NOVEDADES NORMATIVAS LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (BOE del día 28).

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1 NOVEDADES NORMATIVAS LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (BOE del día 28). - Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que introduce modificaciones en el Reglamento del IVA y en otras normas tributarias (BOE del día 26). -Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. (Amplía el plazo para optar por el régimen especial del criterio de caja). - LEY 22/2013, de 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014 (BOE del día 26).

2 IVA. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO CAJA Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (art. 23) BOE de 23 de septiembre. (CX TIX artículos 163 decies a 163 sexiesdecies LIVA) RD 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el RIVA, RGRevisión, RGAT, Rfacturación (art. primero) BOE de 26 de octubre. (CVIII TVIII artículos 61 septies a 163 undecies RIVA) Entrada en vigor: 1 de enero de 2014

3 Objeto: paliar problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas. Habilitación legal: artículo 167 bis Directiva 2006/112/CE Se modifica el artículo 120 LIVA y se introduce nuevo Capítulo X en el Título IX. Régimen optativo del criterio de caja doble: - volumen operaciones: no supere euros - se modifica el criterio del devengo. - se retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta la el momento del cobro (con límite: 31/12 del año inmediato posterior). - se retarda asimismo la deducción del IVA soportado hasta el momento del pago (igual límite). - se aplica a todas las operaciones con excepciones (entre otras operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del IVA). - se prevé el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables. - intensificación en el control de los medios de pago. - cambios legislativos: LIVA, RIVA, RFact, etc. (RD 828/2013)

4 Se añade el ordinal 9º al apartado Uno del artículo 120 Régimen especial del criterio de caja El nuevo régimen especial se regula en los artículos 163 decies a 163 sexiesdecies. - Requisitos subjetivos (163 decies): SP con volumen de operaciones año anterior no superior euros elevación al año; si primer año se puede aplicar. cálculo volumen operaciones: conforme al devengo sin tener en cuenta el rég especial. No se aplicará si el importe de cobros en efectivo respeto de un mismo destinatario durante el año natural supera Se aplica A TODAS LAS OPERACIONES del sujeto pasivo que opte por el criterio de caja SALVO determinadas excepciones. - Condiciones para la aplicación (163 undecies LIVA y 61 septies RIVA): Cumplir requisitos subjetivos y optar por su aplicación. La opción: declaración censal de comienzo actividad, o bien, en mes DICIEMBRE año anterior. Se entenderá prorrogada salvo renuncia. Renuncia validez mínima 3 años. * El RD 1042/2013, de 27 diciembre, amplía el plazo para optar hasta el 31/03/2014.

5 -Requisitos objetivos (163 duodecies): Se aplicará a operaciones en TAI. A todas las operaciones con excepciones: a) Las acogidas a los otros regímenes especiales LIVA (RS, REAGP, rec. Equivalencia, oro de inversión, sevicios prestados por vía electrónica y grupos de entidades) b) EB exentas según arts. 21 a 25 (exportaciones y entregas intra-cee -exenciones plenas) c) AIB d) Inv SP (art. 84.uno. 2º, 3º y 4º) e) Importaciones y operaciones asimiladas f) Autoconsumos del 9.1º y 12

6 -Contenido (163 terdecies): Devengo: las operaciones se devengarán en el momento del cobro por los importes efectivamente cobrados (en todo caso a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación). Repercusión: al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se ENTENDERÁ producida en el momento del devengo. Deducciones: - el derecho a deducir NACE en el momento del pago por los importes efectivamente pagados (en todo caso, a 31/12 ) - lo anterior con independencia del momento en que se realizó el hecho imponible. - caducidad: 4 años desde el nacimiento del derecho. Cuestiones: Cuándo se anotan en los LR? En los plazos generales del art. 69 RIVA sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales en el LR correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (art. 61 decies: obliga a dar información sobre fechas cobro, importe, ccc o medio utilizado ) 347? (art. 31 y ss RGAT) Se aplican ambos criterios: devengo general y especial. Cuándo se debe emitir factura? (art. 61 undecies RIVA) momento realización, salvo si destinatario empresario antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado.

7 -Efectos renuncia o exclusión (163 quaterdecies) Mantenimiento de las normas reguladoras en el régimen de caja respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia (repercusión, devengo aplicando los criterios de caja; no los generales respecto de las operaciones realizadas durante la vigencia del criterio caja). Cómo se renuncia? Declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio año natural en el que deba surtir efecto. Si exclusión? Efectos año siguiente. -Operaciones afectadas por el régimen especial (163 quinquiesdecies): SP no acogido al régimen especial pero que sea destinatario de operaciones acogidas al mismo: el derecho a deducir nace en el momento del pago total o parcial de las mismas. - Obligaciones formales (art. 61. decies. 2 RIVA): deberán anotar LRFR fechas de pago, medio de pago.

8 - Modificación BI art. 80.cuatro por SP no acogidos al régimen especial: Determinará el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el SP deudor acogido al rég especial por las operaciones pendientes de deducción (para que el impuesto sea neutral: el deudor no dedujo nada y ahora recibe factura rectificativa debiendo ajustar un IVA soportado que no llegó a deducir). - Efectos del auto de declaración del concurso (163 sexiesdecies): La declaración de concurso del SP acogido al régimen especial o del SP destinatario de sus operaciones determinará en la fecha del auto: a)devengo cuotas repercutidas b)nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por las operaciones acogidas al régimen. c)nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial. Deberán presentar autoliquidaciones correspondientes a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, en los términos establecidos reglamentariamente.

9 Ampliación del plazo para optar por el régimen especial del criterio de caja Para el año 2014, la opción por el régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de la correspondiente declaración censal se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma. La Disposición adicional única del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer durante el mes de diciembre de 2013, puedan optar durante el primer trimestre de 2014.

10 Otras modificaciones introducidas por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que introduce modificaciones en el Reglamento del IVA y en otras normas tributarias (BOE del día 26). IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa: reconocimiento previo. El artículo 5 RIVA queda derogado para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley 17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros). Asimismo, en el artículo 6 RIVA se suprime el reconocimiento previo del carácter social de entidades o establecimientos privados como requisito para la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.

11 Modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario. Nueva redacción del artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2: -Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario. -CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT. - Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT

12 En caso de concurso del destinatario de las operaciones (artículo 80.Tres LIVA): - Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales. - Se elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso. -El destinatario-concursado deberá incluir en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores al concurso los ajustes derivados de aquellos supuestos en que éste no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la parte de la cuota rectificada no deducible y cuando el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito. - Se precisa que el destinatario o, en su caso, la administración concursal deberá presentar la rectificación en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.

13 Otras modificaciones introducidas por RD 828/2013 Art. 26 bis. La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad contemplado en el artículo 26 bis.dos RIVA. En concreto, se permite la aplicación del 4% aunque no hubieran transcurrido cuatro años desde la adquisición de otro vehículo siempre que se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o se utilicen en distintos ámbitos territoriales o geográficos. Se precisa que se considerarán personas con movilidad reducida los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad siempre que cuenten con el certificado o resolución expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la CCAA, acreditativo de la movilidad reducida.

14 Otras modificaciones introducidas por RD 828/2013 Art º. La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial regulado en el artículo 28.1 RIVA, permitiendo su ejercicio en la última declaraciónliquidación del impuesto correspondiente a cada año natural con la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. Se exceptúan los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado. El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada. Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año. (Antes: mes de diciembre del año anterior) Art La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF prevista en el artículo 36.2 RIVA supondrá la exclusión en ese MISMO AÑO del régimen simplificado del IVA. Art y ss. La modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA previsto en el artículo 71.4 RIVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

15 Otras modificaciones introducidas por RD 828/2013 DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS El artículo segundo del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 520/2005, de 13 de mayo: En el artículo 14.2.c) se concreta el requisito de que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas señalando que en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución.

16 Otras modificaciones introducidas por RD 828/2013 DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS-MOD. 347 CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014: El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio: Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32) Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. Contenido de la declaración (artículo 33) Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA). Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Dependencia AAPP a una misma Regional persona de o Gestión entidad Tributaria

17 Otras modificaciones introducidas por RD 828/2013 DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO-MOD. 340 CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014: Art. 36. El apartado once del artículo tercero del RD 828/2013 reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.

18 Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE del día 26) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), doble finalidad: A la adecuación de la Ley del Impuesto a la Directiva comunitaria,. A una corrección técnica, en cuanto a los aspectos procedimentales y de gestión del impuesto en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida: Exenciones en operaciones interiores El artículo 74 modifica el número 8º del apartado Uno del artículo 20 LIVA para suprimir el límite máximo de seis años de edad a la hora de aplicar la exención a los servicios de custodia y atención a niños prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social. Lugar de realización de las prestaciones de servicios El artículo 75 modifica el apartado Dos del artículo 70 LIVA para aplicar la regla especial de uso efectivo a determinados servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización aplicables a los mismos, en Canarias, Ceuta y Melilla pero cuya utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto, considerándose prestados en dicho territorio y quedando sujetos al IVA. Los servicios a los que resulta aplicable la regla de uso efectivo son los siguientes: - Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. - Los citados en las letras a) a m) del artículo 69.Dos LIVA cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal (cesión de derechos de autor, patentes, licencias o marcas, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, servicios financieros y de seguro, cesión de personal, arrendamiento de bienes muebles corporales y servicios prestados por vía electrónica entre otros). - Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión cualquiera que sea su destinatario. - Los de arrendamiento de medios de transporte.

19 Devengo en operaciones intracomunitarias El artículo 76 suprime el número 6º del apartado Uno del artículo 75 LIVA y el párrafo tercero del artículo 76 LIVA, eliminando las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes, de tal forma que el devengo no se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen, sino, conforme a la regla general de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes, el 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie dicha expedición o transporte o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas El artículo 77 modifica el apartado Tres del artículo 89 LIVA, en lo referente a la no procedencia de la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo. Para que no puedan rectificarse las cuotas repercutidas se establece como requisito que resulte acreditado, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude frente a la regulación anterior que exigía una conducta constitutiva de infracción tributaria.

20 La prorrata general El artículo 78 modifica el número 1º del apartado Tres del artículo 104 LIVA para excluir del cálculo del porcentaje de deducción de la prorrata general, no computándose en numerador ni denominador, las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto con independencia de dónde esté situado el establecimiento que soporte los costes. La anterior redacción de dicho artículo no computaba tales operaciones únicamente cuando los costes relativos a las mismas no eran soportados por establecimientos permanentes situados dentro del territorio de aplicación del impuesto. Esta modificación adecúa la normativa interna del impuesto a la jurisprudencia comunitaria (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013, asunto C-388/11). Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida: Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa El artículo 79 modifica con efectos retroactivos la disposición adicional sexta LIVA para permitir a los adjudicatarios, en los supuestos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención en nombre y por cuenta del transmitente. Esta facultad no era de aplicación en estos casos como consecuencia de la modificación de la disposición adicional sexta LIVA introducida por la Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, cuya entrada en vigor se produjo el 31 de octubre de 2012.

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