ASPECTES FISCALS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Incidencia en el IVA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ASPECTES FISCALS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Incidencia en el IVA"

Transcripción

1 ASPECTES FISCALS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Incidencia en el IVA Menorca, 21 de febrer de 2014 Rafel Miralles Pérez

2 EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) NORMATIVA Directiva 2006/112/CE del IVA. Art. 66 y 167 bis (Directiva 2010/45/UE de 23 julio 2010). Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El art. 23 introduce nuevo Capítulo X en el Título IX de la Ley 37/1992 del IVA, el cual regula el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC). Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el RIVA y otras normas reglamentarias. Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; Consulta de contabilidad núm. 5 del BOICAC núm. 96 de diciembre de 2013.

3 EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Exposición motivos L14/2013: Finalidad: Paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las PYMES. Criterio devengo Criterio de caja Criterio devengo: Art. 75. Uno y dos LIVA. El devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio, salvo en el caso de los anticipos. Criterio de caja: El devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago.

4 EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) CARACTERÍSTICAS DEL RECC EN LA LIVA Voluntario / Optativo. Se aplica a todas las operaciones efectuadas, tanto a particulares como a otros empresarios o profesionales. Exige un estricto control contable. El sistema tradicional de devengo convive con el Criterio de Caja. Inicialmente, de aplicación a todos los sujetos pasivos del impuesto: ya sean personas jurídicas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. De aplicación desde el 1 de enero de 2014.

5 REQUISITOS SUBJETIVOS PARA SU APLICACIÓN Volumen de operaciones del año natural anterior euros Cobros en efectivo de un mismo cliente euros Optar a su aplicación mediante declaración censal Volumen de operaciones: Si inicio actividad: el importe del volumen de operaciones se eleva al año. Se puede aplicar el RECC en el año de inicio de la actividad. Determinación del volumen de operaciones se entienden realizadas de acuerdo con el criterio general de devengo, conforme art. 121 LIVA: Importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas durante el año natural, incluidas las exentas. No se toman en consideración: Criterio de caja para TODAS LAS OPERACIONES (salvo las expresamente exceptuadas) Las entregas ocasionales de bienes inmuebles. Las entregas de bienes de inversión. Las operaciones financieras no habituales. E

6 REQUISITOS SUBJETIVOS PARA SU APLICACIÓN EJEMPLO Año 2013 Importe total de ventas sin IVA = Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja Año 2014 Importe total de ventas sin IVA cobradas = Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = El volumen de operaciones supera los por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.

7 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL RECC OPCIÓN POR EL RECC El RECC tiene carácter optativo: pueden aplicarlo los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos y opten expresamente por su aplicación. Inclusión en el RECC: Presentación de una declaración censal en el mes de diciembre del año anterior o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad (Modelo 036 y 037). No requiere aprobación o aceptación. REGLA ESPECIAL DE OPCIÓN: RD 1042/2103, de 27 de diciembre (DA Única) extiende el plazo para optar por el RECC durante el primer trimestre de La opción surte efecto a partir del primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la misma. La opción se entiende prorrogada tácitamente, salvo renuncia o exclusión.

8 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL RECC RENUNCIA AL RECC Presentación de una declaración censal en el mes de diciembre del año anterior. Alcance temporal de la renuncia: período mínimo de TRES años.

9 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL RECC EXCLUSIÓN DEL RECC Volumen de operaciones durante el año natural haya superado los de euros. Cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de euros. Alcance temporal de la exclusión: No existe período de exclusión mínimo de tres años. Los SP excluidos por las causas enumeradas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente por la aplicación del RECC.

10 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL RECC EFECTOS DE LA RENUNCIA O EXCLUSIÓN Se producen en el año inmediato posterior. Las operaciones efectuadas durante la vigencia del RECC mantendrán su tributación (devengo y declaración) de acuerdo con el criterio de caja, con independencia de que los cobros futuros se realicen una vez se haya renunciado o excluido. Un SP excluido o que ha renunciado: Irá devengado cuotas conforme vaya cobrando las operaciones realizadas en el RECC. Al mismo tiempo devengará en régimen general las cuotas correspondientes a las operaciones que realice una vez esté fuera ya del régimen general. De forma equivalente ocurrirá con la deducción de las cuotas soportadas.

11 REQUISITOS OBJETIVOS. INCLUSIONES Y EXCLUSIONES. OPERACIONES INCLUIDAS El RECC es de aplicación con respecto a todas las operaciones realizadas por el SP en el TAI, siempre que no estén excluidas. Operaciones excluidas: Sistema de devengo Operaciones incluidas: Sistema de criterio de caja (opcional)

12 REQUISITOS OBJETIVOS. INCLUSIONES Y EXCLUSIONES. OPERACIONES EXCLUIDAS (1/2) GRUPO I: Regímenes especiales Régimen simplificado. EXCLUIDO Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. EXCLUIDO Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. EXCLUIDO Régimen especial del recargo de equivalencia. EXCLUIDO Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. EXCLUIDO Régimen especial del grupo de entidades. RE de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. EXCLUIDO INCLUIDO RE de las agencias de viajes. INCLUIDO

13 REQUISITOS OBJETIVOS. INCLUSIONES Y EXCLUSIONES. OPERACIONES EXCLUIDAS (2/2) GRUPO II: Exportaciones / Importaciones. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren la LIVA art.21, 22, 23, 24 y 25 (exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos; operaciones relativas a los regímenes aduaneros). Importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. GRUPO III: Adquisiciones intracomunitarias de bienes GRUPO IV: Operaciones con inversión del sujeto pasivo Operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con la LIVA art.84.uno.2º, 3º y 4º (operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo) GRUPO VI: Autoconsumos de bienes y servicios Operaciones a que se refieren la LIVA art.9.1º y 12 (autoconsumos asimilados a entregas de bienes y autoconsumos de servicios asimiladas a prestaciones de servicios, respectivamente). No se excluyen las operaciones entre partes vinculadas

14 CONTENIDO DEL RECC SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL RECC Devengo del IVA repercutido En el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes Ingreso IVA Ingresará el IVA repercutido sólo de aquellas facturas que haya cobrado de sus clientes. En caso de cobros parciales, de una parte del importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcional Deducción IVA soportado En el momento que efectúe el pago a sus proveedores Deducción del IVA Deducirá el IVA soportado sólo de aquellas facturas que haya pagado a sus proveedores. En caso de pagos parciales, de una parte del importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcional Necesidad de acreditar el momento del cobro / pago, total o parcial, del precio Fecha límite: 31 de diciembre del año posterior a la fecha de emisión de la factura Incumplimiento normativa comunitaria?

15 CONTENIDO DEL RECC Incumplimiento normativa comunitaria? DIRECTIVA 2006/112/CE DIRECTIVA DEL IVA - Artículo 66 No obstante lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65, los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos siguientes: a) Como plazo máximo, en el momento de expedición de la factura; b) Como plazo máximo, en el momento del cobro del precio; c) En los casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo. STJUE de 16 de mayo de 2013, C-169/2012: La norma nacional polaca que, en los supuestos en los que se aplica el criterio de caja, establece un plazo máximo para el devengo, a contar desde la realización material del hecho imponible, es incompatible con el ordenamiento comunitario, pues supondría añadir a la letra b) del art. 66 un inciso final que contemplase este plazo máximo, que no existe.

16 CONTENIDO DEL RECC SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL RECC REPERCUSIÓN DEL IVA: Debe efectuarse en el momento de expedir y entregar la factura correspondiente. Pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación (es decir, momento de cobro con la fecha límite del 31 de diciembre del ejercicio posterior). OBLIGACIONES FORMALES: Plazo de expedición de la factura: Regla general: en el momento de realizar las operaciones, salvo destinatario empresario: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Regla especial para operaciones acogidas al RECC: en el momento de realizar las operaciones, salvo destinatario empresario: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación. Factura con la mención: Régimen Especial del Criterio de Caja Libro Registro de facturas expedidas y recibidas: Se registran conforme con los criterios generales y, además, deben incluir el importe, la fecha y el medio de cobro/pago. Afecta al SP acogido al RECC como a sus clientes E

17 CONTENIDO DEL RECC EJEMPLO Con fecha 1 de marzo de 2014, un abogado acogido al RECC emite a su cliente una factura de euros por sus servicios. En la propia factura se indica que el pago se efectuará el 5 de abril de Cuándo debe repercutir el IVA correspondiente? El abogado deberá emitir la factura por el importe total de los servicios más el IVA correspondiente. Cuándo debe considerarse devengado el IVA? El devengo del IVA (obligación de ingreso) se entenderá producido en el momento del cobro total o parcial de la factura. Si el empresario pagara el 5 de abril de 2015 Cuándo debería considerar devengado el IVA de la operación? El 5 de abril de Y Si el cliente pagara el 5 de abril de 2016? El 3 1 de diciembre de 2015 deberá considerarse devengado el IVA.

18 NACIMIENTO Y EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO Deducción IVA soportado En el momento que efectúe el pago a sus proveedores Deducción del IVA Deducirá el IVA soportado sólo de aquellas facturas que haya pagado a sus proveedores. En caso de pagos parciales, de una parte del importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcional Límite: 31 de diciembre del año posterior Caducidad: 4 años De aplicación a: 1. Sujeto pasivo acogido al RECC 2. Sujetos pasivos no acogidos pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo (tendrán dos regímenes de deducibilidad del IVA soportado). Ejercicio del derecho a la deducción: En la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. E

19 CONTENIDO DEL RECC EJEMPLO Empresario acogido al RECC adquiere mercancías el 21 de febrero de 2014 por importe de La mitad del precio se pagará el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra? Solución: 21/02/2014: Recibe las mercancías sin efectuar pago alguno: No puede deducir. 01/07/2014: Podrá deducir 21% x = euros. Plazo 4 años. 31/12/2015: Deducirá el importe restante: 21% x = euros. Plazo 4 años.

20 MODIFICACIÓN DE LA BI POR CRÉDITOS INCOBRABLES CUESTIÓN: Si el crédito correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC resulta incobrable Cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible efectuada por el proveedor que esté en régimen general? Proveedor Régimen General Venta Impago Cliente RECC RESPUESTA: La modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuviesen pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible. E

21 MODIFICACIÓN DE LA BI POR CRÉDITOS INCOBRABLES EJEMPLO Solución: El 01/01/2014 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 2013 inferior a 6M, entrega mercancías a la empresa B, acogida al RECC, por importe de cuyo pago queda aplazado al 01/05/2014. Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro LIVA, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de El 10 de agosto de 2014, la empresa B recibe dicha factura rectificativa. Venta Empresa A Régimen General 01/01/2014: Impago Empresa B RECC Empresa A: Repercute x 21% = ingresándolo 1T/2014 Empresa B: No deduce el IVA soportado. Deducirá cuando pague o el 31/12/ /07/2014: Empresa A: Califica el crédito como incobrable. Emite factura rectificativa Empresa B: Recibe factura rectificativa el 10/08/2014: Nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra y, a la vez, incluye el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles EFECTO NEUTRO

22 MODIFICACIÓN DE LA BI POR CRÉDITOS INCOBRABLES CUESTIÓN: En el caso de que el cliente de un empresario acogido al RECC no satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la misma. Podrá el empresario acogido al RECC modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro LIVA? Proveedor RECC Venta Impago Cliente Régimen general RESPUESTA: Sí, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación. E

23 MODIFICACIÓN DE LA BI POR CRÉDITOS INCOBRABLES EJEMPLO Solución: El 01/01/2014 la empresa A, en RECC y con un volumen de ventas en 2013 inferior a 6M, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de cuyo pago queda aplazado al 01/05/2014. Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda. Empresa A RECC Venta /01/2014: Impago Empresa A: Entrega del bien sin cobro No devengo del IVA Empresa B Régimen General Empresa B: No deduce el IVA soportado. Deducirá cuando pague o el 31/12/ /07/2014: Transcurridos seis meses: No cabe rectificar una repercusión que no ha tenido efecto 31/12/2015: Empresa A: Devengo del IVA Empresa B: Nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado. 30/06/2016: Empresa A: Consignará un menor IVA repercutido Empresa B: Minorará el importe del IVA soportado

24 DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE SP EN RECC Proveedor RECC EN CONCURSO Venta Cliente EFECTOS PARA EL SP EN RECC (Proveedor) La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. EFECTOS PARA EL DESTINATARIO (Cliente) La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el nacimiento del derecho a deducción de las cuotas soportadas. E

25 DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE SP EN RECC EJEMPLO La empresa A declarada en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio de caja, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (21 de febrero de 2014): - IVA repercutido pendiente de cobro: IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas en RECC: IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general: Solución: Empresa A RECC EN CONCURSO Venta Cliente En la declaración del primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá consignar: IVA devengado: IVA deducible: ( )

26 DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE UN CLIENTE DE SP EN RECC Proveedor RECC Venta Cliente EN CONCURSO EFECTOS PARA EL SP EN RECC (Proveedor) La fecha del auto de declaración de concurso determinará para el sujeto pasivo acreedor acogido al RECC, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo. EFECTOS PARA EL DESTINATARIO (Cliente) La fecha del auto de declaración de concurso determinará para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas. E

27 DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE SP EN RECC EJEMPLO El 1 de enero de 2014 la empresa A, acogida al RECC, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de cuyo cobro queda aplazado al 1 de mayo de El 21 de febrero de 2014 se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. Empresa A RECC Venta Empresa B Solución: EN CONCURSO Empresa A: En la declaración del primer trimestre deberá consignar: IVA Devengado: ( x 21%) aunque se encuentre pendiente de cobro Podrá modificar la BI de esta operación por el procedimiento previsto en el art.80. Tres LIVA Empresa B: En la declaración del primer trimestre, período preconcursal, deberá consignar: IVA Soportado: euros

28 NUEVO MODELO REEC Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifican varios modelos de declaración (BOE, 29 de noviembre) Entrada en vigor a partir 01/01/2014. En el nuevo modelo 303 se integran también los modelos 310, 311, 370 y 371. Presentación obligatoria por vía electrónica o papel impreso generado por la AEAT en su Sede Electrónica. Se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada: Las operaciones de modificación de bases imponibles, Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, Los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.

29 NUEVO MODELO REEC Modificaciones motivadas por la aprobación del RECC (1/2): Opción por el Régimen: En el apartado identificación se indicará si el declarante ha optado o no por la aplicación del RECC o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.

30 NUEVO MODELO REEC Modificaciones motivadas por la aprobación del RECC (2/2): SP que han optado por RECC: indicarán importes de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el RECC que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el articulo 75 de la L1VA. Tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.

31 CONTABILIZACIÓN DEL RECC Consulta de contabilidad núm. 5 del BOICAC núm. 96 de diciembre de La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, resultando relevante la corriente real de los bienes y servicios sin perjuicio de que dicha repercusión se entienda producida en el momento del devengo. En aras de que la contabilidad pueda reflejar la realidad jurídica del nuevo régimen fiscal, hasta que no se produzca el devengo del IVA, las empresas podrán emplear el adecuado desglose en las cuentas propuestas en el PGC para contabilizar los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA facturado del IVA facturado y devengado. E

32 CONTABILIZACIÓN DEL RECC EJEMPLO Un empresario acogido al RECC efectúa el 21/02/2014 una venta por euros, más 21% de IVA, a cobrar dentro de tres meses. Solución: Contabilidad del vendedor: El 21/02/2014 al realizar la venta: Clientes (cuenta 430) a a Ventas (cuenta 700) IVA repercutido facturado no devengado (cuenta 477X) El 21/05/2014 al efectuar el cobro: Bancos (cuenta 572) IVA repercutido facturado no devengado (cuenta 477X) a Clientes (cuenta 430) IVA repercutido facturado y devengado (cuenta 477X)

33 CONTABILIZACIÓN DEL RECC EJEMPLO Solución: Contabilidad del comprador: El 21/02/2014 al realizar la compra: Compras (cuenta 600) IVA soportado facturado no devengado (cuenta 472X) a a Proveedores (cuenta 400) El 21/05/2014 al efectuar el pago: Proveedores (cuenta 400) IVA soportado facturado y devengado (cuenta 472X) a Bancos (cuenta 572) IVA soportado facturado no devengado (cuenta 472X)

34 Reducido ámbito de aplicación. Importantes obligaciones registrales, formales y de facturación. Posible pérdida de competitividad de las PYMES. Cese de actividad estando en RECC? VALORACIÓN RECC PUNTOS CONFLICTIVOS. Dudas sobre la adecuación a la normativa comunitaria. Existencia de dos tipos de proveedores: en Régimen General y en RECC, pudiendo variar la situación de año en año. Puede generar problemas de tesorería, si el número de facturas no cobradas a lo largo de dos años es elevado. Obliga a registrar los movimientos de tesorería a su debido momento.

35 OTRAS MODIFICACIONES EN EL IVA NORMATIVA RD 8258/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el RIVA y otras normas reglamentarias. Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de PGE para el año RDL 1/2014 Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas (BOE sábado 25 de enero de 2014)

36 LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS LOCALIZACIÓN SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS Desde 01/01/2010: Regla general: Tributación en destino (sede del destinatario) + Reglas especiales. Con efectos 01 de enero de 2014 Clausula de cierre: atrae al territorio de aplicación del IVA español determinadas prestaciones de servicios cuando su utilización o explotación efectiva se produzca en dicho territorio. Los servicios enumerados en el art.69 Dos LIVA Asesoramiento, Auditoría, Abogacía, Cesiones derechos de autor, Publicidad, Traducción, corrección de textos, Los arrendamientos de medios de Tte. Servicios de telecomunicaciones, Se entienden localizados en el territorio de aplicación del IVA español cuando conforme a las reglas de localización de dichos servicios, estos no se entiendan realizados en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla. Modif. LPG E

37 EJEMPLO Un empresario menorquín dedicado al alquiler de vehículos sin conductor arrienda a una empresa canaria un vehículo para su utilización en Menorca por un trabajador durante medio año. El vehículo se pone a disposición del asalariado en el aeropuerto de Mahó. Hasta Regla: Clausula de cierre Servicio no sujeto al IVA español Servicio sujeto al IGIC Desde Regla: Clausula de cierre Servicio sujeto al IVA español Servicio sujeto al IGIC

38 AUTOLIQUIDACIONES IVA MES DE JULIO MODELO 340 AUTOLIQUIDACIONES IVA JULIO RD 828/2013: modificación artículo 71.4 RIVA Las autoliquidaciones del mes de julio deben ingresarse según la regla general ( hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de septiembre) MODELO 340 RD 828/2013: modificación artículo 36 RGAT. Desde el 1 de enero de 2014 solo es exigible esta información para sujetos pasivos del IVA o del IGIC incluidos en el registro mensual. Se deroga tácitamente la D.T. 2a del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que posponía la entrada en vigor de la obligación de informar sobre las operaciones contenidas en los libros registro a otros obligados tributarios, puesto que los no inscritos en el registro mensual no estarán obligados a esta obligación de información.

39 OPCIÓN POR LA PRORRATA ESPECIAL RD 828/2013: Artículo º, apartado 2º RIVA Hasta 31/12/2013 En el mes de diciembre del año anterior; Plazos para ejercer la opción Inicio de actividades, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo de la actividad. Se permite ejercitar la mencionada opción en la última declaraciónliquidación del impuesto correspondiente a cada año natural Vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales Disposición transitoria única. Esta opción podía ejercitarse en diciembre del 2013, mediante declaración censal, teniendo efectos para dicho ejercicio. A pa artir 01/01/2014

40 DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS RD 828/2013: Se modifica el apartado 1 del artículo 31 del RGAT Nuevos obligados a presentar 347: Entrada en vigor: Comunidades en régimen propiedad horizontal (suministran información en computo anual). Entidades de carácter social (art.20.tres LIVA) que no desarrollen actividades económicas. Sujetos acogidos al régimen simplificado de IVA por las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser anotados en los libros de IVA. Nuevo contenido del 347: Las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas se declaran sin el límite cuantitativo de los Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deben incluir de forma separada los importes que se hubieran devengado con arreglo a la norma general de devengo (art. 75 LIVA) y por los devengados según criterio de caja (artículo 33 RGAT)

41 TIPO APLICABLE A LOS OBJETOS DE ARTE RDL 1/2004 La tributación de los objetos de arte pasa al tipo del 10% del IVA A partir del tributan al 10%: Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Las entregas y adquisiciones s intracomunitarias de objetos de arte. Evolución de los tipos aplicables a los objetos de arte 01/07/ /09/ /01/2014 7% 8% 21% 10%

42 ASPECTES FISCALS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Incidencia en el IVA MOLTES GRÀCIES PER LA SEVA ATENCIÓ Per a qualsevol aclaració, dubte o crítica: Menorca, 21 de febrer de 2014 Rafel Miralles Pérez

43

44 EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Artículo 167 bis: DIRECTIVA 2006/112/CE DIRECTIVA DEL IVA Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos pasivos cuyo IVA únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, letra b), se difiera hasta que se abone a su proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado.

45 EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)

46 CONTENIDO DEL RECC SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL RECC CUESTIONES RELATIVAS AL DEVENGO DEL IVA: Cuál será la fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras de cambio? El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo, pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.

IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia

IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia NORMATIVA Directiva 2006/112/CE del IVA arts 66 y 167 bis (Directiva 2010/45/UE) Ley 14/2013 de 27 de septiembre,

Más detalles

IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores)

IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) EL RÉGIMEN R ESPECIAL DE IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) 1 IVA DE CAJA. ÁMBITO SUBJETIVO (art. 163 decies) Se pueden acoger al mismo personas físicas, jurídicas y entidades que sean sujetos

Más detalles

Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Fuente AEAT A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC? Desde el 1 de

Más detalles

Pregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?

Pregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC? PREGUNTAS FRECUENTES WEB AGENCIA TRIBUTARIA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Pregunta 1: A partir de qué fecha puede aplicarse

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso

Más detalles

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado

Más detalles

Régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC).

Régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC). Régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC). Viernes, 29 de Noviembre de 2013 El próximo 1 de enero de 2014 entra en vigor el régimen especial del criterio de caja para el IVA. Este régimen

Más detalles

PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA De acuerdo con este nuevo régimen especial del IVA, de aplicación voluntaria para determinados sujetos pasivos, se difiere

Más detalles

Departamento de Gestión Tributaria. Madrid, 22 diciembre 2016

Departamento de Gestión Tributaria. Madrid, 22 diciembre 2016 Madrid, 22 diciembre 2016 Suministro Inmediato de Información: análisis del nuevo sistema 1. QUÉ ES EL PROYECTO SII? Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA. Se modifica el sistema

Más detalles

Apuntes sobre la actualidad Fiscal

Apuntes sobre la actualidad Fiscal Apuntes sobre la actualidad Fiscal Diciembre 2013 Sumario: 1. OPCIÓN EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA PRORRATA ESPECIAL EN EL IVA 2. RESPUESTAS DE LA AEAT EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO

Más detalles

IVA: NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA

IVA: NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA Refª./Errefer.: AG/AA Fecha/Data: 3-12-2013 IVA: NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA RESUMEN Pág. 1. INTRODUCCION. 2 2. QUIEN PUEDE ACOGERSE AL RÉGIMEN? 2 2.1. CAUSAS DE EXCLUSIÓN 2 3. OPCION, RENUNCIA

Más detalles

NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección (RD

Más detalles

Suministros (electricidad, agua, combustibles, etc.) Seguros (exclusión innecesaria, ya que no existe obligación de expedir factura).

Suministros (electricidad, agua, combustibles, etc.) Seguros (exclusión innecesaria, ya que no existe obligación de expedir factura). Circular n. 4/2015 Modelo 347 Barcelona, 16 de febrero de 2015 Distinguido Cliente: El próximo 2 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, conocido como Declaración Anual de Operaciones

Más detalles

PREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

PREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA PREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce un nuevo régimen especial del Impuesto

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros

Más detalles

ESPECIALISTA EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Curso monográfico elearning (150 horas)

ESPECIALISTA EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Curso monográfico elearning (150 horas) Módulo I. Aspectos generales del IVA (11 horas) Tema 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación Tema 2. Sujetos pasivos y obligados al pago. Repercusión del impuesto Tema 1. Operaciones sujetas al impuesto

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA Página 1 de 6 EL MODELO 303: IVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades de AEAT en el modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí. También puedes consultar la descripción

Más detalles

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN 1 Suministro Inmediato de Información: análisis del nuevo sistema 1. QUÉ ES EL PROYECTO SII? Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA. Nuevo sistema

Más detalles

MÓDULO COMPLETO TIPOS DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS MÓDULO COMPLETO 1

MÓDULO COMPLETO TIPOS DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS MÓDULO COMPLETO 1 MÓDULO COMPLETO TIPOS DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS MÓDULO COMPLETO 1 1. Introducción... 3 2. Facturas Emitidas... 3 3. Facturas Recibidas... 7 BELCRILUX 2 1. Introducción En este documento se detallan

Más detalles

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN NUEVA GESTIÓN DEL IVA. Departamento de Gestión Tributaria

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN NUEVA GESTIÓN DEL IVA. Departamento de Gestión Tributaria SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN NUEVA GESTIÓN DEL IVA IRPF: consulta de datos fiscales RENO Resto accesos telemáticos Total Declaraciones 19.966.999 19.831.735 19.522.907 19.287.731 4.006.205 3.324.244

Más detalles

Fecha: 25 de Noviembre de 2013 Circular nº 010/2013

Fecha: 25 de Noviembre de 2013 Circular nº 010/2013 Fecha: 25 de Noviembre de 2013 Circular nº 010/2013 Asunto: Rég. Esp. IVA CRITERIO DE CAJA Dept.: Fiscal Apreciados Clientes y Amigos, Siguenos en @AbacAssessors Mediante esta circular os queremos informar

Más detalles

IVA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)

IVA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IVA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Ley 14/2013 (creación) RD 828/2013

Más detalles

Nuevo Modelo 303 de Autoliquidación del IVA.

Nuevo Modelo 303 de Autoliquidación del IVA. Marzo 2014 Nuevo Modelo 303 de Autoliquidación del IVA. En 2014, el modelo 303 sufre cambios importantes; el modelo que anteriormente tenía únicamente una hoja pasa a estar formado por tres hojas. Se agrupan

Más detalles

SII Facturas recibidas Página 1

SII Facturas recibidas Página 1 Página 1 Detalle de datos a SUMINISTRAR para las s recibidas o MODIFICAR las Datos periodo Ejercicio Período El Ejercicio deberá estar comprendido entre el año actual y cuatro años anteriores Si el Ejercicio

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 8 de julio de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN,

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN, PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL

Más detalles

MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO

MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO NORMAS GENERALES El presente modelo de declaración está diseñado para recoger los datos de las declaraciones que trimestralmente

Más detalles

Conta5 SQL. Anexo RECC. Manual del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (IVA). Diciembre 2013

Conta5 SQL. Anexo RECC. Manual del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (IVA). Diciembre 2013 INTRODUCCION Y CARACTERISTICAS GENERALES Conta5 SQL Anexo RECC. Manual del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (IVA). Diciembre 2013 \\Server2008\g\IntranetSQL\Documentos SQL\MANUALES_GESTION5\MANUALES

Más detalles

Declaración-Resumen anual. Ejercicio

Declaración-Resumen anual. Ejercicio MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. Sujeto pasivo 2. Devengo Ejercicio Declaración sustitutiva... Declaración sustitutiva por rectifi cación de cuotas deducidas en caso de concurso de

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen

Más detalles

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual SBConta.NET: Modelo 390, ejercicio 2015 1 Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual 1 Ámbito de aplicación y requisitos técnicos La documentación del presente

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS IVA. Tutor/a: Ana I. Hdez. Riaño

NOVEDADES TRIBUTARIAS IVA. Tutor/a: Ana I. Hdez. Riaño NOVEDADES TRIBUTARIAS IVA Tutor/a: Ana I. Hdez. Riaño Email: anahernandez@palma.uned.es Novedades Tributarias IVA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Novedades Tributarias IVA NORMATIVA REGULADORA ENTRADA

Más detalles

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN Foro Asociaciones y Colegios de Prof. Tributarios: G.T para el impulso de la Colaboración Social 26 de noviembre de 2014 Asistencia al contribuyente Datos fiscales OBJETIVO

Más detalles

11. Las devoluciones Planteamiento normativo

11. Las devoluciones Planteamiento normativo Sumario El Impuesto sobre el Valor Añadido Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. Entregas de bienes y prestaciones de servicios (I): el hecho imponible 3. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Miércoles de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 326 ANEXO MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. Sujeto pasivo 2. Devengo Ejercicio Declaración sustitutiva... Declaración sustitutiva

Más detalles

Nuevo sistema de suministro de información inmediata

Nuevo sistema de suministro de información inmediata Assessors Nuevo sistema de suministro de información inmediata José Mª Tocornal Inspector Agencia Estatal de la Administración Tributaria 7 de febrero de 2017 PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL

Más detalles

Barcelona, a 14 de diciembre de 2016

Barcelona, a 14 de diciembre de 2016 Regulación y entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SII) a consecuencia de la aprobación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016 El pasado martes 6 de diciembre de 2016 se

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Información del curso Título: IVA e Impuesto de Sociedades Código: GO026 Horas: 56 Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos

Más detalles

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Decreto Foral 30/2014, del Consejo de

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido 8 429893 390029 Impuesto sobre el Valor Añadido Autoliquidación final. Declaración (grupos de entidades y sujetos pasivos inscritos en el RDM) N.º Referencia 390 Pág. 1 Ejercicio Período Anual Sujeto pasivo

Más detalles

BREVE RECAPITULACIÓN SOBRE EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA

BREVE RECAPITULACIÓN SOBRE EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA BREVE RECAPITULACIÓN SOBRE EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA 9 de marzo de 2017 BREVE RECAPITULACIÓN SOBRE EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA Tal como informamos

Más detalles

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Regímenes especiales Régimen simplificado. Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de las agencias

Más detalles

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SII HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA. Apunte Técnico 07/17 de fecha 5 de octubre de 2017

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SII HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA. Apunte Técnico 07/17 de fecha 5 de octubre de 2017 SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SII HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION - AEAT 1 NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN)

Más detalles

Declaración-Resumen anual. Apellidos y Nombre o Razón social o denominación

Declaración-Resumen anual. Apellidos y Nombre o Razón social o denominación MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Espacio reservado para la etiqueta identifi cativa (Si no dispone de etiquetas, haga

Más detalles

CIRCULAR FIS 05/17 CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

CIRCULAR FIS 05/17 CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347 EDIFICIO SANT ANTONI Vía Sindicato 67, 3º1ª 07002 Palma de Mallorca T. 971 214 616 F. 971 425 490 www.fis3.es CIRCULAR FIS 05/17 CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347 Palma, a 7 de Febrero de 2017 Apreciado

Más detalles

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Memoria en interés de ADIN: El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO GV Advocats i Economistes R. Cataluña 121, 4º2º 08008 - Barcelona 1 Informe sobre el régimen del IVA aplicable a

Más detalles

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades: Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente

Más detalles

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Unidad 6 El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos

Más detalles

SII Facturas expedidas Página 1

SII Facturas expedidas Página 1 Página 1 Detalle de datos a suministrar para las s expedidas o modificar las transmitidas (contenidos actualizados a la versión 0.7) Datos/ Agrupación Descripción Valores permitidos Es OBLIGATORIO? Datos

Más detalles

MÓDULO COMPLETO TIPOS DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS MÓDULO COMPLETO 1

MÓDULO COMPLETO TIPOS DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS MÓDULO COMPLETO 1 MÓDULO COMPLETO TIPOS DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS MÓDULO COMPLETO 1 1. Introducción... 3 2. Facturas Emitidas... 3 3. Facturas Recibidas... 5 BELCRILUX 2 1. Introducción En este documento se detallan

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO OPERACIONES SUJETAS Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del Impuesto

Más detalles

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2015)

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2015) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2015) (MODELO 347) Fecha: 03/02/2016

Más detalles

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal. Determinadas entidades o establecimientos de carácter social.

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal. Determinadas entidades o establecimientos de carácter social. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS 1.- OBLIGACIÓN DE DECLARAR.- Todos los que realicen actividades empresariales o profesionales. También

Más detalles

INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO

INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO 390 Registro Presentación realizada el 01-02-20 a las 23.03.52 Expediente/Referencia (nº registro asignado): Código Seguro de Verificación: Presentador

Más detalles

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS CIRCULAR FISCAL 10 de febrero de 2015 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347): PRIMERO: Las personas físicas

Más detalles

DISPOSICIONES OFICIALES ESTATALES.-

DISPOSICIONES OFICIALES ESTATALES.- DISPOSICIONES OFICIALES ESTATALES.- B.O.E. Nº 314 DEL 30/12/2008. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa

Más detalles

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Qué es el modelo 347?... 2 Normativa aplicable.... 2 Obligados a presentar el modelo 347.... 3 Qué operaciones se excluyen del modelo

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final (1) Identificación Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera

Más detalles

SII Facturas expedidas

SII Facturas expedidas Ejercicio El Ejercicio deberá estar comprendido entre el año actual y cuatro años anteriores Datos periodo Período Si el Ejercicio es el correspondiente al año actual, el periodo no podrá ser superior

Más detalles

NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Diciembre 2016 APROBACIÓN DEL SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE LA INFORMACIÓN El pasado día 6 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial

Más detalles

ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración

ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante 2 (dos). 2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA DE BASES IMPONIBLES DE IVA

PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA DE BASES IMPONIBLES DE IVA PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA DE BASES IMPONIBLES DE IVA La Ley del IVA (en adelante, LIVA), establece la posibilidad de la modificación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido

Más detalles

ÍNDICE. Sumario

ÍNDICE. Sumario ÍNDICE PÁGINA Sumario... 5 Unidad 1. Introducción y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Operaciones no sujetas y exenciones en operaciones interiores... 7 1. Introducción y ámbito de aplicación...

Más detalles

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347, EJERCICIO 2016

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347, EJERCICIO 2016 CIRCULAR 6/2017 FISCAL 07 DE ENERO DE 2017 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347, EJERCICIO 2016 Muy señores nuestros, A continuación, pasamos a detallares los aspectos más

Más detalles

EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN El día 1 de enero de 2013 se aplicó el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012). Con ello, España se adapta a una

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido ANEXO I MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Impuesto sobre el Valor Añadido Grupo de entidades. individual. Autoliquidación

Más detalles

ÍNDICE. Operaciones Intracomunitarias. 1. Introducción. 2. Entregas intracomunitarias. 2.1 Requisitos

ÍNDICE. Operaciones Intracomunitarias. 1. Introducción. 2. Entregas intracomunitarias. 2.1 Requisitos ÍNDICE 1. Introducción 2. Entregas intracomunitarias 2.1 Requisitos 2.2. Supuestos en los que no se aplica la exención 2.3. Ventas a distancia 3. Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) 3.1. Requisitos

Más detalles

NOTA NOVEDADES SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL

NOTA NOVEDADES SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL NOTA NOVEDADES SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992,

Más detalles

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES.

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES. TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CONCEPTO EPÍGRAFE Periodicidad de la liquidación NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Base de datos: REGLAS GENERALES Exclusiones de la autoliquidación Forma y

Más detalles

Abreviaturas Capítulo 1. Esquema de liquidación. Territorialidad. Delimitación general del hecho imponible. Relaciones IVA-ITP y AJD...

Abreviaturas Capítulo 1. Esquema de liquidación. Territorialidad. Delimitación general del hecho imponible. Relaciones IVA-ITP y AJD... índice PÁGINA Sumario... 5 Abreviaturas... 7 Introducción... 11 Capítulo 1. Esquema de liquidación. Territorialidad. Delimitación general del hecho imponible. Relaciones IVA-ITP y AJD... 15 1. Impuesto

Más detalles

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN VICEGERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA SERVICIO DE COORDINACIÓN Y APOYO AL ÁREA ECONÓMICA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 de

Más detalles

I. Tenemos el agrado de adjuntar el calendario tributario correspondiente al mes de Febrero de 2017.

I. Tenemos el agrado de adjuntar el calendario tributario correspondiente al mes de Febrero de 2017. CIRCULAR Nº: F-408 03-02-17 ASUNTO: Calendario tributario-contable más otra información I. Tenemos el agrado de adjuntar el calendario tributario correspondiente al mes de Febrero de 2017. II. Recordamos

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual

Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1 Sujeto Pasivo Ref.:9999.39999.60.029.2 Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 33 www.agenciatributaria.es 39999F Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO NORMATIVA APLICABLE: Artículo 6.2.4º Ley 20/1991 Artículo 7.2.6º Ley 20/1991 Artículo 16.2.3º Ley 20/1991

Más detalles

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Empresarios o profesionales que quieran comenzar a desarrollar una actividad económica en territorio español Aquellas personas

Más detalles

NOVEDADES NORMATIVAS LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (BOE del día 28).

NOVEDADES NORMATIVAS LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (BOE del día 28). NOVEDADES NORMATIVAS 2014 - LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (BOE del día 28). - Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que introduce modificaciones

Más detalles

Novedades Régimen Especial de Agencias de Viajes Ley 28/2014 art 98.apdo 5 y art modificaciones y Nueva Redacción.

Novedades Régimen Especial de Agencias de Viajes Ley 28/2014 art 98.apdo 5 y art modificaciones y Nueva Redacción. Novedades Régimen Especial de Agencias de Viajes Ley 28/2014 art 98.apdo 5 y art 141-147 modificaciones y Nueva Redacción. A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26 de Septiembre de

Más detalles

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2016)

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2016) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 www.lartributos.com DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2016) (MODELO 347) Fecha: 07/02/2017

Más detalles

IVA diferido Preguntas frecuentes:

IVA diferido Preguntas frecuentes: IVA diferido Preguntas frecuentes: 1. Qué modificaciones legales se han producido en relación con el IVA de importación para el ejercicio 2015? A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la

Más detalles

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2013)

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2013) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2013) (MODELO 347) Fecha: 04/02/2014

Más detalles

Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España. Manuel Garrido González

Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España. Manuel Garrido González 1 Asociación Profesional de Expertos 2 Miembro fundador de la AECE (1982) Ostentó el cargo de Vicepresidente de la AECE desde su fundación en diversas Juntas Directivas. (1982-1992) Nombrado Socio de Honor

Más detalles

COMPENDIO NORMATIVA REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN LOS SUPUESTOS DE SALDOS MOROSOS O INCOBRABLES

COMPENDIO NORMATIVA REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN LOS SUPUESTOS DE SALDOS MOROSOS O INCOBRABLES CONCEPTOS Se trata de poder modificar la base imponible del IVA para poder recuperar la cuota de IVA repercutida y no cobrada. NORMATIVA o Ley 37/1992 (LIVA). Art. 80. o Real Decreto 1624/1992. (RIVA).

Más detalles

Gabinete Orfila Assessors, s.l.

Gabinete Orfila Assessors, s.l. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización [BOE 28.09.2013] Entrada en vigor de esta parte: Algunos preceptos entran en vigor el 01.01.2013, otros el 01.01.2014,

Más detalles

SII Facturas recibidas Página 1

SII Facturas recibidas Página 1 Página 1 Detalle de datos a SUMINISTRAR para las s recibidas o MODIFICAR las transmitidas (contenidos actualizados a la versión 0.7) Datos/ Agrupación Descripción Valores permitidos Es OBLIGATORIO? Datos

Más detalles

Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA

Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA El derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado cuyo ejercicio se justifique mediante una factura rectificativa sólo podrá efectuarse

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Artículos 49 y

Más detalles

PUBLICADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE

PUBLICADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE PUBLICADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE CAJA Y OTRAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL IVA El Real Decreto 828/2013 introduce cambios en cuatro reglamentos tributarios que

Más detalles

CIRCULAR 23/2017 FISCAL

CIRCULAR 23/2017 FISCAL CIRCULAR 23/2017 FISCAL 04 DE OCTUBRE DE 2017 RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, Art. 80. tres y cuatro, - Modificados por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre; Real

Más detalles

PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a

PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. El Régimen Especial de Recargo de Equivalencia se encuentra regulado en el Art. 154, LIVA y siguientes. La exacción del IVA exigible a los comerciantes minoristas

Más detalles

Información Tributaria y Mercantil

Información Tributaria y Mercantil Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. Primo de Rivera, 7 - Entlo. - 30008 MURCIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.promer-asesores.com promer@promer-asesores.com Enero 2015 Ref. 20/15

Más detalles

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Principales cuestiones a considerar en la imposición indirecta si decido internacionalizar mi actividad. Alfonso

Más detalles

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN NUEVA GESTIÓN DEL IVA

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN NUEVA GESTIÓN DEL IVA SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN NUEVA GESTIÓN DEL IVA FOMENT DEL TREBALL (BARCELONA) 11-12-2015 IRPF: consulta de datos fiscales RENO Resto accesos telemáticos Total Declaraciones 19.966.999 19.831.735

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

MODELO 347 EJERCICIO 2014

MODELO 347 EJERCICIO 2014 info Publicación de actualidad normativa MODELO 347 EJERCICIO 2014 Nº 32 Febrero 2015 1.- NORMATIVA APLICABLE Art.35.4 y 93 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria. Art. 31 a 35 Real Decreto 1065/2007

Más detalles

Quienes satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta

Quienes satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta 1. Obligados a presentar la declaración 2. Excluidos de la obligación de presentar la declaración 3. Forma y Plazo de presentación 4. Contenido de la declaración 5. Criterios de imputación temporal 6.

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

Modelo 347. Preguntas Frecuentes

Modelo 347. Preguntas Frecuentes Miembro de Nº 5 / Enero 2017 Modelo 347. Preguntas Frecuentes A continuación pasamos a informarles de las novedades y operaciones más habituales de las empresas en relación a la Declaración Anual de Operaciones

Más detalles

MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (EJERCICIO 2014)

MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (EJERCICIO 2014) Refª./Errefer.: AG/MA Fecha/Data: 09-02-2015 MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (EJERCICIO 2014) 1. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Del 2 de febrero al 2 de marzo de 2015. 2. OBLIGADOS A

Más detalles