CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

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1 CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 300/2018 Expediente 245/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Consejero nato Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Secretario General Hble. Señor: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 24 de abril de 2018 (Registro de entrada nº 488, de la misma fecha), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre el Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a apoyar el emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana.

2 I ANTECEDENTES El expediente remitido a este Consell se integra, entre otros, por los siguientes documentos: 1.- Diligencia que con fecha 21 de diciembre de 2017 suscribe la Jefa del Servicio Jurídico del IVACE, en justificación de que en la tramitación del proyecto se ha prescindido del trámite previo de consulta pública, por considerar que se trata de una tramitación de urgencia propia de las bases reguladoras, como prevén el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 26.2 y 27.2.b) de la Ley 50/1997, del Gobierno. 2.- Resolución del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha 22 de diciembre de 2018, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de Orden y se encomienda su tramitación de la Dirección General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). 3.- Informe de necesidad y oportunidad de la norma de fecha 22 de diciembre de 2017, suscrito por la Directora General del IVACE. 4.- Memoria Económica del Proyecto de Orden, también de idéntica fecha, por la que se indica que no comporta incremento del gasto público más allá de los créditos consignados para financiar las respectivas convocatorias. 5.- Informes sobre el impacto de la norma en la infancia, la adolescencia y la familia de fecha 15 de enero de 2018, indicando su inexistencia. 6.- Informe sobre la coordinación informática del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de Servicio 4/2012, refiriendo la no afectación a ninguno de los programas informáticos, y la innecesaria modificación o implantación de nuevos programas informáticos. 7.- Correo electrónico que dirige la Unidad de Igualdad de la Consellería al IVACE con fecha 9 de febrero, e Informe de Impacto de Género que suscribe la Directora General del IVACE en la misma fecha, detallando 2

3 de forma pertinente tanto los objetivos de promoción de la igualdad como las medidas para su consecución incorporadas al texto normativo. 8.- Informe sobre la inclusión de las presentes bases en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, 9.- Informe justificativo de la no sujeción de las subvenciones al artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que suscribe el Jefe de Servicio de Diseño, Evaluación y Verificación del IVACE Ficha informativa sobre las ayudas, suscrita por la entidad proponente, y oficio de remisión a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico Informe de compatibilidad con la normativa comunitaria de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de fecha 9 de enero de Oficio de remisión del borrador de la Orden, y Resolución del Director General de Financiación y Fondos Europeos, de fecha 21 de febrero de 2018, en uso de sus atribuciones como organismo intermedio, validando la propuesta de actuaciones planteada y manifestando la procedencia de que sean integradas en la línea de actuación _01_NO Apoyo al emprendimiento empresarial-subvención del PO FEDER de la Comunitat Valenciana Copia de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8236, de 16 de febrero de 2018 de la Información Pública del Proyecto de Orden Documentación que acredita la remisión del borrador de Orden a la Subsecretaría de la Presidencia y al resto de Consellerías con fecha 8 de febrero de Oficios de remisión del borrador de la Orden a la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana Informe de valoración del trámite de audiencia que suscribe la Directora General del IVACE, con fecha 5 de marzo de 2018, dando cuenta de que transcurridos los plazos no se ha presentado ningún tipo de 3

4 alegación Escrito de alegaciones que remite con fecha 8 de marzo de 2018 la Subsecretaria de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, dando traslado de las alegaciones del Instituto Valenciano de Finanzas, y de la información que traslada la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Informe de valoración de estas últimas, de fecha 22 de marzo de 2018, en el que, aunque siendo calificadas de extemporáneas, se justifica su rechazo Diligencia de la Directora General del IVACE, de 23 de marzo de 2018, por la que se acredita la modificación de la redacción de un precepto como consecuencia del Informe de la Abogacía General de la Generalitat Informe 1/2018, de 11 de abril de 2018, de la Intervención Delegada en la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Diligencia en relación con las observaciones anteriores, que suscribe con fecha 19 de abril de 2018 la Jefa del Servicio Jurídico del IVACE (por autorización), acreditando la modificación de los preceptos como consecuencia del Informe de la Intervención Delegada Proyecto de Orden tras el último informe, sobre el que se realizará nuestro Dictamen. Y, en tal estado el procedimiento, se remite el expediente a este Consell para su dictamen. II CONSIDERACIONES Primera.- Sobre el carácter de la consulta y alcance del dictamen. La Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 10.4 que resulta preceptiva la consulta a esta Institución de los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones. 4

5 El proyecto de Orden a que se refiere el presente Dictamen tiene por finalidad aprobar las bases que regularán las ayudas en materia de fomento del emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana, habiéndose solicitado la emisión del presente Dictamen con cita expresa de aquel precepto legal. Segunda.- Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden. La Orden que se analiza prevé la aprobación de las bases reguladoras de unas subvenciones autonómicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada (artículo 165.1). El artículo 62 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, modificó el apartado 1 del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, redactándolo como sigue: Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la Consellería competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En todo caso, será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza. Habida cuenta de que la Orden proyectada que ahora se analiza prevé aprobar las bases reguladoras de unas subvenciones autonómicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana "serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la Consellería competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter 5

6 general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada" (artículo 165.1). En aplicación de dichas reglas procedimentales específicas contenidas en el referido precepto, el texto proyectado reviste la forma de Orden de Consellería. Ha sido informado por su Intervención Delegada. Y ha emitido el correspondiente informe la Abogacía de la Generalitat, conforme se prevé en aquel precepto de la Ley 1/2015, y en el artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat. Por otra parte, el precepto referido de la Ley 1/2015 que se acaba de transcribir establece que será de aplicación en estos casos el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, el cual se regula en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Título III del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de dicho Decreto 24/2009, de 13 de febrero, el Conseller consultante acordó la iniciación del procedimiento que ahora se analiza, y encomendó su tramitación a la Dirección General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 43.1.a) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, citada, la Directora General del IVACE ha suscrito informe sobre la necesidad y oportunidad de la Orden proyectada, así como memoria económica en la que significó que no conlleva incremento de gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento. Se ha dado traslado de la Orden proyectada a la Presidencia de la Generalitat y a otras Consellerías, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.b) de aquella Ley autonómica. Y se ha realizado el trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, cumplimentando así el trámite previsto en el artículo 43.1.c) de dicha Ley 5/1983, habiendo formulado alegaciones tres entidades. La Directora General del IVACE ha emitido cuatro informes en relación con los siguientes extremos de la Orden proyectada: que no afectaba a ninguno de los programas informáticos utilizados, por lo que no hacía falta modificarlos, como tampoco implantar un sistema nuevo (trámite contemplado en la Instrucción 4/2012, de 27 de abril, de la Dirección 6

7 General de Tecnologías de la Información); sobre su impacto por razón de género (artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres); en la infancia y la adolescencia (Ley 26/2015, de 28 de julio, que ha modificado la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor -en su artículo 22 quinquies- ); y en la familia (Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas introducida por aquella Ley 26/2015). La Directora General de Financiación y Fondos Europeos ha informado en relación con la normativa comunitaria en materia de subvenciones y ayudas de Estado, y la Directora General del IVACE ha cumplimentado la Ficha informativa correspondiente, trámites previstos en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, constando informe del centro directivo competente por razón de la materia. En definitiva, cabe concluir que en el presente caso se han verificado con carácter general las principales reglas de procedimiento que resultan de aplicación a una Orden como la proyectada, aun cuando no consta en el expediente el Informe preceptivo sobre Administración Electrónica de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en relación tanto con el cumplimiento de la Instrucción de Servicio número 4/2012, sobre la coordinación informática de los proyectos normativos y actos administrativos, como con el informe previsto en el artículo 94 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. En la comunicación de la Subsecretaria de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico se establece lo siguiente: Es recorda que l informe preceptiu de coordinació informàtica que deu emetre aquesta Direcció General, segons el previst en l article 4 del Decret 218/2017, de 29 de desembre, del Consell, que modifica l article 94 del Decret 220/2014, pel qual s aprova el reglament d administració electrónica de la Comunitat Valenciana i la Instrucció 4/2012 de la Direcció General de Tecnologies de la Informació sobre la coordinació informática dels projectes normatius i actes administratius (Derogació implícita) afecta exclusivament als subjectes referits en el número 1 de l article 2 del Decret 220/2014, de 12 de desembre, del Consell, pel qual s aprova el reglament d administració electrónica de la Comunitat Valenciana. 7

8 Article 2. Àmbit d aplicació. Les disposicions d aquest decret són aplicables a: 1. Els departaments (Presidència i les Conselleries de l Administració de la Generalitat), així com els seus organismes autònoms. S incou en l àmbit de regulació al departament i òrgans que exercisquen les competències en matèria d Administració de Justícia, sense perjudici de la legislació i competències estatals en la matèria i en el marc de les competències de la Generalitat en la matèria. Al no contar con el Informe de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del contenido del escrito de la Subsecretaría de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico no acaba de colegirse si la pretensión de dicho Departamento es que el informe tuvo que ser solicitado. En cualquier caso, y atendiendo al contenido de la norma, el apartado 2 del artículo 2 establece con total claridad respecto del ámbito de aplicación del Decreto, que sus disposiciones son aplicables a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Generalitat, en sus relaciones de derecho público y en los términos concretos que expresamente se establecen en el presente decreto. Por tanto, y salvo mejor criterio, dicho Informe debería haber sido solicitado y emitido, por cuanto se trata de ayudas públicas. El expediente adjunto a la solicitud de nuestro Dictamen se inicia con una diligencia que suscribe la Jefa del Servicio Jurídico del IVACE, en justificación de que en la tramitación del proyecto se haya prescindido del trámite previo de consulta pública, al considerar que al tratarse de una tramitación de urgencia propia de las bases reguladoras, tanto el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como los artículos 26.2 y 27.2.b) de la Ley 50/1997, del Gobierno, permiten dicha excepción. No podemos compartir esta consideración sobre la omisión del trámite previo de audiencia. La referencia al artículo resulta inapropiada al referirse a la capacidad de prescindir de los trámites en el caso de normas presupuestarias u organizativas, o cuando concurran razones graves de interés público. No puede resultar equivalente el hecho de una tramitación de urgencia de un precepto, con un supuesto de concurrencia de una especial gravedad. De otro lado, consta la mención de los artículos 26.2 y 27-2-b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en justificación de prescindir de dicho trámite de consulta pública. Es cierto que el artículo 27.2.b) indica que la tramitación por vía de urgencia implica 8

9 que: No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, cuyo plazo de realización será de siete días. Sin embargo, no es menos cierto que el título del artículo, tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado, ya es suficientemente revelador de la extravagante cita de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no aplicable a esta Comunidad Autónoma. Tercera.- Objeto y marco normativo del texto proyectado. La Orden proyectada que ahora se analiza tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para que la Administración autonómica otorgue determinadas ayudas, por lo que resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico en la mayoría de sus preceptos al amparo de las competencias reservadas al Estado en el artículo ª, 14ª y 18ª de la Constitución) su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (muchos de sus preceptos también constituyen legislación básica estatal), y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (cuyo Título X -artículos 159 a 177- tiene por objeto específico las subvenciones ). En concreto, el artículo 165 de la referida Ley autonómica establece el contenido de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones como las que ahora se proyecta aprobar. En cuanto al sector de actividad sobre el que se proyecta la referida potestad de fomento, la Orden proyectada tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos en materia de investigación y desarrollo (I+D), innovación, certificación y digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pyme). Supone, por tanto, el ejercicio de la competencia asumida por la Generalitat con carácter exclusivo en materia de Investigación Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española (artículo ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana). Por ello, en definitiva, no se aprecia obstáculo para proyectar la actividad de fomento de la Administración valenciana en el ámbito que ahora se prevé. 9

10 Cuarta.- Estructura y contenido de la Orden proyectada. El proyecto de Orden, precedido de un índice, se estructura en dos títulos (Título I, correspondiente a las disposiciones generales; Título II, referido a las líneas de ayuda), y cuenta con una parte dispositiva compuesta de 28 artículos, a los que se añade una disposición adicional única, sobre la no incidencia económica y dos disposiciones finales, que regulan la habilitación normativa para el desarrollo de la norma y para su entrada en vigor. Quinta.- Observaciones de carácter general al proyecto de Orden. Sobre la adaptación a los principios de buena regulación. La vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en su artículo que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En los apartados siguientes de dicho artículo 129 el legislador establece la manera en la que deberá justificarse la adecuación de la norma proyectada a los referidos principios. En el Preámbulo del texto sometido a consulta no consta motivado el cumplimiento de los principios de transparencia y de eficiencia, estableciéndose, simplemente, mediante una declaración, que se atendido los principios de buena regulación previstos en la norma. Esta declaración, semejante a una declaración responsable, no constituye una adecuada justificación, con una mínima motivación, por lo que se recomienda modificar dicha parte para detallar que la elaboración y aplicación de la norma proyectada se ajusta a los principios establecidos en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Sexta.- Observaciones de carácter singular al proyecto de Orden. A la parte dispositiva Al artículo 1. Objeto. El precepto incorpora dos apartados. En el primero se describen las 10

11 actuaciones que pretenden fomentar las ayudas objeto de las bases. La descripción de las actuaciones correspondientes al primer apartado se acompaña de guiones. El artículo 26 del Decreto 24/2009 establece lo siguiente, debiendo eliminarse los guiones: 1. Los artículos podrán dividirse en apartados en el caso de que regulen aspectos que se hayan de diferenciar con precisión. Los apartados se numerarán en cardinales arábigos. 2. Los apartados podrán, a su vez, dividirse en párrafos señalados con letras minúsculas. 3. Sólo excepcionalmente se recurrirá a subdivisiones ulteriores, que se numerarán con ordinales arábigos y se evitará el uso de guiones y asteriscos. Al artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión El apartado 1 indica, literalmente, que con carácter general, el procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. Esta redacción no resulta asumible. El artículo 22 de la Ley 38/2003 establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo este el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Solo pueden concederse de forma directa, como determina el apartado 2 del citado precepto, las previstas con carácter normal en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa, o aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 11

12 Por su parte, el artículo 163 de la Ley 1/2015 asume que el procedimiento ordinario es el de la concurrencia competitiva, con las excepciones previstas en la legislación básica del Estado. Por tanto, las bases reguladoras deben efectuar una mención a que el procedimiento se corresponde con el de la concurrencia competitiva, sin ninguna otra excepción. El mantenimiento de la actual redacción habilita la inclusión de una observación esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 73 de nuestro Reglamento. Al artículo 5. Solicitudes. El apartado 2 regula la tramitación electrónica del procedimiento, con expresa mención del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, lo que hubiera exigido la solicitud y emisión del Informe de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tal y como ha sido justificado con anterioridad. Al artículo 8. Comisión de Evaluación. La redacción de la composición de la Comisión de Evaluación alude en dos ocasiones a las Áreas del IVACE con competencias en materia de soporte. Se sugiere la modificación del término soporte por el de apoyo, pues todo indica que se ha producido en la redacción de la Orden en castellano, única que se nos traslada, un calco lingüístico al traducir el término en valenciano suport, por el de soporte en castellano. Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de Igualdad entre mujeres y hombres, señala la paridad de hombres y mujeres en la composición global del órgano. Cuando este prevé la pertenencia al mismo de miembros en función de un cargo y la de otros que deben completar dicha composición, la designación de estos últimos deberá reequilibrar la disparidad que pueda haberse producido. De otro lado el apartado 3, tal y como se nos traslada en la versión del borrador del texto, cuenta con la siguiente redacción: 12

13 Asimismo, la Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa; cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria y en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio podrá acordarse la concesión cuando se produzca un incremento de los créditos disponibles, siguiendo el orden de la puntuación obtenida. La redacción del apartado 3 es ininteligible, a no ser que resulte privada de la redacción objeto de la tachadura, lo que deberá reflejarse en la redacción final. Al artículo 9. Resolución de la convocatoria El apartado 2 indica que transcurrido el plazo sin notificación de resolución expresa, las entidades solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La redacción del apartado predica un carácter imperativo que no se acomoda a la redacción del artículo citado de la Ley 39/2015, que establece claramente que ante la falta de resolución expresa los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Por su parte, de la conjunción entre el apartado 1 y el apartado 4, se determina que es la Presidencia del IVACE el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas, y por delegación la Dirección General del IVACE la competente para la resolución de los recursos de reposición. Respecto de otras Bases procedentes de la misma Consellería consultante expresamos nuestra sugerencia de reflexión acerca de la idoneidad de tal proceder, por lo que reproducimos las consideraciones efectuadas en el Dictamen 584/2016: Resulta tradicional que no se pueda delegar la competencia para resolver los recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso (artículo 9.2, inciso c, de la Ley 40/2015), para no desvirtuar el recurso de alzada de naturaleza jerárquica y que este deba ser resuelto, en todo caso, por el órgano superior al que dictó la resolución que se impugna, mientras que la resolución del recurso potestativo de reposición corresponde al mismo órgano que dictó la resolución impugnada (artículo

14 de la Ley 39/2015), siendo por ello infrecuente o atípico la regulación del apartado 4º de este artículo del proyecto de Orden, en cuanto se delega en un órgano inferior la facultad de resolver un recurso contra la resolución que dictó un órgano superior del mismo ramo o departamento, por lo que se aconseja sopesar la conveniencia de esta opción. Al artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias La redacción del apartado b) del precepto, en la versión que se nos traslada es la siguiente: b) y justificar antes del vencimiento del plazo indicado en las respectivas convocatorias que en todo caso no será inferior a tres meses desde la resolución de concesión- acreditarla realización de las actividades mediante la aportación de la siguiente documentación: b.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b.2. Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, con aportación de los justificantes de gasto y pago correspondientes. b.3) Un informe del auditor que audite las cuentas anuales de la entidad beneficiaria con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la mencionada Orden. antes del vencimiento del plazo indicado en las respectivas convocatorias que en todo caso no será inferior a tres meses desde la resolución de concesión y en la forma en que éstas se determine o en las instrucciones de justificación de Ayudas que se aprueben por la Dirección General del IVACE en su desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones. material y económicamente su realización b) Cuando el importe ( ). 14

15 En la versión del texto deberá eliminarse el subrayado, y contrastar que la versión final es la que se corresponde con el texto una vez eliminadas las letras, palabras y párrafos tachados. Asimismo, el tercer apartado aparece encabezado con una segunda b), debiendo ser modificados en coherencia el resto de apartados. Del tenor literal del apartado b) se desprende que la convocatoria es el acto administrativo que indica el plazo para la justificación de la realización de las actividades. También en el Dictamen 584/2016, ya citado, sobre unas Bases reguladoras de la misma Consellería se consideró que ello no era posible, por vulneración de la reserva de bases reguladoras: En la letra a) de este artículo 10 proyectado se incluye entre las obligaciones de los beneficiarios la de acreditar la realización de la actividad o proyecto antes del vencimiento del plazo indicado en las respectivas convocatorias. Nuevamente aquí se desconoce la reserva de bases reguladoras que se contiene en el artículo i) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, citada, que establece que han de ser las bases reguladoras las que establezcan el plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, por lo que no resulta posible diferir a las convocatorias ulteriores concretas aquel plazo de justificación, con lo que deberá establecerse en la Orden proyectada. Por las mismas razones que en aquel supuesto, la observación tiene carácter esencial a los efectos del artículo 73 del Reglamento de este Consell. EL original apartado b) exige que para la acreditación del cumplimiento de la legislación básica sobre transparencia se aporte un pantallazo de su página web o medio electrónico de finalidad similar en la que aparezca determinada información. No parece muy adecuado hablar de pantallazos, sino que resultaría mucho más adecuado referirse a una reproducción fehaciente del contenido de la página web, acreditando su contenido, sea mediante impresión o cualquier otro tipo de mecanismo. La obligación f) es la de conservación de documentos justificativos de los gastos correspondientes a las ayudas durante el período mínimo que se establezca en las correspondientes convocatorias de ayudas. En el Dictamen 584/2016, ya citado, se justificó la oportunidad de una redacción alternativa: 15

16 En la letra e) del artículo 10 proyectado se establece como obligaciones de los beneficiarios la conservación de los documentos justificativos de los gastos durante el período mínimo que se establezca en las diferentes convocatorias de ayudas. Dicha prescripción no se estima adecuada, por cuanto no son las convocatorias el marco donde se fija aquella obligación, sino en la legislación aplicable que es, con carácter general, el artículo 30 del Código de Comercio, que establece que aquella obligación de conservación de los documentos será de 6 años, sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación sectorial específica. Por ello procede suprimir la remisión contenida en el artículo 10.e) de la Orden proyectada y, en su caso, remitirse a aquella legislación. Al artículo 15. Justificación de las ayudas. Tras incorporar una mera referencia al marco global de justificación de las ayudas, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 determinan que la forma de justificación, plazo y modalidades, y especificidades de los pagos sean los establecidos no solo en la convocatoria, sino además en las Instrucciones de Justificación de Ayudas, norma aprobada por Resolución de la Dirección General del IVACE. Esta previsión vulnera la reserva de bases, tal y como ya expusimos en el Dictamen 584/2018, al que ya nos hemos referido, asignando un carácter esencial: Cabe reiterar que en este caso existe una reserva de bases reguladoras que se contiene en el artículo i) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, citada, que establece que han de ser las bases reguladoras las que establezcan la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, por lo que no resulta posible que dicha concreción la realicen las convocatorias posteriores. Esta observación tiene carácter de esencial a los efectos del artículo 73 del Reglamento de este Consell. Se sugiere que en el apartado 6 se elimine la innecesaria referencia al número y fecha de publicación de la norma, y que también se elimine el acrónimo ROAC, por no reiterarse su cita en otros preceptos de la norma. 16

17 Al artículo 19. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones El artículo 19, tal y como consta en el borrador de norma que se nos traslada, es del siguiente tenor: Artículo 19. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones 1. Las actividades objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana. b) Enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3-CV). 2. Se apoyará la ejecución de un plan de actuación anual que incluya el desarrollo de las actividades siguientes: a) Apoyo a la coordinación del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana. b) Mejora e impulso de las plataformas de apoyo al emprendimiento innovador. c) Definición de servicios de alto valor añadido para el emprendimiento innovador. 3. Se apoyará la ejecución de un plan de actuación anual de fomento del emprendimiento innovador. Dicho plan deberá estar compuesto por actividades de entre las que se relacionan a continuación: Identificación y caracterización de nuevos agentes del ecosistema valenciano de emprendimiento innovador. Definición y diseño de metodologías para la calificación de los servicios y recursos que los agentes del ecosistema valenciano de emprendimiento ponen a disposición de los emprendedores de la Comunitat Valenciana. Definición de indicadores de evaluación de la actividad de creación y crecimiento de nuevas empresas innovadoras. Definición de servicios específicos para el fortalecimiento de los agentes del ecosistema valenciano de emprendimiento. Desarrollo de acciones de dinamización territorial/sectorial para la promoción y fomento del emprendimiento innovador. Definición, diseño e implementación de recursos vía web de fomento del emprendimiento innovador y de apoyo a la actividad de creación y consolidación de empresas innovadoras en la Comunitat Valenciana. 17

18 Elaboración de materiales -nuevos o actualización de existentes- de apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras, para su difusión abierta vía web. Actividades de benchmarking, tanto nacional como internacional, dirigidas a identificar y analizar la viabilidad de implantar servicios de alto valor añadido de éxito en otros entornos a la realidad del emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana. Análisis del estado actual de los servicios de apoyo a emprendedores y de los servicios para la creación y consolidación de empresas en sectores destacados como emergentes y estratégicos según la Estrategia de Especialización inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV. Identificación, definición y puesta a punto -pruebas piloto de validación- de nuevos servicios de alto valor añadido para apoyar la actividad de apoyo a la creación y crecimiento de empresas innovadoras en la Comunitat Valenciana que desarrollan los agentes del ecosistema valenciano de emprendimiento. Todas las actividades objeto de ayuda han de ser de carácter estrictamente no económico y dirigidas a apoyar el desarrollo de la política de la Generalitat Valenciana en materia de emprendimiento e innovación, contribuyendo a garantizar que la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, independientemente del segmento de población al que pertenezcan, el sector en el que se circunscriban, la fase del proceso de emprendimiento en la que se encuentren y la ubicación de sus proyectos o ideas de negocio en el territorio de dicha Comunidad, tengan acceso a los servicios, el conocimiento y las herramientas relativas al emprendimiento de forma homogénea, coherente, coordinada y no discriminatoria. A la vista de su contenido, parece desprenderse que el apartado 2, cuyo contenido resulta tachado, procede de una versión anterior, y el apartado 3, que deberá ser renumerado como 2 es la versión finalmente considerada. La redacción final del texto deberá eliminar el subrayado del apartado 3, y sustituir los puntos con ordinales arábigos, tal y como establece el artículo 26 del Decreto 24/2009. Al artículo 22. Criterios de evaluación de las solicitudes. El último párrafo del apartado 2, in fine, determina lo siguiente: Los criterios específicos para el cumplimiento de cada ítem, así como sus ponderaciones, se establecerán en las respectivas convocatorias. 18

19 Este diferimiento a la convocatoria vulnera lo dispuesto tanto en la normativa básica como en el artículo 165 de la Ley 1/2015, ya que los criterios de evaluación y su ponderación son materia reservada a las bases reguladoras. Esta observación tiene carácter esencial, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de este Consell Jurídic Consultiu. A la Disposición Final Primera ( Habilitación normativa ) La redacción del precepto en la documentación remitida es la siguiente: La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta Orden y de las correspondientes convocatorias. Asimismo, se faculta para que, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, pueda modificar el porcentaje de intensidad de las ayudas previsto en la presente Orden. La redacción final deberá concretar si la parte final, tachada, es la que conforma el texto de la disposición. A la ausencia de Disposición derogatoria. El apartado 1 del artículo 32 del Decreto 24/2009, establece sobre el contenido de la disposición derogatoria única, lo siguiente: En los proyectos normativos se incluirá en una disposición derogatoria única una relación cronológica y exhaustiva de todas las disposiciones derogadas, cerrándose la lista con una cláusula general de salvaguardia que acotará la materia objeto de derogación y que será del siguiente tenor: «Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en...», indicando a continuación el tipo de norma. La redacción final debiera incorporar, en todo caso, una cláusula general de salvaguardia. 19

20 III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Orden de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es conforme con el ordenamiento jurídico siempre que se atiendan las observaciones esenciales realizadas a los artículos 3, 10, 15 y 22. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 16 de mayo de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA Joan Tamarit i Palacios Margarita Soler Sánchez HBLE. SR. CONSELLER DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. 20

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