CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

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1 CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 425/2018 Expediente 317/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Hble. Señora: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 16 de mayo de 2018 (Registro de entrada número 593/2018, de 22 de mayo de 2018), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, relativo al proyecto de Decreto del Consell por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos con carácter previo a la inscripción.

2 I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo se desprende que: Primero.- Solicitud de dictamen. Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2018, remitido por la Honorable Sra. Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, tuvo entrada en este Consell Jurídic el proyecto de Decreto por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos con carácter previo a la inscripción, solicitándose el preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. El expediente está integrado, como se verá, con los informes y trámites exigidos por la normativa aplicable a la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general. Y, en tal estado el procedimiento, la Hble. Sra. Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública remite el expediente para dictamen de este Consell. Segundo.- Documentación remitida. En el procedimiento tramitado para la elaboración del proyecto de Decreto, del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos con carácter previo a la inscripción, constan los documentos, trámites e informes siguientes: 1. Resolución de 21 de febrero de 2017 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto. 2. Oficio de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de marzo de 2017, por el que remite a la Subsecretaría de la misma Conselleria de 2

3 Sanidad los documentos oportunos para iniciar la tramitación. 3. Informe de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Salud Pública, del trámite de consulta pública previa relativa al proyecto de Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que se haya recibido ninguna aportación. 4. Informe de la Dirección General de Salud Pública de necesidad y oportunidad del proyecto de Decreto, justificando que el mencionado proyecto está incluido dentro del plan normativo de la administración de la Generalitat para Memoria económica de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 8 de marzo de 2017, advirtiendo que el proyecto de Decreto no tienen incidencia en la dotación de gasto asignado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. 6. Informe de la Dirección General de Salud Pública sobre el impacto de género, de fecha 8 de marzo de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El informe es positivo ya que prevé una disminución o eliminación de las desigualdades detectadas y una contribución a los objetivos de las políticas de igualdad. 7. Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de marzo de 2017, sobre el impacto en la infancia y en la adolescencia relativo al proyecto Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del menor. El impacto se considera nulo, al no existir, con la aprobación de la norma, modificación alguna de la situación de partida. 8. Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de marzo de 2017, sobre el impacto en la familia en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio. El impacto se considera nulo, al no existir, con la aprobación de la norma, modificación alguna de la situación de partida. 9. Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de marzo de 2017, sobre repercusiones informáticas en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana. Se informa que la propuesta no afecta a ninguno de los programas o herramientas informáticas, y que su aprobación o ejecución no comporta la implantación 3

4 de nuevos programas o de más o nuevos medios informáticos. 10. Primer borrador del proyecto de Decreto, de fecha 28 de febrero de Solicitud de alegaciones a la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad, de 20 de marzo de Solicitud de alegaciones a la Subsecretaria de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de 20 de marzo de Solicitud de alegaciones a la Subsecretaria de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, de 20 de marzo de Solicitud de alegaciones a la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, de 21 de marzo de Solicitud de alegaciones al Servicio de Gestión Presupuestaria, de 31 de marzo de Informe económico del Director General de Recursos Humanos y Económicos, estimando adecuado el contenido del Decreto, de 27 de marzo de Oficio de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad de no presentación de alegaciones, de fecha 1 de abril de Informe del Subsecretario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio climático y Desarrollo local, de fecha 28 de marzo de 2017, sobre ausencia de alegaciones. 19. Oficio de la Subsecretaria del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico de fecha 7 de abril de 2017 sobre las Consellerias a las cuales se les ha solicitado informe y trámites a realizar. 20. Oficio de la Subsecretaria de Economía Sostenible, de fecha 6 de abril de 2017, sobre ausencia de alegaciones al proyecto del Decreto. 21. Oficio de la Dirección general de Sanidad a la Subsecretaria del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, de fecha 12 de abril de 2017, para que se curse el trámite de audiencia e información pública. 4

5 22. Oficio de la Dirección General de Salud Pública, de 18 de diciembre de 2017, a la Subsecretaria del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, en la que se remite las alegaciones recibidas por correo certificado, el informe al respecto, así como nuevo borrador del proyecto incluyendo las modificaciones que se han tenido en cuenta. 23. Informe de la Dirección General de Salud Pública sobre las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia pública al borrador del proyecto de Decreto, presentándose alegaciones por las siguientes entidades: Asociación Provincial de Panadería y Pastelería de Castellón; Confederación de Organizaciones de Panadería y Pastelería de la Comunitat Valenciana; Confederación de Comerciantes y Autónomos de la Comunitat Valenciana, Gremio Provincial de Empresarios Carniceros-Charcuteros de Castellón; Gremio de Carniceros-Charcuteros de Valencia y Provincia; Federación de asociaciones de Panadería y Pastelería de la Comunitat Valenciana/Gremio de Panaderos y Pasteleros; Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo de la Comunitat Valenciana, Asociación de fabricantes de Turrón, derivados y chocolate de la Comunitat valenciana, Federación Autonómica de amas de casa, consumidores y usuarios de la Comunitat valenciana, y la Unión de consumidores de la Comunitat Valenciana. Asimismo, y conforme establece el Anexo I del mencionado informe, también se ha enviado el borrador del proyecto a las siguientes entidades que no han realizado alegaciones al mismo: Asociación Provincial de Panadería y Pastelería de Alicante; Gremio de Carniceros-Charcuteros de Alicante; Asociación profesional de horchateros artesanos/gremio de horchateros de Alboraia; Asociación empresarial nacional de elaboradores artesanos y comerciantes de helados y horchatas, Asociación empresarial de fabricantes de jarabes y horchatas de Valencia y provincia; Federación empresarial de Hostelería de Valencia; Asociación empresarial de Hostelería de Benidorm y de la Costa Blanca, Asociación provincial de empresarios de Hostelería de Alicante, Asociación Provincial de empresarios de Hostelería y turismo de Castellón, Confederación empresarial valenciana, Federación empresarial de agroalimentación de la Comunitat valenciana, Cámara oficial de comercio de valencia, Mercavalencia; Unión de consumidores de la Comunitat Valenciana, Gremio provincial de heladeros y horchateros de Alicante. 5

6 24. Segundo Borrador del proyecto de Decreto, de fecha 13 de diciembre de Oficio de la Subsecretaria del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, de fecha 29 de diciembre de 2017, a la Abogacía de la Generalitat solicitando informe jurídico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 a de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre de asistencia jurídica de la Generalitat. 27. Informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat, de fecha 22 de febrero de 2018, sobre el proyecto de Decreto del Consell por el que se regula el registro sanitario de establecimientos alimentarios menores. 28. Oficio de la Subsecretaria del Servicio de Coordinación y Apoyo técnico a la Dirección General de Salud Pública, de fecha 23 de febrero de 2018, enviando el informe de la Abogacía de la Generalitat. 29. Oficio de la Dirección General de Salud Pública a la Subsecretaria del Servicio de Coordinación y Apoyo técnico, de fecha 3 de abril de 2018, adjuntando las observaciones del Jefe de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Laboratorio de Salud Pública al informe de la Abogacía de la Generalitat, así como borrador del citado proyecto con las modificaciones incorporadas. 30. Tercer borrador del proyecto de Decreto, de fecha 28 de marzo de Informe favorable del Subsecretario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública al proyecto de Decreto, de fecha 12 de abril de Oficio de la Subsecretaria de Servicio de Coordinación y Apoyo técnico a la Dirección General de Salud Pública, de fecha 20 de abril de 2018, realizando recomendaciones en cuanto a la inclusión en el expediente de la ampliación del informe justificativo de la necesidad y oportunidad, así como de la coordinación informática, como sugiere el informe de la Abogacía. 33. Oficio de la Dirección General de Salud Pública a la Subsecretaria del Servicio de Coordinación y Apoyo técnico, de fecha 4 de mayo de 2018, informando de la ampliación del informe justificativo de necesidad y oportunidad del borrador, copia del oficio remitido a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el que se solicita informe preceptivo sobre coordinación informática de proyectos normativos, y nuevo borrador del proyecto de fecha 27 de abril de

7 34. Relación documental Índice- de los 98 folios que conforman el expediente tramitado para la elaboración del proyecto de Decreto, del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos con carácter previo a la inscripción. 35. Oficio de la Hble. Sra. Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de fecha 16 de mayo de 2018, que se registró de entrada por este Órgano consultivo el día 22 del mismo mes y año, en que remitió el proyecto de Decreto con su expediente para dictamen por este Consell Jurídic. Tercero.- Estructura del Proyecto. El Proyecto normativo, tramitado como proyecto de Decreto, del Consell, se estructura en estas partes y por este orden: - El Título de la disposición que se tramita. - Un Preámbulo compuesto de 15 párrafos o apartados. - La Fórmula aprobatoria. - Nueve Artículos, que son: Objeto del decreto y ámbito de aplicación (artículo 1), Definiciones (artículo 2), Ámbito de aplicación (artículo 3), Condiciones de comercialización (artículo 4), Procedimiento para la autorización y/o inscripción en el registro Sanitario de establecimientos alimentarios Menores (REM) (artículo 5), Procedimiento para la modificación de datos identificativos y cancelación registral (artículo 6), Contenido del registro (artículo 7), Vigencia de la autorización (artículo 8) y Régimen sancionador (artículo 9). - Dos Disposiciones Adicionales: Primera sin titular y Segunda (Incidencia presupuestaria). - Una Disposición Derogatoria única, titulada Normas que se derogan. - Dos Disposiciones Finales: Primera (Facultad de desarrollo) y Segunda (Entrada en vigor). 7

8 - Un Anexo: titulado Listado de establecimientos sujetos a inscripción en el registro sanitario de establecimientos alimentarios menores bajo el requisitos de autorización sanitaria previa. II CONSIDERACIONES Primera.- Sobre el carácter de la emisión del dictamen. Este Órgano Consultivo emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994 establece que el Consell Jurídic Consultiu deberá ser consultado preceptivamente en los supuestos de proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones. El proyecto de norma deroga el Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell, norma sobre la cual el Consell Jurídic Consultiu emitió Dictamen número 2/2012. Segunda.-Competencia normativa. El artículo 43 de la Constitución impone a los poderes públicos las obligaciones de organizar y tutelar la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana contempla, en su artículo 49.3, las competencias exclusivas de la Generalitat relativas a la defensa contra los fraudes y la calidad y seguridad agroalimentaria (inciso 1º) y la sanidad agraria (inciso 4º), así como la competencia concerniente, en su artículo 54, a la organización, administración y gestión de las Instituciones sanitarias públicas, incluidos todos los servicios relacionados con las materias sanitarias. En virtud del artículo de la Constitución Española, las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: sanidad e higiene. En virtud de ello, la Generalitat dictó la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, que establece el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana como el instrumento estratégico de planificación y programación de las políticas de salud, siendo las facultades de control uno de los mecanismos de intervención, por lo que resulta 8

9 imprescindible mantener un censo actualizado de establecimientos alimentarios. Además, la misma Ley creó la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, con la finalidad de planificar todas las actuaciones en materia de salud pública en la Comunitat Valenciana, y desarrollar y ejecutar todas las competencias en materia de salud pública de la Conselleria de Sanidad (artículos 12 y 15), creando igualmente la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, a la que se atribuye la evaluación y comunicación del riesgo alimentario, así como la elaboración, aprobación y evaluación del Plan de Seguridad Alimentaria, la coordinación con los órganos de la Administración autonómica y de las Administraciones locales con competencias en materia de seguridad alimentaria, y la supervisión del grado de ejecución y desarrollo del Plan de Seguridad Alimentaria (artículos 30 y 33). De lo expuesto se desprende que las competencias administrativas relativas a la formulación, gestión y supervisión de las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad alimentaria, como ámbito concreto y específico de la salud pública, corresponden, con carácter general, a la Administración autonómica valenciana y, dentro de ella, a la Conselleria que sea la competente en materia de sanidad, como también a las entidades e Instituciones públicas dependientes de ella, lo que no impide que otros departamentos, los que sean competentes en las materias de comercio, o de agricultura y producción agraria, también ejerzan funciones administrativas muy directamente relacionadas con los contenidos de este proyecto normativo. La actividad administrativa de control supone la adopción de medidas preventivas que pueden llevarse a cabo a través de diferentes mecanismos, como las comunicaciones, las declaraciones responsables y las autorizaciones previas. Como consecuencia de la liberalización de servicios que tuvo lugar a raíz de la Directiva 2006/123/CE, y considerando que España tuvo que adaptarse a la misma, se dictaron las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, y 25/2009, de 26 de diciembre, por las cuales se eliminaban trabas administrativas y se establecía de forma excepcional que para poder abrir un establecimiento o negocio bastaba con una comunicación previa o declaración responsable, excepto en los supuestos de razones imperiosas de interés general, siendo el ámbito sanitario uno de ellos. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado algunos parámetros de interpretación de los actuales artículos 49 9

10 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las restricciones a la libertad de establecimiento y de servicios, llegando a la conclusión de que pueden considerarse razones imperiosas de interés general las relativas al orden público, la seguridad pública y la salud publica, la protección del consumidor (Considerando 40 de la Directiva de Servicios 123/2006) La Directiva de servicios, en su artículo 4.8, procede a definir los supuestos en los que puede llevarse a cabo un control ex ante por razón imperiosa de interés general, siendo la salud pública y la protección de los consumidores uno de ellos. La potestad reglamentaria del Consell se fundamenta en el artículo 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que dispone: Adoptarán la forma de Decreto del Consell: 1. Las disposiciones de carácter general emanadas del Consell. 2. Los actos singulares emanados del Consell, cuando así lo exija una norma legal o reglamentaria, o lo disponga el propio Consell. Los Decretos del Consell serán firmados por el President y refrendados por el conseller o consellers correspondientes. Los límites a las disposiciones administrativas vienen determinadas en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que hace referencia a los principios de jerarquía y competencia. Tercera.- Procedimiento de elaboración. La elaboración del proyecto de Decreto y su tramitación se ajustó, en gran parte, al procedimiento y a los trámites regulados en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que contempla el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias autonómicas, que fue desarrollado por los artículos 52 y siguientes del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. En este sentido, el procedimiento se inició mediante la Resolución del titular de la Conselleria competente en materia de Sanidad Universal y Salud Pública, de fecha 21 de febrero de 2017, encomendando la tarea de redactar el proyecto y su tramitación a la Dirección General de Salud Pública de la misma Conselleria, como Centro directivo competente por razón de la materia. 10

11 Se incorporó a las actuaciones la Memoria justificativa de la expresada Dirección General, sobre la necesidad y oportunidad del Proyecto, así como la Memoria económica, que expresa que el proyecto de Decreto que se tramita no supone ningún incremento de gasto para los Presupuestos de la Generalitat. Por otro lado, se constata la amplia participación que se otorgó a los representantes de la Administración autonómica y del sector económico representado por los establecimientos alimentarios menores sujetos a algún régimen de autorización administrativa, ya que la referida Dirección General de Salud Pública ofreció el trámite de audiencia a las entidades y organismos antes reseñados. Se ha echado de menos la participación de la Federació Valenciana de Municipis i Pronvíncies. Las alegaciones y sugerencias presentadas en este trámite fueron analizadas por la Dirección General de Salud Pública, como consta en su informe. Obran en las actuaciones remitidas hasta tres borradores del texto del proyecto de Decreto. Consta informe positivo sobre el impacto de género de fecha 8 de marzo de 2017, además del informe de impacto nulo sobre la infancia y la adolescencia, y la familia de la Directora general de Salud Pública. Consta informe favorable de la Abogacía de la Generalitat Valenciana, así como informe de adaptación del proyecto de Decreto a las sugerencias y recomendaciones realizadas por la misma. Consta la cláusula no gasto, en la Disposición Adicional Segunda. En estos términos se dio cumplimiento al procedimiento regulado en la citada Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero. Cuarta.- Aspectos sustantivos. A) Generales. El Decreto 22/2009, de 30 de enero, del Consell, reguló la autorización sanitaria de los establecimientos alimentarios menores, siendo 11

12 esta una autorización administrativa autonómica, de carácter previo, la que sería objeto de derogación expresa por el Decreto 20/2012, 27 de enero, del Consell, por el que se creó el registro Sanitario de establecimientos alimentarios menores, derogando el decreto anterior por ser innecesaria la autorización previa al ejercicio de la actividad. El Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, en su artículo 9 obliga a que el establecimiento donde ejerzan su actividad los pequeños elaboradores agroalimentarios deberá de ser autorizado con carácter previo al inicio de la actividad. Ahora con el borrador de Decreto que se está tramitando, objeto de nuestro dictamen, si se aprueba, se derogará el Decreto de 2012, imponiendo de nuevo la autorización sanitaria previa. En el ámbito estatal, deben citarse la Ley 12/2012, 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y particularmente el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, aprobado al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y que derogó el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecieron las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y una parte del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. A este respecto, la Ley estatal 33/2011 reseña que uno de los factores de la vigilancia de la salud pública será la seguridad alimentaria, incluyendo los riesgos alimentarios (artículo 12.2), contemplando como determinante de la salud de las personas la alimentación (artículo 19.2) así como la función específica que se proyecta sobre el control y vigilancia higiénico-sanitaria de todos los productos alimenticios y alimentarios (artículo 37). En aspectos más directamente relacionados con el proyecto que se tramita, la Disposición Final primera de esta Ley 33/2011 modifica el artículo 25.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuya redacción será la siguiente: 12

13 La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la Ley General de Salud Pública. Por otro lado, la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública reseña, en el informe de necesidad y oportunidad del proyecto de Decreto, de fecha 8 de marzo de 2017, lo que sigue: ( ) es necesario adecuar la actual normativa que rige el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores a las disposiciones comunitarias, en particular, el reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que prevén que los Estados Miembros de la Unión Europea puedan establecer desarrollos específicos propios, centrados, fundamentalmente, en el suministro de determinados productos alimenticios en el ámbito de sus mercados locales. En este sentido, se ha elaborado este proyecto de Decreto, que prevé la derogación del Decreto 20/2012, con el objeto de incluir en su ámbito de aplicación el suministro directo por parte de las personas con actividad agroalimentaria de productos primarios agrícolas y ganaderos para su suministro directo al/a la consumidor/-a final o a establecimientos de venta al por menor. B) Observaciones, sugerencias y recomendaciones. A tal efecto, con la finalidad de contribuir facilitar y mejorar la comprensión de la disposición normativa que se proyecta, así como de mejorar el encuadre de los contenidos del proyecto de Decreto con la delimitación de los conceptos sustantivos que utiliza la regulación estatal y las funciones que se reconocen en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se formulan las recomendaciones y sugerencias siguientes. Al artículo 1 Debe sugerirse que se simplifique la titulación del precepto. Así: Objeto y ámbito de aplicación, ya que en artículo 3 se denomina ámbito 13

14 de aplicación, por lo que se sugiere que este primer artículo sea solo Objeto. El apartado 3 contempla que El Registro tiene carácter público e informativo y está constituido como base de datos informatizada, lo que supondrá que deberán de adoptarse las medidas legales y reglamentarias establecidas en materia de protección de datos. Al artículo 2 El apartado dos realiza una definición de los establecimientos que están sometidas al objeto del presente REM, advirtiendo la circunstancia de la unión de los apartados e) y f) que deberán de contenerse en una única letra, ya que el contenido de la letra f) es en realidad el final de la frase anterior, letra e), efectuada esta unificación deberá modificarse el numerario de letras de forma correcta. Al artículo 3 Como ya hemos advertido tiene el mismo título que el artículo 1, por lo que se aconseja la modificación del título de este artículo o del primero, para evitar reiteraciones. Al artículo 4 El título de este artículo es el de condiciones de comercialización. En el apartado 1 establece la posibilidad de que los establecimientos mencionados en el artículo 3 apartado 1, puedan suministrar sus productos a otros establecimientos de sus mismas características siempre que se cumplan los requisitos establecidos y que constan en tres apartados: a), b) y c). Se presupone que los mismos son acumulativos, debiendo de especificarse esta circunstancia. Al artículo 5 El título de este artículo es el de procedimiento para la autorización y/o inscripción en Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores. El título es contradictorio, ya que debería de hablarse de autorización 14

15 e inscripción, ya que son dos condiciones de un mismo proceso, el obtener la autorización y además estar inscritos, por lo que se aconseja que se clarifique el mismo. Se debería de haber realizado en dos apartados distintos, uno referente a los supuestos de autorización e inscripción y otro para los supuestos de comunicación e inscripción. En el inicio del apartado segundo, deberían sustituirse las palabras la inscripción, por el procedimiento de inscripción. No se dice expresamente cómo va a tramitarse el procedimiento, si telemáticamente o presencialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ni si los Ayuntamientos van a ejercer algún tipo de cooperación o colaboración en cuanto a la inscripción, tramitación, recopilación de datos o inspección conforme a las competencias municipales que le atribuye el artículo 6 de la Ley 10/2014, 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, y artículos 43 y siguientes de la Ley 3/2011, de 23 de marzo de Comercio de la Comunidad Valenciana. En el apartado 4 se indica que estarán sometidas al régimen de comunicación previa las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto y no recogidas en el Anexo. La presentación de la documentación que consta en el Proyecto de Decreto es condición única y suficiente para que se tramite la inscripción en el REM y simultáneamente se pueda iniciar la actividad. Para las actividades que están sometidas a la autorización previa, que están recogidas en el Anexo del presente Proyecto de Decreto, no se establece un plazo de veto para que los servicios de inspección lleven a cabo la comprobación, lo que sería recomendable puesto que debería diferenciarse un plazo para comprobar que la documentación es la correcta, diferenciado del plazo de tres meses que la Administración tiene para resolver y notificar. En el apartado 8, se fija que el plazo máximo para resolver una solicitud de autorización sanitaria e inscripción en el REM será de tres meses desde la fecha en que se haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el sentido del silencio administrativo como desestimatorio de la solicitud. 15

16 Al artículo 6 Sería recomendable fijar el mismo plazo de un mes establecido para el resto de los supuestos contenidos en este artículo, para comunicar cualquier ampliación. A la disposición adicional primera La disposición adicional primera no está titulada. De conformidad con lo que dispone el artículo 28.2 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de los proyectos normativos de la Generalitat, las Disposiciones Adicional y Final deberán titularse, pudiendo titularse como Establecimientos inscritos. A la disposición final La entrada en vigor se producirá, caso de aprobarse el Proyecto, el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Quinta.- Cuestiones de Técnica normativa y aspectos de redacción. A) Cuestiones de Técnica Normativa. Solo existe un Anexo, no numerado, en el que se formula el listado de establecimientos sujetos a autorización sanitaria previa. Debería hacerse constar como anexo único En la relación de elementos en un precepto, o en un apartado, como en el apartado dos del artículo 2.2, hay un error en cuanto a las letras alfabéticamente consecutivas. B) Aspectos de Redacción. La redacción del proyecto de Decreto ha sido bastante cuidadosa y adecuada. Desde diferente perspectiva, se aconseja prescindir del uso del anglicismo y/o, pudiendo sustituirse por la conjunción disyuntiva o. 16

17 III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Decreto, del Consell, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos con carácter previo a la inscripción, es conforme al ordenamiento jurídico. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 20 de junio de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA Joan Tamarit i Palacios Margarita Soler Sánchez HBLE. SRA. CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. 17

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CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 275/2018 Expediente 161/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

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CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 358/2018 Expediente 312/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

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CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 541/2018 Expediente 496/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

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