CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

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1 CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 627/2018 Expediente 552/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Molt Hble. Señor: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.M.H. de 20 de septiembre de 2018 (Registro de entrada de 24 de septiembre), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Presidencia de la Generalitat, para elaborar el proyecto de Decreto, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana (Expediente núm. 428/2018 COAT, de la Presidencia de la Generalitat).

2 I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo remitido se desprende que: Primero.- Documentación remitida. La Secretaría Autonómica de Presidencia acordó iniciar la elaboración del Proyecto de Decreto, en su resolución de 22 de junio de 2018, asignando las tareas correspondientes a la Dirección General de Administración Local que justificó la omisión del trámite de consulta previa en su resolución de la misma fecha anterior. La indicada Dirección General emitió el informe sobre la conveniencia y oportunidad de elaborar el Proyecto de Decreto, la memoria económica, el informe de impacto de género y el informe de repercusión en la competitividad empresarial, todos ellos fechados el 9 de julio de También se cumplimentó el informe cuestionario sobre el impacto en la infancia, la adolescencia y la regulación de la familia, el 12 de julio del mismo año. Se llevó a cabo el trámite de información pública y audiencia, mediante la publicación del oportuno anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8340, de 17 de julio de 2018 (página 30366), e igualmente se ofreció participar a las Subsecretarías de las diversas Consellerias, a los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Alicante, Castellón y Valencia, a las Diputaciones Provinciales valencianas y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Emitió su informe favorable la Dirección General con competencia en materia de administración electrónica, el 18 de julio de Formularon escritos de alegaciones la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; las Subsecretarías de las Consellerias de: Sanidad Universal y Salud Pública; Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación; Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural; Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas; Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; Hacienda y Modelo 2

3 Económico; Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; Educación, Investigación, Cultura y Deporte; así como la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. La Dirección General de Administración Local analizó las sugerencias y formuló las suyas propias en sus informes de 5 de septiembre de 2018, siendo de resaltar que la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias informó favorablemente el proyecto en la sesión que tuvo lugar el 14 de septiembre del mismo año. La Abogacía General de la Generalitat realizó diversos consejos y recomendaciones en su informe de 19 de septiembre de 2018, sobre el alcance específico de la línea del Fondo de Cooperación Municipal que es objeto de creación y la forma de determinación de los municipios que puedan ser beneficiarios de ello. La Dirección General de Administración Local analizó dichas sugerencias en su posterior informe de 20 de septiembre del mismo año. Solo consta en las actuaciones un texto del Proyecto de Decreto, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana. Y encontrándose en el estado descrito la tramitación del procedimiento, el Sr. Secretario Autonómico de la Presidencia, por delegación y en oficio de 20 de septiembre de 2018, que se registró de entrada por este Órgano Consultivo el día 24 del mismo mes y año, remitió el expediente con las actuaciones, precedido de un índice de los documentos, para Dictamen por esta Institución Consultiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Segundo.- Estructura del proyecto normativo. El proyecto de Decreto, que fue elaborado con la finalidad de que en el sistema de financiación de las Corporaciones locales se incorpore un componente que tenga en consideración que las zonas rurales de la Comunitat Valenciana se hallan inmersas, desde hace décadas, con el problema acuciante del descenso de la población, se ha concebido con la 3

4 sistemática y la estructura siguiente: el título de la disposición, como Proyecto de Decreto, del Consell; un preámbulo extenso, con 15 párrafos; la fórmula de aprobación; una parte articulada con 8 artículos, sin ninguna división superior; dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Los preceptos del proyecto de Decreto, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, son estos: Objeto del Decreto (artículo 1), Fines y principios (artículo 2), Naturaleza (artículo 3), Beneficiarios (artículo 4), Dotación (artículo 5), Distribución de la cuantía anual (artículo 6), Obligaciones de las entidades beneficiarias (artículo 7) y Adhesión de las diputaciones provinciales (artículo 8). Por otro lado, las disposiciones de la parte final son: Repercusión presupuestaria (disposición adicional primera), Cambio normativo a efectos de estabilidad presupuestaria (disposición adicional segunda), Habilitación normativa (disposición final primera) y Entrada en vigor (disposición final segunda). Tercero.- Justificación del proyecto de Decreto. La Dirección General de Administración Local puso de relieve la necesidad de elaborar este Proyecto de Decreto, en el informe justificativo de la conveniencia y oportunidad de proceder a su elaboración, con la finalidad de que en el sistema de financiación se incorpore un elemento que tenga en consideración que las zonas rurales de la Comunitat Valenciana desde hace décadas se hallan con un problema cada vez más acuciante, como es el descenso de la población, el despoblamiento de amplias zonas rurales del interior, lo que incluso puede repercutir en la viabilidad de ciertas poblaciones, expresando a estos efectos que: Mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, se estableció el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, con la pretensión de establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para las entidades locales que presten servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, y resulta el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Sin embargo, por otro lado, resulta necesario que al sistema de financiación de las corporaciones locales se incorpore un componente que 4

5 tenga en consideración que las zonas rurales de la Comunitat Valenciana se hallan desde hace décadas con el problema, cada vez más amenazador, del descenso de población. Esta situación es particularmente grave en algunas comarcas porque, viniendo desde antes con densidades de población muy bajas, en los últimos años han sufrido un declive en el número de habitantes extremadamente severo. De la misma forma, también tiene una gran incidencia en esta problemática el preocupante envejecimiento de los habitantes del medio rural, que impide garantizar un relevo generacional en muchos de nuestros pueblos. Este denominado invierno demográfico solo puede revertir mediante la atracción, a estos municipios, de nuevos vecinos y vecinas, ya que la retención de los que residen no conduce a una variación cero, sino a una variación negativa. II CONSIDERACIONES A) Aspectos formales y de procedimiento. Primera.- La Consulta remitida. La persona titular de la Secretaría Autonómica de la Presidencia de la Generalitat, que es departamento competente en las materias de impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con otras Administraciones Públicas, promoción institucional y Administración local, entre otras funciones, ha instado el dictamen de este Órgano Consultivo con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 10 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Este precepto y apartado contienen la regla relativa a las consultas preceptivas que deben formularse a esta Institución Consultiva por el órgano competente respecto de los expedientes que tramite la Administración autonómica que versen sobre los: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones, lo que sin duda debe interpretarse como la exigencia de obtener el previo y preceptivo Dictamen respecto de los denominados reglamentos ejecutivos, esto es, los proyectos de aquellas disposiciones autonómicas de rango reglamentario que prevean desarrollar, completar o detallar lo dispuesto en una o en diversas disposiciones con rango formal de ley, si bien este desarrollo podrá tener mayor o menor extensión, por tratarse de un reglamento general o parcial, e igualmente una mayor o menor densidad, en el sentido que los contenidos del texto del proyecto 5

6 normativo pueden ser más o menos extensos o completos respecto del desarrollo legal que acometan. El Centro directivo responsable de la elaboración de este Proyecto de Decreto, del Consell, ha sido la Dirección General de Administración Local, que es el Centro directivo de la Presidencia de la Generalitat que implementa y desarrolla las atribuciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las Entidades locales, como también de la organización territorial, según las previsiones del artículo 17 del Decreto del Consell 151/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, posteriormente modificado en virtud del Decreto del Consell 153/2017, de 6 de octubre. La Secretaría Autonómica de la Presidencia, como autoridad consultante, elevó y dio traslado de la consulta sin citar de forma expresa el artículo 14.2 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, ya citada, pero sí que interesó que la emisión del Dictamen fuera con el carácter de urgencia, lo que comporta una notable reducción del plazo para su emisión. Segunda.- Procedimiento de elaboración. La instrucción del procedimiento se ajustó, con carácter general, a las determinaciones del artículo 43 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que contiene en procedimiento de elaboración de las disposiciones de rango reglamentario de la Administración de la Generalitat, puesto en relación con los contenidos de los artículos 6 y siguientes del Decreto del Consell 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. En este sentido, consta la resolución de iniciación del procedimiento, el informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto normativo, la memoria económica, el informe de impacto de género, así como los otros informes requeridos por la legislación sectorial y el informe que justificó la omisión del trámite de consulta pública previa. No obstante, fueron consultadas todas las Consellerias de la Administración del Consell, habiendo formulado alegaciones las Subsecretarías de la mayor parte de ellas, así como los Colegios Oficiales provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros, las tres Diputaciones Provinciales valencianas, la Federación Valenciana de Municipios y 6

7 Provincias, y la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. También se verificó el trámite de información pública y audiencia, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8340, de 17 de julio de 2018 (página 30366). La Dirección General de Administración Local, como Centro directivo responsable de la tramitación, analizó las observaciones y sugerencias que se habían formulado, como la Comisión de Seguimiento del propio Fondo de Cooperación Municipal, como consta en el certificado del suplente de la Secretaría. Sin embargo, a la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana no correspondía tanto examinar las alegaciones que pudiera realizarse, sino el Proyecto de Decreto propiamente dicho, ya que entre sus funciones se halla la de presentar las propuestas relativas a posibles modificaciones de las directrices y las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En todo caso, constan los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria competente en la materia de hacienda pública, aunque no el informe de la Subsecretaría de la Conselleria ahora consultante. Del texto del proyecto de Decreto, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, solo consta una versión, por lo que debe considerarse la definitiva. B) Aspectos sustantivos. Tercera.- El marco normativo. El Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, que fue aprobado por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, reconoce a la Generalitat competencia exclusiva en materia de régimen local, en su artículo ª, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española en su artículo ª. Además, el mismo Estatut d Autonomia contempla la Administración Local valenciana en su Título VIII (que comprende los artículos 63 a 66), 7

8 reconociendo e impulsando la autonomía local en su artículo 64, a cuyos efectos su apartado 3º prevé que: Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por Ley de Les Corts se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal. En este contexto, Les Corts Valencianes aprobaron la Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que contiene la regulación de unas Disposiciones Generales (artículos 1 a 4), del Municipio (artículos 5 a 47), de la Provincia (artículos 48 a 52), de la Comarca (artículo 53), de las Entidades locales menores (artículos 54 a 72), de las Áreas Metropolitanas (artículos 73 a 87), de las Mancomunidades y otras fórmulas asociativas (artículos 88 a 111), así como unas Disposiciones Comunes a las entidades locales (artículos 112 a 143), las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades locales (artículos 144 a 158), el Personal al servicio de las entidades locales (artículos 159 a 177), los Bienes, Actividades y Servicios (artículos 178 a 197), y las Haciendas locales (artículos 198 a 201). Dentro de esta regulación de las Haciendas locales, se establecen los principios de actuación en materia económico-financiera (artículo 198), el régimen de la tutela financiera que sobre las Entidades locales puede ejercer la Generalitat en supuestos concretos (artículo 199), así como las medidas que fomenten el saneamiento de las Entidades locales (artículo 200), y el artículo 201 de la referida Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, contempla la creación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, expresando que: 1. De conformidad con el artículo 64.3 del Estatut d'autonomia de la Comunitat Valenciana se crea el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad. 2. Son beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal todos los municipios de la Comunitat Valenciana. 3. A través del Fondo de Cooperación Municipal se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana, estableciéndose sus dotaciones en cada Ley de Presupuestos de la Generalitat. 8

9 4. La participación de los municipios en el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunidad Valenciana está supeditada al cumplimiento de la obligación de presentar la cuenta general aprobada ante la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana, y a tener, en su caso, un plan de estabilidad financiera. 5. Reglamentariamente se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de cooperación municipal de la Comunidad Valenciana. La cuantía de la participación se incrementará en función de la mejora de la financiación de la Comunidad Valenciana respecto a la media nacional de financiación autonómica por habitante. Esta previsión legislativa fue desarrollada por el Decreto del Consell 51/2017, de 7 de abril, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, detallando sus fines (artículo 2), los principios que lo articulan (artículo 3), su naturaleza no finalista, incondicionada (artículo 4), los beneficiarios (artículo 5), la dotación de que dispondrá y su forma de distribución (artículos 6 y 7), la posible adhesión de las Diputaciones Provinciales (artículo 8) y la Comisión de Seguimiento del expresado Fondo de Cooperación Municipal, con su composición y funciones (artículos 10 y 11). Por tanto, esta es la regulación que resultará en parte modificada por el proyecto normativo que ahora se dictamina, en cuanto procede a la creación de una línea específica del Fondo de Cooperación municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, con una finalidad muy particular y significativa, como será la lucha contra la despoblación de muchos municipios valencianos. Cuarta.- Observaciones, sugerencias y recomendaciones. En cuanto el citado artículo 201 de la Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, procedió a la creación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, cuyos beneficiarios serán todos los municipios de la Comunitat Valenciana, que recibirán de este modo una financiación para sus infraestructuras, servicios y equipamientos básicos, y se contiene una amplia habilitación reglamentaria para proceder a la regulación del citado Fondo de Cooperación (tanto en el propio artículo 201 como en la disposición final cuarta de la Ley valenciana 8/2010), nada impide que ahora pueda crearse una línea específica del Fondo de Cooperación Municipal en el Proyecto de 9

10 Decreto que se nos remite para consulta, lo que desde luego comporta una notable modificación de la actual configuración del Fondo de Cooperación Municipal, tal y como ahora se regula en el Decreto del Consell 51/2017, de 7 de abril. Este juicio de legalidad favorable no impide que debamos realizar ciertas observaciones y recomendaciones, relativas a la correcta configuración legal de esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal, a su posible amplitud, a la deseable participación de las Diputaciones Provinciales y, finalmente, al cambio normativo que este proyecto normativo comporta a efectos de la regulación sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. 1) La correcta configuración de esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal, que tiene por objetivo la lucha contra la despoblación de muchos de los municipios del interior de la Comunitat Valenciana, debe partir de su acertada configuración, como ya puso de relieve la Abogacía General de la Generalitat en su informe de 19 de septiembre de 2018, lo que comporta aquilatar su alcance en todos los supuestos posibles, sin duda teniendo en cuenta que la distribución de una parte del Fondo de Cooperación Municipal ya se distribuye de forma inversamente proporcional a la población de los municipios, aplicando coeficientes de corrección que favorecen a los municipios de menor población, según los tramos que se prevén en el artículo 7 del Decreto del Consell 51/2017, de 7 de abril, que alcanzan hasta una desproporción de 1 a 16. En este sentido, se indica que debe aclararse un aspecto que entiende esencial, esto es, si los municipios que reciban las transferencias económicas no finalistas de esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal también recibirán o no las transferencias ordinarias que les corresponda, en cuanto se establezca su compatibilidad o incompatibilidad. Ciertamente, que quiera establecerse una línea específica (artículo 1 del Proyecto), con el objetivo de utilizar un criterio de asignación complementario del Fondo (artículo 2 del Proyecto) parece abogar por su compatibilidad (como expresamente se indica en el artículo 3 del Proyecto normativo). Ocurre, sin embargo, que el Fondo de Cooperación Municipal inicialmente se dotó con 40 millones de euros (de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Decreto del Consell 51/2017, de 7 de abril), mientras que el actual proyecto normativo no consigna ninguna cantidad para esta línea específica, remitiéndose sin más al crédito presupuestario que se 10

11 habilite en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, lo que plantea la falta de certidumbre cuando dicha dotación presupuestaria no se establezca anualmente, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, lo que plantea la disyuntiva sobre si se aplicará esta línea específica y, en caso afirmativo, qué criterios se utilizarán para determinar su importe, los límites y la forma de sustracción de la línea general del propio Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana (artículo 3 del Proyecto de Decreto). En resumen, no sólo debe quedar claramente establecida la compatibilidad de la aludida línea específica con la referida línea general, sino la adecuada articulación entre ambas líneas en función de los créditos presupuestarios que, en su caso, se puedan o no habilitar con carácter anual. 2) En relación con la amplitud con la que se regula el alcance de esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal, se constata la gran amplitud o generosidad de la regulación que se propone. A este respecto, no solo se considera o presume que existe una situación de despoblamiento en todos los municipios valencianos de menos de 120 habitantes, como también en todos aquellos municipios que pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,50 habitantes por kilómetro cuadrado, siendo áreas funcionales las denominadas demarcaciones territoriales que resultan de la regulación del Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, que fue creado por medio del Decreto del Consell 15/2011, de 18 de febrero, sino que se concibe que pueden existir municipios que sufren despoblamiento a pesar de que alcancen los habitantes. Esta posible regulación contrasta con las previsiones de Castilla-La Mancha, en la que se considera municipios afectados por despoblamiento los de población inferior a los habitantes (Decreto 81/2017, de 7 de noviembre); de Álava, que regula ayudas públicas para evitar la despoblación, en algunos casos de municipios de menos de habitantes y otros de menos de habitantes (Decreto Foral 32/2018, de 6 de julio), o de Cantabria, que solo califica como zonas con riesgo de despoblamiento a todo o parte de 10 términos municipales (Orden 8/2009, de 7 de mayo). Por el contrario, Aragón dispone de una Directriz Especial de Ordenación Territorial en Política Demográfica y contra la Despoblación que comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto del Gobierno de Aragón 165/2017, de 31 de octubre). 11

12 En todo caso, se recomienda valorar el acierto y la oportunidad de si en la Comunitat Valenciana conviene que deban o puedan considerarse como municipios despoblados o en riesgo de despoblamiento aquellos que cuenten con una población igual o superior a los habitantes, sin perjuicio de que se mantengan las áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a los 12,50 habitantes por Km 2. 3) En relación con la posible adhesión de las Diputaciones Provinciales valencianas, se considera adecuado y acertado que su participación se contemple con carácter de voluntariedad, habida cuenta de que también son organizaciones jurídico-públicas con autonomía constitucionalmente garantizada, e igualmente se comparte que las dotaciones que puedan habilitar se destinen a los municipios y, en su caso, entidades locales menores, de su respectiva provincia, con lo cual esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal podrá tener hasta tres sublíneas diferentes, en el caso de que las tres Diputaciones Provinciales habiliten créditos y se adhieran (en los términos del artículo 8 del proyecto normativo). No obstante, cuando se indica distribuyendo la misma cuantía que la Generalitat entendemos que se debe esclarecer esta expresión, teniendo en cuenta que, lógicamente, la dotación de la Generalitat será mayor, en cuanto debe articularse para los municipios que puedan ser beneficiarios de todo el territorio de la Comunitat Valenciana, mientras que la adhesión de cada una de las Diputaciones Provinciales solo se realizará para las Entidades locales de su respectivo ámbito provincial, por lo que puede que aquella misma cuantía quiera aludir a una idea de cierta proporcionalidad, lo que entendemos debe aclararse. 4) Por último, la disposición adicional segunda del Proyecto de Decreto establece que, a efectos de lo establecido en el apartado 4º del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del resto de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, el presente decreto supone un cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de las entidades locales afectadas. Una previsión similar ya se halla vigente, en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto del Consell 51/2017, de 7 de abril, ya citado, lo que ya fue analizado en nuestro Dictamen 232/2017, de 5 de abril. Desde luego que un cambio normativo puede comportar mayores ingresos para las Administraciones municipales, y con carácter permanente, 12

13 se compute o no contablemente como un incremento de la recaudación, lo que desde luego no influye en los deberes y obligaciones que la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, impone a las Comunidades Autónomas en general, y a la Comunitat Valenciana en particular, en relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, de los objetivos individuales para cada una de las Comunidades Autónomas y del debido cumplimiento de la regla de gasto público, y de las medidas de prevención que puedan y deban adoptarse. C) Aspectos de técnica normativa y de redacción. Quinta.- Cuestiones de técnica normativa. Con carácter general, el Centro directivo ha seguido los criterios de sistemática y de técnica normativa que propugna el Decreto del Consell 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, lo que es acertado. Sin embargo, en la redacción de la fórmula de aprobación debe atenderse que la facultad de ejercicio de la propuesta de aprobación debe redactarse al principio de la fórmula aprobatoria. Además, conviene repasar los criterios de utilización de las mayúsculas y de las minúsculas, sobre todo en relación con el título del proyecto normativo, ya que difieren los criterios del Proyecto de Decreto respecto de los que se utilizaron con el Decreto del Consell 51/2017, de 7 de abril. Por otro lado, las características tipográficas de la numeración y la titulación de la disposición final segunda son distintas de las restantes disposiciones de la parte final, lo que se tendrá que homogeneizar. Sexta.- Aspectos de redacción. Con carácter general, la redacción ha sido atenta y cuidadosa, lo que sin duda repercute en la calidad del texto de la disposición reglamentaria que se tramita. Ahora bien, tanto en el texto del preámbulo como en el texto del articulado en ocasiones existen referencias a las entidades locales o a las corporaciones locales cuando, en realidad, la disposición solo puede referirse a las entidades municipales, a las corporaciones municipales o 13

14 a las administraciones municipales, por lo que estas expresiones serán preferibles a aquéllas. No se ha formulado al proyecto de Decreto, del Consell ninguna observación de carácter esencial, a los efectos previstos en el artículo 73 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que fue aprobado mediante el Decreto del Consell 138/1996, de 16 de julio. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Decreto, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, se adecúa al ordenamiento jurídico y, en particular, a la Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. V.M.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 3 de octubre de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA MOLT HONORABLE SR. PRESIDENT DE LA GENERALITAT. 14

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CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 340/2018 Expediente 315/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

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