CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

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1 CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 284/2018 Expediente 257/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Consejero nato Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Secretario General Hble. Señor: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 27 de abril de 2018 (Registro de entrada núm. 503/2018, de la misma fecha), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado con carácter urgente el expediente instruido por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte relativo al proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana.

2 I ANTECEDENTES Único.- Mediante escrito de 27 de abril de 2018, el Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remitió a este Órgano consultivo, con carácter urgente, el proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu, a fin de que por este Órgano Consultivo se emita el preceptivo dictamen. El expediente está integrado, como se verá, con los informes y trámites exigidos por la normativa aplicable a la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general. Y, en tal estado el procedimiento, se remite el expediente a este Consell para su dictamen, con carácter urgente. II CONSIDERACIONES Primera.- Sobre el carácter de la emisión del dictamen. Este Órgano Consultivo emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que establece la consulta preceptiva en los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y de sus modificaciones. El proyecto de norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana. 2

3 La Orden proyectada se asienta en la normativa superior a la que se hace puntual referencia en su Preámbulo y se reitera en la Consideración Segunda del presente Dictamen, concluyéndose, por tanto, en la preceptividad de la consulta a este Supremo Órgano Consultivo. A ello resta añadir que la solicitud registrada el pasado día 27 de abril de 2018 se ha formulado con carácter urgente, en relación al artículo 14.2 de la Ley de Creación de este Consell Jurídic. Segunda.- El marco general normativo. El presente proyecto de Orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana La finalidad que persigue el proyecto, a tenor del informe de necesidad y oportunidad, es aprobar las bases reguladoras de referencia que se asientan en el contexto siguiente: A partir del curso escolar 2016/2017, con el objeto de atender en mayor medida a las familias con menos recursos, se estableció como criterio para la asignación de las ayudas, las características económicas del alumnado, concediendo las ayudas en función de los niveles de renta de las familias. Estas ayudas económicas se regían mediante la orden 27/2016, de 14 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo de la Comunidad Valenciana. Desde la Consellería se apuesta por avanzar en la gratuidad de dicha escolarización, y, en esta línea, a partir del curso , se financiará el coste total de la enseñanza del alumnado de 2-3 años matriculado en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana. Por todo ello, se cree oportuno y necesario, y se propone la elaboración de este proyecto de Orden de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunidad Valenciana. 3

4 La aplicación y posterior desarrollo de esta Orden no supone ningún incremento del gasto que no esté previsto en el presupuesto de la Generalitat. La convocatoria de ayudas se financiará con cargo a la línea de subvención S «Ayuda escolar. Alumnos centro E.I. 1er ciclo de titularidad de corporaciones locales y titularidad privada. Bono Infantil», Capítulo IV del programa presupuestarlo «Enseñanza Primaria» del Presupuesto de la Generalitat. Con tales antecedentes, la Orden proyectada persigue los objetivos descritos, que se concretan, en el caso examinado, en la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana Como quiera que el proyecto de Orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, resulta de aplicación al objeto de la Orden proyectada la normativa en la materia de subvenciones que se cita en el Preámbulo, de carácter básico, dictada por el Estado en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo ª, 14ª y 18ª de la Constitución y por los artículos 159 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que rige las subvenciones de la Administración de la Generalitat. Tercera.- Procedimiento de elaboración. En el ámbito adjetivo, son de aplicación los artículos 164.e) y de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana, en relación al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y al Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, que regula entre otros extremos, el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Consta en el procedimiento el informe de fecha 8 de enero de 2018 emitido a cargo del Director General de Centros y Personal Docente sobre la necesidad y oportunidad de elaborar la norma proyectada. La Memoria Económica positiva, de fecha 1 de marzo de 2018, sobre el impacto económico en relación con la aplicación de la Orden de la Consellería consultante, en cuanto al coste que podría suponer la aplicación, indica que no comporta gasto alguno, al tiempo que en el Informe justificativo antes citado se pone de manifiesto lo siguiente: 4

5 La convocatoria de ayudas se financiará con cargo a la línea de subvención S «Ayuda escolar. Alumnos centro E.I. 1er ciclo de titularidad de corporaciones locales y titularidad privada. Bono Infantil», capítulo IV del programa presupuestario «Enseñanza Primaria» del Presupuesto de la Generalitat. Se han incorporado al expediente los respectivos informes de impacto en la infancia y adolescencia; de impacto en la familia; Memoria relativa a la inclusión y derechos sociales así como el informe de Coordinación informática, los dos primeros emitidos por el Director General de Centros y Personal Docente en fecha 28 de febrero de 2018 y los últimamente precitados por sus correlativos responsables por razón de la materia. Y debe significarse que obra en el expediente el Informe de impacto en función del género, emitido en fecha 5 de abril de 2018, que examina desde esta perspectiva el proyecto normativo. En el procedimiento de elaboración de la disposición general proyectada se ha dado traslado del texto de la norma al resto de Consellerías con competencias que inciden en la materia objeto del proyecto, habiéndose presentado escritos oportunamente. Se ha verificado consulta pública previa a través del portal web de la Administración competente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, se ha procedido a cumplir con el preceptivo trámite de audiencia a las entidades más representativa por razón de la materia, que constan en el Informe de fecha 13 de marzo de 2018, a cargo del Director General de Centros y Personal Docente de la Consellería consultante. Se ha emitido informe, de conformidad al Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a los fines de la compatibilidad de la regulación proyectada con el Mercado Único y la normativa comunitaria, no resultando aplicable el artículo del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no estando sujeto a la obligación de comunicación o notificación previa. Ello se reitera en el Preámbulo de la norma proyectada. Se ha incorporado informe de la Abogacía General de la Generalitat, de fecha 2 de febrero de 2018, que analiza la Orden que se pretende ahora aprobar, proponiendo una serie de mejoras en el texto que en su mayor 5

6 parte han sido introducidas en el borrador final. Igualmente, consta el informe de fiscalidad previa, de conformidad, de la Intervención Delegada, de fecha 24 de abril de Ha de significarse que los anteriores informes son, en general, favorables a la disposición general proyectada. Por último, es de advertir que no consta incorporado al expediente el informe concerniente al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consellería consultante, a que se refiere el artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, si bien consta la aprobación del citado Plan para los años , según resolución de fecha 30 de agosto de 2016 del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, siendo publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (nº 7865 de 5 de septiembre de 2016). Cuarta.- Estructura del proyecto. La disposición general propuesta reviste la forma de Orden y se integra por una parte introductoria o expositiva, titulada como Preámbulo, seguida de un texto articulado compuesto de 33 artículos intitulados, y una parte final, que comprende una disposición adicional única; una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El contenido de la parte dispositiva es el siguiente: Preámbulo Capítulo I. Disposiciones de aplicación general. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Procedimiento de concesión. Artículo 3. Compatibilidad. Artículo 4. Comisión evaluadora. Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento. Artículo 6. Control y supervisión de las ayudas. Artículo 7. Aplicaciones informáticas. Artículo 8. Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea. Capítulo II: Regulación de las ayudas destinadas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de educación infantil y del alumnado de 0 a 2 años matriculado en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana. 6

7 Artículo 9. Personas beneficiarias. Artículo 10. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 11. Obligaciones y documentación de los centros y escuelas municipales. Artículo 12. Entidad colaboradora. Artículo 13. Umbral de renta. Artículo 14. Miembros computables de la unidad familiar. Artículo 15. Determinación de la renta familiar. Artículo 16. Renta per cápita familiar. Artículo 17. Solicitudes y documentación. Artículo 18. Tramitación de las solicitudes. Artículo 19. Criterios de baremación e importes. Artículo 20. Procedimiento para otorgar las ayudas. Artículo 21. Justificación de la asistencia del alumnado. Artículo 22. Pérdida de la condición de persona beneficiaría. Artículo 23. Facturación del servicio de escolarización. Artículo 24. Cambio de centro. Artículo 25. Régimen de pago. Artículo 26. Causas y procedimiento de reintegro y circunstancias para la modificación de la resolución. Capítulo III: Regulación de las ayudas destinadas a la escolarización del alumnado de 2 a 3 años matriculado en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana Artículo 27. Personas jurídicas beneficiarias. Artículo 28. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 29. Solicitudes y documentación. Tramitación. Artículo 30. Importe de la ayuda. Artículo 31. Procedimiento para otorgar las ayudas. Artículo 32. Régimen de pago y Justificación. Artículo 33. Causas y procedimiento de reintegro y circunstancias para la modificación de la resolución. Disposición Adicional Única. No incidencia presupuestaria. Disposiciones Finales Primera. Normativa aplicable. Segunda. Instrucciones de desarrollo. Tercera. Delegación de competencias. 7

8 Cuarta. Entrada en vigor. Disposición derogatoria. Quinta.- Observaciones al contenido de la Orden proyectada. Al Preámbulo En el texto debería citarse la competencia exclusiva en materia de educación atribuida a la Generalitat por el artículo 53.1 de nuestro Estatut, teniendo en cuenta que el artículo 11.1 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero recomienda que en la parte expositiva se aluda a las competencias en cuyo ejercicio se dicta la norma proyectada. La redacción final de la fórmula aprobatoria deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, indicándose conforme con u oído este Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en función de que asuman o no las observaciones esenciales que puedan formularse. A la parte dispositiva de la Orden proyectada. Al artículo 4. Comisión Evaluadora. Debería introducirse el criterio de paridad en su composición, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Al artículo 5. Instrucción y Resolución del procedimiento. En el apartado 8 no es adecuado incluir regulación acerca de los recursos jurisdiccionales, debiendo remitir genéricamente a la legislación de este orden. Al artículo 14. Miembros computables de la unidad familiar. Igualmente el artículo de la meritada Ley exige la acreditación de los requisitos en las Bases reguladoras, por lo que no puede dejarse para la convocatoria la determinación de la forma en que debe efectuarse dicha 8

9 acreditación. En el apartado 1, deberá suprimirse, por tanto, la expresión y en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser sustituida la misma por la de cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria. E igualmente, en el apartado 5 deberá determinarse cuál es la documentación que acredite las situaciones específicas de la unidad familiar y sin perjuicio de que se pueda completar con la misma fórmula indicada en el apartado anterior, es decir, cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria. Esta observación es esencial a los efectos previstos en el artículo 73 del Reglamento de este Consell. A la parte final. A la disposición final tercera. Delegación de competencias. Cabe recordar lo declarado por este Consell Jurídic, de que la delegación se limitará al ámbito de la mera gestión sin afectar a aspectos nucleares de la decisión, pues, de lo contrario comportaría otorgar actos de autoridad en la toma de decisiones residenciados en el titular de la competencia. Así, ya decíamos en nuestro Dictamen 520/2016, que: Se dispone la delegación del ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes en el titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Una Orden no es la disposición adecuada para esta delegación, pues deberá articularse a través de una resolución de la persona titular de la Consellería, que es quien es titular de la competencia. Por ello, en la redacción final debería introducirse una cláusula general alusiva a que dicha delegación no comprenderá materias propias de la competencia del órgano de decisión. A la disposición derogatoria única. Derogación normativa anterior. Debería figurar en la derogación la específica Orden aprobatoria de las 9

10 citadas Bases. Introducción de una disposición transitoria única. Debería incluirse en el texto final una disposición transitoria, con carácter de única, recordando que, conforme a la correlativa de la normativa en vigor citada en la Consideración Segunda del Dictamen, las convocatorias de ayudas anteriores a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por lo que establezca la norma vigente en la fecha de su publicación. Observaciones de índole formal al proyecto de Orden Se observan, entre otros, los particulares siguientes que en buena redacción deberían enmendarse en la versión final de la disposición general proyectada: En la formulación del título de la Orden debería sustituirse establecer por aprobar, más ajustado al sentido técnico-jurídico. En el texto debería salvarse con su inicial en mayúscula orden en el Preámbulo (párrafo antepenúltimo y muchos de sus artículos (vide art. 1; 8; 9.1; 10.2; 11; 14.1; 16; 19.1; 20.2.a); 22.a); 26.2; 28.9; Disposición Adicional Única); dirección general (art. 4; 5.2; 6.2); subdirección general (artículo 4; 11.11) comisión (artículo 4). E igualmente en la antefirma de la Orden proyectada respecto al conseller de.... A los efectos de lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de este Consell se considera esencial la observación formulada al artículo 14 de la Orden proyectada. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: 10

11 Que el proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana, es conforme con el ordenamiento jurídico, siempre que se respete la observación esencial formulada al artículo 14. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 9 de mayo de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA Joan Tamarit i Palacios Margarita Soler Sánchez HBLE. SR. CONSELLER DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. 11

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