CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

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1 CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 541/2018 Expediente 496/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Hble. Señor: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 31 de julio de 2018 (Registro de entrada número 903 de 1 de agosto de 2018), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, relativo al proyecto de Decreto de Orden por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas. I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo se desprende que:

2 Primero.- Solicitud de dictamen. Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2018, remitido por el Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, tuvo entrada en este Consell Jurídic el proyecto de Orden por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, solicitándose el preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. El expediente está integrado, como se verá, con los informes y trámites exigidos por la normativa aplicable a la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general. Y, en tal estado el procedimiento, el Hble. Sr. Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deportes remite el expediente para dictamen de este Consell, con carácter urgente. Segundo.- Documentación remitida. En el procedimiento tramitado para la elaboración del Proyecto de Orden, por el que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, constan los documentos, trámites e informes siguientes: 1. Oficio de fecha 19 de julio de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente por el que se remite a la Subsecretaría para el inicio de la tramitación del Proyecto de Orden de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes. 2. Resolución de fecha 23 de enero de 2018 del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deportes por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración del Proyecto de Orden de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes. 3. Versión Primera del proyecto de Orden en valenciano. 4. Versión primera del Proyecto de Decreto en castellano. 5. Certificado de fecha 14 de marzo de 2018 de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 19 de diciembre de

3 6. Informe de fecha 19 de enero de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente sobre la necesidad y oportunidad del Proyecto de la Orden. 7. Informe jurídico de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana de fecha 9 de febrero de Informe de fecha 14 de mayo de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente sobre la no catalogación de los puestos de personal contratado especialista. 9. Informe de fecha 19 de junio de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente sobre la consulta previa del Proyecto de Orden. 10. Informe de fecha 18 de mayo de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente sobre la ausencia de gasto del Proyecto de Orden. 11. Informe de fecha 18 de mayo de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente sobre el impacto en la infancia y en la adolescencia relativo al Proyecto de Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del menor. 12. Informe de la Dirección General de Centros y Personal Docente sobre el impacto de género de fecha 18 de mayo de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 13. Informe de la Dirección General de Centros y Personal Docente sobre el impacto en las familias numerosas de fecha 18 de mayo de 2018 en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio. 14. Informe de fecha 18 de mayo de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente sobre la innecesariedad de envío a otras Consellerias y Presidencia del Proyecto de Orden. 15. Informe sobre las repercusiones económicas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 19 de enero de 2018, advirtiendo de que el proyecto de Decreto no comporta ni dotación de nuevos puestos de trabajo ni inversiones en infraestructuras o equipamiento, razón por la cual no genera repercusiones económicas a la Generalitat Valenciana. 3

4 16. Correo de la Comisión Delegada del Consell de inclusión y Derechos sociales sobre que la materia no es objeto de la mencionada Comisión. 17. Memoria económica de fecha 5 de junio de 2018 del Servicio de Programación económica y Presupuestos, condicionada al informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 18. Informe de Coordinación Informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de fecha 19 de julio de Informe de la Dirección General de Presupuestos de fecha 19 de julio de Relación documental Índice- de los 42 folios que conforman el expediente tramitado para la elaboración del Proyecto de Orden. 21. Oficio del Hble Sr. Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, de fecha 31 de julio de 2018, que se registró de entrada por este Órgano consultivo el día 1 de agosto del mismo mes y año, en que remitió el Proyecto de Orden con su expediente para dictamen por este Consell Jurídic, con carácter de urgente. Tercero.- Estructura del Proyecto. El Proyecto normativo tramitado como Proyecto de Orden, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, se estructura en estas partes y por este orden: -El Título de la disposición que se tramita. -Un Preámbulo. -La Fórmula aprobatoria, ORDENO -Cuatro artículos, que son: Objeto (artículo 1), Requisito de capacitación lingüística (artículo 2), Supuestos de exigencia de la capacitación lingüística (artículo 3), y Excepción en la exigencia del requisito capacitación lingüística (artículo 4). -Tres Disposición Adicionales. 4

5 -Dos Disposiciones transitorias. -Una Disposición Derogatoria única. -Una Disposición Final única. II CONSIDERACIONES Primera.- Sobre el carácter de la emisión del dictamen. Este Órgano Consultivo emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994 que establece que el Consell Jurídic Consultiu deberá ser consultado preceptivamente en los supuestos de proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones. En este sentido, el titular de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, como autoridad consultante, ha instado la consulta de conformidad con los artículos 9 y 10.4 de la citada Ley autonómica 10/1994, de 19 de diciembre. El Proyecto normativo objeto del presente Dictamen tiene por finalidad, por una parte, desarrollar la normativa básica estatal contenida en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Y por otra parte, en segundo lugar, también supone el desarrollo reglamentario de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, y del Decreto 62/2012, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana. De este modo, la Orden proyectada tiene carácter reglamentario y de ejecución de leyes, por lo que la presente consulta tiene carácter preceptivo. Cabe significar que se ha interesado la emisión del presente Dictamen con carácter urgente al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de creación de este Consell. 5

6 Segunda.- Competencia normativa. El artículo 3 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece que: 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Por su parte, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, dispone que: 1. Los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos. 2. La Generalitat Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. 3. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. 4. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. 5. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza. 6. Mediante ley se determinarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad. El Proyecto de Decreto se ciñe a la exigencia de que el personal docente de los Centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana posea y acredite el conocimiento adecuado de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana (artículo 1 del Proyecto), tanto en los procesos de selección de personal, como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes, o por nombramiento o contratación temporal (artículo 2 del Proyecto). 6

7 Por ello, en esta materia, teniendo en cuenta que esta regulación que se propone afecta al uso oficial de las lenguas de la Comunitat Valenciana, sin embargo, se ejercen y conjugan, sobre todo, tres títulos competenciales autonómicos: en primer lugar, su capacidad para establecer la legislación en materia de función pública en general y, en particular, sobre función pública docente; en segundo término, también se están ejerciendo aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía en materia de regulación de la enseñanza; y, finalmente, el ejercicio de las competencias propias en materia lingüística. A este respecto, el Estado tiene competencia exclusiva para determinar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos (artículo de la Constitución), pudiendo por tanto las Comunidades Autónomas, -entre ellas la Valenciana-, establecer la legislación de desarrollo de la anterior respecto de sus propios funcionarios públicos y de los funcionarios de la Administración Local (artículos 31.8 y 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana). En virtud de ello, debemos tener en cuenta tanto el Texto refundido del estatuto básico del empleado público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, como la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Ley 10/2010, 9 de julio. En el ámbito de la educación, también se atribuye al Estado la competencia exclusiva para el establecimiento de las normas básicas que conciernen al derecho a la educación (artículo 27, en relación con el artículo , del texto constitucional), correspondiendo a la Comunitat Valenciana la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, como dispone el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, ya citado. Tiene relevancia dejar dicho que, cuando la Comunidad Autónoma sea competente en materia de educación y, además, cuente con lengua oficial propia, la Constitución establece expresamente que están habilitadas, en su caso, conforme a sus respectivos Estatutos de Autonomía, para el fomento... de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma (artículo de la Constitución). En el marco de las bases estatales, resulta de aplicación en el concreto aspecto de la enseñanza en valenciano o del valenciano en esta Comunidad Autónoma, la legislación valenciana que ha previsto su propia regulación en los artículos 18 a 24 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano. 7

8 En virtud de sus previsiones, la incorporación del valenciano a la enseñanza es obligatoria en todos los niveles educativos, debiendo llevarse a cabo por el Gobierno Valenciano de modo comprensivo con las diferencias y niveles de conocimiento y uso del valenciano que existan, siendo tanto el valenciano como el castellano lenguas obligatorias en los Planes de Enseñanza no universitaria (artículo 18). Sin duda, para que estas previsiones educativas puedan hacerse realidad, el artículo 23 de la citada Ley autonómica dispone que: 1. Dada la cooficialidad del valenciano y castellano, los profesores deben conocer las dos lenguas. ( ) 4. La reglamentación reguladora del acceso del profesorado a los Centros Públicos y Privados establecerá el sistema para que todos los profesores de nuevo ingreso reúnan las condiciones fijadas en el número 1 de este artículo. En ejecución de la mencionada Ley 4/1983, de 23 de noviembre, se dictó el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, dispuso en su artículo 1 que el personal docente de los centros de enseñanza no universitaria y de los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación debe tener el conocimiento adecuado, tanto a nivel oral como escrito, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en su artículo 2 dispuso que la acreditación del conocimiento adecuado a que se refiere el artículo anterior se exigirá en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a cuerpos docentes que se convoquen en la Comunitat Valenciana, incluidos los procedimientos de acceso a la condición de catedrático. Posteriormente en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se reguló las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana El presente borrador de Orden que se somete a dictamen constituye el corolario necesario, por cuanto a través de la catalogación de los puestos que faltaban con el requisito lingüístico de valenciano y el establecimiento de un periodo transitorio de cuatro años para la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados se cumple el mandato del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y su normativa de desarrollo 8

9 Tercera.- Procedimiento de elaboración. La elaboración del Proyecto de Orden y su tramitación se ajustó, en gran parte, al procedimiento y a los trámites regulados en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que contempla el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias autonómicas, que fue desarrollado por los artículos 52 y siguientes del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. En este sentido, el procedimiento se inició mediante la Resolución del titular de la Conselleria competente en materia de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, de fecha 23 de enero de Se incorporó a las actuaciones la Memoria justificativa de la Dirección General, sobre la necesidad y oportunidad del Proyecto, así como la Memoria económica, que expresa que el Proyecto de Decreto que se tramita no supone ningún incremento de gasto para los Presupuestos de la Generalitat. Consta informe positivo sobre el impacto de género, sobre el impacto en las familias numerosas y sobre la infancia y la adolescencia de fecha 18 de mayo de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente. Consta informe de la Abogacía de la Generalitat Valenciana. En estos términos se dio cumplimiento al procedimiento regulado en la citada Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero. Cuarta.- Aspectos sustantivos. A) Generales. Antes de entrar a analizar el contenido detallado de la Orden proyectada cabe hacer referencia a que el Consell Jurídic se pronunció en su dictamen número 438/2013 sobre la Orden 90/2013 por la que se regulaba la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat. 9

10 En la presente Orden que se somete a dictamen, de forma semejante, se regula la capacidad lingüística para determinados puestos de trabajo, sin que se lleve a cabo su traslado a las relaciones de puestos de trabajo, que sería el mecanismo idóneo para plasmar dicha capacidad lingüística y conseguir la finalidad real de la norma. En el informe de necesidad y oportunidad de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de fecha 19 de enero de 2018, se reseña el objeto de la presente Orden: La presente Orden constituye el corolario necesario, por cuanto a través de la catalogación de los puestos que faltaban con el requisito lingüístico de valenciano y el establecimiento de un periodo transitorio de cuatro años para la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para los funcionarios y funcionarías de los cuerpos docentes afectados se cumple el mandato del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y su normativa de desarrollo. Debido a las especiales características del personal contratado especialista y, en particular, por la inexigibilidad de titulación alguna en la selección del mismo, no resulta procedente establecer para dicho personal el requisito o capacitación lingüística regulada en la presente norma, pero se procurará ofrecerles formación para que tengan conocimiento de valenciano. En todo caso, la no adquisición del requisito lingüístico por parte del profesorado incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente norma no comportará merma de derechos para el mismo ya que no implicará remoción del puesto de trabajo del que fuera titular, si bien es imprescindible modular el ámbito geográfico a que deberá quedar circunscrita su movilidad que, una vez vencido el periodo transitorio establecido para la adquisición del requisito lingüístico, estará vinculada a os centros ubicados en localidades de predominio lingüístico castellano, de conformidad con el criterio contenido en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre. Así pues, en aplicación de la presente norma quedarán catalogados con el requisito lingüístico de valenciano los puestos afectados, siendo objeto de publicidad a través de los Instrumentos organizativos similares a las relaciones de puestos de trabajo específicos de la Administración educativa, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 del Real Decreto 5/2015, de 30 de Octubre. B) Observaciones, sugerencias y recomendaciones. A tal efecto, con la finalidad de contribuir a facilitar y mejorar la comprensión de la disposición normativa que se proyecta, así como de 10

11 mejorar el encuadre de los contenidos del Proyecto de Orden, se formulan las recomendaciones y sugerencias siguientes. Al Artículo 1. Objeto. Como ya se manifestó en el Dictamen número 438/2013 del Consell Jurídic respecto a la Orden 90/2013, se debería trasladar también a las relaciones de puestos de trabajo el requisito lingüístico con lo que quedan catalogados los puestos correspondientes a los funcionarios de los cuerpos docentes citados, exigencia de la que deriva también el Decreto 62/2002, respecto de todos los puestos. Al Artículo 2. Requisito de capacitación lingüística. Este artículo reproduce exactamente lo dispuesto en la Orden 17/2013, de 15 de abril, por lo que en el Dictamen número 438/2013 ya se propuso su supresión porque no añadía nada nuevo a lo dispuesto en la Orden, lo cual mantenemos. Al Artículo 3. Supuestos de exigencia de la capacitación lingüística. Este artículo, que concreta lo que establecen lo artículos 1 y 2 del Decreto 62/2002, podría haber recogido todas las posibles situaciones que pudieran darse para evitar vacíos normativos, en aras de una mayor seguridad jurídica. Al Artículo 4. Excepción en la exigencia del requisito o capacitación lingüística. Contiene una excepción al requisito de capacitación lingüística para los distintos puestos de trabajo, por lo que se trata más de una disposición propia a incluir en el Decreto 62/2002 con carácter genérico, y no de forma individualizada por una Orden. A la Disposición Adicional primera. Inexigibilidad del requisito o capacitación lingüística al personal contratado especialista. La excepción que contiene respecto al personal contratado especialista de la capacitación lingüística deberá recogerse en la relación de puestos de trabajo, así como hacer una mención en el artículo 1 en cuanto al objeto de la presente Orden, para dar una mayor claridad desde el inicio. 11

12 Quinta.- Cuestiones de Técnica normativa y aspectos de redacción. A) Cuestiones de Técnica Normativa. Los artículos se han numerado con cardinales arábigos y se han titulado, lo que es acertado. También se han numerado en ordinales en palabras y titulado las Disposiciones Adicional, Transitoria, Derogatoria y Final, estando intitulada la Disposición Transitoria Segunda. B) Aspectos de Redacción. La redacción del proyecto de Decreto ha sido bastante cuidadosa y adecuada. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el Proyecto de Orden, del Consell, por el que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, es conforme al ordenamiento jurídico. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 8 de agosto de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA HBLE. SR. CONSELLER DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 12

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