Aramberri, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2014

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1 Aramberri, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2014

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3 Dictamen y conclusiones de la revisión He examinado el Estado de Ingresos y Egresos del Municipio de Aramberri, Nuevo León, que integra la Cuenta Pública por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, dicho Estado es responsabilidad de la administración del Municipio. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre el mismo con base en mi auditoría. Mi examen se realizó de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que el Estado de Ingresos y Egresos no contiene errores importantes y de que está preparado a costo histórico sobre la base de efectivo, por lo que los ingresos se reconocen cuando son cobrados y los egresos se reconocen cuando son pagados y no cuando se devengan o se realizan. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones del Estado de Ingresos y Egresos; así mismo incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. En mi opinión, el Estado de Ingresos y Egresos que integra la Cuenta Pública del Municipio de Aramberri, Nuevo León presenta razonablemente en todos los aspectos importantes los ingresos y egresos del Municipio por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del Mi examen tuvo como objeto el de emitir la opinión que se expresa en el párrafo anterior sobre el Estado de Ingresos y Egresos antes mencionado. La información adicional que se incluye en la Cuenta Pública, fue preparada bajo la responsabilidad de la administración del Municipio, se presenta para análisis adicionales y no se considera indispensable para la interpretación de sus ingresos y egresos. Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen del Estado de Ingresos y Egresos mencionado y otros procedimientos de revisión que consideré necesarios en las circunstancias, y en mi opinión, se encuentra presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dicho estado. Monterrey, N.L. 03 de julio de 2015

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5 Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada A. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado El Municipio de Aramberri, Nuevo León presentó el 30 de marzo de 2015 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2014, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 20 de abril de El Estado de Ingresos y Egresos y la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 2014 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación: Estado de Ingresos y Egresos INGRESOS Importe Real % Presupuesto % Variación % Impuestos $ 497,518 - $ 563,806 - $ (66,288) (12) Derechos 5,302, , ,467, Productos 199, ,810-73, Aprovechamientos 51,220-17,769-33, Participaciones 71,304, ,366, ,938, Fondo de Infraestructura Social 22,021, ,769, (3,747,824) (15) Fondo para el Fortalecimiento Municipal 8,076, ,076, Fondo Descentralizado 5,564, ,564, Otras Aportaciones 37,970, ,970, Financiamiento 1,000, ,583,883 5 (3,583,883) (78) Otros 127, , Total $ 152,115, $ 96,261, $ 55,853, EGRESOS Importe Real % Presupuesto % Variación % Administración Pública $ 28,319, $ 30,185, $ 1,865,965 6 Servicios Comunitarios 3,253, ,497, ,333 7 Desarrollo Social 11,867, ,154, ,287, Seguridad Pública y Tránsito 1,243, ,362, ,184 9 Mantenimiento y Conservación de Activos 21,797, ,084, (1,712,247) (9) Adquisiciones 1,483, ,887, ,404, Desarrollo Urbano y Ecología 11,508, ,018, ,509, Fondo de Infraestructura Social Municipal 22,177, ,954, ,777, Fondo para el Fortalecimiento Municipal 10,682, ,186, ,402 5 Obligaciones Financieras 4,946, ,050, ,103, Otros 39,222, ,957, ,734,635 7 Total $ 156,501, $ 178,340, $ 21,838,775 12

6 Disponibilidad al cierre del ejercicio Cuenta Importe Fondo fijo $ 12,500 Bancos (2,202,103) Cuentas por cobrar 2,017,549 Subtotal $ (172,054) Menos: Cuentas por pagar (72,920) Sub-total $ (99,134) Mas: Diferencia en Sistema Nemotek ,369 Diferencia en Sistema Nemotek ,500 Total $ 255,735 Deuda Pública al 31 de diciembre de 2014 Cuenta Importe BANOBRAS, SNC Saldo del préstamos recibido en 2013 para obra pública $ 4,388,425 Gobierno del Estado Anticipo de participaciones del año ,000,000 Total $ 5,388,425

7 B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones Preliminares Derivado de los trabajos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2014, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan. Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas. Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión. Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. No. de observaciones preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de observaciones solventadas Monto observado 1 $ Montos solventados 2 $ Recuperaciones operadas 3 $ OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos no solventados 4 $ No. de observaciones no solventadas Probables recuperaciones 5 $ GESTIÓN FINANCIERA A Económica C 1 6, , Control Interno E Subtotal 19 6, , OBRA PÚBLICA A Económica C 8 285, ,296 10, , ,644 Técnica D Subtotal , ,296 10, , ,644 PROFIS

8 No. de observaciones preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de observaciones solventadas Monto observado 1 $ Montos solventados 2 $ Recuperaciones operadas 3 $ OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos no solventados 4 $ No. de observaciones no solventadas Probables recuperaciones 5 $ A Subtotal Total , ,296 17, , ,644 CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos) A : Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL. E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la cuenta pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos. Notas: 1 El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros). 2 Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación. 3 Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados. 4 Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. 5 Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos. En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado. Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones GESTIÓN FINANCIERA 1 0 PFRA 2 0 PFRA 3 0 PFRA 4 0 PFRA 5 0 PFRA 6 0 PFRA, PEFCF

9 Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones 7 0 PFRA, PEFCF 10 0 PFRA 8 Control Interno 0 RG 9 Control Interno 0 RG Subtotal 0 OBRA PÚBLICA 11 0 PFRA, RG 12 0 PFRA, RG 13 0 PFRA, RG 14 0 PFRA, RG 15 0 PFRA, RG 16 0 PFRA, RG 17 0 PFRA, RG 18 0 PFRA, RG 19 0 PFRA 20 0 PFRA 22 0 PFRA, RG 23 0 PFRA, RG 24 0 PFRA, RG 25 0 PFRA, RG 26 0 PFRA 27 0 PFRA 28 0 PFRA, RG 29 0 PFRA, RG 30 0 PFRA, RG 31 0 PFRA 32 0 PFRA 33 0 PFRA, RG 34 0 PFRA, RG 35 0 PFRA, RG 36 0 PFRA, RG 37 0 PFRA 38 0 PFRA 39 0 PFRA, RG 40 0 PFRA, RG 41 0 PFRA, RG 42 0 PFRA 43 0 PFRA 44 0 PFRA 45 0 PFRA, RG 46 0 PFRA 47 0 PFRA 48 0 PFRA, RG 49 0 PFRA, RG 51 0 PFRA, RG 52 0 PFRA 53 0 PFRA 54 0 PFRA 55 0 PFRA 59 0 PFRA 60 0 PFRA, RG 61 0 PFRA, RG 62 0 PFRA, RG 63 0 PFRA 64 0 PFRA 65 0 PFRA, RG

10 Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones 66 0 PFRA, RG 67 0 PFRA, RG 68 0 PFRA, RG 69 0 PFRA, RG 70 0 PFRA, RG 72 0 PFRA, RG 50 0 PFRA, IASF, RG 73 0 PFRA, IASF, RG 21 Económica 0 PFRA, RG 56 Económica 32,589 PFRA, PIIC, RG 57 Económica 46,288 PFRA, PIIC, RG 71 Económica 22,518 PFRA, PIIC, RG 58 Económica 41,249 PFRA, PIIC, RG Subtotal 142,644 PROFIS 76 0 PFRA 74 0 PFRA 75 0 PFRA Subtotal 0 Total 142,644 CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos) PPR.- Pliego Presuntivos de Responsabilidades PFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente Acciones PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias Penales IASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación Recomendaciones RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades. Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

11 Tipo de auditoría Obs. Acciones Recomendaciones Total PPR 1 PFRA 2 PIIC 3 PEFCF 4 IDP 5 IASF 6 RG 7 RD 8 acciones Monto no solventado $ GESTIÓN FINANCIERA OBRA PÚBLICA ,644 PROFIS Total ,644 Monto no solventado por tipo de acción $ 0 142, , ,644 0 CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada Acciones 1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. 2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una cuenta pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos. 3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar. 4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal. 5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado. 6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal. Recomendaciones 7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. 8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

12 CONTENIDO Págs. I. Presentación 1 II. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados 2 III. Descripción de l os elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 5 A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 5 B. Cumplimiento de las Normas de I nformación Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes 24 IV. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán V. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado VI. Resultados de la revisión de situación excepcional 95 VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de los ejercicios anteriores 96

13 1/100 I. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de l a Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2014 del Municipio de Aramberri, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 137 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 pr imer párrafo y 82 fracción XV de l a Ley de F iscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2014 del Municipio de Aramberri, Nuevo León, al H. Congreso del Estado. El Dictamen del Auditor, que se presenta al inicio de este Informe del Resultado, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. En el apartado II de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados. Asimismo en el apartado III, se realiza una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de: La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes. En el apartado IV del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a l as mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las

14 2/100 promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por ésta Auditoría Superior del Estado respecto de las Cuentas Públicas relativas a los ejercicios anteriores. II. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Auditorías programadas por tipo o materia Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2015 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2014, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 29 de mayo del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a pr acticar al Municipio de Aramberri, Nuevo León, por tipo o materia, a saber: Entidad Gestión Financiera 1 Obra Pública 2 Tipos de auditoría a Cuenta Pública 2014 Desarrollo Evaluación al Urbano 3 Laboratorio4 Desempeño 5 Recursos Federales 6 Total Aramberri CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA 1 Auditoría en materia de gestión financiera, es la orientada a comprobar si en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se observaron los ordenamientos legales aplicables, así como las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. 2 Auditoría en materia de Obra pública, la cual tiene como propósito revisar si las diversas etapas bajo las cuales se desarrolla la obra pública se ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, a saber: planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, ejercicio de recursos y conservación. 3 Auditoría en materia de desarrollo urbano, consistente en la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes, programas en la materia y la zonificación, por parte de los entes públicos. 4 Comprobación de la calidad de la obra pública (Laboratorio), tiene por objeto verificar la calidad de los materiales que conforman la obra pública, en particular las relativas a la pavimentación, a través de pruebas en el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado, o de terceros contratados. 5 Auditoría de Evaluación al desempeño, consiste en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos, a través de indicadores establecidos; identificando las causas o áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que apoyen al logro de los fines, aprovechando mejor los recursos. 6 A los recursos federales transferidos, en coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación en términos del convenio respectivo.

15 3/100 ENTE PÚBLICO FISM FORTAMUN- DF FOPE- DEP SUBSE- MUN FONDO / RAMO / PROGRAMA FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP Totales Aramberri CUADRO DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS). FISM FORTAMUN-DF FOPEDEP SUBSEMUN FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP RELACIÓN DE FONDOS, RAMOS O PROGRAMAS CONSIDERADOS EN EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Subsidio para la Seguridad en los Municipios Fondo de Infraestructura Social Estatal Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos Fondo de Aportaciones Múltiples Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Seguro Popular Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2015 para la revisión y fiscalización de l as Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2014, entre las cuales se encuentra el Municipio de Aramberri, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente: I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó: a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de s ervicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

16 4/100 II. Para comprobar si el ejercicio de l as Leyes de I ngresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó: a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos. III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera. IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de l a Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a l os programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente: a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión. V. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en l a integración del Programa Anual de Auditoría 2015 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2014, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pr uebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los

17 5/100 capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión. Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en s u caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente. III. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, así como la Disponibilidad y la Deuda Pública al cierre del ejercicio que el Municipio presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. De acuerdo con las prácticas de contabilidad aplicables a este tipo de entidades gubernamentales, las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad. Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de l a razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de l a gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de entidad, además que se apegaron al cumplimiento de l as Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas. Por lo anteriormente expuesto, considero que la información proporcionada por el Municipio de Aramberri, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2014 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso por lo mencionado en el apartado IV de este Informe.

18 6/100 Las características y antecedentes considerados para la revisión de la Cuenta Pública, así como los criterios de selección, los métodos, los procedimientos y técnicas de auditoría utilizadas en que se basa el Informe del Resultado, se comentan a continuación: INGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de i ngresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no s e contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad. Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2014 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo. Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2014 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2013: Ingresos Reales Variación Rubros 2014 % 2013 % Importe % Impuestos $ 497,518 - $ 531,247 - $ (33,729) (6) Derechos 5,302, , ,460, Productos 199, ,005-30, Aprovechamientos 51,220-81,246 - (30,026) (37) Participaciones 71,304, ,409, ,895,519 6 Fondo de Infraestructura Social 22,021, ,257, ,345 4 Fondo para el Fortalecimiento Municipal 8,076, ,523, ,545 7 Fondo Descentralizado 5,564, ,518, ,045, Otras Aportaciones 37,970, ,908, ,061,595 9 Financiamiento 1,000, ,945,999 6 (7,945,999) (89) Otros 127, , Total $ 152,115, $ 145,186, $ 6,928,884 5

19 7/100 A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en al gunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. IMPUESTOS $497,518 Este rubro se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Predial $ 412, $ 135, Adquisición de inmuebles 37, , Recargos y accesorios 47, ,057 9 Total $ 497, $ 157, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida. Predial $412,521 En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, recaudando la Administración Municipal el 40%. Se revisó la conciliación que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro, verificando que se hayan efectuado las gestiones de cobranza, así como las medidas necesarias y convenientes realizadas por la Tesorería Municipal para incrementar los ingresos por este concepto. Adquisición de inmuebles $37,291 Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra venta de bienes inmuebles. Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a l a normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de H acienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

20 8/100 Recargos y accesorios $47,706 En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones de los Impuestos del predial por $45,425 y sobre adquisición de inmuebles por $2,281. DERECHOS $5,302,054 Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Construcciones y urbanizaciones $ 4,484, $ 4,464, Revisión, inspección y servicios 751, , Ocupación de la vía pública 66, , Total $ 5,302, $ 5,221, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en es te rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida. Construcciones y urbanizaciones $4,484,278 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Subdivisiones, fusiones y relotificaciones $ 12,610 Inicio de trámite de licencia de uso de suelo 4,404,937 Licencia de uso de suelo o edificación 14,539 Permisos para construcción 52,192 Total $ 4,484,278 Se revisaron los expedientes de los servicios prestados por el Municipio en las tramitaciones de desarrollo urbano, con los cuales se verificaron los cálculos de las cuotas establecidas en l a normatividad aplicable. Revisión, inspección y servicios $751,316 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Anuencia municipal por venta de alcoholes $ 732,500 Autorización de expedición de licencias de manejo 18,816 Total $ 751,316

21 9/100 Ocupación de la vía pública $66,460 En este concepto se registraron ingresos por instalación de oferentes en la vía pública. PRODUCTOS $199,122 Este rubro se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 13,000 7 $ 2, Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles 167, , Intereses 18, Total $ 199, $ 123, Enajenación de bienes muebles e inmuebles $13,000 En este concepto se registraron los ingresos por enajenación de lotes de panteón. Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles $167,940 En este concepto se registraron ingresos de entradas y estacionamiento al parque recreativo La Playita. Como procedimiento de auditoría, adicionalmente de las dependencias que dan origen a este tipo de ingresos, se obtuvieron los reportes de control tales como boletaje del Parque recreativo, conciliando contra lo registrado contablemente. Intereses $18,182 En este concepto se registraron ingresos por intereses de diversas cuentas bancarias. APROVECHAMIENTOS $51,220 Este rubro se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Multas $ 8, $ 2, Donativos 42, , Total $ 51, $ 18,805 37

22 10/100 Multas $8,920 En este concepto se registraron cobros de multas por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, las cuales se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Tránsito y Vialidad $ 5, $ 2, Policía y Buen Gobierno 3, Total $ 8, $ 2, Se solicitaron los recibos de ingresos y las boletas de multas las cuales se cotejaron contra los registros contables, además se verificó que el cobro se haya efectuado de conformidad a los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno, así como el de Tránsito y Vialidad de Aramberri, Nuevo León. Donativos $42,300 En este concepto se registraron donativos económicos de particulares para festividad del día de las madres. PARTICIPACIONES $71,304,913 Este rubro representa el 47% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Fondo general de participaciones $ 49,795, $ 49,795, Fondo nacional de fomento municipal 6,860, ,860, Fondo de fiscalización 2,514, ,514, Tenencia 6,015, ,015, Impuesto sobre automóviles nuevos 1,530, ,530, Impuesto especial sobre producción y servicios 1,826, ,826, Recaudación venta final de gasolina 2,760, ,760, Total $ 71,304, $ 71,304, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de l as transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL $22,021,392 Este rubro representa el 14% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

23 11/100 Concepto Importe % Alcance % Aportación Federal $ 21,793, $ 21,793, Aportación de vecinos 208, , Intereses 19, Total $ 22,021, $ 21,857, Adicionalmente, como procedimiento de a uditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados. FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $8,076,726 Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento Municipal de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Adicionalmente, como procedimiento de a uditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados. FONDO DESCENTRALIZADO $5,564,822 Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondo Descentralizado de la manera siguiente: Concepto Importe % Alcance % Fondo descentralizado Seguridad ISN $ 4,140, $ 4,140, Fondo descentralizado 424, , Anticipo de participaciones ,000, ,000, Total $ 5,564, $ 5,564, Adicionalmente, se verificaron las operaciones de las transferencias efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando los oficios de las aportaciones con los saldos que se reflejan en los registros contables. OTRAS APORTACIONES $37,970,549 Este rubro representa el 25% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales, estatales y de beneficiarios, recibida de los programas y fondos que se detallan a continuación:

24 12/100 Concepto Importe % Alcance % Programa Fondo de Contingencias $ 22,500, $ 22,500, Programa Fopedep 6,000, ,000, Fondo Infraestructura Deportiva ,498, ,498, Fondo de Cultura e Infraestructura Educativa 3,098, ,098, Programa Apazu 2,363, ,363, Programa Empleo Temporal 264, , Programa Conafor , , Diversos 21, Total $ 37,970, $ 37,949, Adicionalmente, se confirmaron en su totalidad las operaciones de las transferencias por otras aportaciones de fondos efectuadas por Gobierno Federal y Estatal al Municipio con los montos establecidos en los convenios celebrados. FINANCIAMIENTO $1,000,000 Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y corresponde a préstamo de Gobierno del Estado por $1,000,000 recibido el 17 de diciembre de El financiamiento se autorizó por el H. Congreso del Estado en el Presupuesto de Ingresos, mediante Decreto No. 108, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 164 del 27 de diciembre de 2013, por $4,583,883. OTROS $ 127,032 En este rubro se registró ingreso de proveedor por diferencia detectada en auditoría de la Cuenta Pública EGRESOS Análisis y procedimientos de la revisión de Egresos Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables y su documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

25 13/100 El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general. A continuación se presenta cuadro comparativo de l os egresos ejercidos en el año 2014 por programa, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio Egresos Reales Variación Programas 2014 % 2013 % Importe % Administración Pública $ 28,319, $ 26,317, $ 2,001,672 8 Servicios Comunitarios 3,253, ,130, ,122, Desarrollo Social 11,867, ,021,503 9 (1,153,631) (9) Seguridad Pública y Tránsito 1,243, , , Mantenimiento y Conservación de Activos 21,797, ,577, ,219, Adquisiciones 1,483, ,711,242 4 (4,228,223) (74) Desarrollo Urbano y Ecología 11,508, ,991,456 9 (2,482,846) (18) Fondo de Infraestructura Social Municipal 22,177, ,802, (1,624,674) (7) Fondo para el Fortalecimiento Municipal 10,682, ,847, ,835, Obligaciones Financieras 4,946, ,304-4,896,938 9,932 Otros 39,222, ,603, ,619, Total $ 156,501, $ 148,909, $ 7,592,612 5 En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas los cuales se registran por Centros de Costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, en los cuales se contabilizan los gastos realmente erogados durante el ejercicio, derivado de lo anterior se realiza cédula de integración de l os movimientos contables según su base de datos para validar lo presentado por programas y subprogramas con la clasificación de los Capítulos. Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes: Egresos Reales Variación Capítulo 2014 % 2013 % Importe % Servicios Personales $ 29,333, $ 23,522, $ 5,810, Prestaciones 3,705, ,714,660 3 (9,307) - Servicios Generales 6,465, ,622,248 4 (157,181) (2) Materiales y Suministros 21,958, ,260, ,697, Mantenimientos 4,020, ,300,115 3 (279,515) (7) Apoyos 4,301, ,073,589 3 (771,760) (15) Aportaciones 391, , , Eventos 6,372, ,690,943 5 (318,903) (5) Bienes Muebles 1,965, ,563,224 2 (1,597,470) (45) Bienes Inmuebles - - 2,500,000 2 (2,500,000) (100) Obras Públicas 73,018, ,435, (417,083) (1) Obligaciones Financieras 4,969, ,149-4,918,084 9,615 Total $ 156,501, $ 148,909, $ 7,592,612 5

26 14/100 La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación: Proveedor Concepto Importe Francisco Morales Salinas Construcción de Boulevard y canchas deportivas $ 24,623,022 Alfredo Gámez Rangel Suministro de láminas, construcción de cordones, banquetas y recarpeteo de calles 22,793,286 Jateño en La Escondida, S.A. de C.V. Gasolinera 11,816,769 María Cruz Torres Lumbreras Construcción de red de agua potable 3,738,409 Mercantil Distribuidora, S.A. de C.V. Consumo de gas L.P. 2,971,082 José Guadalupe Pedraza Acuña Material eléctrico 2,416,945 Comisión Federal de Electricidad Consumo de energía eléctrica 2,390,600 Felipe de Jesús Castillo Pérez Material de construcción ferretería y abarrotes 2,283,699 Melissa Villanueva Villanueva Material de construcción ferretería 2,075,245 Edgar Argenis Martinez Zapata Rehabilitación de fachadas de viviendas 1,987,638 Alma Estrella Porras Rehabilitación de escuelas y plazas 1,534,906 Silvia Cruz Bazaldúa Refacciones 1,408,708 Enrique Mendoza Ruíz Consumo de gasolina 1,225,984 Agricenter, S.A. de C.V. Fertilizantes, agroquímicos y semillas 1,061,388 Torucc Internacional, S.A. de C.V. Láminas galvanizadas 1,026,600 A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos, y en algunos casos se explican procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. SERVICIOS PERSONALES $29,333,708 Este capítulo representa el 19% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Sueldos $ 24,940, $ 17,556, Aguinaldo 4,224, Tiempo extra 161, , Compensaciones 7, Total $ 29,333, $ 17,639, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, constancias, cálculos del Impuesto Sobre la Renta retenido y se realizaron visitas a las áreas de trabajo, de algunos empleados.

27 15/100 PRESTACIONES $3,705,353 En este capítulo se registran las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Consumos de alimentos del personal $ 2,710, $ 333, Medicamentos 457, , Uniformes 216, , Servicio médico 188, , Análisis clínicos 96, , Capacitación 34, , Papelería y artículos de oficina Total $ 3,705, $ 666, SERVICIOS GENERALES $6,465,067 Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Consumo de energía eléctrica $ 2,347, $ 770, Gastos de viaje 985, , Radio, prensa y televisión 779, , Servicio telefónico 582, , Gastos de cafetería 493, , Atenciones a funcionarios 416, , Arrendamiento de equipo de s onido, sillas y mesas 333, , Servicios de agua y drenaje 240, , Seguros de vehículos 122, , Refrendos, placas y tenencias 65, Arrendamiento de equipo de transporte 53, Gastos de gestoría 26,815-19, Diversos 19,307-10, Total $ 6,465, $ 2,037, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, verificando los lineamientos normativos para la adjudicación de dicho servicio, además se concilió contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.

28 16/100 MATERIALES Y SUMINISTROS $21,958,295 Este capítulo representa el 14% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Gasolina $ 11,679, $ 1,139, Gas L.P. 2,822, ,338, Refacciones 1,990, , Diesel 1,863, ,508 8 Material eléctrico 1,187, ,006, Papelería y artículos de oficina 724, , Llantas 552, , Artículos para aseo y limpieza 391, ,642 8 Aceites y lubricantes 280, ,670 2 Material deportivo y trofeos 213, , Herramientas 55,366-25, Pintura 52,832-35, Material de imprenta 42,075-13, Herramientas para Seguridad Pública 36,612-26, Material fotográfico y médico 33,952-16, Diversos 30,931-13, Total $ 21,958, $ 4,773, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustible, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio. MANTENIMIENTOS $4,020,600 Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Mantenimiento de vehículos $ 2,128, $ 342, Mantenimiento de alumbrado público 770, , Mantenimiento en parques, jardines y plazas 369, , Mantenimiento de edificios 252, , Mantenimiento a centros deportivos 157, , Mantenimiento de cordones de banqueta 149, , Mantenimiento de equipo de cómputo 54, , Enderezado y pintura de vehículos 46, , Mantenimiento de transmisores de televisión comunitaria 28, , Mantenimiento de panteones 23, , Mantenimiento de equipo de comunicación 17,318-11, Diversos Mantenimientos 23, Total $ 4,020, $ 1,344,154 33

29 17/100 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, se revisaron selectivamente las bitácoras de c ontrol que registran su mantenimiento, con el objeto de evaluar la razonabilidad del gasto, además se complementó con el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio. Asimismo, en las erogaciones relacionados con el mantenimiento de parques, jardines y plazas, edificios, así como de alumbrado público, en su caso, se revisaron aleatoriamente los respectivos contratos, conciliando los montos establecidos en estos contra lo registrado contablemente, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados. APOYOS $4,301,829 Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Atención médica a personas de escasos recursos $ 1,835, $ 452, Despensas a personas de escasos recursos 797, , Funerales a personas de escasos recursos 443, , Material de construcción a personas de escasos recursos 231, , Apoyos en especie a personas de escasos recursos 176, , Apoyos para transporte a personas de escasos recursos 170, , Apoyos económicos a personas de escasos recursos 149, , Apoyos y eventos para personas de la tercera edad 121, , Apoyos económicos a escuelas 112, , Apoyos para uniformes deportivos 84, , Apoyos para transporte a estudiantes 54, , Apoyos para paquetes escolares 36, , Apoyos económicos a equipos deportivos 28, , Apoyos para mantenimiento de escuelas 60, , Total $ 4,301, $ 1,581, Además, se revisaron selectivamente las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a personas de escasos recursos, instituciones la tercera edad, enseñanza y estudiantes, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como la evidencia de su entrega-recepción y que existieran lineamientos de control autorizados para el otorgamiento de este tipo de apoyos. Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, en lo referente a la atención médica, se verificó que existieran lineamientos y controles adecuados, que garantice que los beneficiados correspondan a personas de escasos recursos y de la tercera edad. APORTACIONES $391,753 En este capítulo se integra por los conceptos siguientes:

30 18/100 Concepto Importe % Alcance % Aportación a Servicios de Salud de Nuevo Leon, destinado a la adquisición de una ambulancia para el Hospital General de Dr. Arroyo, Nuevo León $ 300, $ 300, Diversos apoyos 91, Total $ 391, $ 300, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se verificó de manera selectiva que existiera soporte documental, como la solicitud de la institución, comprobantes que reúnan los requisitos fiscales y en s u caso, el convenio respectivo, así como la evidencia que acredite la efectiva entrega-recepción de las aportaciones. EVENTOS $6,372,040 Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Festejos patronales (Ferias) $ 2,875, $ 2,237, Día de las madres 782, , Eventos culturales 689, , Posadas navideñas 598, , Día del niño 391, , Eventos cívicos 362, , Informe del C. Presidente Municipal 360, , Día del maestro 281, , Arreglos florales 30,616-12, Total $ 6,372, $ 3,997, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, en algunos eventos se revisó que existiera evidencia de la realización de los mismos o como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de ac tividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información. BIENES MUEBLES $1,965,754 Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Equipo de transporte $ 774, $ 774, Equipo para Seguridad Pública 657, , Muebles y equipo de oficina 233, , Equipo de comunicación 131, , Mobiliario y aparatos climatizadores 112, , Equipo de cómputo 56, , Total $ 1,965, $ 1,628,858 83

31 19/100 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se inspeccionaron físicamente las adquisiciones más importantes, tomando evidencia fotográfica de los mismos y se verificó su debido registro en el control del patrimonio municipal. OBRAS PÚBLICAS $73,018,163 Este capítulo representa el 47% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes: Descripción Importe % Alcance % Laminas y materiales para apoyo a la vivienda $ 8,294, $ 7,695, Pavimentación de Boulevard Aramberri- La Parrita, 1a Etapa en la cabecera municipal 7,962, ,962, Pavimentación de Boulevard Aramberri- La Parrita, 2a Etapa en la cabecera municipal 7,951, ,951, Pavimentación de Boulevard Aramberri- La Parrita, 3a Etapa en la cabecera municipal 3,478, ,478, Pavimentación de Boulevard Aramberri- La Parrita, área 10,200 mts2, 1a Etapa en la cabecera municipal 3,470, ,470, Construcción de la casa de la cultura en un área de 250 mts2, con techumbre de concreto, en la cabecera municipal 3,096, ,096, Cordones, banquetas y recarpeteo en la colonia Emiliano Zapata 2,690, Pavimentación de Boulevard Aramberri- La Parrita, 2a Etapa en la cabecera municipal 2,484, ,484, Aportación municipal para obras de agua potable en ejidos Sandia, La Chona y La Aldea 2,363, Construcción de red de distribución para agua potable en la cabecera municipal 2,305, ,305, Recarpeteo de calle Reforma en ejido La Ascención 1,983, ,983, Apoyo a productores 1,713, , Construcción de estructura metálica de usos múltiples en la colonia Emiliano Zapata 1,562, Apoyo para agua potable en varias localidades 1,469, , Construcción de red de distribución para agua potable en el Fraccionamiento Nuevo Milenio en La Ascención 1,432, ,432, Construcción de canchas multideportivas, colonia centro en la cabecera municipal 1,189, ,189, Construcción de canchas multideportivas en la localidad Lampacitos 1,143, ,143, Cancha multideportiva en San Juan de Avilés y Puentes 1,136, , Recarpeteo de calles en la cabecera municipal 1,051, Pavimentación y rehabilitación de la calle Francisco I. Madero en ejido La Ascención 1,043, Pavimentación de Boulevard Aramberri- La Parrita, 4a Etapa en la cabecera municipal 993, , Construcción de camino en Fraccionamiento del Río 909, Construcción de 2 aulas en el CECYTE 745, Material para estacionamiento y adecuaciones del lienzo charro 736, , Rehabilitación de centros comunitarios 705, Rehabilitación de cancha multideportiva en la localidad de Potrero de Zamora 691, ,

32 20/100 Descripción Importe % Alcance % Recarpeteo de calle Callejón del aguacate de la colonia INFONAVIT $ 687, Material de alumbrado público 641,728 1 $ 360, Rehabilitación de escuelas 582, Techado de cancha multideportiva en telesecundaria de La Trinidad 503, , Pavimentación de calle Francisco I. Madero en cabecera municipal 452, Módulos solares varias localidades 444, , Estructura metálica en la localidad de Joya de Anteojitos 404, Suministro y aplicación de carpeta caliente en la calle Allende 401, Gradas para cancha de futbol en cabecera municipal 355, Rehabilitación de centros de desarrollos comunitarios 354, , Limpia de calles 305, Material para diferentes obras 278, Desazolve de arroyos 261, Comedor de la escuela primaria José Silvestre Aramberri en barrio Brownsville 231, , Construcción de comedor en la Esc. Primaria José Eleuterio Cerda en la colonia Emiliano Zapata 230,075-75, Construcción de techo de estructura metálica en San Rafael de los Cortés 226, Prevención y combate de incendios forestales 225, Desazolve en caminos rurales en varias localidades 221, Cerco de usos múltiples 211, , Rehabilitación de caminos 204, Rehabilitación de plaza principal en cabecera municipal 197, , Rehabilitación de plaza en La Escondida 186,162-68, Suministro y colocación de plantas y zacate en plazoleta 185, , Rehabilitación de camino en San Joaquín de Soto 180, Construcción de aula en la Esc. Primaria Manuel M. del Llano en ejido Agua Delgada 174, , Subestación eléctrica de 30 kva para la unidad deportiva en ejido La Ascención 174, Elaboración de proyecto gaviones 150, Fabricación de techo de estructura metálica en ejido Soledad 139, Construcción de dormitorios en edificio de seguridad publica 137, , Rehabilitación de camino a Puerto Bajo 136, Rehabilitación de sistemas de riego en ejido Puerto bajo 123, Acondicionamiento de local para construcción de comedor en la Esc. Primaria Josefa Ortiz de Domínguez 112, Rehabilitación de camino El Tejocote 101, Construcción de puente Benito Juárez en barrio Brownsville 100, Diversas obras menores a $100,000 1,086, ,780 6 Total $ 73,018, $ 50,198, De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso, en la Ley de Coordinación Fiscal.

33 21/100 OBLIGACIONES FINANCIERAS $4,969,233 Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Deducciones de participaciones por préstamos $ 4,557, $ 4,557, Intereses de préstamos 335, , Comisiones y situaciones bancarias 76, Total $ 4,969, $ 4,629, En el caso de los pagos a Gobierno del Estado por concepto de préstamos e intereses, estos se conciliaron contra los saldos que éste confirmó, los cuales se liquidan mediante deducciones a las participaciones que se entregan mensualmente al Municipio. DISPONIBILIDAD Análisis y procedimientos de la revisión de la Disponibilidad Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad: La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2014, se determina de la manera siguiente: Concepto Importe Saldo inicial $ 3,977,946 Más: Ingresos 152,115,348 Subtotal $ 156,093,294 Menos: Egresos 156,501,795 Subtotal $ (408,501) Más: Movimientos de patrimonio (*) 664,236 Saldo disponible al 31 de diciembre de 2014 $ 255,735 (*) Los movimientos de patrimonio corresponden a la depuración de las cuentas de bancos que se realizaron durante el ejercicio 2014, esto con la finalidad de corregir el saldo disponible de las cuentas de ejercicios anteriores.

34 22/100 A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados: Cuenta Importe Fondo fijo $ 12,500 Bancos (2,202,103) Cuentas por cobrar 2,017,549 Subtotal $ (172,054) Menos: Cuentas por pagar (72,920) Subtotal $ (99,134) Mas: Diferencia en Sistema Nemotek ,369 Diferencia en Sistema Nemotek ,500 Total de la Disponibilidad $ 255,735 Fondo fijo $ 12,500 Esta cuenta se integra por tres fondos fijos para gastos menores asignados a dependencias municipales de los cuales se practicó arqueo a uno de ellos. Bancos $(2,202,103) Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes: Fondo Importe Gasto corriente $ 1,098,963 Otros Programas 6,709,747 Fondo de Infraestructura Social (1,731,423) Fondo para el Fortalecimiento Municipal (8,279,390) Total $ (2,202,103) Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2014, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de c rédito, así como con auxiliares contables. Cuentas por cobrar $2,017,549 Esta cuenta se integra de la manera siguiente: Concepto Importe Crédito al salario liquidado al personal $ 1,030,540 Deudores diversos 987,009 Total $ 2,017,549

35 23/100 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los préstamos al personal, se hizo un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, además de manera selectiva se confirmaron saldos con el personal que tenía adeudo Cuentas por pagar $(72,920) Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Nóminas y aguinaldo $ (2,396,070) ISR retenido al personal por sueldos 1,754,040 Acreedores diversos 569,110 Total $ (72,920) La cuenta de nóminas se integra por la creación de pasivo para pago de nómina, del cual no se registraron las pólizas de diario correspondientes de las transferencias electrónicas. Diferencia en sistema Nemotek 2012 $351,369 Se considera diferencia del reporte del sistema Nemotek informado en la Cuenta Pública de 2012, que no se corrigió en el sistema. Diferencia en sistema Nemotek 2014 $3,500 Se registró la póliza de cheque del 29 de noviembre de 2014 la cual no afectó cuenta de egresos y no se corrigió en el sistema. DEUDA PÚBLICA Análisis y procedimientos de la revisión de la deuda pública La deuda pública al 31 de diciembre de 2014 por un saldo de $5,388,425 corresponde a préstamo de crédito simple celebrado el 12 de noviembre del 2013 con Banobras por valor de $4,388,425, los cuales se destinaran a financiar obras, acciones sociales básicas, inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago y pobreza extrema, así como anticipo de participaciones de Gobierno del Estado por $1,000,000 recibido el 17 de diciembre de 2014.

36 24/100 B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes. Con posterioridad a l a verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

37 25/100 I. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán GESTIÓN FINANCIERA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Generales 1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros Contables a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37 fracción II). b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20). c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE). d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE). e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29) f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

38 26/100 g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE). h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39). i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45). j) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41. k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo). II. Registros Presupuestales a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado General en municipios con población entre 5,000 y 25,000 habitantes y Simplificado Básico en Municipios con población menor a 5,000 habitantes, sean exigidos (artículo 38 conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental de los Sistemas Simplificado Básico (SSB) y General (SSG) publicados en el POE). b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36). III. Registros Administrativos a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27). b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos,

39 27/100 artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fu publicado en el POE). c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42). d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo). IV. Transparencia a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público). b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG (artículo 62). c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios). V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo). b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70): b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción i del artículo 70). b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70). b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

40 28/100 b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70). c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE). d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría). "Se anexa copia de póliza de cheque No de fecha 02 de Septiembre de 2015 y factura No. N126 a nombre de NEMOTEK SA de CV por valor de $116,000 por concepto Anticipo de Contrato No. ADM-0080 por prestación de servicios de implementación y actualización del sistema de contabilidad ADMIN. Se anexa copia de la página 1,6 y 7 del contrato mencionado. Es de mencionar que dicha actualización al sistema es para estar en condiciones de cumplir con lo referente a la Contabilidad Gubernamental. Toda vez que no se recibió ningún apoyo de Gobierno del Estado para la implementación del programa SAP que se implementó en varios municipios pilotos no viéndonos favorecidos con lo antes señalado. Por lo cual esta Administración tomo la decisión de actualizar el programa ya existente con un costo de $ 805, más IVA, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)." Se analizó la aclaración y se revisó la documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consta de copia certificada del contrato de licencia de uso y de soporte técnico con la empresa NEMOTEK, S.A. de C.V., firmado el 2 de septiembre de 2015 para el Sistema de Administración Municipal Integrado, no anexando soporte documental que evidencie las acciones, para la implementación de la Contabilidad Gubernamental, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados y el soporte documental que se anexa, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

41 29/100 INGRESOS DERECHOS Anuencia municipal por venta de alcoholes 2. Durante el proceso de Auditoría no se localizó ni fue exhibida la documentación que demuestre la modificación al Reglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo Transitorio Octavo de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León. a) Además, se registraron Ingresos por concepto de anuencia municipal por venta alcoholes por $732,500 que fueron pagados por las personas morales abajo enunciadas, observando que se aplicó un cobro de $4,000 de manera general a todos los negocios independientemente del giro, cuota que se aprobó en sesión ordinaria de cabildo No. 19 del 27 de febrero de 2014, acuerdo que contraviene las disposiciones establecidas en los artículos 59 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y 48 último párrafo de Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Nuevo León, respecto a los recibos de ingresos que se detallan a continuación: Fecha Recibo Nombre Del Contribuyente Descripción Importe 26/02/ Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 12/04/ Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 29/04/ Distribuidor de Cervezas Modelo Norte, S. de R.L. de C.V. 19/05/ Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 99 anuencias municipales 2014 $ 396, refrendos 2014, anuencias municipales 100,000 para venta de bebidas alcohólicas Refrendo de 49 anuencias municipales 220,500 Refrendo de 4 anuencias municipales 16,000 Total $ 732,500 b) Además, no se localizó ni se exhibió durante el proceso de auditoría, la documentación que demuestre si los pagos en mención corresponden a la anuencia municipal o la revalidación anual de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 último párrafo, de la Ley antes citada.

42 30/100 "Con relación a que no se efectuó modificación al reglamento de alcoholes cabe señalar que durante el presente ejercicio se someterá lo recomendado por la Auditoria Superior del Estado. Con referencia a los incisos a) y b), cabe mencionar que durante el ejercicio de 2013 se pagaron refrendos por parte de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V de 126 negocios y en el ejercicio de 2014 se pagaron los refrendos de 128 negocios para lo cual se anexa copias certificadas de los Recios de ingresos de los refrendos de 2013 y 2014 lo que demuestra que son solamente Refrendos, además de Distribuidor de Cervezas Modelo Norte, S. de R.L. de C.V. pagó en el ejercicio de 2013 la cantidad de 62 refrendos de alcoholes y para el año en cuestión la cantidad de 49 refrendos, mostrando una disminución de 13 cancelaciones de negocios." EGRESOS Se analizó la aclaración y se revisó la documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consta de copias fotostáticas certificadas de reportes del sistema, relación de recibos, cuenta anuencia municipal por venta de alcoholes, de los años 2013 y 2014, así como los recibos oficiales de ingresos correspondientes, con lo cual no se solventa la observación de aspecto normativo, debido a que se acepta que el Municipio no ha efectuado la modificación al reglamento de alcoholes, además por lo que respecta al inciso a) la cuota que se aprobó por el R. Ayuntamiento, contraviene las disposiciones establecidas en los fundamentos señalados y lo referente al inciso b) no se presentó documentación que demuestre que los cobros corresponden a la anuencia municipal. PRESTACIONES Capacitación 3. Se registró póliza de cheque No por $13,527 del 09 de octubre de 2014 a favor del C. Fidel Limón González, Secretario de Seguridad Pública, por concepto de pago de certificación de arma larga de 9 elementos de Seguridad Pública, que solo se encuentra soportada con oficio de solicitud de recursos para cubrir el gasto en mención, observando que no se cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, que identifique el personal que participó, fechas, lugares, constancias, entre otra información,

43 31/100 que demuestren su capacitación, incumpliendo con lo establecido en los artículos, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. a) Además, se observa que el cheque se expidió a favor del C. Fidel Limón González Secretario de Seguridad pública, el cual debió ser nominativo a nombre del proveedor o prestador de servicios, incumpliendo los artículos 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014 y 67 párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. "Se anexa con copia de cheque No de fecha 9 de octubre del 2014 a favor del C. Fidel Limón González, Secretario de Seguridad Pública, además se anexa el oficio recibido por la Secretaria de Seguridad Pública, jefatura de control de L.O.C 109, con atención a C. Gral. De Div. Dem. Ret., Alfredo Flores Gómez, para la Certificación en el Manejo y Destreza en Armas Largas de cinco elementos que se describen en el oficio No. SSPyT/ OFNA.ADMTIVA/987/14. Cabe señalar que del importe de $ 13, solo se devengó de los cinco elementos la cantidad de $ 7, (siete mil quinientos quince pesos M.N.), existiendo a su cargo la cantidad de $6,012 (seis mil doce pesos 00/100 MN) anexo copia de oficio donde se le solicita la devolución del importe a su cargo. Se adjunta pagaré por valor de $6,012 en calidad de garantía mientras se recibe contestación al oficio No. SSPyT/ OFNA.ADMTIVA/987/14 en el que se solicitó la facturación de los elementos que recibieron adiestramiento y destreza de arma larga en las instalaciones de la séptima zona militar." Se analizó la aclaración y se revisó la documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consta de copias fotostáticas certificadas, de los documentos citados en la observación, además de dos oficios enviados al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, por el titular de Seguridad Pública Municipal y el Secretario de Ayuntamiento, en los cuales solicitan la factura correspondiente y la constancia de certificación en el manejo y destreza en armas largas de cinco elementos, así mismo, oficio enviado por el Contralor Municipal al Secretario de Seguridad Pública Municipal, requiriendo la factura y la devolución de $6,012 a la Hacienda Municipal, ya que existe una diferencia en los gastos realizados, anexando un pagaré por la cantidad mencionada, soporte documental que no solventa la observación en el aspecto normativo, debido a que no se proporcionó

44 32/100 la factura correspondiente ni recibo de ingresos por la devolución del efectivo, además el cheque debió expedirse de forma nominativa. SERVICIOS GENERALES Arrendamiento de inmuebles 4. Se detectó póliza cheque No por $10,000 del 12 de marzo de 2014 a favor de la C. María de Los Ángeles Gordiano Cerda, por concepto de renta de local que ocupan los vendedores ambulantes del periodo 20 de octubre 2013 al 20 de febrero de 2014, observando que se encuentra soportado solo con recibo de egresos de la Tesorería Municipal, documentación que no reúne los requisitos fiscales, incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre La Renta. "Es correcta su apreciación en cuanto al comprobante de renta de local que ocupan los vendedores ambulantes, no reúne requisitos fiscales toda vez que la dueña del predio no se dedica a este giro, en lo sucesivo se buscará que los próximos contratos de arrendamiento cuenten con el registro ante el SAT., por lo antes expuesto se anexa copia de la credencial de elector de la C. María de Los Ángeles Gordiano Cerda y Acta Administrativa de haber recibido el importe antes citado en su observación." Se analizó la aclaración y se revisó la documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consta de copias fotostáticas certificadas de la credencial de elector de la C. María de Los Ángeles Gordiano Cerda y acta administrativa de 28 de agosto de 2015, en la cual hace constar que recibió el cheque No por $10,000 e informa que no está dada de alta en Hacienda por no dedicarse a este giro, soporte documental que no solventa la observación en el aspecto normativo, debido a que no se presentó documentación que reúna los requisitos fiscales.

45 33/100 MANTENIMIENTOS Mantenimiento a centros deportivos 5. Se registró póliza de cheque No por $11,350 del 5 de abril de 2014 a favor del C. Zenón Soto García, por concepto de trabajos de herrería, observando que se encuentra soportado con recibo de la tesorería municipal, remisiones y órdenes de compra, por concepto de trabajos de pintar puertas y limpiar herramientas en unidad deportiva de la Delegación la Ascensión, documentación que no reúne los requisitos fiscales, incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre La Renta. "Es correcta su observación en cuanto a que no reúne requisitos fiscales para lo cual se anexa acta administrativa en donde el manifiesta haber efectuados los trabajos antes referidos, además se anexa copia de credencial de elector y comprobante de domicilio del prestador de servicios y ratifica que no está dado de alta en el SAT, en lo sucesivo se evitará en lo más posible efectuar estos tipos de gastos." EVENTOS Se analizó la aclaración y se revisó la documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consta de copias fotostáticas certificadas de la credencial de elector y acta administrativa, en la cual el prestador de servicios hace constar que recibió el cheque No por $11,350 e informa que no expidió comprobante fiscal, por no estar dado de alta en Hacienda, ya que se dedica esporádicamente a este giro, soporte documental que no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó documentación que reúna los requisitos fiscales. Festejos patronales (ferias) 6. Se registró la póliza de cheque No por $154,918 del 17 de julio de 2014 a nombre del C. Jesús Rivera Cisneros, por pago de la adquisición de 20 sillas de montar tipo charro para evento de cabalgata, anexando como soporte solo fotografías, observando que no se

46 34/100 cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, incumpliendo con lo establecido en los artículos, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. a) Además, no se localizó ni se exhibió durante la auditoría, la documentación que acredite la entrega-recepción a las personas favorecidas con las sillas de montar, con la identidad de estos y la ubicación de su domicilio. "Se anexa copia certificada correo electrónico impreso, enviado el jueves 10 de septiembre, retomando el tema telefónico del día 01 de Septiembre del año en curso, donde se le solicito la factura correspondiente a las 20 sillas de montar, argumentando que ya estaba elaborada y de la cual me proporcionaría copia; en el correo mencionado le adjunto oficio No de fecha 01 de Septiembre de 2015 en el cual le solicito la factura, haciéndole saber de la revisión a la cuenta pública 2014 por parte de la ASENL. Se acudió a entregarlo personalmente a su domicilio pero no se le ha localizado, ya ni telefónicamente, ya que al parecer anda fuera de la República. Se seguirá visitando el domicilio para recabar la Factura. Se adjunta copia certificada de requisición, orden de compra, remisión y fotografía de las 20 sillas de montar. "Con referencia al inciso a) se adjunta copia certificada de listado de las 20 personas agraciadas en la rifa de una montura (silla de montar) en la cual se menciona el nombre y la localidad así como la firma autógrafa del beneficiario, se adjunta también las credenciales de elector y algunas fotografías de los premiados." Se analizó la aclaración y se revisó la documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consta de copias fotostáticas certificadas de oficio enviado por el Contralor Municipal al proveedor, en el cual le solicitan la factura, anexando requisición, orden de compra, remisión, lista de beneficiados debidamente firmada, con sus respectivas copias de credencial de elector y fotografías, con lo cual se solventa parcialmente la observación, respecto al inciso a), subsistiendo la irregularidad en el aspecto normativo, debido a que no se exhibió el comprobante fiscal de esta erogación. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

47 35/ Se registraron pagos por $500,000 a la C. Cynthia Covarrubias Macías, representante de servicios artísticos, devengados de tres contratos firmados el 31 de julio, 01 y 02 de agosto de 2014, por la presentación de dos grupos musicales y el cantante para baile del aniversario del Municipio, los cuales se encuentran soportadas con los contratos y fotografías del evento, observando que no se cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, incumpliendo con lo establecido en los artículos, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, erogaciones que se amparan con las pólizas de cheque siguientes: Fecha No. cheque Descripción Importe 05/08/ Cantante y conjunto musical $ 180,000 05/08/ Conjunto musical 170,000 05/08/ Conjunto musical 150,000 Total $ 500,000 "Derivado de la cancelación imprevista de la presentación del grupo intocable al baile de aniversario y la premura del tiempo de escasos 5 días el C. Tesorero Municipal previa autorización y acuerdo derivado de reunión con el Presidente Municipal en la que analizó la disponibilidad y precios de grupos y artistas para amenizar el baile, se opta por la contratación de los grupos Bobby Pulido, La Firma y los Herederos de NL de esta forma y en apego al artículo 16 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal. Se anexa copia certificada de requisiciones del director de Desarrollo Social para contratación de los grupos y cantante para el baile de Feria, con respecto a la expedición de la factura se optó por no solicitarla, ya que esto representaría un ahorro de $80,000 que se utilizarían en otras prioridades, está decisión se avala en acta de cabildo No. 40 ordinaria del 31 de Agosto de 2015, se anexa extracto." Se analizó la aclaración y se revisó la documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consta de copias fotostáticas certificadas de las tres requisiciones de los grupos musicales, soporte documental que no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que no se exhibió el comprobante fiscal de esta erogación.

48 36/100 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. DISPONIBILIDAD BANCOS 8. Al cierre del ejercicio 2014 se tienen registradas contablemente 67 cuentas bancarias, que acumulan un saldo en libros de ($2,202,103), las cuales se detallan a continuación: Cuenta Descripción Saldo al a) b) c) d) Fondo de Desastres Naturales 0 x Gasto Corriente Nuevo (33,265) x Proyecto de Obras x Mantenimiento y Rehabilitación de escuelas ,045 x UIE 04 Gobierno del Estado ,409 x Pisos firme y ,815 x Vivienda (137,827) x Vida Digna (3,476) x PET (500) x Viveros , Alianza (1,000) x Cuenta corriente (485,551) x Microregio x PET x Alianza y x PAREIB ,264 x Iniciativa Rural 2636 (2,515) x FIDESUR (14,000) x Vida Digna (6,478) x Programas compensatorios 2008 (119,649) x RIME ,509 x Estufas ,122 x P. Zonas Prioritarias ,451 x Alianza ,000 x PET ,700 x PET ,462 x P. Zonas Prioritarias y ,022,053 x UIE ,073 x Gasto Corriente ,098,963 x FOPAM ,826 x Fondos extraordinarios Federales ,317 x PDZP (85,408) x PET (110,343) x FOPEDEP , Módulos solares , Letrinas

49 37/100 Cuenta Descripción Saldo al a) b) c) d) CONAGUA PROSSAPYS , Módulos solares (580) Techos , Cultura , Fondo de INFRAESTRUCTURA Deportiva , Fondo de Contingencias 0996 (783,985) x CONAFOR Provisión ,944,609 x Fondo III , Fondo III , Fondo de Infraestructura Social , Fondo III , INFRA (39,105) INFRA , INFRA , INFRA , INFRA ,993 x INFRA , INFRA (5,794,808) x INFRA (1,120,139) x INFRA ,474,299 x INFRA (9,056) x Fondo IV 2005 (209,183) x FORTA (60,243) FORTA (136,391) x FORTA ,070 x FORTA (8,430,113) x FORTA ,618 x FORTA , FORTA ,996 x FISE 2009 (364,850) x Total (2,202,103) Derivado del análisis a la documentación que se presentó durante el proceso de la revisión, en relación a sus cuentas bancarias, se observa los señalamientos de acuerdo a los incisos, referenciados con las columnas y encabezados de la tabla anterior, lo siguiente: a) No se proporcionaron las conciliaciones bancarias, por tal motivo, no se puede determinar si el saldo contable es correcto (33 Cuentas). b) Se proporcionaron las conciliaciones bancarias, sin embargo, la conciliación al 31 de diciembre de 2014 presenta partidas en tránsito que necesitan ser depurados (6 Cuentas). c) Se presentaron conciliaciones bancarias, pero los saldos que muestran al 31 de diciembre de 2014 son incorrectos, se deben corregir (6 Cuentas).

50 38/100 d) Se proporcionó conciliación bancaria al mes de diciembre y estados de cuenta de enero a junio, por tal motivo, no se puede determinar si el saldo es correcto, además la conciliación al 31 de diciembre de 2014 presenta partidas en tránsito que necesitan ser depurados (1 Cuenta). e) Además, el municipio proporcionó 7 estados de cuenta que no fueron posible identificar con la cuenta contable correspondiente, que se detallan a continuación: Cuenta bancaria Banco Saldo al BANORTE 208, BANORTE 9, BANORTE 9, BANORTE 399, BANORTE 3, BANORTE 21, BANORTE 86,581 Total 738,599 Control Interno "Derivado del análisis a la documentación que se presentó durante el proceso de la revisión, en relación a sus cuentas bancarias, se observa los señalamientos de acuerdo a los incisos, referenciados con las columnas y encabezados de la tabla anterior, lo siguiente: a) Se anexan las conciliaciones bancarias, (29 Cuentas). b) Se anexan las conciliaciones bancarias depuradas parcialmente (6 Cuentas). c) Se anexan las conciliaciones bancarias, con los saldos correctos al 31 de diciembre de 2014 (6 Cuentas). d) Se anexan copia certificada de estados de cuenta de julio a Diciembre (1 Cuenta). e) Se proporcionan la cuenta contable correspondiente a 7 estados de cuenta, además se anexa copia certificada de conciliaciones bancarias como se detallan a continuación:

51 39/100 Cuenta bancaria Banco Saldo al 31/12/2014 Cuenta Contable Se adjunta conciliación BANORTE 208, Si BANORTE 9, Si BANORTE 9, Si BANORTE 399, Si BANORTE 3, BANORTE 21, BANORTE 86, Si Total 738,599 En Sesión de cabildo No. 40 ordinaria del 31 de Agosto de 2015, se anexa extracto se me autorizó efectuar la depuración correspondiente aplicando a resultados del ejercicios anteriores, con la finalidad de presentar los saldos correctos a la fecha y corregir errores de administraciones anteriores a petición de la ASENL", por lo que se realizaran a la brevedad los asientos contables correspondientes." Se analizó la aclaración y se revisó la documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consta de copias fotostáticas certificadas de 43 conciliaciones bancarias de las 53 señaladas en la observación, además extracto de acta de cabildo de sesión ordinaria número 40 del R. Ayuntamiento, celebrada del 31 de agosto de 2015, en la cual se aprobó por unanimidad, realizar la depuración de cuentas bancarias y cuentas por cobrar, con lo cual se solventa parcialmente la observación de control interno, debido a lo siguiente: de acuerdo a los incisos se presentaron las conciliaciones bancarias de la manera siguiente: a) Se presentaron 27 conciliaciones de 33. b) Se depuraron 4 de 6 conciliaciones. c) Se corrigieron 6 de 6 conciliaciones. d) Se corrigió 1 de 1 conciliación. e) Se proporcionaron 5 de 7 conciliaciones. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Elaborar las conciliaciones bancarias mensualmente, analizando y depurándose las partidas en tránsito, así como realizar las correcciones necesarias para presentar los saldos

52 40/100 bancarios correctos, además contar con la evidencia documental necesaria para amparar dichas correcciones. CUENTAS POR COBRAR 9. Al cierre del ejercicio 2014 se refleja un saldo en contabilidad de las cuentas por cobrar por $2,017,549, observando que no se han realizado las gestiones de cobranza o en su caso las acciones de depuración y cancelación de los saldos de cuentas por cobrar, que carecen de documentación soporte, las cuales provienen de ejercicios anteriores, enunciando algunos ejemplos de servidores y ex-servidores públicos, a continuación: Cuenta Nombre Saldo al Saldo al Alberto Rodríguez Soto 120, , Bernardo Ramírez Portales 69,500 69, Arturo Alemán Martínez 40,500 40, Margarito Díaz Morales 30,746 30, Rafael Flores Villanueva 11,600 11, Juan Olvera Iracheta 10,000 10, Gaspar S. del Toro Orozco 9,863 9, Jaime Lopez Ramírez 7,954 7, Jesús Pérez Vázquez 7,000 7, Gaspar S. Del Toro Orozco 5,686 5, Alonso Villanueva Martínez 5,500 5, Miguel Villanueva Flores 5,500 5, Edgar Guerrero Soto 5,000 5, Roberto Loera Arias 2,500 2,500 Total $ 331,349 $ 331,349 Control Interno "En Sesión de cabildo No. 40 ordinaria del 31 de Agosto de 2015, se anexa extracto, se me autorizó efectuar la depuración correspondiente aplicando a resultados del ejercicios anteriores, con la finalidad de presentar los saldos correctos a la fecha y corregir errores de administraciones anteriores a petición de la ASENL", por lo que se realizarán a la brevedad los asientos contables correspondientes."

53 41/100 Se analizó la aclaración y se revisó la documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consta de copia fotostática certificada de extracto de acta de cabildo de sesión ordinaria No. 40 del R. Ayuntamiento celebrada del 31 de agosto de 2015, en la cual se aprobó por unanimidad, realizar la depuración de cuentas bancarias y cuentas por cobrar, soporte documental que no solventa la observación de control interno, debido a que no se presentó documentación que demuestre las acciones de la depuración de las cuentas por cobrar. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Establecer diversas acciones para la recuperación de los saldos si es posible, o en su caso determinar la cancelación de las partidas, con la justificación de su incobrabilidad se someterán al R. Ayuntamiento para su autorización, y en lo subsecuente evitar que prescriban este tipo de adeudos. NORMATIVIDAD Actas de Cabildo 10. Durante el proceso de la auditoría se detectó que solo se realizaron quince sesiones ordinarias de cabildo celebradas por el R. Ayuntamiento, observando que no se cumplió con lo establecido en el artículo 32 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. "Se acepta la observación, tomándose en cuenta, para en lo sucesivo." Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación normativa, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado, en relación a que las sesiones ordinarias de cabildo no se llevaron a cabo cuando menos dos veces al mes.

54 42/100 OBRA PÚBLICA De un importe registrado para obras por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $59,873,641, se seleccionaron $48,745,711, que representan un 81%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM) y de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF); que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado. De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y el importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación: Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el CMT-002/04/2014 Rehabilitación de cancha multideportiva en la localidad de Potrero de Zamora. $ 691,223 2 FONCON-001/05/2014 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, 1a. Etapa, en la Cabecera Municipal. 3 FONCON-002/05/2014 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, 2a. Etapa, en la Cabecera Municipal. $ 7,962,313 $ 7,951,723 4 FONCON-003/05/2014 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, 3a. Etapa, en la Cabecera Municipal. $ 3,478,879 5 FOPEDEP-001/005/ 2014 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, área 10,200 m², 1a. Etapa, en la Cabecera Municipal. $ 3,470,108 6 FOPEDEP-002/005/ PMA/CONAGUA/02/ 2013 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, 2a. Etapa, en la Cabecera Municipal. Construcción de red de distribución para agua potable, en la Cabecera Municipal. $ 2,484,914 $ 2,305,662

55 43/100 8 MANL/02/007/2014 Construcción de la Casa de la Cultura en un área de 250 m², con techumbre de concreto, en la Cabecera Municipal. $ 3,096,775 9 MANL/008/2.3/2014 Recarpeteo de calle Reforma en La Ascensión. $ 1,983, PMA/CONAGUA/03/ 2013 Construcción de red de distribución para agua potable en el Fraccionamiento Nuevo Milenio, La Ascensión. 11 FID-001/004/2014 Construcción de canchas multideportivas, colonia Centro, en la Cabecera Municipal. $ 1,432,747 $ 1,189, MAN-02/06/2014 Construcción de canchas multideportivas, localidad Lampacitos. 13 PMA-LP- CONAGUA-01/ 2013 Construcción de red de agua potable, Ejido Sandia El Grande. $ 1,143,060 $ 49,280 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación: OBRA PÚBLICA DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Obras Públicas Directas Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el CMT-002/04/2014 Rehabilitación de cancha multideportiva en la localidad de Potrero de Zamora. $ 691, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1) "Manifestando el Tesorero Municipal lo siguiente al respecto: dicha obra fue incluida en el presupuesto de egresos de 2014".

56 44/100 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe los argumentos vertidos por el Ente Público. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. 12. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento del monto contratado de $695,419, obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.3) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

57 45/100 En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 13. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra. 14. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $691,223 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.5) No se localizó dicha documentación".

58 46/100 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. APLICACIÓN DE OTRAS APORTACIONES Otros Programas Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el FONCON-001/05/2014 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, 1a. Etapa, en la Cabecera Municipal. $ 7,962,313 Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente: Ejercicio Importe 2014 $ 7,962, Retenciones 37, Total: $ 8,000, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía del anticipo otorgado por un importe de $2,352,000, obligación establecida en el artículo 48, fracción I, de la LOPSRM. (Obs. 2.1)

59 47/100 No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la garantía equivalente al importe total del anticipo otorgado, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 16. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado de $7,840,000, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 2.2) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

60 48/100 En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 17. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de los conceptos "Conformación del terreno compactado al 90% mínimo de su P.V.S.M.", "Formación del terraplén con material de banco compactado al 90% de su P.V.S.M.", "Formación de capa de base hidráulica compactada al 95% de su P.V.S.M." y "Carpeta asfáltica en caliente compactada al 95% de su P.V.S.M.", obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 2.3) Martínez Rangel supervisor de Obras Públicas. Se anexa documentación correspondiente a pruebas de laboratorio". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en copias fotostáticas certificadas de informe de ensayes de concreto asfáltico; de gráfica Marshall para grava-sello y arena 1/2"; de gráfica Saybolt-Furol para asfalto; de prueba y gráfica marshall del material asfáltico; de informes en pruebas de cemento asfáltico EKBE SP PG y de informe de ensaye de concreto asfáltico, documentos que no cuentan con la identificación de la obra a la que pertenecen; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón, de que no se anexan las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de su P.V.S.M. de los conceptos observados. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que

61 49/100 posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas. 18. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $8,000,000, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 2.8) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 19. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes a la construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 2.9)

62 50/100 No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 20. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 2.10) Se anexa la documentación correspondiente a bitácora de obra". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de bitácora de obra, elaborada por medios convencionales, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra que se adjunta, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica. 21. En la revisión del expediente, se detectó que en el pago de la estimación 1 normal, realizado mediante la póliza del 3 de septiembre de 2014 al contratista que ejecutó la obra, por un importe de $4,272,678, se incluye la cantidad correspondiente a la retención

63 51/100 del 2 al millar para el fondo de captación de la CEMIC (Compendio Económico Mexicano de la Industria de la Construcción), debiéndose pagar solo un importe de $4,262,089, lo cual genera un pago en exceso de $10,589. (Obs. 2.11) Económica Se anexa la documentación correspondiente de reintegro del monto excedido". Se recibieron copias fotostáticas certificadas de comprobante de depósito a la cuenta del Ente Público, con folio electrónico , de fecha 7 de septiembre de 2015 y de recibo oficial de ingresos con folio 09027, de fecha 7 de septiembre de 2015, ambos por un importe de $10,589, documentación que acredita el reintegro del importe observado, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago un importe, al cual no se le habían aplicado las deducciones correspondientes. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el FONCON-002/05/2014 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, 2a. Etapa, en la Cabecera Municipal. $ 7,951,723 Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

64 52/100 Ejercicio Importe 2014 $ 7,951, Retenciones 48, Total: $ 8,000, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía del anticipo otorgado por un importe de $2,352,000, obligación establecida en el artículo 48, fracción I, de la LOPSRM. (Obs. 3.1) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la garantía equivalente al importe total del anticipo otorgado, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado de $7,840,000, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 3.2)

65 53/100 No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 24. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de los conceptos "Conformación de terreno compactado al 90% mínimo de su P.V.S.M.", "Formación de terraplen con material de banco compactado al 90% de su P.V.S.M.", "Formación de capa de base hidráulica compactada al 95% de su P.V.S.M." y "Carpeta asfáltica compactada al 95% de su P.V.S.M.", obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 3.3) Se anexa la documentación correspondiente a las pruebas de laboratorio". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto se localizaron copias fotostáticas certificadas de prueba y gráfica marshall del material asfáltico; de gráfica Saybolt-Furol para asfalto; de informes en pruebas de cemento asfáltico EKBE SP PG y de informes de ensaye de concreto asfáltico, documentos que no cuentan con la identificación de la obra a la que pertenecen; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón, de que

66 54/100 no se anexan las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de su P.V.S.M. de los conceptos observados. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas. 25. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $8,000,000, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 3.8) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la

67 55/100 Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 26. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes a la construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 3.9) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 27. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 3.10) Se anexa la documentación correspondiente a bitácora de obra". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de bitácora de obra, elaborada por medios convencionales,

68 56/100 no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra que se adjunta, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el FONCON-003/05/2014 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, 3a. Etapa, en la Cabecera Municipal. $ 3,478,879 Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente: Ejercicio Importe 2014 $ 3,478, Retenciones 21, Total: $ 3,500, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado de $3,500,000, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 4.1) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

69 57/100 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 29. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de los conceptos "Conformación de terreno compactado al 90% mínimo de su P.V.S.M.", "Formación de capa de base hidráulica compactada al 95% de su P.V.S.M." y "Carpeta asfáltica compactada al 95% de su P.V.S.M.", obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 4.2) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas. 30. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en

70 58/100 fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $3,500,000, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 4.6) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 31. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes a la construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 4.7) No se localizó dicha documentación".

71 59/100 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 32. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 4.8) Se anexa la documentación correspondiente a bitácora de obra". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de bitácora de obra, elaborada por medios convencionales, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra que se adjunta, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el FOPEDEP-001/005/ 2014 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, área 10,200 m², 1a. Etapa, en la Cabecera Municipal. $ 3,470,108 Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo a lo siguiente:

72 60/100 Ejercicio Importe 2014 $ 3,470, Retenciones 15, Total: $ 3,485, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía del anticipo otorgado por un importe de $1,032,897, obligación establecida en el artículo 48, fracción I, de la LOPSRM. (Obs. 5.1) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la garantía equivalente al importe total del anticipo otorgado, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 34. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado de $3,442,991, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 5.2)

73 61/100 No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 35. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de los conceptos "Conformación del terreno compactado al 90% mínimo de su P.V.S.M.", "Formación del terraplén con material de banco compactado al 90% de su P.V.S.M.", "Formación de capa de base hidráulica compactada al 95% de su P.V.S.M." y "Carpeta asfáltica en caliente compactada al 95% de su P.V.S.M.", obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 5.3) Se anexa la documentación correspondiente a las pruebas de laboratorio". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de prueba y gráfica marshall del material asfáltico; de gráfica Saybolt-Furol para asfalto; de informes en pruebas de cemento asfáltico EKBE SP PG y de informes de ensaye de concreto asfáltico, documentos que no cuentan con la identificación de la obra a la que pertenecen; no acreditan el cumplimiento de la normatividad

74 62/100 señalada, esto en razón, de que no se anexan las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de su P.V.S.M. de los conceptos observados. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas. 36. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $3,485,160, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 5.8) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la

75 63/100 Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 37. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes a la construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 5.9) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 38. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 5.10) Se anexa la documentación correspondiente a bitácora de obra". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de bitácora de obra, elaborada por medios convencionales,

76 64/100 no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra que se adjunta, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el FOPEDEP-002/005/ 2014 Pavimentación del Boulevard Aramberri - La Parrita, 2a. Etapa, en la Cabecera Municipal. $ 2,484,914 Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente: Ejercicio Importe 2014 $ 2,484, Retenciones 15, Total: $ 2,500, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado de $2,484,914, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 6.3) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

77 65/100 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 40. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de los conceptos "Conformación del terreno compactado al 90% mínimo de su P.V.S.M.", "Formación del terraplén con material de banco compactado al 90% de su P.V.S.M.", "Formación de capa de base hidráulica compactada al 95% de su P.V.S.M." y "Carpeta asfáltica en caliente compactada al 95% de su P.V.S.M.", obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 6.4) Se anexa la documentación correspondiente a las pruebas de laboratorio". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de prueba y gráfica marshall del material asfáltico; de gráfica Saybolt-Furol para asfalto; de informes en pruebas de cemento asfáltico EKBE SP PG y de informes de ensaye de concreto asfáltico, documentos que no cuentan con la identificación de la obra a la que pertenecen; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón, de que no se anexan las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de su P.V.S.M. de los conceptos observados. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que

78 66/100 posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas. 41. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $2,500,002, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 6.8) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 42. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes a la construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 6.9)

79 67/100 No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 43. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 6.10) Se anexa la documentación correspondiente a bitácora de obra". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de bitácora de obra, elaborada por medios convencionales, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra que se adjunta, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el PMA/CONAGUA/02/ 2013 Construcción de red de distribución para agua potable, en la Cabecera Municipal. $ 2,305,662

80 68/100 Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo a lo siguiente: Ejercicio Importes 2013 $ 2,158, ,305, Por pagar 30, Total: $ 4,495, No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos original, incluidos en la estimación 1 extra, obligación establecida en el artículo 59, párrafo undécimo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 107, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 7.2) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 64, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 7.3)

81 69/100 No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constar la terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: la fecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastos aprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación. 46. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligación establecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 7.4) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

82 70/ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos 170, último párrafo y 172, párrafo primero, fracción V, del RLOPSRM. (Obs. 7.5) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 48. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $4,495,528, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 7.6) No se localizó dicha documentación".

83 71/100 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 49. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 7.7) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra. 50. En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como aportación para la obra en comento, se pagó un importe de $881,179, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos

84 72/100 u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 7.8) "Manifestando el Director de Obras Públicas C. Roberto Loera Arias e Ing. Marco Antonio Se anexa la documentación correspondiente, cuis y fotografías". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en fotografías impresas a color certificadas de viviendas en la zona beneficiada; y de copias fotostáticas certificadas de diversos Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica 2014 (CUIS), no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de pobreza extrema, esto en razón, de que si bien, se realizaron los CUIS para la identificación de la pobreza extrema en la zona, no se localizó su respectiva aprobación y documentación que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

85 73/ En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el MANL/02/007/2014 Construcción de la Casa de la Cultura en un área de 250 m², con techumbre de concreto, en la Cabecera Municipal. $ 3,096, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 64, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 8.2) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

86 74/100 En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constar la terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: la fecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastos aprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación. 52. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligación establecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 8.3) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 53. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos 170, último párrafo y 172, párrafo primero, fracción V, del RLOPSRM. (Obs. 8.4) No se localizó dicha documentación".

87 75/100 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 54. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes a la construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 8.5) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 55. En la revisión del expediente, se detectó que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, se realizó a través de medios de comunicación convencional, siendo que debió realizarse por medios remotos de comunicación electrónica, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública para que el Ente Público realizara la bitácora a través de medios de comunicación convencional, obligación establecida en el artículo 122, párrafos primero, y segundo, del RLOPSRM. (Obs. 8.6)

88 76/100 Se anexa la documentación correspondiente a bitácora de obra". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de bitácora de obra, elaborada por medios convencionales, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra que se adjunta, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica. 56. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto "Piso de loseta cerámica prensada y esmaltada de 33 x 33 cm" en los Salones de danza y artes plásticas, para el cual se pagó una cantidad de m², que no se ejecutó el concepto aludido, por lo que resulta un pago en exceso por valor de $32,589. Es de mencionar que en dichas áreas se encontró duela instalada, trabajos que no corresponden con las especificaciones señaladas en el concepto en estudio; además, no se localizó evidencia que acredite que dichos trabajos fueron ejecutados por el contratista relacionado contractualmente con la obra en referencia. (Obs. 8.7) Duela instalada en un área de m², en la que debería existir piso de loseta cerámica.

89 77/100 Económica - Monto no solventado $32,589 Se realizaron las reparaciones pertinentes y se anexan fotografías". No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en fotografías impresas a color certificadas de la reparación de un área de duela, no aclaran la diferencia observada ni se comprueba el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública del Municipio. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. 57. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no se ejecutó el concepto "Suministro y colocación de lámpara fluorescente de 2 x 32 w con gabinete de lámina calibre 22", del cual se generaron y pagaron 40 piezas mediante la estimación 2 normal, por valor de $46,288. Es de mencionar que se encontraron instaladas 40 lámparas spot con led, trabajos que no corresponden con las especificaciones señaladas en el concepto en estudio; además, no se localizó evidencia que acredite que dichos mismos fueron ejecutados por el contratista relacionado contractualmente con la obra en referencia. (Obs. 8.8)

90 78/100 Spot con led instaladas en lugar de lámparas fluorescente de 2 x 32 w con gabinete de lámina calibre 22. Económica - Monto no solventado $46,288 "Manifestando el Director de Obras Públicas C. Roberto Loera Arias e Ing. Marco Antonio ". No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no aclaran la diferencia señalada ni se comprueba el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública del Municipio. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. 58. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto "Suministro e instalación de puerta de perfil estructural PTR de 0.85 x 2.10 m", una cantidad de 8 piezas y se pagaron 17 piezas, lo cual genera una diferencia de 9 piezas por valor de $41,249. (Obs. 8.9) Económica - Monto no solventado $41,249

91 79/100 "Manifestando el Director de Obras Públicas C. Roberto Loera Arias e Ing. Marco Antonio ". No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no aclaran la diferencia señalada ni se comprueba el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública del Municipio. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el MANL/008/2.3/2014 Recarpeteo de calle Reforma en La Ascensión. $ 1,983, En la revisión del expediente, se detectó que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, se realizó a través de medios de comunicación convencional, siendo que debió realizarse por medios remotos de comunicación electrónica, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública para que el Ente Público realizara la bitácora a través de medios de comunicación convencional, obligación establecida en el artículo 122, párrafos primero, y segundo, del RLOPSRM. (Obs. 9.3) Se anexa documentación correspondiente a la bitácora de obra".

92 80/100 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de bitácora de obra, elaborada por medios convencionales, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra que se adjunta, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el PMA/CONAGUA/03/ 2013 Construcción de red de distribución para agua potable en el Fraccionamiento Nuevo Milenio, La Ascensión. $ 1,432, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 10.7) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

93 81/100 En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el FID-001/004/2014 Construcción de canchas multideportivas, colonia Centro, en la Cabecera Municipal. $ 1,189,614 Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente: Ejercicio Importe 2014 $ 1,189, Retenciones 7, Total: $ 1,196, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado de $1,196,836, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 11.1) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

94 82/100 En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 62. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 64, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 11.2) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constar la terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: la fecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastos aprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación. 63. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligación establecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 11.3)

95 83/100 No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 64. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos 170, último párrafo y 172, párrafo primero, fracción V, del RLOPSRM. (Obs. 11.4) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. 65. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $1,196,836, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos,

96 84/100 vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 11.5) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 66. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 11.6) No se localizó dicha documentación".

97 85/100 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el MAN-02/06/2014 Construcción de canchas multideportivas, localidad Lampacitos. $ 1,143,060 Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente: Ejercicio Importe 2014 $ 1,143, Retenciones 6, Total: $ 1,150, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía del anticipo otorgado por un importe de $344,141, obligación establecida en el artículo 48, fracción I, de la LOPSRM. (Obs. 12.1) No se localizó dicha documentación".

98 86/100 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la garantía equivalente al importe total del anticipo otorgado, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 68. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado de $1,150,000, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 12.2) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 69. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $1,150,000, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos,

99 87/100 vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 12.6) No se localizó dicha documentación". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 70. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 12.7) No se localizó dicha documentación".

100 88/100 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra. 71. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no se ejecutó el concepto "Luminaria circular campana foco de 70 w", del cual se generaron y pagaron 4 piezas mediante la estimación 1 normal, por valor de $45,036. Es de mencionar que se encontró la instalación de dos luminarias incandescentes con gabinete cuadrado, trabajos que no corresponden con las especificaciones señaladas en el concepto en estudio; por lo tanto no se debieron considerar para el pago. (Obs. 12.9) Luminarias incandescentes con gabinete cuadrado instaladas en lugar de dos luminarias circulares de campana foco de 70 w. Económica - Monto no solventado $22,518 Se anexa documentación correspondiente".

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