Sumario: LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS REBAJAS !"#$%&'

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1 Sumario: - La nueva regulación de las rebajas Seguros (II): Multirriesgo hogar Las medidas de protección a deudores hipotecarios y la paralización de ejecuciones Curso de dulces y repostería navideña La OMIC en cifras: Año LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS REBAJAS Mediante el Real Decreto Legislativo 20/2012, se ha introducido una importante reforma en la Ley del comercio minorista, en relación con las promociones de ventas, con ello se pretende liberalizar el ejercicio de la actividad comercial. Con la entrada en vigor del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, se produce una liberación parcial de las prácticas promocionales del comercio minorista. En primer lugar se suprime la prohibición de simultanear actividades de promoción comercial. El requisito para que puedan simultanearse dos o más tipos de promociones comerciales, es que exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información. La única oferta promocional que no podrá simultanearse con ninguna otra será la venta en Liquidación, que solo podrá ofertarse por el comerciante, cuando vaya a cesar total o parcialmente la actividad, por traslado o por cambio de ramo de venta. En cuanto a la duración de los diferentes tipos de promociones, será decidida libremente por el comerciante, excepto la de liquidación cuya duración máxima será de un año. Tras estas modificaciones pude surgirnos la pregunta de si realmente subsiste la diferencia entre los diferentes tipos de promociones. En algunos casos si que subsiste una diferencia clara, es el caso de las ventas con obsequio o prima. En otros casos como la venta en rebajas, las ventas promocionales y las ventas de saldos, las diferencias hay que buscarlas en el tipo de mercancía que se puede vender: En el caso de las rebajas, se ha de tratar de mercancías compradas por el comerciante con anterioridad y que en principio se han puesto a la venta por un precio mas elevado, sin embargo en las ventas de promociones, el comerciante puede adquirir mercancía con el único fin de venderla como promoción. Por lo que se refiere a los saldos se ha de tratar de productos que tengan algún deterioro, desperfecto o esté obsoleto, quedando prohibida la venta de productos defectuosos que impliquen un riesgo o engaño para el consumidor.. 1

2 SEGUROS (II): MULTIRRIESGO HOGAR Es el contrato de seguros a través del cual se cubren los daños causados a la vivienda o a los bienes que se encuentran en ella como consecuencia de una amplia variedad de riesgos. Aunque las diferencias entre compañías son grandes ante un mismo supuesto de cobertura, la mayoría de las pólizas cubren los daños por incendio, agua, robo y responsabilidad civil. Las coberturas son porcentajes sobre el valor asegurado o cantidades máximas para cada riesgo, o ambas a la vez. En este seguro se cubren separadamente el continente, el contenido y la responsabilidad civil. El continente corresponde a la vivienda, instalaciones y elementos fijos (armarios empotrados, antenas de televisión), garajes y trasteros, así como la parte proporcional que corresponda a las zonas comunes del edificio o la urbanización. Conviene contratar por el importe adecuado (real) para que la indemnización sea suficiente para hacer frente a la pérdida económica sufrida. El valor que debe declararse es el del coste de reconstrucción (excluido el valor del suelo) distinto del de compra o venta, para lo que resulta práctico multiplicar los metros cuadrados de la superficie de la vivienda por el coste medio de la reconstrucción de una de similares características. El contenido está compuesto por los muebles, electrodomésticos, ropa, otros enseres personales, provisiones y víveres. Salvo pacto en contrario, las aseguradoras suelen excluir del contenido los vehículos, animales, plantas, joyas, antigüedades y objetos de valor (bicicletas, programas informáticos, materiales sanitarios, herramientas o material de precisión, cuadros y obras de arte, abrigos de piel). En cuanto a estos últimos objetos, las condiciones generales de la póliza suelen requerir una declaración y valoración expresa de los mismos. La inclusión en el seguro de estos bienes de especial valor determinará un incremento de la prima. La garantía de la responsabilidad civil cubre indemnizaciones que habría que hacer frente como consecuencias de daños materiales, personales o perjuicios económicos causados a terceros por acciones u omisiones negligentes de los que viven en la vivienda asegurada. Prácticas frecuentes Frecuentemente las entidades aseguradoras ponen al servicio de los asegurados profesionales de actuación urgente para reparar las consecuencias del siniestro producido en la vivienda (fontaneros, electricistas, cerrajeros, etc.), bien a cargo de la póliza o por cuenta del asegurado. Cuando se concede un préstamo hipotecario el banco puede exigir la contratación de una póliza de seguro contra daños por un importe igual al valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo que no es asegurable). En estos casos no tiene por qué suscribir el seguro con la aseguradora que le proponga el banco, puede hacerlo con cualquier otra y entregar una copia de la póliza que suscriba. 2

3 Habitualmente las pólizas no cubren daños producidos por actuaciones negligentes, como la falta de reparaciones necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones, el desgaste natural de los bienes asegurados, los originados por humedad, condensación o entrada de agua en la vivienda a causa de fenómenos meteorológicos. Respecto a los cambios de cerradura, algunas se hacen cargo sólo si ha sido forzada, mientras otras incluyen la pérdida o sustracción de llaves. Normalmente el asegurador admite el pago trimestral o semestral de la prima. En ese caso tendrá un recargo sobre el precio anual. Malas prácticas Insuficiente información tanto en las coberturas como en las exclusiones de la póliza. Insuficiente información y asesoramiento referente al infraseguro. Cuando el propietario individual como la comunidad de vecinos tienen seguros, las aseguradoras en algunos casos optan por negar cada una su cobertura, trasladando el problema al perjudicado. Los bienes hipotecados suelen tener un seguro de daños por el valor de tasación, pero algunas entidades bancarias van más allá y obligan a hacer un seguro por un importe igual al total de la responsabilidad por la que responde la vivienda (importe del préstamo, cantidad estimada por los intereses de demora, gastos de abogado y procurador para el caso de reclamación judicial). Los contratos de seguros multirriesgo en los que se establece que el beneficiario del seguro es el acreedor hipotecario o que el propietario del bien cede sus derechos sobre indemnización a la entidad de crédito. Algunas compañías no realizan la visita al inmueble antes de contratar un seguro, por tanto no saben el estado del bien que aseguran, pero al ocurrir el siniestro intentan oponer al asegurado el mal estado del inmueble para no pagar la indemnización. Recomendaciones Lea detenidamente las condiciones de la póliza y conozca los límites y las exclusiones de la coberturas que ha contratado. Comunique en 7 días los siniestros que pueda sufrir. Exija que le den un nº de tramitación o siniestro. Guarde toda la documentación que le entreguen, e infórmese de qué tipo de indemnización recibirá en caso de siniestro: si será una reposición o reemplazo del bien, la prestación de un servicio o una indemnización en metálico. Es recomendable guardar los justificantes de los bienes de valor asegurados, para que en caso de siniestro los podamos presentar como prueba de su existencia y del valor de compra. En caso de joyas y otros objetos de valor, es de utilidad tener fotografías de los mismos. 3

4 LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A DEUDORES HIPOTECARIOS Y LA PARALIZACIÓN DE LAS EJECUCIONES Con el fin de aliviar la situación de los deudores hipotecarios mas desfavorecidos por la grave crisis que estamos sufriendo se han articulado una serie de medidas para reestructurar la deuda hipotecaria, regular la dación en pago y la suspensión de los lanzamientos judiciales sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. Objetivo del Real Decreto-Ley 6/2012 Establecer medidas para la reestructuración hipotecaria a quines padezcan extraordinarias dificultades para atender a su pago. Flexibilizar los procedimientos hipotecarios. Alcanzar la viabilidad de la deuda a medio y largo plazo. A quiénes se aplica Como regla general a los deudores situados en el umbral de exclusión, es decir cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes: - Ha de ser única vivienda propiedad del deudor. - Préstamo/crédito concedido para su adquisición sin más garantías reales o personales. - Todos los miembros de la unidad familiar deben carecer de rentas de trabajo o actividades económicas. - Cuota hipotecaria superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar. - Carecer de otros bienes patrimoniales para hacer frente a la deuda. Moderación de intereses moratorios A partir del momento en que el deudor acredite (mediante la presentación a la entidad bancaria de una serie de certificados que se especifican en el decreto y un escrito de solicitud) que se encuentra situado en el umbral de exclusión, el interés de demora aplicable será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses normales del préstamo un 2 5% sobre el capital pendiente. Esta medida se aplica aunque la entidad no haya firmado el Código de Buenas Practicas, o adhesión a este Decreto. Valor de adquisición de la vivienda Para acceder a las medidas de reestructuración el valor de adquisición de la vivienda habrá de ser inferior a los siguientes márgenes: - Ciudades de mas de un millón de habitantes: De mas de o áreas metropolitanas de mas de un millón: De mas de habitantes: Resto: Medidas del plan de reestructuración - Carencia en la amortización de capital de 4 años. - Reducción del tipo de interés a Euribor +0 25% durante la carencia. - Ampliación del plazo de amortización hasta 40 años desde la concesión del préstamo. - Reunificación de las deudas contraídas por el deudor (esta medida es potestativa). - La amortización anticipada solicitada durante los 10 años posteriores desde la reestructuración no tendrá coste de compensación. 4

5 Medidas cuando resulta inviable la reestructuración: Quita y Dación en pago - El deudor podrá solicitar una quita (rebaja) en el capital pendiente de amortización que la entidad tendrá derecho a aceptar o rechazar. - Para calcular esta rebaja el Decreto establece tres métodos de cálculo, siendo el más rápido el de reducir la deuda (capital pendiente de amortizar) un 25%. - Si tampoco es viable la quita (porque la cuota mensual sigue siendo superior al 60% de los ingresos familiares) el deudor podrá solicitar la dación en pagos, quedando la entidad obligada a aceptarla. Consecuencias de la Dación en Pago - Supone la cancelación total de la deuda garantizada con la hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros (avalistas) por razón de la misma deuda. - El deudor podrá permanecer un plazo mínimo como arrendatario en la vivienda pagando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda pendiente en el momento de la dación. Decreto 27/2012. Paralización desahucios. Evita el desahucio en los procedimientos de ejecución hipotecaria (judicial o extrajudicial) durante el periodo que va desde el 16 de noviembre de 2012 al 16 de noviembre de Su finalidad es profundizar en la línea de las medidas del Decreto de reestructuración hipotecaria, paliando el drama social que supone la pérdida de la vivienda en colectivos sociales de especial vulnerabilidad. 5 Requisitos: Formar parte de uno de los siguientes colectivos: - Familia numerosa - Monoparental con dos hijos a cargo - Con un menor de tres años - Con un miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad laboral permanente - Estar en paro y haber agotado las prestaciones por desempleo - Ser víctima de violencia de género - Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Múltiple de Renta de Efectos Múltiples. En 2012 este indicador es de 532, por tanto los ingresos no pueden superar los Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas. - Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar. - Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda habitual y que además se pidiese para la adquisición de la misma. - Que la adjudicación del bien se haya hecho al propio acreedor hipotecario (banco) o a persona que actúe por su cuenta. En caso de que el adjudicatario sea un tercero, no se puede pedir la paralización..

6 ! "#$% &' CURSO DE DULCES Y REPOSTERÍA NAVIDEÑA Los días 11, 12 y 13 de diciembre, en la Sala Polivalente de la primera planta del Mercado Municipal, pudimos disfrutar de un curso sobre dulces y repostería navideña a cargo de Antonio Llorens Pérez. El día 13, los asistentes pudieron degustar las preparaciones que habían sido realizadas y se procedió a sortear entre las personas asistentes un tronco de navidad y un pan de Cádiz. Este curso ha tenido una gran aceptación, estimándose que en total han asistido más de 200 personas. Mantecadas y tortada de navidad Antonio Llorens amasando las mantecadas El pan de Cádiz que se sorteó Uno de los troncos de navidad que se elaboraron 6

7 LA OMIC EN CIFRAS: AÑO 2012 CONSULTAS ATENDIDAS EXPEDIENTES INICIADOS ENERO 346 FEBRERO 462 MARZO 380 ABRIL 361 MAYO 324 JUNIO 429 JULIO 416 AGOSTO 371 SEPTIEMBRE 393 OCTUBRE 463 NOVIEMBRE 371 DICIEMBRE 356 TOTALES 4672 ENERO 70 FEBRERO 72 MARZO 76 ABRIL 52 MAYO 76 JUNIO 52 JULIO 85 AGOSTO 69 SEPTIEMBRE 63 OCTUBRE 84 NOVIEMBRE 61 DICIEMBRE 80 TOTALES 840 CONSULTAS POR SECTORES OTROS SECTORES 138 3% TELEFONÍA % COMERCIO ELECTRÓNICO 198 4% GAS/ELECTRICIDAD 149 3% VEHÍCULOS Y REPARACION 311 7% ELECTRODOMÉSTICOS 219 5% TRANSPORTES 123 3% VIVIENDA % ALIMENTACION 67 1% SEGUROS 249 5% BANCOS Y FINANCIERAS 382 8% 7

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