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2 Anáhuac, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 215

3 CONTENIDO Págs. I. Dictamen del Auditor 1 II. Presentación 2 III. IV. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados 4 12 V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 15 A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 15 VI. VII. B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 135 IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 135

4 1/139 I. Dictamen del Auditor Hemos examinado el Estado de Ingresos y Egresos del Municipio de Anáhuac, Nuevo León, que integra la Cuenta Pública por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 215, dicho Estado es responsabilidad de la administración del Municipio. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre el mismo con base en nuestra auditoría. Nuestro examen se realizó de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que el Estado de Ingresos y Egresos no contiene errores importantes y de que está preparado a costo histórico sobre la base de efectivo, por lo que los ingresos se reconocen cuando son cobrados y los egresos se reconocen cuando son pagados y no cuando se devengan o se realizan. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones del Estado de Ingresos y Egresos; así mismo incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión. En nuestra opinión, el Estado de Ingresos y Egresos que integra la Cuenta Pública del Municipio de Anáhuac, Nuevo León, presenta razonablemente en todos los aspectos importantes los ingresos y egresos del Municipio por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 215. Nuestro examen tuvo como objeto el de emitir la opinión que se expresa en el párrafo anterior sobre el Estado de Ingresos y Egresos antes mencionado. La información adicional que se incluye en la Cuenta Pública, fue preparada bajo la responsabilidad de la administración del Municipio, se presenta para análisis adicionales, y no se considera indispensable para la interpretación de sus ingresos y egresos. Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen del Estado de Ingresos y Egresos mencionado y otros procedimientos de revisión que consideramos necesarios en las circunstancias. Monterrey, N.L. a 24 de junio de 216

5 2/139 II. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 215 del Municipio de Anáhuac, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 2 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 215 del Municipio de Anáhuac, Nuevo León, al H. Congreso del Estado. El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Gilberto Mireles Rivera, Auditor Especial de Municipios, el 24 de junio de 216 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión. En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados. Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de: La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

6 3/139 En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

7 4/139 III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada El Municipio de Anáhuac, Nuevo León, presentó el 31 de marzo de 216 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 215, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 22 de abril de 216. El Estado de Ingresos y Egresos y la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 215 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación: Estado de Ingresos y Egresos (Cifras expresadas en pesos sin centavos) INGRESOS Real Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos Participaciones Fondo de Infraestructura Social Fondo para el Fortalecimiento Municipal Fondo Descentralizado Otras Aportaciones Financiamiento Otros 6,53, ,657 45,42 367,111 67,638,89 1,152,86 9,766,84 22,75,32 66,271,888 1,913,968 Presupuesto ,188,654 1 EGRESOS Administración Pública Servicios Comunitarios Desarrollo Social Seguridad Pública y Tránsito Mantenimiento y Conservación de Activos Adquisiciones Desarrollo Urbano y Ecología Fondo de Infraestructura Social Municipal % Real 53,46,391 16,668,549 13,657,66 8,32,183 29,28,812 2,628,374 2,914,24 2,76,891 % % 2,5, ,4 35, ,766 86,838,645 1,66,73 9,644, ,832 2,5, - Variación % ,452,245 67,653 9,524 82,345 (19,199,836) 86,13 122,14 21,46,47 66,271,888 (2,5,) 1,913, (22) 1 1 3,49 (1) - 112,422, ,766, Presupuesto 51,394,69 14,619,839 13,638,68 8,317,814 31,693,975 2,628,374 2,914,24 19,66,796 % Variación % (1,651,71) (3) (2,48,71) (14) (19,538) (2,369) 2,413,163 8 (1,46,95) (5)

8 5/139 EGRESOS Real Fondo de Fortalecimiento Municipal Obligaciones Financieras Otros % 1,35,27 64,596 2,718,895 % Presupuesto 8,182, ,381 2,88, ,356, ,916,395 1 % Variación (2,168,223) (26) (6,215) (11) 89,276 (4,44,412) (3) Al 31 de diciembre de 215 el Municipio no efectuó la modificación presupuestal correspondiente, tomando como base los ingresos obtenidos durante el ejercicio. Disponibilidad al cierre del ejercicio (Cifras expresadas en pesos sin centavos) Cuenta Fondos fijos Bancos Cuentas por cobrar 111,73 26,439,6 (177,26) Subtotal Más: Ajustes al Patrimonio Menos: Cuentas por pagar 26,374,43 3,591,92 5,487,822 1,269, EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

9 6/139 B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones Preliminares Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 215, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan. A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría. GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

10 7/139 En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas. GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión. Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. No. de observaciones preliminares A C Económica Control E Interno Subtotal A C Económica Técnica D 43 OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTES Monto No. de Montos Recuperaciones No. de Montos no Probables observaciones solventados4 recuperaciones5 observado observaciones solventados operadas solventadas no solventadas GESTIÓN FINANCIERA ,366, ,468, , , ,366, , , ,226, ,226, ,468,6 OBRA PÚBLICA

11 8/139 No. de observaciones preliminares Subtotal OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTES Monto No. de Montos Recuperaciones No. de Montos no Probables observaciones solventados4 recuperaciones5 observado observaciones solventados operadas solventadas no solventadas 2,226, ,226, ,592, ,694, , ,437 CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos) A : Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL. E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos. Notas: 1 El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros). 2 Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación. 3 Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados. 4 Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. 5 Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos. En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado. Observación No. Aspecto Monto no solventado GESTIÓN FINANCIERA Acciones y recomendaciones PEFCF PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA, RG

12 9/139 Observación No Subtotal Aspecto Económica Económica Económica Económica Control Interno Control Interno Control Interno Control Interno Control Interno Control Interno Control Interno Control Interno Monto no solventado 199, , , ,437 Acciones y recomendaciones PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PPR, PFRA PFRA PPR, PFRA PPR, PFRA RG RG RG RG RG RG RG RG OBRA PÚBLICA PFRA, IASF, RG PFRA PFRA, IASF, RG PFRA PFRA, IASF, RG PFRA PFRA PFRA PFRA

13 1/139 Observación No Subtotal Aspecto Monto no solventado Acciones y recomendaciones PFRA, RG PFRA PFRA PFRA PFRA, RG PFRA PFRA, RG 898,437 CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos) Acciones PPR.- Pliego Presuntivos de Responsabilidades PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal PFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa IDP.- Interposición de Denuncias Penales PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente IASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación Recomendaciones RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades. Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO: Tipo de auditoría Obs. GESTIÓN FINANCIERA OBRA PÚBLICA Monto no solventado por tipo de acción PPR PFRA , ,437 Acciones 3 4 PIIC PEFCF 5 Recomendaciones 7 8 RG RD 6 IDP IASF Monto no acciones solventado , ,437 CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

14 11/ Acciones Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal. Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado. Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal. Recomendaciones Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

15 12/139 IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Auditorías programadas por tipo o materia Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 216 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 215, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 14 de junio de 216, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Anáhuac, Nuevo León, por tipo o materia, a saber: Tipos de auditoría a Cuenta Pública 215 Entidad Anáhuac, Nuevo León Auditoría 1 Financiera Auditoría Técnica a la 2 Obra Pública Auditoría en Desarrollo 3 Urbano Laboratorio de 4 Obra Pública Auditoría de Evaluación al 5 Desempeño Auditoría a Recursos 6 Federales CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA 1 Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable. 2 Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos. 3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos. 4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas. 5 Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas. 6 Auditoríaa los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia. Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 216 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 215, entre las cuales se encuentra el Municipio de Anáhuac, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en

16 13/139 cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente: I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó: a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos. II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó: a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos. III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera. IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente: a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

17 14/139 V. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Aspectos generales sobre los criterios procedimientos de auditoría aplicados de selección y descripción de los Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría216 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 215, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión. Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

18 15/139 V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 215, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio de Anáhuac, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. De acuerdo con las prácticas de contabilidad aplicables a este tipo de entidades gubernamentales, las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad. Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas. Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Anáhuac, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 215 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe. El Estado de Ingresos y Egresos; así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de Anáhuac, Nuevo León al 31 de diciembre de 215, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación: INGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 215, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

19 16/139 Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 215 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo. Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 215 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 214: Rubro 215 Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos Participaciones Fondo de Infraestructura Social Fondo para el Fortalecimiento Municipal Fondo Descentralizado Otras Aportaciones Otros Ingresos Reales % 214 6,53, ,657 45,42 367,111 67,638,89 1,152,86 9,766,84 22,75,32 66,271,888 1,913, ,188,654 % Variación % 6,899, , , ,821 66,821,779 1,66,733 9,644,671 25,233,771 63,95,163 1,762, (395,912) 124,399 (81,44) (146,71) 817,3 86, ,133 (3,158,469) 2,321, ,413 (6) 38 (64) (29) (13) ,348,322 1 (159,668) - A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. IMPUESTOS 6,53,213 Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Predial Adquisición de inmuebles Aumento de valor y mejoría especifica Recargos y accesorios % Alcance % 1,45,513 4,847, , , ,654, ,53, ,656,19 56

20 17/139 Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se hayan efectuado en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas mediante su ratificación por el R. Ayuntamiento en Acta número 39 de Sesión Ordinaria celebrada el 21 de enero de 215. Predial 1,45,513 En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado, recaudando la Administración Municipal el 1%. Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro. Adquisición de inmuebles 4,847,13 Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles. Como procedimiento adicional de auditoría, se revisaron en forma selectiva las partidas más representativas, cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto, de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Aumento de valor y mejoría especifica 68 En este concepto se registró por error el pago de un contribuyente para la asignación de un número oficial. Recargos y accesorios 25,52 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Recargos del predial Recargos de ISAI 145,33 6,172 25,52 DERECHOS Este rubro se integra por los conceptos siguientes: 453,657

21 18/139 Concepto % Alcance % Servicios públicos Construcciones y urbanizaciones Inscripción y refrendo Revisión, inspección y servicios Ocupación de la vía pública Diversos 88,668 69, ,697 36,639 22, ,445 39,513 46,879 1,211 2, , , Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Servicios públicos 88,668 En este concepto se registraron cobros por los servicios del sacrificio de ganado en el rastro municipal e inspección sanitaria. Construcciones y urbanizaciones 69,171 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Subdivisiones, fusiones y relotificaciones Inicio de trámite de licencia de uso de suelo o edificación Licencia de uso de suelo o edificación Expedición de copias certificadas de planos Expedición de diversas constancias y certificaciones Permisos para construcción Asignación de números oficiales Expedición de certificados y constancias 24, , ,337 9, ,171 Inscripción y refrendo 235,697 En este concepto se registraron ingresos de refrendos anuales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas. Revisión, inspección y servicios 36,639 En este concepto se registraron ingresos por los trámites para la expedición de licencias de manejar.

22 19/139 Ocupación de la vía pública 22,935 En este concepto se registraron cobros por ocupación de la vía pública a oferentes de mercados rodantes. Diversos 547 Se registró en este concepto el cobro por rompimiento de pavimento en diversas calles. PRODUCTOS 45,42 Este rubro se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Enajenación de bienes muebles e inmuebles Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles Intereses 2,8 23, ,55 4, ,42 1 7,85 17 Enajenación de bienes muebles e inmuebles 2,8 En este rubro se registraron los ingresos por venta de lotes sepulcrales del panteón municipal. Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles 23,817 En este concepto se registraron ingresos por los servicios de velación en inhumación y por el uso de vehículo (carroza). Intereses 425 En este concepto se registraron los ingresos por intereses generados de cuentas bancarias. APROVECHAMIENTOS 367,111 Este rubro se integra por los conceptos siguientes: Concepto Multas Donativos % Alcance % 339,196 27, ,42 18, , ,66 18

23 2/139 Multas 339,196 En este concepto se registraron cobros de multas por incumplimientos a los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y el de Tránsito. Donativos 27,915 Se registraron en este concepto los donativos recibidos en especie para obras asistenciales, los cuales corresponden a despensas infantiles. PARTICIPACIONES 67,638,89 Este rubro representa el 37% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Fondo general de participaciones Fondo nacional de fomento municipal Tenencia Impuesto sobre automóviles nuevos Impuesto especial sobre producción y servicios Fondo de fiscalización Recaudación de la venta final de gasolina y diésel % Alcance % 47,327,852 6,21,144 5,928,4 1,591,593 1,922,637 2,167,674 2,679, ,327,852 6,21,144 5,928,4 1,591,593 1,922,637 2,167,674 2,679, ,638, ,638,89 1 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL 1,152,86 Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

24 21/139 FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 9,766,84 Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. FONDO DESCENTRALIZADO 22,75,32 Este rubro representa 12% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados. Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban, contra los saldos registrados. OTRAS APORTACIONES 66,271,888 Este rubro representa el 36% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales, recibidas de los programas y fondos que se detallan a continuación: Concepto Alcance % % Gobierno del estado Participación.136% RFP Fideicomiso fondo de apoyo en infraestructura Fondo para productores de hidrocarburos 497,343 45,547,941 2,, 226, ,162 26,186,744 14,, 154, ,271, ,424, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones de fondos efectuadas por el Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. OTROS 1,913,968 Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

25 22/139 Concepto % Alcance % 3% nominas Depósitos por apertura de cuentas y no identificados Aportaciones por centro de carga y descarga Reintegros de sueldo Pago de I.S.A.I. Pago siniestro ambulancia ANA Seguros 1,818,616 24,946 32, 6,671 14,1 17, ,582, , ,913, ,6, EGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 215, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto. El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general. A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 215 por programa, contra los importes reales del ejercicio 214, determinando las variaciones: Programa Administración Pública Servicios Comunitarios Desarrollo Social Seguridad Pública y Tránsito Mantenimiento y Conservación de Activos Adquisiciones Desarrollo Urbano y Ecología Fondo de Infraestructura Social Municipal Fondo de Fortalecimiento Municipal Obligaciones Financieras Otros ,46,391 16,668,549 13,657,66 8,32,183 29,28,812 2,628,374 2,914,24 2,76,891 1,35,27 64,596 2,718, ,356,87 Egresos Reales % ,888, ,89, ,898,97 5 1,148, ,844, ,855, ,325, , ,593,816 38, ,535, ,139,919 Variación % % 24 1,841, ,42, ,24, ,828, ,563, , ,411, (19,785,294) (2,147) 5 243,546 2 (26,284) (69) 27 4,816, ,783,112 22

26 23/139 En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por Centros de Costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto. Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto, se clasifican en los Capítulos siguientes: Capítulo 215 Egresos Reales % 214 % Variación %. Servicios Personales Prestaciones Servicios Generales Materiales y Suministros Mantenimientos Apoyos Aportaciones Eventos Bienes Muebles Bienes Inmuebles Obras Públicas Obligaciones Financieras Actualizaciones y Recargos 4,47,96 7,216,25 14,853,617 32,97,158 21,62,21 11,11,173 2,385,953 3,64,223 2,628,374 42,12,699 87,11 451, ,417,15 7,394,773 21,486,159 35,651,463 27,739,315 17,428,992 1,472,77 12,349,432 2,665,318 19,25 65,8,31 41,74 222, (2,629,946) 178,748 6,632,542 2,744,35 6,677,114 6,417,819 (913,246) 8,745,29 36,944 19,25 22,977,611 (45,37) (228,886) (7) (62) (19) (13) 1 229,139, ,783, ,356,87 La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación: Proveedor Concepto MPA Constructores S.A. de C.V. José Luis García Ibarra Comisión Federal de Electricidad Ramírez Steel Fabricators and Construction, S.A. de C.V. Automotriz de Sabinas, S.A. de C.V. Luis Alberto Montemayor Ortegón Asfaltos y Concretos, S.A. de C.V. Electrofisa, S. A. de C. V. José Manuel Molina Cepeda Julio Zamora Treviño Janett Maricarmen Delgado Garza Francisco Javier Zuazua Rodríguez Llantas de Coahuila, S.A. de C.V. José de Jesús de la Rosa Elizondo José Sergio Martínez Alcorta Obra pública (Pavimentación y Dispensario médico) Gasolina Energía eléctrica Obra pública (Techumbres) Refacciones Refacciones Revestimiento de caminos y bacheo Material eléctrico y pintura Abarrotes Materiales de construcción Material de construcción Material de construcción y Refacciones Llantas Mano de obra (Albañilería) Reparaciones y mantenimientos de vehículos 2,977,516 8,1,138 6,92,148 6,29,518 4,278,414 4,246,937 4,2,149 3,419,998 2,893,175 2,854,687 2,59,87 2,41,421 2,287,299 1,975,987 1,721,811

27 24/139 A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos, y en algunos casos se explican procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. SERVICIOS PERSONALES 4,47,96 Este capítulo representa el 23% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Sueldos Sueldos a personal eventual Aguinaldo 3% s/nómina Compensaciones Honorarios Liquidaciones Tiempo extra Ajuste al neto % Alcance % 19,32,987 13,63,635 3,58,88 1,818,616 1,132,96 797,825 25, 173, ,215,94 2,738,161 1,599,52 491,489 99,665 37,872 25, 54, ,47,96 1 9,819, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, cálculos del Impuesto sobre la Renta retenido y se realizaron visitas a las áreas de trabajo de algunos empleados. PRESTACIONES 7,216,25 Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Medicamentos Consumos de alimentos del personal Trámites y servicios Servicio médico Primas de seguros de vida Becas Análisis clínicos Capacitación Gastos de viaje y atención médica Uniformes Honorarios médicos Hospitalizaciones 2,291,964 1,312,975 1,5,96 937, ,5 351, 222,83 16,294 97,559 7,654 49,389 14,152 7,216,25 Alcance % 97,82 123,627 51, ,9 351, 35,728 49, ,416,537 33

28 25/139 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de las prestaciones pagadas al personal registradas contablemente más importantes, conciliando éstas contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados. SERVICIOS GENERALES 14,853,617 Este capítulo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Consumo de energía eléctrica Gastos de viaje Radio, prensa y televisión Arrendamiento de maquinaria Gastos de cafetería Gastos de representación Atenciones a funcionarios Gastos para el desarrollo de la función Servicio telefónico Arrendamiento de equipo de oficina Placas representativas Guardias seguridad pública Seguros de vehículos Servicio de teléfono móvil Arrendamiento de inmuebles Hospedaje Otras partidas menores 6,13,776 1,938,87 1,35,244 1,55, , , ,752 49,269 42, , , , , ,37 142,76 92,476 9, ,422, , , ,74 398,537 23,856 93, ,624 42,778 79,89 18,554 49, ,59 99,279 8,12 13,4 1, ,853, ,747, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba selectiva de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, verificando los lineamientos normativos para la adjudicación de dichos servicios, además se concilio contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal. MATERIALES Y SUMINISTROS 32,97,158 Este capítulo representa el 19% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Refacciones Gasolina Llantas Material de construcción Pintura Material eléctrico Gas L.P. 1,628,755 8,735,79 2,734,78 2,679,7 1,471,479 1,123,882 1,39,27 % Alcance 3,47, ,41 698, , ,523 34,369 31,933 %

29 26/139 Concepto Señalamientos viales Papelería y artículos de oficina Material de ferretería Lubricantes Artículos para aseo y limpieza Material de imprenta Fletes y acarreos Anuncios metálicos Herramientas Contenedores de basura Material deportivo y trofeos Material de plomería Lonas, pendones y toldos Fertilizantes y germicidas Rótulos y calcomanías Abarrotes y carnes Otras partidas menores 795,397 63, ,47 5,11 463,14 459, , ,1 136, ,56 99,48 64,128 57,26 48,593 42,7 17,31 9,472 32,97,158 Alcance % % 415,278 12,8 272,575 8,34 89, ,585 87, ,1 56, ,56 37,833 23, ,179,86 25 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria. MANTENIMIENTOS 21,62,21 Este capítulo representa el 12% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Mantenimiento de vehículos Mantenimiento de alumbrado público Mantenimiento vías públicas Mantenimiento en parques, jardines y plazas Mantenimiento de edificios Mantenimiento de pavimento Mantenimiento de rejilla para captación pluvial Mantenimiento de aparatos climatizadores Mantenimiento a centros deportivos Mantenimiento de equipo pesado Mantenimiento de barras de contención Mantenimiento de equipo de cómputo Equipo de seguridad Mantenimiento de señalamientos viales Mantenimiento equipo de comunicación Mantenimiento rastro municipal Mantenimiento panteones 6,911,621 4,2,678 1,945,441 1,373,985 1,211,246 1,167,654 89, , , ,396 41, , , ,1 192,56 139,919 39,587 % Alcance 821, ,284 54, , ,54 898, ,858 21,47 311, , , ,64 227,36 19, ,56 55,767 22,658 %

30 27/139 Concepto Mantenimiento de cordones de banqueta Lavado y engrasado Otras partidas menores a 1, 39,527 23,13 21,314 21,62,21 Alcance % 1 % - - 6,245,172 3 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, las bitácoras de control que registran su mantenimiento, además en complemento a la comprobación de éstos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria. Asimismo, en los casos de las erogaciones relacionadas con el mantenimiento de alumbrado público, vías públicas, parques jardines y plazas, así como edificios municipales, entre otros, en su caso, se revisaron los respectivos contratos, conciliando los montos establecidos en éstos contra lo registrado contablemente, además se verificaron los lineamientos normativos para la adjudicación de los mismos. APOYOS 11,11,173 Este capítulo representa el 6% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Apoyos techo (personas escasos recursos) Atención médica a personas de escasos recursos Apoyos económicos a personas de bajos recursos Apoyo a estudiantes titulación Comedor DIF municipal Impulso educativo Apoyos casas de estudiantes Apoyo para la agricultura y ganadería Ataúdes y arreglos Apoyos en equipamiento de escuelas Apoyos para mantenimiento de escuelas Apoyo para construcción (personas de escasos recursos) Brigadas y apoyos para la salud pública Apoyos para uniformes deportivos Apoyos económicos a escuelas Fideicomiso policía militar Apoyos para alimentación en eventos deportivos Despensas a personas de escasos recursos Apoyo a templos Funerales a personas de escasos recursos Apoyo a instituciones externas Apoyo becas alimentarias Apoyos para transporte a personas de escasos recursos Apoyos a bandas de guerra % Alcance % 1,84,64 1,274,638 1,24,147 1,131,42 958, ,81 63,72 39, , , ,77 242, , ,168 23,65 198, , , ,455 86,76 84,44 78,371 77,346 41, ,51,51 149,55 399,9 11, ,2 51, 339, , , ,84 76,25 19,463 56,364 2,517 59,568 33, 15, 26,683 11,33 32,22 34,

31 28/139 Concepto Sindicato de maestros Apoyo para proyectos productivos Apoyos para transportación a estudiantes Despensas infantiles Materiales de construcción a personas de escasos recursos Apoyos para arbitrajes Otras partidas menores a 1, 35,347 28,42 26,99 21,78 1,999 1,4 12,535 11,11,173 % Alcance - 1 % - - 3,853, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos en especie, atención médica y económicos otorgados a personas de escasos recursos, así como a estudiantes, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como de su entrega-recepción, además, que existieran lineamientos de control autorizados para el otorgamiento de este tipo de ayudas y garantizar que los beneficiarios correspondían a familias carentes de recursos económicos. APORTACIONES 2,385,953 Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los apoyos económicos siguientes: Concepto % Alcance % Sedena Fuerza Civil Aportaciones a Instituciones Culturales 1,48,11 871,14 34, ,62 444,736 34, ,385, ,14 34 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisó de manera selectiva que existiera soporte documental de éstos apoyos como la solicitud de petición por parte de la institución y en su caso, el convenio respectivo, así como de su entrega-recepción. EVENTOS 3,64,223 Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Informe del C. Presidente municipal Eventos culturales Posadas navideñas Eventos cívicos Día del niño Aniversario de los ejidos Desfile navideño Día del padre 1,5,137 99,231 81,67 468,9 79,475 72,554 62,71 58, % Alcance 626,83 349,75 748,313 32, 75,645 14,22 52,58 58, %

32 29/139 Concepto Arreglos navideños Día de las madres Ballet folklórico quetzal Día del maestro Día de la secretaria % 42,527 25,55 22,919 1,548 1,1 Alcance ,64,223 1 % 23,3 12, ,28, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información. BIENES MUEBLES 2,628,374 Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Equipo de transporte Muebles y equipo de oficina Equipo de computo % Alcance % 2,386,8 193,1 48, ,386,8 46,426 48, ,628, ,481,79 94 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se seleccionaron las adquisiciones más importantes para su inspección física y se verificó su debido registro en el control del patrimonio municipal, así como, en la relación del anexo del inventario de Bienes muebles que se presenta en la Cuenta Pública del ejercicio. OBRAS PÚBLICAS 42,12,699 Este capítulo representa el 24% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales se detallan a continuación: Concepto % Alcance % Programa de pavimentación (FAIP 215); calles Canales y Loma El Calvario Ampliación de Viviendas Construcción techumbres en ejidos y Jardín de niños Mantenimiento Camino Rurales Construcción de techumbre (FAIS 215), en Jardín de niños, Col. Progreso Ampliación de dispensario médico, Colonia Independencia Centros Comunitarios Programa Espacio SI Mesa de acompañamiento para proceso de licitaciones Programa Hábitat Construcción Jardín de niños Capitán Francisco Z Urteaga Mano de obra por cambio de techumbres en ejidos Otras partidas menores a 1, 19,691,32 1,956,195 5,18,68 2,69,32 1,595,873 1,84, ,48 379, ,96 16,63 18,55 53,25 26, ,691, ,18,68 5 2,69, , , ,76 79,451 16,752 14, ,12, ,961,532 66

33 3/139 De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso, en la Ley de Coordinación Fiscal. OBLIGACIONES FINANCIERAS 87,11 Este capítulo se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Comisiones y situaciones bancarias Devolución de ingresos 71,443 15, ,75 15, , , ACTUALIZACIONES Y RECARGOS 451,277 En este capítulo se registraron erróneamente pagos provisionales por retenciones del Impuesto Sobre la Renta a los salarios liquidados al personal y a personas físicas por la prestación de servicios profesionales y arrendamientos, así como sus actualizaciones y recargos por su presentación extemporánea. DISPONIBILIDAD Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 215, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando que la documentación comprobatoria respectiva cumpla con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad. La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 215, se determina de la manera siguiente: Concepto Saldo inicial 19,937,88 Más: Ajuste a Patrimonio de ejercicios anteriores 5,487,822 Movimientos del patrimonio por la cancelación de cheques y recibos de ingresos expedidos en años anteriores (1,665,557) Subtotal 23,76,73 Más Ingresos 185,188,654 Menos: Egresos Saldo disponible al 31 de diciembre de ,356,87 3,591,92

34 31/139 A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección: Cuenta Fondos fijos Bancos Cuentas por cobrar Subtotal Más: Ajustes al Patrimonio Menos: Cuentas por pagar 26,374,43 111,73 26,439,6 (177,26) 5,487,822 1,269,945 3,591,92 Fondos fijos 111,73 Esta cuenta se integra por siete fondos fijos para gastos menores, correspondiendo uno a la actual Administración, al que se realizó arqueo, y seis provienen de administraciones anteriores, mostrando sus saldos contables por los importes siguientes: Fondos fijos Sergio Javier Aguiñaga Pérez Ing. Librado Garza Esquivel Marysa Elizabeth Ceniceros Lozoya Rubén Muzquisz Riojas Heriberto Carraman Ayala Edith Morales Martínez Fondo Caja Chica (Actual administración) 35, 19,937 3, 22,546 (5,78) 2, 35, 111,73 Bancos 26,439,6 Este concepto se integra por los saldos contables de las cuentas bancarias siguientes: Cuenta Recursos propios Apoyo Campesino Hábitat Programa tu casa Vivienda Rural Fondo Desarrollo Social Predial Migrante 3x1 8,828, ,277,956 (14,239) 94 12,568 41,37 1,5,556

35 32/139 Cuenta Celdas Solares Fortalecimiento Municipal Ahorro Infraestructura social FAIP Programas Extraordinarios 371,245 2,757,412 12,13, ,745 1, 26,439,6 Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 215, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contables, identificando cuentas bancarias pertenecientes a la administración anterior que no han sido canceladas. Cuentas por cobrar (177,26) Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Deudores diversos (Préstamos) Gastos por comprobar Subsidio al empleo Crédito al salario liquidado al personal Diferencia en estados financieros , ,816 (86,338) (14,361) 29,7 (177,26) Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los préstamos al personal, se hizo un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, además de manera selectiva se confirmaron saldos con los empleados que tenían adeudo. Cuentas por pagar 1,269,945 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Crédito al salario liquidado al personal ISR retenido al personal de los sueldos Retención de 5% al millar Estímulos fiscales Retención de 1% al millar Anticipo de impuestos ISR retenido por honorarios y arrendamiento Acreedores diversos Otros 45, ,21 256,174 91,552 4,66 29,7 17,644 3,41 25,891 1,269,945

36 33/139 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se solicitaron las declaraciones de impuestos por la retención efectuada al personal del impuesto sobre la renta para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como su correcto registro dentro de la contabilidad del Municipio. B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

37 34/139 VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán GESTIÓN FINANCIERA Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante los oficios ASENL-OPR-AEM-MU4-AF175/216-TE y ASENL-OPR-AEMMU4-AF181/216-EX, al titular del Ente Público y a quien fungiera como tal en el periodo objeto de la revisión, en el caso de que este haya dejado de desempeñar su cargo (Extitular), respectivamente, otorgándoles de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros Contables a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37 fracción II). b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 2). c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE). d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

38 35/139 e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29). f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE). g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 28, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE). h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39). i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45). j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41. k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo). II. Registros Presupuestales a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado General en Municipios con población entre 5, y 25, habitantes, sea exigido (artículo 38 conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) publicado en el POE). b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

39 36/139 III. Registros Administrativos a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 3 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27). b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE). c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42). d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo). IV. Transparencia a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público). b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62. c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios). V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo). b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 7):

40 37/139 b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 7). b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 7). b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 7). b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 7). c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE). d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). Respuesta Del Ente Público No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Como antecedente la contestación de la misma observación en la cuenta Pública 213 y 214, donde en el transcurso del Ejercicio 215, se llevaría a cabo la implementación de la Contabilidad Gubernamental, aunado a esto la firma del convenio, donde se acuerda con el Gobierno del Estado Participar a todos los Municipio del Estado, para que cubrieran parte de los costos iniciales de implementación (costo por el sistema, licencia, hardware,

41 38/139 capacitación de personal, etc.) misma que no se recibo el mencionado apoyo por parte del Gobierno del Estado y que es fundamental para el cumplimiento de la Contabilidad Gubernamental." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, subsistiendo el aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. INGRESOS DERECHOS Construcciones y urbanizaciones 2. Se registraron ingresos por conceptos de Licencia de uso de suelo o edificación y Permisos para construcción, que se amparan con los recibos oficiales siguientes: Licencia de uso de suelo o edificación Fecha 8/7/215 Recibo Nombre del contribuyente Operadora de Sites Mexicanos S.A de C.V. Comentarios Pago de permiso de licencia de uso de suelo, regularización de construcción y uso de edificación. 12,754 17,337 Permisos para construcción Fecha 11/9/215 Recibo Nombre del contribuyente Congelación y Almacenaje del Centro Comentarios Pago de permiso para construcción. Observando, que durante el proceso de la auditoría no se localizó la documentación que ampare el cobro efectuado y permita verificar su recaudación y fundamento, así como la firma de autorización por personal responsable, de conformidad a lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEMD3-MU4-RI/1/216, dando contestación el Presidente municipal mediante oficio No. TMA54/13/216 manifestando "Se anexa recibos oficiales y soporte", no adjuntando la documentación referida.

42 39/139 Respuesta Del Ente Público "ANEXO 1" Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexo recibo de ingresos C13696 respecto al cobro del permiso, regularización de construcción y uso de edificación, reflejando en él un ingreso logrado por a la revisión y vigilancia en propiedades, donde se logro actualizar esta propiedad con la cantidad cobrada, con fundamento en al Art. 52 y 52 bis de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de recibo de ingresos, documentación que ya se había exhibido por respuesta al requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-MU4-RI/1/216, subsistiendo la observación de carácter normativo, debido a que no se presentó el soporte documental que permita verificar que el cálculo por el importe cobrado, se realizó de conformidad a lo establecen los artículos 52 y 52 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Ocupación de la vía pública 3. Se registraron ingresos por 22,935 por concepto de instalaciones fijas y semifijas, revisando 2,89, amparado con recibo de ingresos y relación de recibos de piso, en la que se describen cuotas fijas de 1 y 5, observando que no se anexa documentación donde se estipule o ratifiquen las cuotas por cobrar, conforme a los metros cuadrados utilizados por cada instalación fija o semifija, según lo establecido en el artículo 65 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEMD3-MU4-RI/1/216, dando contestación el Presidente municipal mediante oficio No. TMA54/13/216 manifestando "Se aplican las cuotas del Artículo 65 bis-1 Por ocupación

43 4/139 de la vía pública, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, conforme a las dimensiones que apliquen en cada caso", no adjuntando la documentación referida. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Respecto a estos ingresos se cobran conforme a los metros ocupados ya que los oferentes son distintos cada vez, por lo que se cobra con fundamento en al Art. 65 bis de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Nuevo León, conforme a las dimensiones que apliquen en cada caso." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que se manifiesta que el cobro se realiza conforme a los metros ocupados ya que los oferentes son distintos cada vez, en base a lo fundamentado en el Art. 65 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, sin anexar soporte documental que demuestre lo manifestado, subsistiendo la observación de carácter normativo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. PRODUCTOS Enajenación de bienes muebles e inmuebles 4. Se registraron ingresos que ascendieron a 2,25 por concepto de la enajenación de lotes de panteón, revisando el importe de 3,55, observando que durante el proceso de la auditoría no se localizó ni exhibió documentación que justifique y acredite la propiedad de los lotes a favor de los contribuyentes, además que demuestre su ubicación por manzana o lote de cada inmueble sepulcral, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Panteones en el Municipio de Anáhuac, N.L., respecto a los recibos oficiales de ingresos siguientes:

44 41/139 Fecha Recibo 17/11/215 11/12/ Nombre del Contribuyente Roberto Tovar Garza Eleazar Monsiváis Coroba Comentarios Pago de 2 lotes de panteón, con valor de 7.= c/u. Pago servicio funerario de la Sra. Leticia Reyna Córdoba lote #15 de la columna 6 de la manzana 3er sector 1,4 2,15 3,55 Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, manifestando "en proceso de justificación", subsistiendo la observación en el aspecto normativa, debido a que los argumentos citados, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. OTRAS APORTACIONES 5. Se registraron ingresos por 66,13,741 en los rubros de Otras Aportaciones y Otros, los cuales solo se amparan con recibos oficiales, no localizando durante el proceso de la revisión, oficios de confirmación u otra documentación que justifique las aportaciones recibidas, para su revisión, evaluación, verificación del correcto registro y aplicación de los recursos en actividades propias del municipio, o si se encuentran etiquetados para un programa específico, los cuales se detallan a continuación: Programa Centro de carga y descarga de Colombia Participación.136% RFP Fideicomiso Fondo de apoyo en Infraestructura y productividad 465,8 45,547,941 2,,

45 42/139 Programa a) 66,13,741 Por lo anterior, al no identificar el origen y destino de estos recursos, no se puede verificar el cumplimiento de la normatividad que se debe aplicar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 Fracción I Inciso b) de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Los ingresos por 465,8, corresponden a depósitos que recibía el municipio para pagar a personal que laboraba en el puente Colombia" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que se refiere solo al importe de 465,8 que corresponden a aportaciones por centro de carga y descarga Colombia, subsistiendo la observación en el aspecto normativo, debido a que los argumentos citados, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. EGRESOS GENERAL 6. Se detectó que en las pólizas de cheque expedidas a los proveedores para el pago de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios, no se imprime la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario" incumpliendo con lo establecido en el artículo 27 fracción III último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

46 43/139 Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se acepta la Recomendación" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que se manifiesta que se acepta la recomendación, subsistiendo la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos citados, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 7. Se registraron pagos por 69,625 a las personas físicas abajo enunciadas, por concepto de consumo de alimentos, pagos de renta de casas para estudiantes fuera del municipio y renta del comedor de la tercera edad, identificando que se amparan con remisiones, solicitudes de orden de compra, recibos de egresos y oficios de petición del DIF Anáhuac, en las pólizas de egresos siguientes: Fecha Cheque 3/2/ /12/ Beneficiario/Concepto Ernestina Longoria de Mauricio, pago consumo de alimentos personal comisionado y otros Profra. Elizabeth Gómez Villegas, pago renta casa de estudiantes y renta y servicios básicos de comedor mixto de Rodríguez mes diciembre 215 [recibos de egresos con número de folio 76, 77, 78, 79,8 y 81] cheque observado 42,7 42,7 27,555 19,18 69,625 61,25 Observando que la documentación que ampara los gastos, no cumple con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

47 44/139 Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexa fotocopia certificada de la factura 161 que corresponde a la comprobación del cheque 6251 a nombre de Ernestina Longoria. Ch Históricamente nuestro Municipio se ha caracterizado por apoyar a todos los jóvenes que estudian para superarse, también se apoya a estudiantes que tienen que salir a estudiar fuera de Anáhuac, por lo que atendiendo la recomendación de la cuenta pública del ejercicio anterior, invitamos a los propietarios a que realizaran su inscripción al SAT, pero a la fecha no lo han realizado, ya que nos comentan que no tienen la intención de hacerlo comercialmente, y que solo lo hacen por ayudar a los alumnos. Se anexa también acta de cabildo certificada donde se ratifica el apoyo a los estudiantes y se autorizan los lineamientos para los apoyos otorgados a los estudiantes. Se anexa Acta de Cabildo No. 1 donde el cabildo autoriza aprobar este tipo de gastos." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de factura de folio 161 relacionado con el cheque y acta de cabildo número 1 celebrada el 31 de octubre de 212, del R. Ayuntamiento en la cual se autorizó el apoyo para diversos conceptos, solventando parcialmente la observación de carácter normativa, debido a que en lo referente a póliza de cheque no se exhibieron los comprobantes fiscales que amparen la erogación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Es conveniente en lo sucesivo ejercer acciones conjuntas con los proveedores y prestadores de servicios informales para regularizar la situación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria, o de lo contrario en los casos que no se pueda ejercer lo anterior, evitar en lo posible el realizar operaciones con personas que no estén registrados como contribuyentes para obtener comprobantes fiscales y así no fomentar la informalidad, que en consecuencia provoca una reducción en los impuestos estatales y federales y por lo mismo una disminución en las participaciones de los estados y municipios

48 45/ Se detectaron pólizas de cheque por 1,119,381 de las cuales no se localizaron comprobantes fiscales y documentación comprobatoria en justificación de lo erogado, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales se detallan a continuación: Fecha Cheque 13/2/ /3/ /3/ /3/ /6/ /7/ /8/ /1/ /12/ Beneficiario/Concepto Realia Construcciones, S. A. de C. V., pago factura anexa por 633,36 compra de láminas para techumbres en apoyo a personas de escasos recursos Francisco Javier Zuazua Rodríguez, compra de insumos y 29,451 materias primas proyecto de desarrollo social no. 1951ds19 Sara Angélica Flores Santos, pago compra de artículos de 71,495 papelería y art. de mercería para curso de manualidades Sistema DIF Nuevo León, pago desayunos escolares 15,8 correspondientes a enero y febrero 215 Blanca Cecilia González de la Rosa, pago factura anexa 1, Centro de Evaluación Mx, S.C., gastos de viaje premiación mejor 39,94 servidor publico premio internacional maya 215 Vesta Continental, S.A. de C.V., gastos de viaje para evento de 3,332 premio mayo 215 a celebrarse los días de agosto en Washington D.C. Adan Solano Hurtado, pago por gastos de tercer informe 99,76 municipal Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V., pago deuda de telefonía celular 99,279 contraída por administraciones municipales anteriores 1,119,381 a) Además, en el caso de la póliza de cheque No a nombre de Realia Construcciones S.A. de C.V., se requiere la documentación que demuestre que la selección del proveedor estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. b) Cabe hacer mención, que la póliza de cheque que se detalla en el inciso anterior, es fotocopia certificada por el Secretario del R. Ayuntamiento de la Administración Municipal , debido a que durante el proceso de la auditoría no se localizó ni se exhibió la documentación original, incumpliendo con lo estipulado en los artículos

49 46/ de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y el 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Económica - Monto no solventado 199,279 Respuesta Del Ente Público ANEXO 7 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Ch Se anexa fotocopia certificada del comprobante fiscal (Detalle del CFDI) por 633,36 que comprueba la emisión de la factura, además para el inciso a) se anexan las cotizaciones de proveedores como procedimiento de compra y el inciso b) se anexa póliza de cheque certificada por la Administración así como también relación de beneficiarios de escasos recursos de las laminas, con material fotográfico, donde se comprueba su correcta aplicación Ch Se anexan 2 comprobantes fiscales (Detalle del CFDI) que soporta el gasto de este cheque. Ch Se anexa comprobante fiscal (Detalle del CFDI) que soporta el gasto de este cheque. Ch Se anexa recibo de ingreso del Dif Estatal, que respalda el pago de los desayunos escolares Ch Con este cheque se compro un vehiculo journey se 21 Se anxa fotocopias certificadas de facturas de compra y anteriores dueños ahora propiedad del Municipio (5 Anexos) Ch Se solicito al proveedor Ch Se solicito a proveedor Ch Se anexa fotocopia certificada de la factura 31 a donde se describe el servicio de grabación especial del tercer informe de Gobierno Municipal de Anáhuac, N.L. se Anexa disco del 3er Informe de Gobierno razón del pago parcial de este cheque"

50 47/139 Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de consultas de comprobantes fiscales digitales ante el Servicio de Administración Tributaria y documentación comprobatoria de las pólizas de cheque números , ,142 72, verificando que la emisión del comprobante fiscal digital se encuentra vigente; por los pagos realizados con las pólizas de cheque números y se anexa el comprobante solicitado, solventando en estos casos la falta de documentación comprobatoria y lo económico en 849,866 que es el total de estas pólizas. Asimismo, por las pólizas de cheque y , manifiestan que fueron solicitadas con el proveedor, adjuntando fichas de depósito bancarios a nombre de los proveedores, solventando también en estos casos el aspecto económico por 7,236, sin embargo, subsiste en lo normativo, debido a que la documentación anexa no cumple con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En lo referente a la póliza de cheque número , se exhibe documentación referente a la adquisición de una camioneta Journey 21 con número de serie 3D4BG4FB2AT17935 que anexan una factura a favor de Aceros Especiales Monterrey S.A. de C.V., una factura a nombre de Edel Agustín Luna Cárdenas y pago de referendo 213, también exhiben la factura de un vehículo Honda Odyssey 23 expedida a nombre de Elsa Romo Morales con datos y pagos de impuestos sobre tenencia o uso de vehículos del estado de Oaxaca a nombre de Edel Agustín Luna Cárdenas, no exhibiendo documentación que justifique la propiedad de los dos vehículos a nombre del municipio, además no se identificaron que formen parte del inventario de vehículos presentado en la Cuenta Pública de 215 del municipio, subsistiendo lo observado por importe de 1,. Asimismo, respecto al cheque no se anexaron los comprobantes fiscales y documentación comprobatoria en justificación de lo erogado por 99,279. Derivado del análisis anterior, subsiste la observación de carácter económico por un importe de 199,279 y lo normativo de acuerdo a lo que se mencionó anteriormente. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 9. Durante el inicio de la revisión se detectó que la documentación que amparan las operaciones que realizó el municipio del periodo de enero a octubre de 215 eran

51 48/139 copias certificadas por el Secretario del Ayuntamiento de la administración , posteriormente se entregó la documentación original de dichas operaciones. Asimismo, no se localizó la documentación original correspondiente a las pólizas de cheque, facturas fiscales y demás información que justifique la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio, de los folios consecutivos al , así como, del al de las erogaciones realizadas durante el mes de octubre de 215 por 1,636,51, los cuales que se detallan a continuación: Pólizas de cheque del folio al No. Fecha Cheque /1/215 14/1/215 13/1/215 8/1/215 8/1/215 8/1/215 8/1/215 8/1/215 8/1/215 8/1/215 8/1/215 8/1/215 8/1/ ,485 35, 39,83 5, 14,3 5, 38,275 5, 29, 5, 23,552 12,544 23,2 No. Fecha Cheque /1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/215 14/1/ ,698 84,785 37,27 281,664 15, 5, 29, 5, 14,3 5, 38,275 5, 23,552 1,438,73 Pólizas de cheque del folio al

52 49/139

53 5/139 Incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Información que fue solicitada mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "Se anexan pólizas de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio".

54 51/139 Económica - Monto no solventado 535,695 Respuesta Del Ente Público ANEXO 8 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias copias certificadas de las pólizas de cheque, facturas fiscales e información que se respaldada con documentación comprobatoria de la aplicación correcta del gasto, del consecutivo de cheques desde el hasta el 14 92, (336 anexos) así como también se entregan en copias certificadas las pólizas de cheque, facturas fiscales e información que se respaldada con documentación comprobatoria de la aplicación correcta del gasto, del consecutivo de cheques desde el hasta el (253 anexos) y todo lo anterior, así como todas las operaciones de ingreso, egreso, gasto, e inversión, pólizas de diario de la Administración fueron contabilizadas de manera diaria y con cierres mensuales respaldadas con documentación original como lo marca el Art 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Además que como Ex - Funcionario, tengo solo copias certificadas para contestar ya que toda la documentación original esta en las oficinas de la Tesorería Municipal de Anáhuac, N.L., sustentada en el Acta Entrega Recepción Municipal de la Administración a la Administración " Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, la cual solventa el importe de 97,44, derivado de que exhibieron la documentación comprobatoria de las pólizas de cheque , , y (documentación parcial por 2,552 de este último cheque). Así mismo, por las pólizas de cheque folios , , y , , , , , , y , no anexaron la documentación comprobatoria y por la póliza de cheque , faltó soporte documental por 3,, subsistiendo la observación de carácter económico por un importe total de 535,695. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

55 52/139 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. SERVICIOS PERSONALES Sueldo a personal eventual 1. Se registraron pagos por concepto de sueldos a personal eventual por 13,63,635 de los cuales se revisó un importe de 1,982,857, que se amparan con listas de raya y copias de credenciales de elector, de las pólizas de cheque siguientes: Fecha 22/1/215 22/1/215 5/2/215 13/4/215 13/5/215 27/5/215 27/5/215 17/6/215 14/7/215 3/7/215 1/11/215 12/11/215 12/11/215 12/11/215 26/11/215 26/11/215 26/11/215 2/12/215 8/12/215 17/12/215 17/12/215 17/12/215 Cheque ,3 23,62 48,6 281,664 86,61 39, ,23 34,77 285,73 24,252 18,652 35,32 44, ,28 35,595 43, ,78 14,5 19,352 19,352 19,352 19,352 Ref 1 Ref 2 X X Ref 3 Ref 4 Ref 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 1,982,857 Derivado, de la revisión del soporte documental de las pólizas se observaron diversas fallas, que se referencian con los conceptos que se detallan a continuación: Ref Concepto Lista de raya sin importe a pagar al empleado Lista de raya sin firma de recibido de seis empleados por 49,5 Lista de raya sin firma de director del departamento Lista de raya sin firma de personal encargado de nóminas

56 53/139 Ref Concepto 5 Lista de raya sin firma de autorización para pago [Tesorería] a) Además, se observa que en estas percepciones no se les retiene el impuesto que establece el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que por su naturaleza corresponden a honorarios asimilables a sueldos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 fracción IV, de la citada Ley. b) Asimismo, se observó que las condiciones del trabajo del personal contratado para prestar servicios eventualmente, no se hace constar por escrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 24,25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo, disposición aplicable de manera supletoria en relación al artículo 7, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León. Económica Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Cheque 6182 de Ref 1, en este cheque, por descuido en la impresión del formato al no aparecer el importe a pagar, se estará más atento en ocasiones posteriores. Cheque 6185 de Ref 4, en este cheque, por descuido del pagador no recabo las firmas, se estará más atento en ocasiones posteriores. Cheque , 166 9, , , , , , por descuido del pagador no recabo las firmas, se estará más atento en ocasiones posteriores." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, manifestando que por descuido del personal pagador no se recaudaron las firmas del personal eventual, además se anexa relación con nombre y firma de seis trabajadores eventuales, que no habían firmado la nómina de la primera quincena de mayo de 215, por 49,5, con lo cual se solventa lo señalado de carácter económico, subsistiendo la observación aspecto normativo, debido a que no se exhibió el soporte documental que evidencie la retención del impuesto sobre la renta, que por su naturaleza corresponden a honorarios asimilables a sueldos, incumpliendo con el fundamento señalado.

57 54/139 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Compensaciones 11. Durante el proceso de auditoría no se localizaron los lineamientos y controles de personal que evidencien documentalmente la entrada y salida de su jornada laboral, así como, el motivo que originó la percepción extraordinaria, la autorización de los superiores jerárquicos que justifiquen las compensaciones y gratificaciones económicas otorgadas, ya que solo se amparan con recibos de egresos, listas de raya y copias de credencial de elector, referente a los cheques siguientes: Fecha Cheque 15/6/ /7/ /8/ a) Beneficiario/Concepto Alfredo Grande Barrera, Cap. Seguridad Pública, pago compensación por trabajos extraordinarios realizados en el depto. de seguridad pública municipal. Jassiel Lozano Muñiz, auxiliar de tesorería, compensación personal obras pública y ecología semana del 6-1 de julio 215. Jassiel Lozano Muñiz, auxiliar de tesorería, pago compensación personal obras públicas. 15, 24, 29, 68, Además, se observa que a estas percepciones no se aplicó la retención del impuesto correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 86 quinto párrafo y 94, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEMD3-MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio". No anexado la documentación que se requirió. Respuesta Del Ente Público ANEXO 12 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215

58 55/139 "Se anexa oficio certificado donde se describen las reglas internas de control e información al departamento de nominas en tesorería Municipal, cada departamento y por este medio le informo confirmo que las horas extras fueron laboradas y pagadas por el Municipio por los servidores públicos que firman ese cobro." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de Oficio Memorándum No. 4/213, donde se informa del horario y lineamientos del trabajo municipal, expedido el 14 de enero de 213, mencionando en uno de sus párrafos "Las jornadas extraordinarias deberán ser comprobadas y autorizadas por el director de cada departamento y autorizadas por la Presidencia o Tesorería Municipal", documentación que no se incorporó a este oficio por las pólizas de cheque señaladas, además no se identificó que se realizara la retención de impuestos correspondiente, conforme lo establecido en los artículos 86 quinto párrafo y 94, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, subsistiendo la observación de aspecto normativo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 12. Se registró póliza de cheque número a nombre de Profr. José Manuel Briseño F. por compensación de viajes realizados por personal de protección civil en el mes de noviembre a diferentes ciudades, amparado con oficio que detalla mediante cuadros informativos los nombres, fechas y destino de los viajes, manifestando que corresponden a pagos como viáticos a choferes de Protección Civil, por realizar viajes en actividades oficiales a la ciudades de Monterrey, Sabinas y Nuevo Laredo, en horario fuera de trabajo. Observando que no se localizó documentación donde se fundamente el costo establecido para cada viaje, además, si se otorgan con el concepto de viáticos, se deberá amparar con los comprobantes fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o como una percepción extraordinaria se deberá pagar mediante nómina, para retener el impuesto correspondiente en cumplimiento con lo establecido en los artículos 86 quinto párrafo, 94 fracción I y 96, de la Ley antes citada. La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "En relación al cheque 9168 se realizaban pagos como viáticos a choferes del departamento de

59 56/139 Protección Civil cuando las salidas son de urgencia fuera de horario, hago mención que en la actualidad se realiza el pago por nómina como compensación, por las Salidas a la ciudad de Monterrey, Sabinas y Nuevo Laredo, en horario fuera de trabajo". Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, subsistiendo la observación de carácter normativo debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 3% sobre Nóminas 13. Se observó que el Municipio no presentó las declaraciones de pago del Impuesto sobre Nóminas por los meses de septiembre a diciembre del año 215, causado con tasa del 3% sobre las remuneraciones liquidadas al personal, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 154, 155, 156, 157 y 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, calculando un importe aproximado de 443,632 por los meses faltantes en el ejercicio 215, como se detalla a continuación: Mes Septiembre Octubre Sueldos 1,56,66 1,65,822 Sueldos a personal eventual 1,18,526 1,23,443 Tiempo extra 11,517 2,193 Aguinaldo 2,162,172 Compensaciones 122,9 217,75 2,83,63 5,254,38 Impuesto 3% 84,18 157,631

60 57/139 Mes Sueldos Noviembre Diciembre Sueldos a Tiempo personal extra eventual 1,743,46 866,366 1,823, ,981 6,778,711 4,118,316 31,71 Aguinaldo Compensaciones Impuesto 3% 1,345,917 1,25 2,69,826 4,119,917 78, ,597 3,58,88 35,9 14,787, ,632 Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, subsistiendo la observación de carácter normativo, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Honorarios 14. Se registraron pagos a nombre del C. José Encarnación Villarreal García, que ascendieron a 2,, devengados por el contrato de prestación de servicios profesionales con vigencia del 1 de julio al 3 de octubre de 215, por los servicios de asesorías de cierre de administración, observaciones financieras 214, los cuales se amparan con las pólizas de cheque siguientes: Fecha Cheque Concepto 7/8/ Honorarios correspondientes al mes de julio 215 por cierre de administración 1/9/ Pago de factura por honorarios mes de agosto 1/1/ Factura 2159 por honorarios mes de septiembre /1/ Factura 1 por honorarios de observaciones financieras 214 3/1/ Honorarios mes de octubre , 42, 5, 4, 4,

61 58/139 Fecha Cheque Concepto 2, Observando, que este tipo de servicios profesionales no se soportan con la documentación que evidencie su prestación, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Cabe hacer mención, que las pólizas de cheque y son fotocopias certificadas por el Secretario de Ayuntamiento de la Administración Municipal , debido a que durante el proceso de la auditoría, no se localizó ni se exhibió la documentación original, incumpliendo con lo estipulado en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y el 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de los informes certificados de actividades que autorizo y recibió el Municipio por parte C.P. José Encarnación Villarreal García en el periodo de Julio a Octubre de 215. Además que como Ex - Funcionario, tengo solo copias certificadas para contestar ya que toda la documentación original esta en las oficinas de la Tesorería Municipal." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficios dirigidos al tesorero municipal con firma y fecha de recibido, donde informan los trabajos realizados por el prestador de servicios, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que no se anexa evidencia documental que demuestre que fueron realizadas las acciones o actividades, como: los informes o reportes de la revisión y validación de las pólizas de cheque, de los análisis de cargos no correspondidos por el municipio en las conciliaciones bancarias, del Programa Espacios Si, y de expedientes de Migrantes 3x1, entre otros.

62 59/139 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 15. Se registraron pagos por 88, por concepto de honorarios a los prestadores de servicios C.P. José Francisco Franco Granado y C.P. Alejandro Vázquez Ponce, que corresponden 28, y 6, respectivamente, devengados por el contrato de prestación de servicios profesionales de honorarios por diversas asesorías, los cuales se amparan con sus comprobantes fiscales. Observando, que este tipo de servicios profesionales no se soportan con la documentación que detalle las actividades realizadas y los informes que se anexen a cada factura, evidenciando la prestación de los servicios, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. C.P. José Francisco Franco Granado Fecha Cheque Concepto 12/11/ Honorarios por servicio de administración, contaduría y auditoría correspondiente a la primer quincena de noviembre /11/ Honorarios por servicio de administración, contaduría y auditoría de la segunda quincena de noviembre /12/ Pago de factura 886 anexa por servicio de contaduría y auditoría primer quincena de diciembre 215 3/12/ Honorarios contables correspondientes a la segunda quincena de diciembre 215 7, 7, 7, 7, 28, C.P. Alejandro Vázquez Ponce Fecha Cheque Concepto 17/11/ Honorarios profesionales de la primer quincena de noviembre /11/ Honorarios profesionales de la segunda quincena de noviembre /12/ Pago factura 3 anexa por honorarios contables, financieros y administrativos de la primer quincena de diciembre 215 3/12/ Pago de honorarios contables, financieros y administrativos correspondientes a la segunda quincena de diciembre , 15, 15, 15, 6,

63 6/139 Fecha Cheque Concepto Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de lista de actividades realizadas por el C.P. Manuel Alejandro Vázquez Ponce, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que no fue presentada la relación de actividades correspondientes al C.P. José Francisco Franco Granado, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 16. Se registraron pagos a nombre del C. Omar Alejandro Corona Villarreal que ascendieron a 41,2, por la prestación de servicios profesionales de honorarios por estudio y seguimiento a la Glosa 215, así como, por asesoría y revisión de entrega-recepción , anexando solo informe de prestación de servicios referente al estudio y seguimiento de la Glosa 215, el cual no se encuentra firmado por quien recibe y autoriza su contratación, además no se localizó el informe de actividades y resultados, por la asesoría y revisión de la entrega recepción de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Fecha 2/11/215 Cheque Concepto Pago factura 36 por honorarios estudio y seguimiento a la Glosa 215 2,

64 61/139 Fecha Cheque Concepto 21/12/ Pago de honorarios 37 anexo por 2do pago por asesoría y revisión de entrega recepción diciembre ,2 41,2 Observando que estas erogaciones no se respaldan además, con los contratos que cumplan lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento. Respuesta Del Ente Público ANEXO 18 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficio por la entrega de la Glosa de la Administración , oficio dirigido al Presidente Municipal de la Administración , donde se informa del fundamento de realizar la Glosa municipal, formatos firmados por la realización del Acta entrega-recepción entre las administraciones municipales, contrato de servicios por el periodo del 1 de noviembre de 215 al 31 de enero de 216 y acta ordinaria de cabildo no. 7 de fecha 27 de enero de 216, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que no se anexa el soporte documental que evidencie los trabajos realizados, su revisión y aprobación del funcionario responsable en relación a la Glosa, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

65 62/139 PRESTACIONES Uniformes 17. Se registró póliza de cheque número por 35,728 que ampara la factura folio 124, ambas del 2 de mayo de 215, a favor de la C. Laura Elena Ruiz Peña, por concepto de la adquisición de 11 playeras para personal docente y alumnos de programa "ESPACIOS SI", observando que no se localizó durante el proceso de la auditoría, la documentación que evidencie la entrega-recepción de las prendas, debidamente firmada por personal beneficiado. Control Interno Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de fotografías donde aparecen empleados y alumnos usando la playera del programa "ESPACIOS SI" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de fotografías de evento realizado en instalaciones de Espacios SI, en la que no se visualiza que empleados y alumnos utilicen las playeras adquiridas, además no se anexa listado debidamente firmado por la entregarecepción, no solventando la observación de control interno. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, elaborar una relación con nombre y firma del personal beneficiado en la cual se demuestre su recepción de las prendas con la rubricas de conformidad. Servicio médico 18. Se registraron erogaciones por concepto de consultas médicas para empleados municipales y familiares que ascendieron a 937,952, revisando pólizas de cheque por 396,926,

66 63/139 observando que no se localizó durante el proceso de la auditoría las bases y procedimientos para el otorgamiento de esta prestación, además de documentación donde se detalle el personal beneficiado por los cheques siguientes: Fecha Cheque Beneficiario/Concepto 22/7/ Gilberto Martínez Flores, apoyo para gastos médicos del Sr. Gilberto Martínez Salinas, Regidor municipal. 23/7/ Organización para Cuidado Integral en Oncología S.A. de C.V., pago factura anexa por gastos médicos en apoyo a empleados municipales. 7/1/ Organización para Cuidado Integral en Oncología S.A. de C.V., pago servicio medico empleados municipales. 7, 163, , ,926 Asimismo, no fue exhibida la documentación que compruebe y justifique el registro de la póliza de egresos número del 7 de octubre de 215, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Económica - Monto no solventado 163,463 Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se informa a esta autoridad que la atención medica para los empleados es una prestación general, para ellos y para sus dependientes económicos que se comprueban y registran al momento de ingresar en el departamento de Tesorería Municipal, en el área de nominas, acto aprobado por la Presidencia Municipal y revisado por la Tesorería Municipal. Se Anexa Factura folio 1811 que respalda la aplicación correcta del gasto del cheque , el cual fue apoyo parcial de hijo de empleado municipal. Se anexa Acta de cabildo 64 como soporte de estos gastos"

67 64/139 Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de acta ordinaria de cabildo No. 64 de fecha 28 de octubre de 215, del R. Ayuntamiento y comprobante fiscal digital con folio 1811 por tratamiento médico, manifestando que la atención médica es de carácter general para los empleados y dependientes económicos, no anexando evidencia documental por la aseveración realizada de la atención médica como prestación general, con su debida autorización por personal correspondiente, además no se informan los nombres del personal beneficiado por las erogaciones señaladas. Asimismo, por el comprobante fiscal digital con folio 1811 de fecha 1 de septiembre de 215, por 163,597, difiere del valor señalado en la póliza de cheque con la que se realizó el pago, por lo cual no puede identificarse que corresponda a la solicitada, no solventando la observación de aspecto económico por 163,463 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 19. Se registró póliza de cheque número a nombre de la C. Eunice Silva Salinas, hija de empleado municipal, por 41,165 de fecha 15 de octubre de 215, anexando solo recibo de ingresos folio y recibos de caja del Hospital San Lucas de los días 7,8 y 9 de agosto del año antes citado, por atención médica para banda gástrica, observando que durante el proceso de la revisión, no se presentó documentación que demuestre la dependencia económica de la paciente con el empleado, además, no se localizaron ni se exhibieron las políticas y procedimientos que fundamenten que el otorgamiento de este tipo de tratamientos médicos se aplican por igual a todos los empleados y dependientes de los mismos. Información que fue solicitada mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio". Control Interno Respuesta Del Ente Público

68 65/139 ANEXO 21 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Este pago fue un apoyo solicitado por Eunice Silva Sánchez por prescripción Médica, es dependiente económica, se anexa copia de identificación, donde aparece su domicilio y en el recibo de egresos aparece su firma de recibido además en la póliza de cheque firma de recibido, para su verificación. Se anexa Acta de cabildo 64 como soporte de estos gastos" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de acta ordinaria de cabildo No. 64 de fecha 28 de octubre de 215, del R. Ayuntamiento y póliza de cheque, identificación con fotografía, recibo de egresos y recibos de caja de hospital San José, documentación que ya se había exhibido por respuesta al requerimiento de información No. ASENL-AEMD3-MU4-RI/1/216, subsistiendo la observación de control interno, debido a que no se presentó evidencia que demuestre la dependencia económica de la paciente con el empleado, además documentación que evidencie que la atención médica es de carácter general para los empleados y dependientes económicos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo se deberá establecer lineamientos o requisitos para la atención médica de los empleados, sus dependientes y por apoyos a personas de escasos recursos, así mismo anexar la documentación correspondiente debidamente autorizada. Medicamentos 2. Se registraron erogaciones por 2,291,964 de los cuales se revisó 97,82, observando que no se localizó durante el proceso de la auditoría las políticas y procedimiento para el otorgamiento de medicamentos a empleados municipales y sus dependientes, así como, de apoyos a personas de escasos recursos, además de evidencia documental o controles que demuestren la entrega-recepción de los artículos a los beneficiados, de los gastos que se amparan con las pólizas de cheque y facturas siguientes: Fecha Cheque 29/1/ Factura Diversas Beneficiario/Concepto Rocío Santos Chapoy, gasto para la compra de medicamento de la farmacia del DIF municipal. 5,

69 66/139 Fecha 2/3/215 Cheque Factura 1,11, 13, 14 y 15 24/3/ Diversas 1/6/ y 26 29/6/ Diversas 5/8/ y 36 a) Beneficiario/Concepto Distribuidora Medica Omega S.A. de C.V., pago facturas y 15 anexas por compra de medicamento diverso. Jassiel Lozano Muñiz pago, por compra de medicamentos para empleados municipales. Distribuidora Medica Omega S.A. de C.V., pago factura anexa por compra de medicamentos diversos. Jassiel Lozano Muñiz, pago facturas anexas por compra de medicamento diverso. Distribuidora Medica Omega S.A. de C.V., pago facturas 35 y 36 anexas por compra de medicamento para empleados municipales. 33,529 56, ,51 67,912 24,36 97,82 Asimismo, no se localizó ni exhibió durante el proceso de la auditoría documentación que evidencie la entrega-recepción de los apoyos, así como de la solicitud de quien los requirió, estudios socioeconómicos que demuestre la insolvencia de las personas beneficiadas, además de los lineamientos o criterios para otorgar los apoyos a personas de escasos recursos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 17, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Información que fue solicitada mediante requerimiento de información No. ASENL-AEMD3-MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio". No anexando la documentación requerida. Respuesta Del Ente Público ANEXO 22 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "La función que lleva a cabo el Municipio para apoyar a los empleados y para entrega de apoyos es parte de sus objetivos, en esta ocasión se anexa fotocopia certificada de relación de beneficiarios que recibieron las medicinas y recetas que se surtían a la población en general." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque con sus

70 67/139 comprobantes, ejemplos de listados de control de farmacia del DIF municipal, que identifica, fecha, nombre, dirección, medicamento y hospital, sin firma de recibido por los beneficiarios, no exhibiendo sus políticas y procedimiento al respecto, ni la documentación que evidencie la entrega-recepción en los casos de apoyos, subsistiendo la observación de aspecto normativo, debido a que no se presenta la documentación que establece el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Trámites y servicios 21. Se detectó póliza de cheque número por 69,6 del 9 de febrero de 215, amparada con factura A23 a nombre de Phonect S.A. de C.V., por concepto de encuesta de imagen en vivienda del municipio, observando que no se exhibió evidencia documental que demuestre los trabajos realizados por el prestador de servicios, así como, el informe de los resultados obtenidos del estudio realizado, que justifique la correcta aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Información que fue solicitada mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio". Anexando documentación requerida. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexa fotocopia certificada de la encuesta de imagen en vivienda, que respalda la comprobación del servicio recibido, y donde se muestra la recepción del servicio" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de cuadernillo con información de

71 68/139 "La administración municipal y el entorno" en la que se presentan preguntas y porcentajes por las respuestas recabadas, solventando parcialmente la observación normativa, debido a que no se presentó evidencia que demuestre el trabajo de campo realizado y que las encuestas fueron aplicadas a los habitantes del municipio. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 22. Se registró póliza de cheque número por 23,78 del 17 de marzo de 215, amparada con factura 2 por concepto de servicios de asesoramiento técnico topográfico, observando que no se exhibió evidencia documental que demuestre en que consistieron las asesorías por el prestador de servicios, así como el informe de los resultados obtenidos, que justifique la correcta aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Información que fue solicitada mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216 del 19 de julio de 216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio". No se anexo la documentación requerida. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexa fotocopia certificada del levantamiento topográfico y resultados para toma de decisiones técnicas." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de plano de levantamiento topográfico de la calle ferrocarril, gráficas de escalas por diferentes estaciones marcadas en plano y gráficas de elevaciones, subsistiendo la observación de aspecto normativo, debido a que la documentación anexa, no cuenta con datos suficientes para relacionarse con el

72 69/139 pago realizado al proveedor, además, no cuenta con firmas de quien elaboró, autorizó y recibió los trabajos contratados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 23. Se registraron pagos por 23, a las personas morales abajo enunciadas, por asesorías contable y jurídicas, observando que durante el proceso de la auditoría, no se exhibió la evidencia documental de los trabajos contables efectuados, así como informes de los avances de situación o resoluciones de los juicios, que demuestren las actividades o acciones realizadas de los prestadores de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, además no se localizaron los contratos de que describan los derechos y obligaciones contraídas entre la partes involucradas, incumpliendo el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento, respecto a las erogaciones siguientes: Fecha Cheque 6/5/ /8/ Beneficiario/Concepto y facturas Servicios Administrativos Aleal, S.A., pago de factura 4724 por asesoría legal y contable mes de febrero 215 Servicios Integrales Castiva S.A. de C.V., pago de facturas anexas por asesoría jurídica descrita 4,6 162,4 23, Respuesta Del Ente Público ANEXO 27 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopia certificada, evidencia documental de los trabajos realizados"

73 7/139 Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque por los pagos realizados a los proveedores, además de relación y seguimiento de asuntos jurídicos del municipio de Anáhuac, no solventando la observación de tipo normativa, debido a que no se presentaron o informaron los trabajos contables realizados por los prestadores de servicios, así como, informes de los avances de situación o resoluciones de los juicios en los que participa el municipio, además de los contratos que describan los derechos y obligaciones contraídas entre las partes involucradas. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. SERVICIOS GENERALES Gastos de representación 24. Se registró póliza de cheque número por 35, del 17 de abril de 215 a nombre de C. Jassiel Lozano Muniz, empleado de la tesorería municipal, mediante el cual se pagan diversos gastos, detectando un pago por 15, a nombre del C. Baldo Saúl Cerda Ramos, por concepto de reparación de subestación en presidencia municipal amparada con recibo de egresos número 5512 sin fecha de expedición, observando que no se anexa evidencia de la entrega-recepción de los trabajos realizados, así como el comprobante que cumpla con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. a) Además, dicho pago debió ser nominativo a nombre del proveedor o prestador de servicios, incumpliendo con los artículos 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 67 párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Respuesta Del Ente Público ANEXO 28 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215

74 71/139 "Se anexa en CC (Copia Certificada), póliza de cheque recibo de egresos e fotocopia del prestador del servicio. Se anexa fotocopia certificada de la orden de compra y relación de trabajos, de reparación y mantenimiento a instalaciones eléctricas recibidos por el Municipio." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de póliza de egresos, recibo de egresos, identificación, solicitud de orden de compra y relación de servicios prestados con firma de recibido, solventando parcialmente la observación normativa, debido al incumplimiento de la documentación anexa, por lo establecido en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 86 quinto párrafo, 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 67 párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Radio, Prensa y Televisión 25. Se detectó póliza de cheque número por 59,, a nombre del C. Adán Solano Hurtado, expedida el 25 de marzo de 215 que liquida la factura número 2A, por concepto de servicio profesional de video, no localizando requisición del servicio por el departamento o personal correspondiente, ni evidencia de los trabajos realizados, debidamente validada por quien solicita y autorice la contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexa en CC (Copia Certificada), póliza de cheque factura 2 A del prestador del servicio.

75 72/139 Se anexa fotocopia certificada de la orden de compra 134 y documento firmado, de la persona que recibió y autorizo el servicio por parte del Municipio." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de orden de compra 134 de fecha 19 de marzo de 215, comprobante fiscal digital de fecha 3 de marzo de 215 y disco compacto con vídeo del tercer informe de gobierno, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que la fecha de solicitud de la orden de compra, es posterior al de la factura anexa, además no se exhibió el contrato de prestación de servicios que describan los derechos y obligaciones contraídas entre la partes involucradas, de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Arrendamiento de maquinaria 26. Se registraron erogaciones que ascendieron a 922,61 por concepto de renta de maquinaria y equipo pesado para trabajos de terracería a nombre de Servicios de Maquinaria Castillo S.A. de C.V., amparado con diversas facturas y bitácoras en las que no se detallan las calles y fechas, así como fotografías que demuestre el antes y después de los trabajos realizados, respecto a los cheques siguientes: Fecha Cheque Número de factura Fecha de factura 15/4/215 15/4/215 15/4/215 15/4/215 15/4/215 15/4/215 15/4/ /4/215 16/4/215 16/4/215 16/4/215 16/4/215 16/4/215 16/4/ , ,72 144,72 144,72 144,72 144,72 7, ,61 a.) Además, se observa que de acuerdo a la consecutividad de los folios y fecha de pago de las facturas, la selección del prestador de servicios, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en

76 73/139 contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones. Respuesta Del Ente Público ANEXO 31 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de las bitácoras de obras que contiene la fecha horario de trabajo, lugar y trabajos realizados y fotocopias certificadas de fotografías donde se observa trabajando la maquinaria arrendada también hay otras fotografías donde muestran el antes y después de las calles que recibieron los trabajos de terracería." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque, informes de labores con firma de supervisor del municipio, comprobantes fiscales digitales, croquis de calles donde se realizaron los trabajos y fotografías de antes, proceso y después de los trabajos realizados, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a la falta de documentación que justifique lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

77 74/139 MATERIALES Y SUMINISTROS Papelería y artículos de oficina 27. Se realizaron erogaciones por concepto de papelería con póliza de cheque número registrado en fecha 24 de marzo de 215 a nombre de Jassiel Lozano Muñiz, (personal de tesorería) por importe de 75,56 que solo se ampara con las facturas números: H, H, H, H, H y H de la empresa Abastecedora de oficinas, S.A. de C.V., observando que no se localizó durante el proceso de revisión, la evidencia documental que detalle la solicitud por cada departamento del material y que permita acreditar la recepción y distribución de los artículos adquiridos. Además, cabe mencionar que el cheque debió ser expedido a nombre del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Respuesta Del Ente Público ANEXO 32 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Con respecto a este anexo, le informo que las compras de papelería se hacen en base a las solicitudes de cada departamento ya sea por oficio o verbales, en base a eso se surtían las necesidades pero no siempre había todo lo que se iba a comprar, es por eso que se compraba con efectivo. Se entregaba a todos los departamentos ARTICULOS DE PAPELERIA Y OFICINA BASICOS, NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de egresos y comprobantes fiscales digitales, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó evidencia documental por la solicitud de materiales de los

78 75/139 departamentos, además del incumplimiento por lo establecido en el artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Material de Imprenta 28. Se registraron pagos por 15,976 por concepto de material de imprenta y papelería al C. Martín Gerardo Silva Torres durante ejercicio 215, integrado por los cheques siguientes: Fecha Cheque 3/2/215 2/3/215 1/4/215 6/5/ /6/215 1/7/215 5/8/ /9/ /1/215 29/1/215 1/12/ /12/ Concepto Pago factura 75, por material de imprenta Pago factura 76, anexa por material de imprenta Pago de facturas nos. 78-8, anexas, material de imprenta Pago factura 83, anexa por material de imprenta para los diferentes departamentos municipales Pago factura 85, anexa por material de imprenta para los departamentos municipales Pago factura 88, material de imprenta Pago factura 89, anexa por compra de material de imprenta para los diferentes departamentos municipales Pago factura 9, anexa por compra de material de imprenta para diferentes oficinas municipales Pago factura 93, a por material de imprenta Pago factura , por material de imprenta Pago facturas 99-1, por material de imprenta y artículos de papelería para oficinas municipales Pago factura 11, anexa por material de imprenta 7,183 13,623 1,393 8,62 11,414 6,92 4,524 15,457 8,329 17,457 34,349 13,283 15,976 Observando un conflicto de intereses, debido a la relación que existe por afinidad con la C. Rosalinda Treviño García, esposa del proveedor, quien es empleada en el departamento de Tesorería del Municipio. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215

79 76/139 "No se Observa conflicto de intereses ya que Rosalinda Treviño García no autoriza las compras, no hace la programación de pago a proveedores, ni realiza la autorización de cheques, además que existen muy pocos proveedores de este rubro en el Municipio." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, en la que manifiestan que no existe conflicto de intereses ya que la C. Rosalinda Treviño García no autoriza las compras, pagos y cheques, subsistiendo la observación de carácter normativo, debido a que no se presentó documentación donde se demuestre que la C. Rosalinda Treviño García, no interviene en las actividades señaladas, además de que se encuentra en las nóminas de personal pensionado y en eventuales como asesor en el departamento de Tesorería del municipio, incumpliendo con el artículo 5 fracción I, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 29. Se registraron pagos por 25,457 a las personas físicas abajo enunciadas por desarrollo y planeación de escenografía para el 2º informe de Gobierno de la Administración Municipal , así como impresión de lonas, banners y otros, erogaciones que se amparan con las pólizas de cheque siguientes: Fecha Cheque Beneficiario/Concepto 3/2/ Mayra Crystal Celedón Cruz, pago facturas anexas por material de imprenta y planeación de escenografías 12/5/ Gerardo Castillo López, pago factura 41 anexa por impresión de lonas para eventos y rotulación de vehículos 119,725 13,732 25,457 Observando, que no se presentó durante el proceso de la auditoría, la requisición del servicio por el departamento o personal correspondiente, evidencia documental que demuestre la recepción de los artículos, además, por el desarrollo y planeación de escenografía del Informe del C. Presidente Municipal, debidamente validada por quien solicita y autorice la contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como su respectivo contrato o pedido de prestación de servicios y adquisiciones, que describan los derechos y obligaciones contraídas entre la partes involucradas, incumpliendo el artículo 46 de la Ley

80 77/139 de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento. Respuesta Del Ente Público ANEXO 34 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "req" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque y comprobantes fiscales digitales, subsistiendo la observación normativa, debido a que no se presentó documentación que justifique la requisición del servicio, la recepción de los artículos, así como, por el desarrollo y planeación de escenografía del Informe del C. Presidente Municipal evidencia documental que cumpla con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, además de contrato o pedido de prestación de servicios, que describa los derechos y obligaciones contraídas entre las partes involucradas, incumpliendo el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Material deportivo y trofeos 3. Se registró la póliza de cheque por 37,833 del 26 de agosto de 215 a nombre de Jassiel Lozano Muñiz, auxiliar de tesorería, que se ampara con factura número 47 del C. Pedro Caballero Anzures, por la adquisición de 54 trofeos para eventos deportivos, observando que no se presentó evidencia documental que demuestre la requisición del material por departamento correspondiente, además por la recepción y utilización de los artículos adquiridos.

81 78/139 Además, cabe mencionar que el cheque debió ser expedido a nombre del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Respuesta Del Ente Público ANEXO 36 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de la orden de compra No.137 de trofeos por fecha, así como la recepción de los mismos por servidor público autorizado en tesorería municipal" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque, comprobantes fiscales digitales, fotografías sin fechas donde se aprecian diferentes trofeos y solicitud de orden de compra, solventando parcialmente la observación, debido a que no se cumplió con lo establecido en el artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Señalamientos viales 31. Se registraron erogaciones a favor del proveedor Francisco Hernández López, contratado para elaboración de señalamientos, placas de bronce para monumentos, logotipos y bancas, recibiendo pagos en el año por 973,76, amparados solo con facturas, observando que no se anexan ordenes de compra o requisiciones por el departamento que solicita los artículos, así como, documentación que evidencie la entrega-recepción de los mismos, integrados por las pólizas de cheque siguientes: Fecha Cheque No. factura Concepto 16/2/ A468 2/3/ A468 Pago 5%factura 468 por elaboración de placas, logotipos señalamientos y bancas Pago finiquito de factura 468 por fabricación de placas, logotipos bancas y otros en unidad deportiva Ref. 15, 15,278

82 79/139 Fecha 5/6/215 Cheque /7/ /8/ /9/215 6/1/215 29/1/ No. factura Concepto A586 Pago anticipo de factura 586 anexa por fabricación de 6 señalamientos doble vista galvanizado y vinil A586 Pago finiquito factura 586 anexa por fabricación de señalamientos informativos A529 Pago 5% de anticipo de factura 529 por fabricación de 6 señalamientos informativos A529 Pago finiquito fabricación señalamientos informativos A5547 Factura 5457 por anticipo de fabricación de señalamientos y letreros A55 Factura 55 por finiquito de señalamientos e instalación Ref. 1, 19,999 15, 14,999 16, 92,8 a] a] 973,76 Además, de acuerdo a los importes de las facturas, se observa que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones. Ref. a] Cabe hacer mención, que las pólizas de cheque números y son fotocopias certificadas por el Secretario del R. Ayuntamiento de la Administración Municipal , debido a que durante el proceso de la auditoría, no se localizó ni se exhibió la documentación original, incumpliendo con lo estipulado en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y el 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Información que se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "La adquisición se llevó a cabo en base al Reglamento de adquisiciones, arrendamientos y servicios del gobierno municipal de Anáhuac", sin anexar evidencia documental por lo manifestado. Respuesta Del Ente Público

83 8/139 "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de las requisiciones de materiales por fecha de necesidad, sus destinos de aplicación así como la recepción de los mismos, con respecto a la selección del proveedor se hizo de manera directa ya que fueron compras independientes. Cabe señalar que de este punto se realizo inspección física por parte de la Auditoria Superior del Estado." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficios de requisición de material dirigidos al Presidente Municipal de la Administración , con lo cual solventa parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó evidencia de que el procedimiento de selección de proveedor se haya realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. a) Además, no se da respuesta a la falta de documentación original de las pólizas de cheque números y , incumpliendo con lo estipulado en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y el 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Gasolina 32. Se registraron pólizas de cheque por concepto de gasolina, que ascendieron durante el ejercicio de 215 a 8,735,79, observando que durante el proceso de la auditoría, no se exhibieron las bitácoras, como controles internos que permitan medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto, en las que se describan fecha, hora, vehículo, litros, kilometraje del vehículo, firma del chofer o empleado, además de las firmas de autorización por personal encargado para el suministro del combustible. Integrando el gasto mensual a continuación: Mes Enero Febrero Marzo 424, , ,96

84 81/139 Mes Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 954,2 658, ,73 797,44 827,75 87,286 89,21 33, ,76 8,735,79 Control Interno Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Están autorizadas todas las unidades en servicio y se estableció un horario fijo de carga de combustible por la mañana a las 6 A.M. hasta terminar y a las 6 P.M. hasta terminar, sin descartar cargas durante las 24 horas, esto lo realizaba el José Luis García Ibarra, recibiendo cheque por parte de la tesorería municipal, cargaba gasolina a los vehículos municipales y a los que autorizaba la Presidencia Municipal, con esto se controlaba y evitaban los consumos innecesarios, también se aprovechaba para ver las condiciones de los vehículos que constantemente viajaban fuera del Municipio de Anáhuac, N.L. Con respecto a las bitácoras se encuentran en cada uno de los pagos o reposiciones de gasolina. Ya que toda la documentación original esta en las oficinas de la Tesorería Municipal de Anáhuac, N.L., sustentada en el Acta Entrega Recepción Municipal de la Administración a la Administración Además que durante el proceso de revisión, declara José Luis García Ibarra, presto las bitácoras y controles internos a los auditores adscritos a la revisión de la cuenta pública 215 de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que se informa el procedimiento de carga de combustible y que las bitácoras se encuentran en cada uno de los pagos o reposiciones de gasolina, dicha información también, fue solicitada en el requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-MU4-RI/1/216, sin recibir

85 82/139 la información solicitada, subsistiendo la observación de control interno, por la falta de documentación que permita medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo realizar bitácoras que describan como elementos mínimos, fecha, hora, vehículo, litros, kilometraje, comisión, firma de empleado y firma de autorización, para medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto. Gas lp 33. Se registraron erogaciones por concepto de gas lp. que ascendieron durante el ejercicio de 215 a 1,39,27, observando que durante el proceso de la auditoría, no se exhibieron las bitácoras, como controles internos que permitan medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto, en las que se describan fecha, hora, vehículo, litros, kilometraje, firma del chofer o empleado, además de las firmas de autorización por personal encargado para el suministro del combustible, respecto a los registros que mensuales se integran a continuación: Mes-215 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 88,239 85,425 9,551 11,93 196,278 12,358 49, , ,625 1,39,27 Control Interno Respuesta Del Ente Público

86 83/139 "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Están autorizadas todas las unidades en servicio y se estableció un horario fijo de carga de combustible por la mañana a las 6 A.M. hasta terminar y a las 6 P.M. hasta terminar, sin descartar cargas durante las 24 horas, esto lo realizaba el José Luis García Ibarra, recibiendo cheque por parte de la tesorería municipal, cargaba gasolina a los vehículos municipales y a los que autorizaba la Presidencia Municipal, con esto se controlaba y evitaban los consumos innecesarios, también se aprovechaba para ver las condiciones de los vehículos que constantemente viajaban fuera del Municipio de Anáhuac, N.L. Con respecto a las bitácoras se encuentran en cada uno de los pagos o reposiciones de gasolina. Ya que toda la documentación original esta en las oficinas de la Tesorería Municipal de Anáhuac, N.L., sustentada en el Acta Entrega Recepción Municipal de la Administración a la Administración Además que durante el proceso de revisión, declara José Luis García Ibarra, presto las bitácoras y controles internos a los auditores adscritos a la revisión de la cuenta pública 215 de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, en la que se informa el procedimiento de carga de combustible y que las bitácoras se encuentran en cada uno de los pagos o reposiciones de gasolina, además cabe hacer mención que esta documentación también se solicitó en requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-MU4-RI/1/216, la cual no se anexo, ya que durante el proceso de auditoría no se localizó, subsistiendo la observación de control interno por la falta de documentación que permita medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo realizar bitácoras que describan como elementos mínimos, fecha, hora, vehículo, litros, kilometraje, comisión, firma de empleado y firma de autorización, para medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto. Refacciones 34. Se registraron erogaciones por concepto de refacciones que ascendieron durante el ejercicio 215 a 1,628,755, no localizando durante el proceso de la auditoría, las bitácoras de uso diario, debidamente autorizadas, para el control de manera que permitan medir la

87 84/139 eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto, respecto a los egresos mensuales que se detallan a continuación: Mes-215 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 129,75 812,941 1,7,924 1,47, ,179 1,522,995 61,71 1,87,735 8,39 1,345, ,67 1,628,755 Además, se pagaron cheques al proveedor Automotriz de Sabinas, S.A. de C.V., ubicado en Sabinas, Coahuila por 4,278,414, que representa un 4% del total pagado en el ejercicio en el Rubro de Refacciones, de los cuales se revisaron 2,148,51, integrados por los cheques siguientes: Fecha Cheque Fecha de factura Número de factura 18/2/ /1/215 R /3/ /3/215 R /4/ /3/215 R /4/ /3/215 R /5/ /5/215 R23715 Concepto Pago factura anexa por compra de refacciones diversas para manto de vehículos oficiales Pago factura anexa por compra de refacciones y lubricantes para manto de vehículos oficiales Pago factura por compra de refacciones para mantenimiento de vehículos oficiales Pago factura anexa por compra de refacciones diversas para mantenimiento de vehículos oficiales Pago factura anexa por compra de aceites y refacciones para manto de vehículos oficiales 264, , ,934 38, 17,26

88 85/139 Fecha Cheque 28/5/ /7/ /8/ Fecha de Número Concepto factura de factura 16/5/215 R23718 Pago factura anexa por compra de refacciones diversas para mantenimiento de unidades oficiales 4/6/215 R2413 Pago factura 2413 anexa por compra de refacciones diversas para manto de vehículos oficiales 4/6/215 R2415 Pago factura 2415 anexa por compra de lubricantes y refacciones necesarias para manto de vehículos oficiales 129, ,221 37,235 2,148,51 a.) Observando que estas erogaciones solo se amparan con facturas, no mostrando evidencia documental que permita acreditar la recepción e instalación de los artículos, en los vehículos que forman parte del inventario del municipio y requisiciones de material donde se demuestre la solicitud de las refacciones por cada departamento. b.) Asimismo, de acuerdo a los importes de las facturas letra R, números 21885, 22579, 22581, 22584, 2413 y 2415, la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes

89 86/139 Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que manifiestan que la relación de reparaciones y mantenimientos se encuentran descritos en las facturas o en los soportes que respaldan sus cheques, sin anexar documentación que justifique lo informado, debido a que las pólizas de cheque, solo se acompañan del comprobante fiscal digital, sin descripción de los vehículos en los que se utilizaron las refacciones adquiridas, por lo cual no se puede comprobar que se hayan aplicado al parque vehicular del municipio. Además, no se presentó evidencia que muestre el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, subsistiendo la observación de aspecto normativo. Cabe mencionar, que se solicitó colaboración a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para realizar compulsa con este proveedor mediante oficio No. ASENL-AEMMU4-1711/216, notificando por respuesta en oficio ASE que se entregó la solicitud de información al proveedor en fecha 26 de agosto de 216, sin que a la fecha se reciba a esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, confirmación de las operaciones realizadas entre el Municipio de Anáhuac y la persona moral Automotriz Sabinas, S.A. de C.V. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 35. Se registró póliza de cheque número por 133,38 del 1 de abril de 215, a nombre de Antonio de Hoyos Garza, por concepto de refacciones diversas para mantenimiento de vehículos oficiales, amparada con nota número 6 con datos de Laredo, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, expedida el 21 de febrero de 215, observando que esta erogación, no anexa la documentación que evidencie la introducción de estas refacciones en territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 52, de la Ley Aduanera. Además, se observa que no se anexa soporte documental, que demuestre que las refacciones adquiridas fueron utilizadas en unidades que forman parte del parque vehicular del Municipio. Respuesta Del Ente Público

90 87/139 "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que manifiestan enfrentarse al problema de no localizar las refacciones en el mercado nacional, recurriendo a las compras en el extranjero para que continuaran funcionando los vehículos municipales, no exhibiendo la documentación solicitada por la introducción de estas refacciones en territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 52, de la Ley Aduanera, subsistiendo la observación de aspecto normativo. Además, las pólizas de cheque, solo se acompañan de nota número 6 con datos de Laredo, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, sin descripción de los vehículos en los que se utilizaron las refacciones adquiridas, por lo que no se puede comprobar que se hayan aplicado al parque vehicular del municipio. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Llantas 36. Se registraron erogaciones por concepto de llantas, que ascendieron a 2,734,78, no localizando durante el proceso de la auditoría, las bitácoras de uso diario, debidamente autorizadas, para el control de manera que permitan medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto, respecto a los egresos mensuales, que se detallan a continuación: Mes-215 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre 16,578 11,135 3, , ,25 279, , , ,62

91 88/139 Mes-215 Octubre Noviembre Diciembre 235, ,197 2,734,78 Además, se pagaron cheques al proveedor Llantas de Coahuila, S.A. de C.V., ubicado en Sabinas, Coahuila por 2,254,1, que representa un 82% del total pagado en el ejercicio en el concepto llantas, de los cuales se revisaron 681,212 integrados por los cheques siguientes: Fecha Cheque Fecha de factura Número de facturas 9/4/ /4/215 MM1249, MM1251,MM /5/ /5/215 M /5/ /5/215 MM1347 5/8/ /7/215 SS1285, MM1488,MM1489 5/8/ /7/215 MM /9/ /8/215 MM1617 Concepto Pago facturas anexas por compra de llantas para unidades oficiales. Pago factura 1346 anexa por compra de llantas para vehículos oficiales. Pago factura 1347 anexa por compra de llantas para vehículos oficiales. Pago facturas anexas por compra de llantas para las unidades oficiales. Pago factura 1527 anexa por compra de llantas para unidades oficiales de seguridad pública. Pago factura anexa por compra de llantas para vehículos oficiales. 23,397 51,75 66,969 7,7 17,91 154, ,212 a.) Observando que estas erogaciones solo se amparan con facturas, no mostrando evidencia documental que permita acreditar la recepción e instalación de los neumáticos, identificando los vehículos en los que se aplicaron y donde se demuestre la solicitud de las refacciones por cada departamento. b.) Asimismo, en lo referente a la póliza de cheque de acuerdo a la consecutividad de los folios y fecha de pago de las facturas, la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

92 89/139 Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que manifiestan que las llantas fueron adquiridas para mantener en uso las unidades y brindar los servicios a la comunidad, por los traslados a diferentes lugares fuera del municipio, sin anexar documentación que justifique el señalamiento declarado, así mismo no se exhibieron las bitácoras solicitadas para el control, de manera que permitan medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto. Además, las pólizas de cheque, solo se acompañan del comprobante fiscal digital, sin descripción de los vehículos en los que se utilizaron las llantas adquiridas, por lo que no se puede comprobar que se hayan aplicado al parque vehicular del municipio. Asimismo, en lo referente a la póliza de cheque , no se presentó evidencia que muestre el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, subsistiendo la observación de aspecto normativo. Cabe mencionar, que se solicitó colaboración a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para realizar compulsa con este proveedor mediante oficio No. ASENL-AEMMU4-1711/216, notificando por respuesta en oficio ASE que se entregó la solicitud de información al proveedor en fecha 26 de agosto de 216, sin que a la fecha se

93 9/139 reciba a esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, confirmación de las operaciones realizadas entre el Municipio de Anáhuac y la persona moral Llantas de Coahuila, S.A. de C.V. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Fletes y acarreos 37. Se registraron pólizas de cheque por 155,154 a nombre del C. Jassiel Lozano Muñiz, auxiliar de tesorería, de los cuales 78,435 corresponden al concepto de fletes de acarreo del banco de material, para calles y ejidos del municipio, que se amparan con recibos de egresos, copia de credencial de elector y oficio de solicitud de pago, observando que no se anexan bitácoras firmadas por los operadores de las unidades, director de obras o personal responsable de supervisión, que detallen las horas y viajes realizados por cada prestador de servicios, además la documentación que ampara los gastos, no cumple con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, erogaciones que se amparan con los cheques siguientes: Fecha Cheque 2/3/215 27/3/215 Concepto Pago por acarreo de material para mantenimiento de vías públicas, integrado por los recibos de egresos con folios 13572, 13573, 1363, 1367 y Pago de fletes varios amparados con recibos de egresos números: 13613, 13614,13618 cheque observado 91,518 46,125 63,636 32,31 155,154 78,435 a) Además, los cheques debieron expedirse a nombre de los prestadores de servicios, conforme a lo estipulado en el artículo 27 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b) En la documentación que sustenta la póliza de cheque número , no se anexa el recibo de egresos correspondiente al pago del C. Francisco Sarabia Ruiz por 7,425, solo se adjunta oficio número OP-162/15, donde se solicita el pago al prestador de servicios.

94 91/139 Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de la documentación comprobatoria de los fletes de acarreo de material para calles y ejidos del municipio, como bitácoras y material fotográfico, de los movimientos que se realizaron" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de cinco fotografías donde se muestran realizando trabajos con equipo pesado, sin fechas de realización y 49 notas de remisión con la descripción de número de viajes, las cuales no cumplen con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Referente a la póliza de cheque número , solo se ampara con oficio por la solicitud del pago, sin anexar el recibo de egresos correspondiente al pago del C. Francisco Sarabia Ruiz por 7,425. Además, no se anexaron las bitácoras firmadas por los operadores de las unidades, Director de obras o personal responsable de supervisión, que detallen las horas y viajes realizados por cada prestador de servicios. Asimismo, los cheques debieron expedirse a nombre de los prestadores de servicios, conforme a lo estipulado en el artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, subsistiendo la observación de aspecto normativo. Derivado, del análisis a los anteriores puntos que integran la observación, se determina que con los argumentos manifestados, no solventan la observación de aspecto normativo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

95 92/139 MANTENIMIENTOS Mantenimiento de barras de contención 38. Se realizaron pagos durante el ejercicio por 1,195,363 a nombre de la empresa Agrotek del Norte S.A. de C.V., por reparación y mantenimiento de estructuras metálicas, las cuales se amparan solo con facturas, respecto a los cheques siguientes: Fecha Cheque Fecha de factura Número de factura 3/1/215 6/5/215 6/5/215 23/7/215 23/7/215 29/9/215 29/9/215 19/1/215 19/1/ /1/215 7/5/215 7/5/215 24/7/215 24/7/215 3/9/215 3/9/215 2/1/215 2/1/ ,31 154,48 137, ,352 18, , ,773 96, ,934 1,195,363 Observando, que durante el proceso de la auditoría no se localizó la orden de compra, requisición, presupuestos, así como la documentación que compruebe los trabajos realizados, donde se indique las fechas, ubicación, actas de entrega-recepción por los trabajos, debidamente validada por quien solicita y autorice la contratación, además no se justifica con su contrato o pedido de prestación de servicios que describa los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento. a.) Asimismo, de acuerdo a la consecutividad de los folios, fecha de expedición y pago de las facturas, la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato

96 93/139 con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de las requisiciones de apoyo a dependencias de seguridad, sus destinos de aplicación así como la recepción de los materiales, con respecto a la selección del proveedor se hizo de manera directa ya que fueron compras independientes. Cabe señalar que de este punto se realizo inspección física por parte de la Auditoria Superior del Estado." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficios dirigidos al Presidente Municipal de la Administración , donde se solicita el apoyo de módulos móviles para puntos de revisión por personal de Sedena y Marina, en Estación Camarón, La Gloria, La Comunidad Colombia y Laguna Salinillas, en relación a lo manifestado se realizó inspección física por parte de la Auditoría Superior del Estado, en la cual solo se pudo observar una estructura metálica, sin poder confirmar que se trate de las adquiridas con este proveedor, ya que en los oficios anexos, ninguno describe la ubicación en la cabecera municipal donde se localiza la estructura observada en las inspecciones físicas, además no se anexa la orden de compra, requisición, presupuestos, así como la documentación que compruebe los trabajos realizados, donde se indique las fechas, ubicación, actas de entrega-recepción por los trabajos, debidamente validada por quien solicita y autorice la contratación. Asimismo, la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento estipulado en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, subsistiendo la observación de aspecto normativo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

97 94/139 Mantenimiento de equipo de cómputo 39. Se realizaron pagos por 2,332 a las personas morales abajo enunciadas, por concepto de mantenimientos a equipos de cómputo, observando, que durante el proceso de la auditoría no se localizó la orden de compra, requisición, presupuestos, así como la documentación que compruebe los trabajos realizados, donde se indique las fechas, departamentos en los que se encuentran, números de inventarios de los equipos, garantías, entre otra información, debidamente validada por quien solicita y autorice la contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, erogación que se ampara con las pólizas de cheque y facturas siguientes: Fecha Cheque Número de factura 3/9/ /1/ a) Beneficiario/Concepto JDM Trasportes y Servicios S.A. de C.V., pago factura 965 por reparación de sistema de software y act del mismo mes de sep 215 incluye respaldo mano de obra y material Comercializadora y Mantenimientos Monseco, S.A de C.V., reparación y mantenimiento de equipos de computó 87, 113,332 2,332 Además, no se justifica con su contrato o pedido de prestación de servicios que describa los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento. Información que se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio", sin anexar la información solicitada.

98 95/139 Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, no solventando la observación detectada en el aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados "en proceso de justificación", no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Mantenimiento de aparatos climatizadores 4. Se registraron erogaciones por 1,3,36 a nombre de la C. Hilda Adriana Silva Pérez por instalación, reparación y mantenimiento de aparatos climatizadores, amparados solo con recibos de honorarios, observando que durante el proceso de la auditoría no se localizó documentación que evidencie la prestación de los servicios, como orden de compra o requisición, equipos, fechas y lugares en los cuales se efectuaron los mantenimientos, por la recepción de los mismos, así como garantías, entre otra información que demuestre la descripción de los trabajos, además, no se exhibió el contrato que describa los derechos y obligaciones contraídas entre las partes involucradas, incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento, respecto a los egresos que se amparan con las pólizas de cheque siguientes: Fecha 3/2/215 2/3/215 3/3/215 1/4/215 1/4/215 3/4/215 6/5/215 Cheque ,25 45,25 51,6 3,42 53,62 31,3 69,2 Recibo Revisado ,25 51,6 3,42 53,62 31,3 69,2

99 96/139 Fecha 8/5/215 15/5/215 2/6/215 9/6/215 1/7/215 1/7/215 5/8/215 1/9/215 6/1/215 23/1/215 23/1/215 23/1/215 a) Cheque ,6 76,25 48,2 79, 77,5 56, 79,87 43,55 59,6 62,15 33, 37, 1,3,36 Recibo Revisado ,25 48,2 79, 77, , ,6 71,81 Además, se identificó que los recibos de honorarios que amparan estas erogaciones, incumplen con lo estipulado en los comunicados de prensa 38 y 45 del 19 y 31 de marzo de 214 respectivamente, del Servicio de Administración Tributaria, mediante los cuales informa a los contribuyentes que a partir del 1 de abril del año antes citado, el único esquema de facturación válido será el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de las requisiciones de servicio para efectuar mantenimiento a los climas del Municipio de Anáhuac y a diversas escuelas aéreas de rehabilitación. Etc,." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficios dirigidos al Presidente Municipal de la Administración , donde se solicita el apoyo para la reparación y mantenimiento de aires acondicionados de oficinas municipales de distintos departamentos, instituciones escolares y vehículos de protección civil, seguridad pública y presidencia, firmados por el Sub-director de obras públicas del municipio, los cuales no justifican la prestación de los servicios, debido a que no describen el número de los equipos que

100 97/139 recibieron el mantenimiento, ni la ubicación de los mismos, además, no se exhibió el contrato de prestación de servicios, conforme lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Asimismo, los recibos de honorarios que amparan estas erogaciones incumplen con lo estipulado en los comunicados de prensa 38 y 45 del 19 y 31 de marzo de 214 respectivamente, del Servicio de Administración Tributaria, por lo cual no solventa la observación de aspecto normativo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Mantenimiento de rejilla para captación pluvial 41. Se registró póliza de cheque número por 557,59 del 2 de marzo de 215 a nombre de la empresa Asfaltos y Concretos, S.A. de C.V., que se ampara con factura número 2127 del 2 de febrero del año antes citado y contrato de prestación de servicios de mantenimiento, por concepto de mejoramiento de superficie de rodamiento de la calle ferrocarril, observando que no se anexan bitácoras donde se detalle días, horas de trabajo, acta entrega-recepción de trabajos, entre otra información debidamente firmadas por personal responsable, que evidencie los trabajos de nivelación para desagüe pluvial en la calle antes citada. a.) Además, se observa que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones.

101 98/139 Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas del bitácoras de obras, números generadores, planos de ubicación y material fotográfico, preguntar si debe llevar fecha de 214" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de bitácoras de obras por trabajos realizados en calle ferrocarril con fechas del año 214, por lo que no corresponde a este egreso, subsistiendo la observación de aspecto normativo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. APOYOS Apoyos económicos a personas de bajos recursos 42. Se registraron pagos que ascendieron a 343,94 por la adquisición de 3,2 cobertores tipo catalana comprados al proveedor Distribuidora Internacional Marlomoca S. de R.L. de C.V., que se ampara solo con facturas, observando que no se localizó ni se exhibió durante el proceso de la auditoría, orden de compra o requisición, así como la documentación que demuestre las políticas de control para este tipo de apoyos, además de evidencia de la entrega-recepción de los artículos, que se amparan con las pólizas de cheque siguientes: Fecha Cheque Factura 18/2/ /3/ Concepto Pago factura 147, por la compra de 1,5 cobertores catalana para personas de escasos recursos económicos Pago factura 148, por compra de 1,7 cobertores en apoyo a personas de escasos recursos económicos 182,7 161,24 343,94

102 99/139 Control Interno Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de la orden de compra y de material fotográfico, material que sirve como evidencia de la entrega-recepción de los artículos." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de solicitud de orden de compra y fotografías sin fecha de elaboración, donde se muestra la entrega de colchonetas y cobertores, subsistiendo la observación de control interno, debido a la falta de documentación que evidencié la entrega de 3,2 cobertores, con la firma de recibido por parte de los beneficiarios. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo realizar listados con los nombres de las personas beneficiadas, número de artículos que se entregan, así como firmas de conformidad y de autorización por personal correspondiente. 43. Se registró póliza de cheque número del 29 de abril de 215 a nombre de la C. Sanjuana Cueva Villarreal por 2,, amparada con recibo de egresos número y credencial de elector, observando que no se presentaron lineamientos o criterios para otorgar este tipo apoyos económicos a personas de escasos recursos, además la evidencia documental firmada de manera autógrafa o con huella dactilar, la cual debe contener la declaratoria bajo protesta de decir verdad en manifestación de haber recibido el beneficio, así como, del firmante, la que acredite su domicilio e identidad expedida por una autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Control Interno

103 1/139 Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "En relación a esta observación póliza No se debe de dejar en claro que corresponde a apoyos económicos de personas de escasos recursos en ningún caso son gastos o compras del municipio por lo que se anexa copia de cheque, recibo interno credencial de elector." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, manifestando que se refiere a un apoyo económico, sin exhibir los lineamientos sobre los criterios para otorgar este tipo de apoyos económicos a personas de escasos recursos, subsistiendo la observación de control interno. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo se deberán establecer políticas y lineamientos, además de los requisitos que deben cumplir las personas a las que se apoya económicamente, debidamente autorizada por personal correspondiente, además de la elaboración de expedientes en los que contengan los datos generales de las personas beneficiarias, estudios socioeconómicos, entre otros aspectos. Ataúdes y Arreglos 44. Se registraron cheques por 79,9 a favor del C. Josué Alejandro Castro Garate, por concepto de pago de ataúdes para apoyo a familias de escasos recursos, amparados solo con notas de remisión en las pólizas de cheque siguientes: Fecha Cheque 15/4/215 1/9/ Concepto Pago factura por gastos funerarios en apoyo a diferentes familias de escasos recursos. Pago ataúdes en apoyos personas de escasos recursos económicos. 44,9 35, 79,9

104 11/139 Observando, que durante el proceso de la revisión no se localizaron comprobantes fiscales en justificación de lo erogado, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Además, no se anexa documentación que demuestre la insolvencia económica de la familia de cada fallecido para otorgar los apoyos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 17, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "En relación a esta observación póliza No y se debe de dejar en claro que corresponde a apoyos económicos para cubrir gastos funerales y ataúdes de personas de escasos recursos." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, manifestando que corresponde a apoyos económicos para cubrir gastos funerales, subsistiendo la observación detectada en el aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Apoyos para uniformes deportivos 45. Se registraron pagos por 2,518 a persona física y moral abajo enunciadas, por apoyos de uniformes deportivos a ligas de fútbol, béisbol y basquetbol, observando que no se exhibieron durante la auditoría, solicitud de petición y documentación que evidencie la entrega-recepción de los artículos, como relación de beneficiarios con nombre y firmas de

105 12/139 recibido, incumpliendo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 17, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, erogaciones que se amparan con las pólizas de cheque y facturas siguientes: Fecha Cheque Factura 1/4/ F119 29/6/ Beneficiario/Concepto RISUSA S.A. de C.V., pago factura anexa por compra de uniformes deportivos en apoyo a ligas de futbol, beisbol y basquetbol Yolanda Villalobos Montes, pago factura 2595 por compra de uniformes deportivos 72, ,6 2,518 Información que se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216 del 19 de julio de 216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio", sin anexar evidencia documental de la información solicitada. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se anexan fotocopias certificadas de la orden de compra y de material fotográfico, material que sirve como evidencia de la entrega-recepción de los artículos" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de solicitud de orden de compra y 7 fotografías sin fecha de elaboración, subsistiendo la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó la solicitud de petición y documentación que evidencie la entrega-recepción de los artículos, como relación de beneficiarios con nombre y firmas de recibido, incumpliendo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

106 13/139 Apoyos techo a personas de escasos recursos 46. Se registró póliza de cheque número por 29, del 29 de septiembre de 215, amparada con factura 134 a nombre de Materiales, Construcción y Acero Kors S.A. de C.V., por la adquisición de 5 polines galvanizado de 4x6 cal 12, para apoyos a casas con techos dañados de habitantes del municipio, observando, que no se exhibió durante la auditoría los requisitos y procedimientos de control para la entrega de los apoyos, actas de entregarecepción, estudios socioeconómicos por la insolvencia de los beneficiados o que derivan de un programa específico, relación con nombres y firmas, así como copia de credencial de elector de las personas beneficiadas, entre otra documentación que demuestre su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. a.) Además, se observa que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215

107 14/139 "Se Anexa relación de beneficiarios de escasos recursos de las laminas, con material fotográfico, donde se comprueba su correcta aplicación de los polines (Ver Documentacion certificada del punto 7 Ch.6342) ya que fueron colocados y usados a la par." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de recibos por la entrega de materiales y accesorios para elaboración de techumbres, con firmas de recibido por los beneficiarios, listados de beneficiarios y fotografías, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que no se anexó evidencia que demuestre la identidad de las personas beneficiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Además, no se anexa documentación que justifique que la selección del proveedor estuvo precedida del procedimiento que se establece en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. EVENTOS Eventos civicos 47. Se registraron pagos a favor de la empresa Publicidad E Imagen Corpten S.A. de C.V., por 2,, para la contratación de los grupos musicales, Sonora Dinamita, Tropical Panamá y Los Viejones de Linares, en las fiestas patrias, con las pólizas de cheque siguientes: Fecha Cheque Beneficiario/Concepto 8/9/ Anticipo fiestas patrias grupos musicales 11/9/ Pago de grupos musicales para fiestas patrias 215 1, 1, 2, Observando, que durante el proceso de la auditoría no se presentó evidencia documental que demuestre la realización de las festividades, eventos o celebraciones, tales como: el programa o itinerario de logística, material de difusión, invitaciones, fotografías fechadas y firmadas por funcionario responsable del evento, entre otra información.

108 15/139 a.) Además que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones. Información que se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio", sin anexar evidencia documental solicitada. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Se informa que" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, no solventando la observación detectada en el aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

109 16/139 Posadas Navideñas 48. Se registraron pagos por 337,193 a las personas física y moral abajo enunciadas, por los servicios de banquete, arrendamiento de sonido y compra de electrodomésticos, para regalos en posada navideña de empleados municipales, erogaciones pagadas mediante las pólizas de cheque que se detallan a continuación: Fecha Cheque 11/12/ /12/ Beneficiario/Concepto Cesar Martagon Fragoso, pago finiquito de elaboración de banquete para posada navideña de empleados municipales Bodegas Tienda LM S. A. de C. V., compra de regalos para posada navideña a empleados municipales 48,64 288, ,193 Observando, que no se localizó la evidencia documental que justifique la entrega-recepción de los obsequios en posada navideña, como: relación con nombre y firma, así como la que acredite la identidad de los beneficiados y la información que demuestre la realización del evento programa o itinerario de su logística, material de su difusión e invitaciones entre otra información. a.) Además, se observa que la selección del proveedor Bodegas Tienda LM S.A. de C.V., con el cual se adquirieron los regalos para empleados en posada navideña, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones. Información que se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de

110 17/139 la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio", sin anexar evidencia documental de la información solicitada. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, no solventando la observación detectada en el aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados "en proceso de justificación", no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 49. Se registró pago a nombre de Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V., erogación que se ampara con póliza de cheque del 12 de diciembre de 215 y factura número CIFA622 por 197,2, que sustenta la adquisición de 2 bicicletas para rifa en posada navideña, observando que no se localizó la evidencia documental que justifique la entrega-recepción de las bicicletas en el evento, como: relación con nombre y firma, así como la que acredite la identidad de los beneficiados, así como información que demuestre la realización del evento programa o itinerario de su logística, material de su difusión e invitaciones entre otra información. a.) Además que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato

111 18/139 con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones. Información que se solicitó mediante requerimiento No. ASENL-AEM-D3-MU4-RI/1/216, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA54/13/216 del 19 de julio de 216, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria del cheque de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio", sin anexar evidencia documental solicitada. Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, no solventando la observación detectada en el aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. DISPONIBILIDAD General 5. En la información presentada en la Cuenta Pública, referente al saldo final del Disponible al 31 de diciembre de 215, se observa una diferencia de 25,891 que se deriva de comparar las cifras presentadas en el formato de Análisis de Disponibilidad que informa la cifra de 3,617,812 y la que se genera del sistema de contabilidad, en el reporte Informe de Ingresos y Egresos Municipales por 3,591,921, como se determina a continuación:

112 19/139 Concepto Saldo final en formato Análisis de Disponibilidad 215 de Cuenta Pública Saldo final según contabilidad en Informe de Ingresos y Egresos 215 Diferencia 3,617,812 3,591,921 25,891 Control Interno Respuesta Del Ente Público "EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, no solventando la observación detectada de control interno, debido a que los argumentos manifestados "en proceso de justificación", no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo es conveniente que en la Cuenta Pública las cifras que se presenten, se deberán cotejar con los registros contables, a fin de evitar inconsistencias en la información y los anexos que la integran. CUENTAS POR PAGAR Retención de ISR 51. Durante el proceso de la auditoría no se presentaron las declaraciones de pagos provisionales por retenciones del Impuesto Sobre la Renta de los meses de octubre a diciembre del ejercicio 215, por 263,83 aplicables a los salarios pagados al personal, así como la cantidad de 38,375 por retenciones de honorarios y arrendamientos liquidados a personas físicas, que se debieron enterar al Servicio de Administración Tributaria, de

113 11/139 conformidad con lo establecido en los artículos 96, 16, último párrafo y 116 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. a) Además, en los registros contables al cierre del ejercicio, se reflejan saldos de cuentas por pagar por 1,174,3, correspondientes al ISR retenido al personal por sueldos y del 1% de honorarios y arrendamientos, los cuales se refieren a movimientos de ejercicios anteriores, sin especificar información que demuestre el origen de los registros descritos a continuación: Cuenta Nombre de cuenta ISR Retenido al personal 1 % I.S.R. Retenido, Honorarios y Arrendamiento 1,91,381 82,622 1,174,3 Respuesta Del Ente Público ANEXO 57 Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 215, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó documentación que justifique el pago de los impuestos correspondientes al mes de diciembre de 215. Además, respecta al inciso a), no se exhibió la documentación que respalde los registros de los saldos reflejados en las cuentas por pagar, correspondientes al ISR retenido al personal por sueldos y del 1% de honorarios y arrendamientos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

114 111/139 PATRIMONIO General 52. Se registraron movimientos contables por un importe neto de (1,665,556) que afectan al Patrimonio financiero (cuenta contable ), observando que no se anexó evidencia documental que soporte las pólizas de diario siguientes: Fecha Póliza de diario 31/3/215 31/3/215 31/7/215 31/8/215 31/8/215 27/1/215 27/1/215 27/1/ Concepto Cancelación Cheque No.5973 Cancelación Ch. 13 Cancelación de Cheque No Cancelación Recibo Cancelación Recibo Cancelación de Ch Cancelación Ch Cancelación Ch ,749,942 9,342 65, (5,) (3,,) 4 2,76 7, (1,665,556) La información se solicitó mediante requerimiento No. ASENL-AEM-D3-MU4-RI/1/216, contestando el Presidente Municipal con oficio TMA54/13/216, en el cual no se dio respuesta ni anexo documentación respecto a este punto. Control Interno Respuesta Del Ente Público EN PROCESO DE JUSTIFICACION Del Titular del Ente Público en el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215 "Corresponde contestar a la Administración , del Municipio de Anáhuac, N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, no solventando la observación de control interno, debido a que los argumentos manifestados "en proceso de justificación", con lo cual no dan atención lo señalado.

115 112/139 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, se deberá contar con la información suficiente para amparar los ajustes contables, que justifiquen la corrección e identifiquen el error de origen, debidamente autorizados y aprobados por la instancia competente. OBRA PÚBLICA Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadas mediante los oficios ASENL-OPR-AEM-MU4-AOP47/216-TE y ASENL-OPR-AEM-MU4AOP42/216-EX, al titular del Ente Público y a quien fungió como tal en el periodo del 1 de enero al 3 de octubre de 215, respectivamente, otorgándoles de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, teniéndose que a la fecha de su vencimiento, se recibieron únicamente las del extitular el 26 de septiembre de 216, por lo que se tiene por precluido el derecho del Ente Público para dichos efectos. De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de 46,265,924, se seleccionaron 35,821,913, que representan un 77%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF) y de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante LGOFAIS); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado. De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y el importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación:

116 113/139 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 215 9,518,433 1 Administración dir ecta Ampliación de viviendas, de la 1a. a la 5a. Etapa LO N Construcción techumbres, ejido 1, ejido 2, ejido 3 y Jardín de niños. 5,18,68 3 OP-ANATECHUMBRE-F AIS-1-15/IR Construcción de techumbre, en Jardín de Niños, colonia Progreso. 1,15,286 4 No localizado Donativo de Pemex de 2 Toneladas de asfalto Ekbé, Acuerdo DG/CE/99/214 2,84,44 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación: OBRA PÚBLICA FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Obras Ref. Contrato 1 Administración dir ecta 53. Nombre de la Obra o Licencia Ampliación de viviendas, de la 1a. a la 5a. Etapa 215. Registrado en el 215 9,518,433 En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), 1,511,81 fueron aplicados en trabajos realizados para las localidades que se mencionan en la tabla, detectando en el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 214, en el cual se realiza la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 215, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, mencionados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 215 del Ente Público, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Alto" y "Medio", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, de lo cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la SEDESOL, con los cuales se acredite que tal inversión

117 114/139 beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero; y apartado A, antepenúltimo párrafo, de la LCF; en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción II, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 12 de marzo de 215, en el Diario Oficial de la Federación. (Obs. 1.2) Ubicación Beneficiarios Zona Centro Estación Rodríguez Colonia Obrera Ejido Colombia Ejido Nuevo Camarón Ejido Nuevo Rodríguez : , , , , , , ,511,8.64 Grado de rezago social Muy bajo Muy bajo Muy bajo Bajo Bajo Bajo Nota: s expresados en pesos y centavos. Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Se anexa Acta de cabildo No. 56 de fecha 6 de Agosto de 215, donde autoriza a realizar ampliaciones de vivienda fuera de las Zonas de Atención Prioritaria ya que a las personas que se apoyó son de bajos recursos, por lo cual se cumple con el objetivo del programa. (5 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta de Cabildo No. 56 de fecha 6 de agosto de 215, mediante la cual se aprueba la obra en referencia, no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada. En relación con el argumento vertido, referente a que se apoyó a personas de

118 115/139 bajos recursos, ello no garantiza que se encuentren en condiciones rezago social y pobreza extrema. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayan a realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Sedesol, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia 2 LO N1-2 Construcción techumbres, ejido 1, ejido 2, ejido 3 y 15 Jardín de niños. 54. Registrado en el 215 5,18,68 En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante la normativa de la LOPSRM, siendo que el artículo 1, fracción VI de la citada Ley, establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 2.1)

119 116/139 Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Se Anexa Documento donde se fundamenta el por qué se realizó la licitación por la LOPSRM y no por la LOPEMNL. (6 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de (6 fojas) en las cuales se mencionan fundamentos del Presupuesto de Egresos de la Federación, artículos 1, 3 y 7; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 134; de los Fondos de Aportaciones Federales, el artículo 25; de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los artículos 1, 48 y 85; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 68; de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los numerales 1.2 y 1.4, si bien es cierto que en ellos se menciona que los recursos federales se regirán conforme la legislación federal, al momento de aplicar la LOPSRM, su artículo 1, fracción VI, expresa claramente que en su aplicación no quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la LCF, que entre ellos se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y debido a ello se debe aplicar la legislación local, que para este caso es la LOPEMNL, por lo tanto, no se justifica el incumplimiento a la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 55. En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), 2,675,62 fueron aplicados en trabajos realizados para los ejidos que se mencionan en la tabla, detectando en el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 214, en el cual se realiza la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 215, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, mencionados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 215 del Ente Público, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados

120 117/139 Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Alto" y "Medio", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, de lo cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la SEDESOL, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero (Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria); y apartado A, antepenúltimo párrafo, de la LCF; en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción II, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 12 de marzo de 215, en el Diario Oficial de la Federación. (Obs. 2.4) Ejido Nuevo Rodríguez Nuevo Camarón : 1,422, ,253,16.4 2,675, Grado de rezago social Bajo Bajo Nota: s expresados en pesos y centavos. Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

121 118/139 Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Se anexa Acta de cabildo No. 5 de fecha de 11 de mayo de 215, donde autoriza a realizar las techumbres fuera de las Zonas de Atención Prioritaria ya que estos espacios ayudaran a la sana convivencia y mejorar la situación de rezago de la comunidad. (6 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 5 de Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 215, mediante la cual se aprueba la obra en referencia, no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayan a realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Sedesol, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema. Ref. Contrato 3 OP-ANATECHUMBRE-F AIS-1-15/IR Nombre de la Obra o Licencia Construcción de techumbre, en Jardín de Niños, colonia Progreso. Registrado en el 215 1,15,286

122 119/ En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante la normativa de la LOPSRM, siendo que el artículo 1, fracción VI de la citada Ley, establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 3.1) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Se Anexa Documento donde se fundamenta el por qué se realizó la licitación por la LOPSRM y no por la LOPEMNL. (6 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de (6 fojas) en las cuales se mencionan fundamentos del Presupuesto de Egresos de la Federación, artículos 1, 3 y 7; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 134; de los Fondos de Aportaciones Federales, el artículo 25; de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los artículos 1, 48 y 85; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 68; de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los numerales 1.2 y 1.4, si bien es cierto que en ellos se menciona que los recursos federales se regirán conforme la legislación federal, al momento de aplicar la LOPSRM, su artículo 1, fracción VI, expresa claramente que en su aplicación no quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la LCF, que entre ellos se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y debido a ello se debe aplicar la legislación local, que para este caso es la LOPEMNL, por lo tanto, no se justifica el incumplimiento a la normatividad señalada.

123 12/139 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 57. En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), 1,15,286 fueron aplicados en trabajos realizados en la colonia Progreso, detectando en el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 214, en el cual se realiza la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 215, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, mencionados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 215 del Ente Público, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Alto" y "Medio", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, de lo cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la SEDESOL, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero; y apartado A, antepenúltimo párrafo, de la LCF; en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción II, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 12 de marzo de 215, en el Diario Oficial de la Federación. (Obs. 3.4) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Se anexa Acta de cabildo No. 5 de fecha de 11 de mayo de 215, donde autoriza a realizar la techumbre fuera de las Zonas de Atención Prioritaria ya que este espacio apoyara a la educación de los menores, teniendo un espacio techado donde poder realizar las actividades escolares que requieren".

124 121/139 Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 5 de Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 215, mediante la cual se aprueba la obra en referencia, no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayan a realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Sedesol, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema. OBRAS NO REGISTRADAS EN LA CUENTA PÚBLICA Donativo Pemex Ref. Contrato 4 No localizado Nombre de la Obra o Licencia Donativo de Pemex de 2 Toneladas de asfalto Ekbé, Acuerdo DG/CE/99/214 Registrado en el 215 2,84,44

125 122/ No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, obligación establecida en el artículo 21, fracción XII, de la LOPSRM. (Obs. 5.1) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal. Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

126 123/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la evidencia documental que compruebe que se llevó a cabo alguno de los procedimientos descritos en el artículo 27, de la LOPSRM, para la contratación de la obra en referencia, considerando que para el caso de los procedimientos señalados en la fracciones II y III del citado artículo, se podrán llevar a cabo siempre y cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, según lo establece el artículo 43 de la LOPSRM, o en su defecto, la acreditación de estar en alguno de los supuestos para la contratación a través del procedimiento de adjudicación directa señalados en el artículo 42, de la LOPSRM; documentación, que acorde con el monto, naturaleza de la contratación, circunstancias extraordinarias, o situaciones específicas de los trabajos, aseguraran las mejores opciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; que en función del procedimiento seguido consiste en: Licitación Pública e Invitación a cuando menos cinco contratistas: Convocatoria pública o en su caso invitación restringida a cuando menos tres contratistas, bases, las propuestas los participantes, acta de presentación y apertura de proposiciones, dictamen que sirvió como fundamento para el fallo y acta de fallo. Adjudicación Directa Dictamen en el que se funde y motive según las circunstancias del caso, el ejercicio de la opción de excepción a la licitación. (Obs. 5.2) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal.

127 124/139 Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la compruebe que se llevó a cabo alguno de los procedimientos descritos en el artículo 27, de la LOPSRM, para la contratación de la obra en referencia. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 6. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el contrato de obra, obligación establecida en el artículo 47, párrafo primero, de la LOPSRM. (Obs. 5.3) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal.

128 125/139 Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó el contrato para la obra en referencia, celebrado entre el Ente Público y quien ejecutó la obra. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 61. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, el proyecto, plano, especificaciones y programa de obra, obligación establecida en el artículo 46, fracción V, de la LOPSRM. (Obs. 5.4) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal.

129 126/139 Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó el proyecto, plano, especificaciones y programa de obra. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 62. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 5.5) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal.

130 127/139 Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 63. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM; 164, párrafo primero y 166, del RLOPSRM. (Obs. 5.6) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215:

131 128/139 "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal. Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 64. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligación establecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 17, del RLOPSRM. (Obs. 5.7) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215:

132 129/139 "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal. Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó el finiquito de los trabajos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 65. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos 17, último párrafo, y 172, del RLOPSRM. (Obs. 5.8) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215:

133 13/139 "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal. Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 66. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 5.9) Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

134 131/139 Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal. Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido, según lo seleccionado por el contratista. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 67. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes a la construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 5.1)

135 132/139 Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal. Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los planos correspondientes a la construcción final de la obra. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 68. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 5.11)

136 133/139 Respuesta Del Ente Público: No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 3 de octubre de 215: "Con relación a la Observación 5.1 a la 5.12, se anexa acuerdo de colaboración de Pemex con el municipio de Anáhuac Nuevo León, se anexan los croquis, generadores y fotografías que se presentaron ante Pemex para comprobar la aplicación del donativo, ya que los lineamientos que se siguieron para la comprobación son los que marca la paraestatal. Esta Obra fue de un alto beneficio social para los habitantes de Anáhuac, N.L. ya que se rehabilitaron m³ en diversas calles, buscando ampliar el beneficio general. (28 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número de fecha 28 de septiembre del 215, mediante el cual el Ente Público remite a Pemex los informes trimestrales y final, y el informe de comprobación de asfalto AC-2; de documento de fecha 2 de julio del 215, emitido por Pemex con los datos de la donación; de notificación de autorización de donación; de contrato de donación; de números generadores, croquis, fotografías de la aplicación del donativo; y de oficios de notificación de quien retiró el donativo de las instalaciones de Pemex, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la bitácora de obra. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

137 134/139 VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado Solicitud.Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 12 de octubre de 215, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 23 de octubre de 215 mediante el oficio número C.V. 9/215, emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en el Programa Anual de Auditorías contemple realizar la fiscalización de las licitaciones que los 51 municipios del Estado de Nuevo León hayan realizado hasta el 31 de octubre del ejercicio fiscal 215. Objeto de la revisión.para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada municipio con el objeto de verificar si las operaciones realizadas por los 51 municipios en el ejercicio de 215, se efectuaron de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia. Procedimientos de auditoría realizados.para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en enviar un oficio dirigido al titular del ente, mediante el cual se solicitó un listado de todas las operaciones realizadas mediante el procedimiento de licitación pública e invitación en materia de contratación de bienes, servicios, obra pública, y la adjudicación de concesiones de servicios públicos, llevados durante el ejercicio fiscal 215. Asimismo, se verificó que los procedimientos de adjudicación se realizaran de conformidad con las leyes respectivas y tomando en cuenta la calidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, según la normatividad que le es aplicable. Asimismo, derivado de lo anterior, se procedió a verificar los expedientes de cada operación, examinando los documentales en ellos contenidos, que entre otra documentación se revisaron las propuestas económicas, acta de aclaraciones, acta de fallo, contrato, facturación, garantías, fianzas, registro en el padrón de proveedores y la documentación correspondiente a su pago. Resultados de los procedimientos obtenidos.los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en la observación indicada en el apartado VI del presente Informe del Resultado.

138 135/139 VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 211, 212, 213 y 214, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 214 (en adelante IDR 214), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían. SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN CUENTAS PÚBLICAS 211, 212, 213 y 214 CUENTA PÚBLICA ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA Pliego Presuntivo de Gestión Financiera Responsabilidades (PPR) Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) de acciones y recomendaciones emitidas Gestión Financiera Pliego Presuntivo de Obra Pública Responsabilidades (PPR) Profis Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) de acciones y recomendaciones emitidas Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) de acciones y recomendaciones emitidas CANTIDAD DE OBSERVACIONES * 1* 1* 27* * 3* 2* 5* 87* * 3

139 136/139 CUENTA PÚBLICA 214 ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA Pliego Presuntivo de Responsabilidades Gestión Financiera (PPR) Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) de acciones y recomendaciones emitidas CANTIDAD DE OBSERVACIONES Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 214, presentado al H. Congreso del Estado el día 22 de octubre de 214. DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 214) AL 3 DE OCTUBRE DE 216 a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) ASENL-PPRCP211-GFGestión Financiera MU4-37/212 de Observaciones ASENL-PPRCP212-GFGestión Financiera MU4-32/213 ASENL-PPRCP212-GFObra Pública MU4-8/213 ASENL-PPRCP212-GFProfis MU4-2/213 de Observaciones ASENL-PPRCP214-MU4Gestión Financiera 1/215 de Observaciones Fecha de Notificac 211 Número de Pliego de Observac nes Cuenta Pública PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES Monto de Tipo de Auditoría los Posibles del cual deriva daños o perjuicios 2 12-nov-12 34, oct-13 4,356,384 En trámite 1 29-oct-13 1,49,127 En trámite 2 29-oct-13 9,736,842 En trámite 6-nov-15 39,273 En trámite Estado en la ASENL Concluido Comentarios Pliego Resuelto 2 Pendiente dictamen técnico de Auditoría Pendiente dictamen técnico de Auditoría Pendiente dictamen técnico de Auditoría 2 2 Pendiente dictamen técnico de Auditoría 2 Montos expresados en pesos A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria..

140 137/139 La información relativa a la resolución del pliego indicado como concluido, se muestra a continuación: Cuenta Pública PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES 211 Tipo de Número de Auditoría Pliego del cual deriva ASENLPPRGestión CP211Financiera GF-MU437/212 Monto de los Posibles daños o perjuicios 34,49 Fecha de Resolución Sentido de la Resolución Monto desvirtuado 13-nov-15 No se inicia procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias. 34,49 Monto resarcido b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) Cuenta Pública Cuenta Pública PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Último informe de acciones implementadas y Datos de la Promoción resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL Autoridad ante Observaciones Fecha en que se recibió Oficio de la cual se Número de Objeto de la el Informe de atención a Promoción formuló la Oficio Promoción promoción PFRA ASENL-PFRAPresidente 13 CP211-MU41369/ jul-16 Municipal 21/212 ASENL-PFRAPresidente 17 CP213-MU41369/ jul-16 Municipal 43/214 ASENL-PFRAPresidente 88 CP214-MU41369/ jul-16 Municipal 4/215 PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción Servidores Públicos Informe de la Autoridad sancionados Sanciones Estado (cargo durante el periodo de la impuestas irregularidad) En sus archivos no obra documentación, solicitan copias de los antecedentes, por lo que En trámite le fue remitido copias de los expedientes PFRA en fecha 25-jul-16. En sus archivos no obra documentación, solicitan copias de los antecedentes, por lo que En trámite le fue remitido copias de los expedientes PFRA en fecha 25-jul-16. En sus archivos no obra documentación, solicitan copias de los antecedentes, por lo que En trámite le fue remitido copias de los expedientes PFRA en fecha 25-jul-16. Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

141 138/139 c) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG) Cuenta Pública 214 RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO Fecha Oficio de Fecha Respuesta por el Ente Recomendaciones Notificación Público ASENL-RG-CP2143-nov-15 3-dic-15 MU4-4/215 Estado en la ASENL Concluido Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones: Cuen ta Públi ca RECOMENDACIONES 214 Materia Emitidas Aceptadas Atendidas por el Ente Público Rechazadas Medidas Alternas Recomendaciones a la gestión o control interno Gestión 3 28 Financiera Obra Pública Inaplicables No atendidas (Sin respuesta del Ente Público) EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

142 139/139 Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 2, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8 fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León C.P. GILBERTO MIRELES RIVERA Auditor Especial de Municipios C.P. JUAN MANUEL GONZÁLEZ LEYVA Director de Auditoría y Responsable de la Revisión a la Gestión Financiera ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTINEZ Director de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

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