AYUDA DE SIGRID - IMPUESTOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AYUDA DE SIGRID - IMPUESTOS"

Transcripción

1 AYUDA DE SIGRID - IMPUESTOS IVA: Régimen Especial Criterio de Caja (RECC)

2 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte: Ma ría Tuba u, 4 3º Ma dri d Tel.: Fa x: Ca s ti l l ejos, Ba rcel ona Tel.: Fa x: Ferna ndo Pérez de Tra ba, Cul l eredo (A Coruña ) Tel. y Fa x: Informa ci ón comerci a l : Web: oft.es Ma i l : s i gri d@pros oft.es La i nforma ci ón conteni da en es te documento podría ca mbi a r s i n previ o a vi s o. Es te documento no puede s er reproduci do ni tra ns mi ti do, ni tota l ni pa rci a l mente, por ni ngún medi o y pa ra ni ngún propós i to, s i n l a a utori za ci ón expres a de l os propi eta ri os del copyri ght. Los nombres de l os productos menci ona dos en es te documento, ha n s i do uti l i za dos con el úni co propós i to de s u i denti fi ca ci ón y pueden s er ma rca s comerci a l es de s us res pecti va s compa ñía s. Primera Edición. diciembre 2013.

3 Índice 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA Introducción El RECC en Sigrid... 7 Esquema operaciones... 9 Regulación del nuevo régimen Quién puede... acogerse - Limitaciones 9 Cúando y cómo acogerse al RECC Renuncia a... la aplicación del régimen 11 Operaciones incluidas y excluidas del criterio de caja Devengo y derecho a la deducción Operaciones de otros sujetos afectadas por el RECC Obligaciones formales Impago de... la contraprestación 15 Concurso de acreedores Operativa en Sigrid Empresas... Acogidas al RECC 17 Configuración... Parámetros Generales 17 Configuración... Fichas de IVA 18 Facturas... de compra 20 Facturas... de venta 22 Procesos... de devengo 26 Empresas... NO Acogidas al RECC 35 Configuración... Parámetros Generales 35 Configuración... Fichas de IVA 36 Configuración... Ficha Proveedores 38 Facturas... de compra 39 Facturas... de venta 41 Procesos... de devengo 42

4

5 Introducción El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, publicado en el BOE del día 26 de octubre y aprobado por el Consejo de Ministros introduce, entre otras novedades, el nuevo Régimen especial del IVA de caja incluido en la nueva Ley de emprendedores (BOE del 27 de septiembre), y modifica cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA: el procedimiento de revisión en vía administrativa, los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Entra en vigor, con algunas excepciones, el 27 de octubre de El régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC) se implantará en España a partir de 1 de enero de 2014 con carácter voluntario, mediante la introducción de un ordinal 9º en el apartado Uno del artículo 120 de la LIVA bajo la rubrica de Régimen especial del criterio de caja. La opción por dicho régimen podrá efectuarse ya por los operadores que lo deseen y cumplan los requisitos para ello en 2013 para comenzar a aplicarlo en La regulación configura un sistema de caja doble que, una vez ejercitada la opción, debe aplicarse para todas las operaciones que se efectúen, salvo las expresamente excluidas del régimen en la norma. Introducción / 3

6

7 El RECC en Sigrid Para adaptar Sigrid a la nueva normativa del Régimen de criterio de caja del IVA (RECC), se ha realizado lo siguiente: 1. Modificaciones en el ejecutable 2. Se ha modificado la librería lib_docs.xjs relativa a los documentos que se ubicará en \Sigrid Informes Libreria 3. Se ha modificado el proceso cyppro.xjs relativa a la contabilización de cobros y pagos, que se ubicará en \Sigrid Procesos 4. Se ha modificado el proceso remconta.xjs relativo a la contabilización de las remesas de cobros y pagos, que se ubicará en...\sigrid Procesos El RECC en Sigrid / 5

8

9 Esquema operaciones Esquema operaciones / 7

10

11 Regulación del nuevo régimen Quién puede acogerse - Limitaciones Podrán hacerlo todos los que sean sujetos pasivos del IVA, es decir tanto personas físicas como personas jurídicas y entidades que desarrollen actividades económicas que cumplan determinadas condiciones. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los de euros. Limitaciones y exclusiones La norma establece dos posibles causas que provocan la exclusión del régimen especial del sujeto pasivo que incurre en las siguientes circunstancias: a) por un lado la superación del umbral cuantitativo máximo de volumen de operaciones establecido para aplicar el régimen: Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los euros. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año. b) y, por otro, la realización de operaciones con un mismo sujeto cuyos cobros en efectivo superen una determinada cantidad. Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de euros. Para el caso del propio ejercicio en el que se inicia la actividad, se establece que se podrá aplicar tal régimen Regulación del nuevo régimen / 9

12 sin tener que atender al volumen de operaciones que a lo largo del propio año de inicio pueda realizarse: Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso. A efectos de lo dispuesto en la LIVA, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido. La exclusión tendrá efecto para el año natural inmediatamente posterior a aquel en que se produzcan las correspondientes circunstancias. A diferencia del plazo mínimo de vigencia de la renuncia, la exclusión durante un año natural por cualquiera de estas dos causas no impide volver a optar por el régimen especial en ejercicios sucesivos si se cumplen los requisitos para ello. Cúando y cómo acogerse al RECC Cuál es el plazo para acogerse a la opción? La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Para que la opción tenga efecto para el año 2014, hay que acogerse en el mes de diciembre del Este criterio se aplicará a todas las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo, salvo las expresamente exceptuadas en la LIVA y que se comentarán en el apartado Operaciones incluida y excluidas. La opción por el régimen especial se entiende prorrogada tácitamente salvo renuncia o exclusión del régimen. Cómo acogerse al nuevo régimen La inclusión se ejercitará mediante la presentación de declaración censal (modelo ) en los plazos correspondientes. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 10

13 Renuncia a la aplicación del régimen En cuanto a la renuncia al régimen, la LIVA establece que la misma tendrá una duración mínima de tres años y se ejercitará mediante la presentación de declaración censal (modelo 036 ó 037) en los plazos correspondientes. La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años. Operaciones incluidas y excluidas del criterio de caja El artículo 163 duodecies de la LIVA establece dos previsiones generales respecto de las operaciones afectadas y posteriormente indica determinadas categorías de operaciones expresamente excluidas de la aplicación del régimen. En cuanto a las previsiones generales, se contempla en el apartado Uno de dicho precepto que: El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 163 decies a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artículo. Una vez que se ha optado por el régimen de criterio de caja, éste resultará de aplicación a todas las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo, es decir, que no cabe una aplicación del régimen especial operación por operación (salvo las operaciones mencionadas a continuación). Se excluye de su aplicación una serie de operaciones a las que no resultará de aplicación del régimen pese a que se haya optado por él. Estas operaciones son las siguientes: a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 LIVA (Exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas intracomunitarias de bienes) c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien Regulación del nuevo régimen / 11

14 se realiza la operación de conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 LIVA (Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo) e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de LIVA (Autoconsumos considerados operaciones asimiladas a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios) Finalmente, respecto del régimen especial del grupo de entidades en sus dos modalidades de pura compensación de saldos entre las entidades que integren el grupo y de determinación especial de la base imponible en las operaciones intragrupo, se consideran incompatibles ambos regímenes. En cuanto a las categorías de operaciones excluidas del régimen especial, puede señalarse que, a falta de previsión expresa en la normativa, el mismo sí resultará aplicable a las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas. Devengo y derecho a la deducción Devengo del impuesto El devengo del Impuesto para las operaciones válidamente acogidas al criterio de caja se producirá en el momento del cobro total o parcial de la contraprestación. No obstante dicho criterio general de vincular el devengo y el cobro de la operación, si el cobro del importe no se hubiere producido a 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación, la misma se entenderá devengada en dicha fecha como máximo. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Derecho a la deducción del IVA soportado El apartado Tres del artículo 163 terdecies establece las reglas a las que se somete el nacimiento y ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios para su actividad económica por el propio sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley, con las siguientes normas: a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 12

15 régimen especial nace en el momento del pago total o parcial por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del importe de la operación. b) El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. c) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido en la letra anterior. Operaciones de otros sujetos afectadas por el RECC El retraso temporal en el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado por el cliente del sujeto pasivo acogido al régimen se menciona explícitamente en el artículo 163 quinquiesdecies que, bajo la rubrica de Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja, establece a estos efectos lo siguiente: Uno. El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del importe de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del importe de la operación. Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja. Regulación del nuevo régimen / 13

16 Obligaciones formales Registro La información adicional a incluir en los libros registro de facturas expedidas y de facturas recibidas que se exige a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial se refiere a las fechas de cobro o pago de las operaciones que efectúen o de las que sean destinatarios, así como del medio de pago utilizado. Asimismo se establece que cualquier otro sujeto pasivo que sea cliente o destinatario de una operación afectada por el régimen especial deberá asimismo añadir en sus libros registro de facturas recibidas la misma información sobre el pago del importe: la fecha del mismo y el medio de pago utilizado: 1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 63 de este Reglamento, la siguiente información: 1º. Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso. 2º. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación. 2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, la siguiente información: 1º. Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso. 2º. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación. Facturación En lo tocante a la facturación de las operaciones acogidas al régimen especial, el único requisito que se contiene en el RIVA es que la factura debe incluir la expresa mención régimen especial del criterio de caja, a efectos tanto de que el momento del devengo quede claro para el sujeto pasivo de la operación, como sobre todo para que el destinatario de la misma sea plenamente consciente de que el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado se producirá con el pago del importe de la operación. 1. A efectos de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de régimen especial del criterio de 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 14

17 caja. 2. A efectos de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado. Obligaciones de información Respecto de las especificidades que la aplicación del régimen del criterio de caja implica en el cumplimiento de obligaciones formales cabe señalar las relativas a la cumplimentación del modelo de declaración de operaciones con terceras personas (347), regulada a nivel reglamentario en los artículos 31 y siguientes del RGAT y del modelo 340 que implica la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja así como la incorporación de nuevos campos necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados. Impago de la contraprestación En la aplicación del régimen de criterio de caja a una operación en la que se produzca el impago de la contraprestación (artículo 80.Cuatro de la LIVA), el apartado Dos del Artículo 163 quinquiesdecies establece sólo una previsión cuando el acreedor de la obligación no se encuentre acogido a tal criterio, pero sí lo esté el deudor de la misma, de modo tal que: La modificación de la base imponible a que se refiere el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley, efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción en la fecha en que se realice la referida modificación de la base imponible. Regulación del nuevo régimen / 15

18 Concurso de acreedores La normativa que regula el régimen especial del criterio de caja contiene determinadas normas relacionadas en todo caso con la posible situación de concurso de acreedores del sujeto acogido al régimen de caja. Dichas normas se contemplan en el artículo 163 sexiesdecies de la LIVA y se refieren a las operaciones tanto activas como pasivas efectuadas por el propio sujeto pasivo acogido al régimen especial respecto de las cuales en la fecha del auto de declaración del concurso todavía no se hubiere producido el pago o el cobro de las mismas. La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso: a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha; b) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el a), en dicha artículo 163 terdecies. Tres, letra fecha; c) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 163 terdecies. Tres, letra a), en dicha fecha. El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaraciónliquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 16

19 Operativa en Sigrid Empresas Acogidas al RECC Configuración Parámetros Generales Las empresas acogidas al Régimen especial de criterio de caja deberán entrar en Parámetros Generales apartado Impuestos y Declaraciones y marcar la casilla Empresa acogida al régimen especial del criterio de caja RECC. Al activar la casilla se marcarán por defecto los parámetros que siguen y éstos no serán editables. A partir de ese momento, la operativa entrará en funcionamiento para todas las facturas de venta y de compra. Las facturas que se den de alta en Sigrid mostrarán, en la pestaña Contabilidad, la casilla Diferir IVA marcada por defecto. Al dividir registros de IVA no tener en cuenta los efectos de clase Retención: No se tomarán en cuenta los pagos y los cobros clasificados como Retención para el cálculo del devengo (retenciones de garantía) ATENCIÓN: En enero, al introducir en Sigrid facturas de diciembre, hay que tener la precaución de desmarcar la casilla Diferir IVA en esas facturas si se ha activado la casilla Empresa acogida al RECC en Parámetros generales. Operativa en Sigrid / 17

20 Configuración Fichas de IVA Nuevos tipos de impuesto Para contemplar todas las operaciones excluidas del criterio de caja, se han añadido al desplegable del Tipo de impuesto, dentro de la ficha de los IVA, los siguientes tipos: 1. Venta intracomunitaria 2. Exportaciones 3. Venta subcontratas (Ley 7/2012) En las operaciones excluidas del criterio de caja, NUNCA se podrá diferir el IVA. Estas operaciones son: a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las entregas de bienes exentas (Exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas intracomunitarias de bienes) c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes d) Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. f) Autoconsumos considerados operaciones asimiladas a las entregas de bienes o a las 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 18

21 prestaciones de servicios Al incluir estos nuevos tipos, se hace indispensable revisar las fichas de IVA en Sigrid y, donde el IVA se corresponda con estos 3 supuestos, reclasificar el tipo de IVA en cada una de las fichas. Nuevas cuentas contables Además es obligatorio introducir, en las fichas de los IVA correspondientes al tipo NORMAL (operaciones incluidas), las cuentas contables para el IVA pendiente de devengar (IVA soportado e IVA repercutido DIFERIDO). Estas cuentas serán utilizadas por Sigrid en el momento de la contabilización de las facturas para imputar la cuota de IVA (hace la funciones de una cuenta puente) y en el proceso de contabilización de cobros y pagos para el devengo. Operativa en Sigrid / 19

22 Facturas de compra Independientemente de que el proveedor de una empresa acogida al RECC esté a su vez acogido a este régimen, el sujeto pasivo acogido podrá practicar sus deducciones con las siguientes normas: a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del importe de la operación. b) El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 20

23 plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. c) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido en la letra anterior. En las facturas de compra, aparece el check Diferir IVA activado por defecto, puesto que así lo determina el régimen. Asiento de la factura Al contabilizar las facturas de compra, Sigrid generará los asientos donde el importe correspondiente al IVA se imputa a una cuenta contable de IVA soportado diferido y crea un registro de IVA con fecha de devengo en blanco y con tipo Registro de IVA soportado DIFERIDO. Registro de IVA El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por las empresas acogidas al RECC, nace en el momento del pago total o parcial por los importes efectivamente satisfechos y por lo tanto al contabilizar los pagos correspondientes o, si el pago no se ha producido, la deducción se realizará el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se Operativa en Sigrid / 21

24 haya realizado la operación. Mientras no se devengue, el IVA de las operaciones sujetas al RECC no aparece en las carpetas del Registro de IVA devengado, ni en los listados de comprobación o relativos al IVA soportado, sino que se localiza en la carpeta de IVA diferido no devengado. Operaciones excluidas del criterio de caja Se excluye de su aplicación una serie de operaciones a las que no resultará de aplicación del régimen pese a que se haya optado por él. Estas operaciones son las siguientes: Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. Autoconsumos considerados operaciones asimiladas a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios En esos caso, aunque la casilla Diferir IVA esté marcada por defecto, si se han configurado correctamente las fichas de los IVA, Sigrid imputará la cuota de IVA a la cuenta de IVA soportado y el registro de IVA sí tendrá fecha de devengo. Facturas de venta En las facturas de venta, aparece el check Diferir IVA activado por defecto, puesto que así lo determina el régimen. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 22

25 Asiento de la factura Al contabilizar las facturas de venta, Sigrid genera los asientos donde el importe correspondiente al IVA se imputa a una cuenta contable de IVA repercutido diferido y crea un registro de IVA con fecha de devengo en blanco y con tipo Registro de IVA repercutido DIFERIDO. Registro de IVA En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial de IVA, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos y por lo tanto al contabilizar los cobros correspondientes o, si el cobro no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Mientras no se devengue, el IVA de las operaciones sujetas al RECC no aparece en las carpetas del Registro de IVA devengado, ni en los listados de comprobación o relativos al IVA a declarar, sino que se localiza en la carpeta de IVA diferido no devengado. Operativa en Sigrid / 23

26 Impresión de las facturas de venta En lo tocante a la facturación de las operaciones acogidas al régimen especial, el único requisito que contiene el RIVA es que toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de régimen especial del criterio de caja, a efectos tanto de que el momento del devengo quede claro para el sujeto pasivo de la operación, como sobre todo para que el destinatario de la misma sea plenamente consciente de que el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado se producirá con el pago del importe de la operación. Sigrid está preparado para incluir este rótulo en las facturas de venta de las empresas acogidas al RECC, tal como se muestra en la siguiente pantalla: 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 24

27 La posición del rótulo se puede cambiar en los parámetros del formato a imprimir. También es posible modificar el texto, por ejemplo para ponerlo en otro idioma. Operativa en Sigrid / 25

28 Operaciones excluidas del RECC Se excluye de su aplicación una serie de operaciones a las que no resultará de aplicación del régimen pese a que se haya optado por él. Estas operaciones son las siguientes: Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales Entregas intracomunitarias de bienes Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo En las facturas de venta emitidas en concepto de las operaciones arriba mencionadas, NO se imprimirá el rótulo régimen especial del criterio de caja". Procesos de devengo Según la normativa del RECC, el IVA se debe devengar cuando se paguen o cobren las facturas cuyo IVA se ha diferido y por lo tanto al contabilizar los cobros y los pagos correspondientes. Para realizar el devengo, se deben contabilizar los cobros y pagos (pasar a cobrados y pagados) con la fecha en el que estos se hagan efectivos total o parcialmente; en ese momento se grabará la fecha real de cobro/pago en los efectos. Sigrid utilizará la fecha real de cobro/pago para rellenar el campo Fecha devengo IVA en el registro de IVA de esas facturas. Al realizar la contabilización de cobros y pagos, ese IVA aparecerá en las carpetas del Registro de IVA devengado y en los listados de comprobación o relativos al IVA a declarar. Los asientos del tipo Pasar a cartera o Descuento de efectos, no afectarán a la fecha de devengo del IVA. El proceso es igual para ventas y compras. Factura con un vencimiento A continuación se detalla un ejemplo: Se emite una factura de venta por una operación incluida en el régimen. Por defecto, la casilla Diferir IVA está activada. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 26

29 Al contabilizar la factura, se generará el asiento contable como el de cualquier factura pero Sigrid contabilizará el importe correspondiente al IVA contra la cuenta cuenta de IVA repercutido no devengado en lugar de utilizar la cuenta de IVA repercutido. Al entrar en el registro de IVA, se puede comprobar que la fecha de devengo está vacía y que el tipo de registro es de IVA REPERCUTIDO DIFERIDO Operativa en Sigrid / 27

30 La factura tiene un vencimiento. El cliente paga la factura en su totalidad el día 2 de febrero. Se contabiliza el cobro. Automáticamente queda grabada, en el campo Fecha real de cobro, la fecha que se haya indicado en el diálogo de contabilización. Al entrar en el asiento de contabilización, además de los apuntes correspondientes al cliente y al banco, Sigrid ha añadido los apuntes de reclasificación del IVA: la cuenta del IVA repercutido NO DEVENGADO y como contrapartida la cuenta del IVA repercutido. En los registros de IVA se puede comprobar que ahora el campo Fecha Devengo se ha rellenado y que el tipo de registro es Repercutido. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 28

31 En el mayor de la cuenta del IVA repercutido se puede ver el apunte correspondiente En el mayor de la cuenta del IVA repercutido no devengado, se pueden visualizar los apuntes correspondientes a la contabilización de la factura y a la contabilización del cobro, dejando el saldo a cero. Operativa en Sigrid / 29

32 Factura con dos o más vencimientos Se registra una factura de compra por una operación incluida en el régimen. Por defecto, la casilla Diferir IVA está activada. Al contabilizar la factura, se generará el asiento contable como el de cualquier factura pero Sigrid contabilizará el importe correspondiente al IVA contra la cuenta cuenta de IVA soportado no devengado en lugar de utilizar la cuenta de IVA soportado. Al entrar en el registro de IVA, se puede comprobar que la fecha de devengo está vacía y que el tipo de registro es de IVA SOPORTADO DIFERIDO 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 30

33 Los vencimientos de la factura son uno en febrero y el otro en marzo. Se paga el vencimiento de febrero el día 10. Se contabiliza el pago. Automáticamente queda grabada, en el campo Fecha real de pago, la fecha que se haya indicado en el diálogo de contabilización. Operativa en Sigrid / 31

34 Al entrar en el asiento de contabilización, además de los apuntes correspondientes al proveedor y al banco, Sigrid ha añadido los apuntes de reclasificación del IVA: la cuenta del IVA soportado NO DEVENGADO y como contrapartida la cuenta del IVA soportado, pero sólo de la cantidad efectivamente pagada (3.000, primer vencimiento). En el registros de IVA se puede comprobar que ahora el campo Fecha Devengo se ha rellenado y que el tipo de registro es Soportado. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 32

35 Se paga el segundo vencimiento el día 10 de marzo. Se contabiliza el pago. Automáticamente queda grabada, en el campo Fecha real de pago, la fecha que se haya indicado en el diálogo de contabilización. Al entrar en el asiento de contabilización, además de los apuntes correspondientes al proveedor y al banco, Sigrid ha añadido los apuntes de reclasificación del IVA: la cuenta del IVA soportado NO DEVENGADO y como contrapartida la cuenta del IVA soportado, pero sólo de la cantidad efectivamente pagada (1.840, segundo vencimiento). Operativa en Sigrid / 33

36 En el registros de IVA se puede comprobar que ahora el campo Fecha Devengo se ha rellenado y que el tipo de registro es Soportado. Cobros y pagos agrupados En el caso de agrupar cobros / pagos, se permitirán solamente DOS NIVELES DE AGRUPACIÓN y NO SE PERMITIRÁ DIVIDIR LOS COBROS/PAGOS AGRUPADOS ANTERIORMENTE. Cobros y pagos divididos El proceso de devengo del IVA funcionará como en el caso de las facturas con dos o más vencimientos, es decir sólo se devengará el IVA correspondiente a la cantidad efectivamente cobrada o pagada cuando se contabilicen los cobros y los pagos. Deshacer Para eliminar un devengo generado por error, hay que deshacer los procesos de contabilización del pago/cobro y, a continuación, deshacer el proceso de contabilización de la factura de venta/compra. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 34

37 Empresas NO Acogidas al RECC Configuración Parámetros Generales Las empresas no acogidas al Régimen especial de criterio de caja deberán entrar en Parámetros Generales apartado Impuestos y Declaraciones y marcar la casilla COMPRAS: Posibilidad de diferir el IVA en documentos de compra, pero NO activarán la casilla Marcar por defecto. En VENTAS no es necesario modificar la configuración existente. Además deberán marcar la casilla : Proceso de IVA diferido por fecha real de cobro/pago. A partir de ese momento, la operativa entrará en funcionamiento y las facturas de compra que se den de alta en Sigrid mostrarán, en la pestaña Contabilidad, la casilla Diferir IVA desmarcada por defecto. Al dividir registros de IVA no tener en cuenta los efectos de clase Retención: Si se marca la casilla, no se tomarán en cuenta los pagos y los cobros clasificados como Retención para el cálculo del devengo (retenciones de garantía). Operativa en Sigrid / 35

38 Configuración Fichas de IVA Nuevos tipos de impuesto Para contemplar las operaciones excluidas del criterio de caja, se han añadido en desplegable del Tipo de impuesto, dentro de la ficha de los IVA, los siguientes tipos: 1. Venta intracomunitaria 2. Exportaciones 3. Venta subcontratas (Ley 7/2012) En las operaciones excluidas del criterio de caja, NUNCA se podrá diferir el IVA soportado. Estas operaciones son: a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las entregas de bienes exentas (Exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas intracomunitarias de bienes) c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes d) Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. f) Autoconsumos considerados operaciones asimiladas a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 36

39 Al incluir estos nuevos tipos, se hace indispensable revisar las fichas de IVA en Sigrid y, donde el IVA se corresponda con estos 3 supuestos, reclasificar el tipo de IVA en cada una de las fichas. Nuevas cuentas contables Además es obligatorio introducir, en las fichas de los IVA correspondientes al tipo NORMAL, la cuenta contable para el IVA pendiente de devengar (IVA soportado DIFERIDO). Esta cuenta será utilizada por Sigrid en el momento de la contabilización de las facturas de proveedores acogidos para imputar la cuota de IVA y en el proceso de contabilización de los pagos para el devengo. Operativa en Sigrid / 37

40 Configuración Ficha Proveedores En la ficha de los proveedores se ha añadido la casilla El proveedor está acogido al régimen especial de caja (RECC) para simplificar la operativa de introducción de facturas para las empresas NO acogidas al RECC A medida que se vayan recibiendo facturas con el rótulo Régimen especial de criterio de caja, es conveniente entrar en la ficha del proveedor y activar el check. De esta forma, en las siguientes facturas del proveedor, la casilla Diferir IVA ya estará marcada por defecto. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 38

41 Facturas de compra Operaciones con Proveedores acogidos al RECC La Ley del IVA determina que el nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos NO acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del importe de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si estos no se han satisfecho, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del importe de la operación. La empresa no acogida sabrá si su proveedor está o no acogido al RECC por la factura recibida, ya que la normativa obliga a que toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contenga la mención de régimen especial del criterio de caja. La factura de compra presentará - en la pestaña Contabilidad - la casilla Diferir IVA marcada, por tratarse de un proveedor acogido, siempre y cuando se haya activado la casilla El proveedor está acogido al régimen especial de caja (RECC) en la ficha del mismo. Operativa en Sigrid / 39

42 Asiento de la factura Sigrid generará los asientos donde el importe correspondiente al IVA se imputa a una cuenta contable de IVA soportado diferido y crea un registro de IVA con fecha de devengo en blanco y con tipo Registro de IVA soportado DIFERIDO. Registro de IVA El derecho a la deducción de las cuotas soportadas cuyo origen son operaciones con empresas acogidas al RECC, nace en el momento del pago total o parcial por los importes efectivamente satisfechos y por lo tanto al contabilizar los pagos correspondientes o, si el pago no se ha producido, la deducción se realizará el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Mientras no se devengue, el IVA de las operaciones con empresas sujetas al RECC no aparece en las carpetas del Registro de IVA devengado, ni en los listados de comprobación o relativos al IVA soportado, sino que se localiza en la carpeta de IVA diferido no devengado. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 40

43 Operaciones con Proveedores NO acogidos al RECC En las facturas de proveedores NO acogidos al RECC, la casilla estará desactivada y el devengo se hará efectivo al contabilizar la factura con la fecha establecida en el diálogo de contabilización de la misma. Facturas de venta En las facturas de venta de las empresas no acogidas al RECC no aparecerá el check Diferir IVA y funcionarán cómo hasta ahora. Operativa en Sigrid / 41

44 Las empresas constructoras y promotoras que difieren IVA en venta, trabajarán como de costumbre. Procesos de devengo Operaciones con proveedores acogidos al RECC En operaciones con proveedores acogidos al RECC, para hacer efectivo el devengo del IVA, se deben contabilizar los pagos (pasar a pagado) con la fecha en el que estos se hayan satisfecho total o parcialmente; en ese momento se grabará la fecha real de pago en los efectos. Sigrid utilizará la fecha real de pago para rellenar el campo Fecha devengo IVA en el registro de IVA de esas facturas. Al realizar la contabilización de los pagos, ese IVA aparecerá en las carpetas del Registro de IVA devengado y en los listados de comprobación o relativos al IVA a declarar. Los asientos del tipo Pasar a cartera o Descuento de efectos, no afectarán al devengo del IVA. Factura con un vencimiento Se registra una factura de compra de un proveedor acogido e incluida en el régimen. Por defecto, la casilla Diferir IVA está activada. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 42

45 Al contabilizar la factura, se generará el asiento contable como el de cualquier factura pero Sigrid contabilizará el importe correspondiente al IVA contra la cuenta cuenta de IVA soportado no devengado en lugar de utilizar la cuenta de IVA soportado. Al entrar en el registro de IVA, se puede comprobar que la fecha de devengo está vacía y que el tipo de registro es de IVA SOPORTADO DIFERIDO La factura tiene un vencimiento. Se paga la factura en su totalidad el día 2 de febrero. Se contabiliza el pago. Automáticamente queda grabada, en el campo Fecha real de pago, la fecha Operativa en Sigrid / 43

46 que se haya indicado en el diálogo de contabilización. Factura con dos o más vencimientos Se registra una factura de compra de un proveedor acogido e incluida en el régimen. Por defecto, la casilla Diferir IVA está activada. Al contabilizar la factura, se generará el asiento contable como el de cualquier factura pero Sigrid contabilizará el importe correspondiente al IVA contra la cuenta cuenta de IVA soportado no devengado en lugar de utilizar la cuenta de IVA soportado. Al entrar en el registro de IVA, se puede comprobar que la fecha de devengo está vacía y que el tipo de registro es de IVA SOPORTADO DIFERIDO 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 44

47 Los vencimientos de la factura son uno en febrero y el otro en marzo. Se paga el vencimiento de febrero el día 10. Se contabiliza el pago. Automáticamente queda grabada, en el campo Fecha real de pago, la fecha que se haya indicado en el diálogo de contabilización. Operativa en Sigrid / 45

48 Al entrar en el asiento de contabilización, además de los apuntes correspondientes al proveedor y al banco, Sigrid ha añadido los apuntes de reclasificación del IVA: la cuenta del IVA soportado NO DEVENGADO y como contrapartida la cuenta del IVA soportado, pero sólo de la cantidad efectivamente pagada (3.000, primer vencimiento). En el registros de IVA se puede comprobar que ahora el campo Fecha Devengo se ha rellenado y que el tipo de registro es Soportado. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 46

49 Se paga el segundo vencimiento el día 10 de marzo. Se contabiliza el pago. Automáticamente queda grabada, en el campo Fecha real de pago, la fecha que se haya indicado en el diálogo de contabilización. Al entrar en el asiento de contabilización, además de los apuntes correspondientes al proveedor y al banco, Sigrid ha añadido los apuntes de reclasificación del IVA: la cuenta del IVA soportado NO DEVENGADO y como contrapartida la cuenta del IVA soportado, pero sólo de la cantidad efectivamente pagada (1.840, segundo vencimiento). Operativa en Sigrid / 47

50 En el registros de IVA se puede comprobar que ahora el campo Fecha Devengo se ha rellenado y que el tipo de registro es Soportado. Operaciones con proveedores NO acogidos al RECC En las facturas de proveedores NO acogidos al RECC, la casilla Diferir IVA estará desactivada y el devengo se hará efectivo al contabilizar la factura con la fecha establecida en el diálogo de contabilización de la misma. Si se diera el caso de diferir el IVA en compras (constructoras), para el devengo del IVA en las operaciones con proveedores NO ACOGIDOS se tendrá que realizar el proceso de devengo del IVA diferido desde el Menú Procesos Procesos liquidación IVA e IRPF Proceso de devengar IVA soportado diferido. Pagos agrupados En el caso de agrupar pagos, por lo se que refiere a pagos de proveedores acogidos al RECC, se permitirán solamente DOS NIVELES DE AGRUPACIÓN y NO SE PERMITIRÁ DIVIDIR LOS COBROS/PAGOS AGRUPADOS ANTERIORMENTE. 1 DE ENERO 2014: IVA - RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA / 48

51 Pagos divididos El proceso de devengo del IVA funcionará como en el caso de las facturas con dos o más vencimientos, es decir sólo se devengará el IVA correspondiente a la cantidad efectivamente cobrada o pagada cuando se contabilicen los cobros y los pagos. Deshacer Para eliminar un devengo generado por error, hay que deshacer los procesos de contabilización del pago y, a continuación, deshacer el proceso de contabilización de la factura. Operativa en Sigrid / 49

REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Capítulo X de la Ley 37/1992 David Pérez Sotoca Responsable del departamento fiscal en TOURISM&LAW Febrero 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Creación del régimen especial del criterio de caja

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Creación del régimen especial del criterio de caja IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Creación del régimen especial del criterio de caja Este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supondrá que el impuesto se devengue en el momento

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA FORESTA 37, LOCAL IZQUIERDO Índice 1.- En que consiste? 2.- A partir de que fecha podrá aplicarse? 3.- Quién puede aplicar este régimen? 4.- Cuándo y cómo optar por

Más detalles

SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA. Régimen Especial del Criterio de Caja

SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA. Régimen Especial del Criterio de Caja SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA Régimen Especial del Criterio de Caja Información relacionada con el Régimen Especial del Criterio de Caja en que entra en vigor el 1 de Enero de 2014

Más detalles

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado

Más detalles

Circular12/2013 NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

Circular12/2013 NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA Circular12/2013 NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen especial

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso

Más detalles

IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia

IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia NORMATIVA Directiva 2006/112/CE del IVA arts 66 y 167 bis (Directiva 2010/45/UE) Ley 14/2013 de 27 de septiembre,

Más detalles

Régimen especial Criterio de caja del IVA

Régimen especial Criterio de caja del IVA Régimen especial Criterio de caja del IVA Como es sabido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se introducen cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA, el procedimiento

Más detalles

Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Fuente AEAT A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC? Desde el 1 de

Más detalles

Pregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?

Pregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC? PREGUNTAS FRECUENTES WEB AGENCIA TRIBUTARIA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Pregunta 1: A partir de qué fecha puede aplicarse

Más detalles

IVA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)

IVA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IVA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Ley 14/2013 (creación) RD 828/2013

Más detalles

QUÉ DEBEMOS SABER DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA? LE INTERESA APLICARLO?

QUÉ DEBEMOS SABER DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA? LE INTERESA APLICARLO? QUÉ DEBEMOS SABER DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA? LE INTERESA APLICARLO? Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten

Más detalles

IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores)

IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) EL RÉGIMEN R ESPECIAL DE IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) 1 IVA DE CAJA. ÁMBITO SUBJETIVO (art. 163 decies) Se pueden acoger al mismo personas físicas, jurídicas y entidades que sean sujetos

Más detalles

Régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC).

Régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC). Régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC). Viernes, 29 de Noviembre de 2013 El próximo 1 de enero de 2014 entra en vigor el régimen especial del criterio de caja para el IVA. Este régimen

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA IVA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Noviembre 2013 1 RECC NORMATIVA REGULADORA. ENTRADA EN VIGOR 2 RECC. REGULACIÓN NORMATIVA El Régimen Especial del Criterio de Caja se encuentra regulado en: Nuevo

Más detalles

NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA 120/13 En Donostia San Sebastián, a 9 de diciembre de 2013 NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA La Ley 14/2013 de 13 de septiembre de apoyo a los emprendedores, ha introducido un nuevo

Más detalles

Conta5 SQL. Anexo RECC. Manual del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (IVA). Diciembre 2013

Conta5 SQL. Anexo RECC. Manual del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (IVA). Diciembre 2013 INTRODUCCION Y CARACTERISTICAS GENERALES Conta5 SQL Anexo RECC. Manual del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (IVA). Diciembre 2013 \\Server2008\g\IntranetSQL\Documentos SQL\MANUALES_GESTION5\MANUALES

Más detalles

Gabinete Orfila Assessors sl

Gabinete Orfila Assessors sl El pasado 25 de julio se aprobó por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, con competencia legislativa plena, el Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Queda

Más detalles

Fecha: 25 de Noviembre de 2013 Circular nº 010/2013

Fecha: 25 de Noviembre de 2013 Circular nº 010/2013 Fecha: 25 de Noviembre de 2013 Circular nº 010/2013 Asunto: Rég. Esp. IVA CRITERIO DE CAJA Dept.: Fiscal Apreciados Clientes y Amigos, Siguenos en @AbacAssessors Mediante esta circular os queremos informar

Más detalles

1) Las operaciones se devengan conforme a los criterios generales del principio del devengo, es decir, en el momento en que se realiza.

1) Las operaciones se devengan conforme a los criterios generales del principio del devengo, es decir, en el momento en que se realiza. Nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA La Ley 14/2013 de 27/12/2012 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha introducido un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre el

Más detalles

MODELO Retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.

MODELO Retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. MODELO 123-2013 Retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte: Ma ría Tuba u, 4 3º

Más detalles

IVA: NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA

IVA: NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA Refª./Errefer.: AG/AA Fecha/Data: 3-12-2013 IVA: NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA RESUMEN Pág. 1. INTRODUCCION. 2 2. QUIEN PUEDE ACOGERSE AL RÉGIMEN? 2 2.1. CAUSAS DE EXCLUSIÓN 2 3. OPCION, RENUNCIA

Más detalles

MODELO Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos

MODELO Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos MODELO 115-2013 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte:

Más detalles

PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA De acuerdo con este nuevo régimen especial del IVA, de aplicación voluntaria para determinados sujetos pasivos, se difiere

Más detalles

Tratamiento del IVA diferido en Sigrid

Tratamiento del IVA diferido en Sigrid Tratamiento del IVA diferido en Sigrid TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Distribución y soporte: María Tubau, 4 3º - 28050 Madrid Tel.: 91 358 75 80 Fax: 91 358 95 60 Castillejos, 226-08013 Barcelona Tel.:

Más detalles

Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España. Manuel Garrido González

Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España. Manuel Garrido González 1 Asociación Profesional de Expertos 2 Miembro fundador de la AECE (1982) Ostentó el cargo de Vicepresidente de la AECE desde su fundación en diversas Juntas Directivas. (1982-1992) Nombrado Socio de Honor

Más detalles

Gabinete Orfila Assessors, s.l.

Gabinete Orfila Assessors, s.l. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización [BOE 28.09.2013] Entrada en vigor de esta parte: Algunos preceptos entran en vigor el 01.01.2013, otros el 01.01.2014,

Más detalles

NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE

NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Almagro, 31, 5º derecha. 28010. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91 391 00 82 Novedades

Más detalles

MODELO Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

MODELO Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. MODELO 180-2012 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte: Ma ría Tuba u,

Más detalles

MODELO 303 Octubre 2012

MODELO 303 Octubre 2012 MODELO 303 Octubre 2012 Impuesto sobre el valor añadido - Autoliquidación TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte: Ma ría Tuba u, 4 3º - 28050 Ma dri d Tel.: 91 358 75 80 Fa x: 91 358

Más detalles

I.- MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA (RIVA)

I.- MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA (RIVA) Barcelona, 10 de diciembre de 2013. Estimados clientes, Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del IVA y otros reglamentos

Más detalles

MODELO Estatal

MODELO Estatal MODELO 111-2013 Estatal IRPF: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL

RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL TERTULIA FISCAL 23-01-2018 RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS Nº 250, (Sábado 30 de diciembre de 2017) LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

Más detalles

1. OBJETIVO: 2. ÁMBITO SUBJETIVO (art y º RIVA)

1. OBJETIVO: 2. ÁMBITO SUBJETIVO (art y º RIVA) ASUNTO.- REAL DECRETO 596/2016 DE 2 DE DICIEMBRE (BOE 6/12/2016), REGLAMENTO IVA, FACTURACION Y TRANSMISION DE DATOS A TRAVES DE SEDE ELECTRONICA DE LA AEAT- SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) El

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V2803-17, de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 2903/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducibilidad de las cuotas soportadas

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS IVA. Tutor/a: Ana I. Hdez. Riaño

NOVEDADES TRIBUTARIAS IVA. Tutor/a: Ana I. Hdez. Riaño NOVEDADES TRIBUTARIAS IVA Tutor/a: Ana I. Hdez. Riaño Email: anahernandez@palma.uned.es Novedades Tributarias IVA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Novedades Tributarias IVA NORMATIVA REGULADORA ENTRADA

Más detalles

- El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

- El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El 2 de diciembre de 2016 se aprobó el

Más detalles

REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO TITULO VIII REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 33.- Opción y renuncia

Más detalles

Criterio de Caja en el IVA

Criterio de Caja en el IVA Contenido Aspectos de Nuevo Régimen Especial del criterio de caja en el IVA: Ventajas, Inconvenientes y Procedimiento. Presentación telemática generalizada de autoliquidaciones y declaraciones informativas:

Más detalles

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS MODELO 193-2012 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

Más detalles

FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA EL NUEVO REGÍMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA

FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA EL NUEVO REGÍMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA EL NUEVO REGÍMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA INDICE 1.- Normativa y requisitos para su alta 2.- Diferencias entre el criterio de caja y el criterio de

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros

Más detalles

BRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS. La AEAT informa en la página web de la

BRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS. La AEAT informa en la página web de la La AEAT informa en la página web de la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1588-17, de 20 de junio de 2017, sobre la obligatoriedad de los Libros registro de IVA en el caso de entidades

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA Página 1 de 6 EL MODELO 303: IVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades de AEAT en el modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí. También puedes consultar la descripción

Más detalles

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS Dictámenes Periciales Auditorías Contables. Informes Económicos. Due Dilligence. Asesoría Fiscal y Contable. - NOVEDAD TRIBUTARIA INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO 596/2016,

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen

Más detalles

Sistema de Suministro Inmediato de Información

Sistema de Suministro Inmediato de Información Sistema de Suministro Inmediato de Información En el BOE del pasado día 6 de diciembre se publicaba el Real Decreto 596/2016, de 2 diciembre, mediante el cual se aprobaba definitivamente el anunciado Sistema

Más detalles

Apuntes sobre la actualidad Fiscal

Apuntes sobre la actualidad Fiscal Apuntes sobre la actualidad Fiscal Diciembre 2013 Sumario: 1. OPCIÓN EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA PRORRATA ESPECIAL EN EL IVA 2. RESPUESTAS DE LA AEAT EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO

Más detalles

Sage Eurowin. Novedades Modelos Fiscales. Sage Eurowin Novedades Modelos Fiscales. Versión /01/15

Sage Eurowin. Novedades Modelos Fiscales. Sage Eurowin Novedades Modelos Fiscales. Versión /01/15 Sage Eurowin Novedades Modelos Fiscales Sage Eurowin Novedades Modelos Fiscales Versión 23.00 19/01/15 Novedades Modelos Fiscales Versión 23.00 Page 1 of 10 Nueva actualización de tu gestión Sage Eurowin

Más detalles

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. C I R C U L A R 0 9 / 2 0 1 7 PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2017 Oviedo, 20 de febrero de 2017 Muy señores nuestros: A lo largo del mes de febrero, los sujetos pasivos del IS obligados

Más detalles

SBConta.NET Adaptación a la Ley 14/2013 de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores (IVA de caja) Versión febrero 2014

SBConta.NET Adaptación a la Ley 14/2013 de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores (IVA de caja) Versión febrero 2014 SBConta.NET Adaptación a la Ley 14/2013 de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores (IVA de caja) Versión febrero 2014 SBSS Consulting, S.A. 08010 Barcelona Telf. 93.268-0356, fax 93-268-0070 E-Mail:

Más detalles

MODELO 303 Bizkaia Declaración mensual / trimestral - SEPT 2012

MODELO 303 Bizkaia Declaración mensual / trimestral - SEPT 2012 MODELO 303 Bizkaia Declaración mensual / trimestral - SEPT 2012 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte: Ma ría Tuba u, 4 3º - 28050 Ma dri d Tel.: 91 358 75 80 Fa x: 91 358 95 60 Ca

Más detalles

MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2013) y NUEVO MODELO 303

MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2013) y NUEVO MODELO 303 MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2013) y NUEVO MODELO 303 1. Modificación de los Modelos 184 y 187. 2. Modificación Modelo 190. 3. Nuevo Modelo informativo 165 - "Business Angels

Más detalles

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Empresarios o profesionales que quieran comenzar a desarrollar una actividad económica en territorio español Aquellas personas

Más detalles

Indot Versión Actualizado Febrero 2015

Indot Versión Actualizado Febrero 2015 1 Indot Versión 1.11 Actualizado ÍNDICE 1. MODELOS OFICIALES... 3 1.1. MODELO 347. NUEVO FORMATO PARA PRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO 2015... 3 1.1.1. A TENER EN CUENTA... 3 1.1.2. OBTENER MODELO 347... 8

Más detalles

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual SBConta.NET: Modelo 390, ejercicio 2017 1 Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual 1 Ámbito de aplicación y requisitos técnicos La documentación del presente

Más detalles

PREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

PREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA PREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce un nuevo régimen especial del Impuesto

Más detalles

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual SBConta.NET: Modelo 390, ejercicio 2015 1 Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual 1 Ámbito de aplicación y requisitos técnicos La documentación del presente

Más detalles

Travesera de Gracia 73-79, 3º Barcelona T: T: F:

Travesera de Gracia 73-79, 3º Barcelona T: T: F: Comunicación 6/2010 Mayo 2010 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: Pasamos a actualizar nuestra Comunicación 2/2009, a los efectos de reflejar el tratamiento vigente en cuanto a la recuperación del IVA correspondiente

Más detalles

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual SBConta.NET: Modelo 390, ejercicio 2018 1 Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual 1 Ámbito de aplicación y requisitos técnicos La documentación del presente

Más detalles

ASPECTES FISCALS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Incidencia en el IVA

ASPECTES FISCALS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Incidencia en el IVA ASPECTES FISCALS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Incidencia en el IVA Menorca, 21 de febrer de 2014 Rafel Miralles Pérez EL RÉGIMEN ESPECIAL

Más detalles

MODELO T/DIC.

MODELO T/DIC. MODELO 303-2014 4T/DIC. Impuesto sobre el valor añadido - Autoliquidación TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte: Ma ría Tuba u, 4 3º - 28050 Ma dri d Tel.: 91 358 75 80 Fa x: 91 358

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 8 de julio de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

1. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

1. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) 1. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) La nueva ley de emprendedores tiene un capítulo que afecta a las empresas a partir del 1 de Enero: el criterio de liquidación del IVA, hasta ahora por criterio

Más detalles

Suministros (electricidad, agua, combustibles, etc.) Seguros (exclusión innecesaria, ya que no existe obligación de expedir factura).

Suministros (electricidad, agua, combustibles, etc.) Seguros (exclusión innecesaria, ya que no existe obligación de expedir factura). Circular n. 4/2015 Modelo 347 Barcelona, 16 de febrero de 2015 Distinguido Cliente: El próximo 2 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, conocido como Declaración Anual de Operaciones

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Más detalles

Barcelona, a 14 de diciembre de 2016

Barcelona, a 14 de diciembre de 2016 Regulación y entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SII) a consecuencia de la aprobación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016 El pasado martes 6 de diciembre de 2016 se

Más detalles

Departamento de Gestión Tributaria. Madrid, 22 diciembre 2016

Departamento de Gestión Tributaria. Madrid, 22 diciembre 2016 Madrid, 22 diciembre 2016 Suministro Inmediato de Información: análisis del nuevo sistema 1. QUÉ ES EL PROYECTO SII? Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA. Se modifica el sistema

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA ASUNTO: CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL MODELO 347. Se incluyen como obligados a presentar el modelo 347:

CIRCULAR INFORMATIVA ASUNTO: CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL MODELO 347. Se incluyen como obligados a presentar el modelo 347: 17/2017 CIRCULAR INFORMATIVA ASUNTO: CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL MODELO 347 Se incluyen como obligados a presentar el modelo 347: Las comunidades de bienes en Régimen de Propiedad Horizontal. Determinadas

Más detalles

Manual de Implantación. APLICACIÓN IVA DE CAJA (1 de Enero de 2014)

Manual de Implantación. APLICACIÓN IVA DE CAJA (1 de Enero de 2014) Manual de Implantación APLICACIÓN IVA DE CAJA (1 de Enero de 2014) Fecha: 20/12/2013 Aviso sobre confidencialidad, legitimidad y credibilidad de la información expuesta El acceso a este documento o a cualquier

Más detalles

LA ESTIMACIÓN OBJETIVA III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN. 1. Ámbito de aplicación. 2. La renuncia y la revocación

LA ESTIMACIÓN OBJETIVA III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN. 1. Ámbito de aplicación. 2. La renuncia y la revocación INDICE I. INTRODUCCIÓN II. LA ESTIMACIÓN OBJETIVA 1. Concepto 2. Caracteres III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN 1. Ámbito de aplicación 2. La renuncia y la revocación 3. Efectos de la

Más detalles

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2016)

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2016) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 www.lartributos.com DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2016) (MODELO 347) Fecha: 07/02/2017

Más detalles

MODELOS 300/320/330 - GIPUZKOA

MODELOS 300/320/330 - GIPUZKOA MODELOS 300/320/330 - GIPUZKOA Declaración mensual/trimestral IVA - Septiembre 2012 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Distribución y soporte: María Tubau, 4 3º - 28050 Madrid Tel.: 91 358 75 80 Fax: 91 358

Más detalles

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN VICEGERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA SERVICIO DE COORDINACIÓN Y APOYO AL ÁREA ECONÓMICA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 de

Más detalles

NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección (RD

Más detalles

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN. Departamento de Gestión Tributaria

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN. Departamento de Gestión Tributaria SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN Departamento de Gestión Tributaria CAMBIOS NORMATIVOS (II): MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA Modificación Reglamentaria (RD 596/2016): Modificación del Reglamento del Impuesto

Más detalles

5. Aplicación del SII a los Grupos de Entidades en IVA y contribuyentes en REDEME. Posibilidad de renuncia al régimen. 8

5. Aplicación del SII a los Grupos de Entidades en IVA y contribuyentes en REDEME. Posibilidad de renuncia al régimen. 8 Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el

Más detalles

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN Foro Asociaciones y Colegios de Prof. Tributarios: G.T para el impulso de la Colaboración Social 26 de noviembre de 2014 Asistencia al contribuyente Datos fiscales OBJETIVO

Más detalles

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN. Departamento de Gestión Tributaria

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN. Departamento de Gestión Tributaria SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN Suministro Inmediato de Información: análisis del nuevo sistema 1. QUÉ ES EL PROYECTO SII? SetratadeuncambiodelsistemadegestiónactualdelIVA. SemodificaelsistemadellevanzadeloslibrosregistrodelIVAquese

Más detalles

VIGENCIA: En vigor desde 16 de julio de 2014 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: En vigor desde 16 de julio de 2014 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353

Más detalles

Nota informativa número 025 Julio 2013

Nota informativa número 025 Julio 2013 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación El pasado 11 de julio de 2013, el Ministerio

Más detalles

Nuevo Modelo 303 de Autoliquidación del IVA.

Nuevo Modelo 303 de Autoliquidación del IVA. Marzo 2014 Nuevo Modelo 303 de Autoliquidación del IVA. En 2014, el modelo 303 sufre cambios importantes; el modelo que anteriormente tenía únicamente una hoja pasa a estar formado por tres hojas. Se agrupan

Más detalles

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Decreto Foral 30/2014, del Consejo de

Más detalles

RESUMEN DEL R.D. 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IVA Y OTROS REGLAMENTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO

RESUMEN DEL R.D. 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IVA Y OTROS REGLAMENTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO RESUMEN DEL R.D. 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IVA Y OTROS REGLAMENTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO El pasado sábado, 26 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037. Este documento consta de dos ejemplares en papel autocopiativo y deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 11 de enero de 2017 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO OPERACIONES SUJETAS Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del Impuesto

Más detalles

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades: Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente

Más detalles

eco Novedades versión CAMBIOS LEGALES Y NOVEDADES a3asesor eco versión 8.55

eco Novedades versión CAMBIOS LEGALES Y NOVEDADES a3asesor eco versión 8.55 eco Novedades versión 8.74.2 CAMBIOS LEGALES Y NOVEDADES a3asesor eco versión 8.55 Sumario Diputación foral de Bizkaia Modelo 140... 2 Generar fichero con formato oficial... 2 Tipos de claves del modelo

Más detalles

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2013)

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2013) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2013) (MODELO 347) Fecha: 04/02/2014

Más detalles