elaborados. 5. Los Centros del Profesorado tendrán que reconducir o suspender en cualquier momento aquellos grupos de trabajo cuyo desarrollo no sea considerado satisfactorio, en los que se produjera una reducción significativa del número de sus componentes, una manifiesta inactividad en la comunidad de Colabor@ o cualquier otra circunstancia que hiciera inviable la consecución de los objetivos y el desarrollo de las tareas previstas; previo informe dirigido a la persona que ejerza la coordinación. Asimismo, se podrá excluir a algún participante cuyo grado de implicación no se considere adecuado, previa comunicación a la coordinación del mismo y a la persona interesada. SEXTA. Reconocimiento. 1. Cuando el seguimiento del trabajo del grupo concluya en una evaluación final positiva, la participación o coordinación de aquellos grupos de trabajo que no soliciten valoración cualitativa será certificada por el Centro del Profesorado correspondiente con un máximo de 20 horas de formación para cada participante y hasta 30 horas para la coordinación. 2. Si se hubiera solicitado la valoración cualitativa, se podrán certificar hasta 30 horas de formación, en el caso de los participantes, y 40 horas para la coordinación, que dependerá de las características e interés de los materiales producidos y de la implicación y aportaciones a la comunidad de aprendizaje. SÉPTIMA. Trabajo colaborativo en red. 1. De acuerdo con lo que se establece en la Instrucción Primera, con carácter general todos los grupos de trabajo deberán constituir una comunidad de aprendizaje en la plataforma Colabor@, que servirá asimismo para facilitar el seguimiento y valoración del trabajo del grupo. A tales efectos, los participantes deberán, al menos, llevar a cabo las siguientes actuaciones: ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 4/5
5 El coordinador o la coordinadora del proyecto realizará una serie de entradas en el Diario, en las que se recogerán las posibles actas de las reuniones, la evaluación de progreso del trabajo del grupo y la valoración de la progresiva consecución de los objetivos previstos. Cada componente deberá contribuir de manera activa al trabajo colaborativo del grupo, utilizando las distintas herramientas digitales incluidas en la comunidad, la cual constituye el espacio predeterminado para autoevaluar, desarrollar y compartir sus actuaciones particulares. Por tanto, debe quedar reflejado cómo se están llevando a cabo las tareas en relación con los resultados que se pretenden alcanzar, las posibles dificultades y el grado de consecución de los objetivos, además de compartir cualquier otra aportación que se considere interesante para favorecer e impulsar el trabajo del grupo. Incluir, en el apartado de Recursos, cuantos documentos produzca el grupo durante el desarrollo del mismo. 2. Además, los grupos de trabajo que hayan solicitado valoración cualitativa deberán incluir lecturas de documentos relacionados con la temática objeto del grupo, proporcionados por el asesor o asesora responsable y que estarán disponibles en un apartado específico dentro de su comunidad en la plataforma Colabor@. Cada uno de los miembros del grupo deberá contribuir con al menos un comentario crítico acerca de cada lectura en el espacio de la plataforma previamente acordado por el grupo de trabajo y la asesoría responsable. 3. Junto con lo anteriormente establecido con carácter general, cada grupo de trabajo consensuará con el asesor o asesora responsable el uso del resto de herramientas de la plataforma que consideren relevantes para el desarrollo y seguimiento de su proyecto de trabajo. 4. Durante todo el proceso de autoformación, la asesoría responsable del seguimiento del grupo le facilitará asesoramiento e información sobre el funcionamiento de la plataforma y sobre los espacios públicos de colaboración disponibles en la misma, entre los que se encuentra la comunidad pública Grupos de Trabajo. Además, le dará a conocer los materiales ya elaborados por otros grupos de temática similar alojados en la mencionada comunidad pública. 5. Para contribuir al establecimiento de nuevas redes y a favorecer la comunicación entre el profesorado que participa en esta modalidad formativa, los Centros del Profesorado podrán crear y gestionar en Colabor@ cuantas estimen conveniente, dándoles la oportuna difusión. 6. Asimismo, la asesoría responsable deberá realizar el seguimiento de la actividad en la plataforma, incluyendo cuantas aportaciones y propuestas considere oportunas para reajustar o mejorar el desarrollo del trabajo. EL DIRECTOR GENERAL FDO.: PEDRO BENZAL MOLERO ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 5/5
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