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- Xavier Villalobos Gutiérrez
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1 DECHIHUAHUA HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Los suscritos Diputados a la Sexagésima Tercera Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; así como por lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, acudimos ante esta Honorable Representación Popular, para presentar iniciativa con carácter de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y del Código Municipal del Estado de Chihuahua, lo anterior en atención a la siguiente EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Si bien los gobiernos federal, estatales y municipales han hecho esfuerzos por erradicar uno de los problemas principales que padece actualmente nuestro país, que es la inseguridad pública, la violencia, el narcotráfico y la falta de seguridad jurídica, estos esfuerzos sin duda se ven opacados, lamentablemente por la corrupción, que en realidad, es también, en buena medida causa de aquellos. Como legisladores, es definitivo que debemos sumarnos al interés colectivo en el sentido de erradicar este problema, razón por la que desde
2 H CONGRESO DEL FSTADO tiempo atrás se ha legislado en materia civil, administrativa y penal, buscando sancionar conductas deshonestas por parte de los servidores públicos, particularmente en materia penal, tanto en el Código Penal del Estado y Federal se contemplan diversos delitos que tiene que ver con el cohecho como el tráfico de influencias, peculado, concusión, etc. y uno más, que casi siempre es la consecuencia de los anteriores, que es el "enriquecimiento ilícito", sin embargo este tipo penal, opera precisamente cuando se trata de un servidor o funcionario público al que no se le ha podido probar que haya cometido algún delito contra la administración pública, o alguno de los antes mencionados, pero sí se demuestra el incremento patrimonial no justificado y significativo, que se presume el mismo produjo. Este delito no como tal, sino como concepto, podemos definirlo simplemente diciendo que es el que hace referencia al acto de enriquecerse por medios contrarios a la ley, hasta aquí el concepto es muy general, cualquier particular que haga un fraude a otro se está enriqueciendo ilícitamente, sin embargo este concepto más bien suele ser utilizado para nombrar al servidor o funcionario público que aprovecha su poder y autoridad para realizar todo tipo de negocio ilegal que le represente desde luego un aumento en su patrimonio personal o familiar, gracias a la disposición de recursos públicos, sobornos u otras formas derivadas de esa autoridad o poder que detenta. expresamente El Código Penal del Estado tipifica esta conducta en su Artículo No. 272, y establece; "Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante el desempeño de su cargo o en los dos años posteriores al término de dicho cargo o de su dimisión, in crem ente injustificadamente su patrimonio, por sí o por interpósita persona, 2
3 H. CONGRESO DEL ESTADO DECHIHUAHUA bienes que, en razón de su valor, sean notoriamente posibilidades económicas. superiores a sus Para los efectos de comprobación de este ilícito, salvo prueba en contrario, se considera que son propiedad del servidor público, los bienes del cónyuge cualquiera que sea su régimen matrimonial, los de la persona con quien mantenga de hecho una relación similar a la conyugal, así como los que aparezcan acreditados a favor de sus hijos, y adquiridos, preferentemente, durante el término señalado en el párrafo anterior". Estamos convencidos que México merece servidores y funcionarios públicos honestos y respetuosos de la Ley; aquellos que no lo hicieren, deben enfrentar los diversos tipos de responsabilidad a los que están sujetos, según corresponda. Ahora bien, una de las medidas que en nuestro país como en nuestro Estado se han llevado a cabo, para poder determinar si existe un incremento injustificable en el patrimonio de algún servidor o funcionario público, es la implementación en diversas leyes sobre la obligación que estos tienen de presentar "declaración de situación patrimonial", dicha declaración la presentan al inicio de su gestión como servidores o funcionarios públicos y después se actualiza cada año. Dichas disposiciones, según la ley de que se trate, obliga solo a ciertos servidores públicos de determinado nivel, así como todas aquellas personas que tienen a su cargo el manejo de dinero o bienes, etc., por ejemplo, nuestra Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece esta obligación desde los jefes de oficina o su equivalente y hacía arriba.
4 DECHIHUAHUA Es el caso que ni en esta ley ni otras del Estado refieren al policía como servidor público, no se le obliga a presentar declaración de situación patrimonial. Sin duda el policía es una figura de vital importancia en nuestra sociedad, de hecho la función policial es eminentemente social, la razón de su existencia es para proteger los derechos de las personas para que puedan ejercer a plenitud sus libertades, así mismo, el estado lo faculta para restringir eventualmente los derechos de las personas en relación con los derechos de otros cuando estos se ven afectados, y podemos hablar de policía preventiva o investigadora, pero el policía finalmente es el protector de una sociedad frente a cualquier eventualidad humana que ponga en riesgo la integridad física o la de sus bienes. Sin embargo, el policía como servidor público está expuesto a corromperse fácilmente por diversas razones, pero principalmente porque dentro de la delincuencia, el dinero fluye entre todos los que están involucrados y lamentablemente en muchas ocasiones estos servidores públicos sucumben ante la tentación, aceptando dádivas del crimen, alcanzando grandes fortunas. Estamos convencidos que son muchos los policías honestos que cumplen cabalmente con su función protectora de la sociedad en sus diversas aristas, y en eses sentido reconocemos puntualmente a todos ellos, sin embargo insistimos hay muchos otros que pueden caer presas de la ambición aprovechando el poder de su investidura, solapando al crimen o incluso llevando a cabo ellos mismos actos delictivos diversos.
5 H. CONGRFSO DEL FSTADO El asunto es que una declaración de situación patrimonial, si bien, solo es un indicativo sobre como inicia el servidor público patrimonialmente hablandovalga la redundancia - este indicador luego nos permite medir como va cambiando dicha situación durante su gestión. Al respecto cabe mencionar que indudablemente toda persona tiene derecho a prosperar, aspirar a crecer patrimonialmente yeso es legítimo, sin embargo, es de todos conocido la cantidad de personas que existen dentro de las corporaciones policiacas que su crecimiento económico puede ser injustificable, pero si no tenemos un parámetro para medir, si no sabemos cómo inició su situación patrimonial, no podremos sustentar adecuadamente una acusación por enriquecimiento ilícito. Por ello es que consideramos de vital importancia que todo miembro de las instituciones policiales del Estado y Municipios tengan la obligación de presentar una declaración de situación patrimonial. Estamos seguros que esta es una medida que si bien no va a erradicar el problema, si es una forma de coadyuvar para alcanzar este fin. Por todo lo anterior y buscando una mejor policía para nuestra sociedad es que ahora ponemos a la consideración de este alta tribuna varias reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y del Código Municipal del Estado, por virtud de las cuales se hace obligatoria la presentación de declaración de situación patrimonial a todos los miembros de las instituciones policiales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano. de Chihuahua, y los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
6 DECRETO ARTíCULO PRIMERO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reforma el Artículo 46 adicionándole un párrafo y el Artículo 58 se adiciona con tres párrafos, ambos artículos de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua para quedar como sigue: ARTICULO 46. Tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial ante la Coordinación, en los términos y plazos señalados por la presente ley y bajo protesta de decir verdad: De la l. a la Por lo que se refiere... En cuanto a los miembros de la instituciones policiales del Estado y Municipios, se estará a lo dispuesto por el los párrafos segundo tercero y cuarto del artículo 58 de la presente Ley. ARTíCULO 58. El Centro Estatal de Control de Confianza... Todos los aspirantes a formar parte de las Instituciones Policiales en el Estado y los Municipios, una vez que hayan cumplido y acreditado todos los procesos referidos en la presente Ley y que sean aceptados, deberán presentar con toda oportunidad y bajo protesta de decir verdad, la declaración de situación patrimonial, ante el Centro Estatal de Control de Confianza, en un plazo no mayor a 60 días a partir de que entren en funciones. 6
7 La declaración de situación patrimonial se actualizará cada año, sin embargo el Centro Estatal de Control de Confianza podrá solicitar una actualización cada seis meses cuando así lo considere necesario. Si algún miembro se negare a presentar su declaración patrimonial o a actualizar/a, será dado de baja de la Institución policiaca. ARTíCULO SEGUNDO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reforma el Artículo 92 del Código Municipal del Estado de Chihuahua adicionando un párrafo para quedar como sigue: ARTíCULO 92. Están obligados a presentar declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los siguientes servidores públicos del municipio: De la l. a la VIII... En cuanto a los miembros de la instituciones policiales de cada uno de los Municipios del Estado, se estará a lo dispuesto por el los párrafos segundo tercero y cuarto del artículo 58 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. TRANSITORIOS ARTíCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ECONÓMICO.- Aprobado conducentes. que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales
8 Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece. ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCiÓN" e r DIP. GERARDO HERNÁNDEZ IBARRA DIP. FRANCIS
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